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CE - Sentencia 11001031500020250329100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250329100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-03291-00

Accionante: Mabel Moreno Mosquera Accionado: Inspección 10 de la Policía Urbana de Medellín

Temas: Acción de tutela relata hechos de desalojo y supuesta alteración de pruebas en proceso verbal sumario. DECLARAR IMPROCEDENTE.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Mabel Moreno Mosquera, en nombre propio, en contra de la Inspección 10 de la Policía Urbana de Medellín.

ANTECEDENTES

Del escrito de tutela se logra entender que la accionante pretende que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la autoridad accionada.

HECHOS

La solicitud se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:

Que vivió por 15 años en el bien inmueble ubicado en la calle 65n 50c 36 en el barrio prado centro de Medellín, hasta el 1º de noviembre de 2021, cuando regresó de un viaje y se percató que le habían cambiado las guardas de la vivienda.

Asegura que los señores Elkin Alexander Palacios Jiménez y Ever Mauricio Palacios

viaje y se percató que le habían cambiado las guardas de la vivienda.

Asegura que los señores Elkin Alexander Palacios Jiménez y Ever Mauricio Palacios Jiménez «tomaron la casa de una manera violenta y clandestina, dañaron los tres candados de la reja, la chapa de la reja, las dos chapas de la puerta».

Que la Inspección 10 de la Policía Urbana de Medellín adelant ó proceso verbal abreviado con radicado 2 -13097-22 donde se realizaron 6 audiencias los días : 1º de septiembre, 20 de octubre y 28 de noviembre de 2022 ; 08 de febrero, 17 de marzo y 29 de mayo de 2023.

Sostiene que la inspectora 10 de Medellín «retuvo por mas (sic) de un mes» acta del 8 de febrero de 2023, a efectos de obstaculizar el proceso y favorecer a losRadicado: 11001-03-15-000-2025-03291-00

2 demandados.

Que el acta del 8 de febrero de 2023 se la entregaron el 17 de marzo de igual año y que a dicho documento la inspectora «le cambio (sic) la fecha al acta de la visita ocular y al audio y le coloco (sic) fecha del 28 de febrero 2023» y, que la inspectora sabía que los infractores la tenían amenazada y negó el amparo por caducidad.

Que el 13 de febrero de 2024 solicitó copia del expediente con radicado 2-1309722 y el 19 de igual mes y año cuando le hicieron entrega de éste se percató que las pruebas aportadas por ella al proceso no están; razón por la cual el 22 del mismo

22 y el 19 de igual mes y año cuando le hicieron entrega de éste se percató que las pruebas aportadas por ella al proceso no están; razón por la cual el 22 del mismo mes y año pidió que se le hiciera entrega de los documentos faltantes y el 15 de marzo de ese año le suministraron un CD con los audios del proceso.

PRETENSIONES

La accionante no señala de manera expresa qu é pretende con la acción constitucional y del relato del escrito de tutela tampoco se desprende lo pretendido; sin embargo, se puede entender que siente vulnerado su debido proceso dentro de un proceso verbal abreviado con radicado 2-13097-22, tramitado por la Inspección 10 de Policía Urbana de Medellín.

TRÁMITE DEL PROCESO

La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 5 de junio de 2025 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación a la autoridad accionada.

POSICIÓN DEL ACCIONADO

La Inspección 10 de la Policía Urbana de Medellín fue debidamente notificada de la acción de tutela; sin embargo, decidió guardar silencio.

Se decidirá previa las siguientes,

CONSIDERACIONES

A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, para lo cual abordará los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela y II) análisis del caso concreto.

Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la

Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ; cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03291-00

3

Análisis del caso concreto

En síntesis, la accionante alega que el 1º de noviembre de 2021 fue despojada de su vivienda ubicada en la calle 65n 50c 36 en el barrio prado centro de Medellín, presuntamente por los señores Elkin Alexander Palacios Jiménez y Ever Mauricio Palacios Jiménez y, que ante la Inspección 10 de Policía Urbana de Medellín se adelantó un proceso verbal abreviado con radicado 2-13097-22, el cual en palabras de la accionante se «negó por caducidad».

Adicionalmente, señaló que supuestamente la Inspección alteró el día de la visita ocular y el audio y le colocó como fecha el 28 de febrero de 2023 . Además, adujo que al solicitar copia del expediente no encontró las pruebas que había aportado; sin embargo, en los hechos manifestó que el 15 de marzo de 2024 se le hizo entrega de un CD.

Téngase en cuenta que la Corte Constitucional en la Sentencia T 702 de 200 0

sin embargo, en los hechos manifestó que el 15 de marzo de 2024 se le hizo entrega de un CD.

Téngase en cuenta que la Corte Constitucional en la Sentencia T 702 de 200 0 estableció que el juez de tutela no puede conceder una tutela si en el proceso no existe prueba siquiera sumaria que acredite la presunta violación de un derecho fundamental. En providencia T 131 de 2017 la Corte se pronunció sobre el principio «onus probandi incumbit actori» según el cual la carga de la prueba en tutela le incumbe a quien pretenda el amparo de un derecho fundamental.

No obstante, la Corte también manifestó que existen situaciones excepcionales en las cuales se invierte dicha carga, dadas las circunstancias especiales de indefensión en las que se encuentra el peticionario1.

Encuentra el despacho que la accionante no aportó prueba siquiera sumaria de ninguno de los hechos que alega como vulneradores de su derecho y ni siquiera copia de un documento que dé cuenta de la existencia del proceso verbal referido, ni de su estado. Adicionalmente, los hechos de despojo que relata la señora Moreno son del 1º de noviembre de 2021 y las audiencias aludidas habrían terminado en mayo de 2023.

En conclusión, no es posible realizar un estudio de la presunta violación de derechos a la accionante por p arte de la Inspección 10 de la Policía Urbana de M edellín, porque no se aportó documento alguno que permita dicho estudio, además de que, según los hechos narrados, el proceso habría terminado en el año 2023 y la acción de tutela se presentó en el presente año, con lo cual no se encuentra acreditado el

porque no se aportó documento alguno que permita dicho estudio, además de que, según los hechos narrados, el proceso habría terminado en el año 2023 y la acción de tutela se presentó en el presente año, con lo cual no se encuentra acreditado el requisito general de inmediatez . En consecuencia, se declarará improcedente la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la

1 Corte Constitucional, sentencia T 571 de 2015Radicado: 11001-03-15-000-2025-03291-00

4 señora Mabel Moreno Mosquera , conforme a las consideraciones plasmadas en esta providencia.

Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

Con aclaración de voto JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

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