CE - Sentencia 11001031500020250333000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250333000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03330-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: WILSON RODRÍGUEZ RÍOS
TESIS: LA ACCIÓN DE TUTELA ES IMPROCEDENTE POR FALTA DEL
REQUISITO GENERAL DE LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. LA PARTE
ACTORA PRETENDE DEBATIR ASPECTOS QUE YA FUERON OBJETO DE
ANÁLISIS EN SEDE ORDINARIA.
DERECHOS FUNDAMENTALES: DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LIBRE ASOCIACIÓN.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra la SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “B” - DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1.
I.- ANTECEDENTES
I.1.- La solicitud
1 En adelante el Tribunal.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03330-00
Actor: WILSON RODRÍGUEZ RÍOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actor: WILSON RODRÍGUEZ RÍOS
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El señor WILSON RODRÍGUEZ RÍOS , en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la libre asociación, los cuales estima vulnerados por el TRIBUNAL al haber proferido la providencia de 16 de septiembre de 2024, dentro del medio control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos identificado con el número único de radicación 2024-01469-00.
I.2.- Hechos
Explicó que presentó demanda en nombre propio y en representación de los señores ESPERANZA y MARISEL RODRÍGUEZ RÍOS , NOEL FUENTES, PABLO LAGOS, LUIS MARÍA BECERRA y NELSI TIJARO, en ejercicio del medio control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA2, por el presunto incumplimiento de “[…] la ley (sic) 454 de 1998 artículos 34, 35, 36 Numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20
literales a) y b) y 22, Decreto 2159 de 1999 artículo 2, Decreto 186 de 2004 articulo (sic) 3 numeral 4. literal a) numeral 5 literal c), Articulo (sic) 5, numeral 20 y 21 y en las obligaciones del Código Contencioso administrativo ley (sic) 1437 de 2011 artículo 3° numeral 1, 8, 8, 10, 11, 12, 13, articulo 10 [...] Artículos
2 En adelante SUPERINTENDENCIA.3
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58 y 105 del código de Comercio, Ley 1712 de 2014 artículos 2, 3 5 (sic), 9, y 13, y la constitucional contenida en el (sic) artículo 2, 87 y 29 de la Carta Magna […]”.
Indicó que a la demanda le fue asignado el número único de radicación 202401469-00 y le correspondió en primera instancia al TRIBUNAL que, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2024 , declaró el fenómeno de la cosa juzgada3 frente al cumplimiento de los numerales 8, 11 y 20, literales a) y b), del artículo 36 de la Ley 454 de 4 de agosto de 1998 4 y declaró su improcedencia en relación con las demás disposiciones normativas señaladas en el libelo introductorio.
Inconformes con lo anterior, los demandantes formularon recurso de apelación
improcedencia en relación con las demás disposiciones normativas señaladas en el libelo introductorio.
Inconformes con lo anterior, los demandantes formularon recurso de apelación ante la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO 5 que, mediante sentencia de 20 de febrero de 2025, confirmó la providencia recurrida.
I.3.- Fundamentos de la solicitud
A juicio del actor, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto
3 En virtud de la decisión de fondo adoptada en la sentencia de 4 de abril de 2019, proferida en el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos con número único de radicación 25000-23-41-000-2019-00073-01. 4 “[…] Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. […]”. 5 En adelante Sección Quinta.4
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procedimental absoluto al no resolver el recurso de reposición presentado contra la sentencia del 16 de septiembre de 2024 y remitir directamente el
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procedimental absoluto al no resolver el recurso de reposición presentado contra la sentencia del 16 de septiembre de 2024 y remitir directamente el expediente al Consejo de Estado para que surtiera el trámite de apelación, sin tener en cuenta que dicho recurso debía tramitarlo el mismo funcionario que profirió la decisión de primer grado.
Aseguró que no se configuró el fenómeno de la cosa juzgada respecto de la solicitud de cumplimiento relacionada con los numerales 8, 11 y 20, literales a) y b), del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, toda vez que en la acción de cumplimiento objeto de anál isis concurren actores, pretensiones y hechos, distintos de los que fundamentaron el proceso identificado con el número único de radicación 2019 -00073-01, lo cual, en su criterio, dio lugar a un defecto fáctico.
Aunado a lo anterior, adujo que no se tuvo en cuenta “[…] la tacha de falsedad por parte del Juzgado 14 de Ejecución de Sentencias […]” frente al acta núm. 52 de 28 de agosto de 2016.
Afirmó que se omitió la práctica de pruebas relevantes , así como el deber de haber requerido a la SUPERINTENDENCIA para que demostrara el cumplimiento de las disposiciones normativas y los estatutos de la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VIVIENDA LA LIBERTAD6.
6 En adelante COOPLIBERTAD.5
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6 En adelante COOPLIBERTAD.5
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Manifestó que la decisión cuestionada carece de motivación en la medida que no se emitió pronunciamiento alguno sobre la renuencia de la SUPERINTENDENCIA frente a la mayoría de pretensiones formuladas en el libelo introductorio , ni respecto de las sentencias que “[…] declaran irregularidades en el desarrollo de diferentes asambleas de Cooplibertad que han dado origen a nulidad por diferentes despachos judiciales […]”.
Mencionó que se presentaron múltiples “[…] renuencias […]” del TRIBUNAL y de la SUPERINTENDENCIA, que materializaron los defectos orgánico y sustantivo, por cuanto no se garantizó el cumplimiento de l ordenamiento jurídico y de mandatos estatutarios por parte de COOPLIBERTAD.
I.4.- Pretensiones
Como consecuencia de lo anterior, el actor solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia:
“[…] Pretensión primera Se solicita respetuosamente a los Honorables Magistrados Constitucionales de Tutela a través de sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, adoptar las facultades legales y administrativas y constitucionales, para que se deje sin efectos la sentencia la decisión (sic) de la Sentencia Del Honorable Tribunal Administrativo de
tránsito a cosa juzgada, adoptar las facultades legales y administrativas y constitucionales, para que se deje sin efectos la sentencia la decisión (sic) de la Sentencia Del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del Proceso No 25000 -23-41-000-2024-01469 -00, Magistrado Ponente Oscar (sic) Armando Dimaté Cárdenas, fechada el 16 de septiembre de 2024 y apelada ante el Honorable Cons ejo de Estado, ejecutoriada el 20 de febrero de 2025 y se ordene: (sic)
Pretensión segunda: respetuosamente solicito al Honorable Magistrado Constitucional se inadmita lo expuesto por el Tribunal Administrativo de6
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Cundinamarca de sentenciar el transito (sic) a cosa juzgada la acción por lo antes expuesto y se dé tramite integral a cada una de las pretensiones y que como se demuestra una nueva identidad de causa y objeto entre dos acciones que conformación en la integración de partes, son peticiones por fuerza material de ley, representación jurídica, y afectación a una comunidad o fallas en el servicio.
Pretensión Tercera: Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable señor Magistrado Del Tribunal De Cundinamarca Sr MP OSCAR ARMANDO DIMATE CARDENAS, acatar la modificación de
Pretensión Tercera: Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable señor Magistrado Del Tribunal De Cundinamarca Sr MP OSCAR ARMANDO DIMATE CARDENAS, acatar la modificación de la sentencia del Consejo de Estado del año 2019 para que verifique las irregularidades en el informe que debió allegar la Supersolidaria de los hallazgos de la visita de inspección que en el año 2019 manifestó estar realizando desacatando lo dispuesto por el Consejo de Estado en la actuación constitucional; de no hacerlos llegar en la presente acción constitucional: ordene de manera perentoria y con un plazo establecido la visita de inspección teniendo en cuenta la nulidad y que ninguna de las actuaciones de registro tanto en la cámara de comercio como en la Supersolidaria han tenido efectos jurídicos como más adelante se detalla; adicional a lo anterior dar traslado a la Procuraduría General de la Nación por el incumplimiento a sus funciones y ocultar documentos al Tribunal
Administrativo de Cundinamarca.
Pretensión Cuarta: (pretensión primera de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable señor Magistrado Del Tribunal De Cundinamarca Armando Dimaté Cárdenas, para que este a su vez ordene a la Supersolidaria se consulte los p rocesos que dieron origen a las nulidades de los diferentes despachos judiciales, reconstruya el estado natural de las cosas a marzo 1 de 1997, valore esas pruebas, omitiendo la práctica de pruebas que no cumpla lo dispuesto el código c ivil en su artículo 1746, que practique control de legalidad descrito en el artículo 35 y 36 numerales del 1 al 23
1 de 1997, valore esas pruebas, omitiendo la práctica de pruebas que no cumpla lo dispuesto el código c ivil en su artículo 1746, que practique control de legalidad descrito en el artículo 35 y 36 numerales del 1 al 23 de la ley 454 de 199,(sic); derecho abstracto; Sentando Jurisprudencia a la discrecionalidad administrativa por parte de los órganos de Supervisión, para que en adelante cuando mediante sentencia judicial se declaren nulidades, la discrecionalidad administrativa se torne negativa e impere el control de legalidad para subir el nivel de supervisión conforme al artículo 29 de la Constitución Política.
Pretensión Quinta: (pretensión segunda de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable señor Magistrado Del Tribunal De Cundinamarca Sr MP OSCAR ARMANDO DIMATE CARDENAS requerir a la Supersolidaria para inaplicar la discrecionalidad administrativa en lo que se refiere al Decreto 2159 de 1999 en los grados de Supervisión para Cooplibertad; téngase en cuenta que la Cooperativa ha violado el debido proceso e incluido informes falsos y actas sin las disposiciones legales y estatutarias. […].
Pretensión Sexta: (pretensión tercera de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Magistrado ordene al Tribunal Administrativo de7
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Cundinamarca ordene a la Supersolidaria aplique el código Civil como principio de legalidad; que de conformidad con las declaraciones judiciales y los efectos jurídicos que ordenan la Ley Civil art 1746, la Supersolidaria cumpla sus funciones contenidas en desde el statu quo que declaró nulidad en la actuación del acta de consejo de administración No 680 de 1997 para habilitar y verificar la lista de asociados hábiles que deban y puedan ratificar la subsanación de dicha acta del consejo de administración; s ituación similar para ratificar el acta No 027 de la realización de la asamblea general de asociados de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La libertad conforme a los estatutos y la ley; es decir que estén legal y estatutariamente vinculados y que los a sociados que convoquen dicha asamblea no tengan impedimentos estatutarios que más (sic) adelante se argumentarán.
Pretensión Séptima: (pretensión cuarta de acción (sic) de cumplimiento) Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable señor Magistrado Del Tribunal De Cundinamarca Armando Dimaté Cárdenas, para que este a su vez ordene a la Supersolidaria que se verifique integralmente que la Asamblea G eneral de Asociados de Cooplibertad No 27 cumpla los requisitos legales en debida forma conforme al artículo 30 de la Ley 79 de 1988 que dispone: […].
verifique integralmente que la Asamblea G eneral de Asociados de Cooplibertad No 27 cumpla los requisitos legales en debida forma conforme al artículo 30 de la Ley 79 de 1988 que dispone: […].
Pretensión Octava: (pretensión quinta de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable señor Magistrado Del Tribunal De Cundinamarca Armando Dimaté Cárdenas ordenar a la Supersolidaria que de acuerdo a las irregularidades contenidas en las asambleas y no subsanadas en debida forma, proceda a convocar la Asamblea No 27 según lo dispone el articulo
(sic) 36 de la ley 454 de 1998 numeral 20 literales a) y b) tomando como argumento la sanción (sic) judicial que decretó el Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y lo expuesto por el abogado del proceso ejecutivo de los legítimos asociados; e igualmente; que ordene la cancelación de todos y cada uno de los registros inscritos irregularmente ante la cámara de comercio para la inscripción de que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales en caso toda vez que una autoridad judicial declaró las irregularidades por no ajus tarse a las normas legales y estatutarias como lo dispone el articulo (sic) 36 de la ley (sic) 454 de 1998 numeral 11 y como lo aclaró el proceso de acción de cumplimiento 2019-00073-01 del Consejo de Estado.
Pretensión Novena: (pretensión sexta de la Acción de Cumplimiento) Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable
de cumplimiento 2019-00073-01 del Consejo de Estado.
Pretensión Novena: (pretensión sexta de la Acción de Cumplimiento) Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable señor Magistrado Del Tribunal De Cundinamarca Armando Dimaté Cárdenas, para que este a su vez, ordene a la Supersolidaria tener en cuenta que no el Statu quo, en declaración de nulidad prevalece en la actuación administrativa; que los hechos de nulidad es el acta No 27 de la realización de asamblea de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda la Libertad debe cumplir con los requisitos que el abogado de la parte actora del proceso ejecutivo por mora argumentó para subsanar las8
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irregularidades, según memorial fechado 11 de diciembre de 2017, folio 879 que titula RAZONES DE MI OPOSICIÓN PARA TERMINAR EL PROCESO. (prueba aportada) […]:
Pretensión Decima (sic): (pretensión séptima de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Señor Magistrado Constitucional ordene al Honorable señor magistrado Del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la aplicación al código de comercio, Decreto 410 de 1971, que faculta y ordena la inhabilidad de representante legal de conformidad
al Honorable señor magistrado Del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la aplicación al código de comercio, Decreto 410 de 1971, que faculta y ordena la inhabilidad de representante legal de conformidad con el articulo (sic) 35 numeral 1 de la ley 454 de 1998 concatenado al artículo 58 y 105 Código de Comercio y en concordancia con el artículo 3° numeral 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de Ley 1437 de 2011 y que a continuación se desglosa: […]
Pretensión decimoprimera: (pretensión octava de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene a la Supersolidaria la protección efectiva de los intereses patrimoniales de los asociados, descrita en la Ley 454 de 1998 articulo (sic) 35 numeral 2 y concatenado a la Norma Rectora Constitucional que dispone el articulo (sic) 58; téngase en cuenta que a 1997 el statu quo en los libros oficiales se registran ah orros y aportes equivalentes a 450 salarios mínimos legales vigentes de la época.
Pretensión decimosegunda: (pretensión novena de la acción de cumplimiento) ) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene a la Supersolidaria cumpla las funciones contenidas en el artículo (sic) 35 numeral 1 de la ley 454 de 1998 en que haga exigible el cumplimiento del artículo (sic) 53 de los estatutos vigentes a 1997 (Statu quo) de la
a la Supersolidaria cumpla las funciones contenidas en el artículo (sic) 35 numeral 1 de la ley 454 de 1998 en que haga exigible el cumplimiento del artículo (sic) 53 de los estatutos vigentes a 1997 (Statu quo) de la Cooperativa Multiactiva de vivienda la Libertad con énfasis en el parágrafo único del citado artículo (sic) que dispone: […]
Pretensión decimotercera: (pretensión décima en la acción de cumplimiento) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene a la Supersolidaria se realice el control de legalidad estatutario de conformidad con el articulo (sic) 35 numeral 1° de la Ley 454 de 1998, en concomitancia con los estatutos vigentes de la Cooperativa a 1997 según el artículo (sic) 16 literales a), e), f), g), h) e i) que disponen:
[…]
Pretensión decimocuarta: (pretensión decimo primera en la acción (sic) de cumplimiento) (sic) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene a la Supersolidaria se realice el control de legalidad estatutario de conformidad con el articulo 35 numeral 1° de la Ley 454 de 1998, en concomitancia con los estatutos vigentes de la Cooperativa a 1997 según el artículo (sic) 27 que dispone:9
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1997 según el artículo (sic) 27 que dispone:9
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[…] Pretensión decimoquinta: (Pretensión decimosegunda de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene a la Supersolidaria se realice el control de legalidad estatutario de conformidad con el articulo (sic) 35 numeral 1° de la Ley 454 de 1998, en concomitancia con los estatutos vigentes de la Cooperativa a 1997 según el artículo 63 que dispone: […]
Pretensión decimosexta: (pretensión decimotercera de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene a la Supersolidaria se realice el control de legalidad estatutario de conformidad con el articulo (sic) 35 numeral 1° de la Ley 454 de 1998, en concomitancia con los estatutos vigentes de la Cooperativa a 1997 según
el artículo 73 que dispone:
[…]
Solicitud de creación de jurisprudencia: Teniendo en cuenta que la Junta de Vigilancia encargada de elaborar la lista de asociados hábiles se encuentra desintegrada y los miembros del Consejo de Administración se
[…]
Solicitud de creación de jurisprudencia: Teniendo en cuenta que la Junta de Vigilancia encargada de elaborar la lista de asociados hábiles se encuentra desintegrada y los miembros del Consejo de Administración se encuentran impedidos para pertenecer a los órganos de administración y de la misma Cooperativa, respetuosamente se solicita para que en los casos de desintegración o impedimentos de los órganos de administración sea la Supersolidaria que realice un peritaje de los hechos del proceso y elabore la li sta de asociados hábiles para participar en la asamblea a subsanar el acta No 27 por las facultades de Supervisión.
Pretensión Decimoséptima: (pretensión decimocuarta de la acción de cumplimiento) Se solicita omitir esta pretensión por tener la misma identidad de la pretensión (sic) anterior. Se solicita respetuosamente tramitar solo la anterior.
Pretensión decimoctava: (pretensión decimoquinta de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene a la Supersolidaria se realice el control de legalidad estatutario de conformidad con el articulo (sic) 35 numeral 1° de la Ley 454 de 1998, en concomitancia con los estatutos vigentes de la Cooperativa a 1997 según
el artículo 75 que dispone:
[…]
Pretensión decimonovena : (pretensión decimosexta de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene
[…]
Pretensión decimonovena : (pretensión decimosexta de la acción de cumplimiento) Que el Honorable Magistrado Constitucional ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este a su vez ordene a la Supersolidaria se realice el control de legalidad estatutario de conformidad con el articulo (sic) 35 numeral 1° de la Ley 454 de 1998, en10
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concomitancia con la Ley 79 de 1988 en su artículo 27. De allí se resalta el parágrafo único del citado artículo: en el mismo está dispuesto que para la participación de la asamblea son los asociados inscritos en el registro social sin que sus derechos est én suspendidos; teniendo en cuenta la declaración de nulidad efectuada por el Juzgado 59 C.M del acta 680 del consejo de administración en el que se vincula medio centenar de personas sin cumplir los requisitos, es evidente que los derechos de ese medio centenar de personas está suspendido y anulado. Que se debe realizar nueva acta del consejo de administración para realizar un estudio para la vinculación de los asociados siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos que los estatutos han p revisto y como se detallará más adelante […]”. (Negrilla del texto original).
I.5.- Defensa
I.5.1.- El TRIBUNAL manifestó que en la acción de cumplimiento objeto de
y cada uno de los requisitos que los estatutos han p revisto y como se detallará más adelante […]”. (Negrilla del texto original).
I.5.- Defensa
I.5.1.- El TRIBUNAL manifestó que en la acción de cumplimiento objeto de examen se garantizó el derecho al debido proceso de las partes.
Explicó que se realizó un análisis riguroso sobre la configuración parcial del fenómeno de la cosa juzgada, el eventual perfeccionamiento de la temeridad y la improcedencia de la acción de cumplimiento frente a providencias judiciales para perseguir el reconocimiento de un derecho subjetivo de carácter dinerario o resarcitorio. I.6.- Intervinientes
I.6.1.- La SECCIÓN QUINTA , vinculada en calidad de tercero con interés, sostuvo que en el escrito de tutela no se expone ningún argumento que cuestione alguna actuación ni omisión atribuible a dicha Sección.11
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No obstante, lo anterior, indicó que el accionante pretende reabrir una controversia de carácter económico, comoquiera que el juez natural no accedió a las pretensiones de la demanda.
Añadió que el trámite de cumplimiento se adelantó respetando las garantías procesales correspondientes y que la decisión se adoptó conforme a las pruebas aportadas en la oportunidad legal.
accedió a las pretensiones de la demanda.
Añadió que el trámite de cumplimiento se adelantó respetando las garantías procesales correspondientes y que la decisión se adoptó conforme a las pruebas aportadas en la oportunidad legal.
I.6.2.- La SUPERINTENDENCIA y los señores NOEL FUENTES, ESPERANZA RODRÍGUEZ RÍOS , MARISEL RODRÍGUEZ RÍOS , NELSI TIJARO, PABLO LAGOS y LUIS MARÍA BECERRA, pese a ser notificados en debida forma, guardaron silencio.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y en virtud12
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del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones y asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Cuestión previa
El despacho sustanciador mediante auto de 5 de junio de 2025, requirió al actor para que aportara los poderes que lo facultaban para actuar en
tutela.
Cuestión previa
El despacho sustanciador mediante auto de 5 de junio de 2025, requirió al actor para que aportara los poderes que lo facultaban para actuar en representación de los señores NOEL FUENTES, ESPERANZA y MARISEL RODRÍGUEZ RÍOS, NELSI TIJARO , PABLO LAGOS y LUIS MARÍA BECERRA, por cuanto de los hechos de la demanda se infería que los derechos que invoca ba como vulnerados también estaban en cabeza de aquellos, quienes fungieron como parte demandante dentro del medio de control de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos identificado con el número único de radicación 2024-01469-01 o, en su defecto acreditara la imposibilidad de estos para ejercer directamente la presente solicitud de amparo en defensa de sus derechos fundamentales. Para tal efecto, se le concedió el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicho proveído.
El actor mediante mediante memoriales obrantes en el índice núm. 9 del aplicativo SAMAI, manifestó que presentaba la acción de tutela en nombre13
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propio y solamente en representación de los señores NOEL FUENTES, NELSI TIJARO, MARISEL y ESPERANZA RODRÍGUEZ RÍOS, para lo cual aportó
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propio y solamente en representación de los señores NOEL FUENTES, NELSI TIJARO, MARISEL y ESPERANZA RODRÍGUEZ RÍOS, para lo cual aportó los poderes que estos le habían conferido para promover el medio de control objeto de controversia y no para hacer uso de la acción constitucional de la referencia.
Comoquiera que el actor no aportó los poderes requeridos, mediante auto de 7 de julio de 2025, se rechazó la acción de tutela respecto de los señores NOEL FUENTES, ESPERANZA y MARISEL RODRÍGUEZ RÍOS, NELSI TIJARO, PABLO LAGOS y LUIS MARÍA BECERRA , y se admitió el mecanismo de amparo solamente frente al señor WILSON RODRÍGUEZ RÍOS, en nombre propio.
Posteriormente, los señores NELSI TIJARO, NOEL FUENTES, ESPERANZA y MARISEL RODRÍGUEZ RÍOS , mediante escritos radicados el 17 y 18 de julio de 2025, indicaron que “[…] doy alcance y aclaración al correo recibido por su despacho del poder conferido al abogado Wilson Rodríguez (sic) Ríos (sic) para Acción de Cumplimiento por leyes con fuerza material de Ley contra la Supersolidaria; el mismo incluye los recursos; del cual se infiere, que la Tutela es el último mecanismo constitucional. En caso de que deba realizarse otro poder; este escrito ratifica que incluye se autoriza para le ejecución y trámite de Tutela que se presentó en la referencia arriba descrito al togado del
Tutela es el último mecanismo constitucional. En caso de que deba realizarse otro poder; este escrito ratifica que incluye se autoriza para le ejecución y trámite de Tutela que se presentó en la referencia arriba descrito al togado del Derecho Abogado Wilson Rodríguez (sic) Ríos (sic) para tramitar Acción de14
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03330-00
Actor: WILSON RODRÍGUEZ RÍOS
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Tutela a mi nombre por los derechos vulnerados contenidos en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del Proceso No 25000-23-41-41000
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