CE - Sentencia 11001031500020250340900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250340900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-03409-00
Accionante: SINDICATO NACIONAL DE COMISARÍAS DE FAMILIA –
SINACOF Accionados: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO Tema: ACCIÓN DE TUTELA – Se declara improcedente el amparo por cuanto existe identidad de partes, objeto y causa petendi. Se niegan las demás pretensiones.
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela presentada por el Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF contra el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA
1. El Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la asociación sindical, cuya vulneración le atribuyó al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura, por no iniciar el proceso de negociación singular 2025 y por excluirlos de la mesa singular de negociación entre los sindicatos de la Rama Judicial, respectivamente.
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
Consejo Superior de la Judicatura, por no iniciar el proceso de negociación singular 2025 y por excluirlos de la mesa singular de negociación entre los sindicatos de la Rama Judicial, respectivamente.
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
2.1. Relató que, “[…] pese a que reconoce que no hacen parte de la Rama Judicial […]”, radicó pliego de peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura, en razón a las funciones jurisdiccionales de las Comisarías de Familia establecidas en la Ley 2126 de 20211, con el fin de negociar asuntos que pueden ser atendidos por dicha entidad.
1 “por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03409-00
Accionante: Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF
2.2. Indicó que en razón a que las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL, ASONAL JUDICIAL S.I., SINTRADESAJ, ASOJUSUR y SINACOF, radicaron diferentes pliegos de peticiones, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó la unificación de pliego de solicitudes en virtud del Decreto 243 de 2025 y mediante Oficio PCSJO25-338 de 23 de abril de 2025 fueron convocados para la instalación de la mesa de negociación.
unificación de pliego de solicitudes en virtud del Decreto 243 de 2025 y mediante Oficio PCSJO25-338 de 23 de abril de 2025 fueron convocados para la instalación de la mesa de negociación.
2.3. Refirió que el 28 de abril de 2025, se instaló la mesa de negociación, en la cual se estableció que el Ministerio de Justicia y del Derecho era el ente rector de las Comisarías de Familia, y en ese orden, el pliego de peticiones fue remitido a dicha entidad.
2.4. Comentó que el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicado de 7 de abril de 2025 “[…] transgrede el derecho de nuestra organización a la negociación señalando que: “Conforme al artículo anterior, es importante señalar que su Organización Sindical no cuenta con empleados públicos afiliados al Ministerio de Justicia y del Derecho, adicionalmente, las solicitudes establecidas en el pliego no contienen asuntos de competencia del orden propio de la entidad […]”.
2.5. Señaló que “[…] La respuesta Negativa inicial del Honorable Ministerio de Justica (sic) es a juicio de este servidor y de nuestra organización, vulnerador de derechos fundamentales y constitucionales, con especial atención del derecho de negociación y de la igualdad, conforme lo expuesto, toda vez que basta con revisar que al ser esa entidad, ente rector y generador de reglamentación del funcionamiento de las Comisarías de Familia, es apenas lógico que se entable un dialogo (sic) en el marco de la negociación con el fin de alimentar el debate y construir un mejor devenir para el servicio de la Justicia Familiar y para quienes lo prestamos como empleados de las Comisarías de Familia […]”.
dialogo (sic) en el marco de la negociación con el fin de alimentar el debate y construir un mejor devenir para el servicio de la Justicia Familiar y para quienes lo prestamos como empleados de las Comisarías de Familia […]”.
III. PRETENSIONES
3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERO: Que con URGENCIA EXTREMA para garantizar los Derechos fundamentales de nuestra organización y de nuestros afiliados/as de igualdad, Debido proceso, asociación, negociación; se dicten medidas provisionales y urgentes que impidan que se continúe avanzando, si es del caso declarando la nulidad de lo actuado hasta que se nos incorpore en legal forma, evitando que se agote el término de negociación sin la posibilidad de garantizar nuestra participación o que nuestros puntos no sean discutidos siendo esenciales y sin discriminación, con plenas garantías conforme la radicación de pliegos, la vigencia de la ley y el precedente Constitucional que consagra el derecho de negociación colectiva de la que de todas las organizaciones sindicales en igualdad de condiciones con inaplicación por control de constitucionalidad de las disposiciones contendías en el Decreto 243 de 2024 proferido por el Min trabajo sobre asuntos ya resueltos por la Corte Constitucional sin desmedro de los sindicatos minoritarios y la partición de un negociador al menos.3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03409-00
Accionante: Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF
SEGUNDO: Ordenar Al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y Del Derecho la plena vinculación de nuestra organización al proceso
Accionante: Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF
SEGUNDO: Ordenar Al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y Del Derecho la plena vinculación de nuestra organización al proceso negocial de acuerdo colectivo para el año 2025, para que podamos actuar y conforme las leyes preexistentes al momento del acto de modo que sin perturbar el ejercicio de los derechos fundamentales colectivos de la organización e individuales de los asociados a ella y de sus expectativas legítimas de entrabar un diálogo profundo, respetuoso, fraterno, claro, técnico y muy constructivo podamos mejorar un servicio que la sociedad requiere en forma esencial con la mejora de las garantías esenciales de los obreros/as que lo sirven, esto es de las fuerzas Comisariales, que redundarán en la garantía de los derechos de los ciudadanos que acceden a la justicia familiar
de Protección en El País.
TERCERO: Que se ordene al Consejo Superior De la Judicatura la reincorporación y al Ministerio de Justicia y del Derecho incorporarnos con EXTREMA URGENCIA al proceso de diálogo social en negociación colectiva en la etapa de arreglo directo o si ha avanzado en perjuicio de nuestra posibilidad legítima de participar se retrotraigan las etapas para poderlo hacer en el mejor modo posible.
CUARTO: Que se ordene a Al Ministerio De Justicia Y Del Derecho como agente del Estado Colombiano, cumpla la garantía de los derechos Constitucionales como sujetos de especial protección y del principal derecho a la negociación en que su postura y su conducta jamás puede generar o conllevar barreras u obstáculos para avanzar en el diálogo social constructivo
Constitucionales como sujetos de especial protección y del principal derecho a la negociación en que su postura y su conducta jamás puede generar o conllevar barreras u obstáculos para avanzar en el diálogo social constructivo y fraterno y se evite un perjuicio irremediable de impedir el acuerdo que conlleve la reparación a cargo del Estado Colombiano por la grave violación de derechos Constitucionales y legales
QUINTO: Las demás que con urgencia se consideren necesario bajo las determinaciones de iura novit curia que posibiliten el diálogo social ya sea que se reinicie la etapa y podamos participar, que los términos de negociación no se cuenten para esta organización hasta tanto no se agote todos y cada uno de los puntos del pliego presentado que como puede leerse no implica ninguna exigencia desproporcionada, ni siquiera de prerrogativas individuales sino todas colectivas que de producirse pueden tener consecuencias muy positivas para el servicio y la gestión jurisdiccional de los despachos
Comisariales.
SEXTO: Que se vincule al Ministerio del Trabajo, con el fin de que intervenga en el caso que nos ocupa, siendo legítimo la negociación que se ha incoado con el ente rector de las Comisarías de Familia y que se pronuncia alrededor de la vulneración de derechos fundamentales a nuestra organización, violados de manera flagrante por el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del derecho. […]”. [Mayúscula y negrilla original del texto].
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA
4. Mediante auto de 9 de julio de 2025, el Despacho Sustanciador admitió la acción de tutela. Asimismo, se vinculó en calidad de terceros con interés directo en el
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA
4. Mediante auto de 9 de julio de 2025, el Despacho Sustanciador admitió la acción de tutela. Asimismo, se vinculó en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso al Ministerio del Trabajo, a la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines - ASONAL JUDICIAL S.I., a la Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios de la Rama JudicialASONAL JUDICIAL, a la Asociación de Servidores Judiciales del Sur -4
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ASOJUSUR S.I. y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama Judicial, Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial – SINTRADESAJ.
V. INTERVENCIONES
5. Efectuadas las notificaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, se
allegaron los siguientes informes:
5.1. El Consejo Superior de la Judicatura informó que el 22 de marzo de 2025 el Sindicato Nacional de Comisarías de Familia SINACOF radicó pliego de solicitudes con el fin de participar en la mesa de negociación singular entre los sindicatos de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; sin embargo, mediante oficio PCSJO25-288 de 2 de abril de 2025 se requirió a las organizaciones sindicales para que unificaran los pliegos de solicitudes.
Administración Judicial; sin embargo, mediante oficio PCSJO25-288 de 2 de abril de 2025 se requirió a las organizaciones sindicales para que unificaran los pliegos de solicitudes.
5.2. Indicó que el 21 de abril de 2025 las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL, ASONAL JUDICIAL S.I., SINTRADESAJ, ASOJUSUR y SINACOF, radicaron unificación del pliego de solicitudes en virtud del Decreto 243 de 2025 y mediante oficio PCSJO25-338 de 23 de abril de 2025 se convocó a la instalación de la mesa singular.
5.3. Comentó que el 28 de abril de 2025, se instaló mesa de negociación singular en donde se advirtió que el Sindicato SINACOF no pertenece a la Rama Judicial, motivo por el cual no podría comparecer a la mesa singular en razón a que el Consejo Superior no es empleador de este.
5.4. Refirió que mediante oficio de 29 de abril de 2025 se remitió el pliego de solicitudes presentado por SINACOF ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, para el respectivo estudio.
5.5. Finalmente solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, dada la inexistencia de un nexo causal entre los hechos, la presunta vulneración de derechos fundamentales y las acciones u omisiones que se relatan.
5.6. El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que mediante radicado MJDEXT25-0019806 de 28 de marzo de 2025 se recibió el pliego de peticiones por parte del Sindicato Nacional de Comisarías de Familia SINACOF y mediante radicado
EXT25-0019806 de 28 de marzo de 2025 se recibió el pliego de peticiones por parte del Sindicato Nacional de Comisarías de Familia SINACOF y mediante radicado MJD-OFI25-0014640 de 7 de abril de 2025 se le solicitó a la organización sindical, informara los municipios y distritos a los cuales pertenecen sus afiliados a fin de trasladar el pliego de solicitudes.
5.7. Refirió que el accionante remitió copia del oficio MJD-EXT25-0030662 de 15 de mayo de 2025 mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura trasladó la solicitud de pliego de peticiones. Sin embargo, mediante radicado MJD-OFI250022284 de 20 de mayo de 2025 informó al accionante que “[…] no es posible tener en cuenta las solicitudes trasladadas, pues como se indicó en el oficio remitido mediante consecutivo MJD-OFI25-0014640 del 7 de abril de 2025 […]” las5
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comisarías de familia no son entidades adscritas al Ministerio de Justicia y del Derecho.
5.8. Indicó que el Juzgado 59 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, le notificó el auto admisorio de 11 de abril de 2025 dentro de la acción de tutela núm. 11001-31-09-059-2025-00066-00, con las mismas pretensiones aquí solicitadas.
5.9. Por lo anterior solicitó su desvinculación del trámite de la presente acción
tutela núm. 11001-31-09-059-2025-00066-00, con las mismas pretensiones aquí solicitadas.
5.9. Por lo anterior solicitó su desvinculación del trámite de la presente acción constitucional.
5.10. El Ministerio del Trabajo a través de la oficina asesora jurídica rindió informe a través del cual solicitó su desvinculación dentro del trámite de la presente acción de tutela, en razón a que ese ministerio no ha vulnerado los derechos fundamentales solicitados por la parte actora.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
VI.1. Competencia
6. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20195, modificado por el Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 20246.
VI.2. Cuestión previa
7. La Sala advierte que, previamente a la definición del problema jurídico que se habrá de resolver, resulta necesario pronunciarse respecto de las solicitudes de desvinculación procesal presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Trabajo.
8. Respecto de la legitimación en la causa por pasiva en procesos de tutela, la
desvinculación procesal presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Trabajo.
8. Respecto de la legitimación en la causa por pasiva en procesos de tutela, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1001 de 20067, señaló lo siguiente:
“[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta Corporación en la Sentencia T-416/97 M.P. José Gregorio Hernández, dijo lo siguiente:
“2.1. La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el
2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. 4 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. 7 Corte Constitucional, sentencia T-1412872 de 30 de noviembre de 2006, M.P. Jaime Araújo Rentería.6
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. 7 Corte Constitucional, sentencia T-1412872 de 30 de noviembre de 2006, M.P. Jaime Araújo Rentería.6
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03409-00
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demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. […].
Si bien la tutela se establece por la Constitución como un proceso preferente y sumario, con ello no se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garantías procesales, en donde la brevedad y celeridad procesal sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualquier otro, el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción […]”. [Negrilla fuera del texto].
9. Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho fueron señaladas por la parte actora como accionadas, y frente al Ministerio del Trabajo se solicitó su vinculación, la Sala considera que a estas entidades sí les asiste el interés jurídico para ser vinculadas a esta acción constitucional.
10. Por lo anterior, se denegarán las solicitudes de desvinculación elevadas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
VI.3. Problemas jurídicos
constitucional.
10. Por lo anterior, se denegarán las solicitudes de desvinculación elevadas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
VI.3. Problemas jurídicos
11. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde
establecer:
a) Si la presente acción de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. Si ello es así, se deberá:
b) Establecer si la presente acción de tutela es improcedente por compartir identidad de partes, de objeto y de causa petendi con el proceso núm. 11001-31-09-059-2025-00066-00/01.
c) Si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante por excluirlos de la mesa singular de negociación entre los sindicatos de la Rama Judicial.
VI.4. El caso concreto
12. El Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la asociación sindical, cuya vulneración le atribuyó al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura, por no iniciar el proceso de negociación singular 2025 y por excluirlos de la mesa singular de negociación entre los sindicatos de la Rama Judicial, respectivamente.
VI.4.1. De la improcedencia de la acción de tutela por compartir parcialmente identidad de partes, de objeto y de causa petendi con el proceso núm. 1100131-09-059-2025-00066-00/01.7
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03409-00
identidad de partes, de objeto y de causa petendi con el proceso núm. 1100131-09-059-2025-00066-00/01.7
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03409-00
Accionante: Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF
13. En el presente asunto, la parte actora le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura por no iniciar la negociación del pliego de peticiones presentado por
SINACOF.
14. En el informe rendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho se indicó que el accionante presentó otra acción de tutela con las mismas pretensiones y supuestos fácticos.
15. El artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991 señala lo siguiente:
“[…] ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar […]” [Negrilla original del texto y subrayado fuera del texto]
16. La Corte Constitucional ha interpretado la norma citada de la siguiente manera:
“[…] .1.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que la actuación
del texto]
16. La Corte Constitucional ha interpretado la norma citada de la siguiente manera:
“[…] .1.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que la actuación temeraria se configura cuando se presenta la misma acción de tutela por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, sin motivo expresamente justificado. Lo anterior, trae como consecuencia su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.
2.1.2. Sobre el ejercicio temerario de la acción de tutela, esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha desarrollado los aspectos a tener en cuenta para abordar su posible configuración. Entre ellos, ha sostenido que deben analizarse los siguientes:
1. Que se presente una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, se plantean los mismos hechos y la misma solicitud.
2. Que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia.
3. Que en caso de presentarse una solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad (a partir de un desarrollo argumentativo diferente) el juez constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mismas partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud.
2.1.3. Respecto del primero de los aspectos antes anotado, el juez debe analizar si hay una triple identidad entre las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva, teniendo en cuenta los siguientes elementos:8
y solicitud.
2.1.3. Respecto del primero de los aspectos antes anotado, el juez debe analizar si hay una triple identidad entre las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva, teniendo en cuenta los siguientes elementos:8
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03409-00
Accionante: Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF
1. Identidad de partes, esto es, que las acciones de tutela se hayan presentado por la misma persona natural o jurídica o a través de su apoderado o representantes y se dirija contra el mismo demandado.
2. Identidad de causa petendi, es decir, que el ejercicio repetido de la acción de tutela se fundamente en los mismos hechos que le sirven de sustento.
3. Identidad de objeto, en otras palabras, que las demandas persigan la satisfacción de la misma pretensión o invoquen la protección de los mismos derechos fundamentales.
De la misma manera, esta Corporación ha entendido la temeridad desde dos perspectivas. La primera alude a su estructuración cuando una persona presenta simultáneamente varias acciones de tutela ante distintas autoridades judiciales y la segunda extiende la temeridad a aquellos eventos en los cuales la persona, de mala fe, ejerce de manera sucesiva la misma acción […]”.
17. En ese orden de ideas, se observa que el Sindicato Nacional de Comisarías de Familia – SINACOF presentó la acción de tutela núm. 11001-31-09-059-202500066-00/01, frente a la cual existe parcialmente identidad de partes, de causa petendi y de hechos; tal como se puede observar en el siguiente cuadro
comparativo:
00066-00/01, frente a la cual existe parcialmente identidad de partes, de causa petendi y de hechos; tal como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo:
Proceso núm. 11001-03-15-0002025-03409-00 (de la referencia) Proceso núm. 11001-31-09-0592025-00066-00/01.
Partes
Accionante: Sindicato Nacional de
Comisarías de Familia – SINACOF.
Accionado: Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura.
Accionante: Sindicato Nacional de
Comisarías de Familia – SINACOF.
Accionado: Ministerio de Justicia y del Derecho.
Pretensiones “[…] PRIMERO: Que con URGENCIA EXTREMA para garantizar los Derechos fundamentales de nuestra organización y de nuestros afiliados/as de igualdad, Debido proceso, asociación, negociación; se dicten medidas provisionales y urgentes que impidan que se continúe avanzando, si es del caso declarando la nulidad de lo actuado hasta que se nos incorpore en legal forma, evitando que se agote el término de negociación sin la posibilidad de garantizar nuestra participación o que nuestros puntos no sean discutidos siendo esenciales y sin discriminación, con plenas garantías conforme la radicación de pliegos, la vigencia de la ley y el precedente Constitucional que consagra el derecho de negociación colectiva de la que de todas las
sean discutidos siendo esenciales y sin discriminación, con plenas garantías conforme la radicación de pliegos, la vigencia de la ley y el precedente Constitucional que consagra el derecho de negociación colectiva de la que de todas las organizaciones sindicales en igualdad de condiciones con inaplicación por control de constitucionalidad de las disposiciones contendías en el Decreto 243 de 2024 proferido por el Min trabajo sobre asuntos ya resueltos […] PRIMERO: Que con URGENCIA EXTREMA para garantizar los Derechos fundamentales de nuestra organización y de nuestros afiliados(as de igualdad, Debido proceso, asociación, negociación; se dicten medidas provisionales y urgentes que impidan que se continúe avanzando si es de caso declarando la nulidad de lo actuado hasta que se nos incorpore en legal forma, evitando que se agote el término de negociación sin la posibilidad de garantizar nuestra participación o que nuestros puntos no sean discutidos siendo esenciales y sin discriminación, con plenas garantías conforme la radicación de pliegos, la vigencia de la ley y el precedente Constitucional que consagra el derecho de negociación colectiva de la que de todas las organizaciones sindicales en igualdad de condiciones con inaplicación por control de constitucionalidad de las disposiciones contendías en el Decreto 243 de 2024 proferido por el Mintrabajo sobre asuntos ya resueltos por la Corte9
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03409-00
Accionante: Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF
asuntos ya resueltos por la Corte9
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03409-00
Accionante: Sindicato Nacional de Comisarías de Familia - SINACOF
por la Corte Constitucional sin desmedro de los sindicatos minoritarios y la partición de un negociador al menos.
SEGUNDO: Ordenar Al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y Del Derecho la plena vinculación de nuestra organización al proceso negocial de acuerdo colectivo para el año 2025, para que podamos actuar y conforme las leyes preexistentes al momento del acto de modo que sin perturbar el ejercicio de los derechos fundamentales colectivos de la organización e individuales de los asociados a ella y de sus expectativas legítimas de entrabar un diálogo profundo, respetuoso, fraterno, claro, técnico y muy constructivo podamos mejorar un servicio que la sociedad requiere en forma esencial con la mejora de las garantías esenciales de los obreros/as que lo sirven, esto es de las fuerzas Comisariales, que redundarán en la garantía de los derechos de los ciudadanos que acceden a la justicia familiar de
Protección en El País.
TERCERO: Que se ordene al Consejo Superior De la Judicatura la reincorporación y al Ministerio de Justicia y del Derecho incorporarnos con EXTREMA URGENCIA al proceso de diálogo social en negociación colectiva en la etapa de arreglo directo o si ha avanzado en perjuicio de nuestra posibilidad legítima de
Justicia y del Derecho incorporarnos con EXTREMA URGENCIA al proceso de diálogo social en negociación colectiva en la etapa de arreglo directo o si ha avanzado en perjuicio de nuestra posibilidad legítima de participar se retrotraigan las etapas para poderlo hacer en el mejor modo posible.
CUARTO: Que se ordene a Al Ministerio De Justicia Y Del Derecho como agente del Estado Colombiano, cumpla la garantía de los derechos Constitucionales como sujetos de especial protección y del principal derecho a la negociación en que su postura y su conducta jamás puede generar o conllevar barreras u obstáculos para avanzar en el diálogo social constructivo y fraterno y se evite un perjuicio irremediable de impedir el acuerdo que conlleve la reparación a cargo del Estado Colombiano por la grave violación de derechos Constitucionales y legales
QUINTO: Las demás que con urgencia se consideren necesario bajo las determinaciones de iura novit curia que posibiliten el diálogo social ya sea Constitucional sin desmedro de los sindicatos minoritarios y la partición de un negociador al menos.
SEGUNDO: Ordenar Al Ministerio de Justicia y Del Derecho la plena vinculación de nuestra organización al proceso negocial de acuerdo colectivo para el año 2025 con el Ministerio De Justicia y del Derecho, para que podamos actuar y conforme las leyes preexistentes al momento del acto de modo que sin perturbar el ejercicio de los derechos fundamentales colectivos de la organización e individuales de los asociados a ella y de sus expectativas legítimas de entrabar un diálogo
preexistentes al momento del acto de m
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