CE - Sentencia 11001031500020250360000 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250360000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
Demandante: Sandra Ortega Sierra
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., 16 de octubre de 2025
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03600-00
Demandante: SANDRA ORTEGA SIERRA
Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO
Tema: Rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander. Suspensión del delegado del presidente de la República ante el Consejo Superior Universitario. Facultad discrecional. Procesos en trámite.
Improcedencia de la acción de tutela.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decid e la acción de tutela interpuesta por Sandra Ortega Sierra contra el presidente de la República y el ministro de Educación Nacional.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
El 21 de mayo de 2025 1, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio , la demandante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, de petición y de acceso a la administración de justicia.
A juicio de la tutelante, la vulneración de dicha s garantías superiores se deriva de la
demandante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, de petición y de acceso a la administración de justicia.
A juicio de la tutelante, la vulneración de dicha s garantías superiores se deriva de la omisión del Ministerio de Educación Nacional y de la Presidencia de la República en la adopción de acciones tendientes a suspender al delegado del presidente de la República como miembro del Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander a fin de materializa r las medidas de protección ordenadas por la Fiscalía General de la Nación.
2. Pretensiones
La accionante formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERO. Tutelar mis derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso, acceso a la justicia en el plazo razonable, a la no revictimización y protección especial por mi condición de mujer víctima de violencia basada en género, y los derec hos establecidos en la Ley 1257/2008, que por conexidad con los derechos fundamentales establecidos en los artículos 13, 43 y 93 de nuestra carta constitucional adquieren el carácter de derechos Fundamentales, (los derechos humanos establecidos en el Siste ma Interamericano de Derechos Humanos, específicamente la Convención Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), y en consecuencia:
SEGUNDO. ORDENE a las accionadas suspender a CARLOS ALBERTO BOLIVAR CORREDOR, delegado del presidente de la República ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la UFPS y nombrar a otra persona en su lugar hasta tanto se resuelvan los procesos tanto en la F ISCALÍA
delegado del presidente de la República ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la UFPS y nombrar a otra persona en su lugar hasta tanto se resuelvan los procesos tanto en la F ISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como ante la
1 La acción de tutela fue repartida inicialmente a la Corte Suprema de Justicia, que el 14 de junio de 2025 dispuso remitirla al Consejo de Estado porque conocía de las solicitudes de amparo promovidas contra el presidente de la República. El expediente arribó a esta Corporación el 15 de los mismos mes y año.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
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SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por las denuncias realizadas por un caso de violencia basada en género del cual he sido víctima.
TERCERO. Se ordene a la POLICÍA NACIONAL que continúe prestando en apoyo a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER y garantice el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por la FGN y las acciones afirmativas decretadas por el líder del prot ocolo de VBG en la UFPS en el marco de sus funciones establecidas en el Acuerdo CSU UFPS 070/2023 y de la
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.
3. Hechos
Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:
UFPS en el marco de sus funciones establecidas en el Acuerdo CSU UFPS 070/2023 y de la
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.
3. Hechos
Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:
Relacionados con las vinculaciones de Sandra Ortega Sierra y Carlos Alberto Bolívar Corredor con la Universidad Francisco de Paula Santander
La Universidad Francisco de Paula Santander es una entidad pública de carácter departamental cuya máxima autoridad es el Consejo Superior Universitario , que, conforme con el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, es el órgano de dirección y gobierno, integrado por 9 miembros, entre ellos se encuentra un designado del Presidente de la República -con voz y votoy el rector de la institución -con voz y sin voto-.
El 23 de noviembre de 2022, la señora Sandra Ortega Sierra tomó posesión del cargo de rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander.
Por su parte, a través del Decreto 2233 del 17 de noviembre de 2022, el señor Carlos Alberto Bolívar Corredor fue designado como delegado del Presidente de la República ante esa Universidad.
Denuncia presentada por Sandra Ortega Sierra ante la Universidad
Durante una sesión del mencionado Consejo celebrada el 21 de marzo de 2024, la actora denunció acoso por parte del señor Carlos Alberto Bolívar Corredor. En concreto, señaló que el delegado ha ejercido una persecución sistemática en su contra, como desconocer su investidura en varias publicaciones en las redes sociales, acusarla de corrupción , ingresar a su oficina sin consentimiento, instalarse en la sala de juntas de la rectoría de la universidad y rehusarse a salir de allí pese a que ese recinto se necesitaba para
ingresar a su oficina sin consentimiento, instalarse en la sala de juntas de la rectoría de la universidad y rehusarse a salir de allí pese a que ese recinto se necesitaba para reuniones matutinas, que usaba palabras de grueso calibre en su contra e intentó agredirla físicamente, entre otros actos.
La demandante afirmó que en esa sesión le pidió al delegado del Ministerio de Educación Nacional que activara las rutas para atender casos de violencia basada en género.
Asimismo, la actora solicitó coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo Regional de Norte de Santander , organismo que mediante oficio d el 5 de abril de 2024 solicitó a la Presidencia de la República que «dentro del ámbito de sus competencias se tomen las acciones pertinentes».
Actuaciones adelantadas en la Fiscalía General de la Nación
El 4 de abril de 2024 la accionante denunció a Carlos Alberto Bolívar Corredor ante la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión de los delitos de discriminación, hostigamiento, injuria, calumnia y amenazas, en razón a las constantes intimidaciones de las que dijo que era víctima (diligencias a las que se le asignó el número de radicación 20248870094122). Además, pidió que se adoptaran medidas cautelares para materializar sus derechos como víctima, entre los que citó el derecho a no ser confrontada con su agresor.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
Demandante: Sandra Ortega Sierra
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El 27 de noviembre de 2024, la Fiscal 11 Delegada antes los Jueces Municipales y Promiscuos de Cúcuta adelantó audiencia de conciliación entre la accionante y el señor Bolívar Corredor, que fue declarada fallida por ausencia de ánimo conciliatorio de ambas partes.
En esa misma fecha, adoptó medidas de protección en favor de la señora Sandra Ortega Sierra, en atención a que esta expresó que era víctima de actos de constreñimiento por parte del señor Bolívar Corredor en su lugar de trabajo. Para el efecto, detalló las medidas de protección previstas en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 y resaltó, en particular la del literal f ) consistente en ordenar la protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de Policía tanto en su domicilio como en el lugar de trabajo. Para materializar la orden, ofició a los cuadrantes 8 y 9 del CAI Briceño y al CAI Colón de la Policía de Cúcuta para que otorgara medidas de protección que consideraran pertinentes en favor de la señora Ortega Sierra.
Actuaciones en la Procuraduría General de la Nación
El 21 de marzo de 2024 , la demandante informó al Comité de Convivencia de la Universidad Francisco de Paula Santander sobre las presuntas conductas de acoso en su contra por Carlos Alberto Bolívar Corredor. El 17 de abril de 2024 dicha dependencia
El 21 de marzo de 2024 , la demandante informó al Comité de Convivencia de la Universidad Francisco de Paula Santander sobre las presuntas conductas de acoso en su contra por Carlos Alberto Bolívar Corredor. El 17 de abril de 2024 dicha dependencia remitió la comunicación a la Procuraduría General de la Nación porque carecía de competencia para tramitarla en razón a la condición del disciplinado.
Adicionalmente, el 24 de abril de 2024 la accionante formuló queja disciplinaria contra el señor Bolívar Corredor por el presunto acoso.
Con auto del 16 de julio de 2024 , la Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de Santander acumuló las anteriores quejas en el expediente IUS-E-2024-252703.
El 1º de agosto de 2024, la autoridad disciplinaria dictó auto de apertura de investigación disciplinaria contra Carlos Alberto Bolívar Corredor al cumplirse los presupuestos de los artículos 2 11, 212 y 213 del Código General Disciplinario . Al efecto, expuso que las pruebas allegadas daban cuenta de la posible ocurrencia de una falta disciplinaria y que se trataba de un particular en ejercicio de funciones públicas , lo que habilita ba las diligencias en su contra. En esa decisión se ordenó practicar pruebas2.
En atención a un auto comisorio, el 8 de abril de 2025 la P rocuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Tercera para la Vigilancia Administrativa realizó audiencia a la que asistió la quejosa y algunos testigos de las presuntas intimidaciones . En esa audiencia no se permitió la participación del vicerrector de bienestar universitari o de la
Disciplinaria de Instrucción Tercera para la Vigilancia Administrativa realizó audiencia a la que asistió la quejosa y algunos testigos de las presuntas intimidaciones . En esa audiencia no se permitió la participación del vicerrector de bienestar universitari o de la Universidad Franc isco de Paula Santander por no ser « parte del proceso », además se escucharon a varios testigos que laboraban en el centro universitari o, quienes coincidieron en convalidar el trato hostil de Carlos Alberto Bolívar Corredor hacía la accionante, como presentarse constantemente a su oficina, exigir un espacio para que pudiera permanecer allí, el pago de viáticos, escribirle a su teléfono celular por fuera del horario laboral, entre otras.
Actuaciones llevadas a cabo por la Universidad en aplicación de la Política Institucional de Tolerancia Cero a la violencia Basada en Género
La señora Ortega Sierra, en el escrito de la tutela, indicó que ha recibido acompañamiento por parte de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, de acuerdo con la Política Institucional de Tolerancia Cero a la violencia basada en Género en la Universidad.
Que, en atención a lo anterior, la vicerrectoría envió solicitudes a la Presidencia y al Ministerio de Educación Nacional con los que pidió apoyo e impulso para la adopción de
2 Etapa que se prorrogó con auto del 20 de febrero de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
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medidas a favor de la presunta víctima , pero en todos los casos se le señaló que debía esperar lo resuelto por la Procuraduría y la Fiscalía.
Precisó que el vicerrector de Bienestar Universitario (líder de esa política institucional ) adoptó medidas en su favor (fundadas en la orden dada por la Fiscalía a la Policía) consistentes en impedir el ingreso presencial del señor Bolívar Corredor a las instalaciones del ente universitario mientras la rectora permanezca en ellas, incluso reuniones académicas y sociales. Que esas medidas le fueron notificadas al Vicerrector Administrativo de la Universidad y a la Presidencia de la República el 27 y 29 de noviembre de 2024, respectivamente.
El 11 de febrero de 2025, el vicerrector de Bienestar Universitario le pidió a la Presidencia de la República (i) tomar las medidas preventivas contempladas en el artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 y aplicar las Directivas Presidenciales 03 de 2022 y 01 de 2023, en especial, en lo relacionado con el derecho a no ser confrontada ni permanecer en el mismo espacio físico ni virtual con el agresor como materialización efectiva de las medidas impuestas por la Fiscalía, (ii) informar las medidas adoptadas sobre el asunto, (iii) solicitar impulso ante Procuraduría y la Fiscalía, y (iv) crear un comité de monitoreo y
medidas impuestas por la Fiscalía, (ii) informar las medidas adoptadas sobre el asunto, (iii) solicitar impulso ante Procuraduría y la Fiscalía, y (iv) crear un comité de monitoreo y seguimiento para cumplimiento de medidas de protección con las que cuenta la actora.
El último de los mencionados requerimientos de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario del claustro fue contestado por la Presidencia de la República, con oficio OFI25-00029707/GFPU 13150000 del 19 de febrero de 2025, en el sentido de informarle que se había remitido la solicitud al Ministerio de Educación Nacional en aras de que se pronunciara sobre el particular. Luego, con Oficio OFI25-00035746/GFPU 13150000 del 27 de febrero de 2025, la mencionada autoridad informó que ampliaba el plazo de respuesta de las peticiones de conformidad con el artículo 14 del CPACA.
Con oficio 2024-IE-009987 del 11 de abril de 2024, el Ministerio de Educación Nacional le informó al vicerrector de bienestar universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander que era él « en su rol de desarrollador e implementador de la política y de los lineamientos establecidos en la Resolución 014466 de 2022 [el] encargad[o] del diseño, estructuración e implementación y coordinación de los mecanismos de prevención de violencias basadas en género, bajo el apoyo de la División de Servicios Asistenciales y de Salud».
El 20 de mayo de 2025, el señor Carlos Alberto Bolívar Corredor acudió a las instalaciones de la Universidad Francisco de Paula Santander, pero el personal de seguridad y varios policías lo retiraron y la policía le impuso un comparendo por desacato
El 20 de mayo de 2025, el señor Carlos Alberto Bolívar Corredor acudió a las instalaciones de la Universidad Francisco de Paula Santander, pero el personal de seguridad y varios policías lo retiraron y la policía le impuso un comparendo por desacato a la autoridad.
Luego, el señor Bolívar Corredor publicó un video en sus redes sociales en el que indicó que participaría en la sesión del Consejo Superior Universitario que se celebraría el 23 de mayo de 2025 y que allí confrontaría a la accionante.
Acción de t utela 54001-31-09-009-2025-00102-00/01 promovida por Carlos Alberto Bolívar Corredor contra la Universidad
Carlos Alberto Bolívar Corredor promovió acción de tutela contra la Universidad Francisco de Paula Santander con el propósito de que se le permitiera asistir a las sesiones del Consejo Superior Universitario e ingresar a la institución educativa y se ordenara el cese de las difamaciones de las autoridades universitarias en su contra.
Ese trámite lo conoció el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cúcuta, que con sentencia del 9 de junio de 2025 denegó la solicitud de amparo al estimar que las medidas de protección a favor de la señora Sandra Ortega Acosta justificaban la prohibición de que el señor Bolívar Corredor ingresara al centro universitario y ello no le impedía realizar sus actividades de representante del Gobierno Nacional ante ese claustro.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
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La anterior decisión fue impugnada por el demandante y confirmada el 21 de julio de 2025 por el Tribunal Superior de Cúcuta - Sala Penal, con los mismos argumentos empleados por el a quo, sin embargo, ordenó exhortar al allí tutelante para que acudiera al CAI del barrio Briceño de Cúcuta en aras de que aclar ara sus dudas sobre las medidas de protección impuestas a favor de Sandra Ortega Sierra.
4. Fundamentos de la tutela
La demandante sostuvo que no se han adoptado medidas orientadas a garantizar su integridad tras el presunto acoso del que ha sido víctima por parte del señor Carlos Alberto Bolívar Corredor a pesar de que ha puesto en conocimiento de las autoridades accionadas y de la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander la situación.
Que a pesar de las múltiples peticiones elevadas desde el área de bienestar universitario a la Presidencia de la República y al Ministerio de Educación Nacional para que se suspendiera la participación de Carlos Alberto Bolívar Corredor en el Consejo Superior Universitario, no se han emitido decisiones con el argumento de que se debe esperar a lo que se decida en las diligencias penales y disciplinarias, lo que , afirma, no se compadece de la situación de vulnerabilidad manifiesta en la que se encuentra.
Sostuvo que el Consejo Superior Universitario sesionaría el 23 de mayo de 2025, por lo que se hacía procedente decretar como medida provisional que el señor Carlos Alberto
compadece de la situación de vulnerabilidad manifiesta en la que se encuentra.
Sostuvo que el Consejo Superior Universitario sesionaría el 23 de mayo de 2025, por lo que se hacía procedente decretar como medida provisional que el señor Carlos Alberto Bolívar Rojas no asistiera a esa reunión, pues su presencia podría ponerla en riesgo.
Para fundamentar sus pretensiones, invocó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), e indicó que ambas imponen obligaciones afirmativas al Estado colombiano de prevenir, investigar y sancionar la violencia y la discriminación de género y de garantizar la igualdad de las mujeres. Citó además la Ley 984 de 2005, que incorpora el Protocolo Facultativo de la CEDAW , y enfatizó el compromiso del Estado con el escrutinio y la rendición de cuentas internacionales en materia de derechos de las mujeres, así como la Ley 1257 de 2008.
Finalmente, la señora Ortega Sierra reiteró que la omisión del Presidente y del Ministerio de Educación de brindar protección efectiva contra las acciones de Carlos Alberto Bolívar Corredor, incluso después de que la Fiscalía emitiera formalmente medidas de protección, constituye una violación directa de estas obligaciones legales internacionales y nacionales, infringiendo así sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad y la protección contra la violencia de género.
5. Trámite procesal
La acción de tutela correspondió por reparto, inicialmente, a la magistrada Myriam Stella
y nacionales, infringiendo así sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad y la protección contra la violencia de género.
5. Trámite procesal
La acción de tutela correspondió por reparto, inicialmente, a la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, qu e por auto del 18 de junio de 2025 admitió la a cción, denegó la medida provisional y, entre otras cosas, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular como terceros con interés al Consejo Superior Universitario y a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, al Comité Intersectorial Departamental para la prevención de la violencia por razones de sexo y género de Norte de Santander y a la Defensoría Regional del Pueblo de Norte de Santander, Oficina Delegada de Mujer y Asuntos de Género.
En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría General del Consejo de Estado practicó las notificaciones correspondientes mediante correos electrónicos enviados el 20 de junio de 2025.
Luego, por auto del 22 de julio de 2025, la entonces ponente, ordenó vincular como tercero con interés a Carlos Alberto Bolívar Corredor y oficiar a la Presidencia de laRadicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
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República y al Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula
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República y al Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander, con el fin de que indicaran si habían activado medidas de protección a favor de la accionante y se pronunciaran de manera concreta sobre el presunto acoso del que ella ha sido víctima por parte del señor Bolívar Corredor.
Esa providencia fue notificada mediante correos electrónicos enviados el 22 de julio de 2025.
El 29 de agosto de 2025, la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello registró proyecto de fallo, pero no alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación, por lo que, con auto del 26 d e septiembre del año en curso, dispuso que pasara al siguiente consejero en turno.
6. Intervenciones
De las autoridades demandadas
La Presidencia de la República , por conducto de apoderada, aseveró que carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que « las circunstancias que dan lugar a la presente acción de tutela se derivan directamente de la imposibilidad de inscribir materias en la UFPS. Sobre el particular, debe destacarse que la Presidencia de la República no tiene ninguna participación en dicho tr ámite en razón a que no hace parte de sus funciones misionales ». Además, « no tuvo ninguna participación en el trámite propio del trámite de reforma de los estatutos que narra la accionante».
Que las solicitudes en las que se p idió el cumplimiento de las medidas de protección
Además, « no tuvo ninguna participación en el trámite propio del trámite de reforma de los estatutos que narra la accionante».
Que las solicitudes en las que se p idió el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por la Fiscalía General de la Nación en el marco de la denuncia presentada por la tutelante contra Carlos Alberto Bolívar Corredor por presuntos actos de acoso, fueron remitidas a las autoridades correspondientes de la siguiente manera3:
Que las encargadas de adelantar las actuaciones pertinentes en aras de proteger a la demandante ante el presunto acoso laboral son la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la propia Universidad Francisco de Paula Santander en el marco de su autonomía universitaria, de ahí que no tuviera incidencia en la controversia, aunque estaba atenta a lo que se decidiera en esas diligencias y les pidió a las autoridades celeridad.
Luego, el 27 de junio de 2025 la presidencia aportó al expediente copia de los oficios OFI25-00124108, OFI25 -00124110, OFI25 -00124117, OFI25 -00124118, OFI2500124120 y OFI25-00124125 de la misma fecha, con los que remitió a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, respectivamente, la petición elevada por el Vicerrector de Bienestar Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander relacionada con la solicitud de materialización de medidas de protección, p ara que, dentro del ámbito de sus competencias, adoptaran las acciones pertinentes.
Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander relacionada con la solicitud de materialización de medidas de protección, p ara que, dentro del ámbito de sus competencias, adoptaran las acciones pertinentes.
De igual manera, informó que mediante el oficio OFI25-00124107 del 27 de junio de 2025, respondió la petición al Vicerrector de la Universidad y le comunicó que se había dado traslado de la solicitud a las entidades correspondientes y que se atendría a lo que resolvieran respecto de su delegado.
3 No se allegaron constancias de notificación al peticionario. Oficio Autoridad a la que se remitió OFI25-00029720 / GFPU 13150000 del 19 de febrero de 2025 Fiscalía General de la Nación OFI25-00029721 / GFPU 13150000 del 19 de febrero de 2025 Procuraduría General de la Nación OFI25-00029723 / GFPU 13150000 del 19 de febrero de 2025 Ministerio de Educación NacionalRadicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
Demandante: Sandra Ortega Sierra
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Y, con memorial del 29 de julio de 2025, l a Presidencia de la República solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela, con fundamento en el artículo 133 del Código General del Proceso. Explicó que el Consejo de Estado carecía de competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela en virtud de lo
declarara la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela, con fundamento en el artículo 133 del Código General del Proceso. Explicó que el Consejo de Estado carecía de competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, que asigna dicha competencia a los jueces del circuito cuando la acción se dirige contra autoridades del orden nacional. En consecuencia, solicitó remitir el expediente a los jueces competentes.
El Ministerio de Educación Nacional , a través de la jefe de la oficina asesora jurídica de esa cartera, adujo que la separación del cargo de Carlos Alberto Bolívar Corredor es una potestad exclusiva del presidente de la República, en virtud de los artículos 189 (numeral 13) de la Constituci ón Política y 64 de la Ley 30 de 1992, y que una vez conocidos los hechos que constituían presunto acoso contra la tutelante, se requirió a aquel para que informara lo ocurrido, quien aseveró que «hasta el momento no he recibido información concreta, detallada y específica en términos de tiempo, modo y lugar, que me permita comprender completamente los hechos y proceder a mi defensa de manera adecuada».
Que carecía de legitimación en la causa por pasiva porque no tenía competencia para separar del cargo a los representantes del presidente de la República en las universidades públicas en el país, pues ello le compete exclusivamente a él, y sus funciones se limitaban a verificar el cumplimiento de las normas que regulaban la educación superior.
La Policía Metropolitana de Cúcuta , por conducto de su comandante, afirmó que la
funciones se limitaban a verificar el cumplimiento de las normas que regulaban la educación superior.
La Policía Metropolitana de Cúcuta , por conducto de su comandante, afirmó que la Policía Purpura de esa ciudad le informó que se realizó acompañamiento a la tutelante durante las sesiones del Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander, en razón al presunto acoso del que ha sido víctima y en cumplimiento de las medidas de protección decretadas a su favor por la Fiscalía General de la Nación.
Que el 23 de mayo de 2025 se le impuso comparendo a Carlos Alberto Bolívar Corredor por desacato a la autoridad, pues ingresó a la institución educativa pese a que se indicó que no podía hacerlo. Que ese suceso que le fue notificado a la Fiscalía General de la Nación, con oficio GS -2025/COMAN-PRECI-20.1 del 26 de mayo de 2025. Que esas actuaciones denotaban efectividad en la salvaguarda de la demandante, lo que impedía atribuirle vulneración de sus derech os fundamentales e imponía declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva.
De los terceros vinculados al trámite
La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación sostuvo que una vez consultados los aplicativos de gestión documental de la entidad SIGDEA y DOKUS se evidenció que la actora no le había formulado petición o queja alguna, no obstante, la Procuraduría Regional de Norte de Santander informó que el 1º de a gosto de 2024 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra Carlos Alberto Bolívar Corredor,
Procuraduría Regional de Norte de Santander informó que el 1º de a gosto de 2024 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra Carlos Alberto Bolívar Corredor, diligencias enviadas el 23 de octubre de ese año a la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa.
Que lo anterior permitía evidenciar que la Procuraduría General de la Nación había adelantado las actuaciones pertinentes respecto de la queja que formuló la demandante contra el señor Bolívar Corredor, en consecuencia, no era dable atribuirle vulneración de los derechos fundamentales de aquella y se hacía procedente su desvinculación del presente trámite constitucional.
Carlos Alberto Bolívar Corredor aseveró que no había incurrido en acoso contra la tutelante y que ella emp
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