CE - Sentencia 11001031500020250385000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250385000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA –
SUBSECCIÓN C Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, salud, vida, dignidad, seguridad social, entre otros / MORA JUDICIAL – Carencia actual de objeto por situación sobreviniente / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Existencia de otro medio de defensa
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela1 instaurada por la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo, en nombre propio, así como en representación su hijo menor de tres años y “de sus dos perros” , de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, así como en los artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
I. A N T E C E D E N T E S
La demanda
1. El 18 de junio de 2025, la parte accionante presentó tutela contra la Subsección
I. A N T E C E D E N T E S
La demanda
1. El 18 de junio de 2025, la parte accionante presentó tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y otras autoridades y particulares 2,
1 Que ingresó para fallo el 1.° de septiembre de 2025. 2 En el escrito de tutela la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo mencionó como autoridades y particulares accionados a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Meta, a la Coordinación de Bienestar Social y Salud Ocupacional – Seccional Villavicencio, a la Coordinador Administrativo Villavicencio – Meta, a Copasst Seccional Villavicencio, al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional, a la Unidad de Administración de Carrera, a Asonal Judicial Seccional Meta, al Tribunal Administrativo del Meta, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta, a Benedicto Moreno (juez), a Yehimy Mendieta (secretaria), a Lorena Patricia Aranda Ortiz (juez penal del circuito de Acacías – Meta), a Sanitas EPS, a la Clínica Primavera y ARL Positiva, a la Fiscalía 32 Local de Acacías, a la Fiscalía 22 Local de Acacías – Meta, a la Fiscalía 49 Local de Villavicencio, al CTI, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría Regional del Meta, a la UNP, a la Dijín, a la Policía Nacional, al Administrador Conjunto
de Acacías – Meta, a la Fiscalía 49 Local de Villavicencio, al CTI, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría Regional del Meta, a la UNP, a la Dijín, a la Policía Nacional, al Administrador Conjunto Canaguay Mauricio Martínez (torre 3 del Conju nto Canaguay – aptos 302, 303, 305, 403, 404, 105, Vera, Santacoloma, Gómez), al ICBF Regional Meta y a Cielo Torres Vega (profesional del ICBF Regional Meta). Asimismo, solicita que se vincule a la Consejería Presidencial DDHH, a la Comisión Legal de Segu imiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, al Departamento Nacional de Inteligencia, al Comité de Derechos Humanos, a la Comisión Accidental Bicameral de IA, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Procuraduría General de l a Nación, a laRadicación número: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela
2 con el fin de obtener la protección, entre otros 3, de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
Hechos relevantes
2. La señora Rosa Yorlady Ardila Camargo, mientras se desempeñaba en el cargo de oficial mayor del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, departamento del Meta, fue “diagnosticada con hipotiroidismo autoinmune, escoliosis crónica, cefalea por tensión, migraña con aura crónica, trastorno de ansiedad generalizada y problemas
de oficial mayor del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, departamento del Meta, fue “diagnosticada con hipotiroidismo autoinmune, escoliosis crónica, cefalea por tensión, migraña con aura crónica, trastorno de ansiedad generalizada y problemas relacionados con desaveniencias (sic) con el jefe y compañeros de trabajo, contractura muscular por estrés laboral, migraña con aura visual episódica, cefalea tensional, hipertensión arterial crónica y estrés laboral, trastorno mixto de ansiedad y depresión, persecución laboral, fibromialgia, prediabetes, lumbago y masa en mama izquierda”4.
3. En febrero de 2023, la demandante recibió una calificación integral de 61 puntos por sus servicios como funcionaria judicial. Inconforme con dicha decisión, presentó en su contra recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, los cuales –según afirma sin indicar el número y la fecha de los actos administrativos– fueron resueltos de forma favorable y se dejó sin efectos la resolución acusada.
4. La tutelante sostuvo que “en retaliación por haber presentado recurso en contra de la calificación”5, el juez Benedicto Moreno, titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, y la secretaria Yehimy Mendieta “le endilgaron” 6 el delito de acceso
Contraloría General, al Ministerio de las TIC, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Educación, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud de Villavicencio y Meta, a la Personería
Igualdad y Equidad, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Educación, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud de Villavicencio y Meta, a la Personería Seccional Secretaría de la Mujer, a la Junta de Médicos de Sanitas en Bogotá, a la Supersalud, a la Mesa de Ayuda ONU Mujeres ONU Colombia, al Colegio Gimnasio Campestre Los Ocarros en Villavicencio, a la Fundación para la Psicoterapia Salamanca y a la profesional en neurología Lorena Plazas. 3 A la vida, a la salud en condiciones de dignidad, a la salud mental, al acceso a la salud sin barreras, a recibir un trato digno y humanizado con enfoque diferencial y discriminación positiva por ser sujeto de especial protección, con enfoque de género, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, a las prestaciones sociales, al mínimo vital, a la administración de justicia con enfoque de género, al acceso a la administración de justicia sin barreras, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la dignidad humana, a la privacidad, a la intimidad personal, a la intimidad familiar, a la integridad personal física y psicológica, a la comunicación, a no ser censurado, a la igualdad, a la tranquilidad, al trato digno y justo, a no ser discriminado injustamente, a la libertad de locomoción y domicilio, a la tranquilidad personal, a la seguridad personal, al debido proceso, al debido proceso administrativo, al derecho de petición, al derecho de defensa, a la presunción de inocencia, a la reserva judicial, a la reserva legal, a la estabilidad laboral reforzada
proceso, al debido proceso administrativo, al derecho de petición, al derecho de defensa, a la presunción de inocencia, a la reserva judicial, a la reserva legal, a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud, a la estabilidad laboral reforzada por di agnósticos de salud mental, a la estabilidad laboral reforzada de quien se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión, al fuero de estabilidad laboral reforzada de madre cabeza de familia de un hijo menor de 3 años de edad y a la prot ección legal para quienes presentan queja por acoso laboral, maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral, conforme a las conductas establecidas en los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n de la Ley 1010 de 2006 sobre acoso psicológico o mobbing. Igualmente, se reconocen los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud mental, a la integridad personal física y psicológica, a la libertad, a la educación, a la familia, al mínimo vital, a la paz, al amor, a la intimidad, a la intimidad familiar, a la privacidad y a no ser discriminados por el ejercicio de los derechos de sus padres y demás normas de protección. 4 Folio 12 del escrito de tutela. 5 Ibid. 6 Ibid.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela
3
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela
3 abusivo a un sistema informático, agravado por tratarse de un servidor público en el ejercicio de sus funciones. La investigación del asunto fue asignada a la Fiscalía 32 Local de Acacías y al Juzgado Tercero Penal de Acacías bajo el radicado núm. 50006-60-00-558-2023-00430-00.
5. La tutelante indica que, el 2 de diciembre de 2024, fue notificada del inicio de un proceso disciplinario en su contra por abandono del cargo de oficial mayor y señaló como radicado el número (001-2024).
6. Asevera que, el 21 de marzo de 2025, presentó otra acción de tutela, identificada con radicado núm. 11001-03-15-000-2025-02154-00, cuyo conoc imiento le correspondió a esta Corporación, específicamente a la Subsección C de la Sección Tercera. Aduce que la autoridad judicial no ha proferido el fallo correspondiente, pese a que ya se venció el término de diez días establecido en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.
Pretensiones
7. En el presente proceso de tutela, la parte accionante solicita lo siguiente (se
transcribe textualmente):
“1. Se conceda el amparo, tutele y ordene la protección inmediata y efectiva de nuestros DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES a la vida, a la salud en conexión con la vida, a la salud mental, acceso a la salud sin barreras, A RECIBIR UN TRA TO
de nuestros DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES a la vida, a la salud en conexión con la vida, a la salud mental, acceso a la salud sin barreras, A RECIBIR UN TRA TO
DIGNO Y HUMANIZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y
DISCRIMINACIÓN POSITIVA POR SER SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN, CON ENFOQUE DE GÉNERO, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, a la seguridad social, a las prestaciones sociales, al mínimo vital, a la admin istración de justicia con enfoque de género, Acceso a la administración de justicia sin barreras, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la dignidad humana, a la privacidad, a la intimidad personal, a la intimidad familiar, a la integridad personal física y psicológica, a la comunicación, no ser censurado, a la igualdad, a la tranquilidad, trato digno y justo, no ser discriminado injustamente, a la libertad de locomoción y domicilio, tranquilidad personal, seguridad personal, a l debido proceso, debido proceso administrativo, derecho de petición, derecho de defensa, presunción de inocencia, reserva judicial, reserva legal, derecho a la estabilidad reforzada por motivos de salud, estabilidad laboral reforzada por diagnósticos de salud mental, estabilidad laboral reforzada de quien se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión, fuero de estabilidad laboral reforzada de madre cabeza de familia de un hijo menor de 3 años de edad, protección legal para quienes pre sentan queja por acoso laboral por maltrato laboral, persecución laboral, discriminación
estabilidad laboral reforzada de madre cabeza de familia de un hijo menor de 3 años de edad, protección legal para quienes pre sentan queja por acoso laboral por maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral con las conductas establecidas en los literales a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m y n MOBBING ACOSO PSICOLÓGICO, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la vida, a la salud mental, a la integridad personal física y psicológica, derecho a la libertad, derecho a la educación al estudio, derecho a la familia, al mínimo vital , a la igualdad, derecho al amor, a la intimidad, a la privacidad y a la tranquilidad, DERECHO A NO SER SEPARADO DE SUS PADRES y demás normas concordantes en la garantía de derechos de los menores de edad, derecho a la vida de mis perritos dos pug Zeuz Ard ila y Atenea Ardila, la carta de Derechos humanos, DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓNRadicación número: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela
4 INFORMATIVA EN LAS TAREAS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO COMO DERECHO AUTÓNOMO, Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurrotecnologías y Derechos Humanos. NEURODERECHOS ((a) Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas) b) Derecho a la identidad y
Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurrotecnologías y Derechos Humanos. NEURODERECHOS ((a) Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas) b) Derecho a la identidad y autonomía personal. c) Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación d) Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva o al desarrollo cognitivo. e) Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones. f) El derecho inalienable a no ser objeto de cualquier forma de intervención de las conexiones neuronales o cualquier forma d e intrusión a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, interfaz cerebro computadora o cualquier otro sistema o dispositivo, sin contar con el consentimiento libre, expreso e informado, de la persona o usuario del dispositivo, inclusive en circuns tancias médicas. Aun cuando la neurotecnología posea la capacidad de intervenir en ausencia de la conciencia misma de la persona. g) En general, el derecho a no ser sujeto involuntario o no informado, de cualquier proceso o actividad que pueda de alguna manera interferir en los procesos cognitivos del individuo. Esto incluye otras prácticas no necesariamente relacionadas directamente con las neurotecnologías, como la hipnosis y la sugestión.)) Y LOS DERECHOS HUMANOS contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS tales como el derecho a la vida, integridad personal, libertad y personal, principio de legalidad, derecho de indemnización, protección a la honra y dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o de respues ta, derecho de reunión, protección de la familia, derechos del niño, derecho
derecho de indemnización, protección a la honra y dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o de respues ta, derecho de reunión, protección de la familia, derechos del niño, derecho de propiedad privada, derecho de circulación y residencia, igualdad ante la ley, protección judicial, desarrollo progresivo de derechos económicos, sociales y culturales; Protocolos y Convenciones como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y DERECHOS DE LA NIÑEZ, deber de diligencia debida en materia de protección a las mujeres – Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW y en la CONVENCIÓN Interamericana para prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, violencia de género, v iolencia psicológica, violencia económica DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER, CIBERACOSO INSTITUCIONAL (bullying cibernético, físico, emocional, psicológico, social y laboral), VIOLENCIA VICARIA, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, con garantías de no repetición con el fin de evitar un PERJUICIO Irremediable y como mecanismo transitorio.
2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la RAMA JUDICIAL
EL REINTEGRO Y PAGO INMEDIATO DE LO S SALARIOS CAUSADOS
Y NO PAGADOS, PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL
2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la RAMA JUDICIAL
EL REINTEGRO Y PAGO INMEDIATO DE LO S SALARIOS CAUSADOS Y NO PAGADOS, PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL con las multas y sanciones correspondientes, pues están afectando nuestro derecho a la salud, a la vida, al mínimo vital y al trabajo en condiciones dignas justas al ser retirada in justamente y de forma discriminatoria por mi estado de salud, al desconocer, tolerar o querer ocultar que mi salud fue afectada por el Acoso laboral del cual soy víctima actuando de mala fe y aprovechándose de mi estado de salud, mi situación de vulnerabil idad e indefensión para sacarme argumentando UN
ABANDONO DE CARGO.
3. Que se ordena a SANITAS EPS y ARL POSITIVA dejar de ponernos barreras en la salud, y autorizar y asignar las citas, procedimientos, valoraciones con los médicos y especialistas que me venían estudiando y tratando mis diferentes diagnósticos, tratamientos, terapias y renovar las órdenes, autorizar, reprogramar y continuar con los estudios,Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela
5 procedimientos, tratamientos y órdenes médicas que estaban vigentes en diciembre de 2024 cuando interpuse la TUTELA el 9 de diciembre de 2024, buscando la protección de nuestros derechos y garantías constitucionales pero se prolongó la VULNERACIÓN de nuestros derechos y garantías
diciembre de 2024 cuando interpuse la TUTELA el 9 de diciembre de 2024, buscando la protección de nuestros derechos y garantías constitucionales pero se prolongó la VULNERACIÓN de nuestros derechos y garantías fundamentales y derechos humanos y se me negó e impuso barreras también en la administración de justicia.
4. Que se ordene a la rama judicial, la fiscalía, cti o a la entidad que corresponda y a sus funcionarios que realice, suspenda, detenga, términe o deje de realizar las acciones u omisiones que hayan vulnerado o estén vulnerando nuestros derechos y garantías fundamentales y constitucionales y derechos humanos invocados, la carta de derechos humanos, convención americana sobre derechos humanos, Neuroderechos que dejen imponer barreras para el acceso y goce efectivo con enfoque de género y diferencial y sin tratos discriminatorios, deshumanizado o degradantes o retaliación y con garantías de no repetición.
5. Que se ordene AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE INTELIGENCIA o a la entidad que corresponda concederme el acceso a la informac ión que se encuentra en los archivos de inteligencia y contrainteligencia, si se elaboraron registros, hojas de vida, perfilamientos, informes, investigaciones sin alteraciones, modificaciones y completa referente a mi persona, mi hijo y que estén relacionados con todas las esferas de mi vida como familia y amigos, lo anterior teniendo en cuenta el derecho a la autodeterminación informativa en las tareas de inteligencia del estado como derecho auautónoma (sic).
6. Que se ordene la corrección o rectificación de la información contenida en los archivos de inteligencia y contrainteligencia, registros, hojas de vida,
autodeterminación informativa en las tareas de inteligencia del estado como derecho auautónoma (sic).
6. Que se ordene la corrección o rectificación de la información contenida en los archivos de inteligencia y contrainteligencia, registros, hojas de vida, perfilamientos, informes o investigaciones que vulnere nuestros derechos y garantías fundamentales, derechos humanos y neuroderechos por contener información falsa u obtenidas omitiendo límites, controles de legalidad, o sin cumplimiento de los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad u obtenidas ilegalmente o vulnerando nuestros derechos y garantías fundamentales, constitucionales, derechos humanos y neuroderechos.
7. Que se ordene a los funcionarios o entidades correspondientes que se otorguen y tomen las medidas de seguridad y protección correspondientes con los informes o resoluciones que garanticen la protección real , inmediata y efectiva de nuestra vida, integridad física, personal y psicológica, nuestros derechos y garantías fundamentales y derechos humanos, la carta de Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos humanos, Neuroderechos, y que no quede sólo manifestaciones verbales.
8. Que se ordene a LOS FUNCIONARIOS O ENTIDADES RAMA JUDICIAL, FISCALÍA, CTI o la entidad que CORRESPONDA retirar todos los dispositivos u objetos que atenten o estén vulnerando nuestros
DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y DER ECHOS HUMANOS Contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NEURODERECHOS y se rectifiquen y restablezcan los que sean susceptibles como las líneas de celular, cuentas de correo electrónico, las redes sociales, cuentas de TV, cuenta bancaria,
DERECHOS HUMANOS, NEURODERECHOS y se rectifiquen y restablezcan los que sean susceptibles como las líneas de celular, cuentas de correo electrónico, las redes sociales, cuentas de TV, cuenta bancaria, dispositivos como cámaras de seguridad internas, celulares chip, microchip, cámaras ocultas microcamaras, micrófonos, GPS o de rastreo o cualquier otro tipo de dispositivo o información personal y familiar las pruebas como grabaciones, audios, videos, f otos, documentos, correos y conversaciones borradas de mis celulares y de mis números de WhatsApp.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela
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9. Que se ORDENE, oficie, remita y/o ponga en contacto o conocimiento con la entidad, organización, funcionarios y/o personas que considere necesaria, perti nente y eficaz para lograr la protección real, inmediata, oportuna y efectiva para la protección de nuestros derechos fundamentales, derechos humanos, conforme lo establece la Constitución política y la carta de derechos humanos y la Convención Americana sobre Derechos HUMANOS, NEURODERECHOS con garantías constitucionales de no repetición y derecho a la verdad.
1. Que se ordene a la entidad que corresponda el restablecimiento y sanciones que den lugar por la vulneración de nuestros derechos fundamentales y la carta de derechos humanos, los derechos humanos y DIH contenidos en la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,
NEURODERECHOS.
y sanciones que den lugar por la vulneración de nuestros derechos fundamentales y la carta de derechos humanos, los derechos humanos y DIH contenidos en la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,
NEURODERECHOS.
2. Que se ordene, decrete, dicten o impartan las decisiones, órdenes, medidas o acciones que ustedes honorables Magistrados consideren necesarias para la protección efectiva, real e inmediata de nuestros derechos y garantías fundamentales y constitucionales, la carta de derechos humanos, y derechos humanos contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y NEURODERECHOS, derechos de la niñez, derechos y protección de la mujer CONVENCIÓN SOBRE
LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER CEDAW CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES – CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ con el fin de evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE y con garantías de no repetición y derecho a la verdad.
3. Que se conceda el amparo y restablecimiento inmediato de nuestros derechos fundamentales y derechos humanos vulnerados por acciones u omisiones de los Accionados, así como las sanciones y acciones correspondientes para que no se vuelva a repetir”7.
Fundamentos de la demanda de tutela
8. La parte demandante alega la vulneración de la “CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO. 86 de la Constitución, artículo 3º del
Fundamentos de la demanda de tutela
8. La parte demandante alega la vulneración de la “CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO. 86 de la Constitución, artículo 3º del Acuerdo 756 de 2000, la Sentencia T-141-24, la STC2744-2018, la STL6767-2020, cSTP4966-2015, el ACUERDO No. 756 DE 2000, Artículo 74, 76, 77b, 79, 80, 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Acuerdo No. PSAA10-7636 De 2010 (Diciembre 20), Sentencia T108-09, Sentencia SU-087-22, Sentencia T076 de 2024, Articulo 25 de la Constitución Política, Ley 1010 de 2006 artículos 1 y 2 numerales 1,2, 3, 4, 5 y art. 4, 5, 6 y 7 literales b, f, i, k y l, art. 10, 11, 12 y 13. y demás normas concordantes”8.
9. Afirma que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades accionadas, su salud se ha visto deteriorada y no tiene tranquilidad. En razón a ello, desde el año 2023 hasta la fecha, ha recibido tratamiento psicológico, terapéutico y físico, dado que presenta episodios de ansiedad y ataques de pánico,
7 Folios 7 a 10 del escrito de tutela. Índice 2 de Samai. 8 Folio 111 del escrito de tutela.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros
8 Folio 111 del escrito de tutela.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela
7 según las valoraciones efectuadas por especialistas en psiquiatría, neurología y psicología.
10. Asimismo, informó de varios eventos que le llevan a pensar que no está segura en su vivienda, tales como, gritos que, en su criterio, son amenazantes, supuestos planes para secuestrarla a ella y a su hijo, actos de persecución y presuntas interceptaciones ilegales a su celular, sus líneas de comunicación y sus redes sociales.
11. Finalmente, solicita la protección del derecho a la vida de sus dos perros “Zeuz Ardila y Atenea Ardila”9 que se han visto afectados por la situación de hostigamiento que vive la accionante.
Trámite procesal
12. El 18 de junio de 2025, la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo present ó inicialmente la acción de tutela ante la Corte Constitucional. Por medio de auto del 16 de junio de 2025, d icha Corporación remitió “por competencia” el asunto al Consejo de Estado, donde fue asignada a la Subsección A de la Sección Tercera, en particular al despacho de la magistrada María Adriana Marín.
13. Por medio de auto del 26 de junio de 2025, la consejera sustanciadora ordenó:
“PRIMERO. Inadmitir la demanda de tutela presentada por la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo.
13. Por medio de auto del 26 de junio de 2025, la consejera sustanciadora ordenó:
“PRIMERO. Inadmitir la demanda de tutela presentada por la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo.
SEGUNDO. Ordenar a la parte demandante que, en el término de dos (2) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido:
(i) Precise cuáles son las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de sus derechos fun damentales, en las que habría incurrido el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo del Meta y el Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Villavicencio, y que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela de la referencia; también deberá señalar qué pretende específicamente respecto de esas autoridades.
Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Por Secretaría General, requiérase a la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo, para que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del mismo plazo otorgado en el ordinal anterior, manifieste bajo la gravedad del juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. Adviértasele sobre las consecuencias penales del falso testimonio. […]”.
14. Lo anterior, por cuanto el aludido despacho en es a etapa advirtió que la
presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. Adviértasele sobre las consecuencias penales del falso testimonio. […]”.
14. Lo anterior, por cuanto el aludido despacho en es a etapa advirtió que la demanda de tutela contenía falencias que debían ser aclaradas por la parte actora, tales como, la acción o la omisión que motivaba su interposición, el derecho que se
9 Folio 3 del escrito de tutela.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03850-00
Accionante: Rosa Yorlady Ardila Camargo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela
8 consideraba violado y la descripción de las demás circunstancias relevan tes para que fuese posible decidir dicha solicitud, conforme con lo dispuesto en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
15. Simultáneo a lo anterior, la Secretaría General del Consejo de Estado comunicó a los consejeros de Estado María Adriana Marín y José Roberto Sáchica Méndez su designación como conjueces dentro del proceso con radicado núm. 11001 -0315-000-2025-02154-00 en la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esto, a fin de conformar, junto con la consejera Adriana Polidura Castillo, la Sala de decisión para resolver el impedimento manifestado por el consejero William Barrera Muñoz en dicho trámite.
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