CE - Sentencia 11001031500020250385001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250385001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Referencia: Acción de tutela
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA IMPUGNADA, EN LA MEDIDA EN QUE EL A QUO SÍ EFECTUÓ UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBAS Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, LO QUE LE PERMITIÓ CONCLUIR QUE HABÍA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA. ADEMÁS, SE ADVIERTE
QUE SE INTEGRÓ DEBIDAMENTE EL CONTRADICTORIO.
DERECHOS FUNDAMENTALES: SALUD, VIDA, DIGNIDAD HUMANA, TRABAJO,
SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, PAZ, FAMILIA, BUEN NOMBRE, HONRA, LIBERTAD, PRIVACIDAD,
INTIMIDAD PERSONAL, INTEGRIDAD, LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, DEBIDO
PROCESO Y DEFENSA.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 17 de septiembre de 2025, mediante la cual la
SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “ A”- DEL CONSEJO DE2
La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 17 de septiembre de 2025, mediante la cual la
SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “ A”- DEL CONSEJO DE2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ESTADO1 dispuso: i) amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna; ii) declarar improcedente el amparo frente a los derechos de las mascotas; iii) disponer la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de algunas entidades demandadas; iv) declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y; v) negar las demás pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
I.1.- La Solicitud
La señora ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO , actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad AVAH2 y sus dos mascotas, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la privacidad, a la intimidad personal, a la integridad, a la libertad de locomoción, al
al acceso a la administración de justicia, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la privacidad, a la intimidad personal, a la integridad, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y al principio de estabilidad laboral reforzada, los cuales estima vulnerados por la PRESIDENCIA DE
1 En adelante Sección Tercera. 2 La Sala se reserva el nombre por protección a los menores de edad.3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
LA REPÚBLICA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN SECCIONAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DEL META , la COORDINACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL - SECCIONAL VILLAVICENCIO, el COPASST SECCIONAL VILLAVICENCIO , el
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL , la
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL , ASONAL JUDICIAL SECCIONAL META , la SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “C” 3DEL CONSEJO DE ESTADO , los TRIBUNALES ADMINISTRATIVO DEL META y SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO , los señores
SUBSECCIÓN “C” 3DEL CONSEJO DE ESTADO , los TRIBUNALES ADMINISTRATIVO DEL META y SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO , los señores BENEDICTO MORENO, CIELO TORRES VEGA , YEHIMY MENDIETA y LORENA PATRICIA ARANDA ORTIZ , la EPS SANITAS y su JUNTA DE MÉDICOS DE BOGOTÁ , la CLÍNICA PRIMAVERA, la ARL POSITIVA , la s FISCALÍAS 22 , 32; y 49
LOCALES DE ACACÍAS y VILLAVICENCIO, el CUERPO
TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL , la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
LA REGIONAL DEL META , la UNIDAD NACIONAL DE
PROTECCIÓN, el CONJUNTO RESIDENCIAL CANAGUAY, el
3 En adelante la Sección Tercera – Subsección C.4
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 4REGIONAL META , la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DDHH , la
COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA , el DEPARTAMENTO
NACIONAL DE INTELIGENCIA , el COMITÉ DE DERECHOS
COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA , el DEPARTAMENTO
NACIONAL DE INTELIGENCIA , el COMITÉ DE DERECHOS
HUMANOS, la COMISIÓN ACCIDENTAL BICAMERAL DE IA , la
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL , la
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , los
MINISTERIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES , JUSTICIA Y DEL DERECHO , IGUALDAD Y EQUIDAD , TRABAJO, EDUCACIÓN NACIONAL , SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL , la SIJIN, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - SECRETARÍA DE SALUD , el DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE LA MUJER , la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , la CRUZ ROJA COLOMBIANA, a la ONU MUJERES y de COLOMBIA, el COLEGIO GIMNASIO CAMPESTRE LOS OCARRÓS DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS5, por l os presuntos actos de discriminación, abandono,
4 En adelante el ICBF 5 En adelante el Juzgado Penal.5
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
desprotección, persecución y acoso que, presuntamente, ha sido víctima luego de ser desvinculada del cargo de oficial mayor que desempañaba en el Juzgado Penal en mención.
I.2.- Hechos
Señaló que se vinculó a la Rama Judicial por concurso de méritos en el cargo de oficial mayor , siendo nombrada en el JUZGADO PENAL; y que e n febrero de 2023 fue notificada de la calificación integral de servicios en la que se le otorgó un puntaje de 61.
Mencionó que inconforme con lo anterior, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, los que fueron resueltos a su favor, por lo que se dejó sin efectos la aludida calificación.
Indicó que luego de dicha situación fue objeto de actos de acoso laboral y retaliación por parte de los señores BENEDICTO MORENO y YEHIMY MENDIETA , juez y secretaria del despacho judicial, quienes la denunciaron por la presunta comisión del delito de acceso abusivo a un sistema informático.6
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Mencionó que , con posterioridad , le iniciaron un proceso disciplinario por abandono del cargo, el cual concluyó con l a Resolución núm. 316 de 5 de diciembre de 2024 , que declaró la vacancia de este.
Aseguró que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de apelación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO que, mediante Resolución núm. 018 de 5 de 2025, lo declaró improcedente, por lo que se efectuó el retiro definitivo del servicio.
Refirió que presentó otra acción de tutela identificada con el número único de radicación 2025-02154-00, cuyo conocimiento le correspondió a la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “C”-, sin que a la fecha de instauración de la presente solicitud haya proferido el fallo correspondiente.
I.3. Fundamentos de derecho
A juicio d e la parte actora, sus garantías constitucionales han sido vulneradas, reiteradamente, debido a que las actuaciones de acoso7
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
y persecución son constantes, lo que ha generado un deterioro considerable de su salud física y mental, por lo que ha tenido que recibir tratamiento psicológico, terapéutico y físico, dado los múltiples episodios de ansiedad y ataques de pánico que sufre; y que, además, ha tenido que aislarse en su domicilio, ya que teme por su seguridad y la de su hijo menor de edad.
Afirmó que desde el 2 de mayo de 2025 fue desvinculada del sistema de salud con ocasión a su retiro del cargo en la Rama Judicial, por lo que , junto con su hijo menor de edad , se encuentran sin acceso a los servicios médicos que requieren, pues ella padece de las patologías denominadas “[…] asma, hipotiroidismo autoinmune, escoliosis crónica, cefalea por tensión, migraña con aura crónica, trastorno de ansiedad generalizada, contractura muscular por estrés laboral, migraña con aura visual episódica, cefalea tensional, hipertensión arterial crónica, trastorno mixto de ansiedad, depresión, fibromialgia, prediabetes, lumbago y masa en mama izquierda […]”.
Afirmó que su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas fue trasgredido con ocasión de la desvinculación del cargo de carrera8
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Afirmó que su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas fue trasgredido con ocasión de la desvinculación del cargo de carrera8
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
que ostentaba. Además, que el retiro del servicio obedeció al acoso laboral que sufrió por parte de sus compañeros del despacho.
I.4.- Pretensiones
La parte actora solicitó el amparo de su s derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia:
“[…] 1. Se conceda el amparo, tutele y ordene la protección inmediata y efectiva de nuestros DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES a la vida, a la salud en conexión con la vida, a la salud mental, acceso a la salud sin
barreras, A RECIBIR UN TRATO DIGNO Y HUMANIZADO CON
ENFOQUE DIFERENCIAL Y DISCRIMINACIÓN POSITIVA POR SER
SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN, CON ENFOQUE DE GÉNERO, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, a la seguridad social, a las prestaciones sociales, al mínimo vital, a la administración de justicia con enfoque de género, Acceso a la administración de justicia sin barreras, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la dignidad humana, a la
administración de justicia con enfoque de género, Acceso a la administración de justicia sin barreras, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la dignidad humana, a la privacidad, a la intimidad personal, a la intimidad familiar, a la integridad personal física y psicológica, a la comunicación, no ser censurado, a la igualdad, a la tranquilidad, trato digno y justo, no ser discriminado injustamente, a la libertad de locomoción y domicilio, tranquilidad personal, seguridad personal, al debido proceso, debido proceso administrativo, derecho de petición, derecho de defensa, presunción de inocencia, reserva judicial, reserva legal, derecho a la estabilidad reforzada por motivos de salud, estabilidad laboral reforzada por diagnósticos de salud mental, estabilidad laboral reforzada de quien se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión, fuero de estabilidad laboral reforzada de madre cabeza de familia de un hijo menor de 3 años de edad, protección legal para quienes presentan queja por acoso laboral por maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral con las conductas establecidas en los literales a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m y n MOBBING9
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ACOSO PSICOLÓGICO, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la vida, a la salud mental, a la integridad personal física y psicológica, derecho a la libertad, derecho a la educación al estudio, derecho a la familia, al mínimo vital, a la igualdad, derecho al amor, a la intimidad, a la privacidad y a la tranquilidad, DERECHO A NO SER SEPARADO DE SUS PADRES y demás normas concordantes en la garantía de derechos de los menores de edad, derecho a la vida de mis perritos dos pug Zeuz Ardila y Atenea Ardila, la carta de Derechos
humanos, DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA
EN LAS TAREAS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO COMO DERECHO AUTÓNOMO, Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurrotecnologías y Derechos Humanos. NEURODERECHOS ((a) Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas) b) Derecho a la identidad y autonomía personal. c) Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación d) Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva o al desarrollo cognitivo. e) Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones. f) El derecho inalienable a no ser objeto de cualquier forma de intervención de las conexiones neuronales o
protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones. f) El derecho inalienable a no ser objeto de cualquier forma de intervención de las conexiones neuronales o cualquier forma de intrusión a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, interfaz cerebro computadora o cualquier otro sistema o dispositivo, sin contar con el consentimiento libre, expreso e informado, de la persona o usuario del dispositivo, inclusive en circunstancias médicas. Aun cuando la neurotecnología posea la capacidad de intervenir en ausencia de la conciencia misma de la persona. g) En general, el derecho a no ser sujeto involuntario o no informado, de cualquier proceso o actividad que pueda de alguna manera interferir en los procesos cognitivos del individuo. Esto incluye otras prácticas no necesariamente relacionadas directamente con las neurotecnologías, como la hipnosis y la sugestión.)) Y LOS DERECHOS HUMANOS contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS tales como el derecho a la vida, integridad personal, libertad y personal, principio de legalidad, derecho de indemnización, protección a la honra y dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o de respuesta, derecho de reunión, protección de la familia, derechos del niño, derecho de propiedad privada, derecho de circulación y residencia, igualdad ante la ley, protección judicial, desarrollo progresivo de derechos económicos, sociales y culturales; Protocolos y Convenciones como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y DERECHOS DE LA NIÑEZ, deber de
judicial, desarrollo progresivo de derechos económicos, sociales y culturales; Protocolos y Convenciones como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y DERECHOS DE LA NIÑEZ, deber de diligencia debida en materia de protección a las mujeres –10
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW y en la CONVENCIÓN Interamericana para prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, violencia de género, violencia psicológica, violencia económica DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER, CIBERACOSO INSTITUCIONAL (bullying cibernético, físico, emocional, psicológico, social y laboral), VIOLENCIA VICARIA, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, con garantías de no repetición con el fin de evitar un PERJUICIO Irremediable y como mecanismo transitorio.
2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la RAMA
JUDICIAL EL REINTEGRO Y PAGO INMEDIATO DE LOS SALARIOS
un PERJUICIO Irremediable y como mecanismo transitorio.
2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la RAMA
JUDICIAL EL REINTEGRO Y PAGO INMEDIATO DE LOS SALARIOS CAUSADOS Y NO PAGADOS, PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL con las multas y sanciones correspondientes, pues están afectando nuestro derecho a la salud, a la vida, al mínimo vital y al trabajo en condiciones dignas justas al ser retirada injustamente y de forma discriminatoria por mi estado de salud, al desconocer, tolerar o querer ocultar que mi salud fue afectada por el Acoso laboral del cual soy víctima actuando de mala fe y aprovechándose de mi estado de salud, mi situación de vulnerabilidad e indefensión para sacarme argumentando UN
ABANDONO DE CARGO.
3. Que se ordena a SANITAS EPS y ARL POSITIVA dejar de ponernos barreras en la salud, y autorizar y asignar las citas, procedimientos, valoraciones con los médicos y especialistas que me venían estudiando y tratando mis diferentes diagnósticos, tratamientos, terapias y renovar las órdenes, autorizar, reprogramar y continuar con los estudios, procedimientos, tratamientos y órdenes médicas que estaban vigentes en diciembre de 2024 cuando interpuse la TUTELA el 9 de diciembre de 2024, buscando la protección de nuestros derechos y garantías constitucionales pero se prolongó la VULNERACIÓN de nuestros derechos y garantías fundamentales y derechos humanos y se me negó e impuso barreras también en la administración de justicia.
4. Que se ordene a la rama judicial, la fiscalía, cti o a la entidad
derechos y garantías fundamentales y derechos humanos y se me negó e impuso barreras también en la administración de justicia.
4. Que se ordene a la rama judicial, la fiscalía, cti o a la entidad que corresponda y a sus funcionarios que realice, suspenda, detenga, términe o deje de realizar las acciones u omisiones que hayan vulnerado o estén vulnerando nuestros derechos y garantías fundamentales y constitucionales y derechos humanos invocados, la carta de derechos humanos, convención americana sobre derechos humanos, Neuroderechos que dejen imponer11
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
barreras para el acceso y goce efectivo con enfoque de género y diferencial y sin tratos discriminatorios, deshumanizado o degradantes o retaliación y con garantías de no repetición.
5. Que se ordene AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE INTELIGENCIA o a la entidad que corresponda concederme el acceso a la información que se encuentra en los archivos de inteligencia y contrainteligencia, si se elaboraron registros, hojas de vida, perfilamientos, informes, investigaciones sin alteraciones, modificaciones y completa referente a mi persona, mi hijo y que estén relacionados con todas las esferas de mi vida como familia y amigos, lo anterior teniendo en cuenta el derecho a la autodeterminación informativa en las tareas de inteligencia del estado como derecho auautónoma (sic).
mi hijo y que estén relacionados con todas las esferas de mi vida como familia y amigos, lo anterior teniendo en cuenta el derecho a la autodeterminación informativa en las tareas de inteligencia del estado como derecho auautónoma (sic).
6. Que se ordene la corrección o rectificación de la información contenida en los archivos de inteligencia y contrainteligencia, registros, hojas de vida, perfilamientos, informes o investigaciones que vulnere nuestros derechos y garantías fundamentales, derechos humanos y neuroderechos por contener información falsa u obtenidas omitiendo límites, controles de legalidad, o sin cumplimiento de los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad u obtenidas ilegalmente o vulnerando nuestros derechos y garantías fundamentales, constitucionales, derechos humanos y neuroderechos.
7. Que se ordene a los funcionarios o entidades correspondientes que se otorguen y tomen las medidas de seguridad y protección correspondientes con los informes o resoluciones que garanticen la protección real, inmediata y efectiva de nuestra vida, integridad física, personal y psicológica, nuestros derechos y garantías fundamentales y derechos humanos, la carta de Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos humanos, Neuroderechos, y que no quede sólo manifestaciones verbales.
8. Que se ordene a LOS FUNCIONARIOS O ENTIDADES RAMA JUDICIAL, FISCALÍA, CTI o la entidad que CORRESPONDA retirar todos los dispositivos u objetos que atenten o estén vulnerando
nuestros DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS Contenidos en la CONVENCIÓN
todos los dispositivos u objetos que atenten o estén vulnerando
nuestros DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS Contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NEURODERECHOS y se rectifiquen y restablezcan los que sean susceptibles como las líneas de celular, cuentas de correo electrónico, las redes sociales, cuentas de TV, cuenta bancaria, dispositivos como12
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
cámaras de seguridad internas, celulares chip, microchip, cámaras ocultas microcamaras, micrófonos, GPS o de rastreo o cualquier otro tipo de dispositivo o información personal y familiar las pruebas como grabaciones, audios, videos, fotos, documentos, correos y conversaciones borradas de mis celulares y de mis números de WhatsApp.
9. Que se ORDENE, oficie, remita y/o ponga en contacto o conocimiento con la entidad, organización, funcionarios y/o personas que considere necesaria, pertinente y eficaz para lograr la protección real, inmediata, oportuna y efectiva para la protección de nuestros derechos fundamentales, derechos humanos, conforme lo establece la Constitución política y la carta de derechos humanos y la Convención Americana sobre Derechos HUMANOS, NEURODERECHOS con garantías constitucionales de no repetición y derecho a la verdad.
humanos, conforme lo establece la Constitución política y la carta de derechos humanos y la Convención Americana sobre Derechos HUMANOS, NEURODERECHOS con garantías constitucionales de no repetición y derecho a la verdad.
1. Que se ordene a la entidad que corresponda el restablecimiento y sanciones que den lugar por la vulneración de nuestros derechos fundamentales y la carta de derechos humanos, los derechos humanos y DIH contenidos en la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,
NEURODERECHOS.
2. Que se ordene, decrete, dicten o impartan las decisiones, órdenes, medidas o acciones que ustedes honorables Magistrados consideren necesarias para la protección efectiva, real e inmediata de nuestros derechos y garantías fundamentales y constitucionales, la carta de derechos humanos, y derechos humanos contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y NEURODERECHOS, derechos de la niñez, derechos y protección de la mujer CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER CEDAW CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES – CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ con el fin de evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE y con garantías de no repetición y derecho a la verdad.
3. Que se conceda el amparo y restablecimiento inmediato de nuestros derechos fundamentales y derechos humanos vulnerados por acciones u omisiones de los Accionados, así como las sanciones y acciones correspondientes para que no se vuelva a repetir […]”.13
nuestros derechos fundamentales y derechos humanos vulnerados por acciones u omisiones de los Accionados, así como las sanciones y acciones correspondientes para que no se vuelva a repetir […]”.13
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I.5. Defensa
I.5.1.- La FISCALÍA 49 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES señaló que a su dependencia le fue asignada la noticia criminal formulada por la parte actora, con ocasión de la presunta comisión del delito de acceso abusivo a un sistema informático contra responsables en averiguación ; pero que la denuncia fue reasignada a la Fiscalía 21 de la Unidad Local de Villavicencio y en la actualidad se encuentra en estado vigente.
Manifestó que no ha proferido actuación alguna que pueda constituir la vulneración de los derechos invocados por la parte demandante.
I.5.2.- La SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “C”, manifestó que la solicitud de amparo debe ser denegada, comoquiera que no se advierte vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora que le resulten imputables.
Indicó que no se tomó una decisión de fondo dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2025-0215400, por cuanto la señora ARDILA CAMARGO desistió de ella.14
Indicó que no se tomó una decisión de fondo dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2025-0215400, por cuanto la señora ARDILA CAMARGO desistió de ella.14
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I.5.3.- EL DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD adujo que no goza de legitimación en la causa por pasiva para actuar en el presente trámite constitucional, en la medida en que no es la encargada de atender las pretensiones invocadas por la parte actora.
I.5.4.- La PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE VILLAVICENCIO solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, por cuanto no le corresponde emitir una respuesta a los requerimientos formulados por la parte actora.
I.5.5.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo , toda vez que no ostenta la competencia para acceder a las peticiones invocadas por la parte demandante.
I.5.6.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - SECRETARÍA DE LA MUJER mencionó que no es la encargada de suplir las pretensiones invocadas por la parte actora, ya que le corresponde a
I.5.6.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - SECRETARÍA DE LA MUJER mencionó que no es la encargada de suplir las pretensiones invocadas por la parte actora, ya que le corresponde a la EPS SANITAS garantizar de manera pronta y oportuna la prestación del servicio de salud alegado, atendiendo que la15
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
interesada y su núcleo familiar se encuentran afiliados y en estado activo al régimen contributivo de salud.
I.5.8.- La FISCALÍA 32 DELEGADA ANTE LOS JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES DE ACACIAS arguyó que inicialmente conoció de las noticias criminales identificadas con los números únicos de radicación 202300430 y 202410192, las cuales fueron formuladas contra la señora ARDILA CAMARGO , por los presuntos delitos de acceso abusivo a sistema informático y calumnia, respectivamente.
Aseguró que tales denuncias fueron remitidas por competencia a la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal de Villavicencio.
I.5.9.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, por cuanto no le corresponde cumplir las pretensiones formuladas por la parte actora.
I.5.9.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, por cuanto no le corresponde cumplir las pretensiones formuladas por la parte actora.
I.5.10.- La señora YEHIMY MENDIETA, secretaria del JUZGADO PENAL, indicó que la señora ARDILA CAMARGO desde el mes de16
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01
Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
julio de 2023 no regresó al despacho judicial , por lo que, en ejercicio de sus funciones , la requirió para que asistiera al puesto de trabajo.
Aseguró que la desvinculación de aquella no obedeció a los presuntos actos de acoso laboral pues, por el contrario, junto con el titular del despacho judicial, actuaron dentro del marco de la legalidad.
I.5.11.- La señora PATRICIA ARANDA ORTIZ , titular del JUZGADO PENAL , solicitó denegar la solicitud de amparo al no existir una vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora.
Aseguró que las acusaciones que hace la demandante en su contra son irrespetuosas, temerarias e infundadas y configuran un abuso del derecho de acción.
I.5.12.- El señor BENEDICTO MORENO explicó que no ha realizado ninguna actuación que atente con tra los derechos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.