CE - Sentencia 11001031500020250388500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250388500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-03885-00
Accionante: MARÍA VICTORIA ARAGÓN MORENO
Accionado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: TUTELA. Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela presentada por la accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA
1. La señora María Victoria Aragón Moreno solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición , cuya vulneración le atribuyó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de dar una respuesta a la petici ón presentada el 9 y 15 de mayo de 2025.
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
Judicatura, por la omisión de dar una respuesta a la petici ón presentada el 9 y 15 de mayo de 2025.
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo
siguiente:
2.1. Relató que el 9 de mayo de 2025 presentó derecho de petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual solicitó lo siguiente:2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03885-00
Accionante: María Victoria Aragón Moreno
“[…] 1. Que se me acredite y reconozca que mi carrera profesional de Derecho la inicié en el primer semestre del año 2018 (2018 - 1) y no en el segundo semestre del año 2018 (20182)
2. Con base a lo anterior, que se me reconozca que no estoy obligada a la presentación del Examen de Estado, que para el efecto realiza el Consejo Superior de la Judicatura, respecto a la ley 1905 de 2018, toda vez que mis estudios de Derecho fueron anteriores (exactamente un semestre antes) de la promulgación y vigencia de esta ley.
3. Que, de acuerdo a esto, se me expida mi tarjeta PROFESIONAL de abogada sin que traiga con sigo la observación de PROVISIONAL, sino que sea mi tarjeta profesional DEFINITIVA […]”. [Mayúscula original del texto]
3. Que, de acuerdo a esto, se me expida mi tarjeta PROFESIONAL de abogada sin que traiga con sigo la observación de PROVISIONAL, sino que sea mi tarjeta profesional DEFINITIVA […]”. [Mayúscula original del texto]
2.2. Refirió que “[…] en vista que no había obtenido siquiera un “recibido” por parte de la entidad hoy accionada, decido entonces el pasado jueves quince (15) de mayo del dos mil veinticinco (2025), reenviar el correo antes enunciado, indicando y solicitando por favor me confirmaran o acusaran recibo del mismo […]”. [Negrilla original del texto]
2.3. Señaló que “[…] a la fecha de hoy en que radico la presente acción de tutela, no he recibido respuesta alguna por parte de la accionada […]”.
III. PRETENSIONES
3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:
“[…] 1. Suministrar respuesta de fondo, completa, congruente y sin evasivas a la petición dirigida al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, el día nueve (09) de mayo del dos mil veinticinco (2025) […]”. [Negrilla y mayúscula original del texto]
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA
4. Mediante auto de 27 de junio de 2025, el magistrado a cargo de la sustanciación admitió la presente acción de tutela.
V. INTERVENCIONES
5. Una vez efectuada la notificación a la accionada, se allegó el siguiente informe:
admitió la presente acción de tutela.
V. INTERVENCIONES
5. Una vez efectuada la notificación a la accionada, se allegó el siguiente informe:
5.1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que “[…] esta Unidad, mediante oficio del 4 de julio de 2025, le dio respuesta a la tutelante […] De la respuesta dada a la accionante, se puede inferir que oportunamente se le había indicado que,3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03885-00
Accionante: María Victoria Aragón Moreno
aunque la institución de educación superior reportó como fecha de inicio el 21 de agosto de 2018, era beneficiaria de las disposiciones de la SU-128 de 2024, por tanto, podía tramitar el cambio de plástico de la tarjeta profesional de abogado para que le fuese expedida sin la anotación de provisionalidad […]”.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
VI.1. Competencia de la Sala
6. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de
1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20194, modificado por el Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 20245.
VI.2. Problemas jurídicos
7. De acuerdo con la situación fáctica planteada, le corresponde a la Sala determinar si se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.
VI.3. Caso concreto
8. La señora María Victoria Aragón Moreno solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición , cuya vulneración le atribuyó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de dar una respuesta a la petición presentada el 9 y 15 de mayo de 2025.
VI.3.1. Análisis del caso concreto
9. En el presente proceso la accionante indicó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura omitió dar una respuesta a la petición presentada el 9 y 15 de mayo de 2025,
mediante la cual solicitó:
“[…] 1. Que se me acredite y reconozca que mi carrera profesional de Derecho la inicié en el primer semestre del año 2018 (2018 - 1) y no en el segundo semestre del año 2018 (20182)
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”.
del año 2018 (20182)
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. 3 “Por la cual se modifican l os artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03885-00
Accionante: María Victoria Aragón Moreno
2. Con base a lo anterior, que se me reconozca que no estoy obligada a la presentación del Examen de Estado, que para el efecto realiza el Consejo Superior de la Judicatura, respecto a la ley 1905 de 2018, toda vez que mis estudios de Derecho fueron anteriores (exactamente un semestre antes) de la promulgación y vigencia de esta ley.
3. Que, de acuerdo a esto, se me expida mi tarjeta PROFESIONAL de abogada sin que traiga con sigo la observación de PROVISIONAL, sino que sea mi tarjeta profesional DEFINITIVA […]”. [Mayúscula original del texto]
3. Que, de acuerdo a esto, se me expida mi tarjeta PROFESIONAL de abogada sin que traiga con sigo la observación de PROVISIONAL, sino que sea mi tarjeta profesional DEFINITIVA […]”. [Mayúscula original del texto]
9.1. Al respecto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que “[…] esta Unidad, mediante oficio del 4 de julio de 2025, le dio respuesta a la tutelante […] De la respuesta dada a la accionante, se puede inferir que oportunamente se le había indicado que, aunque la institución de educación superior reportó como fecha de inicio el 21 de agosto de 2018, era beneficiaria de las disposiciones de la SU-128 de 2024, por tanto, podía tramitar el cambio de plástico de la tarjeta profesional de abogado para que le fuese expedida sin la anotación de provisionalidad […]”.
10. Para tal efecto, la Unidad allegó el oficio de 4 de julio de 2025, en el que se lee
lo siguiente:
“[…] Bogotá, 4 de julio de 2025
Señora María Victoria Aragón Moreno C.C. […] Mail: maria.aragonmo@campusucc.edu.co
Asunto: Derecho de petición – Información Examen de Estado de la Ley 1905 de 2018.
Respetada señora:
En atención a la petición radicada sobre que se le reconozca que inició la carrera de derecho en 2018 – I y que se le expida la tarjeta profesional sin la denominación provisional, nos permitimos informar lo siguiente:
[…]
En atención a la petición radicada sobre que se le reconozca que inició la carrera de derecho en 2018 – I y que se le expida la tarjeta profesional sin la denominación provisional, nos permitimos informar lo siguiente:
[…]
“[…] en el anexo señalado, usted está relacionada en el ítem 6 de la página 42, ya que, radicó su solicitud de expedición de tarjeta profesional el 9 de octubre de 2023, razón por la cual la cobija la decisión adoptada por la Corte Constitucional.
La mencionada resolución fue notificada los (sic) abogados señalados en el anexo al correo electrónico registrado en el Sistema de Información -SIRNAy, además, se publicó en el micrositio de la Ley 1905.
Además, los días 11, 25 de junio de 2024, 13 de diciembre de 2024, se remitió un correo electrónico informando que para el cambio del plástico de la5
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Accionante: María Victoria Aragón Moreno
tarjeta profesional se debía realizar el trámite de cambio de formato y se adjuntó el correspondiente instructivo.
En consecuencia, y en atención a sus peticiones, se precisa lo siguiente:
(i) La Universidad Cooperativa de Colombia – sede Cartago reportó como fecha de inicio de estudios el 21 de julio de 2021, tras un proceso de homologación correspondiente al programa de Derecho cursado inicialmente en la Institución Universitaria Visión de las Américas, con fecha de ingreso el 21 de agosto de 2018. En ese sentido, su ingreso al nuevo programa tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1905 del 28 de junio
en la Institución Universitaria Visión de las Américas, con fecha de ingreso el 21 de agosto de 2018. En ese sentido, su ingreso al nuevo programa tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1905 del 28 de junio de 2018.
(ii) Por realizar el trámite de solicitud de tarjeta profesional de abogado antes del 26 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -128 de 2024, su tarjeta profesional debe ser expedida sin anotación provisional y sin la exigencia de la aprobación del examen de Estado.
(iii) Para el cambio del plástico de su tarjeta profesional, deberá adelantar el trámite de cambio de formato siguiendo los pasos que se indican en los instructivos adjuntos.
Finalmente, frente a la afirmación relacionada con no tener acceso al correo electrónico registrado en esta Unidad, se informa que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20 -11532 del 11 de abril de 2020, estableció que “(…) Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico (…)”.
Adicionalmente, mediante el Acuerdo PCSJA24 -12162 del 9 de abril de 2024 y el Acuerdo PCSJA25 -12294 del 11 de abril de 2025, se dispuso que, es deber de los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados, mantener actualizado el domicilio profesional y la dirección de correo electrónico, por ende, se aclara que esta Unidad cumplió con el deber de remitir las comunicaciones al correo registrado, sin perjuicio de las situaciones
mantener actualizado el domicilio profesional y la dirección de correo electrónico, por ende, se aclara que esta Unidad cumplió con el deber de remitir las comunicaciones al correo registrado, sin perjuicio de las situaciones particulares que le ocurran a cada usuario […]”. [Negrilla original del texto]
11. Igualmente, la Unidad allegó constancia de envío del oficio mencionado supra a la accionante:6
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Accionante: María Victoria Aragón Moreno
12. Así las cosas, en criterio de la Sala se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado porque en el trámite de esta acción constitucional6 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la petición de la accionante.
13. En razón a lo anterior, la Sala concluye que se satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela.
14. En tal sentido, es de resaltar que la Corte Constitucional, ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto por hecho superado como “[…] el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor
[…]”7.
15. Debido a lo anterior la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la
superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
6 La acción de tutela se presentó el 18 de junio de 2025. 7 Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Exp. T-7.084.677, Sentencia T-342 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; 19 de julio de 2017.7
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03885-00
Accionante: María Victoria Aragón Moreno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera de Estado Presidenta
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera de Estado Presidenta
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.