CE - Sentencia 11001031500020250394900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250394900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03949-00
Accionante: José Alfredo Belalcázar Vega
Accionado: Tribunal Superior de Cúcuta
Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad pública.
Nombramiento en provisionalidad de un juez.
Decisión: Declara improcedente. Falta de subsidiariedad
La Sala 1 decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por José Alfredo Belalcázar Vega contra el Tribunal Superior de Cúcuta.
I. ANTECEDENTES
Solicitud de amparo
1. El 24 de junio de 2025, José Alfredo Belalcázar Vega presentó una acción de tutela contra el Tribunal Superior de Cúcuta por la presunta vulneración de sus derechos de acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones y debido proceso, así como de los principios de publicidad, trasparencia y mérito. A título de amparo
constitucional, la parte actora solicitó:
«Ratifique o revoque, según corresponda, la designación en encargo del suscrito, y en cualquier caso, PROCEDA A PUBLICAR LA VACANTE de Juez Promiscuo Municipal
constitucional, la parte actora solicitó:
«Ratifique o revoque, según corresponda, la designación en encargo del suscrito, y en cualquier caso, PROCEDA A PUBLICAR LA VACANTE de Juez Promiscuo Municipal de Sardinata, N.D.S., y realice el procedimiento de provisión de la misma, observando estrictamente el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, el artículo 163, numeral 2, literal f de la misma Ley, y las demás disposiciones legales y la jurisprudencia que rigen la provisión de cargos en provisionalidad en la Rama Judicial, dando prelación a los funcionarios de carrera que cumplan con los requisitos, como es mi caso, o a quienes se encuentren en lista de elegibles, antes de acudir a nombramientos discrecionales.»
2. Como fundamentos fácticos de la solicitud de amparo , manifestó ser secretario en propiedad del Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata (Norte de Santander) desde el 4 de mayo de 2022 y empleado de la rama judicial desde el 1 de enero de 2009.
1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03949-00
Accionante: José Alfredo Belalcázar Vega
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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3. Según Oficio No . 182 de 2025, e l titular del mencionado despacho judicial presentó su renuncia el 31 de marzo de 2025 con efectos a partir del 1 de julio de ese mismo año
4. El 31 de marzo de 2025 , manifestó ante el Tribunal Superior de Cúcuta su intención de aceptar una eventual designación como juez Promiscuo Municipal de Sardinata a partir del 1 de julio de 202 5, demostrando su interés y disponibilidad para la provisión de dicha vacante.
5. El Tribunal Superior de Cúcuta omitió publicar la vacante de l cargo y solo se tuvo conocimiento del nombramiento de Juan Guillermo Fernández Medina como juez Promiscuo Municipal de Sardinata en la sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2025.
6. Como fundamento de la vulneración , la parte actora manifestó que el Tribunal Superior de Cúcuta vulneró sus derechos fundamentales, así como algunos principios constitucionales, como consecuencia del nombramiento en provisionalidad de una persona en el cargo de juez Promiscuo Municipal de Sardinata, sin realizar una convocatoria en la que hubiera podido participar.
Intervenciones2
7. El Tribunal Superior de Cúcuta informó que la Sala Plena de esa corporación designó a Juan Guillermo Fernández Medina como juez Promiscuo Municipal de Sardinata, durante la sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2025.
7. El Tribunal Superior de Cúcuta informó que la Sala Plena de esa corporación designó a Juan Guillermo Fernández Medina como juez Promiscuo Municipal de Sardinata, durante la sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2025.
Señaló que la acción de tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad dado que el accionante cuenta con mecanismos judiciales ordinarios para controvertir el acto administrativo cuestionado y solicitar medidas cautelares. Agregó que no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que justifi cara la intervención transitoria del juez constitucional , pues el accionante ya interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, encontrándose el asunto aún dentro del término legal para ser resuelto por la autoridad competente.
8. Aclaró que al no existir registro de elegibles para el cargo en cuestión, se aplicó lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, procediendo al nombramiento en provisionalidad y que tratándose de una vacante definitiva, no resulta aplicable el Acuerdo PCSJA24-12238 de 9 de diciembre de 2024 el cual está dirigido a la provisión de vacantes temporales y requiere publicación. Por lo anterior, solicitó «denegar por improcedente el amparo constitucional».
9. Juan Guillermo Fernández Medina manifestó que el Tribunal Superior de Cúcuta lo designó en provisional como juez Promiscuo Municipal de Sardinata, mediante la Resolución No. 34 de 19 de junio de 2025, tras la aceptación de la renuncia presentada por el titular de ese despacho. Aclaró que, tratándose de una
mediante la Resolución No. 34 de 19 de junio de 2025, tras la aceptación de la renuncia presentada por el titular de ese despacho. Aclaró que, tratándose de una
2 Mediante Auto de 26 de junio de 2025, el despacho admitió la acción de tutela contra el Tribunal Superior de Cúcuta y vinculó a Juan Guillermo Fernández Medina en calidad de tercero con interés en el proceso.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03949-00
Accionante: José Alfredo Belalcázar Vega
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vacancia definitiva, no era necesario agotar listas internas ni realizar convocatorias cerradas. Señaló que: (i) su nombramiento no obedeció a criterios subjetivos o ilegales, sino que fue el resultado de una valoración razonada por parte del Tribunal; (ii) cumple con el perfil exigido para desempeñar el cargo; y (iii) la ratio decidendi de la Sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional no resulta aplicable al caso concreto. Por las razones expuestas, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES
Problema jurídico
10. Determinar, una vez verificados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, si el Tribunal Superior de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones y debido proceso de José Alfredo Belalcázar Vega , así como los principios de publicidad, transparencia y mérito con ocasión de l nombramiento en provisionalidad de Juan
fundamentales de acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones y debido proceso de José Alfredo Belalcázar Vega , así como los principios de publicidad, transparencia y mérito con ocasión de l nombramiento en provisionalidad de Juan Guillermo Fernández Medina como juez Promiscuo Municipal de Sardinata.
Procedibilidad de la acción de tutela
11. La Sala declara rá la improcedencia de la acción de tutela al no cumplirse el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto el accionante cuenta con un mecanismo judicial idóneo para hacer valer sus pretensiones dentro del ordenamiento jurídico, en caso de considerar que el nombramiento en provisionalidad del hoy j uez Promiscuo Municipal de Sardinata fue contrario a derecho.
12. Del análisis del caso, se observa que el accionante pretende que se declare la nulidad del acto administrativo 3 mediante el cual se efectuó el nombramiento en provisionalidad del señor Fernández Medina como juez Promiscuo Municipal de Sardinata. En consecuencia, se considera que el accionante dispone de los medios de control, previstos en la Ley 1437 de 2011 - CPACA, como mecanismos judiciales idóneos y efica ces para hacer efectiva la procura y/o defensa de sus derechos .
Asimismo, cuenta con la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares, incluso de urgencia, en los términos de los artículos 229 y siguientes del mencionado cuerpo normativo. Sin embargo, en el proceso no hay evidencia de que el accionante haya acudido a dicho medio de defensa.
13. En este contexto, no es procedente emitir un pronunciamiento de fondo respecto de una acción de tutela que busca la nulidad de un acto administrativo y el
el accionante haya acudido a dicho medio de defensa.
13. En este contexto, no es procedente emitir un pronunciamiento de fondo respecto de una acción de tutela que busca la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento de derechos, cuando existe un medio judicial idóneo para ello. en otras palabras, al estar disponible el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como vía judicial adecuada, la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad.
3 Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2025 del Tribunal Superior de CúcutaRadicado: 11001-03-15-000-2025-03949-00
Accionante: José Alfredo Belalcázar Vega
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14. Finalmente, logró advertirse que el accionante tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Del análisis del material probatorio allegado al expediente, no se desprenden elementos que evidencien una situación de especial vulnerabilidad que amerite la intervención inmediata del juez constitucional. En consecuencia, al no demostrarse una amenaza gra ve o inminente a derechos fundamentales, no procede un pronunciamiento de fondo en el presente caso.
III. FALLA
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por José Alfredo Belalcázar Vega contra el Tribunal Superior de Cúcuta, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Firmado Electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.