CE - Sentencia 11001031500020250400000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250400000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandado: Presidencia de la República-Gustavo Petro Urrego y otro Referencia: Acción de tutela
Acción de tutela. La libertad de expresión del presidente de la República. Derechos fundamentales a la honra y el buen nombre.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Jonathan Ferney Pulido Hernández en contra del presidente de la República -Gustavo Petro Urrego y el ministro del interior, Armando Benedetti.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela
Jonathan Ferney Pulido Hernández , en nombre propio, presentó escrito de tutela mediante el cual solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra 1, que consideró vulnerados por el presidente de la República , Gustavo Petro Urrego y el ministro del interior, Armando Benedetti, con ocasión a las alocuciones y mensajes publicados en la red social “X”, relativos a afirmaciones de fraude “ acerca de la manipulación de votos y la calificación de los senadores como “tramposos” o
Urrego y el ministro del interior, Armando Benedetti, con ocasión a las alocuciones y mensajes publicados en la red social “X”, relativos a afirmaciones de fraude “ acerca de la manipulación de votos y la calificación de los senadores como “tramposos” o “corruptos”2, con motivo de la votación realizada para la aprobación de la consulta popular.
2. Hechos
2.1. El accionante indicó que el 14 de mayo de 2025 se llev ó a cabo la sesión plenaria del Senado de la República, en la cual se realizó la votación sobre la misiva presentada por el Gobierno Nacional “Solicitud concepto favorable del Senado de la República sobre convocatoria a Consulta Popular de carácter Nacional”.
1 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado 8944617C3C473283 E841971659F803E2 CAAA49219359CE04 F5A63C32067D84D5. 2 Ibid.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
2 2.2. El Senado de la República decidió negar el concepto favorable solicitado, con un resultado de 49 votos por el NO y 47 por el S Í, tal y como consta en la certificación expedida por el Secretario General de dicha corporación, así como se puede observar en la transmisión oficial del Canal del Congreso (minuto 06:12:44)3.
2.3. El demandante afirmó que el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, quien se encontraba de viaje oficial en la República Popular China, calificó públicamente el resultado como fraudulento, alegando que se impidió registrar un voto favorable antes
2.3. El demandante afirmó que el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, quien se encontraba de viaje oficial en la República Popular China, calificó públicamente el resultado como fraudulento, alegando que se impidió registrar un voto favorable antes del cierre de la votación.
2.4. Sostuvo que ha sido opositor del Gobierno Nacional durante los 3 años de mandato y que por lo tanto, vot ó de manera negativa a la solicitud de concepto favorable para realizar la Consulta Popular, tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaría del Senado.
2.5. El solicitante de amparo manifestó que e se mismo día, a través de una alocución oficial transmitida públicamente, el presidente de la República se refirió al Congreso en términos descalificadores, afirmando —desde el minuto 4:17 de la intervención — lo siguiente:
“(…) no esperábamos un hecho tan dantesco como el del Senado de la República. Es que ni siquiera fueron capaces de ganar en la Consulta Popular a través de Senadores Limpios. Tuvieron que hacer trampa. Trampa como en el fraude del 19 de abril de 1970 que nos condujo a décadas de violencia (...) El senador que trata de votar y no lo dejan como le sucedió a la Senadora Martha Peralta o el Secretario mañoso que al parecer tacha un voto por allí sucepticiamente (sic ). El que no se convoque a todos los asistente s a votar, para eso hay una campanita. El que ha acelerado, profundamente acelerado en el alma, el presidente del Senado viendo que tenía un voto de ventaja cierra la votación. Mañoso. ( .) Este
campanita. El que ha acelerado, profundamente acelerado en el alma, el presidente del Senado viendo que tenía un voto de ventaja cierra la votación. Mañoso. ( .) Este es el momento del pueblo lo dijimos. Llegó la hora del pueblo. La respuesta a la corrupción y al fraude dentro del Senado (…)4.
2.6. El accionante sostuvo que, además de la citada intervención verbal, el primer mandatario utilizó su cuenta oficial en la red social “X” para reforzar la narrativa de fraude. En estas publicaciones, no solo acusó directamente al presidente del Senado, Efraín Cepeda, de haber cometido fraude, sino que también insinuó que el resultado de la votación fue ile gítimo y manipulado mediante irregularidades deliberadas durante el procedimiento parlamentario.
3 Consultar en: https://www.youtube.com/watch?v=0OCCqX2B6uI Canal Congreso de la República. 4 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado 8944617C3C473283 E841971659F803E2 CAAA49219359CE04 F5A63C32067D84D5.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
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Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1922766979041292608
2.7. El demandante expuso que, posteriormente, el Ministro del Interior, Armando Benedetti, publicó en su cuenta oficial de la red social “X” nuevos mensajes en los que reiteró la acusación de un presunto fraude durante la votación de la solicitud de concepto favorable para la consulta popular . Adujo que, en dichas publicaciones, el ministro tildó
Benedetti, publicó en su cuenta oficial de la red social “X” nuevos mensajes en los que reiteró la acusación de un presunto fraude durante la votación de la solicitud de concepto favorable para la consulta popular . Adujo que, en dichas publicaciones, el ministro tildó de “Malandrines” a los miembros del Senado, aunado a que afirmó que el Secretario General del Senado hab ía manipulado de forma directa el resultado , sugiriendo una alteración deliberada del procedimiento.
Fuentes: https://x.com/petrogustavo/status/1922787390537519567 y
https://x.com/aabenedetti/status/1922775256306962519?s=48
2.8. El actor indicó que, el mismo 14 de mayo de 2025 a las 11:11 pm, el presidente de la República reposteó en su cuenta oficial de “X” un mensaje del senador Gustavo Moreno, acompañado del comentario “Más pruebas del fraude”. Explicó que el mensaje original del senador Moreno sostenía que el número de votos registrados no coincidía con el número de congresistas presentes, afirmación con la que buscaba sugerir la nulidad de la votación y la existencia de una supuesta alteración del resultado . De acuerdo con su publicación, el tablero electrónico mostraba 93 congresistas presentes,Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
4 92 votos electrónicos y 4 votos manuales, para un total de 96 votos emitidos y 97 registrados.
Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1922867406264754581?t=hfFGh
L0YiYvjfBRQXFEJug&s=08
registrados.
Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1922867406264754581?t=hfFGh
L0YiYvjfBRQXFEJug&s=08
2.9. De igual manera, indicó que el primer ministro Armando Benedetti, el mismo 14 de mayo, en su cuenta personal de “X” manifestó que lo siguiente:
Fuente: https://x.com/AABenedetti/status/1922760791603700065
2.10. El señor Pulido Hernández manifestó que, a través de otra publicación realizada en la red social “X”, el presidente Petro Urrego reiteró que hubo fraude en la votación de la consulta popular al sostener, entre otras cosas, que se le impidió votar a la sen adora
Martha Peralta.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
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Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1922787390537519567?t=H0sMcB41T8n
HO9x6t1D18w&s=08
2.11. El actor reveló que el 15 de mayo de 2025, en el marco de las jornadas preparatorias para el cabildo abierto, convocado por el Gobierno en la ciudad de Barranquilla, el Ministro del Interior Armando Benedetti, “ una vez más hablo de “FRAUDE” y utilizó palabras descalificantes para referirse a los miembros del Senado de la República e invitó a la huelga”5
2.12. Sostuvo que, en distintos escenarios, el presidente Petro Urrego ha utilizado expresiones estigmatizantes, peligrosas y con un tono amenazante hacia el Congreso y
a la huelga”5
2.12. Sostuvo que, en distintos escenarios, el presidente Petro Urrego ha utilizado expresiones estigmatizantes, peligrosas y con un tono amenazante hacia el Congreso y en particular hacia senadores que votaron en contra de la consulta popular, entre los cuales se encuentra el tutelante.
Indicó que el 20 de mayo de 2025, en un evento público, el presidente se refirió en su contra de la siguiente forma:
“[…] elegimos verdugos o amigos del pueblo, claro que hay quienes engañan, se visten de revolucionarios por aquí… ahí estaba el tal JotaPe, y cuando van a votar se convierten en los verdugos fulminantes de quienes antes, en las elecciones, abrazaban.”6
De igual forma, el accionante trajo a colación que el 24 de abril de 2025 durante un acto público en la ciudad del Barranquilla el presidente de la República afirmó:
5 Ibid. 6 Ibid.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
6 “... Si los amigos de Efraín Cepeda se les ocurre negar la consulta popular, el pueblo va a borrar a esos congresistas de la historia de Colombia” 7.
También puso de presente que el primer mandatario el 1 de mayo, durante el acto de radicación de la propuesta de consulta popular, izó una bandera roja y negra y manifestó:
“...¿Por qué roja y por qué negra? Porque el negro es la muerte y el rojo es la libertad.
Significa esta bandera: libertad o muerte” 8.
“...¿Por qué roja y por qué negra? Porque el negro es la muerte y el rojo es la libertad.
Significa esta bandera: libertad o muerte” 8.
2.13. Relató que, en su calidad de Senador de la República, el 21 de mayo de 2025, presentó escrito ante el despacho de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior en el que le solicitó al presidente Gustavo Petro Urrego y al ministro Armando Benedetti retractarse de las manifestaciones públicas relacionadas con lo que denominaron fraude cometido por el Senado y además, en dicho documento hizo un recuento del procedimiento de votación con sus respectivas pruebas. En la mencionada petición deprecó lo siguiente:
“1. Que se proceda a la rectificación formal y pública de dichas afirmaciones, tanto las efectuadas en alocuciones oficiales como en redes sociales y medios de comunicación de la manipulación de votos y la calificación de los senadores como “tramposos” o “corruptos”.
2. Que dicha rectificación se realice mediante una alocución oficial del Presidente de la República y/o comunicado público del Ministerio del Interior, en el cual: - Se reconozca expresamente el error en las afirmaciones realizadas; - Se rectifiquen los señalamientos infundados contra el Senado de la República. - Se emita dicha comunicación con alcance, despliegue y visibilidad equivalentes a los medios utilizados inicialmente para difundir las afirmaciones erróneas.
3. Que se abstengan en el futuro de emitir acusaciones públicas de carácter penal o disciplinario sin sustento probatorio contra miembros del Congreso de la República, en respeto de los principios de legalidad, presunción de inocencia y separación de poderes” 9.
disciplinario sin sustento probatorio contra miembros del Congreso de la República, en respeto de los principios de legalidad, presunción de inocencia y separación de poderes” 9.
2.14. El asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a través de oficio OFI25-00100626 / GFPU 14000000 del 28 de mayo de 2025, respondió la petición presentada por el señor Jonathan Pulido Hernández e indicó que el presidente Petro Urrego, durante la alocución del 14 de mayo de 2025 expresó opiniones, críticas y llamados políticos en un tono simbólico y retórico, propios del debate democrático. Advirtió que esa intervención, dirigida a la ciudadanía en general debía analizarse en su conjunto, considerando su duración, contenido y propósito político.
Sostuvo que tanto la Corte Constitucional, como el Consejo de Estado han explicado que los discursos políticos no pueden fragmentarse ni interpretarse aisladamente, pues su comprensión exige atender el contexto integral en el que fueron emitidos.
Precisó que la intervención del presidente de la República, así como sus expresiones en redes sociales respecto al trámite de la consulta popular, se enmarcan en un discurso
7 Ibid. 8 Ibid. 9 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado 7F201792A549A9C1 4E00932B57289F61 91E4F0B7E9EC9793 8B3B6F2E8FAF1906.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
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8B3B6F2E8FAF1906.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
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7 público de carácter político, cuya interpretación debe considerar el tono, la duración y la naturaleza simbólica del mensaje, elementos esenciales que constituyen el verdadero propósito de su expresión.
3. Pretensiones y argumentos de la tutela
Jonathan Pulido Hernández solicitó al juez de tutela que (i) declare que el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y el ministro del interior, Armando Benedetti, vulneraron sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre y, en consecuencia, (ii) se ordene al presidente de la República y al ministro del interior que se retracten de manera pública y mediante una alocución oficial, de las acusaciones de fraude y las palabras de agresión frente a los congresistas que votaron en contra de la consulta popular, y (iii) prevenir a los accionados para qu e, en el futuro, se abstengan de realizar afirmaciones difamatorias y sin fundamento, en contra de los senadores y de los demás miembros de las instituciones públicas.
El accionante afirmó que, en el caso bajo estudio, el presidente de la República Gustavo Petro y el Ministro del Interior, Armando Benedetti, vulneraron sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, “al señalar públicamente que en la votación del Senado del 14 de mayo de 2025 se cometió un “fraude”, y al identificar directamente al senador Jonathan Pulido Hernández como “el tal JotaPe”, aludiéndolo como un “verdugo del pueblo”10.
del Senado del 14 de mayo de 2025 se cometió un “fraude”, y al identificar directamente al senador Jonathan Pulido Hernández como “el tal JotaPe”, aludiéndolo como un “verdugo del pueblo”10.
Adujo que el presidente de la República imputó públicamente al Congresoparticularmente a sus miembros que votaron negativamente la consulta popular - la comisión de un delito de fraude. Consideró que esto constituía una acusación infundada y de extrema gravedad, proveniente de la figura pública de mayor jerarquía en el país, que posee altísimos niveles de difusión mediática.
Expuso que , en el presente asunto, el discurso del presidente de la República y del ministro del Interior, trasciende la crítica política legítima, y se convierte en un ataque personal, directo y descalificador contra el senador accionante.
Manifestó que ese tipo de lenguaje (i) d esnaturaliza el debate democrático, al presentar al senador no como un opositor político, sino como un “verdugo” o traidor del pueblo ; (ii) afecta su dignidad personal, al asociarlo simbólicamente con la muerte, la traición y la represión, dentro de una narrativa emocional y peligrosa ; y genera un entorno hostil, en el cual se deslegitima al congresista como representante popular, exponiéndolo a la condena social, la polarización política y —potencialmente— a hechos de violencia.
Explicó que, si bien el presidente y el ministro tenían derecho a la libre expresión , este tiene sus límites, pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha enfatizado que las autoridades públicas tienen un deber reforzado de prudencia, veracidad e imparcialidad
tiene sus límites, pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha enfatizado que las autoridades públicas tienen un deber reforzado de prudencia, veracidad e imparcialidad
10 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado 8944617C3C473283 E841971659F803E2 CAAA49219359CE04 F5A63C32067D84D5.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
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8 en sus declaraciones, especialmente cuando estas afectan la honra y el buen nombre de personas específicas.
Sostuvo que “este discurso estigmatizante y confrontacional, proferido por el Presidente de la República, ha creado un ambiente hostil hacia el Congreso y sus miembros. Si bien no se imputa responsabilidad directa al Presidente, es innegable que el uso sistemático de este lenguaje puede alentar actos de violencia o intolerancia. Prueba de ello es el atentado sufrido por el Senador Miguel Uribe Turbay el pasado 7 de junio de 2025, lo cual evidencia un clima de riesgo que se ha visto alimentado por el tono in cendiario del discurso presidencial”11.
Afirmó que el lenguaje utilizado por el presidente de la República “-marcado por una retórica de confrontación, amenazas simbólicas (“libertad o muerte”) y señalamientos como “verdugos del pueblo” y “si los amigos de Efraín Cepeda se les ocurre negar la consulta popular, el pueblo va a borrar a esos congresistas de la hist oria de Colombia”- excede los márgenes de la crítica política legítima, y se convierte en una forma de
consulta popular, el pueblo va a borrar a esos congresistas de la hist oria de Colombia”- excede los márgenes de la crítica política legítima, y se convierte en una forma de violencia simbólica y discursiva contra el Congreso y sus miembros”12.
Por último, antes de la admisión de la solicitud de amparo, el actor allegó un escrito en el que advirtió también buscaba prevenir “un perjuicio irremediable colectivo”, consistente en la “afectación a los principios de pluralismo político separación de poderes, libertad de expresión parlamentaria y ejercicio legítimo de la oposición en un Estado Social de Derecho”.
4. Trámite de tutela e intervenciones
El despacho del magistrado ponente, con auto del 2 de julio de 202513, admitió la acción, ordenó notificar a los sujetos procesales y suspendió los términos del trámite constitucional.
Una vez enviadas las notificaciones de rigor, se recibió la siguiente respuesta:
4.1. La Presidencia de la República, a través de la coordinadora del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica, allegó el respectivo informe y solicitó que se declara la improcedencia de la acción de tutela o, en su defecto, se denieguen las pretensiones.
Sostuvo que el demandante carece de legitimación en la causa por activa en razón a que las declaraciones y actuaciones del señor presidente de la República, salvo la determinada del 20 de mayo de 2025, estuvieron dirigidas al escenario político general, sin estar orientadas de manera directa e individualizada contra el accionante y sin que este haya acreditado, de manera idónea, de qué forma las declaraciones del presidente
11 Ibid. 12 Ibid.
sin estar orientadas de manera directa e individualizada contra el accionante y sin que este haya acreditado, de manera idónea, de qué forma las declaraciones del presidente
11 Ibid. 12 Ibid. 13 Índice 0000 5 del aplicativo SAMAI, certificado 8B2414A9A8F3C7AE 2F9125DEA79DB555 9837865BCB01336F 4F755DD9049A0ECB.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
9 afectan su derecho al buen nombre y a la honra; por lo que no se configura una afectación concreta que lo habilite a instaurar la acción de tutela en su propio nombre.
Adujo que, al realizar un análisis conjunto de las publicaciones que narra el accionante la presente acción de tutela no tiene vocación de prosperidad, en la med ida en que el mensaje cuestionado no vulneró de manera alguna los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, dado que la misma se estructura a partir de una lectura fragmentada, descontextualizada, sesgada y estrictamente personal de las palabras uti lizadas por el presidente de la República en sus diferentes intervenciones.
Indicó que las declaraciones emitidas el 20 de mayo de 2025 se realizaron en el marco de la libertad de expresión y como parte de una crítica política general a no permitir la realización de la consulta popular.
Manifestó que el solicitante de amparo edifica la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y omite la aclaración que se le hizo sobre el sentido de las afirmaciones realizadas por parte del presidente de la República.
Puso de presente que el primer mandatario simplemente publicó una inconformidad
fundamentales y omite la aclaración que se le hizo sobre el sentido de las afirmaciones realizadas por parte del presidente de la República.
Puso de presente que el primer mandatario simplemente publicó una inconformidad acerca de un proceso de votación en el Senado de la República y que la utilización de elementos literarios como “verdugo” eran propios de ese tipo de debates.
Por otra parte, explicó que la afirmación realizada por el presidente de la República, en relación con el demandante, debía ser analizada desde la simetría entre los interlocutories, pues los directos implicados son personas de renombre, liderazgo e influencia de la política colombiana, los cuales se encuentran en una clara y evidente oposición, lo que obliga a examinar el asunto conforme con el margen de protección que ha aplicado el Consejo de Estado a este tipo de casos.
Por lo tanto, consideró que en el asunto el actor no acreditó la existencia de un daño concreto derivado de los hechos expuestos, así como tampoco se comprobó que el presidente de la República haya incumplido de manera grave y directa con sus obligaciones. Esto aunado a que no se presentaron pruebas que demostraran que las acciones u omisiones alegadas hayan contribuido de forma determinante a la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Por lo tanto consideró que el demandante pretende buscar una protección abstracta sin fundamentos claros en hechos específicos.
En cuanto a las expresiones utilizadas por el primer mandatario, indicó que la palabra verdugo, según la Real Academia Española significa, en su segunda acepción, “persona cruel, que castiga sin piedad o exige demasiado”, por ende, considera que dicho término
En cuanto a las expresiones utilizadas por el primer mandatario, indicó que la palabra verdugo, según la Real Academia Española significa, en su segunda acepción, “persona cruel, que castiga sin piedad o exige demasiado”, por ende, considera que dicho término está ampliamente protegido por el derecho a la libertad de expresión, especialmente cuando se enmarca en el discurso político.
Adicionalmente, expresó que en el caso de los congresistas, el uso de esta expresión durante debates parlamentarios podría estar amparado por la inviolabilidad de lasRadicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
10 opiniones que garantiza la Constitución, siempre que forme parte del ejercicio legítimo de sus funciones y utilizada como en el presente caso como una figura retorica propia del debate político. La jurisprudencia ha reconocido que el lenguaje político, por su naturaleza confrontativa, no debe ser sometido a estándares de neutralidad, sino analizarse en su contexto y finalidad deliberativa.
Por otra parte, expuso que el accionante al igual que el primer mandatario ha participado en el debate político y ha utilizado, de igual forma, figuras retóricas, al punto de hacer afirmaciones como “violador de la ley”, para el efecto aportó la siguiente captura de pantalla:
https://x.com/JotaPeHernandez/status/1902143069220127187
Finalmente, concluyó que i) l os hechos y pretensiones del actor han sido de carácter general y no personalizadas; ii) no existe nexo causal demostrable entre dichas expresiones y un perjuicio concreto en cabeza del accionante; y iii) no se ha acreditado
general y no personalizadas; ii) no existe nexo causal demostrable entre dichas expresiones y un perjuicio concreto en cabeza del accionante; y iii) no se ha acreditado afectación directa, específica y verificable de los derechos constitucionales invocados.
4.2. El ministro del interior, a pesar de haber sido notificado en debida forma, guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, y lo previsto en el reglamento interno de la Corporación.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
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2. Legitimación en la causa
2.1. La Sala encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa de Jonathan Ferney Pulido Hernández, porque es el titular de las garantías constitucionales que afirma son vulneradas, en su condición de senador, pues considera que, con las manifestaciones realizadas en su contra por el presidente de la República y las realizadas por el ministro del interior en contra de los integrantes del Senado , se transgreden sus derechos fundamentales.
2.2. Por otra parte, se encuentra probada la legitimación en la causa por pasiva porque el presidente de la República y el ministro del interior son las autoridades que fueron cuestionadas por las manifestaciones realizadas en sus redes sociales y en diferentes intervenciones, las cuales, según el tutelante, vulneraron sus derechos fundamentales.
3. Problema jurídico
cuestionadas por las manifestaciones realizadas en sus redes sociales y en diferentes intervenciones, las cuales, según el tutelante, vulneraron sus derechos fundamentales.
3. Problema jurídico
Previa verificación de los requisitos de procedencia, corresponde a la Sala establecer si el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego y el ministro del interior Armando Benedetti, vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante con ocasión a las manifestaciones públicas y los mensajes publicados en sus redes sociales respecto a la votación de la consulta popular.
4. Procedibilidad de la acción
La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley14.
Antes de abordar el fondo del caso objeto de estudio , la Sala analizará el cumplimiento de los demás presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela. Para ello, de forma concreta se establecerá si se cumplen las siguientes exigencias: i) inmediatez y ii) subsidiariedad.
4.1. El requisito de inmediatez se encuentra superado, en la medida en que la solicitud de amparo se interpuso el 25 de junio de 2025, es decir un mes y 10 días después de los acontecimientos, lo que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, es un plazo razonable para ello.
14 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete
acontecimientos, lo que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, es un plazo razonable para ello.
14 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04000-00
Accionantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández
12 4.2. En cuanto a la subsidiariedad, se advierte que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional 15, aunque la acción de tutela s olo es procedente en cuanto el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para el amparo de sus derechos y en “ el caso de los derechos a la honra y al buen nombre, el ordenamiento jurídico colombiano ha previsto diferentes instrumentos para su protección, entre los que se encuentran las acciones civiles y penales en contra del agresor (…) no por ello la acción de t utela resulta desplazada como medio de protección, teniendo en cuenta que no siempre es posible que se predique la existencia de un delito por hechos relacionados con la vulneración de esos derechos, pero sí que pueda consolidarse una lesión de los
de t utela resulta desplazada como medio de protección, teniendo en cuenta que no siempre es posible que se predique la existencia de un delito por hechos relacionados con la vulneración de esos derechos, pero sí que pueda consolidarse una lesión de los mismos sin que la conducta pueda adecuarse a un tipo penal determinado (…) Así, el amparo constitucional resulta ser un medio de defensa eficaz e independiente de la protección penal o civil que pudiera obtener un tutelante y , además, permite la armonización de derechos como la libertad de información y el buen nombre y honra de las personas, en el ámbito de los derechos fundamentales”16.
Conforme a lo anterior, la petición de amparo pr
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