🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 11001031500020250403500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250403500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otros

Tema: Acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición

Decisión: Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

I. ASUNTO

1. La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide la acción de tutela interpuesta por la señora Ingrid Dayana Rojas Erazo, quien actúa en nombre propio en contra del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados: Cuarto Penal Municipal de Riohacha, Segundo Penal del Circuito de Puerto López, Promiscuo del Circuito de Quinchía, Primero Penal del Circuito

de Soledad con Funciones Mixtas, Dieciséis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla, Veinte Penal Municipal Barranquilla, Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto y Quinto Penal Municipal de Tuluá , así como la Comisión Nacional de Género de la

de Bogotá, Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla, Veinte Penal Municipal Barranquilla, Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto y Quinto Penal Municipal de Tuluá , así como la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos

2. Del escrito de tutela1 se colige que la accionante, en desarrollo de su Maestría en Derecho Penal realiza una investigación encaminada a «resaltar el papel de la judicatura en la aplicación del enfoque de género en materia penal», por lo cual presentó un derecho de petición 2 ante la Comisión de Género para que se le allegaran las sentencias postuladas en el concurso en torno a esta temática, entre los años 2019 a 2023, al considerarlas fundamentales para su trabajo, ya que no se encontraban publicadas para su consulta de forma directa.

3. En respuesta a lo anterior, mediante oficio del 8 de marzo de 20243, la comisión

1 Presentado el 27 de junio de 2025 2 El 20 de febrero de 2024 3 Índice 2 del aplicativo SAMAI, 5_EXPEDIENTEDIGI_PRUEBA_26_6_202516_4_4_20250701083401443, pág.2Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

2

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

2 referida le remitió el listado de providencias advirtiéndole que debían ser solicitadas directamente a los despachos judiciales correspondientes y que el manejo de los expedientes debía realizarse bajo criterios de anonimización, toda vez que contenían datos sensibles.

4. La actora adujo que, una vez realizadas las solicitudes, algunos juzgados pidieron datos adicionales para ubicarlas, y otros no ha bían respondido a sus

peticiones, como se observa a continuación:

Distrito de Origen Nombre funcionario Despacho Radicado Fecha peticiones Respuesta Guajira Naike Yanina Pimienta Reverol Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Riohacha 2018 00349 4/12/ 06-052024, 02 07-2024 4 Sin respuesta Meta Fabián Marcelo Chávez Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) 2014 80780 02-0720245 En atención a su correo, solicitamos nos envié el numero completo del radicado, el nombre del condenado y así poder brindarle la información de manera acertada. Risaralda Andrés Felipe Gartner Trejos Juzgado Promiscuo del Circuito de

completo del radicado, el nombre del condenado y así poder brindarle la información de manera acertada. Risaralda Andrés Felipe Gartner Trejos Juzgado Promiscuo del Circuito de QuinchíaRisaralda 2018 00105 13-032024, 0605 2024, 02 0720246 02-07-2024: Comedidamente le informo, que revisados los libros radicadores del juzgado, se puede verificar que el expediente que usted solicita no corresponde. El radicado 66594318900120180010 500 pertenece al proceso Laboral de Única Instancia, donde es demandante Andrés Fernando Ramírez Guapacha contra Ingedicom S.A.S. Le solicitamos verificar los datos y hacerlos llegar al despacho, para así responder su solicitud. Atlántico Robinson Gómez Crespo Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Soledad 0875860 01056 2018 00016-00 11-0320247 Se ACUSA recibido. Por favor tenga en cuenta que los documentos adjuntos deben remitirse en FORMATO PDF y relacionar en el asunto del mensaje el número de radicación del proceso. Bogotá - Cundinamarca Lena Lizbeth Arévalo Ruiz Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá 110016500192 201807949 -- 00 01-0420248 Sin respuesta respecto de la

Arévalo Ruiz Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá 110016500192 201807949 -- 00 01-0420248 Sin respuesta respecto de la sentencia con radicado 11001 6500 192-2018-07949-00 Santander Carlos Daniel Arias Lozano Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga 68001 6000-159 2019 04665 2-07-2024 Sin respuesta Atlántico Josías Daniel Mojica Domínguez Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla Juzgado Veinte Penal Municipal 0800160 08767202 30015200 12-032024, 0804-20249 Sin respuesta

4 La solicitud fue reiterada posteriormente el 16 de junio de 2025 5 Ibidem 6 Ibidem 7 Ibidem 8 Ibidem 9 IbidemAcción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

3 Bogotá - Cundinamarca Ricardo Mojica Vargas Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal 11001600 00232020 00299601 02-07202410 Sin respuesta Nariño José Eustacio Rivera

Mojica Vargas Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal 11001600 00232020 00299601 02-07202410 Sin respuesta Nariño José Eustacio Rivera Revelo Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto 52001600 04922021 00041 13-03202411 16-06-2025: En respuesta a su solicitud se informa que se realizó búsqueda en el sistema Justicia Siglo XXI del proceso referido tramitado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto, de SPOA 52016-00-0492-2021-00041, para el cual en dicho sistema únicamente se registra la presentación del escrito de acusación y el reparto al referido Despacho tal y como se muestra. Valle del Cauca Martha Isabel Domínguez Exjuez Juzgado Tercero Penal (actualmente secretaria Juzgado Quinto Penal Municipal) Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá 7683460 00187201 902467 02-07-202412 02-07-202413: Por medio de la presente me permito informar que se corrió traslado de su petición al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá y Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, para que tramiten su solicitud. Ello, atendiendo que la funcionaria mencionada en la solicitud ha laborado y/o labora en alguna de esas células judiciales.

Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, para que tramiten su solicitud. Ello, atendiendo que la funcionaria mencionada en la solicitud ha laborado y/o labora en alguna de esas células judiciales.

5. La señora Rojas Erazo indicó que el 26 de mayo de 202514 elevó petición ante la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial solicitando más información sobre las sentencias previamente relacionadas, con el fin de facilitar su ubicación por parte de los despachos o, en su defecto, que se le remitiera directamente dicha información.

6. La Comisión le respondió el 04 de junio de 2025 de forma desfavorable, indicando que no era posible remitirle las sentencias por contener datos sensibles no anonimizados. No obstante, le adjuntó un archivo Excel con el listado de sentencias postuladas en la 7ª versión del Concurso de Sentencias de Género 2024, discriminadas por ciudad, despacho y radicado.

7. La accionante indicó que, a pesar de ello y luego de reiterarles la solicitud, algunos juzgados 15 manifestaron que con los datos recibidos no fue posible ubicar las sentencias y que otros, pese al vencimiento del término legal para pronunciarse, no emitieron respuesta alguna.

2.2. Fundamento jurídico

8. La parte actora fundamentó su acción en los artículos 23 y 86 constitucionales, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 del 2000, y la Ley 1755 del 2015, alegando vulnerado su derecho fundamental de petición.

10 Ibidem 11 Ibidem

los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 del 2000, y la Ley 1755 del 2015, alegando vulnerado su derecho fundamental de petición.

10 Ibidem 11 Ibidem 12 La solicitud fue reiterada posteriormente 16 de junio de 2025 13 Índice 21 del aplicativo SAMAI, 18_RECIBEMEMORIAL_Respuesta_1_20250806152134566 (2), pág.1 14 En los anexos que presentó la solicitud tiene fecha del 26 de marzo de 2025, Índice 2 del aplicativo SAMAI, 5_EXPEDIENTEDIGI_PRUEBA_26_6_202516_4_4_20250701083401443, pág.3-9 15 Haciendo referencia al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), el Promiscuo del Circuito de Quinchía (Risaralda) y el Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto.Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

4 2.3. Pretensiones

9. Con fundamento en lo anterior, solicitó:

«PRIMERO: Se tutele mi derecho fundamental de petición, el cual ha sido vulnerado por el. - JUZGADO 4 PENAL MPAL DE RIOHACHA, JUZGADO 1

PENAL CTO CON FUNCIONES MIXTAS DE SOLEDAD, JUZGADO 16 PENAL

vulnerado por el. - JUZGADO 4 PENAL MPAL DE RIOHACHA, JUZGADO 1

PENAL CTO CON FUNCIONES MIXTAS DE SOLEDAD, JUZGADO 16 PENAL

MPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., JUZGADO 8 PENAL CTO BUCARAMANGA, JUZGADO 18 PENAL MPAL DE BARRANQUILLAJUZGADO 20 PENAL MPAL BARRANQUILLA, TRIBUNAL SUPERIOR DE

BOGOTÁ D.C., EX JUEZ 3 PENAL DEL CIRCUITO DE TULUA

(ACTUALMENTE SECRETARIA JUZGADO 5 PENAL MUNICIPAL ) al no otorgar respuesta al petitum instaurado.

SEGUNDO: .- Se ordene a los juzgados JUZGADO 4 PENAL MPAL DE

RIOHACHA, JUZGADO 1 PENAL CTO CON FUNCIONES MIXTAS DE

SOLEDAD, JUZGADO 16 PENAL MPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

D.C., JUZGADO 8 PENAL CTO BUCARAMANGA, JUZGADO 18 PENAL MPAL

DE BARRANQUILLA -JUZGADO 20 PENAL MPAL BARRANQUILLA,

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., EX JUEZ 3 PENAL DEL CIRCUITO DE TULUA (ACTUALMENTE SECRETARIA JUZGADO 5 PENAL MUNICIPAL), brinden respuesta a mi solicitud consistente en las sentencias relacionadas en el hecho tercero de esta acción constitucional.

Se ordene a la Comisión de Género remitir la información completa a los Juzgados 2 Penal Cto Puerto López, Juzgado Promiscuo de Quinchía-Risaralda

el hecho tercero de esta acción constitucional.

Se ordene a la Comisión de Género remitir la información completa a los Juzgados 2 Penal Cto Puerto López, Juzgado Promiscuo de Quinchía-Risaralda y Juzgado Segundo Penal M unicipal de Pasto, para que estos puedan anonimizar las sentencias y estas me sean remitidas.» SIC en toda la cita.

2.4. Trámite Procesal

10. El 3 de julio de 2025, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de su cargo como vicepresidente de la Comisión d e Género de la Rama Judicial, lo que afirmó le otorga interés directo en el trámite. Mediante auto del 17 de julio 16 de esta anualidad, la Sala aceptó la solicitud y declaró fundado el impedimento para conocer del asunto de la referencia.

2.5. Intervenciones

11. A través del auto del 417 de agosto de 2025 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Superior de Bogotá y a los Juzgados: Cuarto Penal Municipal de Riohacha, Segundo Penal del Circuito de Puerto López, Promiscuo del Circuito de Quinchía, Primero Penal del

Circuito de Soledad con Funciones Mixtas, Dieciséis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla, Veinte Penal Municipal Barranquilla, Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto y Quinto Penal Municipal de Tuluá, así como a la Comisión Nacional de

Conocimiento de Bogotá, Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla, Veinte Penal Municipal Barranquilla, Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto y Quinto Penal Municipal de Tuluá, así como a la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial como accionados. Asimismo, se ordenó notificar a

16 Índice 11, Aplicativo SAMAI 17 Índice 17, Aplicativo SAMAIAcción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

5 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su competencia.

2.5.1 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , Relatoría - Sala Penal18, por intermedio del magistrado Javier Ricardo Díaz Guamán indicó que no recibió una solicitud formal previa por parte de la accionante; pues de haberlo hecho, la providencia le habría sido remitida de inmediato. No obstante, indicó que en la fecha de respuesta19 a esta acción remitió a su correo la providencia20 requerida, como se observa en el pantallazo siguiente, por lo que solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

2.5.2 El Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía – Risaralda21 a través de su titular sostuvo que, aunque inicialmente se solicitó corrección del número de radicación del proceso solicitado, el 03 de julio de 2024 se remiti eron las

de su titular sostuvo que, aunque inicialmente se solicitó corrección del número de radicación del proceso solicitado, el 03 de julio de 2024 se remiti eron las providencias requeridas al correo de la accionante, por lo que no trasgredió los derechos fundamentales de la señora Rojas Erazo. Para sustentar su respuesta adjuntó la traza del trámite realizado, como se observa a continuación:

2.5.4. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial 22 ofreció disculpas por la respuesta autónoma dada por una profesional sin informar a su presidenta, quien conoció los hechos solo tras la acción de tutela. Informó que el

18 Índice 23 del aplicativo SAMAI 19 El 8 de agosto de 2025 al correo notificacionesdrojas@gmail.com 20 Seguida bajo el rad. 100160000232020002996 01, proferida el 23 de junio de 2023 por el magistrado Dr. Ricardo Mujica Vargas del Tribunal Superior de Bogotá 21 Índice 25 del aplicativo SAMAI 22 Índice 27 del aplicativo SAMAIAcción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

6 11 de agosto de 2025 23 se enviaron todas las providencias solicitadas a la accionante, garantizando su derecho de acceso a la información y apoyando su investigación académica, por lo que se consideró superado el hecho que motivó la acción.

6 11 de agosto de 2025 23 se enviaron todas las providencias solicitadas a la accionante, garantizando su derecho de acceso a la información y apoyando su investigación académica, por lo que se consideró superado el hecho que motivó la acción.

2.5.5. El Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla24 afirmó que el día 6 de agosto de 2025 respondió de forma clara y congruente a la petición de la accionante informándole que el radicado correspondía a una audiencia preliminar sin sentencia, y le compartió el acta de esta con los enlaces de grabación, por lo que consideró que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la causa que motivó la acción de tutela fue resuelta oportunamente durante el trámite. Para comprobar su manifestación anexó lo siguiente:

2.5.6. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad - Atlántico25 informó que el 12 de agosto de 2025 respondió la solicitud presentada por la accionante el 11 de marzo de 2024 y reiterada el 16 de junio de 2025, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria solicitada. Precisó que, aunque se alegó una posible vulneración al derecho de petición por la demora en responder, la respuesta ya había sido enviada al correo electrónico de la peticionaria, por lo que se configuró una carencia actual de objeto respecto a esta dependencia judicial.

2.5.7. No se presentaron más informes

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

12. La Sala de Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es

2.5.7. No se presentaron más informes

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

12. La Sala de Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para resolver el asunto de la referencia, de conformidad con lo

23 Ibidem, 29_RECIBEMEMORIAL_RESPUESTAALASENORAIN_1_20250813011634751 24 Índice 29 del aplicativo SAMAI 25 Índice 30 del aplicativo SAMAIAcción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

7 dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes.

3.2. Problema jurídico

13. De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer si las autoridades judiciales accionadas26, así como la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, presuntamente vulneraron el derecho fundamental de petición de la señora Ingrid Dayana Rojas Erazo, con ocasión de la ausencia de respuesta a sus solicitudes encaminadas a obtener información sobre unas providencias para la realización de una investigación que persigue «resaltar el papel de la judicatura en la aplicación del enfoque de género en materia penal».

3.3. Procedencia de la acción de tutela

14. La acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política

papel de la judicatura en la aplicación del enfoque de género en materia penal».

3.3. Procedencia de la acción de tutela

14. La acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991 así como por los Decretos 306 de 1992 y 1382 de 2000 que fueron compilados en el Decreto 1069 de 2015, protege los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados, actuando de manera residual o subsidiaria en ausencia de otros medios judiciales, salvo cuando se requiera utilizar como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

15. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es posible acudir al recurso de amparo para proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados por decisiones judiciales, ya que el ejercicio de la judicatura debe sujetarse a los valores, principios y derechos constitucionales, permitiendo el control de autoridades que excedan los límites impuestos por la Constitución.

16. Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

3.4. La carencia actual de objeto en los trámites de tutela

17. La carencia actual de objeto 27 es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o “ ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las

17. La carencia actual de objeto 27 es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o “ ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que “ no tendría efecto alguno” o “caería en el vacío”. Este fenómeno puede configurarse en tres hipótesis: (i) daño consumado, el cual tiene lugar cuando “ se ha

26 El Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados: Cuarto Penal Municipal de Riohacha, Segundo Penal del Circuito de Puerto López, Promiscuo del Circuito de Quinchía, Primero Penal del Circuito de Soledad con Funciones Mixtas, Dieciséis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla, Veinte Penal Municipal Barranquilla, Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto y Quinto Penal Municipal de Tuluá 27 Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2022, magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera.Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

8 perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que (…) no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación”; (ii) hecho sobreviniente, el cual se presenta cuando acaece una

8 perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que (…) no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación”; (ii) hecho sobreviniente, el cual se presenta cuando acaece una situación que acarrea la “ inocuidad de las pretensiones ” y que no “ tiene origen en una actuación de la parte accionada dentro del trámite de tutela”; y (iii) hecho superado, que ocurre cuando la “pretensión contenida en la acción de tutela” se satisfizo por completo por un acto volu ntario del responsable. La Corte Constitucional ha aclarado que el hecho superado se configura cuando la satisfacción del derecho parte de “ una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado ”, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional. El cumplimiento de los fallos de tutela de los jueces de instancia no configura la carencia actual de objeto en sede de revisión.

3.5. Caso concreto

18. En el presente asunto , la señora Ingrid Dayana Rojas Erazo invocó la protección de su derecho fundamenta l de petición, con ocasión de la omisión de respuesta por parte de las autoridades accionadas a sus solicitudes de información respecto de unas providencias para la realización de una investigación académica.

19. Ahora bien, de las piezas procesales que reposan en el expediente se

observa lo siguiente:

  • La accionante presentó un derecho de petición ante la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial solicitando unas sentencias postuladas en torno a esta temática al concurso entre 2019 y 2023 , al considerarlas esenciales para un trabajo académico que viene realizando dentro de su

de Género de la Rama Judicial solicitando unas sentencias postuladas en torno a esta temática al concurso entre 2019 y 2023 , al considerarlas esenciales para un trabajo académico que viene realizando dentro de su Maestría en Derecho Penal y no poder consultarlas directamente.

  • El 8 de marzo de 2024, la Comisión envió el listado de providencias a la actora, indicándole que debía solicitarlas directamente a los juzgados y manejarlas con anonimización por contener datos sensibles. Tras hacerlo, algunos despachos pidieron información adicional y otros no respondieron, dificultando su acceso para la investigación.
  • Posteriormente, el 26 de mayo de 2025, la señora Rojas Erazo solicitó a la Comisión Nacional de Género más información sobre las sentencias para facilitar su ubicación o que se le remitieran directamente. El 04 de junio de 2025, la Comisión le respondió ne gativamente, alegando que contenían datos sensibles no anonimizados, pero adjuntó un Excel con el listado del Concurso de Sentencias de Género 2024 para su solicitud ante los despachos judiciales.
  • La accionante reiteró la solicitud, pero algunos juzgados indicaron que los datos no permitían ubicar las sentencias, y otros no respondieron pese al vencimiento del término legal.Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

9

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

9 - No obstante, se evidenció de la respuesta de las autoridades accionadas a la presente acción lo siguiente:

  • En primer lugar, se pudo constatar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía – Risaralda desde el 03 de julio de 2024 remitió las providencias requeridas al correo de la accionante, por lo que es evidente que no trasgredió el derecho fundamental invocado.
  • En segundo lugar, estando en curso el trámite de la acción de tutela , el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla probó que el día 6 de agosto de 2025 respondió de forma clara y congruente a la petición de la accionante informándole que el radicado correspond ía a una audiencia preliminar sin sentencia, y le compartió el acta de esta con los enlaces de grabación, con lo que deviene inexistente la vulneración ius fundamental alegada.
  • En tercer lugar, la Sala también pudo verificar que el 8 de agosto de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Relatoría - Sala Penal remitió a la accionante la providencia solicitada a esa dependencia judicial.
  • En cuarto lugar, se comprobó que mediante oficio del 11 de agosto de 202528 la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial envió todas las providencias solicitadas a la accionante , garantizando su derecho de acceso a la información y apoyando su investigación académica, por lo

202528 la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial envió todas las providencias solicitadas a la accionante , garantizando su derecho de acceso a la información y apoyando su investigación académica, por lo que es evidente que la circunstancia que producía la presunta vulneración cesó.

  • Finalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad - Atlántico informó que el 12 de agosto de 2025 respondió la solicitud presentada por la accionante remitiéndole a su dirección electrónica la providencia requerida.

20. Así las cosas, de entrada, la Subsección concluye que la situación que originó la acción constitucional ha sido superada y por ende se configura la carencia actual de objeto, que impide que se ampare el derecho fundamental invocado.

21. Es importante resaltar que la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación en la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica que proferir una orden frente a una ci rcunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional.

22. En este sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional en los siguientes

28 Índice 27 SAMAI, 29_RECIBEMEMORIAL_RESPUESTAALASENORAIN_1_20250813011634751Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00

Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

10 términos:

«Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

Así las cosas, se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pú blica o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por c uanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»29.

expedito de protección judicial, por c uanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»29.

23. Así las cosas, concluye esta Subsección que, en atención a lo expuesto en precedencia, al haber desaparecido las causas que originaron la presentación de esta acción se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que cualquier decisión que esta Sala dicte resultaría inane frente a lo pretendido.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Ingrid Dayana Rojas Erazo , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Exhortar al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Riohacha, al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga y al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que no dieron respuesta a la peticionaria,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...