CE - Sentencia 11001031500020250406700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250406700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04067-00
Demandante: NIXON ACOSTA MATALLANA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Temas: Tutela de fondo. Derecho fundamental de petición.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
Mediante escrito radicado el 1º de julio de 2025, el señor Nixon Acosta Matallana, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el presidente de la República, el señor Gustavo Petro Urrego, al considerar vulnerado el derecho fundamental de petición con ocasión de la supuesta omisión en dar respuesta a la sol icitud
en nombre propio, presentó acción de tutela contra el presidente de la República, el señor Gustavo Petro Urrego, al considerar vulnerado el derecho fundamental de petición con ocasión de la supuesta omisión en dar respuesta a la sol icitud presentada por este el 22 de abril de 2025 , en la que solicitó información de: «sedes sindicales con actividad económica de venta y consumo de licor , de Bogotá a fin de realizar proyecto investigativo de trabajo de grado en la especialización en derecho de policía en la ESPOL».
En concreto, como pretensiones, solicitó a esta corporación lo siguiente:
1. (…) solicito al señor juez que la respuesta que se me otorgue por el señor presidente, sea de fondo, donde recolecte las remisiones por competencia realizadas al Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Alcaldías de Cali, Medellín y Bogotá y vincule a la Policía Nacional a las oficinas asesoras como Jefatura Nacional del Servicio de Policía, ya que es la encargada de coordinar y capacitar la aplicación de la Ley 1801/2016 y la oficina de la Secretaria General, toda vez que es la oficina asesora y emite conceptos y lineamientos, siendo pertinente para conocer si esta institución tiene algún lineamiento de control a estas sedes sindicales que desnaturalizan el derecho de asociación con actividades económicas que trascienden a lo público.
2. Que la respuesta que me otorgue el señor presidente se realice punto por punto, de forma comprensible a cualquier ciudadano sin conocimiento de
derecho.Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
derecho.Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
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3. Que la respuesta dada por el ministerio de trabajo, no sea de forma general, como ya lo han hecho, si no que su respuesta, responda porque este ministerio no realiza un trabajo armónico con las autoridades de policía, no acompañan a las inspecciones, vigilancia y control de estos sindicatos que desnaturalizan el derecho de asociación, toda vez que el código sustantivo del trabajo le otorga la función de aperturar investigaciones, recolectar pruebas, para que dentro del debido proceso sanciones a estos sindi catos que crean sedes sindicales camuflando discotecas, amanecederos y evitar el control de las autoridades de policía.
4. Que la respuesta que le otorgue el ministerio de trabajo al señor presidente, indique porque dentro de esta colaboración armónica, no le han contestado a la estación de policía bosa, las solicitudes bajo los radicados
05EE202474110000005547, 05EE2024741100 000052353,
02EE202541060000001527 CODIGO 68964372, 20255710015802, siendo pertinente para la información recolectada en mi trabajo investigativo, en recalcar que no existe un trabajo armónico entre las instituciones del estado, en donde se evidencio que el ministerio de trabajo, aun teniendo las funciones en el código sustantivo del trabajo, no proyecta respuestas a instituciones como la policía nacional para que tengan herramientas para realizar estos
recalcar que no existe un trabajo armónico entre las instituciones del estado, en donde se evidencio que el ministerio de trabajo, aun teniendo las funciones en el código sustantivo del trabajo, no proyecta respuestas a instituciones como la policía nacional para que tengan herramientas para realizar estos controles a estas sedes sindicales que desnaturalizan e l derecho de asociación y aun mas no realizan acompañamientos, indicando que son solo recolectores de documentos para que las personas generen sindicatos, pero el mismo código sustantivo del trabajo les otorga la función de investigar, sancionar, recolectando pruebas y como las puede recolectar, con un trabajo armónico yendo al territorio a visitar estas sedes sindicales que desnaturalizan su derecho de asociación.
5. Aunado y no estando dentro del formulario de preguntas dadas en mi petición al señor presidente, quisiera aprovechar y solicitar, si el jefe de gobierno, vislumbrando esta problemática, creyendo de buena fe que no tenia conocimiento, realizara alguna política pública, para que las instituciones del estado, trabajen armónicamente y que ordene posiblemente lo siguiente: 6. o Ministerio de trabajo por lo menos conteste las solicitudes realizadas por las autoridades de policía referente a las sedes sindicales que realizan actividades económicas de venta y consumo de licor que están alterando el orden publico o Que el ministeri o de trabajo acompañe en su función dada por el código sustantivo de trabajo, de investigar, recolector medios de prueba y sancionar a las sedes sindicales que contraríen el código sustantivo del trabajo en este caso no cumplir con lo establecido en el art iculo 355 CST no realizar explotaciones económicas por parte de los sindicales. o Que las alcaldías
a las sedes sindicales que contraríen el código sustantivo del trabajo en este caso no cumplir con lo establecido en el art iculo 355 CST no realizar explotaciones económicas por parte de los sindicales. o Que las alcaldías realicen los actos administrativos particulares como lo ordena la sentencia C – 2024 del 2019. o Que la policía nacional brinde capacitación por parte de la s oficinas de la jefatura del servicio, secretaria general, para que sus uniformados tengan conocimiento de como realizar controles a sedes sindicales que realizan actividades económicas que trascienden a lo publico y les generan alteración del orden público1.
1.2. Hechos
La parte actora narró los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:
Indicó que el 22 de abril de 2025 presentó una petición dirigida al señor presidente de la República de Colombia, en la cual manifestó lo siguiente:
«DERECHO DE PETICION INFORMACION SEDES SINDICALES CON
ACTIVIDAD ECONOMICA DE VENTA Y CONSUMO DE LICOR, DE BOGOTA
A FIN DE REALIZAR PROYECTO INVESTIGATIVO DE TRABAJO DE GRADO
1 Transcripción literal del original con posibles errores.Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
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EN LA ESPECIALIZACION EN DERECHO DE POLICIA EN LA ESPOL».
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
EN LA ESPECIALIZACION EN DERECHO DE POLICIA EN LA ESPOL».
Indicó que, además de la información solicitada sobre la ciudad de Bogotá, requirió datos similares respecto a las ciudades de Medellín y Cali, en particular, aquella relacionada con sedes sindicales que desarrollan actividades económicas vinculadas a la venta y consumo de licor, las cuales, al operar como clubes nocturnos o discotecas, podrían estar evadiendo los controles de las autoridades de policía al trascender el ámbito privado y afectar el espacio público.
Expresó que le recalcó al presidente que esta situación afecta el orden público, la seguridad y la tranquilidad ciudadana, ya que en los pocos operativos realizados se han detectado prácticas ilegales como venta de licor adulterado, consumo de estupefacientes e ingreso de menores de edad.
Además, señaló que existe un vacío jurídico que genera temor en las autoridades para intervenir, por el riesgo de vulnerar derechos fundamentales, incurrir en violación de domicilio o enfrentar sanciones disciplinarias y penales, especialmente en el caso de la fuerza pública.
Resaltó que la solicitud contenía 13 preguntas claves, entre ellas si el Gobierno Nacional y las principales ciudades como Bogotá, Medellín y Cali tienen conocimiento de la problemática indicada, y qué medidas han tomado para controlarla, y si el Ministerio de Trabajo ha identificado y sancionado a sindicatos que estarían desnaturalizando su función al encubrir actividades ilícitas bajo la
conocimiento de la problemática indicada, y qué medidas han tomado para controlarla, y si el Ministerio de Trabajo ha identificado y sancionado a sindicatos que estarían desnaturalizando su función al encubrir actividades ilícitas bajo la figura de sedes sindicales.Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Señaló que, ante estas peticiones, la oficina asesora del presidente de la República, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió por competencia, mediante el oficio OFI25-00079319-GFPU del 29 de abril de 2025, la solicitud a los siguientes: contactenos@cali.gov.co , atencion.ciudadana@medellin.gov.co , ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co,servicioalciudadano@mininterior.g ov.co , solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co.
Refirió que en la misiva se manifestaba:
«Es así, como con el fin de brindar una repuesta de fondo a la solicitud presentada, se ha dado traslado de su comunicación a la Alcaldía Mayor De Bogotá, Alcaldía De Medellín, Alcaldía De Santiago Cali, Ministerio Del Interior Y El Ministerio Del Trabajo, entidades legalmente facultadas, para conocer del tema objeto de petición, y tomar las acciones a que haya lugar, para brindar una adecuada respuesta. Le sugerimos por lo cual,
Interior Y El Ministerio Del Trabajo, entidades legalmente facultadas, para conocer del tema objeto de petición, y tomar las acciones a que haya lugar, para brindar una adecuada respuesta. Le sugerimos por lo cual, estar atent@ a los medios de contacto informados, para recibir las respectivas respuestas. Por último, en caso de presentar alguna inquietud respecto a la solicitud presentada, le sugerimos a dirigirse directamente a esa entidad a través de su canal de atención y escribir al siguiente correoDemandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
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1.3. Sustento de la vulneración
A juicio de la parte actora, la respuesta emitida por la Presidencia de la República no fue adecuada, ya que la oficina encargada se limitó a remitir la solicitud a otras entidades por competencia, indicándole que debía comunicarse directamente con ellas p ara obtener una respuesta de fondo , esta actuación, lejos de resolver la base del asunto, generó respuestas dilatorias o remisiones internas entre dependencias, sin que se ofreciera una solución clara, oportuna y efectiva, vulnerando así su derecho fundamental de petición.
Aseguró que la respuesta brindada por las demás entidades fue inadecuada, ya que el trámite se tornó dilatorio; estas instituciones, en lugar de emitir una respuesta de fondo, se limitaron a remitir la competencia a otras oficinas, generando una cadena de traslados internos sin solución efectiva.
que el trámite se tornó dilatorio; estas instituciones, en lugar de emitir una respuesta de fondo, se limitaron a remitir la competencia a otras oficinas, generando una cadena de traslados internos sin solución efectiva.
Fundamentó su argumento en las sentencias C -818 de 2011 y C -951 de 2014 en concordancia a la sentencia T -377 de 2000, en las cuales se establece los requisitos que debe cumplir la respuesta dada por las entidades.
1.4. Trámite, contestaciones e intervenciones
Mediante auto del 9 de julio de 2025 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar a la presidencia de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Así mismo, se ordenó comunicar como terceros interesados a los ministros del Trabajo y del Interior, así como a los alcaldes de Bogotá, Medellín y Cali.
Por medio de auto de 31 de julio de 2025 el despacho del magistrado ponente ordenó vincular a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y a la Secretaría de Gobierno de Bogotá, en atención a lo manifestado por la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, quien señaló haberles remitido copia de la acción de tutela.
Adicionalmente se advirtió la necesidad de notificar a la Policía Nacional, a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía y a la Secretaría General de la Policía Nacional, en atención a lo solicitado por el accionante en sus pretensiones procesales.
Remitidas las respectivas comunicacione s, se presentaron las siguientes intervenciones:
Nacional, en atención a lo solicitado por el accionante en sus pretensiones procesales.
Remitidas las respectivas comunicacione s, se presentaron las siguientes intervenciones:
2 Trascripción literal del original con posibles errores.Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 1.4.1. Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía de Bogotá
Con escrito allegado el 11 de julio de 2025 3, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital informó que, por razones de competencia, la tutela de la referencia había sido remitida a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá como entidades cabeza del sector central de la administración.
Realizó una aclaración sobre la organización del Distrito Capital y el ejercicio de sus atribuciones por parte del alcalde mayor de Bogotá, en resumen, indicó que:
[…] en aplicación de lo establecido en el artículo 126, de las Reglas para la representación judicial en acciones de tutela “Cada organismo integrado o vinculado a una acción de tutela, debe responder directamente ante el despacho judicial por los hechos, peticiones y derechos fundamentales presuntamente vulnerados y aperturas de incidentes de desacato. Para tal efecto se deberán
vinculado a una acción de tutela, debe responder directamente ante el despacho judicial por los hechos, peticiones y derechos fundamentales presuntamente vulnerados y aperturas de incidentes de desacato. Para tal efecto se deberán atender las siguientes reglas:
3. Cuando una acción de tutela vincule genéricamente a el/la Alcalde/sa Mayor
de Bogotá D.C., o el Distrito Capital de Bogotá. La Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital determinará las entidades del sector central que, conforme a la relación misional con los hechos y peticiones, deberán pronunciarse ante el despacho judicial.
4. Las acciones de tutela que vinculen a la Secretaría Jurídica Distrital, como
representante del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., o al Distrito Capital de Bogotá serán remitidas a las entidades y organismos a los que corresponda la defensa de los intereses del Distrito Capital conforme con su misionalidad y competencias. […] Parágrafo. Cuando se presenten las situaciones descritas en los numerales 3 y 4 del presente Artículo, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, comunicará al Despacho Judicial que el/la Alcalde/sa Mayor de la Ciudad de Bogotá, como máxima autoridad de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades creados por el Concejo de Bogotá y que corresponde a las entidades a las cuales se les ha dado traslado de la tutela, ejercer la defensa del Distrito Capital.”4.
Concluyó solicitando la desvinculación del alcalde mayor de Bogotá D.C . de la presente acción de tutela , puesto que en este caso se configura la falta de
dado traslado de la tutela, ejercer la defensa del Distrito Capital.”4.
Concluyó solicitando la desvinculación del alcalde mayor de Bogotá D.C . de la presente acción de tutela , puesto que en este caso se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
3 Índice 8 de Samai. 4 Trascripción literal del original con posibles errores.Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 1.4.2. Alcaldía de Santiago de Cali - Secretaría de Seguridad y Justicia
La jefe de la Oficina de la Unidad de apoyo a la Gestión de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito de Santiago de Cali allegó escrito el 15 de julio de 2025, con la finalidad de dar contestación a la acción constitucional de la referencia y solicitar su desvinculación del proceso.
La entidad manifestó que, frente a los hechos expuestos por el accionante, no le consta lo afirmado, ya que, tras revisar su base de datos, no se encontró registro de ninguna petición presentada por el señor Acosta Matallana, ni evidencia de traslado alguno a dicha dependencia.
Señaló además que el accionante no aportó pruebas que respalden sus afirmaciones, aunque sí las menciona en su escrito.
Por lo tanto, argumentó que, frente al caso en particular, no se ha vulnerado
Señaló además que el accionante no aportó pruebas que respalden sus afirmaciones, aunque sí las menciona en su escrito.
Por lo tanto, argumentó que, frente al caso en particular, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante , en consecuencia, solicitó negar la presente acción constitucional por improcedente y proferir un fallo que desvincule al ente distrital y a la Secretaría de Seguridad y Justicia del proceso.
1.4.3. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
La apoderada del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, el 16 de julio de 2025 adjuntó pronunciamiento frente a la acción invocada por el señor Nixon Acosta Matallana.
Indicó que no es la entidad competente para dar cumplimiento al fallo en caso de concederse el amparo impetrado.
Adicionó que el Distrito procedió a verificar en el sistema y no encontró registro de petición alguna presentada por el accionante, razón por la cual consideró que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, al no existir vínculo directo entre la actuación cuestionada y la entidad.
Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional y declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.4.4. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
La jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por medio de escrito radicado el 17 de julio de 20255 procedió a dar respuesta a la acción de tutela impetrada por el señor Nixon Acosta Matallana.
Bogotá D.C., por medio de escrito radicado el 17 de julio de 20255 procedió a dar respuesta a la acción de tutela impetrada por el señor Nixon Acosta Matallana.
Indicó que el actor alegó la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, argumentando que, para la fecha de presentación de esta acción, no había recibido una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 22 de abril de 2025, dirigida inicialmente a la Presidencia de la República y posteriormente trasladada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el oficio OFI255 Actuación # 12 de Samai.Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 00079319-GFPU, enviado al correo electrónico ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co.
Señaló que, al no contar con prueba de lo solicitado, llevó a cabo la comprobación en el Sistema Integrado de Gestión Documental, sin que se encontrara registro alguno de una petición trasladada por la Presidencia de la República mediante el oficio No. OFI25 -00079319-GFPU, ni de una radicación realizada directamente en la Secretaría.
En esa línea, se procedió a verificar en el Sistema Integrado de Gestión Documental utilizando el nombre del accionante, y se encontró que la petición fue radicada con el número 1-2025-14453.
realizada directamente en la Secretaría.
En esa línea, se procedió a verificar en el Sistema Integrado de Gestión Documental utilizando el nombre del accionante, y se encontró que la petición fue radicada con el número 1-2025-14453.
Asimismo, en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas “Bogotá te Escucha”, se identificó con el número 1906452025, dicha solicitud fue trasladada por competencia, a través del mismo sistema, a la Personería de Bogotá, a la Secretaría D istrital de Gobierno y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Igualmente, se realizó traslado por competencia al Ministerio del Trabajo mediante radicado No. 2 -2025-10255 del 25 de abril de 2025, y a la Policía Metropolitana de Bogotá con radicado No. 2-2025-10262 de la misma fecha.
Por lo anterior manifestó que la secretaría tramitó de manera oportuna la petición recibida dándole traslado por competencia según lo reglado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
En este orden de ideas, señaló que, respecto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no puede predicarse vulneración alguna del derecho fundamental de petición invocado por el accionante, toda vez que dicha entidad carece de competencia para emitir una respuesta de fon do frente a la solicitud presentada.
Por último, precisó que la Secretaría no se encuentra legitimada en la causa por pasiva respecto de lo pretendido por el actor, puesto que, como ya se indicó, carece de competencia para resolver de fondo la solicitud presentada, razón por la cual no le es atribuible responsabilidad alguna en el marco de la presente
pasiva respecto de lo pretendido por el actor, puesto que, como ya se indicó, carece de competencia para resolver de fondo la solicitud presentada, razón por la cual no le es atribuible responsabilidad alguna en el marco de la presente acción constitucional.
En virtud de lo expuesto, solicitó que se le desvincule de la acción de tutela presentada.
1.4.5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaDAPRE
La apoderada del presidente de la República con escrito del 18 de julio de 2025 intervino dentro de la acción de tutela de la referencia.
Manifestó que las pretensiones del accionante están dirigidas a obtener respuesta a una petición radicada ante la entidad en fechas anteriores , sinDemandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 embargo, dicha solicitud ya fue «respondida de fondo», dentro del marco de sus competencias legales, cumpliendo así con lo establecido por la normativa vigente en materia de peticiones ciudadanas.
Relacionó las acciones adelantadas por el DAPRE con el fin de verificar los hechos expuestos por el actor en la acción constitucional.
Como resultado de dicha verificación, concluyó que la presente acción debe ser negada, toda vez que lo pretendido en relación con las competencias de la Presidencia ya fue atendido.
En efecto, afirmó que la comunicación radicada bajo el número EXT25-00057406
Como resultado de dicha verificación, concluyó que la presente acción debe ser negada, toda vez que lo pretendido en relación con las competencias de la Presidencia ya fue atendido.
En efecto, afirmó que la comunicación radicada bajo el número EXT25-00057406 fue respondida mediante el oficio OFI25-00079319 / GFPU 13150001 del 29 de abril de 2025, y que el asunto fue debidamente trasladado, por competencia, a la Alcaldía Mayor de Bogotá , a la Alcaldía de Santiago de Cali, a la Alcaldía de Medellín, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio del Interior, para que actuaran dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Por lo anterior, expresó que en el presente caso la Presidencia de la República no ha vulnerado el derecho fundamental alegado, toda vez que la solicitud presentada por el accionante fue debidamente atendida dentro del marco de sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos, razón por la cual pidió que se niegue el amparo invocado.
1.4.6. Jefatura Nacional del Servicio de Policía (JESEP)
El Grupo de Asuntos Jurídicos de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía remitió la respuesta solicitada por el despacho en atención al requerimiento formulado6.
Precisó que el asunto ya fue conocido y decidido por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la acción de tutela radicada bajo el número 11001 -31-09-028-2025-00128, en la cual se presentaron pretensiones idénticas.
Señaló que la solicitud elevada fue recibida por la Jefatura de Servicios
radicada bajo el número 11001 -31-09-028-2025-00128, en la cual se presentaron pretensiones idénticas.
Señaló que la solicitud elevada fue recibida por la Jefatura de Servicios Especiales (JESEP) el 3 de julio de 2025, mediante el canal institucional notificaciones.tutela@policia.gov.co. En ejercicio del deber de respuesta, se emitió el 4 de julio de 2025 el respectivo comunicado oficial, remitido en tiempo al despacho judicial competente, en el cual se dio contestación detallada a los interrogantes planteados, precisando expresamente que:
6 Índice 23 de Samai.Demandante: Nixon Acosta Matallana Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-04067-00
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Posteriormente el Juzgado, mediante decisión de fondo proferida el 14 de julio de 2025, resolvió negar el amparo al derecho de petición invocado por el accionante, al estimar que no se evidenció afectación alguna a dicha garantía constitucional.
Indicó que, en cumplimiento del requerimiento formulado por el señor Acosta Matallana, se expidió el comunicado oficial No. GS -2025-020731-JESEP con fecha 15 de mayo de 2025, cuya remisión se efectuó mediante mensaje de datos No. 1207 JESEP -GUVIP, dirigido a la cuenta electrónica institucional del peticionario nixon.acosta@correo.policia.gov.co.
fecha 15 de mayo de 2025, cuya remisión se efectuó mediante mensaje de datos No. 1207 JESEP -GUVIP, dirigido a la cuenta electrónica institucional del peticionario nixon.acosta@correo.policia.gov.co.
Dado que el objeto de la presente acción constitucional resulta coincidente con lo ya conocido y decidido por la sede judicial referida, se conside ró pertinente informar al despacho sobre dicha circunstancia procesal, en aras de salvaguardar el principio de economía procesal y prevenir decisiones incompatibles respecto de hechos ya resueltos.
Resaltó que , a su juicio, el señor Acosta Matallana incurre en temeridad al presentar una nueva acción de tutela basada en los mismos hechos, dirigida contra las mismas partes y con pretensiones idénticas, sin que medien circunstancias fácticas nuevas que justifiquen su reiteración
Por lo tanto, adujo que, se advierte la configuración de un hecho superado, en la medida en que la afectación alegada cesó antes de que se profiriera decisión en el presente trámite, lo que conlleva a la improcedencia de la acción constitucional conforme a la jurisprudencia vigente.
En consecuencia, solicitó «declarar la improcedencia de la acción de tutela por temeridad», y, en subsidio, reconocer la carencia actual de objeto por haberse configurado cosa juzgada y hecho superado, lo que excluye la posibilidad de otorgar el amparo constitucional solicitado, dado que la JESEP actuó conforme al marco legal y no incurrió en vulneración de derechos fundamentales.
1.4.7. Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.
otorgar el amparo constitucional solicitado, dado que la JESEP actuó conforme al marco legal y no incurrió en vulneración de derechos fundamentales.
1.4.7. Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.
La directora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno remitió escrito de contestación el 8 de agosto de 2025 7, en el cual manifestó oposición a las pretensiones formuladas en la acción de tutela interpuesta por el señor Nixon Acosta Matallana , pues consideró que la secretaria no generó vulneración alguna a los derechos alegados.
Expuso que la Secretaría verificó en su aplicativo de gestión documental (ORFEO) y no encontró ninguna solicitud o petición registrada a nombre del actor, como prueba de ello anexo la captura de pantalla de la búsqueda.
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Indicó que, el accionante reconoc ió que su
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