CE - Sentencia 11001031500020250415001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250415001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Demandante: ROSA VILLALBA PATERNINA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.
SE CONFIRMA LA DECISIÓN DENEGATORIA DE LAS
PRETENSIONES.
Síntesis: el actor cuestionó la decisión mediante la cual se reconoció la sustitución pensional en partes iguales a dos compañeras permanentes del causante . Se confirmará la sentencia de primera instancia que negó el amparo, tras verificarse que la decisió n judicial reprochada se adoptó con fundamento en el marco normativo vigente y dentro de la competencia funcional del juez, sin que ello configure una transgresión del derecho fundamental del debido proceso.
La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia del 21 de agosto de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de
Estado en la que se decidió:
“Primero.- Negar la solicitud de desvinculación propuesta por la Universidad de Córdoba.
Segundo.- Negar las pretensiones de la acción de tutela promovida la señora Rosa Villalba Paternina, quien actúa por intermedio de apoderado judicial .”. (negrillas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo
SAMAI)
Segundo.- Negar las pretensiones de la acción de tutela promovida la señora Rosa Villalba Paternina, quien actúa por intermedio de apoderado judicial .”. (negrillas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo
SAMAI)
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 4 de julio de 20251, la señora Rosa Villalba Paternina, por intermedio de apoderado judicial , promovió proceso de acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Córdoba, con ocasión de la sentencia de 31 de marzo de 2025, en la cual se reconoció en partes iguales una pensión de sobrevivientes para ella y otra persona en condición de compañeras permanentes del causante.
1 Índice 02 de Samai.2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela
Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:
- La señora Rosa Villalba Paternina convivió de forma “ continua, estable y exclusiva ” con el señor Manuel Hernández González (QEPD) por más de 40 años, unión de la cual nacieron sus hijas; agregó que junto con el causante compartieron “techo, vida, economía y cuidados mutuos hasta el día de su fallecimiento”.
- El señor Hernández González reconoció públicamente su unión “ designando a Rosa Villalba como beneficiaria de su seguro de vida, su pensión y otr as prestaciones, lo cual consta en múltiples documentos institucionales ; sin embargo , tras su fallecimiento, su
- El señor Hernández González reconoció públicamente su unión “ designando a Rosa Villalba como beneficiaria de su seguro de vida, su pensión y otr as prestaciones, lo cual consta en múltiples documentos institucionales ; sin embargo , tras su fallecimiento, su empleadora -la Universidad de Córdoba - se abstuvo de reconocerle la sustitución pensional por considerar que también se había presentado una sol icitud por parte de la señora Nora Cristina Paternina Romero, quien igualmente afirmó haber sido en vida la compañera permanente del causante.
- Mediante Resolución no. 2471 de 19 de septiembre de 2013 , la institución resolvió sustituir la pensión de jubila ción del causante en favor de la joven Cindy Tatiana Hernández Villalba, en un monto equivalente al 50% de la mesada hasta que cumpliera la edad de 25 años y negar la sustitución pensional a la señora Rosa Villalba Paternina.
- De conformidad con lo anterio r, la señora Rosa Villalba Paternina, a través de apoderado judicial , presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Universidad de Córdoba, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución no. 2471 de 19 de septiembre de 2013, mediante la cual el precitado establecimiento universitario se abstuvo de reconocerle la sustitución pensional.
- En sentencia de 2 de marzo de 2018, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería declaró la nulidad parcial de la Resolución no. 2471 de 19 de septiembre de 2013, por medio de la cual la Universidad de Córdoba se abstuvo de reconocer le la
Montería declaró la nulidad parcial de la Resolución no. 2471 de 19 de septiembre de 2013, por medio de la cual la Universidad de Córdoba se abstuvo de reconocer le la pensión y condenó a la entidad demandada a reconocer le y pagar le la sustitución pensional a la señora Rosa Villalba Paternina en condición de compañera permanente3
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela desde el f allecimiento del señor Hernández González en un 50% y , a partir del 21 de enero de 2014 -fecha en la que Cindy Tatiana Hernández Villalba cumplió los 25 años de edad-, el reconocimiento de la mesada en un 100%2-.
- Inconforme con esa decisión, su contrapar te -la señora Nora Cristina Paternina Romerointerpuso recurso de apelación, pues consideró que la primera instancia no le dio el mismo valor probatorio a todas las pruebas testimoniales allegadas en audiencia, puesto que, en su criterio, los testimonios eran claros, coherentes, pertinentes y demostraban la existencia de una relación afectiva entre ella y el causante, toda vez que evidenciaban la existencia de una dependencia económica mutua y su convivencia por más de cinco años hasta el fallecimiento.
- Mediante sentencia de 31 de marzo de 2025 , el Tribunal Administrativo de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar en favor de las señoras Rosa Villalba Paternina y No ra Cristina Paternina Romero, en condición de compañeras permanentes, la sustitución pensional,
modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar en favor de las señoras Rosa Villalba Paternina y No ra Cristina Paternina Romero, en condición de compañeras permanentes, la sustitución pensional, desde el 15 de abril de 2013, en un 50% distribuida en partes iguales, y a partir del 21 de enero de 2014 -fecha en la cual Cindy Tatiana Hernández Villalba cum plió los 25 años-, en un 100% distribuido en partes iguales para cada una.
Fundamentos de la vulneración
La actora alegó que la sentencia de 31 de marzo de 2025 incurrió en los defectos fáctico, falta de motivación y “defecto sustantivo por desconocimiento del precedente”.
En relación con el defecto fáctico, indicó que la decisión de 31 de marzo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba valoró de forma “incongruente y jurídicamente injustificada” el material probatorio allegado al proc eso ordinario, entre ellos , el interrogatorio de parte rendido por la señora Nora Cristina Paternina Romero , en el que aquella reconoció que no dormía con el señor Manuel Hernández González.
De igual forma, precisó que no se evaluaron a cabalidad los testimonios de los señores Juan Carlos Pérez Vega y Manuel Antonio Jiménez Navarro , los cuales resultaban mutuamente contradictorios en cuanto a los horarios y circunstancias en las que
2 Proceso con radicación no. 23001-33-33-006-2014-00152-00/01.4
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela
2 Proceso con radicación no. 23001-33-33-006-2014-00152-00/01.4
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela presuntamente transportaban al señor Manuel Hernández González para que visitara a la señora Nora Cristina Paternina Romero , pues se desconocía si dicha actividad era realizada todos los días o tres (3) veces por semana.
Adicionalmente, sostuvo que también incurrió en un “defecto por decisión sin motivación”, en tanto la decisión reprochada no expuso de manera adecuada las razones por las cuales otorgó valor probatorio exclusivo a los testimonios de los señores que transportaron al causante ni justificó la omisión en la valoración de las pruebas aportadas por la accionante.
Finalmente, expuso que se incurrió en un “ defecto sustantivo por desconocimiento del precedente” toda vez que la decisión cuestionada desconoció el precedente judicial establecido por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el cual establece que se debe probar plenamente la convivencia para el reconocimiento de la sustitución pensional.
Pretensiones
Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a l as siguientes súplicas:
“PRIMERO: Se TUTELEN los derechos fundamentales de la accionante, al debido proceso, seguridad social y administración de justicia, vulnerados por la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025.
SEGUNDO: Se DECLARE que la providen cia constituye una vía de hecho
judicial por:
- Desconocimiento del precedente vinculante del Consejo de Estado.
sentencia proferida el 31 de marzo de 2025.
SEGUNDO: Se DECLARE que la providen cia constituye una vía de hecho
judicial por:
- Desconocimiento del precedente vinculante del Consejo de Estado. - Defecto fáctico por valoración sesgada y arbitraria de la prueba. - Defecto sustantivo al aplicar de forma extensiva normas pensionales s in soporte jurídico.
Que, en consecuencia, se ORDENE:
a) Dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia, y b) Confirmar la sentencia de primera instancia del 2 de marzo de 2018, que reconoció el derecho pensional en su totalidad a favor de la accionante.
TERCERO: Subsidiariamente, que se profiera sentencia sustitutiva que reconozca a la señora Rosa Villalba Paternina como única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes”. (índice 02 de Samai).5
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela Actuación procesal
Mediante auto del 11 de julio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó la notificación al presidente y los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo d e Córdoba y al Juzgado Sexto Administrativo del Cir cuito de Montería, y vinculó en condición de tercero con interés, a la Universidad de Córdoba y a la señora Nora Cristina Paternina Romero con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción (índice 05 de Samai).
Sentencia de primera instancia
la señora Nora Cristina Paternina Romero con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción (índice 05 de Samai).
Sentencia de primera instancia
A través de sentencia del 21 de agosto de 2025 (índice 12 de Samai), la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo.
Para ello, evaluó las pruebas obrantes en el proceso ordinario y la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba conforme a lo cual determinó que no se incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, en razón a que el tribunal realizó un análisis minucioso e integral del material probatorio aportado por ambas partes, tanto por la aquí accionante como por la señora Nora Cristina Paternina Romero, quienes fueron reconocidas como compañeras permanentes del causante.
En ese sentido , precisó que el recuento del análisis probatorio demuestra que el juez ordinario llevó a cabo un examen juicioso, equilibrado y razonable de todos los elementos de prueba.
Adicionalmente, frente a las afirmaciones de la parte actora sobre el supuesto desconocimiento del precedente judicial establecido por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se detalló que la accionante no especificó de manera clara y concreta cuáles decisiones o providencias consideraba que habían sido desconocidas.
Impugnación
La parte demandante presentó impugnación contra el fallo de primera instancia , concedida en auto del 10 de septiembre de 20253.
3 Índice 18 de Samai., en sede de impugnación6
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela
3 Índice 18 de Samai., en sede de impugnación6
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela Alegó que tanto el Tribunal Administrativo de Córdoba como esta Corporación en sede de tutela omitieron valorar en su real dimensión las circunstancias anómalas que rodearon el proceso y que determinaron la vulneración de sus derechos, toda vez que no se cotejaron adecuadamente los testimonios ; de haberlo hecho , a su juicio, se habrían evidenciado las contradicciones presentadas entre sí, pues uno de los testigos afirmó que el transporte del causante al domicilio de la señora Paternina era diario, otro que solo se hacía los martes y jueves, y una vecina asegur ó que se transportaba en su vehículo y que este permanecía estacionado todo el día.
De igual forma, tampoco se valoró que la misma señora Nora Paternina reconoció en su interrogatorio que el señor Hernández nunca pernoctó en su residencia, con lo cual quedó desvirtuado cualquier alegato de convivencia.
Se omitió por completo la prueba documental y testimonial, así como el interrogatorio de parte, los cuales desvirtuaron las declaraciones de los testigos de su contraparte.
Por último, precisó que se desconoció la jurisprudencia del Consejo de Estado contenida en las sentencias con radicación nos. 05001 -23-33-000-2012-00717-01, 23001 -23-33000-2014-0007402 (6180-18) y 13001-23-33-000-2013-003930 1(2792-15), las cuales exigen para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes la acreditación de la convivencia, el auxilio mutuo, dependencia económica reciproca y la consolidación de un hogar familiar.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) el caso concreto y 3) análisis de los requisitos generales de procedencia.
Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos7
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
El caso concreto
En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constituciona l al Tribunal
o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
El caso concreto
En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constituciona l al Tribunal Administrativo de Córdoba, con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes enunciados, presuntamente vulnerados por dicha autoridad, debido a que, mediante providencia del 31 de marzo de 2025 , se le reconoció junto con una tercera la sustitución pensional en partes iguales.
En primera instancia, a través de sentencia del 21 de agosto de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo, tras verificar que el Tribunal Administrativo de Córdoba sí valoró en debida forma todas las pruebas obrantes en el proceso.
En la impugnación, la parte demandante precisó que no se realizó un análisis detallado de los testimonios, el interrogatorio de parte y otras pruebas documentales que permitían desvirtuar la condición de compañera permanente de la señora Nora Paternina.
Ahora bien, como cuestión previa es preciso aclarar que, si bien en el proceso de acción de tutela se alegaron distintos reproches que se catalogaron bajo los títulos de defectos fáctico, falta de motivación y “ sustantivo por desconocimiento del precedente ”, lo cierto es que a partir de la lectura integral del escrito de amparo se advierte que to dos esos reparos, en realidad, tienen íntima relación directa con la presunta indebida valoración de las pruebas obrantes en el proceso ordinario que, a juicio de la actora, conllevaron a que también se reconociera a la señora Nora Paternina como compañera permanente del
las pruebas obrantes en el proceso ordinario que, a juicio de la actora, conllevaron a que también se reconociera a la señora Nora Paternina como compañera permanente del occiso; por consiguiente, se procederá a realizar el análisis de los defectos de manera conjunta.8
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Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela No sobra recordar que dicho estudio procederá, si y solo si, se supera el examen de los requisitos generales de procedibilidad de la acción d e tutela contra providencias judiciales.
Análisis de los requisitos generales de procedencia
Para la Sala el presente asunto cumple los requisitos genéricos de procedibilidad, por cuanto i) se agotaron todos los medios de defensa judiciales disponibles al alcance de la persona afectada, sin que sea procedente algún otro; ii) se cumplió con el requisito de la inmediatez4; iii) no se atacó una sentencia de tutela y, iv) la parte actora ident ificó de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos que estimó transgredidos.
Asimismo, para la Sala v) la cuestión que se discute resulta de relevancia constitucional, en tanto lo que se reprocha es que el Tribunal Administrativo de Córdoba no valoró en debida forma las pruebas obrantes en el proceso y, por lo tanto, no constituye una simple reiteración de argumentos ni un debate económico o de mera legalidad , sino una discusión con importantes repercusiones desde el punto de vista constitucional pues atañe a derechos como la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital.
Por consiguiente, la Sala encuentra acreditados los requisitos generales de procedibilidad
discusión con importantes repercusiones desde el punto de vista constitucional pues atañe a derechos como la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital.
Por consiguiente, la Sala encuentra acreditados los requisitos generales de procedibilidad de la presente acción de tutela y, en consecuenc ia, procederá a resolver de fondo los cuestionamientos planteados frente a la providencia judicial que declaró la caducidad de la acción.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó la acción de tutela, por las siguientes razones:
3.1 Caracterización del defecto fáctico
El defecto fáctico es aquel vicio relacionado con la práctica o valoración de las pruebas que tiene una incidencia directa en la decisión. Sobre dicho requisito específico de
4 La providencia del 31 de marzo de 2025 se notificó el 30 de mayo siguiente. Por su parte, la acción de tutela se presentó el 5 de julio de 2025, es claro que no han transcurr ido más de seis (6) meses que la jurisprudencia constitucional ha considerado razonables para atacar providencias judiciales.9
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela acciones de tutela contra providencias judiciales la Corte Constitucional 5 ha reconocido que esta tipología tiene dos dimensiones: una negativa y una positiva.
La dimensión negativa se produce por omisiones del juez, como, por ejemplo, (i) ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso; (ii) decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal
o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso; (ii) decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; o ( iii) no de cretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo.
Por su parte, la dimensión positiva tiene lugar cuando el juez efectúa una valoración por completo equivocada o fundamenta su decisión en una prueba no apta para ello, ya sea (iv) por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión; o ( v) por decidir con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el hecho en que se basa la providencia.
3.2 Análisis de los defectos invocados
- En el presente asunto, para sustentar la presunta configuración de los defectos, la parte demandante indicó que el tribunal no realizó un análisis adecuado del interrogatorio de parte realizado a la señora Nora Paternina , en el que esta reconoció que no pasaba las noches con el señor Manuel Hernández González
- De igual manera, sostuvo que no se valoró en debida forma las contradicciones en los testimonios que presentó dicho extremo procesal, con lo que quedó en incertidumbre las circunstancias referidas al transporte y los horarios en los que supuestamente era llevado a la residencia de aquella y que supuestamente sustentaban su convivencia , por lo que, a su juicio, es evidente que no estaba debidamente acreditada su relación como compañeros permanentes.
- Por otro lado, afirmó que la decisión cuestionada desconoció el precedente judicial del
a su juicio, es evidente que no estaba debidamente acreditada su relación como compañeros permanentes.
- Por otro lado, afirmó que la decisión cuestionada desconoció el precedente judicial del Consejo de Estado , pues no se acreditó la convivencia que se exige para reconocer la sustitución pensional.
5 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia T-041 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.10
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela 4) Así las cosas, la Sala procederá a realizar un estudio de la providencia atacada con el fin de verificar si la autoridad judicial demandada incurrió en los defectos endilgados por presuntamente valorar defectuosamente el material probatorio con el cual era posible determinar, de conformidad con el precedente en la materia, que no existía una relación de compañeros permanentes entre el señor Manuel Hernández González y la señora Nora Paternina que ameritara que esta también fuera reconocida como compañera permanente del primero.
- En esos términos, se tiene que el Tribunal Administrativo de Córdoba en sentencia de 31 de marzo de 2025, con el fin de determinar si se encontraba probada el presupuesto de la convivencia mutua, valoró los siguientes medios de prueba:
“Como se observa, la inconformidad de la señora Nora Cristina Paternina Romero radica en la conclusión a la que llegó el A quo, respecto de la no acreditación de su convivencia con el pensionado. Considera ser acreedora del derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente, de forma compartida con la otra compañera
acreditación de su convivencia con el pensionado. Considera ser acreedora del derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente, de forma compartida con la otra compañera permanente del causante; cuestión que debe ser dirimida luego de efectua r la valoración probatoria de los medios de prueba que reposan en el proceso, con relación a la vida marital que alega la apelante haber tenido con el señor Manuel Hernández, a partir de los medios de prueba que se detallan a continuación:
(i) Mediante Resolución nro. 1967 del 1.° de agosto del 2000, la Universidad de Córdoba concedió una pensión vitalicia de jubilación al señor Manuel Hernández González, por reunir los requisitos señalados en la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Universidad de Córdoba y el Sindicato de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales en el año 1975
(ii) Mediante petición de fecha 6 de septiembre de 2000, el referido pensionado solicitó que, en caso de muerte, su pensión de jubilación fuera trasladada a la señora Rosa Aidé Villalba Paternina en calidad de compañera permanente y a la joven Cindy Tatiana Hernández Villalba en calidad de hija. (iii) Según Registro Civil de Defunción, el señor Manuel Eberto Hernández González falleció el 15 de abril de 2013.
(iv) De acuerdo con las Historias clínicas y epicrisis allegadas por la señora Rosa Villalba, el señor Manuel Hernández González, estuvo hospitalizado o asistió al servicio de urgencias en diferentes oportunidades, entre el 2 de abril del año 2012 y el 15 de abril del año 2013, día de la muerte. Concretamente, lo
Rosa Villalba, el señor Manuel Hernández González, estuvo hospitalizado o asistió al servicio de urgencias en diferentes oportunidades, entre el 2 de abril del año 2012 y el 15 de abril del año 2013, día de la muerte. Concretamente, lo estuvo del 02 al 10 de abril de 2012; el 24 de abril de 2012; del 1.° al 2 de septiembre de 2012 y el 15 de abril de 2013. En estas oportunidades, sus acompañantes fueron la señora Rosa Aidé Villalba y su hija Cindy Hernández Villalba.
(v) Según estado de cuenta aportado por la señora Nora Paternina Romero, el señor Manuel Eberto Hernández González efectuó una compra en el establecimiento de comercio Muebles Jamar, el día 31 de octubre de 2009, pagadera a 3 cuotas (crédito), y en los datos del comprador aparece la dirección Cr 9 40-03, barrio Nariño de Montería; igualmente, el 28 de mayo de 2012, en el mismo establecimiento, el señor Hernández realizó una nueva compra a crédito, pagadero a 6 cuotas, indica ndo como dirección la antes referenciada.11
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela Esta dirección, no se discute dentro del proceso, corresponde a la dirección de residencia de la señora Nora Paternina Romero.
(vi) Con la demanda, la señora Nora Paternina aportó 2 fotografías de las cuales no se puede determinar las fechas en que fueron capturadas, ni el contexto de estas. Sin embargo, en la primera de ellas se evidencia 4 personas sentadas y
(vi) Con la demanda, la señora Nora Paternina aportó 2 fotografías de las cuales no se puede determinar las fechas en que fueron capturadas, ni el contexto de estas. Sin embargo, en la primera de ellas se evidencia 4 personas sentadas y una de pie, entre ellos el señor Manuel Hernández González que se encuentra sentado al lado de la señora Nora Cristina Paternina Romero; y en la segunda fotografía hay 11 personas, dentro de ellas está el señor Manuel Hernández y la señora Nora Cristina Paternina, de ello dio cuenta la señora Nora en su interrogatorio de parte
(vii) En audiencia de pruebas del 13 de julio de 2016, se practicaron interrogatorio de parte a la demandante y a la demandada, que transcurrieron en los siguientes términos:
- Interrogatorio de parte a la señora Rosa Aidé Villalba Paternina
(…).
- Interrogatorio rendido por la señora Nora Cristina Paternina Romero, efectuado por el apoderado de la demandante: Rosa Aidé Villalba
Paternina
(…).
(viii) En la misma diligencia, se recepcionaron testimonios, de los cuales se extraen los siguientes aspectos relevantes:
1. El señor Hernán Aguilar Mora, en su testimonio, indicó lo siguiente sobre su
relación con el señor Manuel Hernández González:
(…).
2. Por su parte, el señor Álvaro Enrique Bolaños Diaz, declaró ante el A quo que conoció al señor Manuel Hernández González en la Universidad de Córdoba en donde fueron compañeros de trabajo y luego fue contratado por él de revisor fiscal de una Cooperativa que el señor Manuel dirigía. Asimismo, sostuvo que
conoció al señor Manuel Hernández González en la Universidad de Córdoba en donde fueron compañeros de trabajo y luego fue contratado por él de revisor fiscal de una Cooperativa que el señor Manuel dirigía. Asimismo, sostuvo que en la casa del señor Claudio se reunían los fines de semana los socios de la Cooperativa, la cual quedaba ubicada en la dirección Calle 40 con carrera.
Puntualmente, sobre la vida afectiva y las relaciones de pareja del finado Manuel señaló que: «Se limitaba en parte a la familia con la señora Rosa, doña Rosa y las hijas hasta ahí realmente eran contactos, pero en otras sí en cuanto a otros comentarios externos nunca jamás me comentó al respecto». Sobre la relación del señor Manuel Hernández con la señora Nora Cristina Paternina Romero, indicó no conocerla y agregó que:
(…).
3. Por otro lado, el señor Eduardo Montes Agámez, declaró ante el A quo que conoció al señor Manuel hace aproximadamente 18 años, son vecinos en el barrio la Castellana. Con respecto al hogar que mantenía el señor Manuel, indicó: «una conducta intachable, una moral, era una persona dedicada a su hogar sus veinticuatro horas, me atrevo a decirlo porque me consta, una persona que pasaba muy enfermo, muy responsable con su hogar a pesar de sus enfermedades. Era tanta la confia nza que teníamos que nos comunicábamos muchas cosas, muchas cosas personales, incluso hasta íntimas nos contábamos»12
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela
(…).
4. La señora Orlys Atencia González, vecina de la señora Nora Cristina
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04150-01
Actor: Rosa Villalba Paternina Acción de tutela
(…).
4. La señora Orlys Atencia González, vecina de la señora Nora Cristina Paternina Ramos, declaró ante el A quo lo siguiente:
Preguntado: Lo primero que le voy a preguntar es si usted ¿conoció al señor Manuel Heberto Hernández González?, en caso afirmativo usted nos dirá por q
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