CE - Sentencia 11001031500020250426300 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250426300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Demandante: Uriel Ávila Barrios , Margarita Vargas de la Rosa y Félix Peluffo Escobar Demandado: Presidente de la República y otros1

Temas: Derecho fundamental de petición Improcedencia de la acción de tutela por subsidiariedad

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por los señores Uriel Ávila Barrios, Margarita Vargas de la Rosa y Félix Peluffo Escobar contra el presidente de la República; los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Transporte; así como contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Consorcio

SACYR2.

I. LA SOLICITUD

Los ciudadanos Uriel Ávila Barrios, Margarita Vargas de la Rosa y Félix Peluffo Escobar, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el presidente de la República; los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Transporte; así

Peluffo Escobar, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el presidente de la República; los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Transporte; así como contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Conso rcio SACYR, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad personal y de petición, los cuales consideran vulnerados por las entidades mencionadas. Por tal razón, pretenden:

“(...) Que se tutelen nuestros derechos fundamentales mencionados anteriormente.

Que se ordene al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a los

MINISTROS AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, AMBIENTE

DESARROLLO SOSTENIBLE Y TRANSPORTE, LAS ENTIDADES AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI Y CONSORCIO SASYR que nos cumplan realizando el Cabildo Abierto para que nos escuchen y se tomen decisiones que mitiguen el riesgo de los puntos

1 Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Transporte; como la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Consorcio SASYR. 2 Ecosistemas del Dique (Compañía de Sacyr Concesiones)Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros 2 críticos que presenta el Canal del Dique, para garantizar la protección de nuestros derechos fundamentales. Que se adopten medidas urgentes para evitar la continuación de la afectación de nuestros derechos. (...)”

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros 2 críticos que presenta el Canal del Dique, para garantizar la protección de nuestros derechos fundamentales. Que se adopten medidas urgentes para evitar la continuación de la afectación de nuestros derechos. (...)”

(Destaca los accionantes)

Los accionantes exponen, en síntesis, los siguientes fundamentos fácticos en el escrito de tutela:

Indicaron que el 27 de mayo de 2025 enviaron al presidente de la República una solicitud para la realización de un Cabildo Abierto, petición que también fue dirigida a los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural; Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Transporte, así como a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al Consorcio SACYR y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Señalaron que la solicitud fue suscrita por el Comité de Defensa de la Cuenca del Canal del Dique, representantes de FEDEAGROSURSEIS y miembros de la comunidad, y tenía como propósito exponer la situación crítica que enfrenta el sur del departamento del At lántico a causa del aumento en el nivel del río Magdalena, lo cual pone en riesgo el cauce del Canal del Dique.

Sostuvieron que, el mencionado espacio de participación fue programado para el 7 de junio de 2025.

Adujeron que la petición fue radicada ese mismo día en la Secretaría de la Presidencia bajo el número EXT25-00077056 y que, posteriormente, el 30 de mayo, la Presidencia informó que todas las entidades convocadas al Cabildo Abierto habían sido notificadas en debida forma.

Presidencia bajo el número EXT25-00077056 y que, posteriormente, el 30 de mayo, la Presidencia informó que todas las entidades convocadas al Cabildo Abierto habían sido notificadas en debida forma.

Indicaron que, el 6 de junio de 2025, la ANLA confirmó su asistencia al evento, la cual se materializó por conducto del señor Ángel Mauricio Rodríguez Anzola.

Añadieron que, la comunidad manifestó su preocupación por el creciente nivel del río Magdalena, que para esa fecha superaba los 7 metros, situación agravada por la inminente llegada de la temporada de lluvias.

Señalaron que el Canal del Dique estaba en alerta naranja y contaba con 19 puntos críticos, siendo el más grave el denominado “La Esmeralda”. Advirtieron que, de producirse una ruptura en ese sector, podría generarse una catástrofe similar a la del año 201 0, especialmente en el municipio de Campo de la Cruz.

Ante la magnitud del riesgo, insistieron en la necesidad de contar con la presencia de autoridades nacionales con capacidad de decisión para adoptar medidas de mitigación, ya que, a unque se han realizado reuniones con el Gobernador del Atlántico, dicha autoridad no tiene competencia para resolver la problemática estructural del canal.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

3

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. Mediante auto de 15 de julio de 2025, el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes.

3

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. Mediante auto de 15 de julio de 2025, el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes.

2.2. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) 3 presentó informe solicitando que se declare la improcedencia de la acción y se disponga su desvinculación del presente trámite.

Precisó que sus funciones se circunscriben a planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de infraestructura pública de transporte mediante esquemas de concesión y asociaciones público-privadas, careciendo de compet encia para organizar o suspender eventos como cabildos abiertos.

Argumentó que la acción de tutela resulta improcedente, toda vez que el cabildo abierto no constituye un derecho fundamental autónomo y su eventual protección debe ser tramitada a través de los mecanismos legales ordinarios.

Finalmente, señaló que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio.

2.3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural4 presentó informe solicitando negar el amparo solicitado y, en consecuencia, disponer su desvinculación del proceso, toda vez que, a su juicio, los accionantes no demostraron que dicha cartera ministerial hubiera vulnerado derecho fundamental alguno.

2.4. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) 5 presentó informe solicitando negar las pretensiones de amparo, argumentando que garantizó en debida forma el derecho de petición del

fundamental alguno.

2.4. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) 5 presentó informe solicitando negar las pretensiones de amparo, argumentando que garantizó en debida forma el derecho de petición del accionante. Explicó que la solicitud inicial fue radicada el 27 de mayo de 2025 y reiterada el 19 de junio de 2025, cuando la Presidencia de la República remitió una comunicación del Comité Defensa de la Cuenca del Canal del Dique con igual contenido.

Precisó que la respuesta al accionante se emitió mediante el oficio 20252300437441 del 18 de junio de 2025, notificado al correo electrónico suministrado. Asimismo, indicó que el traslado remitido por la Presidencia fue atendido a través del oficio 2025230 0509411 del 14 de julio de 2025, igualmente notificado al correo electrónico de los accionantes, con copia a la Presidencia.

Adicionalmente, señaló que, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Participación Ambiental, el líder territorial Ángel Mauricio Rodríguez Anzola asistió al cabildo abierto celebrado el 7 de junio de 2025, aportando como soporte el registro fotográfico y el listado de asistencia.

3 Ver índice SAMAI nro. 9 del proceso de la referencia. 4 Ver índice SAMAI nro. 11 del proceso de la referencia. 5 Ver índice SAMAI nro. 12 del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

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Manifestó que, cumplió con todos los presupuestos exigidos por la

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

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Manifestó que, cumplió con todos los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición, en la medida que la respuesta fue clara, al agradecer la invitación al cabildo abierto e informar que asistiría el líder territorial Ángel Mauricio Rodríguez Anzola. Fue congruente, pues respondió directamente a la solicitud de participación planteada por los accionantes. Finalmente, fue consecuente, ya que detalló el proceso de verificación realizado y presentó una motivación que justificó la decisión adoptada.

2.5. El Ministerio de Ambiente y Desarroll o Sostenible 6 presentó informe solicitando negar, por improcedente, el amparo solicitado.

Indicó que, mediante oficio del 29 de julio de 2025, se informó a los accionantes que la ministra y su equipo no pudieron asistir al cabildo del 7 de junio por compromisos previos, pero manifestaron su disposición para reunirse con el Comité de Defensa de la Cuenca del Canal del Dique, de forma virtual o presencial, en una fecha acordada.

Destacó que, aunque la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, requiere una prueba mínima de la vulneración alegada. En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción al no acreditarse la afectación de los derechos invocados.

Precisó que, al momento de interponerse la tutela, no había respondido el derecho de petición remitido por la Presidencia el 30 de mayo de 2025 sobre la convocatoria al cabildo abierto, debido al corto tiempo transcurrido entre

Precisó que, al momento de interponerse la tutela, no había respondido el derecho de petición remitido por la Presidencia el 30 de mayo de 2025 sobre la convocatoria al cabildo abierto, debido al corto tiempo transcurrido entre la recepción de la invitación y la fecha del evento (7 de junio de 2025). No obstante, durante el trámite de la tutela, la entidad emitió y envió respuesta a los peticionarios, reiterando su disposición para reunirse con el Comité.

En este sentido, sostuvo que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse atendido de fondo la solicitud antes de que se profiriera sentencia dentro de la presente acción.

2.6. El Ministerio de Transporte 7 presentó informe solicitando su desvinculación de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva y, a su vez, que se declare la improcedencia de la tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad.

Indicó que los accionantes, mediante comunicaciones del 27 de mayo y 5 de junio de 2025, invit aron a la entidad a participar en un cabildo abierto programado para el 7 de junio de 2025. Señaló que dichas invitaciones fueron respondidas oportunamente y notificadas al correo electrónico designado, cumpliendo así con lo previsto en la Ley 1755 de 2015, ra zón por la cual no se vulneró el derecho de petición.

En cuanto a los demás derechos invocados, precisó que el cabildo abierto, previsto en el artículo 103 de la Constitución, es un mecanismo de

6 Ver índice SAMAI nro. 13 del proceso de la referencia.

En cuanto a los demás derechos invocados, precisó que el cabildo abierto, previsto en el artículo 103 de la Constitución, es un mecanismo de

6 Ver índice SAMAI nro. 13 del proceso de la referencia. 7 Ver índice SAMAI nro. 14 del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros 5 participación ciudadana orientado a la discusión de asuntos de interés comunitario ante asambleas departamentales, concejos municipales o juntas administradoras locales, lo que no implica per se la vulneración de derechos fundamentales.

Sostuvo que la tutela es improcedente por cuanto: i) respecto del cabildo abierto, el mecanismo fue utilizado de manera incorrecta, dado que se trata de un espacio deliberativo y no decisorio; ii) la convocatoria presentada no cumplió con el número de firm as ni con los poderes que acreditaran la representación alegada por el accionante; iii) existen medios ordinarios idóneos, como los procesos administrativos y contencioso -administrativos, y no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable; y iv) l a convocatoria del cabildo abierto no es competencia del Ministerio de Transporte, además de que las “medidas urgentes” solicitadas no fueron especificadas.

2.7. El presidente de la República 8 presentó informe solicitando negar las pretensiones de la acción, al considerar que la petición elevada por los accionantes fue atendida oportunamente y que no se evidencia acción u omisión alguna que configure la vulneración de sus derechos fundamentales.

Explicó las actuaciones realizadas por el Departamento Administrativo de la

accionantes fue atendida oportunamente y que no se evidencia acción u omisión alguna que configure la vulneración de sus derechos fundamentales.

Explicó las actuaciones realizadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) en relación con la petición presentada, precisando lo siguiente:

“(…) 1. La presente petición se tramito por medio de los EXT2500077038 y EXT25 - 00077056, los cuales se respondieron mediante OFI25-00102954 / GFPU 13000000 del 29 de mayo del 2025 y OFI2500116012 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025.

2. Mediante OFI25-00103085 / GFPU 13000000 del 29 de mayo de 2025 se dio traslado a la Ministra de Transporte.

3. Mediante OFI25-00116028 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 se dio traslado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Mediante OFI25-00116029 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 se dio traslado a la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales.

5. Mediante OFI25-00116030 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 se dio traslado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6. Mediante OFI25-00116031 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 se dio traslado a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. (…)”

Indicó que la revisión del sistema de gestión documental del DAPRE confirmó que las comunicaciones radicadas bajo los números EXT2500077038 y EXT25-00077056 fueron atendidas mediante los oficios citados,

Indicó que la revisión del sistema de gestión documental del DAPRE confirmó que las comunicaciones radicadas bajo los números EXT2500077038 y EXT25-00077056 fueron atendidas mediante los oficios citados, dentro de los plazos establecidos.

8 Ver índices SAMAI nros.15, 16 y 17 del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

6 En consecuencia, sostuvo que la ausencia de una acción u omisión atribuible al DAPRE evidencia que no existe hecho alguno que configure la vulneración de derechos fundamentales, por lo que se descarta la existencia de un presupuesto esencial para predicar la afectación de los derechos invocados.

2.8. La sociedad Ecosistemas del Dique S.A.S. (Consorcio Sacyr) 9 presentó informe solicitando negar las pretensiones de los accionantes, al considerar que no se configuró vulneración alguna del derecho fundamental de petición ni de los demás derechos alegados.

En cuanto al derecho de petición, cuya vulneración invoca la parte actora, señaló que, por sustracción de materia, no hay lugar a pronunciamiento, toda vez que en su base de datos de Gestión Documental no obra registro de solicitudes presentadas a nombre de los accionantes.

Tras contextualizar el Contrato de Concesión No. 005 de 2022 (Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique), informó que actualmente se encuentra en la fase de planeación para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por lo que la información técnica disponible podría variar. Respecto a la zona denominada “La Esmeralda”, mencionada por la

se encuentra en la fase de planeación para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por lo que la información técnica disponible podría variar. Respecto a la zona denominada “La Esmeralda”, mencionada por la parte actora, indicó que no fue posible identificarla ni evaluar su criticidad por falta de coordenadas o referencias precisas; no obstante, el accionante señala que se ubica en el municipio de Campo de la Cruz.

Precisó que dicho municipio limita con el río Magdalena y no con el Canal del Dique, por lo que no desarrolla actividades contractuales o extracontractuales en ese territorio en el marco del Contrato de Concesión No. 005 de 2022.

En consecuencia, indicó que cualquier eventual afectación derivada de fenómenos naturales corresponde ser atendida por la administración municipal, departamental o nacional, así como por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORPMAGDALENA.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

La Sala advierte que la apoderada del Presidente de la República, en su informe, planteó como asunto previo que, en atención a lo previsto en el Decreto 799 del 9 de julio de 2025, al encontrarse demandado el Presidente de la República en el presente asunto, debía remitirse el expediente a los juzgados del circuito para que continuaran con el conocimiento del proceso, conforme a las normas vigentes sobre reparto y competencia funcional.

Para resolver esta solicitud, se observa que el artículo 2 del citado Decreto dispone:

juzgados del circuito para que continuaran con el conocimiento del proceso, conforme a las normas vigentes sobre reparto y competencia funcional.

Para resolver esta solicitud, se observa que el artículo 2 del citado Decreto dispone:

9 Ver índices SAMAI nros.18 y 19 del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

7

“(…) Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho y deroga el numeral 12 del mismo artículo. (…)”

De conformidad con lo anterior, la norma empezó a regir a partir del día siguiente a su publicación, la cual tuvo lugar el 10 de julio de 2025 10, es decir, su vigencia inició el 11 de julio de 2025. Ahora bien, de la revisión del aplicativo SAMAI se verifica que la presente acción de tutela fue presentada el 9 de julio de 2025, esto es, cuando aún no había entrado en vigencia el Decreto 799 de 2025 , razón por la cual por reglas de reparto correspondía el conocimiento de la presente acción a esta Corporación. En consecuencia, la solicitud de remisión será denegada , como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

Así las cosas, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069

en la parte resolutiva de esta providencia.

Así las cosas, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

3.2. Cuestión Previa

De la revisión del expediente se observa que tanto la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Transporte, solicitaron su desvinculación al presente trámite, petición que se negará, en razón a que de la lectura del escrito de tutela se advierte que los accionantes estiman que dichas autoridades vulneraron los derechos fundamentales cuya protección solicita n, además de que las pretensiones están dirigidas expresamente a dichas autoridades, motivo por el cual su vinculación se realizó en calidad de entidades accionadas.

3.3. Análisis de la Sala

Corresponde a la Sala determinar si, en el presente asunto, se vulnera ron los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad personal y de petición, alegados por los accionantes con ocasión de la solicitud de la parte actora con el fin de que las autoridades accionadas participaran en un cabildo abierto para tratar asuntos relacionados con los puntos críticos del Canal del Dique.

3.3.1. Del derecho fundamental de petición

parte actora con el fin de que las autoridades accionadas participaran en un cabildo abierto para tratar asuntos relacionados con los puntos críticos del Canal del Dique.

3.3.1. Del derecho fundamental de petición

3.3.1.1. De la petición elevada al presidente de la República:

De la revisión del expediente, se tiene que los accionantes, mediante escrito radicado el 27 de mayo de 2025, solicitaron lo siguiente:

10 De conformidad con el Diario Oficial nro. 53.177.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

8

“(…) Doctor

GUSTAVO FANSISCO PETRO URREGO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CASA DE NARIÑO BOGOTÁ COLOMBIA

E. S. M.

ASUNTO: INVITACIÓN A CABILDO ABIERTO PARA ABORDA (sic)

LOS PUNTOS CRÍTICOS DEL CANAL DEL DIQUE

Reciba un cordial y respetuoso saludo de parte del Comité Defesa de la Cuenca del Canal del Dique, de las comunidades del sur, territorios históricamente impactados por los efectos del Canal del Dique y especialmente de la Federación Agropecuaria del Sur del Departamento del Atlántico FEDEAGROSURSEIS.

Los abajo firmantes muy comedidamente nos dirigimos con el mayor respeto y sentido de URGENCIA para invitarlo a participar en el CABILDO ABIERTO , le solicitamos además que lo acompañen los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente Desarrollo Sostenible y Transporte, ANI, SASIR Y ANLA igualmente invitaremos a

CABILDO ABIERTO , le solicitamos además que lo acompañen los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente Desarrollo Sostenible y Transporte, ANI, SASIR Y ANLA igualmente invitaremos a los alcaldes y gobernadores, la cual tendrá lugar en el Mega Colegio de la Compuertas en el municipio de Manatí, el día 7 de junio del presente año , con el fin de exponer y debatir los puntos críticos relacionados con la problemática estructural del Canal del Dique. Durante décadas hemos esperado soluciones concretas, y sostenible; sin embargo la persistencia de la indiferencia institucional y el ava nce de proyectos son participación efectiva de las comunidades nos ha llevado al límite. Hoy más que nunca necesitamos ser escuchados por quien lidera el país.

Este Cabildo busca visibilizar las voces de las comunidades ribereñas, campesinos, trabajadores agropecuarios y pescadores que por años han padecido inundaciones, perdidas de tierras productivas, cosechas, animales, deterioro de los ecosistemas y obstáculo s para el desarrollo local.

La presencia suya en este espacio no solo marcaría un hito en el compromiso del Gobierno Nacional con el desarrollo justo y participativo de las territorios históricamente excluidos, sino que también podría evitar que nuestra legitima inconformidad se expr ese por otra vía. De no contar con su atención directa y voluntad de dialogar, las comunidades que hacemos parte de la Cuenca del Canal del Dique podríamos vernos forzadas a recurrir a mecanismos de presión social y movilización ciudadana para hacer valer nuestros derechos y ser tenidos en cuenta en las decisiones que nos afectan.

Dique podríamos vernos forzadas a recurrir a mecanismos de presión social y movilización ciudadana para hacer valer nuestros derechos y ser tenidos en cuenta en las decisiones que nos afectan.

Agradecemos de antemano su atención a esta solicitud rogándole nos responda al correo cuencadelcanaldeldique@gmail.com quedamos atentos a su confirmación convencidos que la construcción de soluciones reales requieren de voluntad y escucha activa del más alto nivel del Estado (…)”

El DAPRE informó que la solicitud fue radicada bajo los números EXT2500077056 y EXT25-00077038, y que se dio respuesta mediante los OficiosRadicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

9 Nos. OFI25-00102954/GFPU 13000000 de 29 de mayo de 2025 y OFI2500116012/GFPU 13150000 de 18 de junio de 2025, los cuales se remitieron a las direcciones electrónicas de los peticionarios: urielavila94@hotmail.com y cuencadelcanaldeldique@gmail.com.

Específicamente en el Oficio No. OFI25-00102954 / GFPU 13000000 de 29 de mayo de 2025 se indicó lo siguiente:

“Respetado señor Barrios:

Reciba un cordial y respetuoso saludo.

Me permito informarle que el señor Presidente de la República ha recibido la invitación a cabildo para exponer y debatir los puntos críticos relacionados con la problemática estructural del Canal del Dique. Sin embargo, debido a la complejidad de su agenda y la alta demanda de

recibido la invitación a cabildo para exponer y debatir los puntos críticos relacionados con la problemática estructural del Canal del Dique. Sin embargo, debido a la complejidad de su agenda y la alta demanda de requerimientos institucionales, el Primer Mandatario no podrá asistir. Agradecemos su amable invitación y comprensión al respecto.

No obstante, conscientes de la relevancia de este acontecimiento, se ha delegado al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se encargue de los aspectos pertinentes. (…)”

La trazabilidad del anterior documento fue la siguiente:

Posteriormente, se reiteró la solicitud de asistencia al Cabildo Abierto con el asunto: “(…) INVITACIÓN A CABILDO ABIERTO PARA ABORDA LOS PUNTOS CRÍTICOS DEL CANAL DEL DIQUE (…)” el cual fue radicado con el consecutivo EXT25-00077038 y resuelto mediante Oficio No. OFI2500116012 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025.

En el Oficio No. OFI25-00116012 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 se indicó:Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

10

“Respetado señor Avila:

Reciba un cordial saludo de parte de la Presidencia de la República.

Con especial atención, hemos recibido su comunicación, con el asunto “(…) INVITACIÓN A CABILDO ABIERTO PARA ABORDA LOS PUNTOS CRÍTICOS DEL CANAL DEL DIQUE (…)”, así como solicitud de audiencia para tratar dicho tema.

Con especial atención, hemos recibido su comunicación, con el asunto “(…) INVITACIÓN A CABILDO ABIERTO PARA ABORDA LOS PUNTOS CRÍTICOS DEL CANAL DEL DIQUE (…)”, así como solicitud de audiencia para tratar dicho tema.

Desafortunadamente, por razones de agenda y de encuentros de trabajo programados, el Primer Mandatario no cuenta con disponibilidad. En este sentido agradecemos su comprensión.

No obstante, una vez leída y evaluada la solicitud presentada, debo informarle que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se ha dado traslado de su comunicación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entidades legalmente facultadas, para conocer del tema objeto de petición y tomar las acciones a que haya lugar, para brindar una adecuada respuesta. (…)”

La trazabilidad de la anterior respuesta fue la siguiente:

Así mismo, la Presidencia informó que dio traslado de la s peticiones a las autoridades involucradas mediante los siguientes oficios:

“(…) 1. OFI25-00103085 / GFPU 13000000 del 29 de mayo de 2025 que dio traslado a la Ministra de Transporte.

2. OFI25-00116028 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 que dio traslado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. OFI25-00116029 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 que dio

traslado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. OFI25-00116029 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 que dio traslado a la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-00

Accionante: Uriel Ávila Barrios y otros

11

4. OFI25-00116030 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 que dio traslado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. OFI25-00116031 / GFPU 13150000 del 18 de junio de 2025 que dio traslado a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. (…)”

Sobre el particular, se observa que la solicitud elevada por los accionantes fue atendida mediante la primera respuesta emitida por la Presidencia, en la cual se informó las razones por las cuales no podía asistir y se comunicó que se dio traslado al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se encargará de lo pertinente . Adicionalmente, se observa que previo a la presentación de la presente tutela 11 se complementó la respuesta reiterando su no asistencia y comunicando el traslado de la solicitud a otras autoridades, por lo que respecto del presidente de la República no se configura una vulneración del derecho de petición que amerite la intervención del juez constitucional. Por consiguiente, se negará el amparo solicitado, dado que no existe un menoscabo constitucional que requiera protección por esta vía.

3.3.1.2. Del traslado de la petición a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

solicitado, dado

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