CE - Sentencia 11001031500020250446000 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250446000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04460-00

Demandante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., 4 de septiembre de 2025

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04460-00

Demandante: MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ , EN NOMBRE PROPIO

Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA KMM

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS

Tema: Contra sentencias que decidieron acción de tutela. Desvinculación de servidora de la Fiscalía General de la Nación con estabilidad laboral reforzada

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, el Juzgado 14 Administrativo de Medellín y la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Medellín y la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

El 18 de julio de 20251, en ejercicio de la acción de tutela la accionante, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM, pidió la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana y a la salud.

A juicio de la demandante, la vulneración de dichas garantías superiores se deriva (i) de las sentencias del 21 de mayo y del 2 de julio de 2025, mediante las cuales el Juzgado 14 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, desataron en primera y segunda instancia, en su orden, la acción de tutela 05001-33-33-014-2025-00159-00/01; y (ii) de la Resolución 04783 del 8 de julio de 2025, con la que la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación la desvinculó de ese organismo.

2. Pretensiones

La tutelante formuló las siguientes pretensiones:

10.1.- SE DECRETE LA NULIDAD y/o LA REVOCATORIA del fallo de tutela de segunda instancia proferido por la Sala tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 2 de julio de 2025, en el radicado No. 05001333301420250015901. Ver anexo 66, por ausencia de motivación, por no haber resuelto las inquietudes sobre presunto fraude

Administrativo de Antioquia, el 2 de julio de 2025, en el radicado No. 05001333301420250015901. Ver anexo 66, por ausencia de motivación, por no haber resuelto las inquietudes sobre presunto fraude por parte de los funcionarios de la F.G.N. e inaplicación del precedente judicial proferido por la Corte Constitucional, conforme se argumentó en precedencia.

10.2.- SE MODIFIQUE el numeral SEGUNDO de la decisión de primera instancia , emitida el 21 de mayo de 2025, por el Juzgado 14 administrativo de oralidad de Medellín, en el radicado 05001333301420250015900, en el sentido de que el amparo constitucional se realice de manera

1 Índice 1 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04460-00

Demandante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

definitiva, esto es que ordene a la Fiscalía General de la Nación que reubique a la accionante sin solución de continuidad en un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando cuando fue desvinculada y que sea compatible con sus condiciones de salud, atendiendo las restricciones y recomendaciones laborales, esto es que se mantenga la autorización de trabajo en casa, en la ciudad de Medellín, en apoyo al grupo jurídico de la Dirección Especializada para delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales en Medellín, tramitando peticiones desde el sistema Orfeo.

en casa, en la ciudad de Medellín, en apoyo al grupo jurídico de la Dirección Especializada para delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales en Medellín, tramitando peticiones desde el sistema Orfeo.

Así mismo se solicita, ordenar a la Fiscalía General de la Nación el pago de los salarios y prestaciones laborales dejados de devengar por la accionante, entre el 6 de mayo al 16 de junio de 2025, y del 9 de julio de 2025, hasta la fecha en que se realice nuevamente la reubicación en la planta de personal de la F.G.N., teniendo en cuenta la incapacidad médica del 15 de mayo al 13 de junio de 2025, extendida por la especialidad de psiquiatría cuyo pago está a cargo de la ARL Positiva.

10.3 SE DECRETE LA NULIDAD y/o LA REVOCATORIA y/o DEJAR SIN EFECTOS de la resolución No. 04783 del 8 de julio de 2025, proferida por la Dirección ejecutiva de la F.G.N., mediante la cual ordenó: “DAR POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD de la señora MONICA JAZMIN MONTERO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.070.913, en el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES, DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS (ID 30381) de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, asignado a la Dirección Especializada Para Los Delitos Contra Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Medellín, ordenado mediante Resolución No. 03766 del 26 de mayo de 2025.”.

10.4 SE DECRETE la vigencia y continuidad del nombramiento en provisionalidad efectuado

Medellín, ordenado mediante Resolución No. 03766 del 26 de mayo de 2025.”.

10.4 SE DECRETE la vigencia y continuidad del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante resolución No. 03766 del 26 de mayo de 2025 , a la accionante en el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES, DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS (ID 30381) de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, asignado a la Dirección Especializada Para Los Delitos Contra Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Medellín, la cual se produjo en cumplimiento al fallo de tutela proferido por el juzgado 14 administrativo oral de Medellín, del 21 de mayo de 2025, en el radicado No. 05001333301420250015900, cargo que aceptó la accionante y después de cumplir con los requisitos de ley tomó posesión del mismo, el 17 de junio de 2025, garantizando así los derechos de la funcionaria y el cumplimiento de las normas que protegen a las personas con discapacidad y a las madres cabezas de familia.

Con el nombramiento de la accionante mediante la resolución No. 03766 del 26 de mayo de 2025, en el cargo FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO (ID 30381) no se genera ningún perjuicio a elegible alguno en el concurso de méritos F.G.N. 2022.

3. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Situaciones administrativas de la accionante en la Fiscalía General de la Nación

La demandante ocupó diferentes cargos en la Fiscalía General de la Nación desde el 2

3. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Situaciones administrativas de la accionante en la Fiscalía General de la Nación

La demandante ocupó diferentes cargos en la Fiscalía General de la Nación desde el 2 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 2009 y con Resolución 01645 del 11 de agosto de 2015 fue nombrada en provisionalidad como fiscal delegada ante los jueces penales del circuito especializados , «eje temático de protección de los recursos naturales y el medio ambiente – sede Villavicencio», empleo en el que se posesionó el 24 de agosto de 2015.

A través de la Resolución 00397 del 10 de noviembre de 2015 , el director nacional de fiscalías asignó a la accionante a la fiscalía 18 ante los jueces penales del circuito especializados, y c on Resolución 0002 del 3 de enero de 2023 el director (E ) especializado contra las violaciones a los derechos humanos la designó en el grupo jurídico de la temática de Derechos Humanos, sin « desprenderse de las funciones propias de su cargo como Fiscal 15 Delegada ante Jueces Penales de Circuito Especializado».

Luego la a ctora fue trasladada a Medellín y con dictamen del 18 de julio de 2022 la Secretaría de Salud de esa ciudad certificó que padecía «discapacidad múltiple en 61.67%», ocasionada por las actividades que debía desarrollar dentro de la Fiscalía General de la Nación, por lo que la ARL Positiva realizó una serie de recomendaciones que aquella exigió en la acción de tutela 05001-33-33-007-2022-00486-00/01, trámite en el que el 1º

Nación, por lo que la ARL Positiva realizó una serie de recomendaciones que aquella exigió en la acción de tutela 05001-33-33-007-2022-00486-00/01, trámite en el que el 1º de diciembre de 2022 el Tribunal Administrativo de Antioquia exhortó a las autoridades allí accionadas a adoptar medidas de protección a favor de la demandante.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04460-00

Demandante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM

3

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Mediante Resolución 4773 del 19 de junio de 2024 , la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación reubicó el empleo que desempeñaba la demandante en la Dirección Especializada para los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de Medellín , donde fue asignada al grupo jurídico en razón a sus recomendaciones médicas2, que comprendían la adopción de espacios adecuados de trabajo, entre otras, y que por no ser atendidas en su momento la actora promovió denuncia por prevaricato por omisión contra el subdirector y «la arquitecta» de la Dirección de Apoyo de la Fiscalía Seccional del Meta, la cual fue archivada el 14 de julio de 2022 por la fiscal 15 seccional de « la unidad de administración pública» de Villavicencio, porque los hechos investigados eran atípicos.

A través de Resolución 7227 del 28 de agosto de 2024, la Dirección Ejecutiva de la

administración pública» de Villavicencio, porque los hechos investigados eran atípicos.

A través de Resolución 7227 del 28 de agosto de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación (i) nombró en período de prueba a Calixto Morales Pájaro en el cargo que ocupaba la demandante en provisionalidad, esto es, como fiscal delegado ante los jueces penales del circuito especializado, y (ii) dio por terminado el nombramiento de aquella , pero esa designación no se materializó por que el elegible no aceptó la designación.

Con acta JN202415445-1 del 30 de octubre de 2024 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez calculó la pérdida « permanente parcial» de la capacidad laboral de la tutelante en 21.10%, y en la actualidad se adelanta el trámite pertinente en aras de establecer el origen de sus afecciones.

Con Resolución 00273 del 17 de enero de 2025 nuevamente se dio por terminado el nombramiento de la accionante y se designó en período de prueba a otra persona que integraba el respectivo registro de elegibles, pero tampoco aceptó el nombramiento.

A través de Resolución 01950 del 17 de marzo de 2025 , la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación designó en período de prueba a Marisol Rodríguez Marín en el cargo que ocupaba en provisionalidad la tutelante y dio por terminado el nombramiento de ella, comoquiera que, si bien sufría algunas afecciones, primaban los derechos de quien super ara un concurso de méritos, conforme a la jurisprudencia constitucional.

El 30 de marzo de 2025 l a demandante presentó queja por acoso laboral contra el

derechos de quien super ara un concurso de méritos, conforme a la jurisprudencia constitucional.

El 30 de marzo de 2025 l a demandante presentó queja por acoso laboral contra el subdirector de talento humano de la Fiscalía General de la Nación, con el argumento de emitió 3 actos administrativos en los que terminaba su nombramiento en provisionalidad, sin advertir que era sujeto de especial protección constitucional en razón a sus afecciones de salud y su condición de madre cabeza de familia . Además, también indicó que no se adelantaron de manera oportuna las diligencias pertinentes para que se le pagaran las respectivas incapacidades ni se le otorgaron 2 períodos de vacaciones, pese a que le asistía derecho a disfrutarlos.

Acción de tutela 05001-33-33-014-2025-00159-00/01

El 8 de mayo de 2025 la actora promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y otros (a la que se le asignó el número de radicación 05001-33-33-014-202500159-00/01), con el fin (i) de que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a la vida digna, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad; (ii) que se dejara sin efectos la Resolución 01950 del 17 de marzo de 2025, con la que se dio por terminada su designación en pr ovisionalidad como fiscal delegada ante los jueces penales del circuito especializado s y se nombró en período de prueba en ese cargo a Marisol Rodríguez Marín; y (iii) de que se ordenara su reintegro sin solución de continuidad en razón a sus afecciones médicas y su condición de madre cabeza de

cargo a Marisol Rodríguez Marín; y (iii) de que se ordenara su reintegro sin solución de continuidad en razón a sus afecciones médicas y su condición de madre cabeza de

2 Toda vez que la tutelante padecía algunas afecciones que incidían en el normal desarrollo de sus funciones de fiscal, derivadas, entre otras cosas, de las deficientes instalaciones físicas en las que laboraba y que fueron advertidas por la secretaría de Salud de Villavicencio en visita del 7 de abril de 2017 , a causa de una denuncia presentada por ella . Además, señala que sus afecciones también de derivaron de la falta de personal de apoyo, el c úmulo de actividades que debía realizar y el desplazamiento sin protección a zonas apartadas del oriente del país, donde recibió amenazas.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04460-00

Demandante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM

4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

familia.

El asunto constitucional lo conoció en primera instancia el Juzgado 14 Administrativo de Medellín, que, mediante sentencia del 21 de mayo de 202 5, tuteló los derechos fundamentales invocados por la demandante y le ordenó a la Fiscalía General de la Nación vincularla nuevamente como provisional en un cargo equivalente al que ocupaba, hasta que se decidiera la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución 01950 del 17 de marzo de 2025 que la demandante formularía dentro de la demanda de

Nación vincularla nuevamente como provisional en un cargo equivalente al que ocupaba, hasta que se decidiera la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución 01950 del 17 de marzo de 2025 que la demandante formularía dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento que debía promover con contra ese acto administrativo.

En la decisión se indicó que las afecciones de salud de la actora le otorgaban estabilidad laboral reforzada, por ende, debía ser reubicada ante la provisión del cargo que ocupaba con una persona que superó el respectivo concurso de méritos. Además, se advirtió que no se acreditó que la tutelante fuere madre cabeza de familia, toda vez que las pruebas allegadas daban cuenta de que el padre de la menor era abogado y no se acreditó que incumpliere con sus obligaciones.

En cumplimiento del mencionado fallo de tutela, a través de la Resolución 03766 del 26 de mayo de 2025 la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación nombró en provisionalidad a la actora en un cargo con la misma denominación al que ocupaba, en el cual se posesionó el 17 de junio de 2025.

La sentencia del 21 de mayo de 2025 fue impugnada por las partes; (i) la demandante, al estimar que el amparo debió ser definitivo y no transitorio, ya que no era dable condicionar su permanencia en la Fiscalía General de la Nación a lo que se decidiera dentro de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, y era necesario declarar que no hubo interrupción en su vinculación par a efectos salariales y prestacionales; y (ii) la demandada, en razón a que la desvinculación de la accionante no

declarar que no hubo interrupción en su vinculación par a efectos salariales y prestacionales; y (ii) la demandada, en razón a que la desvinculación de la accionante no quebrantó el ordenamiento jurídico porque se derivó de la necesidad de designar a quien superó el concurso de méritos, cuyas prerrogativas primaban sobre las de aquella.

Con fallo del 2 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la tutela, al considerar que no satisfacía el requisito de procedibilidad de subsidiariedad porque la Resolución 01950 del 17 de marzo de 2025 era susceptible de ser cuestionada mediante la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho , en la que podía pedir la suspensión provisional de ese acto administrativo. Además, no se evidenciaba un perjuicio irremediable, pues no se acreditó la condición de madre cabeza de familia y la entidad demandada había adelantado los trámites pertinentes para acatar las recomendaciones médicas.

En atención a esta última providencia, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 04783 del 8 de julio de 2025, en la que dio por terminado el nombramiento de la accionante, efectuado con la Resolución 03766 del 26 de mayo de 2025, y ordenó su retiro del organismo.

Acción de tutela 25000-23-15-000-2025-00308-00/01

El 13 de mayo de 2025 la señora Mónica Jazmín Montero Rodríguez promovió la acción

2025, y ordenó su retiro del organismo.

Acción de tutela 25000-23-15-000-2025-00308-00/01

El 13 de mayo de 2025 la señora Mónica Jazmín Montero Rodríguez promovió la acción de tutela 25000-23-15-000-2025-00308-00/01, con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, entre otros, y se ordenara a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y al Ministerio del Trabajo que tramitaran las quejas que había presentado por la omisión de atender las recomendaciones médicas. En la solicitud deamparo,o la actora planteó algunas afirmaciones que reprodujo en la acción de la referencia, como los relacionados con las deficientes instalaciones donde debía laborar y la omisión de adoptar medidas para garantizar una adecuada prestación del servicio.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04460-00

Demandante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM

5

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Con sentencia del 22 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en atención a las facultades ultra y extra petita del juez de tutela, amparó de manera transitoria el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la actora y le ordenó a ella que promoviera el medio de control de nulidad y

de tutela, amparó de manera transitoria el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la actora y le ordenó a ella que promoviera el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que la desvinculó (Resolución 01950 del 17 de marzo de 2025). Además, (i) declaró la carencia actual de objeto respecto del derecho fundamental de petición, porque las solicitudes que no fueron atendidas por la Fiscalía General de la Nación se decidieron durante el trámite del amparo, y (ii) denegó la tutela frente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.

La anterior decisión fue impugnada por la actora, respecto de la declaratoria del hecho superado y la denegación del amparo, y confirmada el 17 de julio de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Primera, que centró su estudio jurídico en los motivos de inconformidad señalados por la demandante.

En ese trámite la actora promovió incidente de desacato porque no se había reintegrado en cumplimiento de la sentencia del 22 de mayo de 2025, frente a lo cual el a quo abrió incidente de desacato el 11 de agosto de 2025, al considerar que el fallo del 2 de julio de 2025, emitid o en la tutela 05001-33-33-014-2025-00159-00/01 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, no dejó sin efectos la providencia del 22 de mayo de 2025.

4. Fundamentos de la tutela

De manera preliminar la tutelante expuso las razones por las que la acción de tutela cumplía los requisitos generales de procedibilidad contra providencias judiciales e indicó

4. Fundamentos de la tutela

De manera preliminar la tutelante expuso las razones por las que la acción de tutela cumplía los requisitos generales de procedibilidad contra providencias judiciales e indicó que las sentencias cuestionadas , emitidas en la tutela 05001-33-33-014-2025-0015900/01, incurrieron en fraude, puesto que las pruebas que allegó la Fiscalía General de la Nación no hicieron mención a las recomendaciones médicas que tenía y a la deficiente atención que se le brindó en aras de q ue desempeñara sus actividades en óptimas condiciones.

La accionante afirmó que las providencias censuradas incurrieron en defecto fáctico, porque no advirtieron que los elementos de convicción obrantes en el expediente de tutela 05001-33-33-014-2025-00159-00/01 demostraban que estaba a cargo de su menor hija KMM, por ende, no era dable retirarla de la Fiscalía General de la Nación, ente que, a su juicio desconoció las circulares 017 del 3 de junio de 2024 y 032 del 25 de septiembre de 2024, mediante las cuales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y aquel organismo, en su orden, establecieron el procedimiento de desvinculación servidores públicos nombrados en provisionalidad y que tuvieran estabilidad laboral reforzada.

Que tampoco se observó que dentro de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación habían 642 cargos de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito especializados, por tanto, existían otros empleos similares al que ella ocupaba en los cuales podían nombrarse en período de prueba a quienes superaron el respectivo

Nación habían 642 cargos de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito especializados, por tanto, existían otros empleos similares al que ella ocupaba en los cuales podían nombrarse en período de prueba a quienes superaron el respectivo concurso de mérito s, de ahí que su desvinculación no fuera inevitable, pero como ello ocurrió, hubo vulneración de sus garantías superiores, situación que también permitía evidenciar acoso laboral.

Sostuvo que las sentencias cuestionadas incurrían en defecto procedimental absoluto, porque no tuvieron en cuenta que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no era el instrumento adecuado para obtener una pronta decisión de fondo, la cual resultaba indispensable en razón a la estabilidad laboral reforzada de la que era titular por sus quebrantos de salud y su condición de madre cabeza de familia, de ahí que la tutela 05001-33-33-014-2025-00159-00/01 sí fuera procedente.

Que los fallos atacados también desconocieron el precedente judicial , puesRadicado: 11001-03-15-000-2025-04460-00

Demandante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM

6

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

inobservaron la regla jurisprudencial de la Corte Constitucional 3 según la cual la tutela resulta procedente como mecanismo definitivo para decidir controversias relacionadas con la desvinculación de servidores públicos nombrados en provisionalidad y que eran sujetos de especial protección constitucional.

resulta procedente como mecanismo definitivo para decidir controversias relacionadas con la desvinculación de servidores públicos nombrados en provisionalidad y que eran sujetos de especial protección constitucional.

5. Trámite procesal

Por auto del 25 de julio de 2025 , el Despacho sustanciador admitió la acción de la referencia y, e ntre otras cosas, (i) ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, a la juez 14 administrativ o de Medellín y al director ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, (ii) vinculó como terceros con interés a fiscal general de la Nación, al subdirector de apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la F.G.N., al subdirector nacional de talento humano de la F.G.N., al jefe departamento de bienestar y salud ocupacional de la F.G.N., a la profesional experta de la subdirección de talento humano de la F.G.N., al secretario administrativo de la subdirección de talento humano de la F.G.N., a la profesional experta de la dirección ejecutiva de la F.G.N., al asesor II con funciones del departamento administrativo de personal de la F.G.N., a la profesional de gestión de la subdirección nacional de talento humano de la F.G.N., a la profesional de gestión de la subdirección nacional de talento humano de la F.G.N., a la profesional especializado II de la subdirección nacional de talento humano de la F.G.N., al subdirector regional de apoyo Noroccidental de la F.G.N., al profesional experto de la subdirección regional de apoyo noroccidental de la F.G.N., al profesional de gestión III de la subdirección regional de apoyo noroccidental de l a F.G.N. y al ministro del trabajo,

subdirector regional de apoyo Noroccidental de la F.G.N., al profesional experto de la subdirección regional de apoyo noroccidental de la F.G.N., al profesional de gestión III de la subdirección regional de apoyo noroccidental de l a F.G.N. y al ministro del trabajo, quienes fungieron como demandados en la acción de tutela 05001-33-33-014-2025-0015900/01.

También se vinculó como terceros con interés (i) a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D , y del Consejo de Estado, Sección Primera, quienes profirieron las sentencias de primera y segunda instancia, respectivamente, en la acción de tutela 25000 -23-15-000-2025-00308-00/01, mencionada por la actora en la solicitud de amparo de la referencia; (ii) a la Secretaría Técnica y al Comité de Convivencia del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, (iii) al Comité de Convivencia Seccional de Medellín de ese e nte, (iv) al presidente del Comité de Género del organismo, (v) al Fiscal 376 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá y (vi) a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

Por último, se denegó la medida provisional solicitada por la tutelante, consistente suspender los afectos del fallo que decidió en segunda instancia la tutela 05001-33-33014-2025-00159-00/01 y la Resolución 04783 del 8 de julio de 2025, porque no se constató una amenaza seria y real de los derechos fundamentales invocados y el análisis de ello era propio de la sentencia.

014-2025-00159-00/01 y la Resolución 04783 del 8 de julio de 2025, porque no se constató una amenaza seria y real de los derechos fundamentales invocados y el análisis de ello era propio de la sentencia.

En cumplimiento del referido auto admisorio, la Secretaría General del Consejo de Estado practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 30 de julio, y el 1º y 13 de agosto de 2025.

6. Intervenciones

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, aseveró que la tutela era improcedente por cuanto la demandante la empleaba para insistir en argumentos que fueron desestimado en las sentencias que decidieron la acción de amparo 05001-3333-014-2025-00159-00/01, es decir, como una tercera instancia, lo cual estaba vedado por la jurisprudencia constitucional.

3 Auto 382 del 3 de diciembre de 2014 y sentencias C-531 de 2000, T-513 de 2006 y T-263 de 2009.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04460-00

Demandante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en nombre propio y en representación de su menor hija KMM

7

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El Juzgado Catorce Administrativo de Medellín indicó que en la sentencia de primera instancia cuestionada « se encuentr[an] plasmad[os] los argumentos y fundamentos que se

www.consejodeestado.gov.co

El Juzgado Catorce Administrativo de Medellín indicó que en la sentencia de primera instancia cuestionada « se encuentr[an] plasmad[os] los argumentos y fundamentos que se tuvieron en cuenta al momento de proferir[la]» y las pretensiones de la tutelante no estaban dirigidas en su contra.

El Consejo de Estado, Sección Primera, adujo que debía desvincularse de este trámite constitucional en razón a que la controversia concernía (i) a los fallos que decidieron la acción de tutela 05001-33-33-014-2025-00159-00/01, los cuales no emitió, y (ii) al acto administrativo con el que la Fiscalía General de la Nación desvinculó a la actora, el cual tampoco expidió.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá pidió su desvinculación de este trámite constitucional, comoquiera que en la « extensa solicitud de amparo» la actora no le atribuyó vulneración de sus derechos fundamentales ni tiene incidencia en su desvinculación de la Fiscalía General de la Nación. Que si bien conoció de unas diligencias relacionadas con acoso laboral promovidas por la demandante, fueron archivadas el 1º de julio de 2025 porque su retir o del mencionado organismo no comportaba alguna falta disciplinaria.

El Comité de Convivencia Laboral del Sector Central de la Fiscalía General de la Nación allegó las actuaciones surtidas en relación con la queja presentada por la demandante y las resumió, para indicar posteriormente que se ajustaron al ordenamiento jurídico y que las in

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...