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CE - Sentencia 11001031500020250451100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250451100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04511-00

Accionante: Robertina Maestre Nieves y otra

Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1. El 18 de julio del año en curso , las señoras Robertina Maestre Nieves y María Elizabeth Maestre Flórez, por conducto de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de la Guajira2, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana.

2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, las accionantes presentaron demanda3 en contra de la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas . Dicho asunto fue asignado por

2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, las accionantes presentaron demanda3 en contra de la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas . Dicho asunto fue asignado por reparto el 19 de diciembre de 2018 a la Magistrada María del Pilar Veloza Parra del Tribunal Administrativo de la Guajira, quien dispuso su admisión por medio de auto del 30 de mayo de 2019.

1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Magistrada María del Pilar Veloza Parra. 3 Con radicado 44001-23-40-000-2018-00175-00.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04511-00

Accionante: Robertina Maestre Nieves y otra Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

3. Señalaron que el 4 de septiembre de 2023, la Unidad en mención solicitó a la autoridad judicial accionada la realización de la audiencia inicial, con el fin de proponer una fórmula conciliatoria.

4. Sin embargo , la ponente del proceso hizo caso omiso a dicha solicitud , sin justificación alguna. Esto, a pesar de las múltiples solicitudes de impulso que han presentado, frente a las cuales tampoco se ha emitido una respuesta.

4. Sin embargo , la ponente del proceso hizo caso omiso a dicha solicitud , sin justificación alguna. Esto, a pesar de las múltiples solicitudes de impulso que han presentado, frente a las cuales tampoco se ha emitido una respuesta.

5. Sostuvieron que a la fecha de la presentación de la acción constitucional ha bían transcurrido más de 6 años desde la radicación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que se hubiera llevado a cabo siquiera la audiencia inicial, lo que supera los términos de razonabilidad exigidos por la Corte

Constitucional.

6. Manifestaron que son mujeres de la tercera edad, madres cabeza de familia, víctimas de la violencia y el desplazamiento forzad o, y que padecen diversas afectaciones de salud.

7. De esta manera, las pretensiones se orientan a que se ordene a la autoridad accionada impulsar el proceso, emitiendo las decisiones que correspondan para su normal desarrollo.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda

8. Mediante auto de l 28 de julio de 2025, se dispuso: (i) admitir la demanda ; (ii) notificar de su presentación a la autoridad judicial accionada, así como requerirla para que allegara copia digital del expediente con radicado 44001-23-40-000-201800175-00; (iii) vincular, en calidad de terceros con interés, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandona das Forzosamente, así como a los señores José Nicolas Amaya Ramírez y Jorge Enrique Mendoza Ramírez4; y, (iv) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandona das Forzosamente, así como a los señores José Nicolas Amaya Ramírez y Jorge Enrique Mendoza Ramírez4; y, (iv) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(i) Tribunal Administrativo de la Guajira5

9. La magistrada a cargo del proceso en cuestión presentó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior de ese asunto. Entre otras cosas, informó que, por medio de auto del 31 de julio de 2025, fijó como fecha para la celebración de la audiencia inicial el 11 de agosto de ese mismo año, decisión que fue notificada a los sujetos procesales el 1° de agosto siguiente. Con fundamento en ello, señaló que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

4 Estos dos últimos fueron vinculados al proceso ordinario en virtud de la solicitud de integración del contradictorio presentada por las accionantes. 5 Intervención digital contenida en 2 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04511-00

Accionante: Robertina Maestre Nieves y otra Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

10. Indicó que, s in perjuicio de eso, no es responsable de situaciones ajenas al despacho, como la pandemia, las dificultades estructurales que la Rama Judicial ha enfrentado en el proceso de transformación digital, la falta de planta de personal suficiente y las complejidades propias del dep artamento, que deben atenderse con prelación de los procesos ordinarios, aunado a las fallas en el fluido eléctrico, la

enfrentado en el proceso de transformación digital, la falta de planta de personal suficiente y las complejidades propias del dep artamento, que deben atenderse con prelación de los procesos ordinarios, aunado a las fallas en el fluido eléctrico, la brecha digital del internet y la intermitencia de la funcionalidad de la plataforma tecnológica.

(ii) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente6

11. Solicitó su desvinculación del trámite de tutela, por estimar que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es la llamada a responder por la vulneración de derechos que alega y no tiene competencia para atender lo pretendido por la parte actora.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. Cuestión previa

12. La Sala no accederá a la solicitud de desvinculación planteada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, toda vez que dicha entidad fue vinculada al presente trámite en calidad de tercero, debido a que ostenta la calidad de demandada en el proceso al que se atribuye la mora objeto de reproche. Además, en su relato, la accionante indicó que dicha entidad presentó una solicitud orientada a que se celebrara la audiencia inicial dentro de ese trámite, cuya omisión es precisamente la conducta que censura. En esa medida, le asiste un interés para intervenir en este asunto.

D. Análisis del caso concreto

13. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las

conducta que censura. En esa medida, le asiste un interés para intervenir en este asunto.

D. Análisis del caso concreto

13. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso.

14. De los elementos de juicio obrantes en el expediente , se acreditó que el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante auto 31 de julio de 2025, fijó fecha para la realización de la audiencia inicial en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovieron las accionantes. Dicha diligencia fue

6 Intervención digital contenida en 7 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04511-00

Accionante: Robertina Maestre Nieves y otra Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

llevada a cabo el 11 de agosto del mismo año, según consta en el aplicativo web Samai.

15. En tales condiciones, la Sala encuentra que la autoridad demandada desplegó las actuaciones necesarias para impulsar el proceso a su cargo, lo que constituía el objeto de la presente acción, por lo que cualquier pronunciamiento resultaría inocuo.

En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

16. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

16. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de vinculación de la Unidad Administrativa Especial

de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha . Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad

al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha . Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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