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CE - Sentencia 11001031500020250556200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250556200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05562-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: ALBENIS ENRIQUE ATENCIO GALLARDO

TESIS: SE DENIEGA EL AMPARO SOLICITADO. EN APLICACIÓN A LO ORDENADO POR LA CORTE EN LA SENTENCIA SU-218 DE 18 DE ABRIL DE 2024, NO ES POSIBLE ACCEDER A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR DE QUE

SEA EXPEDIDA SU TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

DEFINITIVA, ADEMÁS, LA PARTE ACTORA TAMPOCO CUMPLE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA CITADA SENTENCIA PARA QUE LE SEA EXPEDIDA LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO Y SIN LA EXIGENCIA DE APROBACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO ESTABLECIDO EN LA LEY 1905 DE 2018.

DERECHO FUNDAMENTAL: IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, TRABAJO Y

LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el actor contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 1 - UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA2.

1 En adelante CONSEJO SUPERIOR. 2 En adelante UNIDAD.2

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 1 - UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA2.

1 En adelante CONSEJO SUPERIOR. 2 En adelante UNIDAD.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05562-00

Actor: ALBENIS ENRIQUE ATENCIO GALLARDO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La solicitud

El señor ALBENIS ENRIQUE ATENCIO GALLARDO , actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicit ó la protección de su s derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio , los cuales, a su juicio, le fue ron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR y la UNIDAD, por cuanto no han expedido su tarjeta profesional permanente y/o definitiva como abogado, teniendo en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 18 de abril de 20243.

I.2.- Hechos

Afirmó que inició sus estudios de derecho el 7 de septiembre de 2018 en la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) - SEDE VALLEDUPAR4, y obtuvo el título de abogado el 20 de noviembre de 2024.

Aseguró que el 14 de septiembre de 2023 solicitó la tarjeta profesional

en la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) - SEDE VALLEDUPAR4, y obtuvo el título de abogado el 20 de noviembre de 2024.

Aseguró que el 14 de septiembre de 2023 solicitó la tarjeta profesional

3 M.P. Natalia Ángel Cabo. 4 En adelante UNIVERSIDAD.3

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provisional ante el CONSEJO SUPERIOR, la cual fue expedida el 14 de diciembre de 2023 y tenía como fecha de vencimiento el 30 de julio de 2025.

Indicó que la Corte Constitucional determinó que las personas que hubiesen solicitado la tarjeta profesional provisional de abogado antes del 26 de diciembre de 2023, podían acceder a e sta sin presentar el examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 28 de junio de 20185.

I.3. Fundamentos de derecho

A juicio de la parte actora, la parte demandada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio , habida cuenta que la omisión en la expedición de su tarjeta profesional como abogado le ha imposibilitado y restringido el acceso a un sustento económico.

Aseguró que la parte accionada incurrió en desconocimiento del precedente establecido en la sentencia SU -128 de 18 de abril de

y restringido el acceso a un sustento económico.

Aseguró que la parte accionada incurrió en desconocimiento del precedente establecido en la sentencia SU -128 de 18 de abril de 2024, proferida por la Corte Constitucional, en la que se determinó que las personas que hubiesen solicitado la tarjeta profesional

5 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”.4

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provisional para abogados antes del 26 de diciembre de 2023, podían acceder a esta sin presentar el examen de Estado previsto en la Ley 1905.

I.4.- Pretensiones

Pese a que no se planteó de manera expresa las pretensiones de la demanda, la Sala advierte que del escrito de tutela se puede inferir que el actor solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio, invocados como violados, con ocasión a la presunta omisión en la expedición de su tarjeta profesional permanente y/o definitiva.

I.4.- Defensa

I.4.1.- La UNIDAD solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, toda vez que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Manifestó que el demandante confunde dos figuras distintas, estas

tutela de la referencia, toda vez que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Manifestó que el demandante confunde dos figuras distintas, estas son, la licencia temporal prevista en los artículos 31 y 32 del Decreto5

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196 de 12 de febrero de 19716, la cual permite ejercer temporalmente la abogacía sin tener el título por un término de dos años, y la licencia provisional establecida en l os acuerdos PCSJA22 -19985 de 2022 y PCSJA24-12162 de 2024, en los que se estableció transitoriamente para quienes ya graduados y destinatarios de la Ley 1905 de 2018, pudieran ejercer su labor hasta que se publicaran los requisitos del examen de Estado.

Señaló que no puede acceder a la pretensión del actor de expedirle la tarjeta profesional definitiva toda vez que el titulo como abogado lo obtuvo el 20 de noviembre de 2024, esto es, con posterioridad a la fecha límite fijada en la precitada sentencia SU -128 de 2024, por lo que primero debe aprobar el examen de Estado para obtenerla.

Resaltó que la Corte Constitucional en la sentencia SU -128 de 2024, inaplicó por inconstitucionalidad el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 7, expedido por el Consejo

Resaltó que la Corte Constitucional en la sentencia SU -128 de 2024, inaplicó por inconstitucionalidad el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 7, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , que previó la categoría de la tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018,

6 “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”. 7 “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”.6

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por lo que el actor tiene el deber legal de cumplir con los requisitos previstos en la ley.

Sostuvo que el actor ostentaba la tarjeta profesional temporal y no la provisional como lo manifestó en el escrito de tutela, sumado a ello, este se inscribió para presentar el examen de Estado y fue admitido en la aplicación de 2025-I, no obstante, no lo aprobó, y actualmente se encuentra registrado para la aplicación 2025 -II, lo que significa que ha tenido acceso a los mecanismos para acreditar el requisito exigido para obtener la tarjeta profesional como abogado.

Aseguró que no es posible aplicar al presente caso los efectos de la

se encuentra registrado para la aplicación 2025 -II, lo que significa que ha tenido acceso a los mecanismos para acreditar el requisito exigido para obtener la tarjeta profesional como abogado.

Aseguró que no es posible aplicar al presente caso los efectos de la sentencia SU-128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional, puesto que la situación fáctica y jurídica allí analizada es distinta, ya que en dicho escenario los titulares de las tarjetas profesionales tenían anotación “provisional” y presentaron la solicitud en el marco de lo previsto en el artículo 11 del acuerdo PCSA24-12162.

I.5. Intervinientes

I.5.1.- La UNIVERSIDAD aseguró que el actor no plasmó una pretensión clara y expresa en el escrito de tutela , por lo que no se7

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pronunciará al respecto.

Manifestó que el actor inició sus estudios en derecho el 6 de agosto de 2018 y los culminó el 6 de noviembre de 2024.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo

Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que reg ula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones y asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley8

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2591 de 19 de noviembre de 1991. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un pe rjuicio irremediable.

Caso concreto

En el presente asunto, la Sala advierte que el actor instauró la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y a la libre

Caso concreto

En el presente asunto, la Sala advierte que el actor instauró la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio , presuntamente vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR y la UNIDAD, con ocasión a la presunta omisión en la expedición de su tarjeta profesional permanente y/o definitiva.

Los disensos del actor radican en que la parte demandada incurrió en desconocimiento del precedente establecido en la sentencia SU128 de 18 de abril de 2024, proferida por la Corte Constitucional, en la que se determinó que las personas que hubiesen solicitado la tarjeta profesional provisional para abogados antes del 26 de diciembre de9

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2023, podían acceder a e sta sin presentar el examen de Estado establecido en la Ley 1905 de 2018.

En ese orden de ideas, la Sala debe determinar si la UNIDAD vulneró los derechos fundamentales deprecados por la parte actora al no expedirle la tarjeta profesional permanente y/o definitiva de abogado en atención a lo decidido en la sentencia SU-128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional.

Sobre el particular, la Ley 1905 de 2018 como requisito adicional para

en atención a lo decidido en la sentencia SU-128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional.

Sobre el particular, la Ley 1905 de 2018 como requisito adicional para ejercer la profesión de abogado, estableció lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 1. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), dir ectamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

PARÁGRAFO 1. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

PARÁGRAFO 2. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar10

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para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar10

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con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

ARTÍCULO 2. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación […]”. (Resaltado y subrayado fuera de texto)

En virtud de lo anterior, el CONSEJO SUPERIOR expidió el Acuerdo núm. PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, “ Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – aplicación 2024-II”, en el que previó lo siguiente:

“[…] ACUERDA:

Artículo 1. Convocatoria . Convocar a los egresados y abogados interesados en el proceso de inscripción para la presentación del examen de Estado (2024 -II) dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que se llevará a cabo el 20 de octubre de 2024, siempre que cumplan con

interesados en el proceso de inscripción para la presentación del examen de Estado (2024 -II) dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que se llevará a cabo el 20 de octubre de 2024, siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a. Egresados que culminaron sus estudios de derecho siempre que hayan iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. b. Abogados que obtuvieron el título de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. c. Abogados con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, cuya solicitud de expedición de la misma, se haya realizado con posterioridad a las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023. d. Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018. Para inscribirse deberán contar con la11

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resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional.

Posteriormente, a través del Acuerdo núm. PCSJA24 -12163 de 9 de abril de 2024, “Por el cual se establece el reglamento para la presentación del Examen de Estado para Abogados

Educación Nacional.

Posteriormente, a través del Acuerdo núm. PCSJA24 -12163 de 9 de abril de 2024, “Por el cual se establece el reglamento para la presentación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018 ”, el CONSEJO SUPERIOR previó lo siguiente:

“[…] Artículo 1. Obligatoriedad. Este reglamento es norma obligatoria para el desarrollo e implementación del Examen de Estado para abogados señalado en la Ley 1905 de 2018. […] Artículo 3. Repetición de la prueba. El examinado podrá repetir el Examen de Estado para Abogados hasta su aprobación, en las fechas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. […] Artículo 5. Citación para efectuar el Examen de Estado para Abogados. Teniendo en cuenta la lista de inscritos admitidos al Examen, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior – ICFES, publicará en su página web en el link https://www.icfesinteractivo.gov.co […] la citación personalizada al Examen de Estado para Abogados, indicando fecha, ciudad, salón y hora de la aplicación de la prueba. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la respectiva citación, los abogados inscritos admitidos podrán solicitar en la página Webhttps://portalicfespqrsdf.powerappsportals.com/solicitud/ la corrección de cualquier inconsistencia en que se haya incurrido en la misma. Vencido dicho término no se admitirán solicitudes de corrección, siendo ésta la única reclamación admitida en esta etapa, ya que no se admitirá modificación o actualización de la información

corrección de cualquier inconsistencia en que se haya incurrido en la misma. Vencido dicho término no se admitirán solicitudes de corrección, siendo ésta la única reclamación admitida en esta etapa, ya que no se admitirá modificación o actualización de la información consignada en el proceso de inscripción. Parágrafo. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -URNAdel Consejo Superior de la Judicatura verificará el reporte de fecha de inicio y de grado de la carrera de derecho que la institución de educación superior remita para determinar la exigencia del requisito de aprobación del Examen de Estado para Abogados.12

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[…] Artículo 14. Artículo Transitorio. En el año 2024 habrá dos fechas para la presentación del Examen de Estado para Abogados, los días 26 de mayo y 20 de octubre […]”. (Resaltado y subrayado fuera de texto)

De igual forma, el CONSEJO SUPERIOR expidió el Acuerdo núm. PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, “ Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”, en el que previó lo siguiente:

“[…] ACUERDA:

Artículo 1. Inscripción en el Registro Nacional de

Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”, en el que previó lo siguiente:

“[…] ACUERDA:

Artículo 1. Inscripción en el Registro Nacional de Abogados. Para ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

Artículo 2. Trámite para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados. La inscripción en el Registro Nacional de Abogados se solicitará ante el Consejo Superior de la Judicatura -URNA, por los medios dispuestos para tal fin en la página Web https://sirna.ramajudicial.gov.co […]

[…]

Artículo 3. Trámite de expedición de tarjeta profesional de abogado. El abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados que haya iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018 y que apruebe el Examen de Estado para Abogados de la Ley 1905 de 2018, podrá solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Los abogados inscritos a quienes no les aplica la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar la tarjeta profesional de abogado sin el requisito del Examen de Estado para Abogados.

[…]13

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Artículo 11 Transitorio. Tarjeta profesional con anotación de

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Artículo 11 Transitorio. Tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional. El abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación "Provisional' y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024.

Parágrafo. El abogado con tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional que haya aprobado el Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018, podrá solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación de provisionalidad, para lo que deberá adelantar el trámite de cambio descrito en el artículo 6 de este Acuerdo.

Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias […]”. (Resaltado y subrayado fuera de texto)

Posteriormente, la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL mediante sentencia de unificación 128 de 18 de abril de 2024 , al estudiar las acciones de tutela de los expedientes acumulados T9.201.808AC8, T-9.286.2159, T-9.374.17410, dispuso lo siguiente:

mediante sentencia de unificación 128 de 18 de abril de 2024 , al estudiar las acciones de tutela de los expedientes acumulados T9.201.808AC8, T-9.286.2159, T-9.374.17410, dispuso lo siguiente:

“[…] Quinto. INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad co n las consideraciones de esta providencia.

Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la

8 Actor: Gustavo Adolfo Grajales Granada contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros; M.P.: Natalia Ángel Cabo. 9 Actor: Giovanni López Giraldo contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros; M.P.: Natalia Ángel Cabo. 10 Actor: José Humberto Gómez Herrera contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros; M.P.: Natalia Ángel Cabo.14

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tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier refere ncia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aqu ellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfag an los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.

Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan

de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23 -12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional.

Octavo. PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia […]” (Resaltado y subrayado fuera de texto).

De lo precedente, se tiene que la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL a través de providencia de 18 de abril de 2024 inaplicó por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de ese año, expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 201815

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y, en consecuencia, le ordenó a esa Corporación expedir la tarjeta

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y, en consecuencia, le ordenó a esa Corporación expedir la tarjeta profesional con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018 a: i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y ii) todas las personas graduadas del pregrado en derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023.

En cumplimiento de la citada sentencia de unificación , la UNIDAD expidió la Resolución núm. URNARN24 -85 de 23 de mayo de 2024, por medio de la cual dispuso lo siguiente:

“[…] RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de unificación SU -128 de 2024 de la Corte Constitucional y REQUERIR a los abogados relacionados en el anexo adjunto para iniciar el trámite previsto en el artículo 6° del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, con el fin de proceder a la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

PARÁGRAFO. Los abogados que cuenten con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional que no se encuentren relacionados en el anexo adjunto de este acto,16

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05562-00

Actor: ALBENIS ENRIQUE ATENCIO GALLARDO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

pero hayan iniciado el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, deberán dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.

ARTÍCULO 2°. DEJAR SIN EFECTOS la anotación de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados que presentaron la solicitud del trámite de Inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, relacionados en el archivo adjunto.

ARTÍCULO 3°. REALIZAR las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA.

ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR esta decisión, a través del correo electrónico de los abogados señalados en el artículo primero de este acto y PUBLICAR este acto a través del micrositio de la Ley 1905 de

SIRNA.

ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR esta decisión, a través del correo electrónico de los abogados señalados en el artículo primero de este acto y PUBLICAR este acto a través del micrositio de la Ley 1905 de 2018 de la página web del Registro Nacional de Abogados https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.as px […]” (Destacado fuera de texto).

En ese entendido y una vez revisadas las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, la Sala advierte que el actor inició su carrera de derecho el

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