CE - Sentencia 11001031500020250728600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250728600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., quince (15) diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07286-00
Accionante: Omar Chito Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional.
I. A N T E C E D E N T E S
A. La demanda y sus fundamentos
1. El 18 de noviembre de 2025, el señor Omar Chito, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra la Alcaldía Municipal de Dagua, su Secretaría de Hacienda, y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que estos fueron vulnerados por la Secretaría accionada ante la negativa en la expedición de una certificación de avalúo catastral y la liquidación histórica de impuestos de un inmueble, con fundamento en la aplic ación del auto proferido el 9 de abril de 2025 por la autoridad judicial accionada.
certificación de avalúo catastral y la liquidación histórica de impuestos de un inmueble, con fundamento en la aplic ación del auto proferido el 9 de abril de 2025 por la autoridad judicial accionada.
2. La parte actora informó que el 22 de octubre de 2025 radicó petición ante la Secretaría de Hacienda del municipio de Dagua, cuyo objeto era obtener copia de la factura o certificación del impuesto predial unificado más reciente , así como el informe de liquidación históric a de impuestos prediales y demás gravámenes que recaen sobre el predio identificado con matrícula catastral 762330001000000020801800000080, desde el año 2004 hasta la fecha.
1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07286-00
Accionante: Omar Chito Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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3. Adujo que el 10 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Hacienda del municipio de Dagua despach ó desfavorablemente su solicitud, en la cual le
respondió lo siguiente:
«(…) Una vez analizada su petición, la Secretaría de Hacienda Municipal de Dagua, se
municipio de Dagua despach ó desfavorablemente su solicitud, en la cual le respondió lo siguiente:
«(…) Una vez analizada su petición, la Secretaría de Hacienda Municipal de Dagua, se permite indicar que, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 094 del 9 de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se ordenó la suspensión provisional de la Resolución No. 00030 del 30 de noviembre de 2022, referente a la clausura en las labores de actualización catastral en el Municipio de Dagua, razón por la cual, esta entidad ha adoptado medidas temporales en materia de facturación y recaudo del impuesto predial unificado, como de suspender la emisión de facturas con valores calculados sobre la base suspendida por dicha orden judicial.
Así las cosas, no es posible realizar ningún trámite, ni ajuste que involucre la Base de Datos suspendida por parte del municipio ni la Unidad Especial de Catastro del Valle (…)».
4. Refirió que la decisión contenida en el auto del 9 de abril de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del medio de control de nulidad identificado con el radicado 76001 -23-33-000-2024-00645-00, fue esgrimida en su respuesta por la Secretaría de Hacienda del municipio d e Dagua como barrera infranqueable para expedir los documentos solicitados.
5. Explica que esas actuaciones se proyectan como afrentas a los derechos fundamentales invocados, en la medida en que necesita la documentación para iniciar un proceso de pertenencia, en el que la jurisdicción y competencia se establecen a partir del avalúo catastral del predio. En consecuencia, el certificado o
fundamentales invocados, en la medida en que necesita la documentación para iniciar un proceso de pertenencia, en el que la jurisdicción y competencia se establecen a partir del avalúo catastral del predio. En consecuencia, el certificado o recibo de pago del impuesto predial unificado y el avalúo catastral son documentos indispensables, en tanto son los únicos medios fidedignos para categorizar la cuantía y, por ende, el juez competente, sin cuya acreditación la demanda sería rechazada.
6. Expuso que el auto dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se ha materializado en un bloqueo ins titucional que frustra el derecho de acción de un tercero ajeno a la litis original, obligando a la jurisdicción constitucional a actuar como garante del sistema de justicia. Agregó que la vulneración cuestionada si bien se originó en la respuesta administ rativa dada por la Secretaría de Hacienda del municipio de Dagua, se fundamentó en la orden de aplicación del mencionado auto.
7. Adujo que, si bien podría interponer la acción de cumplimiento o nulidad y restablecimiento del derecho, para obligar a la administración a expedir el recibo de catastro, dichos medios de defensa judicial son ineficaces por el tiempo que puede demandar su trámite , lo que frustraría el objetivo principal de este amparo que es habilitar el derecho de acción. Afirmó que con esta tutela no busca debatir la legalidad de la orden del Tribunal, sino remover la barrera de acceso que esta ha impuesto indirectamente a un tercero.
8. Frente al derecho de petición, expuso que, si bien la entidad accionada pudo haber cumplido formalmente con el requisito de la pronta resolución de la solicitud, incurrió
impuesto indirectamente a un tercero.
8. Frente al derecho de petición, expuso que, si bien la entidad accionada pudo haber cumplido formalmente con el requisito de la pronta resolución de la solicitud, incurrió en una violación insubsanable del requisito de la respuesta de fondo.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07286-00
Accionante: Omar Chito Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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9. Con base en lo anterior, solicitó la aplicación del control difuso de convencionalidad respecto a la aplicación del auto del 9 de abril de 2025 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que se disponga de manera excepcional y por única vez la expedición y entrega de la documentación requerida.
B. Trámite procesal y la contestación de la demanda
10. Mediante auto de 24 de noviembre de 20252, se admitió la presente acción, se ordenó notificar de su presentación a la s autoridades accionadas y se requirió a la parte actora para que allegara una prueba relacionada en su escrito de tutela . Se comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo.
(i) Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3
11. Sostuvo que mediante decisión del 16 de octubre de 2025 levantó la medida cautelar de suspensión provisional que en su momento se decretó mediante el auto del 9 de abril de 2025. Lo cual significa que a la fecha la medida cautelar a la que se refirió el demandante y el municip io de Dagua no está vigente. Esa providencia fue notificada al municipio el pasado 18 de octubre.
del 9 de abril de 2025. Lo cual significa que a la fecha la medida cautelar a la que se refirió el demandante y el municip io de Dagua no está vigente. Esa providencia fue notificada al municipio el pasado 18 de octubre.
12. Resaltó que las medidas administrativas que h ubiera adoptado el municipio de Dagua para hacer frente a la referida medida escapan de la competencia de esa Corporación, pues fueron adoptadas en el marco de la autonomía administrativa que le asiste.
(ii) Municipio de Dagua4
13. Manifestó que la Secretaría Jurídica trasladó la petición del accionante a la Secretaría de Hacienda, la cual garantizó el derecho alegado por el accionante, pues su solicitud fue contestada el 27 de noviembre de 2025 y remitida al correo electrónico suministrado (plazasyplazasasociados@gmail.com).
14. Afirmó que el ente territoria l atendió lo solicitado por el accionante, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 1755 de 2015 para ello. Conforme lo anterior, afirmó que existía carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que se debe declarar improcedente el amparo o, en su defecto, negarlo.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Análisis del caso concreto
15. Lo primero por precisar es que accionante no cuestiona el contenido del auto de 9 de abril de 2025, sino los efectos indirectos de dicha decisión, específicamente la negativa del municipio, de quien demanda una respuesta de fondo.
2 Notificado el 26 de noviembre de 2025.
9 de abril de 2025, sino los efectos indirectos de dicha decisión, específicamente la negativa del municipio, de quien demanda una respuesta de fondo.
2 Notificado el 26 de noviembre de 2025. 3 Contestación enviada a través de correo electrónica, consta de 2 folios. 4 Contestación enviada a través de correo electrónica, consta de 2 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07286-00
Accionante: Omar Chito Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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16. En ese contexto, la Sala observa que el presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso.
17. De los elementos de juicio allegados al plenario, se constató que el 27 de noviembre de 2025, mediante correo electrónico, la Secretaría de Hacienda del municipio de Dagua le envió al señor Omar Chito correo electrónico a través del cual le remitió todos los documentos solicitados por él en su petición. De esta manera, la autoridad accionada desplegó la conducta que reclamaba la parte accionante en sede de tutela, la cual no era otra cosa que se le expidiera una certificación de avalúo catastral y la liquidación histórica de impuestos del inmueble con matrícula catastral 762330001000000020801800000080, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de efectos prácticos.
18. En consecuencia, la Sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
constitucional carecería de efectos prácticos.
18. En consecuencia, la Sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
19. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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