CE - Sentencia 11001031500020250750101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250750101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., cinco [5] de marzo de dos mil veintiséis [2026]
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
Demandante: JIMMY RODRÍGUEZ BEDOYA
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y OTROS
Temas: Tutela contra providencia judicial. Análisis del requisito de procedibilidad de relevancia constitucional. Revoca decisión de primera instancia.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Jimmy Rodríguez Bedoya contra la sentencia de 15 de enero de 2026 p roferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó la solicitud de amparo de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Con escrito radica do el 26 de noviembre de 202 5, el señor Jimmy Rodríguez Bedoya, en nombre propio , presentó acción de tutela contra el Tribunal
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Con escrito radica do el 26 de noviembre de 202 5, el señor Jimmy Rodríguez Bedoya, en nombre propio , presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se ampare n sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad , de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la dignidad humana y del principio de favorabilidad.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de las sentencias de 30 de septiembre de 2022 y 22 de octubre de 2025 proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá, respectivamente, mediante las cuales se negaron las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento delDemandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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derecho ejercido por el señor Jimmy Rodríguez Bedoya contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional [CASUR]. La referida causa se identificó con el radicado 18001-33-33-002-2021-00346-00/01.
de Defensa Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional [CASUR]. La referida causa se identificó con el radicado 18001-33-33-002-2021-00346-00/01.
1.2. Pretensiones
Las peticiones de la demanda de tutela son las siguientes:
1 PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 22 de octubre de 2025 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA DESPACHO CUARTO, en el proceso de Nulidad y Restablecimiento de Derechos, Rad 18001 -33-33-002-2021-00346-01, confirmatoria de la providencia dicta da por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA el 30 de septiembre de 2022, la cual negó mi solicitud de nulidad del acto administrativo S-2020-054797 de fecha 19 de diciembre de 2020, por medio del cual se negó mi asignación de retiro.
SEGUNDO: Se REVOQUE igualmente la sentencia del 30 de septiembre de 2022 emitida por el juzgado SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, y que en su lugar, se sustituya y me sea CONCEDIDO en su totalidad, cada una de las pretensiones descritas dentro del escrito de NULID AD dirigido ante el Juez de lo Contencionso Administrativo, e igualmente solicitadas ante la Caja de Sueldos de
Retiro de la Policía Nacional.
[...]1.
1.3. Hechos
La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes supuestos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:
Retiro de la Policía Nacional.
[...]1.
1.3. Hechos
La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes supuestos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:
El señor Jimmy Rodríguez Bedoya indicó que se vinculó a la Policía Nacional el 16 de abril de 2003, institución en la que desempeñó varios cargos, hasta que fue destituido mediante resolución 02601 de octubre de 2020, con retiro efectivo el 1. ° de noviembre de la misma anualidad.
Informó que, ante la negativa de la entidad de reconocerle y pagarle la asignación de retiro y los tres meses de alta , instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual le correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Administrativ o del Circuito Judicial de Florencia, autoridad que en sentencia de 30 de septiembre de 2022 negó las pretensiones de la demanda al considerar que el demandante no cu mplía con el requisito de 20 años de servicio que estipula el Decreto 754 de 2019 en los e ventos en que la causal de
1 Cita del texto original con énfasis y posibles errores.Demandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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desvinculación sea: (i) por solicitud propia; (ii) por retiro o separación en forma
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desvinculación sea: (i) por solicitud propia; (ii) por retiro o separación en forma absoluta; y (iii) por destitución.
Lo anterior, al considerar que: (i) el demandante, aunque se encontraba vinculado a la Policía Nacional antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, fue retirado del servicio activo el 1 . ° de noviembre de 2020, por la causal de otras inhabilidades [art. 38 de la Ley 734 de 2002], luego de 17 años, 2 meses y 23 días de servicio; (ii) conforme al Decreto 754 de 2019, aplicable al personal del nivel ejecutivo incorporado antes del 31 de diciembre de 2004, los uniformados retirados por destitución, separación absoluta o inhabilidad solo adquieren el derecho a la asignación de retiro al cumplir 20 años de servicio ; y (iii) al no contar con dicho tiempo mínimo, no cumpl ió los presupuestos normativos exigidos para el reconocimiento de esa prestación.
Adujo que el recurso de apelación giró en torno a controvertir la negativa del reconocimiento de la asignación de retiro, en ese orden, el sustento se planteó en los siguientes términos:
(i) El señor Rodríguez Bedoya ingresó a la Policía Nacional el 16 de abril de 2003, esto es, antes del 31 de diciembre de 2004, por lo que le eran aplicables los Decretos 1212 y 1213 de 1990, así como la Ley 923 de 2004, normas que fijaban el tiempo mínimo de 15 años de servicio para acceder a la asignación de retiro, sin distinguir la causal de desvinculación.
Decretos 1212 y 1213 de 1990, así como la Ley 923 de 2004, normas que fijaban el tiempo mínimo de 15 años de servicio para acceder a la asignación de retiro, sin distinguir la causal de desvinculación.
(ii) El Decreto 754 de 2019 fue expedido con desatención de los parámetros fijados por la citada ley marco 923 de 2004 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha declarado la nulidad de disposiciones similares [Decretos 1091 de 1995, 1858 de 2012 y 4433 de 2004 ] por exceder la potestad reglamentaria del ejecutivo.
(iii) El demandante cumplió los 15 años de servicio el 10 de octubre de 2017 y que, para septiembre de 2018, cuando el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, ya había superado el tiempo mínimo exigido para acceder a la asignación de retiro. Argumentó que al tener dicha sentencia efectos retroactivos (ex tunc), la norma aplicable debía ser la vigente antes del decreto anulado, esto es, los Decretos 1212 y 1213 de 1990, que reconocen el derecho con 15 años de servicio.
(iV) Si en gracia de discusión se aceptara la aplicación del Decreto 754 de 2019, lo cierto es que la nulidad del artículo 2 . ° del Decreto 1858 de 2012 quedó ejecutoriada con anterioridad, por lo que el actor consolidó su derecho en unDemandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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período de vacío normativo, siendo aplicables las disposiciones de 1990 que regían el régimen prestaci onal del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.
(v) El retiro por inhabilidad sobreviviente debe equipararse al retiro por disposición del director general de la Policía Nacional.
Refirió que la alzada la resolvió el Tribunal Administrativo del Caquetá en proveído de 22 de octubre de 2025, en el sentido de confirmar la negativa luego de señalar lo siguiente:
(i) No resultan aplicables los decretos que regían con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 923 de 2004, toda vez que el grado y la jerarquía que ostentaba el señor Jimmy Rodríguez Bedoya dentro de la institución, esto es, el de patrullero del nivel eje cutivo, no en listaba en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, normas que regulaban exclusivamente el régimen de oficiales, suboficiales y agentes. En consecuencia, la situación jurídica del demandante se debía examinar a la luz del régimen especial establecido para el nivel ejecutivo, lo cual fue desarrollado con posterioridad en atención a lo s parámetros fijados en la Ley 923 de 2004 que estableció el marco legal para la fijación del régimen prestacional y de asignación
régimen especial establecido para el nivel ejecutivo, lo cual fue desarrollado con posterioridad en atención a lo s parámetros fijados en la Ley 923 de 2004 que estableció el marco legal para la fijación del régimen prestacional y de asignación de retiro del personal uniformado de la Fuerza Pública.
(ii) No le asiste razón al extremo actor al señalar que su situación jurídica se consolidó con ocasión de los efectos ex tunc derivados de la sentencia que declaró la nulidad del artículo 2. ° del Decreto 1858 de 2012, toda vez que el cumplimiento de los 15 años de servicio no otorga por sí mismo el derecho a la asignación de retiro, puesto que lo reclamado solo se perfecciona con el retiro efectivo del servicio y la verificación de la causal que lo origina. E n este evento, e l demandante fue desvinculado en octubre de 2020, durante la vigencia del Decreto 754 de 2019, norma que exige 20 años de servicio para acceder a la prestación objeto de debate. Por tanto, no era procedente aplicar los Decretos 1212 y 1213 de 1990 ni invocar el efecto ex tunc de la nulidad del Decreto 1858 de 2012, pues su situación no estaba asegurada antes del retiro. En consecuencia, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 754 de 2019 son las normas aplicables al caso.
(iii) Si bien el señor Jimmy Rodríguez Bedoya pertenecía al personal del nivel ejecutivo incorporado antes del 31 de diciembre de 2004, su r etiro del servicio activo, efectuado en el año 2020, se produjo cuando ya se encontraba vigente el Decreto 754 de 2019, norma que resulta plenamente aplicable al caso. Dicha
activo, efectuado en el año 2020, se produjo cuando ya se encontraba vigente el Decreto 754 de 2019, norma que resulta plenamente aplicable al caso. Dicha disposición exige la acreditación de 20 años de servicio para acceder a la asignación de retiro cuando la desvinculación obedece a causales equiparables a la separaciónDemandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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absoluta o destitución, como lo es la inhabilidad prevista en el artículo 38, numeral 2. °, de la Ley 734 de 2002. En ese sentido, al haber acreditado el actor únicamente 17 años de servicio, no cumpl ió con los presupuestos legales exigidos para el reconocimiento de la prestación reclamada.
(iv) El Decreto 754 de 2019 se ajusta a la Ley 923 de 2004, pues esta fijó un rango entre 15 y 20 años de servicio y permitió al legislador definir los requisitos según la causal de retiro. En consecuencia, el decreto no excedió la potestad reglamentaria, continúa vigente y aplicable al personal del Nivel Ejecutivo, por ende, no procede reconocer la prestación bajo un régimen diferente.
1.4. Fundamentos de la solicitud
El señor Jimmy Rodríguez Bedoya aseguró que la sentencia de 22 de octubre de 2025 dictada por el Tribunal Administrativo de l Caquetá incurrió en los siguientes yerros:
1.4. Fundamentos de la solicitud
El señor Jimmy Rodríguez Bedoya aseguró que la sentencia de 22 de octubre de 2025 dictada por el Tribunal Administrativo de l Caquetá incurrió en los siguientes yerros:
1.4.1. Defecto sustantivo, en síntesis, por cuanto aplicó indebidamente el Decreto 754 de 2019 en la resolución de su caso, norma que exigía 20 años de servicio para el personal del nivel ejecutivo que fueran retiradas por voluntad propia, retiro absoluto o destitución. Ello, pese a que el marco normativo que regulaba su situación era el contenido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 que exigían un mínimo de 15 años.
1.4.2. Desconocimiento del derecho a la igualdad debido a que en la s sentencias: (i) de 20 de enero de 2022 expedida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 05001 -23-33-000-201602750-012; (ii) de 24 de febrero de 2022 dictada en el marco de la acción de tutela 11001-03-15-000-2021-07125-013; (iii) de 18 de septiembre de 2023 proferida en la
2 El problema jurídico consistió en establecer si al señor Paulo Andrés Arango Caro le asistía derecho a obtener el reconocimient o y pago de la asignación de retiro según los preceptos y exigencias del Decreto 1212 de 1990, el juez concluyó que para el «momento de la desvinculación del señor Arango Caro, 30 de julio de 2012, no existía una norma que regulara la asignación de retiro que le fuera
Decreto 1212 de 1990, el juez concluyó que para el «momento de la desvinculación del señor Arango Caro, 30 de julio de 2012, no existía una norma que regulara la asignación de retiro que le fuera aplicable y que cumpliera con lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 923 de 2004, (…) Así, la consecuencia lógica es aplicar las normas que sí mantuvieron su vigencia con ocasión de esta situación, esto es, el artículo 144 del Decreto 1212 d e 1990 que regula el rango más cercano a los policías del nivel ejecutivo y que no fue derogada por el Decreto 1791 de 2000». 3 En este evento se determinó que la sentencia objeto de cuestionamiento adolecía de desconocimiento del precedente en el entendid o que, «como para el 31 de diciembre de 2004 (entrada en vigor de la Ley 923 de 2004) el demandante se encontraba activo en la Policía Nacional, estaba amparado por el mencionado régimen de transición y, en esa medida, le era aplicable el Decreto 1212 de 1990 , pues según los artículos 12 del Decreto ley (sic) 132 de 1995 y 9 del Decreto ley 1791 de 2000, el grado de intendente, que tenía el actor al momento del retiro, era equivalente al de sargento segundo dentro de la desaparecida jerarquía de suboficiales de la Policía Nacional».Demandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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acción de tutela 11001-03-15-000-2023-01022-01 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado; (iv) de 26 de septiembre de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho 11001 -33-35-0082017-00052-01; y (v) de 19 de agosto de 2011 en la causa 18001-33-33-001-2020-00258-00, del Juzgado Primero Administrativo de l Circuito Judicial de Florencia, se abordaron similares contornos fácticos y jurídicos y se concedieron las pretensiones de la demanda al ordenar a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.
Adicionalmente, la parte actora reprochó que en los casos de los señores : Andrés Felipe Bedoya Pineda4, Jhon Hamintong Ciceri Anacona5, Jaime Andrés González Contreras6, Albeiro Loaiza Cardona7 y Víctor Hugo Correa Moreno8; Sandra Viviana Sarmiento León9, Miller Santiago Valderrama Forero 10, Nelson Enrique Rodríguez Navas11 y Danis Daniel Senior Vega 12 se les accedió al reconocimiento y pago de la prestación económica pese a que fueron retirados del servicio en el año 2019, cuando se encontraba vigente el Decreto 754 de 2019.
Navas11 y Danis Daniel Senior Vega 12 se les accedió al reconocimiento y pago de la prestación económica pese a que fueron retirados del servicio en el año 2019, cuando se encontraba vigente el Decreto 754 de 2019.
1.5. Trámite de la acción en primera instancia
Mediante auto de 1. ° de diciembre de 2025, el magistrado ponente de primer grado admitió la acción de tutela de la referencia; ordenó notificar como demandados al Tribunal Administrativo de l Caquetá , al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, a la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional [CASUR].
1.6. Contestación
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional [CASUR] indicó que la acción de tutela es improcedente al no cumplir con el requisito de relevancia constitucional en atención a con este mecanismo se pretende ejercer una tercera instancia del proceso ordinario con el fin de obtener una decisión favorable a sus intereses.
4 Intendente. 5 Subintendente. 6 Subintendente. 7 Subintendente. 8 Subintendente. 9 Patrullera. Sentencia de 08 de marzo de 2024 emitida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, expediente 73001-33-33-011-2021-00034-00. 10 Patrullero. Sentencia del 17 de mayo de 2024 emitida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, expediente 11001-33-35-018-2022-00329-00. 11 Patrullero.
10 Patrullero. Sentencia del 17 de mayo de 2024 emitida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, expediente 11001-33-35-018-2022-00329-00. 11 Patrullero. 12 Patrullero. sentencia del 20 de febrero de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, expediente 20001-33-33-002-2023-00153-00.Demandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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Agregó que tampoco se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante comoquiera que las providencias demandadas se encuentran conforme a derecho y a la jurisprudencia aplicable al caso.
Finalmente, en cuanto al fondo, resaltó que no es posible obtener el reconocimiento de la asignación mensual de retiro según lo estipulado en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, con fundamento en que se le debe aplicar el régimen de transición de la Ley 903 de 2004, pues tal alegato desconoce el principio de inescindibilidad normativa y pretende revivir disposiciones que no le son aplicables por cuanto los referidos decretos regulaban lo concerniente a los grados de oficiales, sub oficiales y agentes de la Policía Nacional.
1.7. Fallo impugnado13
normativa y pretende revivir disposiciones que no le son aplicables por cuanto los referidos decretos regulaban lo concerniente a los grados de oficiales, sub oficiales y agentes de la Policía Nacional.
1.7. Fallo impugnado13
Mediante providencia de 15 de enero de 2026 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado delimitó el estudio del caso a la sentencia de 22 de octubre de 2025 dictada por el Trib unal Administrativo del Caquetá por ser aquella con la cual se definió la situación jurídica del demandante.
Luego, superó todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, estudió de fondo y negó el amparo deprecado al de concluir lo siguiente:
(i) no se configuró el desconocimiento del precedente por cuanto en los procesos de «Andrés Felipe Bedoya Pineda, Jhon Hamintong Ciceri Anacona, Jaime Andrés González Contreras, Albeiro Loaiza Cardona y Víctor Hugo Correa Moreno no guardan similitud fáctica con el caso concreto, pues ellos tuvieron el cargo de subintendente e intendente de la Policía Nacional, mientra s que el actor estuvo vinculado en el cargo de patrullero».
En los casos de «Sandra Viviana Sarmiento León, Miller Santiago Valderrama Forero y Danis Daniel Senior Vega; no obstante, no citó número de radicado de los procesos ni aportó copia de las decisiones citadas como inadvertidas, situación que impide realizar un estudio comparativo frente al caso».
Además, resaltó que las sentencias de 20 de enero de 2022, dictada en el medio de
procesos ni aportó copia de las decisiones citadas como inadvertidas, situación que impide realizar un estudio comparativo frente al caso».
Además, resaltó que las sentencias de 20 de enero de 2022, dictada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 0500123-33-000-2016-02750-01; y 24 de febrero de 2022, proferida dentro de la acción
13 La notificación de la decisión fue enviada electrónicamente el 21 de enero de 2026.Demandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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de tutela 11001-03-15-000-2021-07125-01, no construyen precedente obligatorio en la medida en que no son pronunciamientos de unificación.
(ii) De otro lado, aseguró que no se acreditó el defecto sustantivo «por el hecho de aplicar el Decreto 754 de 2019 para el reconocimiento de la asignación de retiro, pues como bien lo explicó el Tribunal: 1) los decretos 1212 y 1213 de 1990 no son aplicables ya que los mismos regulaban exclusivamente el régimen de oficiales, suboficiales y agentes y no los del nivel ejecutivo; 2) para el momento de la desvinculación del señor Rodríguez, 28 de octubre de 2020, estaba vigente el Decreto 754 de 201914 norma que regulaba la asignación de retiro y que cumplía
desvinculación del señor Rodríguez, 28 de octubre de 2020, estaba vigente el Decreto 754 de 201914 norma que regulaba la asignación de retiro y que cumplía con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 923 de 2004 y 3) no se podían aplicar los efectos ex tunc de la nulidad del Decreto 1858 de 2012, bajo el entendido que su situación jurídica no estaba consolidada antes del retiro por destitución».
En cuanto a CASUR, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva en atención a que los reproches fueron dirigidos contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá.
1.8. Impugnación14
Con escrito radicado oportunamente el 27 de enero de 202 5, el señor Jimmy Rodríguez Bedoya impugnó la decisión del a quo al manifestar su inconformidad con la resolutiva en el sentido de iterar el cargo de violación a su derecho a la igualdad.
Al respecto, recalcó que las diferentes autoridades judiciales han accedido a la pretensión del reconocimiento de la asignación de retiro a personal que también ingresó al régimen del nivel ejecutivo , ha desempeñado el cargo de patrullero, se ha vinculado antes de la vigencia de la Ley 923 de 2004 [31 de diciembre de 2004], y fueron retirados cuando se encontraba en vigor el Decreto 754 de 2019.
Adujo que el quebrantamiento de su garantía también se configura con el hecho de que la autoridad judicial accionada haya negado sus pretensiones en el proceso ordinario con sustento en que se desempeñó como patrullero, puesto que, a su
Adujo que el quebrantamiento de su garantía también se configura con el hecho de que la autoridad judicial accionada haya negado sus pretensiones en el proceso ordinario con sustento en que se desempeñó como patrullero, puesto que, a su juicio, la Ley 923 de 2004 no estableció diferencias en el requisito del tiempo de servicio por razón del cargo.
14 Las citas incluidas en este numeral fueron extraídas del texto original y pueden contener errores.Demandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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Advirtió que sí aportó con la demanda de tutela las sentencias que favorecieron a los expolicías que citó en aras de demostrar la transgresión a su derecho a la igualdad, en todo caso, iteró los siguientes casos:
(i) «Patrullera Sandra Viviana Sarmiento León, quien ingresó a la Policía Nacional el 6 de septiembre de 2004 y fue retirada de la institución el 15 de agosto de 2019. En sentencia del 08 de marzo de 2024 emitida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Ibagué RAD 73001 -33-33-011-2021-00034-00, se reconoció el derecho a la asignación de retiro al establecer que la demandante cumplía con los requisitos de tiempo de servicio y retiro por causal no voluntaria, según lo dispuesto
derecho a la asignación de retiro al establecer que la demandante cumplía con los requisitos de tiempo de servicio y retiro por causal no voluntaria, según lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 y los Decretos 1212 y 1213 de 1990, es decir, antes del 30 diciembre de 2004».
(ii) «Patrullero Miller Santiago Valderrama Forero, quien ingresó a la Policía Nacional el 6 de septiembre de 2004 y fue retirada de la institución el 23 de octubre de 2020. En sentencia del 17 de mayo del 2024 emitida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá RAD 11001 -33-35-018-2022-00329-00, se reconoció el derecho a la asignació n de retiro al establecer que el demandante cumplía con los requisitos de tiempo de servicio y retiro por causal no voluntaria, según lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 y los Decretos 1212 y 1213 de 1990, es decir, antes del 31 diciembre de 2004».
(iii) «Patrullero Danis Daniel Senior Vega: Ingresó a la Policía Nacional el 1 de noviembre de 2002 y fue retirado de la institución el 21 de junio de 2019. En sentencia del 20 de febrero de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar RAD 20001-33-33-002-2023-00153-00, se reconoció el derecho a la asignación de retiro al establecer que el demandante cumplía con los requisitos de tiempo de servicio y retiro por causal no voluntaria, según lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 y los Decretos 1212 y 1213 de 1990, es decir antes
el derecho a la asignación de retiro al establecer que el demandante cumplía con los requisitos de tiempo de servicio y retiro por causal no voluntaria, según lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 y los Decretos 1212 y 1213 de 1990, es decir antes del 31 diciembre de 2004».
En ese orden, expuso que las personas mencionadas se vincularon a la Policía Nacional al régimen del nivel ejecutivo antes del 31 de diciembre de 2004 por cuanto ingresaron a la academia el 6 de septiembre de 2004, se graduaron el 31 de agosto de 2005, se les retiró del servicio en vigencia del Decreto 754 de 2019 con un tiempo mayor a 15 años y menor de 20 años , y la causal fue destitución y voluntad de la Dirección General.
Por último, aportó información sobre personal que, si bien ostentó cargos de mayor jerarquía, lo cierto es que, aparte de es e aspecto , presentaba las mismas particularidades del actor:Demandante: Jimmy Rodríguez Bedoya Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07501-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
(i) «Subintendente VICTOR HUGO CORREA MORENO, quien ingresó a la Policía Nacional el 08 de febrero del 2004 y fue retirado de la institución por la causal de DESTITUCION a fecha 01 de diciembre de 2022. En sentencia de proceso bajo
Nacional el 08 de febrero del 2004 y fue retirado de la institución por la causal de DESTITUCION a fecha 01 de diciembre de 2022. En sentencia de proceso bajo radicado 18001 -33-33-001-2023-00417-00 emitida por el Juzgado Primero Administrativo de F lorencia Caquetá, se reconoció el derecho a la asignación de retiro al establecer que el demandante cumplía con los requisitos de tiempo de servicio y retiro por causal no voluntaria, según lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 y los Decretos 1212 y 1213 de 1990».
(ii) «Subintendente, JHON HAMINTONG CICERI ANACONA, quien ingresó a la Policía Nacional el 06 de septiembre del 2004 y fue retirado de la institución por la causal de DESTITUCION a fecha 29 de diciembre de 2023. En sentencia de proceso bajo radicado 18-001-33-33-002-2024-00081-00 emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, se reconoció el derecho a la asignación de retiro al establecer que el demandante cumplía con los requisitos de tiempo de servicio y retiro por causal no voluntaria, según lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 y los Decretos 1212 y 1213 de 1990».
(iii) «Intendente, JAIME ANDRÉS GONZALEZ CONTRERAS, quien ingresó a la Policía Nacional el 31 de marzo del 2004 y fue retirado de la institución por la causal de DESTITUCION a fecha 15 de enero de 2020. En sentencia de proceso bajo radicado 18 -001-33-33-002-2022-00294-00 emitida por el Juzgado Segundo
de DESTITUCION a fecha 15 de enero de 2020. En sentencia de proceso bajo radicado 18 -001-33-33-002-2022-00294-00 emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, se reconoció el derecho a la asignación de retiro al establecer que el demandante cumplía con los re quisitos de