CE - Sentencia 11001031500020250772900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250772900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente (e): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07729-00
Accionante: HENRY ALFONSO CEPEDA
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: Carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala resuelve sobre l a acción de tutela instaurada por el señor Henry Alfonso Cepeda, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 del 20211.
ANTECEDENTES
La demanda
1. El 3 de diciembre de 2025 , el señor Henry Alfonso Cepeda , en nombre propio , presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia , de igualdad, de efectividad de las decisiones judiciales y mínimo vital , los cuales considera vulnerados por la posible mora en que incurrió la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó al no dar oportuno cumplimiento al auto del 30 de octubre de 2025, proferido dentro del proceso ejecutivo con radicado 27001333100020080007900, mediante el cual , esa Corporación ordenó fraccionar un depósito judicial por valor de $ 150.000.000, a fin de consignarlo a la cuenta del abogado aquí accionante.
Pretensiones
27001333100020080007900, mediante el cual , esa Corporación ordenó fraccionar un depósito judicial por valor de $ 150.000.000, a fin de consignarlo a la cuenta del abogado aquí accionante.
Pretensiones
2. Solicita la parte accionante lo siguiente (transcripción literal):
Que se amparen mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad y cumplimiento de decisiones judiciales.
ORDENAR Al Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó: Dar cumplimiento INMEDIATO, en un plazo no superior a 48 horas, al fraccionamiento por $150.000.000 MCTE ordenado en el Interlocutorio 706 del 30 de octubre de 2025.
1 Que ingresó al despacho para fallo el 23 de enero de 2026.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07729-00
Accionante: Henry Alfonso Cepeda Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela de primera instancia
2 Realizar la consignación en la cuenta Davivienda No. 001900237924 conforme lo ordena la providencia.
Informar al despacho, dentro del mismo término, sobre el cumplimiento integral de la orden judicial.
Fundamentos de la demanda de tutela
3. De la demanda de tutela y de las pruebas aportadas, la Sala extrae los siguientes
supuestos fácticos jurídicamente relevantes:
4. Mediante auto del 30 de octubre de 2025, proferido dentro del proceso ejecutivo con radicado 27001-33-31-000-2008-00079-00, el Tribunal Administrativo del Chocó,
4. Mediante auto del 30 de octubre de 2025, proferido dentro del proceso ejecutivo con radicado 27001-33-31-000-2008-00079-00, el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Primera de Decisión , ordenó el fraccionamiento de l título judicial número 433030000499917, a fin de ordenar el pago por valor de $ 150.000.000 a favor del abogado Henry Alfonso Cepeda. Sobre el particular, en el auto en comento se lee:
De otro lado, en relación con la transacción suscrita entre el Dr. Henry Alfonso Cepeda y la señora Magdalena Castro Morales, por un valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), en el marco del proceso ordinario laboral identificado con el radicado No. 27001310500220240014500, que cursa ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, y coadyuvada por el apoderado judicial de la parte demandante mediante memorial fechado el 9 de octubre de 2025, al no contrariar precepto legal alguno, y atendiendo a la manifestación de la voluntad de las partes, se ordenará efectuar la misma. Por secretaría general, se informará al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en el cual se adelanta el proceso contra la demandante Magdalena Castro Morales, bajo el radicado 27001310500220240014500.
No obstante, este despacho judicial observa como última constancia de fraccionamientos y pagos, la realizada por la Presidencia de este Tribunal, el día 24 de septiembre de 2025, así: (…)
Así las cosas, del depósito judicial fraccionado en el presente proceso con el
fraccionamientos y pagos, la realizada por la Presidencia de este Tribunal, el día 24 de septiembre de 2025, así: (…)
Así las cosas, del depósito judicial fraccionado en el presente proceso con el número 433030000499917 por valor de cuatro mil tre scientos quince millones doscientos veintisiete mil cincuenta y nueve pesos con cincuenta y ocho centavos ($4.315.227.059,58) se ordenará fraccionar lo siguiente:
1.- Por la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), a favor del doctor Henry Alfonso Cepeda, conforme a la transacción celebrada con la señora Magdalena Castro Morales, respecto al proceso que cursa en el Juzgado Segundo Laboral del Circu ito de Quibdó, con radicado 27001310500220240014500 y coadyuvada posteriormente por el apoderado de la señora Castro Morales.
2.- Por la suma de setecientos doce millones doscientos veintisiete mil cincuenta y nueve pesos con cincuenta y ocho centavos ($712.227.059,58), a favor de la demandante, señora Magdalena Castro Morales, como saldo a su favor en el trámite del presente proceso, valor que deberá ser consignado a la cuenta de ahorros núm. 001900237924 del banco DAVIVIENDA, de la cual es titular el doctor Henry Alfonso Cepeda.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07729-00
Accionante: Henry Alfonso Cepeda Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela de primera instancia
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5. La anterior orden se encuentra en firme, sin embargo, a la fecha en que se
Accionante: Henry Alfonso Cepeda Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela de primera instancia
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5. La anterior orden se encuentra en firme, sin embargo, a la fecha en que se interpuso la acción de tutela, la Secretaría del Tribunal accionado no ha realizado el fraccionamiento del título y el posterior pago del valor ordenado a favor del actor.
Trámite impartido
6. Mediante auto de 5 de diciembre de 2025 se admitió la solicitud de amparo, se ordenó notificar la decisión al magistrado Ariosto Castro Perea, integrante del Tribunal Administrativo del Chocó, y al secretario general de dicha Corporación , como autoridades accionadas y, como terceros con interés, se vinculó al ministro de Defensa, al comandante general del Ejército Nacional y a todos los demás intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 27001-23-31-000-2008-00079
00/03.
7. También se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se tuvieron como pruebas los documentos aportados con la demanda.
Intervenciones
8. El magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, ponente de la decisión, informó sobre el trámite adelantado en el proceso ejecutivo con radicado 27001-3331-000-2008-00079-00, y sobre la decisión de fraccionar un título judicial a fin de ordenar un pago a favor del abogado Henry Alfonso Cepeda.
9. Señaló que la actuación ordenada mediante el auto del 30 de octubre de 2025, es competencia de la presidenta del Tribunal, toda vez que es quien tiene la firma registrada ante el Banco Agrario de Colombia.
9. Señaló que la actuación ordenada mediante el auto del 30 de octubre de 2025, es competencia de la presidenta del Tribunal, toda vez que es quien tiene la firma registrada ante el Banco Agrario de Colombia.
10. No obstante, en virtud de concepto de la DIAN No. 100202208 – 1358 del 1 de agosto de 2024 y del memorando DEAJM25-214 del 22 de octubre de 2025, emitido por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, surgieron dudas sobre la posible retención que debía realizarse sobre este tipo de pagos judiciales, motivo por el cual, en sesión del 11 de noviembre de 2025, la Sala Plena del Tribunal accionado decidió dar un compás de espera para la entrega de títulos judiciales, hasta tanto, la DEAJ y la DIAN realizaran una mesa técnica para aclarar el asunto.
11. Mediante oficio DEAJPRO25-476 del 27 de noviembre de 2025, el director de la Unidad de Presupuesto informó los resultados de la mesa técnica realizada el 19 de noviembre de 2025, en la que se precisó que los despachos judiciales no deben realizar determina ciones tarifarias ni calificaciones tributaria s sobre este tipo de pagos.
12. Aclarado lo anterior, mediante auto del 4 de diciembre de 2025 se ordenó reactivar el trámite de pago de los fraccionamientos y, por consiguiente, la Secretaría de la Corporación procedió al respectivo pago , como se observa en los soportes documentales adjuntos.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07729-00
Accionante: Henry Alfonso Cepeda Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela de primera instancia
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documentales adjuntos.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07729-00
Accionante: Henry Alfonso Cepeda Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela de primera instancia
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13. El secretario general de la Corporación accionada remitió copia del expediente ejecutivo con radicado 27001-33-31-000-2008-00079-00 y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta ocasión.
CONSIDERACIONES
Competencia
14. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para proferir sentencia de tutela de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los artículos 13, 17 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado).
Problema Jurídico y metodología de la decisión
15. De lo expuesto en la demanda de tutela, se infiere la atribución de una demora injustificada a la autoridad judicial demandada, específicamente, en relación con el fraccionamiento y pago del título judicial, ordenado en el auto proferido el 30 de octubre d e 2025 , dentro del proceso ejecutivo con radicado
27001333100020080007900. En vista de ello, así como de lo señalado por el Tribunal accionado, la Sala determinará si se está ante una actual vulneración de derechos fundamentales, derivada de tal demora, o si se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
Configuración de carencia actual de objeto por hecho superado
Tribunal accionado, la Sala determinará si se está ante una actual vulneración de derechos fundamentales, derivada de tal demora, o si se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
Configuración de carencia actual de objeto por hecho superado
16. Como se indicó, el reclamo central del actor versa sobre la demora en el cumplimiento de la orden contenida en la providencia d el 30 de octubre de 2025 , respecto del fraccionamiento y pago del título judicial, dentro del proceso ejecutivo con radicado 27001-33-31-000-2008-00079-00.
17. Del informe presentado por el magistrado sustanciador del proceso ejecutivo referido, se extrae que la orden impartida en el auto del 30 de octubre del año anterior, ya se cumplió.
18. Sobre el particular, se allegó al expediente copia de la comunicación de la orden de pago del depósito judicial, y del comprobante de pago por consignación a la cuenta Davivienda No. 001900237924 suministrada por el interesado, así:Radicación: 11001-03-15-000-2025-07729-00
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19. Lo anterior conlleva la pérdida del sustento de la demanda de tutela, escenario ante el cual se configura el fenómeno de carencia actual de objeto 2. Este, según la Corte Constitucional, puede presentarse en tres eventos: (i) el hecho superado, que tiene lugar « cuando la amenaza o vulneración cesan porque el accionado, “por un
Corte Constitucional, puede presentarse en tres eventos: (i) el hecho superado, que tiene lugar « cuando la amenaza o vulneración cesan porque el accionado, “por un
2 Corte Constitucional, sentencia T-200 de 2022.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07729-00
Accionante: Henry Alfonso Cepeda Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela de primera instancia
6 acto voluntario”, [es decir, sin intervención del juez constitucional] , satisfizo la prestación solicitada por el accionante»3; (ii) el daño consumado, que se materializa «cuando “la amenaza o la vulneración del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela” »4; y (iii) la situación sobreviniente, predicable frente a escenarios que no encuadran en las dos categorías anteriores, en virtud de los cuales, «igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no [surtiría] ningún efecto y, por lo tanto, [caería] en el vacío»5.
20. En el presente caso, la pretensión de la parte accionante, consistente en que se ordenara al secretario general del Tribunal accionado que proced iera al fraccionamiento y pago del título por valor de $ 150.000.000, conforme a lo dispuesto en el auto del 30 de octubre de 2025, se satisfizo por un acto voluntario de la autoridad demandada, pues según las documentales anexas, el 11 de diciembre de 2025 se consignó el valor descrito en la cuenta bancaria del abogado Henry Alfonso Cepeda, sin que mediara orden alguna de esta corporación.
autoridad demandada, pues según las documentales anexas, el 11 de diciembre de 2025 se consignó el valor descrito en la cuenta bancaria del abogado Henry Alfonso Cepeda, sin que mediara orden alguna de esta corporación.
21. En consecuencia, la Sala declarará configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF
3 Corte Constitucional, sentencia T-070 de 2022, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 4 Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido.
5 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07729-00
Accionante: Henry Alfonso Cepeda Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela de primera instancia
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