CE - Sentencia 11001031500020250785900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250785900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07859-00
Demandante: Francisco Nieto Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia
Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición - Niega
Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición de cara a la presunta falta de respuesta a una solicitud que presentó ante el Tribunal
Administrativo de Magdalena.
De acuerdo con la competencia asignada 1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Francisco Nieto contra el Tribunal Administrativo de Magdalena.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y la entidad vinculada.
1.1. Posición de la parte actora
1. El 9 de diciembre de 2025, Francisco Nieto , en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Magdalena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de
1.1. Posición de la parte actora
1. El 9 de diciembre de 2025, Francisco Nieto , en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Magdalena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido a la falta de respuesta a su solicitud denominada “acción popular – cobro irregular del alumbrado público en el municipio de fundación (magdalena)”.
2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se
trascribe):
“1. Se ordene al Tribunal Administrativo del Magdalena que emita una respuesta clara y completa sobre el estado de mi Derecho de Petición presentado el 12 de noviembre de 2025.
1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07859-00
Demandante: Francisco Nieto Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 5
2. Se garantice el derecho a la información y a un debido proceso en la gestión de la Acción Popular relacionada con el cobro irregular del alumbrado público.”.
3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se
destacan los siguientes:
4. 1) El 23 de octubre de 2025, Francisco Nieto , en calidad de agente oficioso de su padre Jorge Nieto, presentó una acción de tutela contra AIRdestacan los siguientes:
4. 1) El 23 de octubre de 2025, Francisco Nieto , en calidad de agente oficioso de su padre Jorge Nieto, presentó una acción de tutela contra AIRE SAS ESP, la Alcaldía Municipal de Fundación, el Concejo Municipal de Fundación, Dolmen SA ESP y Tecnoproyectos Ingeniería SAS, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso con ocasión al cobro irregular por concepto de alumbrado público.
5. 2) El 23 de octubre de 2025, el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Fundación admitió dicha acción de tutela, bajo el radicado No. 47288 -4089-002-2025-00934-00.
6. 3) El 7 de noviembre de 2025, el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Fundación resolvió declarar improcedente el amparo solicitado, por considerar que existían otros mecanismos de defensa judicial más idóneos y eficaces que la acción de tutela para controvertir los cobros, de manera que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad . Dicha decisión fue notificada a las partes por correo electrónico el 10 de noviembre de 2025 , sin que fuera objeto de impugnación.
7. 4) Luego, el 12 de noviembre de 2025, Francisco Nieto presen tó una petición denominada “ ACCIÓN POPULAR – COBRO IRREGULAR DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN (MAGDALENA) - RV: OFICIO No. 2595 FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD 2025 -934”, ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, por los mismos hechos y pretensiones formulados en la acción de tutela referenciada anteriormente.
OFICIO No. 2595 FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD 2025 -934”, ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, por los mismos hechos y pretensiones formulados en la acción de tutela referenciada anteriormente.
8. 5) Como fundamento de la vulneración , la parte actora alegó que, pese a haber vencido el plazo legal para responder a su solicitud, el Tribunal Administrativo de Magdalena no había emitido respuesta alguna, incluso a la fecha de presentación de la tutela.
1.2. Posición de la parte accionada y la entidad vinculada2
9. El Tribunal Administrativo de Magdalena y su Secretaría, pese a haber sido notificados3 en debida forma, guardaron silencio.
2 Mediante Auto de 15 de diciembre de 2025 el despacho ponente admitió la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Magdalena y se vinculó a la Secretaría de esa corporación. 3 Índice 7 en el aplicativo SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07859-00
Demandante: Francisco Nieto Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________
3 de 5
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2. 2. Procedencia de la acción de tutela . 2.3.
Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión.
2.1. Fijación de la controversia
10. Determinar, una vez superados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si el Tribunal Administrativo de Magdalena vulneró el
2.1. Fijación de la controversia
10. Determinar, una vez superados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si el Tribunal Administrativo de Magdalena vulneró el derecho de petición del demandante por no responder la solicitud de 12 de noviembre de 2025.
2.2. Procedencia de la acción de tutela
11. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque se orientó a obtener la protección del derecho fundamental 4 de petición. Francisco Nieto es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5.
12. De igual forma, el Tribunal Administrativo de Magdalena, cuenta con legitimación pasiva en la causa 6, porque de este se predica la presunta vulneración, por haber sido el supuesto destinatario de la petición presentada.
13. Respecto del requisito de subsidiariedad7, la Sala lo dará por superado por no existir recurso judicial idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado.
14. En relación con el requisito de inmediatez8, este se satisface, toda vez que, de conformidad con el escrito de tutela, la vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es la ausencia de respuesta a la petición de 12 de noviembre de 2025.
2.3. Verificación de la vulneración alegada
15. La Sala negará el amparo del derecho fundamental de petición, por
las razones que pasan a explicarse:
respuesta a la petición de 12 de noviembre de 2025.
2.3. Verificación de la vulneración alegada
15. La Sala negará el amparo del derecho fundamental de petición, por
las razones que pasan a explicarse:
4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 6 Ídem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4)Radicación: 11001-03-15-000-2025-07859-00
Demandante: Francisco Nieto Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________
4 de 5
16. Si bien el accionante afirmó que el 12 de noviembre de 2025 presentó ante el Tribunal Administrativo de Magdalena una solicitud que denominó “acción popular-cobro irregular del alumbrado público en el Municipio de Fundación (Magdalena)”, que tenía como pretensiones, entre otras , (se trascribe) “adoptar medidas preventivas para impedir que Dolmen SA ESP, AIRE-E SAS ESP, o Tecnoproyectos Ingeniería SAS. Continúen cobrando o intenten legalizar el cobro, protegiendo plenamente las garantías legales, contractuales y de control”, lo cierto es que, del material probatorio obrante en el expediente se advierte que el accionante únicamente aportó copia
intenten legalizar el cobro, protegiendo plenamente las garantías legales, contractuales y de control”, lo cierto es que, del material probatorio obrante en el expediente se advierte que el accionante únicamente aportó copia del escrito presentado, el cual, además, no corresponde a un derecho de petición en sentido estricto, sino al texto de una demanda de acción popular.
17. Ahora bien, incluso si se entendiera que dicho escrito pretendía activar el derecho fundamental de petición, esta Sala no evidencia vulneración alguna a dicho derecho por parte de la entidad accionada, en la medida en que, si bien el señor Nieto adjuntó el escrito de solicitud, no demostró haber enviado el mensaje de datos al correo electrónico de la accionada, ni aportó constancia o confirmación de recibido o radicación que permitiera tener por acreditado la efectiva presentación de la solicitud a través de los canales oficiales dispuestos por dicha autoridad judicial para la recepción de peticiones.
18. En consecuencia, no es posible tener por acreditado que la autoridad accionada haya sido efectivamente requerida por el demandante, lo que impide predicar que se encontraba obligada a emitir una respuesta en los términos legales.
19. En esa medida, es pertinente agregar que, en un caso similar, esta Sala de Subsección preciso (se trascribe) “si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares, es requisito indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela allegar prueba de la petición y de la radicación de la misma”9.
20. En el mismo sentido, es claro que no basta con afirmar la presentación de una solicitud, sino que quien invoca la vulneración al derecho
tutela allegar prueba de la petición y de la radicación de la misma”9.
20. En el mismo sentido, es claro que no basta con afirmar la presentación de una solicitud, sino que quien invoca la vulneración al derecho fundamental de petición debe respalda r lo dicho con elementos objetivos de verificación que le permitan a la autoridad judicial constatar a partir de qué momento se empieza a materializar la vulneración alegada.
21. En consecuencia, no se advierte que haya existido afectación alguna al derecho invocado por la parte actora, dado que no se demostró que la
9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 2 de julio de 2025, radicación No. 11001-03-15000-2025-03103-00.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07859-00
Demandante: Francisco Nieto Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________
5 de 5 petición hubiera sido efectivamente radicada o recibida por el Tribunal Administrativo de Magdalena.
2.4. Conclusión
22. La Sala negará el amparo solicitado, tras corroborar que no se vulneró el derecho de petición del accionante.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Francisco Nieto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Francisco Nieto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dent ro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin10.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha.
Firmado electrónicamente
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
10 secgeneral@consejodeestado.gov.co.