CE - Sentencia 11001031500020250793800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250793800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2026
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07938-00
Demandante: Soraya Gutiérrez Argüello Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia
Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA| Expedición de copias auténticas | Legitimación activa en la causa
Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por parte del Tribunal Administrativo de Magdalena, por no dar respuesta a sus solicitudes de expedir copias auténticas de las sentencias y la constancia de ejecutoria dentro del proceso No. 47001-23-31-000-2009-00372-00/01.
De conformidad con la competencia asignada 1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Soraya Gutiérrez Argüello en contra del Tribunal Administrativo de Magdalena.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados.
1.1. Posición de la parte actora
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados.
1.1. Posición de la parte actora
1. El 15 de diciembre de 202 5, Soraya Gutiérrez Argüello , en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Magdalena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta y, en consecuencia, la no expedición de las copias auténticas de las sentencias proferidas dentro del proceso No. 47001 -23-31-000-2009-00372-00/01, así como de la respectiva constancia de ejecutoria.
2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):
“1. TUTELAR mi DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
2. ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA que me remita las copias auténticas del caso, considerando que esta documentación es importante para avanzar en el trámite de cobro contemplado en el Decreto 2469 de 2015”.
1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07938-00
Demandante: Soraya Gutiérrez Argüello Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa
Demandante: Soraya Gutiérrez Argüello Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________
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3. Como hechos relevantes, a parti r del escrito de tutela y sus anexo s,
fueron identificados los siguientes:
4. 1) El 4 de marzo de 2020, el Tribunal Administrativo de Magdalena profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso No. 47001-23-31000-2009-00372-00 mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por Zulma Natacha Chacín y otros contra el Ministerio de Defensa NacionalEjercito Nacional y otros.
5. 2) La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado , en sentencia de 11 de septiembre de 2024.
6. 3) El 28 de agosto de 2025, Soraya Gutiérrez Argüello envió petición a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, para que expidiera las copias auténticas de las sentencias del proceso No. 47001 -23-31-0002009-00372-00, así como la respectiva constancia de ejecutoria. Sin embargo, dicha entidad remitió la solicitud al Tribunal Administrativo de Magdalena por ser esta la autoridad judicial competente para ello.
7. 4) Al no recibir respuesta de lo anterior, la accionante nuevamente realizó la solicitud No. 2299205 el 5 de noviembre de 2025 ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, para la expedición de las copias antes
7. 4) Al no recibir respuesta de lo anterior, la accionante nuevamente realizó la solicitud No. 2299205 el 5 de noviembre de 2025 ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, para la expedición de las copias antes mencionadas.
8. El fundamento de la vulneración . La parte actora alegó que la falta de respuesta por parte del tribunal a sus solicitudes constituye un perjuicio irremediable por la falta de información a las víctimas, y además señaló que
(se trascribe):
Queda claro entonces que (i) el daño es cierto e inminente, en tanto que no se dio respuesta del derecho de petición, y con ello, no es posible suministrar información a las víctimas; (ii) es grave, por el papel tan importante que tienen las organizaciones de derechos humanos y la relevancia de la información que requieren las víctimas; y (iii) requiere la atención urgente de las autoridades, pues, hace parte de la labor de defensa de derechos humanos. En consecuencia, queda claro que se configura un perjuicio irremediable.”
1.2. Posición de la parte accionada y la entidad vinculada2
9. El Tribunal Administrativo de Magdalena. Pese a haber sido notificado en debida forma3, guardó silencio.
2 Mediante Auto de 13 de enero de 2026, el despacho ponente admitió la tutela contra el Tribunal Administrativo de Magdalena y vinculó como tercero con interés a la Secretaria del Tribunal Administrativo de Magdalena. 3 Índice 7 en el aplicativo SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07938-00
Demandante: Soraya Gutiérrez Argüello
Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena
3 Índice 7 en el aplicativo SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07938-00
Demandante: Soraya Gutiérrez Argüello Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________
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10. La Secretaria del Tribunal Administrativo de Magdalena. indicó que la acción de tutela es improcedente, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que durante el trámite de la acción y antes de proferirse fallo se dio respuesta a la solicitud elevada por la accionante, con lo cu al cesó la presunta vulneración alegada. Precisó que no tuvo conocimiento previo de dicha solicitud, y en consecuencia esta fue remitida al despacho del magistrado y no a la Secretaría, a pesar de tratarse de un trámite propio de esa dependencia, y que ade más no se formuló en ejercicio del derecho de petición sino como una actuación procesal. Finalmente, indicó que el proceso de reparación directa No. 47001-23-31-000-2009-00372-00 fue promovido por Bella Henríquez Chacín y otros, y no por la hoy accionante.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2. 2.
Conclusión.
2.1. Procedencia de la acción de tutela
11. En el presente caso, la Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa de Soraya Gutiérrez Argüello, con fundamento en las siguientes consideraciones.
Conclusión.
2.1. Procedencia de la acción de tutela
11. En el presente caso, la Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa de Soraya Gutiérrez Argüello, con fundamento en las siguientes consideraciones.
12. El artículo 86 de la Constitución Política, así como el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, establecen que toda persona puede acudir a la acción de tutela (se trascribe) “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
13. En el mismo sentido, el artículo 10 4 del aludido decreto dispone que, pese a que la acción de tutela puede ser presentada por cualquier persona, para que sea procedente se requiere una vulneración o amenaza de sus derechos. En los términos de la Corte Constitucional (se trascribe) “la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados”5.
4 (Se trascribe) “Artículo 10. Legitimidad e Interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán aut énticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando
misma o a través de representante. Los poderes se presumirán aut énticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrá ejercerla el Defensor del Pu eblo y los personeros municipales”. 5 Sentencia T-552 de 2006Radicación: 11001-03-15-000-2025-07938-00
Demandante: Soraya Gutiérrez Argüello Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________
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14. Asimismo, se destaca que la Corte Constitucional, en atención a la naturaleza propia de esta acción const itucional y sin desconocer su carácter informal, ha precisado que el ejercicio de esta acción está sometido al cumplimiento de unos requisitos mínimos de procedibilidad, entre los que se encuentra la legitimación.
15. En el caso concret o y según el escrito de tutela, la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante surgió con ocasión de la falta de respuesta del Tribunal Administrativo de Magdalena ante las solicitudes de copias auténticas de las sentencias y la constancia de ejecutoria del proceso No. 47001-23-31-000-2009-00372-00/01.
16. No obstante, tras revisar el escrito de tutela y las pruebas aportadas , se advierte que la accionante no tiene la calidad de sujeto procesal dentro del proceso de reparación directa en cuestión. Por ello, si se llegó a causar
16. No obstante, tras revisar el escrito de tutela y las pruebas aportadas , se advierte que la accionante no tiene la calidad de sujeto procesal dentro del proceso de reparación directa en cuestión. Por ello, si se llegó a causar alguna vulneración por la falta de expedición de copias, quienes se habrían visto afectados y, por ende, legitimados para atacar tales omisiones, bien sea mediante los recursos ordinarios correspondientes o, eventualmente, a través de la acción de tutela, eran las partes o terceros intervinientes de dicho proceso.
17. Si bien la accionante afirma actuar como apoderada de los demandantes dentro del proceso de reparación directa, lo cierto es que la acción de tutela fue instaurada en nombre propio y no en representación de aquellos . Además, de conformidad con el informe rendido por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Magdalena, el apoderado de los demandantes es David Santiago Mican.
18. Finalmente, se evidenció que lo pretendido por la accionante, es decir, la expedición de copias auténticas de las sentencias y la constancia de ejecutoria del proceso No. 47001 -23-31-000-2009-00372-00/01, fue satisfecho durante el trámite de la acción de tutela, en la medida en que, la secretaria del tribunal acreditó haber enviado las mencionadas copias al apoderado de los demandantes el 16 de enero de 2026.
2.2. Conclusión
19. En el presente caso, la Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa de Soraya Gutiérrez Argüello, por no ser sujeto procesal dentro del proceso de reparación directa del que se presume la vulneración.
3. DECISIÓN
19. En el presente caso, la Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa de Soraya Gutiérrez Argüello, por no ser sujeto procesal dentro del proceso de reparación directa del que se presume la vulneración.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 11001-03-15-000-2025-07938-00
Demandante: Soraya Gutiérrez Argüello Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA de Soraya Gutiérrez Argüello, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra esta deberá dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin6.
TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, COPIESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, COPIESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Aclaración de voto
Firmado Electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
6 secgeneral@consejodeestado.gov.co.