CE - Sentencia 11001031500020260004500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020260004500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente (e): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00045-00
Accionante: JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala procede a resolver la demanda de tutela instaurada por Jorge Francisco Nieto Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Magdalena1.
ANTECEDENTES
Demanda
1. El 23 de diciembre de 20252, Jorge Francisco Nieto Rodríguez presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia3.
Hechos relevantes
2. El 7 de noviembre de 2025, el señor Nieto Rodríguez instauró una demanda de protección de los derechos e intereses colectivos ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, y solicitó el decreto de una medida cautelar.
3. A la fecha de la presentación de la solicitud de amparo, al aquí actor no se le había informado si su demanda había sido radicada y repartida a algún despacho judicial, ni si la parte demandada había sido notificada.
Pretensiones
3. A la fecha de la presentación de la solicitud de amparo, al aquí actor no se le había informado si su demanda había sido radicada y repartida a algún despacho judicial, ni si la parte demandada había sido notificada.
Pretensiones
4. En virtud de lo expuesto, el señor Nieto Rodríguez formuló las siguientes pretensiones (transcripción con posibles errores incluidos):
1 El expediente del proceso es electrónico y se encuentra almacenado en Samai. 2 En esa fecha, la demanda fue presentada y repartida entre los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta (índice 2 del expediente, archivo identificado con el certificado «BD4F73F4465DB75E (…)»); sin embargo, mediante auto del mismo 23 de diciembre (índice 2 del expediente, archivo identificado con el certificado «CDD7B200AC85DB69 (…)»), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta remitió la solicitud de amparo a esta corporación, con fundamento en las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Índice 2 del expediente, archivo identificado con el certificado «BF82B213DD5C39E7 (…)».Radicación: 11001-03-15-000-2026-00045-00
Accionante: Jorge Francisco Nieto Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela de primera instancia
2
1. AMPARAR mis derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Accionante: Jorge Francisco Nieto Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela de primera instancia
2
1. AMPARAR mis derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2. ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA que, de
manera inmediata:
o Me indique el número de radicación formalmente ente la acción popular presentada el 7 de noviembre de 2025 y poder hacerle seguimiento.
o Asigne número de radicado y despacho judicial.
o Que se me allegue copia de la debida notificación efectiva de todas las entidades vinculadas.
Fundamentos de la demanda
5. En criterio del señor Nieto Rodríguez, su demanda de protección de los derechos e intereses colectivos se encuentra en un estado de indefinición procesal, lo cual constituye «una denegación fáctica de justicia » y afecta el propósito de ese medio de control, especialmente porque se solicitó el decreto de una medida cautelar.
Trámite e intervenciones
6. Mediante auto del 15 de enero de 2026 4, el magistrado sustanciador admitió la demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo d el Magdalena , Secretaría
General.
7. La magistrada Maribel Mendoza Jiménez, integrante del Tribunal Administrativo del Magdalena 5, informó que a su despacho le correspondió el trámite demanda del señor Nieto Rodríguez , a la cual se le asignó la radicación 47001-23-33-000-2025-00308-00. También señaló que, mediante auto del 20 de enero de 2026, notificado al día siguiente, declaró la falta de competencia de esa
47001-23-33-000-2025-00308-00. También señaló que, mediante auto del 20 de enero de 2026, notificado al día siguiente, declaró la falta de competencia de esa corporación judicial y remitió dicha demanda a los juzgados administrativos.
8. Por lo anterior, la magistrada Mendoza Jiménez solicitó que se declare configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia
9. La Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado es competente para proferir sentencia de tutela de primera instancia, en virtud de lo establecido en los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, concordantes con el artículo 13 del reglamento interno de esta corporación, contenido en el Acuerdo 80 de 2019.
4 Índice 4 del expediente. 5 Índice 8 del expediente, archivo identificado en el certificado «3B87BC903ED55A24 (…)».Radicación: 11001-03-15-000-2026-00045-00
Accionante: Jorge Francisco Nieto Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela de primera instancia
3 Problema jurídico y metodología de la decisión
10. La magistrada Maribel Mendoza Jiménez corroboró que el señor Nieto Rodríguez presentó una demanda de protección de los derechos e intereses colectivos, de modo que ese hecho no se encuentra en discusión.
11. En vista de lo anterior, así como d e los fundamentos expuestos en la solicitud
Rodríguez presentó una demanda de protección de los derechos e intereses colectivos, de modo que ese hecho no se encuentra en discusión.
11. En vista de lo anterior, así como d e los fundamentos expuestos en la solicitud de amparo y de lo señalado por la magistrada Mendoza Jiménez , la Sala determinará si los derechos fundamentales del señor Nieto Rodríguez están siendo vulnerados por la demora injustificada en el trámite inicial de su demanda de protección de los derechos e intereses colectivos, o si se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
Configuración de carencia actual de objeto por hecho superado
12. El expediente 47001 -23-33-000-2025-00308-00, originado en la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos presentada por el señor Nieto Rodríguez, corrobora que, mediante auto del 20 de enero de 2026 6, notificado al actor a través de un mensaje de correo electrónico enviado al día siguiente 7, la magistrada Maribel Mendoza Jiménez declaró la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Magdalena para resolver dicha demanda y ordenó remitirla a la Oficina Judicial de Santa Marta , a fin de que fuera repartida entre los juzgados administrativos de esa ciudad.
13. Adicionalmente, dicho expediente evidencia que, el 2 de febrero de 2026 8, la demanda del señor Nieto Rodríguez fue remitida a la Oficina Judicial de Santa Marta y, en consecuencia, repartida al Juzgado Cuarto Administrativo de esa ciudad, bajo la radicación 47001-33-33-004-2026-00022-00.
demanda del señor Nieto Rodríguez fue remitida a la Oficina Judicial de Santa Marta y, en consecuencia, repartida al Juzgado Cuarto Administrativo de esa ciudad, bajo la radicación 47001-33-33-004-2026-00022-00.
14. Todo lo anterior conlleva la pérdida del sustento de la solicitud de amparo , escenario ante el cual se configura el fenómeno de carencia actual de objeto9. Este, según la Corte Constitucional, puede presentarse en tres eventos: (i) el hecho superado, que tiene lugar « cuando la amenaza o vulneración cesan porque el accionado, “por un acto voluntario”, [es decir, sin intervención del juez constitucional], satisfizo la prestación solicitada por el accionante »10; (ii) el daño consumado, que se materializa «cuando “la amenaza o la vulneración del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela”»11; y (iii) la situación sobreviniente, predicable frente a escenarios que no encuadran en las dos categorías anteriores, en virtud de los cuales, «igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no [surtiría] ningún efecto y, por lo tanto, [caería] en el vacío»12.
6 Índice 3 del expediente 47001-23-33-000-2025-00308-00, almacenado en Samai. 7 Índice 9 del expediente 47001-23-33-000-2025-00308-00. 8 Índice 11 del expediente 47001-23-33-000-2025-00308-00. 9 Corte Constitucional, sentencia T-200 de 2022.
8 Índice 11 del expediente 47001-23-33-000-2025-00308-00. 9 Corte Constitucional, sentencia T-200 de 2022. 10 Corte Constitucional, sentencia T-070 de 2022, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 11 Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. 12 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00045-00
Accionante: Jorge Francisco Nieto Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela de primera instancia
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15. En el presente caso, la pretensión del accionante, consistente en que se radicara y repartiera su demanda de protección de los derechos e intereses colectivos, se satisfizo por un acto voluntario de la autoridad judicial accionada, pues esta declaró su falta de competencia y ordenó la remisión de dicha demanda, lo que condujo a que finalmente fuera repartida al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, bajo el radicado núm. 47001-33-33-004-2026-00022-00, sin que mediara ninguna orden del juez de tutela . En consecuencia, se declarará configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
16. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación :
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.