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CE - Sentencia 11001031500020260048700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020260048700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00487-00

Demandantes: JOSÉ WILSON HOYOS Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIÓN B

Tema: Tutela contra providencia judicial. Improcedente por no superar el requisito de relevancia constitucional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el mecanismo constitucional de la referencia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

Los señores José Wilson Hoyos; José Fidencio Quinisquin; Luz Margarita Coronel López; Arley Eladio Espinoza Coronel ; Olegario Bañol Correa; Lizardo Quisacue

1.1. Solicitud de amparo

Los señores José Wilson Hoyos; José Fidencio Quinisquin; Luz Margarita Coronel López; Arley Eladio Espinoza Coronel ; Olegario Bañol Correa; Lizardo Quisacue Trochez; Cesar Zambrano Yatacue; Segundo Nazario Chamba Canticus; Marleny del Socorro Getial y, Luis Alveiro Diaz Erazo 1, actuando po r intermedio de apoderada judicial 2, iniciaron acción de tutela 3 contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B4, en la que solicitaron el amparo de sus derechos

1 Si bien dentro de los poderes allegados se encontró uno suscrito por el señor Raúl Antonio Marín, lo cierto es que la profesional del derecho Mary Aidé Pantoja Mora aclaró que el mencionado falleció, razón por la cual ella actúa como agente oficiosa en su nombre. 2 Índice 2 de Samai. Poderes debidamente otorgados por mensaje de datos a la abogada Mary Aidé Pantoja Mora. 3 Acción de tutela promovida el 26 de enero de 2026, por medio del buzón  web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 4 La Sala se encuentra conformada por los magistrados: Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña

Plata.Demandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

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Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

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2 fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y de defensa y contradicción.

Las referidas garantías constitucionales las consider aron transgredidas con ocasión de la sentencia del 18 de julio de 2025, dictada por la autoridad judicial accionada que confirmó parcialmente la providencial del 29 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en e l medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, identificado con el radicado 5200123-33-000-2017-00412-00/01, iniciado por los actores y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

1.2. Pretensiones

Con base en lo anterior, los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidieron:

[…]

Segundo.- En consecuencia, ordenar al Consejo De Estado -Sala De Lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera -Subsección B, M.P. Dr. ALBERTO MONTAÑA PLATA, que en segunda instancia analice y le dé el valor probatorio a todas y cada una de las pruebas aludidas en los hechos de la presente acción que acreditan la legitimación en causa por activa de mis representados dentro de la acción de grupo No. 2017 -00412, cursante en el H. Tribunal Administrativo de

todas y cada una de las pruebas aludidas en los hechos de la presente acción que acreditan la legitimación en causa por activa de mis representados dentro de la acción de grupo No. 2017 -00412, cursante en el H. Tribunal Administrativo de Nariño – Sala de Decisión y entre a estimar si se les causó daño para ser acreedores de las pretensiones de la acción.

Tercero.- Se tomen las medidas que se considere necesarias para que cese la vulneración a los derechos invocados.

Cuarto.- Se ordene al Honorable Consejo De Estado -Sala De Lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera -Subsección B, M.P. Dr. ALBERTO MONTAÑA PLATA, que, en un término no mayor a 48 Horas, de cumplimiento al fallo de tutela5.

1.3. Hechos

La Sala encontró los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor José Wilson Hoyos y los integrantes del grupo de agricultores de las veredas Argentina; Santa Lucía; Playa; Brisas de Rumiyaco; Empalme; Amarradero; Libertad; Paraíso de Sapoyaco; Jardines de Sucumbíos y, Brisas del Gavilán del corregimiento Cofania Jardines de Sucumbíos del municipio de Ipiales

5 Transcripción literal que puede contener errores.Demandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

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3 (Nariño)6 presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, con ocasión de los daños sufridos en sus cultivos com o consecuencia de las aspersiones con glifosato realizadas el 9 de agosto de 2015 por la Dirección de Antinarcóticos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño en providencia del 29 de agosto de 20 18, accedió a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada y condenarla al pago por concepto de daño emergente a 119 de los integrantes del extremo activo

6 Jose Otoniel Revelo Morán, Jeiner Alfonso Zuñiga López, Octavio Felipe Urbano Urbaño, Juanito Javier Getial Getial, Servio Tulio Figueroa, Luz Deisy Muñoz Parra, Henry López Rojas, Linda Jazmín Arteaga Benavides, Jean Claude Laso Cuaspud, Juan Efrén Díaz Morales, Marelby López Rojas, Pedro Marino Delgado, Lilia Sandra Zúñiga López, Julio Getial Getial, Zuleima Biviana Díaz Benavides, José Elver Pantoja Biana, Pedro Luis Ortiz Sánchez, Aura Emiria Mavisoy Santacruz, Eberardo Arcesio Cuastumal Montero, María Blan ca Yandun, Genaro Polivio Tapia Guerrero,

Benavides, José Elver Pantoja Biana, Pedro Luis Ortiz Sánchez, Aura Emiria Mavisoy Santacruz, Eberardo Arcesio Cuastumal Montero, María Blan ca Yandun, Genaro Polivio Tapia Guerrero, Tabita Elsa Pinchao de Vallejo, Jesús Amilcar Laso Cerón, Nidia Yolanda Palma, Benito José Abel Portillo Oliva, Floralba Tapia Guerrero, Mariano Luna Guerrero, Derly Yurani Arteaga Palma, Alberto Miguel Benavides P érez, Carmen Luz Vallejos Bastidas, Sigifredo Ospina Lina, Sonia Amparito Cuaran, Nilzon Madroñero León, Ramiro Papamija Díaz, Yessica Lorena Fajardo Hidalgo, Félix María Erazo de Tapia, Gabriel Venegas Rueda, María Lucia Chindoy Becerra, Ana Liliana Cuaran, Nohemí Cerón Muñoz, Alejandro Taicus Bisbicus, Clara Estella Canticus Pascal, Edith Elena Imbacuan, Juan Carlos Cuaran, Marco Antonio Rodríguez, Erasmo Benavides Quistanchala, Juana Elizabeth Chamorro López Morro López, Ana Lucia Florez Cerón, Ismenia C aicedo Larrahondo, Fernando Asdrúbal Alvis Gutiérrez, Pedro Pablo Acosta Cantincus, Héctor Enrique Cuaran Hernández, María Verónica Yela Madroñero, Rosa Carmelina Nastacuas Pai, Adjemiro Jiraldo Imbacuan, Jesús Alberto Ramírez Chalparpued, Ruber Amable Sán chez Burbano, María Estella García Burbano, José Rodolfo Rosero Roja, Uldarico Enriquez Guerrero, Arcenio Montoya Obando, Jesús Daniel Coronel López, Eli Urbano Samboni, Luz Yanira Ordoñez Anacona, Rosa

Estella García Burbano, José Rodolfo Rosero Roja, Uldarico Enriquez Guerrero, Arcenio Montoya Obando, Jesús Daniel Coronel López, Eli Urbano Samboni, Luz Yanira Ordoñez Anacona, Rosa Elvira Imbacuan, Mario Pascal Pai, Víctor Nelson Cuar an Toro, Nelson Yovani Lasso Arias, Yudi Iglet Díaz Quintero, Graciela Navia, Marlon Kelly Fajardo Hidalgo, María Celina Quintero Ropero, Raúl Antonio Marín, Miguel Ángel Rodríguez Erazo, Mariana de Jesús Paguay Cuaran, Leonardo Antonio Ortega Escobar, Mig uel Arturo Hernández Montaña, Carlos Alberto Gualmatán Cáliz, Jimmy Javier Marín Valencia, Albeiro Armando Espinosa Coronel, José Gustavo Hernández Velásquez, Hernando Bermúdez, Carlos Arturo Chapid Cuaran, Rosa Albina Castillo, Gustavo Martínez Ramíres , María Edilma Zambrano, Luis Alberto Tulcán, Alcides Henao Quintero, Gloria Roció Mosquera Jojoa, Julio Hernando Cuaran Cuaran, María Rosa Alba Cuaran, María Nidia Quisacue Trochez, María Nelly Restrepo Murillo, William Prado Chávez, Emilio Chate Ul, Adrián Armando Hernández, Ángel Armando Hernández, María Orfelina Escobar Cumbalaza, Misael Antonio Tucanes Inguilan, Nelly Violeta Andí Aviles, Ovidio Bitelmo Hernández Chávez, Florentino Narváez, Marco Antonio García Guanga, José Francisco Getial, Hugo Ordoñez Bravo, María Gloria Cueltan Ituyan, Dionicio Eladio Arboleda Cabrera, Segundo Alfonso Guarnica Meneses, Fidel Sebastián Gelpud Obando, Danny Bayron Calvache Díaz, Mariela Genoveva Martínez Franco,

Cueltan Ituyan, Dionicio Eladio Arboleda Cabrera, Segundo Alfonso Guarnica Meneses, Fidel Sebastián Gelpud Obando, Danny Bayron Calvache Díaz, Mariela Genoveva Martínez Franco, Yivier Luna Fuentes, Adriana Patricia Zúñiga López, Favio Alexander Benavides Benavides, Jhon Fernando Ordoñez Anacona, Pedro Eugenio Yela Yela, Ana Deifilia Chávez Bravo, Jorge Germán Malpud Tulcán, José Floriberto Benavides Morales, Zoila Cruz Cuaran Cuaran, Ángel María Pinchao Quinsquin, José Arquímedes Ceballos, José Hernando Arteaga Díaz, María Jael Taquez, Héctor Julio Rojas, Jaime Gabriel Meneses Romo, Arcenio Montoya Obando, Libardo Antonio Pabón Ramírez, Jaime Ramiro León Rosero, Aura Elisa Rosero Muñoz, Adrián Alfonso León Bastidas, Jhon Eduard Coral Garzón, José Hernando Mueses Inagan, Pablo Emilio Álvarez, Saulo Rigoberto Daza Gómez, Segundo Artemio Inagan Lucero, Félix Heriberto Cerón Muñoz, Diego Giraldo Pinchao Taquez, Leonardo Mueses Yandun, Rebeca Anacona Joaqui, Clemencia León Sigindoy, Luis Alfonso Mejía, Rosa Elena Calvache, Eusebio Andrés Gelpud, Franco Reimán Díaz Morales, Edith Luna Fuentes, Segundo Roque Chávez, Aleida Luna Fuentes, Fredy Alexander Taquez y Apolonio García Guanga.Demandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

Taquez y Apolonio García Guanga.Demandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4 y negó las súplicas para las siguientes personas: i ) José Fidencio Quinisquín ; ii) Luz Margarita Coronel López; iii) Arley Eladio Espinoza Coronel; iv) Raúl Antonio Marín; v) José Wilson Hoyo s; vi) Olegario Banol Correa ; vii) William Prado Sánchez; viii) Lizardo Quisacué Trochez; ix) Cesar Zambrano Yatacué; x) Segundo Nazario Chanba Canticus ; xi) Marleny del Socorro Getial ; xii) Luis Alveiro Díaz Erazo; xiii) Aura Emiria Mavisoy Santacruz; xiv) Miguel Ángel Rodríguez Erazo; xv) Favio Alexander Benavides ; xvi) Jorge Germán Malpud Tulcán ; xvii) Arcenio Montoya Obando y, xviii) Apolonio García Guanga.

En sentencia del 18 de julio de 2025, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B confirmó parcialmente la decisión del a quo en el sentido de i) declarar la falta de legitimación en la causa de: José Fidencio Quinisquín; Luz Margarita Coronel López; Arlei Eladio Espinoza Coronel; Raúl Antonio Marín; José Wilson Hoyos; Olegario Banol Correa; William Prado Sánchez; Lizardo Quisacué

Margarita Coronel López; Arlei Eladio Espinoza Coronel; Raúl Antonio Marín; José Wilson Hoyos; Olegario Banol Correa; William Prado Sánchez; Lizardo Quisacué Trochez; Cesar Zambrano Yatacué; Segundo Nazario Chanba Canticus; Marleny del Socorro Getial y, Luis Alveiro Díaz Erazo y, ii) negar las pretensiones respecto de: Aura Emiria Mavisoy Santacruz ; Miguel Ángel Rodríguez Erazo ; Favio Alexander Benavides; Jorge Germán Malpud Tulcán; Arcenio Montoya Obando y, Apolonio García Guanga.

Como fundamento de ello, explicó que en lo relativo a los que se negó se debía a que no lograron demostrar que existió un daño, sin embargo, frente a los que no se encontró acreditada la legitimación fue porque no probaron que para la época de los hechos tenían la calidad de poseedores o prop ietarios de los predios que habían resultado afectados.

Dicho proveído fue notificado electrónicamente el 30 de julio de 2025.

1.4. Fundamentos de la vulneración

La parte actora manifestó que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B vulneró sus derechos fundamentales en el fallo del 18 de julio de 2025 al incurrir en los siguientes yerros:

Defecto fáctico: sostuvo que, no se adelantó una correcta valoración probatoria de los medios obrantes en el plenario, en especial los que acreditaban la calidad de propietarios de los cultivos afectados, como lo fueron las visitas oculares de daños realizadas por la inspectora de policía de Cofania Jardines de Sucumbíos en

los medios obrantes en el plenario, en especial los que acreditaban la calidad de propietarios de los cultivos afectados, como lo fueron las visitas oculares de daños realizadas por la inspectora de policía de Cofania Jardines de Sucumbíos en compañía con el técnico de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente del municipio de Ipiales.

A su juicio, tales pruebas «[…] c onstituyen hechos posesorios y/o de mera tenencia que facultan a mis representados para reclamar su daño». Además, alegóDemandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

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5 que dichas posesiones eran de notorio conocimiento, razón por la cual los presidentes de junta de las veredas Argentina, el Empalme y Brisas del Gavilán dieron fe y certeza de ello.

Desconocimiento del precedente : citó un aparte de una sentencia de tutela del Consejo de Estado, Sección Quinta, identificada con el radicado 11001-03-15-0002013-01318-00, M.P. Alberto Yepes Barreiro.

1.5. Admisión de la tutela

En auto del 30 de enero del 2026, la Magistrada Ponente admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar a la parte accionante7 y, como parte demandada, a los

1.5. Admisión de la tutela

En auto del 30 de enero del 2026, la Magistrada Ponente admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar a la parte accionante7 y, como parte demandada, a los magistrados integrantes del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B8.

Asimismo, dispuso la vinculación, como terceros con interés jurídico en el resultado del proceso al grupo de agricultores de las veredas Argentina, Santa Lucia, Playa, Brisas de Rum iyaco, Empalme, Amarradero, Libertad, Paraíso de Sapoyaco, Jardines de Sucumbíos y Brisas del Gavilán del corregimiento Cofania Jardines de Sucumbíos del municipio de Ipiales 9; al Tribunal Administrativo de

7 Índice 7 de Samai. La notificación fue enviada a los buzones web: maryaidepm@gmail.com. 8 Índice 7 de Samai . Notificación realizada a los siguientes correos electrónicos: despacho004s3@consejodeestado.gov.co; lsanchez@consejodeestado.gov.co; notiffibarra@consejodeestado.gov.co; jgarciab@consejodeestado.gov.co; despacho004s3@consejodeestado.gov.co; lsanchez@consejodeestado.gov.co; lsierrae@consejodeestado.gov.co; notiffibarra@consejodeestado.gov.co; jgarciab@consejodeestado.gov.co; notiftutelas3@consejodeestado.gov.co; ces3secr@consejodeestado.gov.co. 9 Conformado por: Jose Otoniel Revelo Morán, Jeiner Alfonso Zuñiga López, Octavio Felipe Urbano

ces3secr@consejodeestado.gov.co. 9 Conformado por: Jose Otoniel Revelo Morán, Jeiner Alfonso Zuñiga López, Octavio Felipe Urbano Urbaño, Juanito Javier Getial Getial, Servio Tulio Figueroa, Luz Deisy Mu ñoz Parra, Henry López Rojas, Linda Jazmín Arteaga Benavides, Jean Claude Laso Cuaspud, Juan Efrén Díaz Morales, Marelby López Rojas, Pedro Marino Delgado, Lilia Sandra Zúñiga López, Julio Getial Getial, Zuleima Biviana Díaz Benavides, José Elver Pantoja Biana, Pedro Luis Ortiz Sánchez, Aura Emiria Mavisoy Santacruz, Eberardo Arcesio Cuastumal Montero, María Blanca Yandun, Genaro Polivio Tapia Guerrero, Tabita Elsa Pinchao de Vallejo, Jesús Amilcar Laso Cerón, Nidia Yolanda Palma, Benito José Abel Portillo Oliva, Floralba Tapia Guerrero, Mariano Luna Guerrero, Derly Yurani Arteaga Palma, Alberto Miguel Benavides Pérez, Carmen Luz Vallejos Bastidas, Sigifredo Ospina Lina, Sonia Amparito Cuaran, Nilzon Madroñero León, Ramiro Papamija Díaz, Yessica Lorena Fajardo Hidalgo, Félix María Erazo de Tapia, Gabriel Venegas Rueda, María Lucia Chindoy Becerra, Ana Liliana Cuaran, Nohemí Cerón Muñoz, Alejandro Taicus Bisbicus, Clara Estella Canticus Pascal, Edith Elena Imbacuan, Juan Carlos Cuaran, Marco Antonio Rodríguez, Erasmo Benavides Quistanchala, Juana Elizabeth Chamorro López Morro López, Ana Lucia Florez Cerón, Ismenia Caicedo Larrahondo, Fernando Asdrúbal Alvis Gutiérrez, Pedro Pablo Acosta Cantincus,

Benavides Quistanchala, Juana Elizabeth Chamorro López Morro López, Ana Lucia Florez Cerón, Ismenia Caicedo Larrahondo, Fernando Asdrúbal Alvis Gutiérrez, Pedro Pablo Acosta Cantincus, Héctor Enrique Cuaran Hernández, María Verónica Yela Madroñero, Rosa Carmelina Nastacuas Pai, Adjemiro Jiraldo Imbacuan, Jesús Alberto Ramírez Chalparpued, Ruber Amable Sánchez Burbano, María Estella García Burbano, José Rodolfo Rosero Roja, Uldarico Enriquez Guerrero, Arcenio Montoya Obando, Jesús Daniel Coronel Lópe z, Eli Urbano Samboni, Luz Yanira Ordoñez Anacona, Rosa Elvira Imbacuan, Mario Pascal Pai, Víctor Nelson Cuaran Toro, Nelson Yovani Lasso Arias, Yudi Iglet Díaz Quintero, Graciela Navia, Marlon Kelly Fajardo Hidalgo, María Celina Quintero Ropero, Raúl Anto nio Marín, Miguel Ángel Rodríguez Erazo, Mariana de Jesús Paguay Cuaran, Leonardo Antonio Ortega Escobar, Miguel Arturo Hernández Montaña, Carlos Alberto Gualmatán Cáliz, Jimmy Javier Marín Valencia, Albeiro Armando Espinosa Coronel, José GustavoDemandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

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6 Nariño10; a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional 11; al Ministerio de

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6 Nariño10; a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional 11; al Ministerio de Justicia y del Derecho 12; al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible13 y al Instituto Agropecuario Colombiano14.

Por último, le reconoció personería a la abogada Mary Aidé Pantoja Mora para actuar como apoderada judicial de la parte accionante.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las siguientes:

1.6.1. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B

Por medio de informe rendido el 4 de febrero del presente año , el Magistrado Ponente de la providencia enjuiciada indicó que la sentencia del 18 de julio de 2025 contenía los argumentos y elementos necesarios para que el juez constitucional tomara la decisión que en derecho correspondiera. En consecuencia, estaría presto a atender lo que se dispusiera.

Hernández Velásquez, Hernando Bermúdez, Carlos Arturo Chapid Cuaran, Rosa Albina Castillo, Gustavo Martínez Ramíres , María Edilma Zambrano, Luis Alberto Tulcán, Alcides Henao Quintero, Gloria Roció Mosquera Jojoa, Julio Hernando Cuaran Cuaran, María Rosa Alba Cuar an, María Nidia Quisacue Trochez, María Nelly Restrepo Murillo, William Prado Chávez, Emilio Chate Ul, Adrián Armando Hernández, Ángel Armando Hernández, María Orfelina Escobar Cumbalaza,

Nidia Quisacue Trochez, María Nelly Restrepo Murillo, William Prado Chávez, Emilio Chate Ul, Adrián Armando Hernández, Ángel Armando Hernández, María Orfelina Escobar Cumbalaza, Misael Antonio Tucanes Inguilan, Nelly Violeta Andí Aviles, Ovidio B itelmo Hernández Chávez, Florentino Narváez, Marco Antonio García Guanga, José Francisco Getial, Hugo Ordoñez Bravo, María Gloria Cueltan Ituyan, Dionicio Eladio Arboleda Cabrera, Segundo Alfonso Guarnica Meneses, Fidel Sebastián Gelpud Obando, Danny Bayro n Calvache Díaz, Mariela Genoveva Martínez Franco, Yivier Luna Fuentes, Adriana Patricia Zúñiga López, Favio Alexander Benavides Benavides, Jhon Fernando Ordoñez Anacona, Pedro Eugenio Yela Yela, Ana Deifilia Chávez Bravo, Jorge Germán Malpud Tulcán, José Floriberto Benavides Morales, Zoila Cruz Cuaran Cuaran, Ángel María Pinchao Quinsquin, José Arquímedes Ceballos, José Hernando Arteaga Díaz, María Jael Taquez, Héctor Julio Rojas, Jaime Gabriel Meneses Romo, Arcenio Montoya Obando, Libardo Antonio Pabón Ra mírez, Jaime Ramiro León Rosero, Aura Elisa Rosero Muñoz, Adrián Alfonso León Bastidas, Jhon Eduard Coral Garzón, José Hernando Mueses Inagan, Pablo Emilio Álvarez, Saulo Rigoberto Daza Gómez, Segundo Artemio Inagan Lucero, Félix Heriberto Cerón Muñoz, Die go Giraldo Pinchao Taquez, Leonardo Mueses Yandun, Rebeca Anacona Joaqui,

Álvarez, Saulo Rigoberto Daza Gómez, Segundo Artemio Inagan Lucero, Félix Heriberto Cerón Muñoz, Die go Giraldo Pinchao Taquez, Leonardo Mueses Yandun, Rebeca Anacona Joaqui, Clemencia León Sigindoy, Luis Alfonso Mejía, Rosa Elena Calvache, Eusebio Andrés Gelpud, Franco Reimán Díaz Morales, Edith Luna Fuentes, Segundo Roque Chávez, Aleida Luna Fuentes, Fredy Alexander Taquez y Apolonio García Guanga. 10 Índice 7 de Samai. Notificación enviada a: sgtadminnrn@notificacionesrj.gov.co y secgraltadmpso@cendoj.ramajudicial.gov.co. 11 Índice 7 de Samai: Notificaciones remitidas a: notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; notificacion.tutelas@policia.gov.co; segen.consejo@policia.gov.co; notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co y notificaciones.judiciales@mindefensa.gov.co. 12 Índice 7 de Samai. Notificación realizada a: notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co. 13 Índice 7 de Samai. La notificación fue enviada al buzón: procesosjudiciales@minambiente.gov.co. 14 Índice 7 de Samai. Notificación remitida a: notifica.judicial@ica.gov.co.Demandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

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7 1.6.2. Ministerio de Justicia y del Derecho

En documento remitido el 4 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la cartera ministerial sostuvo que la acción tutelar se estaba utilizando como una tercera instancia, buscando reabrir un debate probatorio, por lo cual se debía declarar la improcedencia por no superar el requisito de relevancia constitucional.

Aunado a lo anterior, explicó que el fallo en cuestión sí valoró adecuadamente las pruebas obrantes en el proceso, pues identificó individualmente a cada demandante excluido, enumeró los medios probatorios aportados por cada uno y analizó su contenido, fecha y alcance probatorio para c oncluir la falta de legitimación en la causa por activa para el momento del daño.

Seguido de ello, indicó que existía una diferencia entre no valorar una prueba y valorar desfavorablemente, lo cual era un ejercicio legítimo de la función jurisdiccional. Igualmente, puso de presente que la autoridad judicial accionada no desconoció las visitas oculares ni las certificaciones comunitarias, sino que determinó que fueron posteriores al hecho dañoso y no acreditaban la posesión para el 9 de agosto de 2015.

Finalmente, solicitó su desvinculación.

1.6.3. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

determinó que fueron posteriores al hecho dañoso y no acreditaban la posesión para el 9 de agosto de 2015.

Finalmente, solicitó su desvinculación.

1.6.3. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

En memorial del 4 de febrero del año en curso, el apoderado judicial de la entidad argumentó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte actora, en atención a que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B realizó un estudio detallado frente a cada uno de los integrantes del grupo para determinar el daño con pruebas fehacientes.

Así las cosas, pidió que se declarara la improcedencia por no encontrar satisfecho el requisito de relevancia constitucional.

1.6.4. Instituto Colombiano Agropecuario

En documento del 5 de febrero de 2026, el apoderado judicial del ente comentó que se debía declarar la improcedencia del mecanismo constitucional, por cuanto no se avizora la vulneración de las garantías fundamentales, en tanto la decisión debatida se dictó con estricto apego a las normas aplicables.

Igualmente, señaló que la entidad carecía de legitimación en la causa por pasiva, razón por la que debía ser desvinculada del trámite.Demandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

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8 1.6.5. Tribunal Administrativo de Nariño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8 1.6.5. Tribunal Administrativo de Nariño

En informe rendido el 3 de febrero de 2026, el titular del Despacho 02 sostuvo que la acción tutelar no involucraba un asunto de relevancia constitucional, en tanto se estaba utilizando como una instancia procesal adicional para cuestionar aspectos de mera legalidad o de apreciación judicial que no compromet ían derechos fundamentales.

Asimismo, explicó que el simple desacuerdo de la parte accionante con el sentido de la decisión adoptada no constituía un fundamento válido para recurrir a la acción de tutela como un mecanismo de revisión extraordinaria.

Finalmente, expuso que el mecanismo no cumpl ía con el requisito de subsidiariedad dado que le correspondía a la parte actora agotar el recurso extraordinario de revisión.

1.6.6. Pese a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el grupo de agricultores de las veredas Argentina, Santa Lucia, Playa, Brisas de Rumiyaco, Empalme, Amarradero, Libertad, Paraíso de Sapoyaco, Jardines de Sucumbíos y Brisas del Gavilán del corregimiento Cofania Jardines de Sucumbíos del municipio de Ipiales fueron debidamente notificados, guardaron silencio.

II.CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por el señor José Wilson Hoyos y otros, contra el Consejo de Estado,

silencio.

II.CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por el señor José Wilson Hoyos y otros, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Solicitud de desvinculación

El Ministerio de Justicia y del Derecho ; así como el ICA solicitaron su desvinculación del presente trámite, pues a su juicio, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.

No obstante, dichas peticiones serán denegadas, en atención a que no son las autoridades accionadas en este trámite constitucional y les asiste un interés en las resultas de la tutela por haber sido entidades demandadas al interior del medio de control enjuiciado.Demandantes: José Wilson Hoyos y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00487-00

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2.3. Legitimación en la causa por activa y agencia oficiosa

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el trámite de tutela es posible «[…] agenciar derechos ajenos cuando el titular de los

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el trámite de tutela es posible «[…] agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa».

Para que se encuentre procedente la agencia oficiosa, se deben acreditar dos requisitos, en atención a su carácter excepcional. El primero, es la manifestación de que el agente está actuando en tal calidad. La segunda, es que exista una imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos.

El trámite de tutela fue instituido por el Constituyente de 1991 « […] como un mecanismo procesal de protección y garantía constitucional directo, inmediato, autónomo, informal, preferente y sumario de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares, en los casos legalmente establecido s, y al cual puede acudirse, exclusivamente, cuando no existan otros medios de defensa judicial, excepto ante la eventualidad de un perjuicio irremediable que la haga indispensable en forma transitoria»15.

Tales garantías fundamentales resultan ser inali enables, inherentes y esenciales al ser humano , las cuales derivan de la condición de sujetos de derecho y obligaciones que tienen las personas por mera circuns

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