CE - Sentencia 11001031500020260080000 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020260080000 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16

CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: CRISTIAN FERNANDO MUÑOZ BUITRAGO

Demandado: SANTIAGO OSORIO MARÍN

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el trámite procesal correspondiente, atañe a la Sala Especial de Decisión No. 16 resolver la solicitud de pérdida de investidura formulada por el señor Cristian Fernando Muñoz Buitrago contra el congresista Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el periodo constitucional 2022-2026.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud1

El dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026)2, el señor Cristian Fernando Muñoz Buitrago formuló solicitud de pérdida de investidura contra el congresista Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el periodo constitucional 2022 -2026, alegando la configuración de la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, esto es, “la

Osorio Marín, representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el periodo constitucional 2022 -2026, alegando la configuración de la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, esto es, “la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”, en concordancia con el numeral 6° del artículo 296 de la Ley 5ª de 19923.

1 Se referencia lo dicho tanto en el escrito inicial como en la subsanación del mismo. 2 Tal y como consta en el PDF “4ED_009RecepcionDemanda” del índice 2 de SAMAI. 3 “ARTÍCULO 296. CAUSALES. La pérdida de la investidura se produce: (…) 6. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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Como sustento de su solicitud, en un primer momento señaló, de manera general, que de las doscientas ocho (208) sesiones plenarias que se celebraron en el periodo 2022 a 2024 el congresista se habría ausentado injustificadamente en 12 ocasiones. Adicionalmente, aseguró que los reportes que le fueron suministrados por la Cámara de Representantes evidenciaban que, aunque asistía, tampoco ejercía su deber de votación sin acreditar ninguna razón para ello4.

Posteriormente, en el memorial de corrección de la solicitud , el señor Muñoz

Cámara de Representantes evidenciaban que, aunque asistía, tampoco ejercía su deber de votación sin acreditar ninguna razón para ello4.

Posteriormente, en el memorial de corrección de la solicitud , el señor Muñoz Buitrago aportó un cuadro anexo (en formato Excel ) en el que identificó específicamente las sesiones, tanto de comisión como de plenaria, a las que, según afirma, el parlamentario Osorio Marín no habría asistido o en las que , aunque registró asistencia, no participó de todas las votaciones efectuadas; además, indicó que esto también habría ocurrido en el año 20255.

De acuerdo con la información aportada, el congresista demandado no habría asistido a las siguientes sesiones de comisión: - Año 2024: 13 de agosto, 18 de septiembre, 29 de octubre y 5 de noviembre. - Año 2025: 26 de febrero, 29 de abril, 27 de mayo y 10 de junio.

Por su parte, las sesiones de comisión a las que, de acuerdo con el solicitante, el congresista asistió, pero no votó la totalidad de los asuntos enlistados , fueron especificadas así: - Año 2024: 23, 30 y 31 de julio; 14, 21, 27 y 28 de agosto; 3, 17, 19 y 24 de septiembre; 1, 16, 17 y 21 de octubre; 12, 13, 19, 20, 26, 27 y 28 de noviembre; y 11 de diciembre. - Año 2025: 17, 19 y 25 de febrero; 4, 11, 12, 19 y 26 de marzo; 1, 2, 7 y 22

noviembre; y 11 de diciembre. - Año 2025: 17, 19 y 25 de febrero; 4, 11, 12, 19 y 26 de marzo; 1, 2, 7 y 22 de abril; 20 y 26 de mayo; y 3, 4, 9, 11, 18 y 19 de junio.

De otro lado, l as sesiones plenarias a las que el señor Osorio Marín no habría asistido, de acuerdo con el accionante, fueron: • Año 2023: 16 y 29 de marzo, 6 y 13 de septiembre, 3 de octubre, 7 y 8 de noviembre y 14 de diciembre. • Año 2024: 16 de febrero, 7 de marzo, 16 y 17 de abril, 29 y 30 de mayo, 29 de octubre, 12 y 13 de noviembre y 13 de diciembre.

4 Solicitud disponible en el PDF “7ED_003_DemandaWeb_Deman”, índice 2 de SAMAI. 5 Disponible en el PDF “19_MemorialWeb_Otro-SUBSANACIONYANEXO”, índice 9 de SAMAI. El cuadro obra en el archivo “votaciones”, ZIP “22RECIBEMEMORIAL_drivedownload2026022”, índice 9 de SAMAI, y en el enlace https://docs.google.com/spreadsheets/d/1DTMG7pbZmqNnb2Y022g4Mg01ebyoqJJ/edit?gid=917882523#gid=917882523 .Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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Finalmente, las sesiones plenarias a las que el señor Osorio Marín habría asistido,

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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Finalmente, las sesiones plenarias a las que el señor Osorio Marín habría asistido, pero sin votar la totalidad de los proyectos enlistados, fueron precisadas así: • Año 2023: 22, 27 y 28 de marzo; 12 y 19 de abril; 24, 30 y 31 de mayo; 1, 7, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 23 de junio; 25 de julio; 1, 2, 8, 15, 16, 28, 29 y 30 de agosto; 5, 19, 26 y 27 de septiembre; 4, 9, 10 y 18 de octubre; 14, 15, 23, 28, 29 y 30 de noviembre; y 4, 5, 6, 11, 12, 13 y 14 de diciembre. • Año 2024: 20, 21 y 27 de febrero; 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de marzo; 2, 3, 4, 8, 10, 15, 23, 29 y 30 de abril; 6, 7, 8, 14, 16, 21, 22 y 28 de mayo; 4, 5, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de junio; 24, 30 y 31 de julio; 5, 6, 14, 15, 16, 21, 27 y

28 de agosto; 3, 4, 9, 16, 17, 18, 23, 25 y 30 de septiembre; 1, 2, 7, 8, 16, 17, 21 y 22 de octubre; 5, 6, 18, 19, 26 y 28 de noviembre; y 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de diciembre. • Año 2025: 16, 17 y 24 de septiembre; 1, 6, 10, 14, 21, 22, 28 y 29 de octubre; y 4, 5 y 12 de noviembre.

En el mismo memorial de subsanación, el señor Muñoz Buitrago indic ó que, a su juicio, la conducta endilgada se habría cometido a título de dolo, habida cuenta que el demandado incumplió con sus deberes parlamentarios con pleno conocimiento de que ese comportamiento podría derivar en la p érdida de investidura, pues al momento de la inducción correspondiente a los congresistas se les informa sobre el régimen que les rige.

En consecuencia, solicitó que se declare la pérdida de investidura del representante demandado, tanto por la inasistencia injustificada a las sesiones como por el incumplimiento en el deber de votar todos los proyectos legislativo s en cuya conformación debió haber participado.

2. Trámite de admisión y oposición

2.1. Mediante auto de seis (6) de febrero del dos mil veintiséis (2026), el Despacho inadmitió la solicitud 6. Una vez corregida , ella fue admitida mediante auto del día veintisiete (27) de esos mismos mes y año , providencia en la que se ordenó,

inadmitió la solicitud 6. Una vez corregida , ella fue admitida mediante auto del día veintisiete (27) de esos mismos mes y año , providencia en la que se ordenó, además, la notificación al congresista demandado y al Ministerio Público7.

6 Índice 4 de SAMAI. 7 Índice 11 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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2.2. El once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el congresista acusado, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones formuladas.

Como sustento de su intervención, señaló que la solicitud no debe prosperar pues el reproche no s e refiere realmente a la inasistencia injusti ficada a las sesiones plenarias, como lo exige el numeral 2° del artículo 183 Superior, sino a la participación y votación del congresista en las sesiones , circunstancia que no configura la causal invocada. Para ello , formuló las excepciones de mérito que denominó “[i]nexistencia del elemento objetivo de la causal prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política”; “[i]nexistencia de tipicidad constitucional de la conducta imputada” e “[i]nterpretación extensiva indebida de una causal sancionatoria Constitucional”.

Según afirmó, las pruebas aportadas por el solicitante dan cuenta de que el señor Osorio Marín sí asistió a varias de las sesiones a las que el demandante alude, aun cuando no votó en todos los asuntos convocados , con la precisión de que , en

Según afirmó, las pruebas aportadas por el solicitante dan cuenta de que el señor Osorio Marín sí asistió a varias de las sesiones a las que el demandante alude, aun cuando no votó en todos los asuntos convocados , con la precisión de que , en cualquier caso, no existe el deber de participar en todas y cada una de las votaciones que se realicen.

Además, señaló que cuando el congresista se ausentó de las sesiones, contaba con la debida justificación , soportada en excusas médicas o en la autorización institucional, todo lo cual fue registrado por la Comisión de Acreditación de la Cámara. En este sentido, se pronunció específicamente sobre las sesiones plenarias en las que, a juicio del actor, se habría ausentado de sus deberes, así8:

Sesión reprochada Consideraciones presentadas en la oposición AÑO 2023 16 de marzo Inasistencia con justificación aceptada. 29 de marzo Inasistencia con justificación aceptada por la Mesa Directiva, mediante Resolución No. 134 de 2023. 6 de septiembre Inasistencia con justificación aceptada (incapacidad médica). 13 de septiembre Inasistencia con justificación aceptada (incapacidad médica). 3 de octubre Inasistencia con justificación aceptada por la Mesa Directiva, mediante “Resolución No. 391 de 2023”9. 7 de noviembre Inasistencia con justificación aceptada por la Mesa Directiva, mediante Resolución No. 883 de 2023. 8 de noviembre Inasistencia con justificación aceptada por la Mesa Directiva, mediante Resolución N o. 883 de 2023 ; en esta sesión ,

8 Para efectos metodológicos, se presentan las alegaciones en el formato de tabla.

8 de noviembre Inasistencia con justificación aceptada por la Mesa Directiva, mediante Resolución N o. 883 de 2023 ; en esta sesión ,

8 Para efectos metodológicos, se presentan las alegaciones en el formato de tabla. 9 Número de la gaceta indicado por el opositor.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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Sesión reprochada Consideraciones presentadas en la oposición además, no se votaron proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura. 14 de diciembre Inasistencia con justificación aceptada mediante Resolución No. 1051 de 2023. AÑO 2024 16 de febrero Inasistencia con justificación aceptada (incapacidad médica). 7 de marzo Inasistencia con justificación aceptada. 16 de abril Inasistencia con justificación aceptada (incapacidad médica). 17 de abril Inasistencia con justificación aceptada (incapacidad médica). 29 y 30 de mayo Inasistencia con justificación aceptada por la Mesa Directiva, mediante “Resolución No. 015 de 2024”10. 29 de octubre Inasistencia con justificación aceptada por la Mesa Directiva, mediante Resolución No. 1054 de 2024. 12 de noviembre Inasistencia con justificación aceptada (incapacidad médica). 13 de noviembre Inasistencia con justificación aceptada (incapacidad médica). 13 de diciembre Inasistencia con justificación aceptada, tal y como consta en la Gaceta 847 de 2025.

Además, indicó que en la sesión plenaria de 12 de abril de 2023 el congresista sí registró asistencia y que, en todo caso, en ella no se votaron proyectos de ley, de

la Gaceta 847 de 2025.

Además, indicó que en la sesión plenaria de 12 de abril de 2023 el congresista sí registró asistencia y que, en todo caso, en ella no se votaron proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura11.

Así las cosas, sostuvo que ninguna de las sesiones plenarias que el actor reprochó puede ser tenida en cuenta para efectos de dar por acreditada la causal de desinvestidura prevista en el artículo 183.2 de la Constitución Política.

De otra parte, señaló que las sesiones de comisión que el demandante alegó como constitutivas de ausentismo , tampoco pueden ser computadas para analizar la configuración de la causal, toda vez que la norma exige que la inasistencia se produzca en sesiones plenarias. Con todo, procedió a examinar algunas de las sesiones de comisión que fueron reprochadas12, para luego indicar que, incluso si ellas pudieran ser objeto de análisis, tampoco se configurarían los elementos propios de la causal, pues las ausencias fueron justificadas.

En consecuencia, concluyó que no puede entenderse configurado el elemento objetivo de la causal alegada.

10 Información del número de la gaceta indicada en la contestación. 11 De acuerdo con la parte actora, para esta sesión el congresista asistió , pero no participó en la votación efectuada. 12 Específicamente, se pronunció sobre las sesiones de 13 de agosto y de 29 de octubre de 2024, y de 27 de mayo y 10 de junio de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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de 27 de mayo y 10 de junio de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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Por lo demás, formuló las excepciones de “[i]ndebida modificación del contenido de la demanda mediante un escrito de subsanación que introduce hechos nuevos ” e “[i]nepta demanda”, las cuales calificó como previas y en las que , en términos generales, insistió en que no se identificaron adecuadament e los elementos estructurales de la causal de desinvestidura.

Finalmente, solicitó que se declare la existencia de temeridad y mala fe en la formulación de la solicitud ⎯al haberse sustentado en un entendimiento equivocado de la causal y con la clara intención de afectar los resultados electorales ⎯, y que, en consecuencia, se ordene compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se adelanten las investigaciones disciplinarias del caso13.

2.3. Surtido el traslado correspondiente, por auto de veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026) se resolvi eron las denominadas “excepciones previas ” planteadas por el demandado. Sobre la “[i]ndebida modificación del contenido de la demanda mediante un escrito de subsanación que introduce hechos nuevos ”, se concluyó que ella no tenía realmente el carácter de excepción previa y, frente a la inepta demanda, se precisó que con la subsanación se cumplieron las exigencias que el artículo 5° de la Ley 1881 de 2018 determina para la interposición de est e tipo de solicitudes14.

3. Etapa probatoria

inepta demanda, se precisó que con la subsanación se cumplieron las exigencias que el artículo 5° de la Ley 1881 de 2018 determina para la interposición de est e tipo de solicitudes14.

3. Etapa probatoria

Mediante auto de primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026), el Despacho Ponente se pronunció sobre las solicitudes de pruebas formuladas, incorporando las documentales aportadas por las partes y oficiando a varias entidades para la remisión de otros elementos probatorios15. Específicamente, fueron recabadas las siguientes:

a. Oficio SbSG2.1 -0682-25 de diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, en donde se indica que la información relacionada con las inasistencias, asistencias y votaciones de l representante Santiago Osorio

13 Índices 19 y 20 de SAMAI. 14 Índices 25 y 34 de SAMAI. 15 Índice 40 de SAMAI. A índices 55 y 56 consta que de toda la documentación aportada se dio traslado a las partes, sin que se efectuara manifestación alguna.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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Marín durante las legislaturas 2023 -2024 y 2024-2025, puede ser consultada en línea a través de la página web de la Cámara de Representantes16; b. Oficio RYC.4.1.1-271-2025 de catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco

en línea a través de la página web de la Cámara de Representantes16; b. Oficio RYC.4.1.1-271-2025 de catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Jefe de Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes, donde se informa que entre julio y octubre de 2025 no se realizaron descuentos de nómina por inasistencia al representante Santiago Osorio Marín. Esta misma información fue reiterada en respuesta dirigida a esta Corporación emitida el nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026)17; c. Reportes de asistencia y votación de las sesiones de plenaria de la Cámara de Representantes reprochadas en la solicitud18; d. Oficio C.A.D.3.12.2 0087/2025 de diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Secretaria Ad -Hoc de la Comisión Legal de Acreditación Documental, en el que se informa sobre las excusas presentadas por el representante Santiago Osorio Marín entre el “ 20 de julio de 2022 y febrero de 2025”19; e. Extractos de pago de nómina del representante Osorio Marín desde el “20 de julio de 2022 hasta el mes de octubre de 2025”20; f. Copia de los derechos de petición presentados por el señor Muñoz Buitrago a la Cámara de Representantes , en los que solicitó información sobre la asistencia del congresista demandado a las sesiones adelantadas en dicho órgano21;

16 Disponible en la subcarpeta “ Respuesta derecho de petición CRISTIAN FERNANDO MUÑOZ

la Cámara de Representantes , en los que solicitó información sobre la asistencia del congresista demandado a las sesiones adelantadas en dicho órgano21;

16 Disponible en la subcarpeta “ Respuesta derecho de petición CRISTIAN FERNANDO MUÑOZ BUITRAGOSbSG2.1-0682-25”, carpeta principal “ 13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI. 17 PDF “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN CRISTIAN MUÑOZ BUITRAGO”, disponible en la ubicación antes citada. También obra a índice 54 de SAMAI en los PDF denominados “63RECIBEMEMORIAL_04RESPUESTADERECHOPE” y “64RECIBEMEMORIAL_MemorialesSecGenera”. 18 Tal y como consta en el índice 49 de SAMAI , archivo tipo ZIP “51RECIBEMEMORIAL_Memorial_Informesdeasistencia”, la Cámara de Representantes aportó de forma completa el registro de asistencia y de votaciones para todas las sesiones cuestionadas . Además, en la carpeta tipo ZIP denominada “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU” del índice 2 de SAMAI, se encuentran los PDF correspondientes a los reportes de las sesiones realizadas los días 16, 17 y 24 de septiembre de 2025; 1, 6, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de octubre de 2025; y 4, 5, 11, 12 y 18 de noviembre de 2025 ; aunque estas fueron aportadas por el solicitante, se observa que varias de ellas no fueron cuestionadas en la solicitud. 19 PDF “RTA. D.P. CRISTIAN MUÑOZ.”, carpeta tipo ZIP “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI.

de ellas no fueron cuestionadas en la solicitud. 19 PDF “RTA. D.P. CRISTIAN MUÑOZ.”, carpeta tipo ZIP “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI. 20 Carpetas “ COMPROBANTE DE NOMINA” y “COMPROBANTES DE NOMINA HR SANTIAGO OSORIO M”, de la ubicación antes anotada; además, PDF “CN” de la misma ubicación. 21 Documentos PDF denominados “ DP ACREDITACIÓN .”, “ DP COMISION PRIMERA CR .”, “ DP MESA DIRECTIVA CR” y “ DP REGISTRO Y CONTROL”, disponibles en el archivo tipo ZIP “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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g. Instructivo de búsqueda de asistencia a las plenarias en la página web de la Cámara de Representantes22; h. Certificados de asistencia expedidos por el Subsecretario de la Cámara de Representantes respecto de las sesiones plenarias cuestionadas23;

  1. Reportes de votación y asistencia proferidos por la Cámara de Representantes respecto de las sesiones reprochadas24;

j. Copia de las Gacetas del Congreso Nos. 495, 563, 891, 1784 y 1829 de 202325; 201, 313, 354, 471, 571, 1211, 1258, 1259 y 1876 de 202426; y 184, 552 y 847 de 202527; k. Incapacidad médica de 12 de noviembre de 202428; l. Llamado a lista, con sus respectivos anexos, de las sesiones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes celebradas los días 13 de agosto,

k. Incapacidad médica de 12 de noviembre de 202428; l. Llamado a lista, con sus respectivos anexos, de las sesiones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes celebradas los días 13 de agosto, 18 de septiembre, 29 de octubre y 5 de noviembre de 202429; y 26 de febrero, 27 de mayo y 10 de junio de 202530. m. Órdenes del día de las sesiones cuestionadas31. n. Formulario E -26 CAM a través del cual se declaró la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Caldas periodo 2022202632.

4. La Audiencia Pública

El veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026) se llevó a cabo la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, diligencia en la que las partes y el Ministerio Público intervinieron en los términos que la Sala resume así33:

22 PDF’s “Instructivo de búsqueda asistencias de los Honorables Representantes a las Sesiones Plenarias en formato Excel - Transparencia” e “ Instructivo de busqueda Asistencias y votaciones Sesiones Plenarias”, archivo tipo ZIP “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI. 23 PDF “ 27_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONDEDEMA”, índice 19 de SAMAI y archivo tipo ZIP “ 51RECIBEMEMORIAL_Memorial_Informesdeasistencia”, índice 49 de l mismo aplicativo. 24 Ubicación ibidem. 25 Folios 369 a 414, 512 a 564, 415 a 503, 285 a 354 y 239 a 276, respectivamente, del PDF

mismo aplicativo. 24 Ubicación ibidem. 25 Folios 369 a 414, 512 a 564, 415 a 503, 285 a 354 y 239 a 276, respectivamente, del PDF “27_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONDEDEMA”, índice 19 de SAMAI. 26 Folios 75 a 151, 32 a 67, 154 a 231, 565 a 616, 1050 a 1092, 973 a 1044, 910 a 970, 740 a 797 y 800 a 907, respectivamente, del PDF ibidem. 27 Folios 687 a 738, 1096 a 1128 y 619 a 683, respectivamente, del PDF ibidem. 28 Folio 1702 del PDF ibidem. 29 Folios 1213 a 1290, 1291 a 1327, 1328 a 1484 y 1142 a 1212, respectivamente, del PDF ibidem. 30 Folios 1551 a 1605, 1606 a 1701 y 1485 a 1550, respectivamente, del PDF ibidem. 31 Índice 49 de SAMAI , archivo tipo ZIP “53RECIBEMEMORIAL_Memorial_OrdenesdeldiaRadicad” e índice 52 de SAMAI , PDFs denominados “59RECIBEMEMORIAL_PlenariaOrdendelDiaP” y “58RECIBEMEMORIAL_plenaria_orden_del_d”. 32 PDF “61RECIBEMEMORIAL_E26_CAM_1_09_XXX_XXX”, índice 53 de SAMAI. 33 Índice 66 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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4.1. La parte solicitante

33 Índice 66 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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4.1. La parte solicitante

El señor Muñoz Buitrago presentó sus alegaciones, insistiendo en que debe decretarse la pérdida de investidura del congresista Santiago Osorio Marín bajo la consideración de que, a su juicio, las pruebas obrantes en el plenario dan cuenta de que el demandado no cumplió a cabalidad con sus deberes parlamentarios, toda vez que inasistió injustificadamente a varias sesiones plenarias y tampoco cumplió con el deber de votar que le era ínsito. Además, sostuvo que la falta de votación es indicativa de que no estaba presente en las sesiones.

De otra parte, afirmó que el congresista actuó de forma dolosa, no solo porque de antemano conocía que su deber era asistir y votar efectivamente en las sesiones, sino porque de forma sistemática y reiterada incurrió en la conducta reprochada, lo que denota su intención de proceder en ese sentido34.

4.2. El Ministerio Público

El delegado del Ministerio Público indicó que, a su juicio, la solicitud de desinvestidura debe ser negada, toda vez que no se configuran los elementos propios de la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 183 Superior.

Para empezar, señaló que las alegadas inasistencias a sesiones de comisión no se enmarcan dentro de la conducta descrita en la norma constitucional, la cual solo se refiere a la ausencia a sesiones plenarias.

De otro lado, advirtió que gran parte de los reproches se relacionan con la

no se enmarcan dentro de la conducta descrita en la norma constitucional, la cual solo se refiere a la ausencia a sesiones plenarias.

De otro lado, advirtió que gran parte de los reproches se relacionan con la falta de participación y votación del congresista y no con su ausencia a las sesiones, comportamiento que también resulta ajeno al verbo rector que permite dar por materializada la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario.

Establecido lo anterior, señaló que solo resulta procedente estudiar lo relativo a las sesiones plenarias frente a las cuales se alegó la ausencia del congresista, pues son estas las que pueden dar lugar al supuesto

34 De la intervención presentó copia escrita, la cual se encuentra disponible en el índice 65 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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contemplado en la norma constitucional. En este contexto, se pronunció sobre las sesiones plenarias concretadas por el demandante y los elementos probatorios que obran en el expediente frente a su desarrollo:

SESIÓN Material probatorio que obra en el expediente 16 de marzo de 2023 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad); en todo caso, en esa sesión no se votaron proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. 29 de marzo de 2023 Inasistencia justificada con autorización de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante Resolución No. 134 de 2023. 6 de septiembre de 2023 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad). 13 de septiembre

Directiva de la Cámara de Representantes, mediante Resolución No. 134 de 2023. 6 de septiembre de 2023 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad). 13 de septiembre de 2023 Inasistencia justificada según consta en la Gaceta No. 1829 de 2023. 3 de octubre de 2023 Inasistencia justificada con autorización de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante “Resolución No. 391 de 2023”35; en todo caso, en esa sesión se presentó un debate de control político y no se votaron proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. 7 de noviembre de 2023 Inasistencia justificada con autorización de la Cámara de Representantes. 8 de noviembre de 2023 Inasistencia justificada con autorización de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante Resolución No. 883 de 2023; en todo caso, en esa sesión no se votaron proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. 14 de diciembre de 2023 Inasistencia justificada con autorización de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante Resolución No. 1051 de 2023. 16 de febrero de 2024 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad). 7 de marzo de 2024 Se registró que el congresista se ausentó con excusa. 16 de abril de 2024 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad). 17 de abril de 2024 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad). 29 y 30 de mayo

16 de abril de 2024 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad). 17 de abril de 2024 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad). 29 y 30 de mayo de 2024

Inasistencia justificada con autorización de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante “Resolución No. 015 de 2024”36. 29 de octubre de 2024 Inasistencia justificada con autorización de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante Resolución No. 1054 de 2024. 12 de noviembre de 2024 Inasistencia con excusa. 13 de noviembre de 2024 Inasistencia justificada con excusa médica (incapacidad): en todo caso, en esa sesión no se

35 Corresponde al número de resolución citado en el escrito de intervención. 36 En los mismos términos indicados en la nota anterior.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00

Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago

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votaron proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. 13 de diciembre de 2024 Inasistencia con excusa.

En consecuencia, en concepto del Procurador las ausencias del señor Santiago Osorio Marín se encuentran debidamente justificadas, en algunos casos con excusa médica y en otros con autorización institucional, además de que, para algunas sesiones, tampoco se acreditó la realización de las votaciones legislativas exigidas en el artículo 183.2 de la Constitución Política, lo cual impide tener por configurada la causal de pérdida de investidura invocada37.

que, para algunas sesiones, tampoco se acreditó la realización de las votaciones legislativas exigidas en el artículo 183.2 de la Constitución Política, lo cual impide tener por configurada la causal de pérdida de investidura invocada37.

4.3. El congresista Santiago Osorio Marín

Finalmente, el congresista acusado intervino para señalar que no ha incumplido sus deberes parlamentarios, pues todas sus inasistencias se encuentran justificadas o en excusas médicas o en la necesidad de atender compromisos relacionados con la dignidad que ostenta, en los términos de las autorizaciones otorgadas por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.

En la misma línea, su apoderado intervino insistiendo en que la solicitud parte de un entendimiento equivocado de la norma constitucional , toda vez que reprocha la falta de votación y no la falta de asistencia , que es la conducta prohibida por la Carta Política . Además, indicó que, de forma pacífica , la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la votación parcial en las sesiones descarta la inasistencia , pues es indicativa de que sí se hizo presencia en la sesión respectiva.

Por último, señaló que para las sesiones en las que hubo inasistencia el congresista contaba con las debidas excusas y justificaciones, t

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