CE - Sentencia 11001031500020260392700 de 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020260392700 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00

Acto: Resolución 000011 de 23 de abril de 2026, proferida por la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANFALLO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, la Sala Veintidós Especial de Decisión procede a dictar sentencia en el marco del control inmediato de legalidad, respecto de la Resolución 000011 de 23 de abril de 2026, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Acto objeto de control

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la DIAN remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución 000011 de 23 de abril de 2026, «[p]or la cual se adiciona una subsección

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la DIAN remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución 000011 de 23 de abril de 2026, «[p]or la cual se adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria” para establecer las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026», para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad 1, cuyo contenido es del siguiente tenor:

1 Documento .pdf «5ED_Resolucion000011de23 […]» índice 2 de SAMAI.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coReferencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coReferencia: Control inmediato de legalidad

3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coReferencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN4 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Trámite procesal del medio de control

Por auto de 29 de mayo de 2026, el magistrado sustanciador avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000011 de 23 de abril de 2026, al considerar cumplidos los requisitos objetivos de procedencia del artículo 136 del CPACA. En la providencia se ordenó la fijación en lista por el término de diez días 2 para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la resolución objeto de control, también se dispuso notificar al director general de la DIAN, al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Público . Igualmente, se invitó a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero, en adelante ICDT , para que se pronunciaran sobre la legalidad de la resolución mencionada3.

3. Intervenciones

3.1. El 12 de junio de 20264, la DIAN, por conducto de apoderada judicial, solicitó declarar la legalidad de la Resolución 000011 de 2026. Explicó que el Decreto

3. Intervenciones

3.1. El 12 de junio de 20264, la DIAN, por conducto de apoderada judicial, solicitó declarar la legalidad de la Resolución 000011 de 2026. Explicó que el Decreto Legislativo 0240 de 2026 fue expedido en desarrollo del Decreto 150 de 2026 y que, entre las medidas adoptadas para atender la emergencia, autorizó a la entidad para aceptar la subsanación de incumplimientos de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria hasta el 30 de abril de 2026.

En cuanto a la competencia, indicó que el director general est á facultado por el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y por el artículo 616 -1 del Estatuto Tributario, norma s que permiten a la entidad fijar las características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos del sistema de facturación. Agregó que el proyecto fue publicado para comentarios ciudadanos durante diez días calendario en el sitio web institucional, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8 del CPACA y la Resolución 000091 de 2021.

Sobre la obligación formal de facturar, la entidad señaló que el artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 exige, para el reconocimiento voluntario de la omisión, que el sujeto obligado declare las operaciones e impuestos a que haya lugar y transmita las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, conforme lo indique la entidad. A partir de esa habilitación, la resolución objeto de control estableció las condiciones técnicas y operativas para realizar dicha transmisión dentro del sistema de facturación electrónica.

conforme lo indique la entidad. A partir de esa habilitación, la resolución objeto de control estableció las condiciones técnicas y operativas para realizar dicha transmisión dentro del sistema de facturación electrónica.

Sostuvo que la medida no vulnera el principio de igualdad, pues solo aplica a quienes, encontrándose en la situación descrita por el decreto legislativo, decidan

2 La fijación en lista se realizó el 16 de junio de 2026, tal y como consta en el índice 14 de SAMAI. 3 Índice 4 de SAMAI. El env ío de los mensajes electrónicos para la notificación , comunicación y traslados especiales ordenados en la providencia de 29 de mayo de 2026, consta en los índices 7 a 11 y 14 de SAMAI. 4 Índice 16 de SAMAI.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN5 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

reconocer voluntariamente el incumplimiento y regularizarlo bajo las condiciones especiales allí previstas. También indicó que la medida permite obtener ingresos de manera expedita, sin imponer una carga general adicional a toda la ciudadanía, y que resulta necesaria por la gravedad de la crisis climática que motivó la emergencia.

Finalmente, la DIAN afirmó que la resolución guarda conexidad directa, fáctica y jurídica con los Decretos Legislativos 0150 y 0240 de 2026, pues la finalidad del

emergencia.

Finalmente, la DIAN afirmó que la resolución guarda conexidad directa, fáctica y jurídica con los Decretos Legislativos 0150 y 0240 de 2026, pues la finalidad del acto se encuentra expresamente definida en su encabezado: establecer las condiciones para transmitir facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo del artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026.

3.2. El 17 de junio de 2026 5, el presidente del ICDT rindió concepto académico e institucional, aprobado por su Consejo Directivo en sesión del 16 de junio de 2026, con ponencia del doctor Miguel Ángel Fandiño Zuluaga. Precisó que su opinión no versaba sobre controversias particulares, sino sobre el examen objetivo de legalidad de la Resolución 000011 de 2026.

Para el ICDT, el acto administrativo objeto de control cumple los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad: i) es un acto administrativo de contenido general, porque regula de manera abstracta el comportamiento de los sujetos obligados a facturar electrónicamente; ii) fue expedido en ejercicio de función administrativa por el director general de la DIAN y iii) tiene como fundamento inmediato un decreto legislativo en desarrollo de un Estado de excepción, esto es, el artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026.

En cuanto a la competencia, señaló que el director general de la DIAN puede regular aspectos técnicos y operativos del sistema de facturación electrónica, con fundamento en el artículo 616 -1 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1742 de

En cuanto a la competencia, señaló que el director general de la DIAN puede regular aspectos técnicos y operativos del sistema de facturación electrónica, con fundamento en el artículo 616 -1 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1742 de

2020. También resaltó que la resolución no crea, modifica ni extingue tributos, hechos generadores, bases gravables, sujetos pasivos, tarifas o sanciones, por lo que no invade materias sometidas a reserva de ley.

Sobre la conexidad y finalidad, indicó que la resolución desarrolla el artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026, al instrumentalizar la posibilidad de subsanar voluntariamente el incumplimiento del deber formal de facturar. Agregó que el mecanismo, al permitir regularizar operaciones omitidas y ampliar la base de control fiscal sobre ingresos y obligaciones correlativas, guarda en principio relación instrumental con el propósito recaudatorio y de fortalecimiento de la administración tributaria que justifica el decreto legislativo.

En materia de transitoriedad y proporcionalidad, conceptuó que la resolución crea una subsección expresamente transitoria, limita su aplicación a incumplimientos

5 Índice 17 de SAMAI.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN6 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026 y fija

www.consejodeestado.gov.co

anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026 y fija como fecha límite el 30 de abril de 2026. A su juicio, tampoco impone restricciones a derechos fundamentales, no establece sanciones nuevas, mantiene la voluntariedad del mecanismo y preserva las facultades de fiscalización de la DIAN.

No obstante, el ICDT advirtió que la conexidad material entre el Decreto Legislativo 0240 de 2026 y los hechos sobrevinientes que dieron lugar a la emergencia corresponde al control constitucional de la Corte Constitucional. Por ello, para los efectos de este proceso, estimó que la Resolución 000011 de 2026 no excede el marco trazado por el decreto legislativo que declaró el estado de excepción, sin perjuicio de los efectos que pueda producir el control de constitucionalidad.

4. Concepto del Ministerio Público

El 30 de junio de 2026 6, la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado solicitó declarar la legalidad de la Resolución 000011 de 2026. Como punto de partida, sostuvo que el acto fue expedido por una autoridad nacional, en ejercicio de función administrativa, con contenido general, y en desarrollo del artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026.

Así mismo, formuló como problema jurídico determinar si la resolución se ajusta al ordenamiento superior en cuanto a los presupuestos de competencia, conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad y transitoriedad, propios de los actos administrativos dictados en el marco de un Estado de excepción.

ordenamiento superior en cuanto a los presupuestos de competencia, conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad y transitoriedad, propios de los actos administrativos dictados en el marco de un Estado de excepción.

En su análisis, recordó que el control inmediato de legalidad no se limita a contrastar el acto administrativo con el decreto legislativo que dice desarrollar, sino que comprende su confrontación con la Constitución, el decreto declaratorio de la emergencia y el decreto legislativo desarrollado. También indicó que este control debe realizarse con independencia de lo que decida la Corte Constitucional, sin perjuicio de los efectos que esa decisión pueda producir sobre los fundamentos jurídicos del acto.

Sobre el fondo, la Procuraduría explicó que el Decreto Legislativo 0240 de 2026 autorizó la subsanación de incumplimientos formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria y que, en el caso de la omisión de facturar, dispuso que el sujeto obligado debía declarar las operaciones e impuestos correspondientes y transmitir las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, conforme lo indicara la DIAN.

A su juicio, la Resolución 000011 de 2026 tiene conexidad sustancial y normativa con el Decreto Legislativo 0240 de 2026, porque se limitó a desarrollar la regularización voluntaria prevista por ese decreto, particularmente en lo relativo a

6 Índice 18 de SAMAI.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN7

6 Índice 18 de SAMAI.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN7 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

la identificación de las facturas electrónicas y notas crédito o débito transmitidas durante la contingencia especial, los efectos de la transmisión, las validaciones aplicables y la aplicación temporal de la medida.

La Procuraduría también consideró cumplidos los juicios de necesidad, proporcionalidad, transitoriedad y no discriminación. En particular, señaló que la resolución implementa una medida de alivio tributario dentro del marco del decreto legislativo, que no implica discriminación respecto de quienes declararon oportunamente la facturación, porque la medida parte de la aceptación voluntaria del incumplimiento formal de facturar y , por lo mismo, el acto debe declararse legal.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado es competente para decidir el presente medio de control inmediato de legalidad, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA 7, en concordancia con los artículos 1368 y 111, numeral 8º 9 ibidem y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 –Reglamento Interno del Consejo de Estado–.

2. Medio de control inmediato de legalidad

Previo a efectuar el juicio de legalidad de la Resolución 000011 de 23 de abril de

2019 –Reglamento Interno del Consejo de Estado–.

2. Medio de control inmediato de legalidad

Previo a efectuar el juicio de legalidad de la Resolución 000011 de 23 de abril de 2026, suscrita por el director general de la DIAN , la Sala hará una breve exposición acerca de tres aspectos fundamentales: i) los estados de excepción en Colombia; ii) la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica expedida a través del Decreto Legislativo 0150 de 2026, el alcance de la sentencia C-191 de 2026 y el Decreto Legislativo 0240 de 2026 , y iii) el alcance del control inmediato de legalidad para luego proceder al iv) estudio del caso concreto.

2.1. Los estados de excepción en Colombia

Los denominados estados de crisis o estados de excepción, corresponden al régimen jurídico que consagra la Constitución Política para otorgarle a las autoridades administrativas, las herramientas jurídicas necesarias para enfrentar

7 «Artículo. 185.- Trámite del control inmediato de legalidad de actos. […] 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la corporación y el fallo a la Sala Plena […]», adicionado parcialmente (dos parágrafos) por el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021. 8 «Artículo. 136. - Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso

ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código». 9 «Artículo 111. - Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción […]» , modificado parcialmente (los numerales 3 y 4) por el artículo 18 de la Ley 2080 de 2021.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN8 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

las circunstancias económicas, sociales, políticas o ambientales anormales o extraordinarias que amenacen o afecten gravemente la estabilidad institucional, la paz, el funcionamiento del Estado, a fin de conjurarlas e impedir la extensión de sus efectos, cuando no es posible afrontarlos con los instrumentos jurídicos ordinarios10.

En la tradición jurídica nacional, tales potestades se han caracterizado por su carácter reglado, en tanto su ejercicio está sometido a un régimen de controles políticos y jurídicos con el fin de evitar la ruptura del orden constitucional y el

En la tradición jurídica nacional, tales potestades se han caracterizado por su carácter reglado, en tanto su ejercicio está sometido a un régimen de controles políticos y jurídicos con el fin de evitar la ruptura del orden constitucional y el consecuente surgimiento de regímenes de facto, que amenacen los derechos y las libertades ciudadanas y atenten contra la vigencia del orden institucional.

Desde el comienzo del diseño de nuestras instituciones republicanas, se consagró el uso de «facultades extraordinarias» por parte del Gobierno para enfrentar las situaciones de crisis, que en no pocas ocasiones se presentaron, como consecuencia del enfrentamiento de las distintas facciones de poder. Fue la Constitución de Cúcuta de 1821, la que inauguró este instrumento, al estatuirlo en el caso de guerra exterior (artículo 55) y conmoción interior (artículo 128); luego la Constitución Neogranadina de 1832, la desarrolló de forma más específica, dotándola de elementos propios (artículos 108 -110 y 117); en tanto, la Constitución de 1843 se limitó a otorgar al ejecutivo la potestad de «reprimir» cualquier perturbación del orden público interno. Por su parte, en las Constituciones de 1853, 1858 (Confederación Granadina) y 1863 (Rionegro) no existieron instituciones de excepción, hasta que, con ocasión de la unificación de la república en la Constitución de 1886 se trajo la figura del «estado de sitio», que fue reformulada en 1910, 1960 y 1968, en procura de racionalizar su uso.

En la segunda mitad del siglo XX, se advierte un uso permanente de esta

fue reformulada en 1910, 1960 y 1968, en procura de racionalizar su uso.

En la segunda mitad del siglo XX, se advierte un uso permanente de esta institución, al punto que el país prácticamente se mantuvo bajo el régimen de excepción, dado que los distintos gobiernos la declararon sucesivamente. Primero, en vigencia del Frente Nacional (1958 -1974), en razón del aumento de la protesta social y el surgimiento de grupos subversivos, con la cual se afrontó la denominada «violencia política», que enfrentó a los partidos políticos Liberal y Conservador. Después, desde la ruptura del Frente Nacional y hasta la expedición de la Constitución de 1991, ante el crecimiento de la presencia guerrillera y la irrupción del narcotráfico y los grupos paramilitares, el país estuvo sistemáticamente bajo el «estado de sitio», instrumento común de la acción

10 «(…) En la vida de los Estados también hay lugar para las situaciones excepcionales, esto es, para aquellos estados de anormalidad que ponen en peligro la existencia del Estado, la estabilidad institucional y la convivencia democrática, que no pueden enfrentarse con los instrumentos jurídicos ordinarios y que imponen la necesidad de una respuesta estatal diferente. Distintos mecanismos han contemplado los Estados para afrontar tales situaciones excepcionales. Unos, como ocurre en Estados Unidos e Inglaterra, amparándose en el efecto vinculante de su ininterrumpida tradición constitucional, no regulan expresamente la manera como se han de afrontar esos estados excepcionales. (…) Otros, como España y Colombia, consagran un derecho constitucional de excepción que comprende una regulación detenida del constituyente y una regulación

han de afrontar esos estados excepcionales. (…) Otros, como España y Colombia, consagran un derecho constitucional de excepción que comprende una regulación detenida del constituyente y una regulación complementaria del legislador. En ella se fijan los presupuestos para la declaratoria de un estado de anormalidad institucional, se señalan los límites de esas facultades, se configura el sistema de controles a que se somete al ejecutivo y supedita ese régimen a lo dispuesto en una ley de especial jerarquía». Corte Constitucional. Sentencia C-802 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN9 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

gubernamental con serias repercusiones en materia de restricción de derechos y libertades públicas y ausencia de contrapesos propios del sistema democrático11.

Así entonces, fue necesario que el constituyente de 1991 trajera un diseño distinto que prefigurara una taxonomía de los estados de excepción, con mayores condicionamientos y controles. Así, se establecieron tres categorías de estados de anormalidad: el estado de guerra exterior (artículo 212), el estado de conmoción interior (artículo 213) y el estado de emergencia económica, social y ecológica (artículo 215).

Para su puesta en marcha, el constituyente ordenó la expedición de una ley estatutaria que regulara la materia, con el fin de fijar sus límites y controles. En

(artículo 215).

Para su puesta en marcha, el constituyente ordenó la expedición de una ley estatutaria que regulara la materia, con el fin de fijar sus límites y controles. En este orden se expidió la Ley 137 de 1994 que, en su artículo 2.º, señaló como finalidad (i) «establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno » y (ii) fijar «las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales». Precisó la misma disposición que los hechos que autorizan el uso de las facultades excepcionales deben corresponder a «circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado».

En relación con las reglas que la Constitución, la ley y la jurisprudencia han señalado en relación con los estados de excepción, pueden destacarse las siguientes: (i) su declaratoria está sujeta a requisitos de forma y contenido, en tanto debe ser firmado por el presidente y sus ministros, quienes serán responsables por extralimitación o abusos en su expedición y obedecer a causas extraordinarias, imprevistas y graves; ii) los decretos legislativos que se expidan como consecuencia de su declaratoria, deben referirse a medidas estrictamente necesarias para superar la crisis, conexas y proporcionales a sus causas; (iii) durante su vigencia no pueden suspenderse los derechos ni las libertades fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario; (iv) su duración está definida en el tiempo, excepto el estado de guerra exterior, que se extiende mientras subsista la confrontación armada internacional; (v) las medidas

internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario; (iv) su duración está definida en el tiempo, excepto el estado de guerra exterior, que se extiende mientras subsista la confrontación armada internacional; (v) las medidas deben respetar el principio de colaboración armónica entre las ramas y órganos del Estado, como el sistema de frenos y contrapesos que los gobierna; (vi) los decretos legislativos están sometidos, tanto al control político del Congreso de la República, como al judicial por parte de la Corte Constitucional, y de la jurisdicción contencioso-administrativa, que conoce del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que desarrollan los decretos legislativos.

11 «(…) La Carta Política de 1886 -con sus reformas - no estableció controles suficientes para prevenir su abuso. Su declaratoria, por ejemplo, era considerada un acto meramente político y no susceptible de control jurídico, esto es, una potestad completamente discrecional del Presidente de la República. Así, frente a los abusos cometidos bajo la figura del estado de sitio durante la vigencia de la Constitución Política de 1886, que de exceptivo pasó a ser crónico, y en precaución ante la acumulación extraordinaria de poderes en manos del ejecutivo, la Carta Política de 1991 estableció un estricto régimen regulatorio de los estados de excepción para mantener la plena vigencia del Estado de Derecho, aún en periodos de anormalidad, en guarda del principio democrático, de la separación de poderes y de la primacía de los derechos fundamentales». Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00

Constitucional. Sentencia C-156 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo.Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN10 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2.2. Declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica adoptada mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026 , el alcance de la sentencia C-191 de 2026 y el Decreto Legislativo 0240 de 2026.

En punto a la emergencia económica, desde la reforma constitucional de 1968, el constituyente colombiano separó las nociones de «orden público político » y la de «orden público económico », para diferenciar el estado de sitio (hoy conmoción interior) y el estado de emergencia económica. La Constitución de 1991, agregó a este último las nociones de orden social y ecológico, para identificar otros fenómenos constitutivos de alteración anormales, distintos de la alteración del orden político y la situación de guerra exterior. Así entonces, lo que interesa, para identificar el estado de emergencia económica, social o ecológica es la naturaleza de la causa inmediata de perturbación y la ubicación precisa de la deficiencia que impide resolver a través del régimen ordinario, el hecho o las situaciones imprevistas que inducen a la declaratoria del estado de excepción.

Ahora bien, en relación con el asunto que nos convoca, se tiene que el 11 de

impide resolver a través del régimen ordinario, el hecho o las situaciones imprevistas que inducen a la declaratoria del estado de excepción.

Ahora bien, en relación con el asunto que nos convoca, se tiene que el 11 de febrero de 2026 fue expedido el Decreto Legislativo 0150, por el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. Por medio de su artículo 1.º se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por el término de treinta (30) días calendario.

En la motivación del Decreto 0150 de 2026 se indicó que, entre finales de enero y comienzos de febrero de 2026, se presentó una alteración súbita, simultánea y extraordinaria de la dinámica hídrica en múltiples cuencas, asociada a intensas precipitaciones y a la ocurrencia concurrente de eventos hidrometeorológicos. El decreto registró afectaciones sobre personas, familias, viviendas, vías, puentes, acueductos, centros educativos, centros de salud, actividades productivas y otros bienes e infraestructuras en los territorios incluidos en la declaratoria.

Los artículos 2.º y 3.º del Decreto 0150 de 2026 dispusieron que el Gobierno nacional adoptaría, mediante decretos legislativos, las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y que tales medidas debían guardar relación directa y específica con los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.

nacional adoptaría, mediante decretos legislativos, las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y que tales medidas debían guardar relación directa y específica con los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.

La Corte Constitucional examinó el Decreto Legislativo 0150 de 2026 en el expediente RE-000039012. Según el Comunicado n.º 22 del 24 de junio de 202613,

12https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=11&expediente=RE0000390&lista=da tosExpedientes_1779888484991 13 https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-22-junio-24-de-2026Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03927-00 Resolución 000011 de 2026 -DIAN11 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

correspondiente a la sentencia C-191 de 202614, la Co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...