CE - Sentencia 11001031500020260537800 de 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020260537800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y otros Temas: Sanción por desacato. Cobro coactivo. Debido proceso.

Ampara

Sentencia primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Wilmar Rodolfo Lozano Parga contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda y el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , de conformidad con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 26 de mayo de 2026, el señor Wilmar Rodolfo Lozano Parga interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda y el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva

tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda y el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al patrimonio, a la igualdad y al buen nombre. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

«PRIMERA PRINCIPAL: Como consecuencia del amparo constitucional a la violación de mis derechos anteriormente descritos especialmente al DEBIDO PROCESO, ordenar el LEVANTAMIENTO DE LAS SANCIONES DE ARRESTO Y MULTA VIGENTES impuestas dentro de los incidentes de desacato proferidos en contra del accionante en su condición de ex colaborador de NUEVA EPS.

SEGUNDA PRINCIPAL: Ordenar a NUEVA EPS en cabeza de Dr. JORGE IVAN OPSINA actual interventor designado de NUEVA EPS S.A., y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD que en el marco de sus competencias legales y administrativas, adelanten de manera inmediata las gestiones necesarias para la materialización y cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela pendientes que dieron origen a los incidentes de desacato, así como las actuaciones judiciales y administrativas orientadas a asumir institucionalmente las consecuencias deriva das de dichos incumplimientos, evitando que continúen trasladándose de manera desproporcionada a mi esfera personal.

TERCERA: Se ordene a Nueva EPS, la Superintendencia de Salud y las autoridades correspondientes asumir institucionalmente el cumplimiento de las órdenes judiciales ».

2. Hechos

TERCERA: Se ordene a Nueva EPS, la Superintendencia de Salud y las autoridades correspondientes asumir institucionalmente el cumplimiento de las órdenes judiciales ».

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:Radicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Wilmar Rodolfo Lozano Parga estuvo vinculado laboralmente con la Nueva EPS S.A., mediante contrato a término indefinido, desde el 23 de noviembre de 2013 hasta el 3 de octubre de 2025. Durante ese periodo se desempeñó como gerente zonal Tolima y, en 2017, fue inscrito en la Cámara de Comercio de Ibagué como administrador de la sede ubicada en esa ciudad.

Durante su vinculación, otorgó poder al área jurídica de la Nueva EPS S.A. para que suscribieran las respuestas a las acciones de tutela y a los incidentes de desacato.

Mediante la Resolución 2024160000003012 -6 del 3 de abril de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención forzosa para administrar la Nueva EPS S.A., así como la toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios. La medida fue prorrogada en abril de 2025 y, durante su vigencia, se designaron varios agentes interventores.

El 3 de octubre de 2025, la agente especial de intervención de la Nueva EPS S.A. le

La medida fue prorrogada en abril de 2025 y, durante su vigencia, se designaron varios agentes interventores.

El 3 de octubre de 2025, la agente especial de intervención de la Nueva EPS S.A. le comunicó al accionante la terminación unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo.

De la acción de tutela con radicado 73349-31-03-001-2022-0007900/01/02/03/04/05/06/07

La señora Ana Gilma Urrea de Gualteros interpuso acción de tutela contra la Nueva EPS S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad personal.

Sostuvo que tiene más de 80 años, padece diabetes e hipertensión y fue diagnosticada con catarata senil. Indicó que, el 7 de abril de 2022, su médico tratante le ordenó la práctica de una biometría ocular y de los procedimientos de vitrectomía e inserción de lente intraocular en el ojo derecho. Sin embargo, aunque la Nueva EPS S.A. autorizó los servicios, estos no fueron practicados debido a inconvenientes en la asignación de las citas y a la terminación del convenio con la IPS. En consecuencia, solicitó que se ordenara autorizar y programar de manera inmediata el examen y los procedimientos prescritos.

El 28 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros. Consideró que, aunque la Nueva EPS S.A. había autorizado desde agosto de 2022 el examen y la cirugía ordenados, estos no se habían realizado

amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros. Consideró que, aunque la Nueva EPS S.A. había autorizado desde agosto de 2022 el examen y la cirugía ordenados, estos no se habían realizado debido a proble mas administrativos, errores en la asignación de las citas y la terminación del convenio con la IPS.

Explicó que esas dificultades no podían trasladarse a la paciente ni interrumpir su tratamiento. Además, tuvo en cuenta que la accionante tenía 80 años, padecía diabetes y presentaba catarata senil y blefaritis, por lo que era una persona de especial protección constitucional y requería una atención oportuna e integral.

En consecuencia, ordenó a la Nueva EPS S.A. y, de mantener un convenio vigente, a la IPS Supraespecialidades Oftalmológicas del Tolima S.A.S., realizar el examen de biometría ocular dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Asimismo, dispuso que, dentro de los tres días siguientes a la obtención del resultado, se programara y practicara la cirugía para colocarle el lente intraocular en el ojo derecho. Finalmente,Radicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ordenó a la Nueva EPS S.A. garantizarle el tratamiento integral de la catarata senil, la blefaritis y sus posibles complicaciones.

El 30 de enero de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

ordenó a la Nueva EPS S.A. garantizarle el tratamiento integral de la catarata senil, la blefaritis y sus posibles complicaciones.

El 30 de enero de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia del 28 de noviembre de 2022, que amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros.

Manifestó que la accionante, por tener 80 años y padecer catarata senil, una enfermedad degenerativa, crónica y progresiva, era una persona de especial protección constitucional. Por estas razones, mantuvo las órdenes de realizar el examen, practicar la cirugía y garantizar el tratamiento integral de la paciente.

Ante el incumplimiento de la sentencia del 28 de noviembre de 2022, la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros promovió incidente de desacato contra la Nueva EPS S.A. Señaló que, aunque la entidad programó el examen de biometría ocular para el 5 de diciembre de 2022 y la cirugía para el 14 de diciembre siguiente, cuando acudió a la IPS Optisalud para realizarse el examen le informaron que no podían atenderla porque no tenían convenio vigente con la Nueva EPS S.A. Por esta razón, sostuvo que continuaba sin recibir los servicios ordenados y solicitó que se exigiera el cumplimiento del fallo.

Mediante auto del 16 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda declaró que Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en su calidad de gerente zonal Tolima de la Nueva EPS S.A., incurrió en desacato. Consideró que pese a haberse

de Honda declaró que Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en su calidad de gerente zonal Tolima de la Nueva EPS S.A., incurrió en desacato. Consideró que pese a haberse programado nuevamente el examen y la cirugía para el 14 de diciembre de 2022, estos no se realizaron po rque la Nueva EPS S.A. informó que no había médico disponible.

Por lo tanto, le impuso dos días de arresto domiciliario y una multa de dos SMLMV. Además, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y lo requirió para que cumpliera inmediatamente las órdenes impartidas en favor de la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros.

Mediante auto del 12 de enero de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la decisión del 16 de diciembre de 2022. Consideró demostrado que la Nueva EPS S.A. no garantizó la realización del examen de biometría ocular ni de la cirugía ordenada a la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros, pues, aunque las citas fueron progra madas, los servicios no se prestaron por dificultades administrativas y falta de médico.

En virtud de lo anterior , mantuvo la declaratoria de desacato contra Wilmar Rodolfo Lozano Parga, gerente zonal Tolima de la Nueva EPS S.A., así como las sanciones de dos días de arresto domiciliario y multa de dos SMLMV. No obstante, señaló que el sancionado podía evitar que estas se hicieran efectivas si cumplía la orden de tutela.

El 18 de enero de 2023, la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros promovió un segundo

el sancionado podía evitar que estas se hicieran efectivas si cumplía la orden de tutela.

El 18 de enero de 2023, la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros promovió un segundo incidente de desacato porque, pese a la sanción impuesta y confirmada en grado jurisdiccional de consulta, la Nueva EPS S.A. aún no le había asignado una cita ni había realizado el examen y la cirugía ordenados. Señaló que su estado de salud había empeorado, pues presentaba congestión en los ojos, el párpado izquierdo comenzaba a cerrarse y había per dido la visión por ese ojo. Por ello, solicitó que se exigiera nuevamente el cumplimiento del fallo.Radicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Mediante auto del 1.º de febrero de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda declaró que Wilmar Rodolfo Lozano Parga, gerente zonal Tolima de la Nueva EPS S.A., continuaba incumpliendo la sentencia de tutela. Consideró que, aunque la entidad afirmó haber programado el examen y la cirugía para el 25 de enero de 2023, la accionante confirmó que ninguno de los servicios había sido realizado.

En consecuencia, le impuso cinco días de arresto domiciliario y una multa de cinco SMLMV. Además, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y lo requirió nuevamente para que cumpliera de inmediato las órdenes impartidas en favor

En consecuencia, le impuso cinco días de arresto domiciliario y una multa de cinco SMLMV. Además, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y lo requirió nuevamente para que cumpliera de inmediato las órdenes impartidas en favor de la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros.

Mediante auto del 9 de febrero de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la decisión del 1.º de febrero de 2023. Consideró que, aunque la Nueva EPS S.A. afirmó haber programado el examen y la cirugía, no acreditó que estos servicios hubieran sido efectivamente prestados.

Por lo tanto, mantuvo la declaratoria de desacato contra Wilmar Rodolfo Lozano Parga y las sanciones de cinco días de arresto domiciliario y multa de cinco SMLMV. No obstante, señaló que podía evitar que las sanciones se hicieran efectivas si cumplía la orden de tutela.

El 30 de noviembre de 2023, la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros promovió un tercer incidente de desacato porque, aunque ya le habían practicado la cirugía del ojo derecho, aún no le habían entregado las gafas y la cita relacionada con el tratamiento del ojo izquierdo fue asignada para marzo de 2024. Señaló que su visión continuaba muy reducida, había sufrido caídas y dolores de cabeza y dependía completamente de otra persona. Además, indicó que nuevamente le cambiaron la IPS, por lo que solicitó el cumplimiento integral y oportuno del fallo.

Mediante auto del 18 de enero de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de

de otra persona. Además, indicó que nuevamente le cambiaron la IPS, por lo que solicitó el cumplimiento integral y oportuno del fallo.

Mediante auto del 18 de enero de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda declaró que persistía el incumplimiento de la sentencia, pues la Nueva EPS S.A. no acreditó la realización de la cirugía del ojo izquierdo. Consideró que programarla para marzo de 2024 no garantizaba una atención oportuna, debido al deterioro visual de la accionante y a su condición de adulta mayor.

En consecuencia, sancionó a Wilmar Rodolfo Lozano Parga, gerente zonal Tolima de la Nueva EPS S.A., con dos días de arresto y multa de dos SMLMV, al estimar que no realizó gestiones para asegurar la prestación del servicio.

Mediante auto del 8 de febrero de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué consideró acreditado el incumplimiento de la Nueva EPS S.A., pues no demostró haber autorizado y practicado la cirugía del ojo izquierdo ni entregado las gafas requeridas por la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros.

Por lo tanto, mantuvo la sanción impuesta a Wilmar Rodolfo Lozano Parga de dos días de arresto y multa de dos SMLMV. Sin embargo, modificó la decisión para disponer que el arresto se cumpliera en su domicilio y no en las instalaciones de la Policía. En lo demás, confirmó el auto consultado.

El 6 de febrero de 2024, la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros promovió un cuarto incidente de desacato porque, pese al fallo de tutela y a los tres incidentes anteriores,

lo demás, confirmó el auto consultado.

El 6 de febrero de 2024, la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros promovió un cuarto incidente de desacato porque, pese al fallo de tutela y a los tres incidentes anteriores, la Nueva EPS S.A. aún no había garantizado la cirugía pendiente. Indicó que las citas habían sido canceladas en varias ocasiones y que los exámenes necesarios se habían vencido o estaban próximos a vencer, mientras su visión continuaba deteriorándose.Radicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por ello, solicitó nuevamente el cumplimiento del fallo o la imposición de las sanciones correspondientes.

Mediante auto del 28 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda declaró que persistía el incumplimiento de la sentencia. Consideró que, aunque la consulta de oftalmología estaba programada para el 22 de marzo de 2024, la Nueva EPS S.A. no acreditó la práctica de la interferometría del ojo izquierdo, examen necesario p ara dicha valoración. Además, tuvo en cuenta que este era el cuarto incidente de desacato y que las sanciones anteriores no habían logrado el cumplimiento del fallo.

En virtud de lo anterior, sancionó a Wilmar Rodolfo Lozano Parga con veinte días de arresto y multa de veinte SMLMV. También ordenó compulsar copias a la Fiscalía

cumplimiento del fallo.

En virtud de lo anterior, sancionó a Wilmar Rodolfo Lozano Parga con veinte días de arresto y multa de veinte SMLMV. También ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Mediante auto del 15 de marzo de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué consideró acreditado el incumplimiento parcial de la sentencia, pues la Nueva EPS S.A. programó la consulta de oftalmología, pero no demostró haber autorizado y practicado la interferometría del ojo izquierdo, necesaria para esa valoración. Además, tuvo en cuenta la reiteración del incumplimiento.

En consecuencia, mantuvo la sanción impuesta a Wilmar Rodolfo Lozano Parga de veinte días de arresto y multa de veinte SMLMV. Sin embargo, modificó la decisión para disponer que el arresto se cumpliera en su domicilio y no en las instalaciones de la Policía. En lo demás, confirmó el auto consultado.

El 3 de mayo de 2024, Nubia Gualteros Urrea, hija de la accionante, informó que su madre ya contaba con la valoración y aprobación del anestesiólogo para la cirugía del ojo izquierdo. Sin embargo, la Nueva EPS S.A. le indicó que solo había disponibilidad para realizarla en Bogotá y no en Ibagué. Se ñaló que la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros no podía desplazarse a una ciudad de clima frío porque su hipertensión ponía en riesgo su vida y que su visión continuaba deteriorándose. Por ello, solicitó

Gualteros no podía desplazarse a una ciudad de clima frío porque su hipertensión ponía en riesgo su vida y que su visión continuaba deteriorándose. Por ello, solicitó nuevamente la intervención del Juzgado para lograr la práctica de la cirugía.

Mediante auto del 17 de junio de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda concluyó que no existía incumplimiento de la sentencia. Consideró que la Nueva EPS S.A. había autorizado y realizado la valoración por anestesiología y contaba con disponibilidad para practicar la cirugía en Bogotá. Además, señaló que no existía concepto médico que demostrara que el clima de esa ciudad representara un riesgo para la salud de la paciente. Asimismo, tuvo en cuenta que la cirugía fue autorizada posteriormente en la Clínica de Ojos del Tolima S.A.S.

El 26 de junio de 2024, Nubia Gualteros Urrea informó que la Nueva EPS S.A. aún no había programado la cirugía del ojo izquierdo de su madre. Señaló que la Clínica de Ojos de Ibagué ya no tenía convenio con la entidad y que la nueva remisión fue dirigida a la Clínica Traumanorte, que no contaba con r etinólogo para realizar el procedimiento. Agregó que la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros solo conservaba cerca del 40 % de visión en ese ojo y no tenía gafas. Por ello, solicitó que la Nueva EPS S.A. informara de manera urgente la fecha y hora de la cirugía.

Mediante auto del 24 de julio de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda reconoció que la Nueva EPS S.A. inicialmente había sido tardía en sus

EPS S.A. informara de manera urgente la fecha y hora de la cirugía.

Mediante auto del 24 de julio de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda reconoció que la Nueva EPS S.A. inicialmente había sido tardía en sus gestiones. Sin embargo, durante el trámite del incidente asignó una funcionaria paraRadicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

acompañar el caso, actualizó los exámenes y órdenes médicas y programó una valoración por anestesiología para el 29 de julio de 2024, necesaria para realizar la cirugía.

Por esta razón, concluyó que la entidad estaba gestionando el cumplimiento del fallo y declaró que Wilmar Rodolfo Lozano Parga no incurrió en desacato, por lo que no le impuso ninguna sanción. De igual forma , aclaró que podría promoverse un nuevo incidente de desacato si posteriormente se presentaba otro incumplimiento.

El 28 de octubre de 2024, Nubia Gualteros Urrea reiteró que la Nueva EPS S.A. no había programado la cirugía del ojo izquierdo ni los procedimientos necesarios para realizarla, pese a las órdenes judiciales y a los incidentes de desacato anteriores. Señaló que habían transcurrido casi dos años sin una solución efectiva y que su madre estaba en riesgo de perder totalmente la visión. Por ello, solicitó al Juzgado adoptar

Señaló que habían transcurrido casi dos años sin una solución efectiva y que su madre estaba en riesgo de perder totalmente la visión. Por ello, solicitó al Juzgado adoptar medidas correctivas y fijar un plazo urgente para la práctica de la cirugía.

Mediante auto del 1.º de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda consideró demostrado que la Nueva EPS S.A. llevaba más de veintitrés meses sin garantizar los exámenes prequirúrgicos ni la cirugía del ojo izquierdo de la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros. Además, concluyó que Wilmar Rodolfo Lozano Parga, identificado por la propia entidad como responsable del cumplimiento, no acreditó haber realizado gestiones efectivas para atender la orden judicial.

Por ello, lo sancionó con quince días de arresto domiciliario y multa de quince SMLMV. También ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación.

Mediante auto del 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó que la Nueva EPS S.A. incumplió la sentencia, pues no acreditó haber autorizado ni garantizado la ecografía ocular, el suministro y la colocación del lente intraocular y la cirugía requerida en el ojo izquierdo de la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros.

Por esta razón, mantuvo la sanción impuesta a Wilmar Rodolfo Lozano Parga de quince días de arresto domiciliario y multa de quince SMLMV. Asimismo, le advirtió que debía cumplir las órdenes judiciales para evitar un nuevo incidente de desacato.

quince días de arresto domiciliario y multa de quince SMLMV. Asimismo, le advirtió que debía cumplir las órdenes judiciales para evitar un nuevo incidente de desacato.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2026, Wilmar Rodolfo Lozano Parga solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda que lo desvinculara del trámite y dejara sin efectos las sanciones de arresto y multa impuestas en su contra. Sostuvo que su vínculo laboral con la Nueva EPS S.A. terminó en 2025 y que, desde entonces, no tenía funciones, autoridad ni capacidad material o jurídica para cumplir las órdenes de tutela.

Afirmó que la finalidad del desacato es lograr el cumplimiento del fallo y no mantener una sanción contra quien ya no puede ejecutarlo. Por ello, pidió que la responsabilidad fuera trasladada al funcionario actualmente encargado dentro de la Nueva EPS S.A. ; que se informara a la oficina de cobro coactivo, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación para que no hicieran efectivas las sanciones, y que se eliminaran los registros relacionados con las órdenes de arresto.

Mediante auto del 9 de marzo de 2026, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda negó la solicitud de Wilmar Rodolfo Lozano Parga de inaplicar las multas impuestas en los diferentes incidentes de desacato. Consideró que la terminación de su vínculo laboral con la Nueva EPS S.A. no eliminaba su responsabilidad, pues lasRadicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

7

su vínculo laboral con la Nueva EPS S.A. no eliminaba su responsabilidad, pues lasRadicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

sanciones fueron impuestas cuando ejercía como gerente zonal Tolima y tenía a su cargo el cumplimiento de las órdenes de tutela. Además, destacó que todas las decisiones fueron confirmadas en consulta y que había transcurrido un tiempo considerable desde s u imposición, por lo que dejarlas sin efectos afectaría la seguridad jurídica.

En consecuencia, mantuvo vigentes las multas de dos, cinco, dos, veinte y quince SMLMV, impuestas entre diciembre de 2022 y noviembre de 2024. La decisión se refirió únicamente a las sanciones económicas, pues las órdenes de arresto ya habían sido inaplicadas en decisiones anteriores o cumplidas.

3. Argumentos de la acción de tutela

La parte accionante interpuso acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al patrimonio, a la igualdad y al buen nombre, con ocasión de las sanciones de arresto y multa impuestas en su contra dentro de numerosos incidentes de desacato relacionados con el incumplimiento de órdenes de tutela dirigidas a la Nueva EPS S.A.

Sostuvo que las autoridades judiciales le atribuyeron responsabilidad por esos incumplimientos sin examinar sus funciones ni su capacidad real para ejecutar las

incumplimiento de órdenes de tutela dirigidas a la Nueva EPS S.A.

Sostuvo que las autoridades judiciales le atribuyeron responsabilidad por esos incumplimientos sin examinar sus funciones ni su capacidad real para ejecutar las órdenes. Indicó que, aunque se desempeñaba como gerente zonal Tolima y estaba facultado para co ntestar actuaciones judiciales, no era ordenador del gasto, no autorizaba servicios médicos, no contrataba prestadores ni controlaba el área jurídica, pues tales funciones estaban centralizadas en Bogotá.

Afirmó que las sanciones desconocieron el carácter subjetivo de la responsabilidad en el incidente de desacato, al derivar consecuencias personales del simple incumplimiento de los fallos, sin establecer si actuó con dolo o negligencia. Agregó que tampoco se tuvo en cuenta la crisis financiera y operativa de la Nueva EPS S.A., que motivó su intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y dificultó el cumplimiento de las órdenes judiciales.

Asimismo, señaló que las multas, los arrestos y los procesos de cobro continúan produciendo efectos, pese a que se encuentra desvinculado de la Nueva EPS S.A. desde el 3 de octubre de 2025. En particular, cuestionó la existencia de 156 procesos de cobro coactivo por aproximadamente $755 .000.000, así como el embargo de sus bienes y cuentas bancarias.

Invocó las sentencias SU-034 de 2018 y T-315 de 2020 de la Corte Constitucional, así como la sentencia STP5789-2026 de la Corte Suprema de Justicia. En esta última se ordenó levantar las sanciones impuestas a una exgerente regional de la Nueva EPS

como la sentencia STP5789-2026 de la Corte Suprema de Justicia. En esta última se ordenó levantar las sanciones impuestas a una exgerente regional de la Nueva EPS S.A., debido a la crisis estructural de la entidad y a su falta de capacidad para cumplir directamente las órdenes judiciales.

Con fundamento en lo anterior, solicitó levantar las sanciones de arresto y multa impuestas en su contra y que la Nueva EPS S.A. y la Superintendencia Nacional de Salud asuman institucionalmente el cumplimiento de las órdenes de tutela pendientes y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

4. Trámite previoRadicado: 11001-03-15-000-2026-05378-00

Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El 8 de julio de 2026, el despacho sustanciador ordenó desglosar la demanda y sus anexos y abrir cuadernos separados respecto de los 132 procesos de tutela cuestionados, para que cada uno fuera sometido a reparto y tramitado de manera independiente. Lo anterior, porque las sanciones de multa y arresto fueron impuestas en incidentes de desacato autónomos, adelantados por distintas autoridades judiciales y originados en hechos y órdenes de amparo particulares.

Mediante auto del 16 de julio de 2026, el despa cho admitió la acción de tutela en lo relacionado con las sanciones impuestas dentro del expediente 73349-31-03-001Mediante auto del 16 de julio de 2026, el despa cho admitió la acción de tutela en lo relacionado con las sanciones impuestas dentro del expediente 73349-31-03-0012022-00079-00/01/02/03/04/05/06, ordenó notificar a la parte accionante, a las autoridades accionadas y vinculó como terceros con interés a la Policía Nacional, a la Nueva EPS S.A. y a la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Oposiciones

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda informó que, ante los reiterados incumplimientos de la Nueva EPS S.A. frente a la atención médica ordenada a la señora Ana Gilma Urrea de Gualteros, se promovieron siete incidentes de desacato, de los cuales cinco terminaron con multas que continúan vigentes, pues los arrestos fueron cumplidos o inaplicados . Precisó que las multas, equivalentes a dos, cinco, dos, veinte y quince SMLMV, fueron remitidas a la autoridad competente para su cobro coactivo.

De igual forma, sostuvo que todas las actuaciones se adelantaron conforme a la ley y con respeto de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. Por ello, afirmó que no incurrió en ninguna actuación arbitraria ni vulneró los derechos fundamentales de Wilmar Rodolfo Lozano Parga y solicitó que se tuviera como prueba la totalidad del expediente.

El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que sus funciones se limitan al gobierno y la administración general de la Rama Judicial, principalmente mediante la definición de políticas y lineamientos estratégicos. Señaló que la ejecución de las actividades administrativas corresponde a la D irección Ejecutiva de Administración

gobierno y la administración general de la Rama Judicial, principalmente mediante la definición de políticas y lineamientos estratégicos. Señaló que la ejecución de las actividades administrativas corresponde a la D irección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ y a sus direcciones seccionales,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...