CE - Sentencia 11001031500020260555800 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020260555800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-05558-00

Accionante: Juan Pablo Corredor López Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: Acción de tutela / Declara carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1. El 16 de julio de 20261, el señor Juan Pablo Corredor López instauró acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en busca de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Como fundamento fáctico, señaló que el 12 de mayo de 2026 presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño. Indicó que dicho asunto fue tramitado en esta Corporación bajo el radicado número 11001-03-15-000-202603631-00 y asignado al despacho a cargo del consejero Wilson Ramos Girón.

de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño. Indicó que dicho asunto fue tramitado en esta Corporación bajo el radicado número 11001-03-15-000-202603631-00 y asignado al despacho a cargo del consejero Wilson Ramos Girón.

3. Sostuvo que, desde ese entonces hasta la fecha de interposición de la presente acción, habían transcurrido más de dos meses sin que la autoridad accionada emitiera la sentencia respectiva, en desconocimiento del término de los diez (10) legalmente previsto para el efecto.

4. En razón a lo expuesto, solicitó ordenar a la autoridad enjuiciada proferir el fallo de primera instancia dentro del referido trámite constitucional. A su vez, pidió remitir copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que adelante la investigación correspondiente contra el magistrado Wilson Ramos Girón, por la presunta mora judicial en que habría incurrido en el marco de dicho proceso.

1 Ingresó a despacho para fallo el 5 de agosto de 2026.Radicación: 11001-03-15-000-2026-05558-00

Accionante: Juan Pablo Corredor López Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

B. Trámite procesal y contestación de la demanda

5. Por auto del 22 de julio de 2026, se resolvió: (i) admitir la demanda, (ii) notificar de su presentación a la autoridad judicial accionada, (iii) requerir a la Secretaría General de esta Corporación para que allegara copia digital del expediente c on radicado

su presentación a la autoridad judicial accionada, (iii) requerir a la Secretaría General de esta Corporación para que allegara copia digital del expediente c on radicado número 11001-03-15-000-2026-03631-00, y (iv) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(i) Consejo de Estado – Sección Cuarta2

6. El Magistrado a cargo de la ponencia del proceso cuestionado informó qu e ese asunto ingresó a su despacho por reparto el 12 de mayo de 2026 y fue admitido por medio de auto del 21 de mayo siguiente.

7. Explicó que, entre el 27 de mayo y el 3 de julio de 2026, el despacho recibió y tramitó las intervenciones presentadas por las partes y los terceros vinculados, dada la pluralidad de sujetos procesales involucrados. Señaló que el 2 de julio registró proyecto de fallo y el 16 del mismo mes y año profirió la sentencia de primera instancia.

8. Resaltó que la decisión de primera instancia fue notificada a los sujetos procesales el 24 de julio de la presente anualidad, incluso antes de que le fuera comunicado el auto admisorio de la tutela.

9. Con fundamento en lo anterior, adujo que el t rámite de la acción de tutela se adelantó de manera continua, sin periodos de inactividad injustificada. Añadió que el tiempo empleado para decidir asunto obedeci ó tanto al orden de resolución de las acciones de tutela previamente asignadas al despacho como a la complejidad del asunto, que exigió la vinculación y notificación de múltiples partes y terceros con

tiempo empleado para decidir asunto obedeci ó tanto al orden de resolución de las acciones de tutela previamente asignadas al despacho como a la complejidad del asunto, que exigió la vinculación y notificación de múltiples partes y terceros con interés. En consecuencia, afirmó que no se configuró la mora judicial alegada, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. Análisis del caso concreto

10. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho que dieron origen a la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. Lo anterior, conduce a la improcedencia del mecanismo de ampar o y releva al juez constitucional de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la vulneración alegada.

2 Intervención digital contenida en 2 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2026-05558-00

Accionante: Juan Pablo Corredor López Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

11. Del material probatorio obrante en el expediente, se constató que el 16 de julio de 2026 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia al interior del proceso de tutela objeto de reproche. A su vez, se acreditó que dicha providencia fue notificada a los sujetos procesales el 24 de julio posterior.

12. Bajo ese escenario, se evidencia que durante el trámite de tutel a la autoridad judicial accionada satisfizo la pretensión principal formulada por el actor, esto es,

12. Bajo ese escenario, se evidencia que durante el trámite de tutel a la autoridad judicial accionada satisfizo la pretensión principal formulada por el actor, esto es, emitir el fallo correspondiente dentro del trámite constitucional en cuestión.

13. De esta manera, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto cesó la situación que la parte actora considera lesiva de los derechos fundamentales invocados, por lo que habrá de declararse improcedente la acción constitucional.

14. Finalmente, la Sala encuentra que no hay lugar a emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud asociada a la remisión de copias ante la autoridad disciplinaria, puesto que la declaratoria de improcedencia del mecanismo de amparo impidió abordar un estudio de fondo sobre la mora judicial endilgada a la accionada y, en esa medida, no existen elementos que permitan adoptar una determinación sobre la procedencia de lo solicitado.

15. Lo anterior, no obsta para que el demandante, en caso de estimarlo pertinente, acuda directamente ante las autoridades competentes para poner en su conocimiento los hechos que considere que tienen relevancia disciplinaria, a fin de que, en el marco de sus competencias, determinen si hay lugar a iniciar las actuaciones e investigaciones correspondientes.

16. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 11001-03-15-000-2026-05558-00

Accionante: Juan Pablo Corredor López Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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