CE - Sentencia 11001031500020260657600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020260657600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2026-06576-00
Accionante: Sandra Rodríguez Babativa
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Unidad de Talento Humano Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: Acción de tutela / Improcedencia - Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos
1. El 18 de agosto de 2026, Sandra Rodríguez Babativa instauró acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura, en busca de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.
2. Como sustento fáctico, expuso que en la actualidad ocupa el cargo de Asistente
Administrativa Grado 6 en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
3. Indicó que el 6 de mayo de 2026, dirigió una solicitud a la Directora Ejecutiva de
Administrativa Grado 6 en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
3. Indicó que el 6 de mayo de 2026, dirigió una solicitud a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y al Director de la Unidad de Talento Humano, con el propósito de que se evaluara su hoja de vida para ser promovida o nombrada en uno de los cargos transitorios creados por medio d el Acuerdo PCSJA25-12269 del 5 de febrero de 2025 o en el cargo que eventualmente quedar a vacante, una vez se desvinculara del servicio el señor Noraldo de Jesús Castrillo Acevedo , como consecuencia del reconocimiento de la pensión de vejez.
4. Sostuvo que para la fecha de interposición de la acción constitucional, la entidad accionada no había otorgado alguna respuesta frente a dicha solicitud, a pesar deRadicación: 11001-03-15-000-2026-06576-00
Accionante: Sandra Rodríguez Babativa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Unidad de Talento Humano Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
que ya había vencido ampliamente el término previsto en la Ley 1755 de 2015 para tales efectos.
5. Con la demanda de tutela, pretende que se ordene a las accionadas brindar una contestación de fondo, clara, completa, motivada y congruente respecto a la petición que formuló el 6 de mayo de 2026.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda
6. Mediante auto del 25 de agosto de 2026, se dispuso: (i) admitir la acción de tutela;
que formuló el 6 de mayo de 2026.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda
6. Mediante auto del 25 de agosto de 2026, se dispuso: (i) admitir la acción de tutela;
(ii) notificar de su presentación a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura ; (iii) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y, (iv) requerir a la parte accionante para que, en el término allí indicado, remitiera la constancia de radicación de la petición que adujo haber presentado el 6 de mayo del año en curso.
(i) Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1
7. Informó que, por medio de Oficio DEAJO26-820 del 4 de septiembre de 2026, dio respuesta de fondo, clara, precisa y acorde a lo solicitado por la actora el 6 de mayo de la presente anualidad. En síntesis, indicó que no resultaba posible acceder a sus pedimentos, comoquiera que tanto los cargos transitorios creados mediante el Acuerdo PCSJA25-12269 del 5 de febrero de 2025, como la vacante que surgió en virtud de la desvinculación d el señor Noraldo de Jesús Castrillo Acevedo ya se habían provisto y en la actualidad no existía alguna plaza disponible.
8. Señaló que dicho oficio fue notificado a la peticionaria en esa misma fecha a través de la dirección de correo electrónico suministrada para tales f ines. En razón a lo expuesto, solicitó declarar improcedente el mecanismo de amparo al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.
de la dirección de correo electrónico suministrada para tales f ines. En razón a lo expuesto, solicitó declarar improcedente el mecanismo de amparo al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.
(ii) Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura2
9. Adujo que la parte accionante no acreditó haber radicado la petición ante los canales de comunicación habilitados por la Corporación, por lo que no resultaba procedente endilgarle responsabilidad. Con fundamento en ello, pidió la desvinculación de la entidad.
10. En memorial visible a índice 8 del expediente digital, la demandante atendió el requerimiento efectuado en el auto admisorio.
1 Intervención digital contenida en 7 folios. 2 Intervención digital contenida en 2 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2026-06576-00
Accionante: Sandra Rodríguez Babativa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Unidad de Talento Humano Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Análisis del caso concreto
11. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso, lo que conduce a su improcedencia.
12. De la revisión del material probatorio obrante en el expediente, se constató que, a través del Oficio DEAJO26-820 del 4 de septiembre de 2026, la Dirección Ejecutiva
en el curso del proceso, lo que conduce a su improcedencia.
12. De la revisión del material probatorio obrante en el expediente, se constató que, a través del Oficio DEAJO26-820 del 4 de septiembre de 2026, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial atendió la solicitud incoada por la tutelante el 6 de mayo del mismo año. A su vez, se acreditó que dicha respuesta fue notificada en la fecha de su expedición a la dirección de correo electrónico proporcionada por la peticionaria.
13. Del contenido de mentado oficio, se desprende que la entidad abordó el fondo del asunto sometido a su consideración, de manera clara, precisa y congruente. Si bien no accedió a lo peticionado, explicó de manera suficiente y motivada las razones que conllevaron a esa determinación. En ese orden, la respuesta otorgada por la entidad satisface los requisitos para que se entienda constitucionalmente válida.
14. Así las cosas, la Sala encuentra que la entidad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte actora, en tanto emitió una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la petición del 6 de mayo de 2026. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
15. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 11001-03-15-000-2026-06576-00
Accionante: Sandra Rodríguez Babativa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Unidad de Talento Humano Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ZORANNY CASTILLO OTÁLORA FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad
al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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