CE - Sentencia 11001032400020080018600 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032400020080018600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2008 00186 00
Demandante: Asociación Nacional Prodefensa del Club de las Fuerzas MilitaresASOPROCLUB FF.MM.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Departamento
Administrativo de la Función Pública1
Asunto: Se resuelve sobre la demanda de nulidad presentada contra el numeral 4.° del artículo 25 del Decreto núm. 3123 de 17 de agosto de 2007, expedido por el Presidente de la República . Reiteración jurisprudencial: los actos administrativos de car ácter general, impersonal y abstracto son pa sibles de demandarse en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; esta es la acción que resulta adecuada cuando lo que se pretende es la defensa de intereses subjetivos, particulares y concretos ; facultad del juez para interpretar la demanda prevista en el artículo 90 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide , en única instancia, la demanda presentada por la Asociación Nacional Prodefensa del Club de las Fuerzas Militares - ASOPROCLUB FF.MM.,
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide , en única instancia, la demanda presentada por la Asociación Nacional Prodefensa del Club de las Fuerzas Militares - ASOPROCLUB FF.MM., contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de que se declare la nulidad del numeral 4.° del artículo 25 del Decreto núm. 3123 de 17 de agosto de 2007 , "[...] Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones [...]", expedido por el Gobierno Nacional , integrado por el Presidente de la República , el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Ha cienda y Crédito Público y el Director de la Departamento Administrativo de la Función Pública.
1 Cfr. Samai. Expediente Digital. Índice 00068. Acta de reparto: ED_C1_02 ACTA DE REPARTO(.pdf) NroActua 682
Núm. único de radicación: 110010324000200800186 00
Demandante: ASOPROCLUB F.F.M.M.
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La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. La Asociación Nacional Prodefensa del Club de las Fuerzas Militares (hoy
Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. La Asociación Nacional Prodefensa del Club de las Fuerzas Militares (hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares) - ASOPROCLUB FF.MM. 2, en adelante la parte demandante, presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y D epartamento Administrativo de la Función Pública, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19844, en adelante, Código Contencioso Administrativo.
Pretensiones
2. La parte demandante formuló las siguientes:
“[…] PETICIONES Con la presente demanda de nulidad y de conformidad con los argumentos que aquí se exponen, y teniendo en cuenta que el Decreto 1826 de 1962 que dio origen a la creación del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, se encuentra en proceso de nulidad por parte del Honorable Consejo de Estado, me permito solicitar se pronuncien haciendo las siguientes o mejores declaraciones: PRIMERO.- Se decrete la nulidad de la totalidad del Numeral 4. del Artículo 25 del Decreto 3123 de fecha 17 de agosto de 2007 , publicado en el DIARIO OFICIAL de fecha 17 de agosto de 2007, expedido bajo la Presidencia del Doctor ALVARO URIBE VELEZ y siendo Ministro de Defensa Nacional el Dr. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA
fecha 17 de agosto de 2007, expedido bajo la Presidencia del Doctor ALVARO URIBE VELEZ y siendo Ministro de Defensa Nacional el Dr. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA
DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES […]”.
SEGUNDO.- Que como consecuencia lógica y jurídica de la Nulidad del Numeral 4 del Artículo 25 del Decreto 3123 del 17 de Agosto de 2007, se defina la NATURALEZA JURIDICA del CLUB (hoy) CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, puesto que la dualidad que hoy tiene este ente social lo ubica
2 Mediante apoderado. 3 Cfr. Samai. Expediente Digital. Índice 00068. ED_C1_01 DEMANDA Y ANEXOS (.pdf) NroActua 68. 4 “[…] Por el cual se Reforma el Código Contencioso Administrativo […]”.3
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como una República Independiente y su dirección y administración giran como rueda suelta, por carecer de control fiscal de parte del Estado y aún de s us mismos condueños. TERCERO.- Que como consecuencia de lo anterior se tenga como cierta la calidad de ENTIDAD PRIVADA del CLUB (hoy) CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS
suelta, por carecer de control fiscal de parte del Estado y aún de s us mismos condueños. TERCERO.- Que como consecuencia de lo anterior se tenga como cierta la calidad de ENTIDAD PRIVADA del CLUB (hoy) CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, de conformidad con la Resolución N° 1229 del 23 de marzo de 1964 por medio de la cual el Ministerio de Justicia le reconoce personería jurídica, de la cual ha venido gozando COMO ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO y le ha permitido llevar a cabo sus actos civiles y comerciales, sin sujeción a dispo siciones que rigen para entidades Públicas del orden Nacional como son los siguientes actos emanados de la Junta Directiva con facultades expresas en la Personería Jurídica […]5. CUARTO. Igualmente considero procedente se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de todos los actos administrativos que tengan relación con el Numeral 4 del Artículo 25 del Decreto 3123 del 17 Agosto de 2007, puesto que con ello, se está causando un claro, evidente y grave perjuicio y por ende detrimento al Presupuesto y Patrimonio de la de la Nación. QUINTO. Que se condene al Ministerio de Defensa Nacional para que haga entrega, a los Suboficiales activos y retirados, del Patrimonio (instalaciones, maquinaria y equipo, equipos de oficina, muebles y enseres, dotaciones de hotelería, plantas de lavandería, equi pos de cómputo, terrenos, calderas, electrodomésticos, plantas eléctricas, plantas de aire acondicionados, vehículos y demás anexidades de la sede principal y los centros vacacionales La Palmara, Los Trupillos y El Darién), cuentas
eléctricas, plantas de aire acondicionados, vehículos y demás anexidades de la sede principal y los centros vacacionales La Palmara, Los Trupillos y El Darién), cuentas corrientes y de ahorros, CDT’S, otros títulos valores, por Acta y debidamente inventariados. […]”. (sic)
Presupuestos fácticos
3. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para
fundamentar sus pretensiones:
3.1. La Ley 124 de 23 de diciembre de 1948, “[…] Por la cual se establece un plan de viviendas y se crea un club con destino a las Fuerzas Militares, y se provee a los auxilios fiscales para su edificación, instalación y funcionamiento […]”, creó el Club
5 Relacionó los siguientes: Cfr. “[…] Acuerdo N° 01 del 22 de Diciembre de 1982, Por el cual se acuerda aplicar los ahorros acumulados por los socios hasta el 31 de Diciembre de 1977, como una cuota de carácter extraordinario; Acuerdo N° 01 del 30 de Mayo de 1984, por el cual se fija una cuota de sosten imiento para la sede vacacional de Melgar Tolima. ; Acuerdo N° 12 del 30 de Mayo de 1994, por el cual se fija una cuota extraordinaria, para la construcción del Centro Vacacional "Los Trupillos" en la Ciudad de Santa Marta; Acuerdo N° 0001 del 18 de Enero d e 1991, por el cual se fija el valor de los aportes
de sostenimiento, para el Club (hoy) de Suboficiales de las Fuerzas Militares; Acuerdo N° 025 del 23 de Diciembre de 1996, por el cual se fija el valor de nuevos aportes de sostenimiento para el Club (hoy ) de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Transacciones comerciales mediante Escrituras Públicas Nos. 3.163 de 1964, 1.221 del 10 de Abril de 1967, 2.963 de 1969, 3.772 de 1975, 569 de 1981, 3.615 de 1984, 1.107 de 1994, 670 de 1995, 3.018 de 2000, 947 de 2006, documentos que se adjuntan como pruebas. Más de seiscientos (600) contratos comerciales, de diferente índole, por un valor aproximado a los CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000.000.00) moneda corriente, documentos que reposan en los ar chivos del Club (hoy) Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares Y demás acuerdos, resoluciones, circulares, actas, pronunciamientos y documentos que con fundamento en las facultades estipuladas en la Resolución N° 1229 de 1964 que se hayan realizado o se realicen […]”.4
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Militar como entidad destinada a facilitar a los miembros de las Fuerzas Militares en
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Militar como entidad destinada a facilitar a los miembros de las Fuerzas Militares en actividad o retiro su recreación personal y familiar ; sin embargo, a los Suboficiales no se les permite usarlo, pese a que se les descuenta n las cuotas de admisión y sostenimiento de sus nóminas, desde el año 1953.
3.2. El Decreto núm. 1826 de 11 de julio de 1962, “[…] por el cual se establece una nueva sección del Club Militar […]”, creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar, sin realizarle ninguna asignación presupuestal; es decir, creo una dependencia del Ministerio de Guerra , gobernada por una Junta Directiva, integrada por funcionarios del propio Ministerio.
3.3. La Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares expidió los correspondientes estatutos; los cuales fueron aprobados mediante el Decreto núm. 1132 de 21 de mayo de 19636, expedido por el Presidente de la República, en los términos en que lo prevé el Decreto 1826 ; en esta oportunidad no se asignó ninguna partida presupuestal para dicho club.
3.4. El Decreto núm. 1826, prevé que el patrimonio del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares está conformado por: a) los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título con el producto de sus propios recursos ; b) las rentas e ingresos que deriven de su operación ; c) los aportes, legados, donaciones y
las Fuerzas Militares está conformado por: a) los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título con el producto de sus propios recursos ; b) las rentas e ingresos que deriven de su operación ; c) los aportes, legados, donaciones y subvenciones que obtenga; d) el producto de las cuotas aportadas por los socios.
3.5. El Club Militar, “[…] supuestamente [...]” destinó unos terrenos para el servicio del Club de Suboficiales, que no ingresaron al patrimonio del Club; esto a pesar de que eran los Suboficiales, en actividad y retiro que se encontraban afiliados, a quienes desde 1953 se les descontaban de la nómina de sus salarios , las cuotas ordinarias y extraordinarias para la construcción de la sede del Club de Suboficiales; sin embargo, no se les permitió el ingreso y uso del Club Militar.
3.6. El Ministerio de Justicia le reconoció personería jurídica al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares (hoy Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares), como entidad privada sin ánimo de lucro, m ediante la Resolución núm. 1229 de 23 de marzo de 1964; esta personería está vigente.
6 Cfr. “[…] Por el cual se aprueban los Estatutos del Club de Suboficiales […]”.5
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3.7. El Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares compró los terrenos y construyó las sedes con dineros proveniente s de sus afiliados, esto es, con las cuotas de admisión; las ordinarias y extraordinarias; las cuotas de ahorro y las de sostenimiento; todas descontadas de las nóminas de salario y de las asignaciones de retiro y dispuestas “[…] arbitrariamente […]” por la Junta Directiva, sin consentimiento de los afiliados.
3.8. El Círculo de Suboficiales de la Fuerzas Militares no recibe asignaciones del presupuesto público, los terrenos y construcciones son de su propiedad, y sobre su patrimonio y funcionamiento no se ejerce control fiscal de parte de la Contraloría General de la R epública; tampoco hace parte de la estructura y organigrama del Ministerio de De fensa, de manera que no es una entidad pública u oficial ; es una entidad de naturaleza privada y su patrimonio le pertenece a los Suboficiales activos y en uso de retiro afiliados, y no al Ministerio de Defensa Nacional o al Club Militar.
Normas violadas y concepto de violación7
4. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:
- Artículo 4.° de la Ley 124 de 23 de diciembre de 19488. • Artículos 19, 21, 31, 76 y 120 de la Constitución de 1886. • Artículo 58 de la Constitución Política.
Concepto de violación
- Artículos 19, 21, 31, 76 y 120 de la Constitución de 1886. • Artículo 58 de la Constitución Política.
Concepto de violación
5. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de
violación, así:
Violación de las facultades otorgadas al Presidente de la República en la Ley 124 de 1948
6. El artículo 4.° de la Ley 124 facultó al Gobierno nacional para reglamentarla y dictar los Estatutos del Club Militar creado en la misma ley; sin embargo, mediante el Decreto núm. 1826 se creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares; con
7 Cfr. Samai. Expediente Digital. Índice 00068. ED_C1_01 DEMANDA Y ANEXOS (.pdf) NroActua 68. 8 “[…] Por la cual se establece un plan de viviendas y se crea un club con destino a las Fuerzas Militares, y se provee a los auxilios fiscales para su edificación, instalación y funcionamiento […]”6
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lo cual, el Presidente de la República se adju dicó una función que corresponde exclusivamente al Congreso; de igual forma, desbordó la potestad reglamentaria, porque al expedir el mencionado decreto, interp retó y reformó la ley, pues so pretexto de reglamentarla creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares
porque al expedir el mencionado decreto, interp retó y reformó la ley, pues so pretexto de reglamentarla creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una dependencia del entonces Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa Nacional, sin asignarle recursos presupuestales “[…] reales y concretos […]”, y realizando una especie de comodato para “[…] aparentemente […]” aportar terrenos con destino al Club , los cuales fueron pagados con los dineros de los afiliados.
7. Como consecuencia de lo anterior, el Presidente de la República “[…] excedió en todo caso el Artículo 120 de la Constitución de 1886, en especial lo establecido en el numeral 3 ° "ejercer la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarios para la cumplida ejecución de las leyes". […]”.
8. Al expedir el Decreto núm. 1826, el Presidente de la República desconoció las Constitución de 1886 vigente para ese momento, porque no agotó “[…] l os trámites previstos en el título V Il Artículos 79 al 92, pues como se manifestó, entre otros crea un nuevo ente, el Club de Suboficiales, como una dependencia del Ministerio de Guerra, lo que requeriría un presupuesto propio, que en el fondo igualmente constituye un gasto público y para ello debió obrar con estricto apego a lo estipulado en los Artículos 207 al 213 de la Constitución de 1886 […]”.
9. Asimismo, con la expedición del Decreto núm. 1826 se vulneraron los artículos 19, 21 y 31 de la Constitución de 1886, que proteg en los bienes de todos
9. Asimismo, con la expedición del Decreto núm. 1826 se vulneraron los artículos 19, 21 y 31 de la Constitución de 1886, que proteg en los bienes de todos los residentes del territorio colombiano y los derechos adquiridos con justo título y con arreglo a las leyes; protección que se reforzó en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, mediante el cual “[…] Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles . Los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores […]”.
10. Indicó que, el artículo 5.° del Decreto núm. 1826 previó que el patrimonio del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares lo integran: “[…] “(a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título con el producto de sus propios recursos; (b) l as rentas e ingresos que deriven de su operación ; (c) los aportes,7
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legados, donaciones v subvenciones que obtenga; (d) el producto de las cuotas aportadas por los socios." […]”; de manera que , el Decreto núm. 1826 dispuso sobre el patrimonio y bienes de los particulares, en este caso, de los Suboficiales activos y en reti ro, pese a que el club, hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas
sobre el patrimonio y bienes de los particulares, en este caso, de los Suboficiales activos y en reti ro, pese a que el club, hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, es una persona jurídica sin ánimo de lucro de naturaleza privada.
11. Por las mencionadas razones , afirmó que el Decreto núm. 3123 debe ser declarado nulo, al haber sido expedido sin competencia o en exceso de la conferida por la ley 124; mediante un procedimiento irregular, con falsa motivación y desviación de poder ; y el patrimonio con el que cuenta debe ser trasladado y restituido a sus verdaderos propietarios: los Suboficiales activos y en uso de retiro, afiliados.
Contestación de la demanda
12. La parte demandada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones
formuladas, así:
Departamento Administrativo de la Función Pública9
12.1. En primer lugar, indicó que el acto demandado fue derogado por virtud de la expedición del Decreto núm. 4884 de 27 de noviembre 2008 “[…] por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités […]”.
12.2. Señaló que, el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares fue creado mediante el Decreto núm. 1826 como una sección del Club Militar y como dependencia del Ministerio de Guerra ; con el objeto de prestar un servicio social y con afiliados de las tres fuerzas.
12.3. Afirmó que, los Estatutos del Club de Suboficiales fueron modificados por el
dependencia del Ministerio de Guerra ; con el objeto de prestar un servicio social y con afiliados de las tres fuerzas.
12.3. Afirmó que, los Estatutos del Club de Suboficiales fueron modificados por el Decreto 1083, mediante el cual se aprobó el Acuerdo núm. 03 de expedido por la Junta Directiva, por el cual se cambió la razón social del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se adoptan nuevos estatutos.
9 Mediante apoderado; escrito presentado el 25 de febrero de 2009. Cfr. Samai. Expediente Digital. Índice 00068. ED_C2_13
CONTESTACION DE LA DEMANDA - PODER Y ANEXOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA(.pdf) NroActua 68.8
Núm. único de radicación: 110010324000200800186 00
Demandante: ASOPROCLUB F.F.M.M.
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12.4. Manifestó que, de acuerdo con los artículos 2.°10, 2211 y 3212 del Acuerdo núm. 03 , “[…] el Círculo de Suboficiales es una entidad de bienestar social de carácter público, sin ánimo de lucro y una entidad descentralizada de carácter especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional […]”.
12.5. Aseveró que , según el literal b) del artículo 61 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 199813, corresponde a los Ministros “[…] Participar en la orientación,
especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional […]”.
12.5. Aseveró que , según el literal b) del artículo 61 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 199813, corresponde a los Ministros “[…] Participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatu tos [..]” : esta función se corresponde con la prevista en la norma demandada (numeral 4.° del artículo 25 del Decreto núm. 3123), referida a: “[…] Coordinar, evaluar la política y hacer seguimiento a la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares […]”.
12.6. Indicó que, esta última norma guarda armonía con lo previsto en el numeral 1614 del artículo 189 de la Constitución Política, que autoriza al Presidente de la República como jefe del Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley , las cuales están previstas en el artículo 54 de la Ley 489 , y fueron cumplidas al expedirse la norma demandada.
12.7. A renglón seguido, manifestó que “[…] la acción escogida por el demandante no es la más apropiada pues además de la nulidad pretende otra serie de condenas incompatibles con la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. […]”, lo que, en su criterio, conduce a un pronunciamiento inhibitorio de la Sección Primera por
no es la más apropiada pues además de la nulidad pretende otra serie de condenas incompatibles con la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. […]”, lo que, en su criterio, conduce a un pronunciamiento inhibitorio de la Sección Primera por indebida escogencia de la acción.
10 Cfr. “[…] Articulo 2. El Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, tiene por objeto sin ánimo de lucro, prestar un servicio Social a los suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de la asignación de retiro o pensión militar […]”. 11 Cfr. “[…] Artículo 22: La junta directiva estará integrada: Por un representante del Ministro de Defensa Nacional. […] Parágrafo 1°. La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será nombrado por el Ministro de Defensa mediante candidatos propuestos por los Comandos respectivos […]”. 12 Cfr. “[…] Articulo 32. En caso de disolución y liquidación del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares el patrimonio de dicha institución pasará a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, para que esta entidad lo incluya dentro de sus inventarios con destino a recreación y bienestar de los Suboficiales de las Fuerzas Militares afiliados […]”. 13 Cfr. "[…] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones […]". 14 Cfr. “[…] Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones […]". 14 Cfr. “[…] Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: […] 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley […]”:9
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12.8. Agregó que, en todo caso, el problema jurídico que plantea el demandante ya fue resuelto por la Sección Primera mediante sentencia de 9 de septiembre de 2004, en la que se consideró que, el numeral 13 del artículo 25 del Decreto núm. 1512 de 11 de agosto de 2000 15 “[…] no viola los artículos 29, 58 y 113 de la Constitución Política ni el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, pues quedó probado que el Decreto 1826 de 1962 creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar. Por tanto, el Presidente de la República no está desconociendo derechos adquiridos ni usurpando competencia alguna de la Rama Legislativa […]”.
12.9. Indicó que, el numeral 4.° del artículo 25 del Decreto núm. 3123 es material
desconociendo derechos adquiridos ni usurpando competencia alguna de la Rama Legislativa […]”.
12.9. Indicó que, el numeral 4.° del artículo 25 del Decreto núm. 3123 es material y literalmente idéntico al numeral 13 del artículo 25 del Decreto núm. 1512 de 2000; razón por la cual operó el fenómeno de la cosa juzgada material.
12.10. Por último, solicitó que de no proceder el pronunciamiento inhibitorio, o de no declararse la c osa juzgada, las pretensiones de la demanda se n ieguen; y en consecuencia, se declaré la legalidad del numeral 4 .° del artículo 25 del Decreto núm. 3123.
Ministerio de Defensa Nacional16
13. Se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó que fueran denegadas, para lo cual, en síntesis, expuso los siguientes argumentos:
13.1. Indicó que, el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa ; por lo tanto, su naturaleza jurídica es pública; en esa medida, es legal que reciba bienes para su uso y que se le asigne personal en comisión.
13.2. Afirmó que, la discusión de fondo sobre la naturaleza del club, planteada por la parte demandante, ha sido objeto de debate judicial previo, mediante demandas
15 Cfr. “[…] por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones […]”.
16 Mediante apoderado; escrito presentado el 25 de febrero de 2009. Cfr. Samai. Expediente Digital. Índice 00068. ED_C2_14
CONTESTACION DE LA DEMANDA - PODER Y ANEXOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL(.pdf) NroActua 68.10
Núm. único de radicación: 110010324000200800186 00
Demandante: ASOPROCLUB F.F.M.M.
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interpuestas ante la Sección Primera del Consejo de Estado ; y fue resuelta en la sentencia de 9 de septiembre de 200417.
13.3. Puso de presente la existencia de otras decisiones judiciales en las que se reitera la naturaleza pública del Círculo de Suboficiales de la s Fuerzas Militares: i) providencia de 5 de octubre de 1990, expediente número 2229, proferid a por la Sección Cuarta; ii) sentencia de 4 de diciembre de 2008, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, expediente número 2006-00057-01.
13.4. Señaló que, en este caso , no hay causal de nulidad que invalide el Decreto núm. 3123; que lo pretendido mediante el ejercicio de la acción de nulidad es que se privatice al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se entregue su patrimonio a los afiliados; cuestión que resulta ajena al objeto de la acción de nulidad formulada.
se privatice al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se entregue su patrimonio a los afiliados; cuestión que resulta ajena al objeto de la acción de nulidad formulada.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
14. Este Ministerio no contestó la demanda.
Actuaciones procesales
15. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 23 de septiembre de 200818, admitió la demanda , y ordenó: i) notificar a los Ministro s de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público ; al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública , y al Procurador Delegado ante esta Corporación; ii) fijar en lista el proceso; iii) solicitar al Ministerio de Defensa Nacional remitir los antecedentes administrativos del decreto acusado.
16. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 27 de noviembre de 200919, tuvo por contestada la demanda, por el Ministerio de Defensa Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública.
17 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrati vo. MP. Camilo Arciniegas Andrade, expedientes 1100103240002006719014 (6719) y 1100103240002001031001 (7494), acumulados . 18 Cfr. Samai. Expediente Digital. Índice 00068. ED_C2_02 AUTO ADMITE INADMITE O RECHAZA DEMANDA - ADMITE LA DEMANDA(.pdf) NroActua 68. 19 Cfr. Samai. Expediente Digital. Índice 00068. ED_C2_19 OTROS AUTOS - TIENE POR CONTESTADAS LAS DEMANDAS
DEMANDA(.pdf) NroActua 68. 19 Cfr. Samai. Expediente Digital. Índice 00068. ED_C2_19 OTROS AUTOS - TIENE POR CONTESTADAS LAS DEMANDAS
Y RECONOCE PERSONERÍA PARA ACTUAR(.pdf) NroActua 68.11
Núm. único de radicación: 110010324000200800186 00
Demandante: ASOPROCLUB F.F.M.M.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.go
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