CE - Sentencia 11001032400020100032600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032400020100032600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE
Demandado: CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE
Tercero interesado: LUIS GABRIEL CORREA LEMA
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad promovida por la Corporación Universidad Libre contra del Acta de grado núm. 319 de 13 de julio de 2007.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Corporación Universidad Libre presentó demanda1, en ejercicio d e la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , interpretada como acción de nulidad 2, con el propósito de obtener las siguientes declaratorias y condenas:
“[…] PRIMERA: DECLARESE la nulidad del ‘Acta de Grado No 319 del 13 de julio de 2007’, la cual reposa en el Libro No 2 a folio 019 del libro de actas de la Facultad de Ingeniería, por medio de la cual ‘se otorga el título de INGENIERO AMBIENTAL’ al
señor LUIS GABRIEL CORREA LEMA.
SEGUNDA: A consecuencia (sic) de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDENÉSE (sic) la cancelación del respectivo diploma
señor LUIS GABRIEL CORREA LEMA.
SEGUNDA: A consecuencia (sic) de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDENÉSE (sic) la cancelación del respectivo diploma de INGENIERO AMBIENTAL entregado al señor LUIS GABRIEL CORREA LEMA el día de la ceremonia de grado de que da fe la citada acta de grado.
TERCERA: Comuníquese la sentencia a las entidades y en la forma que disponen los Artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
CUARTA: Se condene en costas y agencias en derecho a la parte accionada. […]”.
(Negrilla y subrayado del texto).
1 Cfr. Índice 72 expediente digital, documento denominado “ED_C01_01DemandaYAnexos(.pdf) NroActua 72”, fls. 3 y ss. 2 Ver siguientes procesos de la Sección Primera del Consejo de Estado: radicaciones números: 11001-03-24-000-202200005-00; 11001-03-24-000-2022-00451-00; 11001-03-24-000-2022-00199-00 y 11001-03-24-000-2022-00174-00.2
Radicación: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: Corporación Universidad Libre
I.1.1. Los hechos
2. Como fundamento fáctico, la demandante señaló que el señor Luis Gabriel Correa Lema se matriculó al programa de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la seccional Pereira . Según el registro de acreditación de ese programa, los estudiantes que aprueben el pénsum académico y elaboren,
Correa Lema se matriculó al programa de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la seccional Pereira . Según el registro de acreditación de ese programa, los estudiantes que aprueben el pénsum académico y elaboren, presenten y sustenten una tesis podrán optar al título de ingeniero ambiental.
3. El señor Luis Gabriel Correa Lema , luego de aprobar el p énsum académico, presentó y sustentó el trabajo de grado titulado “[…] Determinación de los (sic) características de comprensión (sic) y dureza de la Guadua Angusti folia Kunt, cultivada en los municipios de Salento, Quimbaya, y Montenegro (Quindío) y su relación con la posición que ocupan estas especies maderables en el relieve […]”.
4. La Corporación Universidad Libre designó a un asesor para la ejecución del proyecto de investigación, quien certificó el desarrollo periódico del trabajo de grado.
5. Para el momento de la sustentación, se nombró como jurado al señor Manuel Pinzón Candelario, quien “ […] cuando empezó a estudiar el documento encontró que era el mismo de un proyecto de grado que él había dirigido tiempo atrás a unos estudiantes de la Universidad Tecnológica de Pereira (U.T.P.) para optar al título de Ingeniería Mecánica […]”. El docente precisó que el texto plagiado se denominaba “[…] Comprobación y comparación de propiedades mecánicas de la Guadua Angustifolia Kunth por región y edad […]”, elaborado por los señores José Antonio
Ortega Valencia y Carlos Arturo Zuluaga Velásquez.
6. Mediante Resolución núm. 17 de 11 de julio de 2007, la Decanatura de la
Angustifolia Kunth por región y edad […]”, elaborado por los señores José Antonio Ortega Valencia y Carlos Arturo Zuluaga Velásquez.
6. Mediante Resolución núm. 17 de 11 de julio de 2007, la Decanatura de la Facultad de Ingenierías de la Corporación Universidad Libre reemplazó a los jurados de la sustentación del trabajo de grado para designar a Frey Ricardo Jaramillo
Hernández y Nelson Daniel Rengifo.
7. El 13 de julio de 2007 el señor Luis Gabriel Correa Lema obtuvo el título de ingeniero ambiental en ceremonia de grado.
8. Posteriormente, la Corporación Universidad Libre adelantó las investigaciones pertinentes, en las que determinó que el proyecto de grado incurrió en plagio, razón por la que sancionó a los funcionarios del ente universitario que actuaron como jurados. En dicho procedimiento no se vinculó al entonces decano Oscar Fernando Naranjo Restrepo porque “[…] decidió renunciar a su cargo de manera voluntaria tan pronto se iniciaron las investigaciones […]”.
I.1.2. Fundamentos de derecho y concepto de la violación
9. La parte actora sostuvo que el acto acusado se encuentra falsamente motivado, se expidió con desviación de poder y vulnera el preámbulo y los artículos 1º, 2º, 4º, 5°, 13, 25 y 58 de la Constitución Política, los artículos 3º, 21 y 22 de la Decisión3
Radicación: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: Corporación Universidad Libre
Andina 351 de 17 de diciembre de 19933, los artículos 3°, 4°, 9°, 10, 11, 12 y 31 de
Demandante: Corporación Universidad Libre
Andina 351 de 17 de diciembre de 19933, los artículos 3°, 4°, 9°, 10, 11, 12 y 31 de la Ley 23 de 28 de enero de 19824, el artículo 10 de la Ley 33 de 26 de octubre de 19875, los artículos 270 y 271 de la Ley 599 de 24 de julio de 20006, y las Leyes 44 de 5 de febrero de 19937,170 de 15 de diciembre de 19948, 545 de 23 de diciembre de 19999 y 565 de 2 de febrero de 200010. La citada vulneración se planteó bajo los siguientes presupuestos:
- Transgresión del ordenamiento superior relacionado con los derechos de autor
10. Planteó que los artículos 3°, 4°, 9°, 10, 11 y 12 de la Ley 23 de 1982 otorgan al autor una protección a su obra intelectual que no requiere de registro alguno. Este derecho permite al autor de manera exclusiva reproducir, modificar y alterar la obra realizada.
11. Afirmó que los límites al derecho de autor, según lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Decisión Andina 351 de 1993, y en las Leyes 565 de 2000 y 170 de 199411, implican una verificación de los siguientes pasos: “[…] a) que se trate de un caso especial; b) que no se atente contra la normal explotación de la obra, y c) que tal limitación no cause; perjuicio (sic) injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos […]”. Sin embargo, esas condiciones no se presentaron respecto del trabajo de grado del señor Luis Gabriel Correa Lema.
tal limitación no cause; perjuicio (sic) injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos […]”. Sin embargo, esas condiciones no se presentaron respecto del trabajo de grado del señor Luis Gabriel Correa Lema.
12. Adujo que el trabajo de grado cuestionado tampoco respetó los parámetros exigidos para citar a otros autores en el artículo 31 de la Ley 23 de 1982 y en “[…] los Artículos 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, y 10 del Convenio de Berna
(Ley 33 de 1987) […]”.
13. A su juicio, el uso que se le dio a la obra se enmarca en el concepto de plagio, conducta penal establecida en los artículos 270 y 271 de la Ley 599 de 2000 .
Además, se quebrantaron las Leyes 44 de 1993 y 545 de 1999 “[…] al haberse adulterado la información, las fuentes, los anexos y demás medios utilizados en el trabajo de grado de los señores JOSE ANTONIO ORTEGA VALENCIA Y CARLOS
ARTURO ZULUAGA VELASQUEZ […]”.
3“[…] Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos […]”. 4 “[…] Sobre derechos de autor […]”. 5“[…] Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas", del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado
en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971 […]”. 6“[…] Por la cual se expide el Código Penal […]”. 7“[…] Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944 […]”. 8“[…] Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino […]”. 9“[…] Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectualsobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)’, adoptado en Ginebra el Veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) […]”. 10“[…] Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectualsobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) […]”. 11 Se refirió a “[…]10 del TODA, y 13 del Acuerdo sobre los ADPIC […]”.4
Radicación: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: Corporación Universidad Libre
- Transgresión del preámbulo y de los artículos 1º, 2º, 4º, 5°, 13, 25 y 58 de la
Demandante: Corporación Universidad Libre
- Transgresión del preámbulo y de los artículos 1º, 2º, 4º, 5°, 13, 25 y 58 de la
Constitución Política
14. Señaló que la universidad quebrantó el preámbulo y los artículos 1º, 2º, 4º, 5°, 13 y 25 de la Constitución Política porque el t ítulo otorgado desconoce el interés general, la dignidad humana y el derecho al trabajo; prerrogativa que comprende la producción intelectual. Además, vulneró el artículo 58 de la Constitución Política porque el título otorgado desconoce el derecho a la propiedad privada de los titulares del trabajo de investigación adulterado por el señor Luis Gabriel Correa
Lema.
- Falsa motivación
15. Consideró que el acta de grado núm. 319 de 13 de julio de 2007 se encuentra falsamente motivada, al otorgar un título universitario sin el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos en virtud del programa académico.
Concretamente adujo que el plagio conlleva a que su tesis de grado “[…] no tenga validez académica […]”.
- Desviación de poder
16. Aseguró que el acto demandado fue expedido con desviación de poder “[…] pues esta entidad Universitaria, fue facultado (sic) por la ley para otorgar títulos profesionales siempre y cuando los beneficiarios cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley y/o reglamento para estos fines […]” , situación que no se corresponde con la realidad en el caso del señor Luis Gabriel Correa
Lema.
profesionales siempre y cuando los beneficiarios cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley y/o reglamento para estos fines […]” , situación que no se corresponde con la realidad en el caso del señor Luis Gabriel Correa Lema.
17. Finalmente, precisó que “[…] [r]ealizar actos que se encuentran prohibidos por la ley, o no hacerlos conforme a ella, tratándose de servidores públicos o particulares autorizados para el ejercicio de funciones públicas, como es el caso de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Pereira, es, a todas luces, contrario al principio de la legalidad señalado en el Artículo 6 de norma superior […]”. En consecuencia, estimó que se quebrantó el buen ejercicio de la actividad pública encomendada por la ley a la Corporación Universidad Libre.
18. Destacó que era deber de los funcionarios de la universidad proteger los derechos de autor e impedir que se sustentara un trabajo de grado copiado sin la cita respectiva.
I.2. Trámite del proceso
19. Mediante auto de 21 de enero de 2011 12, se admitió la demanda de nulidad presentada contra el Acta de grado núm. 319 de 13 de julio de 2007. Igualmente,
12 Cfr. Índice 72 expediente digital, documento denominado “ED_C02_01AutoAdmiteInadmiteORechazaDemanda(.pdf) NroActua 72”.5
Radicación: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: Corporación Universidad Libre
se reconoció al señor Luis Gabriel Correa Lema como tercero interesado en las resultas del proceso.
Radicación: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: Corporación Universidad Libre
se reconoció al señor Luis Gabriel Correa Lema como tercero interesado en las resultas del proceso.
20. En proveídos de 19 de diciembre de 2016 13 y 22 de agosto de 2017 14, se resolvieron las solicitudes probatorias de la Corporación Universidad Libre y del tercero interesado, respectivamente.
21. Dichas pruebas fueron recaudadas y, por ello, mediante proveído de 19 de diciembre de 201815, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegatos de conclusión.
22.La Corporación Universidad Libre, mediante escrito de 1º de febrero de 201916, insistió en los planteamientos de la demanda y reiteró la solicitud de nulidad del Acta de Grado núm. 319 de 13 de julio de 2007.
23.El señor Luis Gabriel Correa Lema, tercero interesado, guardó silencio.
24. El Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, dentro del término conferido para allegar su concepto, no realizó manifestación alguna.
25. En providencia de 5 de noviembre de 202417, se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, precisando que: “[…] Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren y en particular de los artículos 3, 21 y 22 (literal a) de la Decisión 351 de 21 de diciembre de 1993 de
efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren y en particular de los artículos 3, 21 y 22 (literal a) de la Decisión 351 de 21 de diciembre de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se utilizarán, como criterios jurídicos interpretativos, las Interpretaciones Prejudiciales proferidas dentro de los procesos 383-IP-2021 de 17 de mayo de 2023, 353-IP-2021 de 19 de octubre de 2022 y 215IP-2018 de 29 de marzo de 2019. […]”.
I.3. La contestación de la demanda
26. El señor Luis Gabriel Correa Lema , mediante escrito de 5 de agosto de 200918, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, tras considerar que las afirmaciones hechas por la Corporación Universidad Libre describen unas situaciones que se apartan de la realidad.
27. Afirmó que no incurrió en plagio, pues en su trabajo de grado “[…] si (sic) se expresaron apartes de la tesis determinación de las propiedades mecánicas de la guadua angustifolia […] con las respectivas citas de la fuente incluyendo el nombre de sus autores, inclusive si observamos la bibliografía podemos observar que
13 Ibidem, documento denominado “ED_C02_27AutoQueResuelve(.pdf) NroActua 72”. 14 Ibidem, documento denominado “ED_C02_34AutoQueResuelve(.pdf) NroActua 72”. 15 Ibidem, documento denominado “ED_C02_42AutoQueResuelve(.pdf) NroActua 72”. 16 Cfr. Índice 72 expediente digital, documento denominado “ED_C02_43OtrosAlegatosDeLaUniversidadLibre(.pdf) NroActua 72”.
16 Cfr. Índice 72 expediente digital, documento denominado “ED_C02_43OtrosAlegatosDeLaUniversidadLibre(.pdf) NroActua 72”. 17 Cfr. Índice 73 expediente digital, documento denominado “69Autoqueaplica_ORA20100032600Unilib(.pdf) NroActua 73”. 18 Cfr. Índice 72 expediente digital, documento denominado “ED_C01_07 OtrosCuadernoEnBloque(.pdf) NroActua 72”, fls. 558 a 568.6
Radicación: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: Corporación Universidad Libre
también relaciona entre otras citas a ORTEGA, José Antonio y ZULUAGA, Carlos Arturo […] además hubo consentimiento de sus creadores […]”.
28. Mencionó que el objeto de su trabajo de grado era determinar las características edafológicas que se originan en el crecimiento de la guadua, haciendo énfasis en la posición y resistencia de esta especie en el valle, la cima y la ladera . Ese propósito difiere de los objetivos generales y las conclusiones del trabajo de grado de los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Pereira.
29. Adujo que el profesor Manuel Pinzón Candelario no fue nombrado como jurado para la sustentación de su tesis , ni fue reemplazado por otros docentes . Sin embargo, reconoció que el referido profesor revisó, exigió ajustes y aprobó su trabajo de grado.
30. Puso de presente que cuando “ […] estaba sustentando su tesis, lo (sic) requirieron para su aprobación que debía incluir otro capítulo, es decir el quinto “5”, en el cual citara y fundamentara la “RELACIÓN ENTRE LAS CARACTERISTICAS
30. Puso de presente que cuando “ […] estaba sustentando su tesis, lo (sic) requirieron para su aprobación que debía incluir otro capítulo, es decir el quinto “5”, en el cual citara y fundamentara la “RELACIÓN ENTRE LAS CARACTERISTICAS EDAFOLÓGICAS Y LAS CARACTERÍSTICAS DE RESISTENCIA DE LA GUADUA ANGUSTIFOLIA KUNT” siendo este requisito indispensable para su aprobación y obtener su paz y salvo, cumplió complementando a cabalidad con lo señalado, inclusive revisaron nuevamente lo exigido entre ellos el señor MANUEL PINZÓN CANDELARIO y los jurados; aprobando en su integridad la tesis y así obtuvo su título de ingeniero ambiental […]”.
31. Consideró que, para la obtención del título de ingeniero ambiental, no utilizó de manera irregular información de terceros, sino que actuó amparado en la buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución . Adicionalmente, “[…] la tesis aprobada en su integridad consta de cinco (5) capítulos y la anexa a la demanda por el apoderado judicial del demandante inexplicablemente solo contiene cuatro (4) capítulos […]”.
32. Por último, solicitó que fueran declaradas probadas las excepciones que denominó (i) “[…] inexistencia de conducta irregular del demandado […]”; (ii) “[…] indebida pretensión de nulidad del acto administrativo demandado […]”19; y (iii) “[…] no violación de normas constitucionales ni legales por el demandado […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
33.A efectos de decidir la presente controversia, se abordará el análisis de los
no violación de normas constitucionales ni legales por el demandado […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
33.A efectos de decidir la presente controversia, se abordará el análisis de los siguientes aspectos: (i) la competencia; (ii) el acto administrativo demandado; (iii) el planteamiento del problema jurídico; y (iv) el análisis del caso concreto.
19 Al respecto preciso que: “[…] Para la expedición del acto acusado se cumplieron todos los trámites legales para su expedición […]”.7
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Demandante: Corporación Universidad Libre
II.1. Competencia
34. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política, en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo y en el artículo 13 20 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 21, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.
II.2. El acto administrativo demandado
35. La demanda cuestionó la legalidad del Acta de Grado núm. 319 de 13 de julio de
2007, que señala:
“[…] ACTA DE GRADO No. 319
FOLIO 019
En el Paraninfo Benjamín Herrera de la Universidad Libre Seccional Pereira, siendo las 18:00 horas del día viernes 13 de julio de 2007, se reunieron los doctores,
“[…] ACTA DE GRADO No. 319
FOLIO 019
En el Paraninfo Benjamín Herrera de la Universidad Libre Seccional Pereira, siendo las 18:00 horas del día viernes 13 de julio de 2007, se reunieron los doctores, FERNANDO CADAVID, Rector Seccional, OSCAR FERNANDO NARANJO RESTREPO, Decano de la Facultad de ingenierías, con el fin de llegar a cabo el acto de grado, mediante delegación hecha por el Rector Nacional, contenida en la Resolución No. 40 del 12 de julio de 2007, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 34 del Estatuto Orgánico de la Corporación Universitaria Libre, del egresado (a) LUIS GABRIEL CORREA LEMA, con cédula de ciudadanía […] de Pereira, quien cumplió satisfactoriamente todos los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos del programa para optar al título de:
INGENIERO AMBIENTAL
Acto seguido se procede a recibirle juramento y hacerle entrega al egresado LUIS GABRIEL CORREA LEMA, del diploma y copia de la presente Acta de Grado.
En testimonio de lo anterior se firma la presenta acta de grado en la ciudad de Pereira a los trece (13) días del mes de julio de dos mil siete (2007).
FIRMADO FERNANDO CADAVID
FIRMADO OSCAR FERNANDO NARANJO RESTREPO
FIRMADO El Graduado
Es fiel copia tomada del original que reposa en el libro 2, folio 019 del libro de actas de la facultad de Ingenierías, el día once de febrero de dos mil ocho, (11-02-08) […]”. (Negrilla del texto).
Es fiel copia tomada del original que reposa en el libro 2, folio 019 del libro de actas de la facultad de Ingenierías, el día once de febrero de dos mil ocho, (11-02-08) […]”. (Negrilla del texto).
II.3. El planteamiento del problema jurídico
36. Corresponde a la Sala determinar si el Acta de Grado núm. 319 de 13 de julio de 2007 transgrede los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 13, 25 y 58 de la Constitución Política, los artículos 3º, 21 y 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, los artículos 3º, 4º, 9º,
20 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, “[…] Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. […]”. 21 “[…] Reglamento Interno del Consejo de Estado […]”.8
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10, 11, 12 y 31 de la Ley 23 de 28 de enero de 1982, el artículo 10 de la Ley 33 de 1987, los artículos 270 y 271 de la Ley 599 de 2000, y las Leyes 44 de 1993, 170 de 1994, 545 de 1999 y 565 de 2000, incurriendo en falsa motivación y desviación de poder.
de 1994, 545 de 1999 y 565 de 2000, incurriendo en falsa motivación y desviación de poder.
II.4. Análisis del caso concreto
37. Para resolver el problema planteado, la Sala dividirá el análisis de la controversia en: (i) la transgresión del régimen de derecho de autor ; (ii) el cargo de falsa motivación del acto administrativo acusado; y (iii) la procedencia de los demás argumentos de la demanda.
II.4.1. La transgresión del régimen de derecho de autor
38. La Corporación Universidad Libre sostiene que el acta de grado núm. 319 de 13 de julio de 2007 quebrantó los artículos 3º, 21 y 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, los artículos 3°, 4°, 9°, 10, 11, 12 y 31 de la Ley 23 de 28 de enero de 1982, el artículo 10 de la Ley 33 de 26 de octubre de 1987, los artículos 270 y 271 de la Ley 599 de 24 de julio de 2000, y las Leyes 44 de 5 de febrero de 1993, 170 de 15 de diciembre de 1994, 545 de 23 de diciembre de 1999 y 565 de 2 de febrero de
2000.
39. Concretamente, señaló que , el hecho de otorgar un título académico a un estudiante que incurrió en plagio en su tesis de grado, desconoce el régimen jurídico que regula el derecho de autor en cuanto a los límites previstos para su ejercicio, el contenido de los derechos morales y patrimoniales, los parámetros de citación y las conductas penales previstas en la materia.
que regula el derecho de autor en cuanto a los límites previstos para su ejercicio, el contenido de los derechos morales y patrimoniales, los parámetros de citación y las conductas penales previstas en la materia.
40. Al respecto, la Sala pone de presente que la Constitución Política en su artículo 61 advierte que el Estado debe proteger la propiedad intelectual, la cual se compone de la propiedad industrial, y de los derechos de autor y conexos22.
41. El artículo 1.° de la Ley 23 de 1982 establece que “[…] Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor […]”23. Respecto de las obras, el artículo 2.° prevé que “[…] comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación […]”24.
42. La Ley 23, en su artículo 10, puntualizó que el autor es la persona cuyo nombre aparece en la creación respectiva. Los artículos 4° y 9° reconocen que, además del
22 Corte Constitucional, sentencia C-148 de 7 de abril de 2015. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 23 Artículo 1.°. 24 Artículo 2.°.9
Radicación: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: Corporación Universidad Libre
23 Artículo 1.°. 24 Artículo 2.°.9
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Demandante: Corporación Universidad Libre
autor, también pueden ser titulares de algunos derechos el artista, intérprete o ejecutante, el productor, el organismo de radiodifusión, los causahabientes o la persona que haya derivado sus facultades en virtud de un contrato.
43. El artículo 11 consagra que la propiedad sobre las obras y producciones está protegida por el tiempo de vida del autor y 80 años más. Y el artículo 3° precisa que los derechos de autor comprenden las facultades de: (i) disponer de la obra, (ii) aprovechar la obra con o sin fines de lucro, ( iii) ejercer los medios dispuestos para la defensa de su derecho moral y (iv) obtener una remuneración no menor al 60% por la ejecución pública o divulgación de la obra25.
44. Tales prerrogativas se clasifican desde las dimensiones patrimonial y moral. En relación con los derechos de autor de carácter patrimonial26, el artículo 12 de la Ley 23 estableció que “[…] El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno o cualquier de los actos siguientes: A. Reproducir la obra; B. Efectuar una traducción, una adaptación , un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y C. Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio […]”.
45. En cuanto al contenido moral de los derechos de autor, la misma ley señala que:
“[…] Artículo 30.- El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:
45. En cuanto al contenido moral de los derechos de autor, la misma ley señala que:
“[…] Artículo 30.- El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:
A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley.
B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto;
C. A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;
D. A modificarla, antes o después de su publicación;
E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada. […]”.
46. En línea con lo anterior, el artículo 3° de la Decisión Andina núm. 351 de 17 de diciembre de 1993, definió al autor como la persona natural que realiza una creación intelectual. Igualmente, estableció la presunción de autoría sobre aquella persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra27.
47. En cuanto a la titularidad, naturaleza y contenido de los derechos morales de l autor, el artículo 11 de la Decisión 351 señaló que el autor y sus derechohabientes tienen el derecho inalienable, inembargable , imprescriptible e irrenunciable de: (i)
47. En cuanto a la titularidad, naturaleza y contenido de los derechos morales de l autor, el artículo 11 de la Decisión 351 señaló que el autor y sus derechohabientes tienen el derecho inalienable, inembargable , imprescriptible e irrenunciable de: (i) conservar la obra inédita o divulgarla, (ii) reivindicar la paternidad de la obra en
25 Prerrogativa contenida en la Ley 44 de 1993: “[…] Artículo 68º.- Adiciónese el artículo 3 de la Ley 23 de 1982 con un literal, así: "De obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación, en donde prime el derecho de autor sobre los demás, en una proporción no menor del sesenta por ciento (60%) del total recaudado". […]”. 26 “[…] ARTÍCULO 72.- El derecho patrimonial del autor se causa desde el momento en que la obra o producción, susceptible de estimación económica y cualquiera que sea su finalidad, se divulgue por cualquier forma o modo de expresión. […]”. 27 Artículo 8.°. (En el mismo sentido se encuentra el artículo 10 de la Ley 23 de 1982).10
Radicación: 11001-03-24-000-2010-00326-00
Demandante: Corporación Universidad Libre
cualquier momento y (iii) oponerse a toda alteración que atente contra el decoro de la obra o la reputación de su autor.
48. Conforme al artículo 13 de la Decisión 351, el autor de una obra o sus derechohabientes pueden realizar, autorizar o prohibir diversos actos de explotación, entre los cuales se destaca “[…] La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento […] ”. Tales derechos “[…] son transferibles,
derechohabientes pueden realizar, autorizar o p
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