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CE - Sentencia 11001032400020110022200 de 2025

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001032400020110022200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Radicación número: 11001 03 24 000 2011 00222 00

Referencia: Acción de nulidad

Actor: JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA

TESIS: SE DENIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, POR CUANTO NO SE PROBÓ QUE LOS ACUERDOS NÚMS. 10 Y 11 DE 22 DE

DICIEMBRE DE 2010, EXPEDIDOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD, HAYAN VULNERADO NORMAS SUPERIORES, NO FUERON

EXPEDIDOS DE MANERA IRREGULAR, TAMPOCO POR FUNCIONARIO

INCOMPETENTE, NI CON EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES. NO ES

PROCEDENTE LA NULIDAD DEL ACUERDO NÚM. 001 DE 2011, POR

SUSTRACCIÓN DE MATERIA.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por el señor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA, en ejercicio de la acción de nulidad 1, contra los acuerdos núms. 10 de 22 de diciembre de 2010 , “Por medio del cual se modifican los artículos 20 literal i), 23 24, 25 literal c)

contra los acuerdos núms. 10 de 22 de diciembre de 2010 , “Por medio del cual se modifican los artículos 20 literal i), 23 24, 25 literal c) y se adiciona un literal al artículo 28 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico”; 11 de 22 de diciembre de 2010, “Por medio del cual se expide el Reglamento Electoral de la Universidad del

1 Prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (CCA), derogado por la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

Actor: JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA

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2 Pacífico y se derogan los Acuerdos 003/2004, 006/2007, 008/2007, 009/2007, 005/2009, 003/2010 y 008/2010” ;

expedidos por el CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL

PACÍFICO2.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1. Como hechos relevantes de la demanda, señala los siguientes:

Afirma que el Consejo Superior de la Universidad expidió el Acuerdo núm. 10 de 22 de diciembre de 2010, mediante el cual modificó los artículos 20, literal i); 23; 24; y 25, literal c) del Estatuto General de la Universidad; y adicionó un literal al artículo 28 de dicho estatuto.

artículos 20, literal i); 23; 24; y 25, literal c) del Estatuto General de la Universidad; y adicionó un literal al artículo 28 de dicho estatuto.

Menciona que el Consejo Superior de la Universidad expidió el Acuerdo núm. 11 de 22 de diciembre de 2010 , por medio del cual adoptó el Reglamento Electoral de la Universidad y derogó los acuerdos 003/2004, 006/2007, 007/2007, 008/2007, 009/2007, 005/2009, 003/2010 y 008/2010.

2 En adelante la Universidad.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

Actor: JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA

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3 Informa que el 23 de marzo de 2011 presentó al Consejo Superior Universitario la solicitud de revocatoria directa contra los actos demandados, la cual fue resuelta de manera negativa mediante la Resolución núm. 001 de 27 de abril de 2011.

I.2A juicio del actor, acuerdos demandados fueron expedidos en forma irregular, por funcionario incompetente y con violación de las normas superiores en que debían fundarse.

Las normas que estima infringidas, son:

1. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC: artículo 2.1.

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 26.

3. Constitución Política: artículos 6°, 67, 69 y 121.

1. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC: artículo 2.1.

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 26.

3. Constitución Política: artículos 6°, 67, 69 y 121.

4. Acuerdo núm. 014 de 27 de mayo de 2005, expedido por el Consejo Superior de la Universidad – Estatuto General3: artículos 1°,15, 17, 18 y 19, literal d).

En el cargo de violación de las normas superiores , explica que los actos acusados infringen el principio de democracia participativa, el

3 Acuerdo Núm.014 de 2015. “Por el cual se refrendan los Estatutos y Reglamentos de la Universidad ”. En adelante el Estatuto General de la Universidad.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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4 principio de progresividad y la prohibición de no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

En relación con la expedición irregular, expone que el Consejo Superior Universitario expidió los actos acusados en sesión realizada en un lugar diferente al domicilio principal de la Universidad. Además, expresa que los acuerdos en comento se motivaron con base en un documento inexistente, esto es, la c ertificación de la Comisión de Verificación de la Universidad.

Frente al cargo de expedición por funcionario incompetente, alegó que

los acuerdos en comento se motivaron con base en un documento inexistente, esto es, la c ertificación de la Comisión de Verificación de la Universidad.

Frente al cargo de expedición por funcionario incompetente, alegó que los actos administrativos demandados violan la “unidad de mando” y lo establecido en el artículo 15 del Estatuto General de la Universidad, según el cual el presidente del Consejo Superior Universitario será el ministro de Educación o su delegado y en su ausencia será presidido por el miembro que designe el resto de sus integrantes. La vulneración, en su criterio, se produjo porque los actos en cita fueron firmados por dos miembros del Consejo Superior Universitario como presidentes cuando solo un miembro puede ocupar este cargo.

Advirtió que se configuró una extralimitación de la autonomía universitaria porque con los actos censurados el Consejo Superior de la Universidad disminuye la intervención de la comunidad académica en laNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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5 designación del rector de la Universidad y crea una nueva ponderación o valoración para la elección del representante legal del ente educativo.

Finalmente, adujo que, por sustracción de materia, al declarase nulos los actos acusados que fundamentaron el Acuerdo núm. 001 de 26 de enero de 2011, que convoca y adopta el cronograma para el proceso de designación del rector de la Universidad, este acto administrativo también

actos acusados que fundamentaron el Acuerdo núm. 001 de 26 de enero de 2011, que convoca y adopta el cronograma para el proceso de designación del rector de la Universidad, este acto administrativo también debe declararse nulo.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La UNIVERSIDAD, actuando por conducto de apoderado, contest ó la demanda y para oponerse a la prosperidad de las pretensiones adujo lo siguiente:

Que los actos administrativos demandados no violan las normas constitucionales, legales o estatutarias invocadas en la demanda , toda vez que la modificación del Estatuto General Universitario y la expedición del reglamento electoral se efectuó de acuerdo con el procedimiento establecido y con la participación de todos los estamentos de la universidad que tienen representación en el Consejo Superior Universitario, entre ellos, la comunidad académica.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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Advirtió que no le asiste razón a la parte actora al señalar que se disminuyó la participación en la designación del rector o se extralimitó la autonomía universitaria, pues lo cierto es que los procedimientos adoptados en los actos acusados se efectuaron de manera consensuada y con sujeción al debido proceso.

Sostuvo que los actos acusados no se expidieron de manera irregular, en

autonomía universitaria, pues lo cierto es que los procedimientos adoptados en los actos acusados se efectuaron de manera consensuada y con sujeción al debido proceso.

Sostuvo que los actos acusados no se expidieron de manera irregular, en atención a que el reglamento del Consejo Superior no establece un sitio exclusivo o excluyente donde deban celebrarse las reuniones del colegiado.

De igual manera, afirmó que la certificación de la Comisión de Verificación de la Universidad, alegada como inexistente, es posterior a la expedición de los acuerdos de la referencia; además, únicamente documenta que el texto de los acuerdos controvertidos corresponde a lo debatido y aprobado previamente y su emisión se hizo con el fin de lograr una confiabilidad general de los acuerdos núms. 10 y 11 del 22 de diciembre de 2010 antes de realizar la publicación en el Diario Oficial, la cual se llevó a cabo a través del ejemplar núm. 47960 de 22 de enero de 2011.

Precisó que los actos demandados fueron firmados por dos presidentes del Consejo Superior Universitario , debido a que el parágrafo 2 ° delNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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7 artículo 15 del Estatuto General de la Universidad establece que “ en ausencia del Ministro de Educación o su delegado presidirá el Consejo el miembro que designe el resto de integrantes del mismo ”; por ende,

7 artículo 15 del Estatuto General de la Universidad establece que “ en ausencia del Ministro de Educación o su delegado presidirá el Consejo el miembro que designe el resto de integrantes del mismo ”; por ende, cuando la delegada del Ministerio de Educación se ausent a antes de terminada la sesión , se proce de a nombrar por unanimidad de los miembros un presidente para que continúe hasta el final de la misma. En consecuencia, los dos presidentes que actúen durante la sesión suscriben los actos que se generen y las actas de las sesiones.

Finalmente, en cuanto a la nulidad del Acuerdo núm. 001 de 26 de enero de 2011 (convocatoria y adopción del cronograma para designación del rector de la Universidad ), adujo que se encuentra expedido de manera legal y cumple con los postulados que establece el reglamento electoral de la Universidad.

III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa rindió concepto, en el que señaló que los actos acusados no violan derechos fundamentales del estamento universitario, no transgreden la inspección y vigilancia del presidente de la Rep ública en la educación pública, no sobrepasan los límites de la ley y no extralimitan el principio de autonomía universitaria, por lo siguiente:Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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8 Con relación a la expedición de los actos acusados en sesión realizada en un lugar diferente al domicilio principal de la Universidad, por un lado, indicó que no existe regla consignada en los Estatutos de la Universidad que obligue a los miembros del Consejo Superior a reunirse única y exclusivamente en el municipio de Buenaventura – Valle del Cauca; y, por el otro, que a dicha sesión del Consejo Superior, de 22 de diciembre de 2010, asistieron todos sus miembros, existiendo quórum para deliberar y tomar decisiones, se discutieron los acuerdos acusados y se aprobaron por la totalidad de sus miembros, lo que no evidencia trasgresión alguna de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política.

En cuanto a la certificación de la Comisión de Verificación de la Universidad de la que hablan los acuerdos en mención, expresó que esta no integra la parte considerativa ni la resolutiva de los actos enjuiciados. Que, por el contrario, se hace alusión a dicha certificación con posterioridad a las firmas de los presidentes del Consejo Superior y de la secretaria general, razón por la que el hecho de que la citada certificación no se allegue con los actos administrativos no los vicia de nulidad.

Anotó que la nulidad del Acuerdo núm. 001 de 26 de enero de 2011, que convoca y adopta el cronograma para el proceso de designación del rector de la Universidad, no debe prosperar en atención a que e l haber sido

Anotó que la nulidad del Acuerdo núm. 001 de 26 de enero de 2011, que convoca y adopta el cronograma para el proceso de designación del rector de la Universidad, no debe prosperar en atención a que e l haber sido expedido con fundamento en los actos administrativos demandados, unaNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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9 vez se acceda a la nulidad de estos, genera pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que no constituye causal de nulidad de este.

Respecto a la vulneración del principio de progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales, dentro de los cuales se encuentra la educación, manifiesta que con los actos acusados no se desconoce la formación académica de las personas ni se infringe el acceso de las personas al sistema educativo, por lo cual no puede entenderse que exista violación del artículo 67 de la Constitución Política ni de las disposiciones de los instrumentos internacionales relacionados con este derecho y su progresividad.

Asimismo, en lo relativo a la limitación de la participación de la comunidad académica en la elección del rector, precisó que el hecho de que se establezcan criterios objetivos relacionados con la hoja de vida de los aspirantes y la propuesta de desarrollo institucional confiera una puntuación en relación con ellos, constituye un desarrollo válido del principio de autonomía universitaria que permite seleccionar a las

establezcan criterios objetivos relacionados con la hoja de vida de los aspirantes y la propuesta de desarrollo institucional confiera una puntuación en relación con ellos, constituye un desarrollo válido del principio de autonomía universitaria que permite seleccionar a las personas más capacitadas para ocupar el cargo del representante legal del ente educativo.

Por lo tanto, estima que en el caso sub lite, el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los acuerdos núms. 10 y 11 de 22 de diciembreNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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10 de 2010, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad, por lo que solicita denegar las pretensiones de la demanda.

IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El actor y la parte demandada, en esta etapa procesal, guardaron silencio.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los actos acusados

Los actos administrativos demandados son:

-. Acuerdo núm. 10 de 22 de diciembre de 2010, “Por medio del cual se modifican los artículos 20 literal i), 23, 24, 25 literal c) y se adiciona un literal al artículo 28 del Estatuto General de la Universidad”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad , en el que se dispone lo siguiente:

“[…] Artículo Primero: Modificar el artículo 20 literal i) del Estatuto

un literal al artículo 28 del Estatuto General de la Universidad”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad , en el que se dispone lo siguiente:

“[…] Artículo Primero: Modificar el artículo 20 literal i) del Estatuto General de la Universidad del Pacífico, que a la letra dice: “El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad y está integrado por: i) Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente, elegido por la comunidad estudiantil para un periodo de año y medio.”

El nuevo texto del artículo 20 literal i) del Estatuto General quedará así: “Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente,Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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11 elegido por la comunidad estudiantil para un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido por una sola vez por el mismo estamento.”

Artículo Segundo: Modificar el artículo 23 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico, que a la letra dice: “El Rector será designado por el Consejo Superior, mediante decisión mayoritaria de sus miembros, para un periodo de tres (3) años y podrá ser reelegido.”

El nuevo texto del artículo 23 del Estatuto General quedará así: “El Rector será designado por el Consejo Superior, mediante votación nominal, por decisión mayoritaria de sus miembros, para un periodo de cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez.”

Rector será designado por el Consejo Superior, mediante votación nominal, por decisión mayoritaria de sus miembros, para un periodo de cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez.”

Artículo Tercero: Modificar el artículo 24 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico, que a la letra dice: “Para ser un Rector de la Universidad se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio; poseer título universitario y de postgrado, poseer experiencia profesional no menor de cinco años en el sector universitario, en el sector productivo o en el servicio público y ser persona de reconocida y meritoria trayectoria profesional.”

El nuevo texto del artículo 24 del Estatuto General quedará así: “Requisitos para ser Rector(a): Para ser Rector(a) en la Universidad del Pac ífico, se deberán reunir y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2. No haber sido condenado por conductas punibles, salvo por delitos políticos y conductas culposas, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley.

3. No ser mayor de 65 años.

4. Tener título universitario y de postgrado, mínimo a nivel de maestría.

5. Haber desarrollado actividades académicas (docencia, investigación y proyección social) en el sector de la educación superior mínimo cinco (5) años.

6. Contar con experiencia administrativa y de gestión en el sector público o privado de cinco (5) años.

Parágrafo: El Consejo Superior tendrá en cuenta el proceso de designación del Rector(a), los conocimientos, trabajos y experiencias,

6. Contar con experiencia administrativa y de gestión en el sector público o privado de cinco (5) años.

Parágrafo: El Consejo Superior tendrá en cuenta el proceso de designación del Rector(a), los conocimientos, trabajos y experiencias, que el aspirante tenga sobre la región natural y cultural del Pac ífico

Colombiano.”

Artículo Cuarto: Modificar el artículo 25 del Estatuto General de la Universidad del Pac ífico, que a la letra dice: “El procedimiento para designar Rector comprenderá las siguientes etapas: C) El ConsejoNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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12 Superior designará al Rector de la Universidad con plena autonomía entre dos candidatos que recomiende la comunidad académica.

El nuevo texto del artículo 25 del Estatuto General quedará así: “El Consejo Superior designará al Rector(a) de la Universidad con plena autonomía de la terna de candidatos que conforme dicho Consejo Superior, de conformidad con la reglamentación que se es tablezca para el efecto.

Artículo Cuarto: Modificar el artículo 28 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico, que a la letra dice: “Son funciones del Rector: ñ) Presentar anualmente el informe de gestión, el cual será valorado mediante un instrumento previamente aprobado por el Consejo

Superior.

Artículo Sexto: El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial

ñ) Presentar anualmente el informe de gestión, el cual será valorado mediante un instrumento previamente aprobado por el Consejo Superior.

Artículo Sexto: El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial y rige a partir de la fecha de su publicación.

[…]

El presente Acuerdo se suscribe teniendo en cuenta la certificación emitida por la Comisión de Verificación calendada el 6 de enero de 2011, la que forma parte integral del presente documento. […]”.

-. Acuerdo núm. 11 de 22 de diciembre de 2010, “Por medio del cual se expide el Reglamento Electoral de la Universidad y se derogan los Acuerdos 003/2004, 006/2007, 008/2007, 009/2007, 005/2009, 003/2010 y 008/2010 ”, expedid o por el Consejo Superior de la Universidad.

En este acto se reglamentan los procesos electorales para acceder a los órganos electorales de dirección de la Universidad, como lo son el Consejo Superior, el Consejo Académico, el rector y el Comité de Bienestar Universitario. Adicionalmente, se definen los principios rectores de dicha elección, las autoridades electorales, el Comité Electoral, losNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

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13 procedimientos de cada elección y disposiciones varias de la elección, particularmente, tarjeta electoral, jurados y delegados electorales, listado

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13 procedimientos de cada elección y disposiciones varias de la elección, particularmente, tarjeta electoral, jurados y delegados electorales, listado de votantes, mesas y urnas de votación, control de la votación, publicidad, causales de mala conducta, actas de electores, nulidades electorales, impugnación, voto en blanco, voto nulo, imparcialidad administrativa y garantía del proceso.

Finalmente, se documenta la derogatoria, la publicación y vigencia de las siguientes normas:

“[…] Artículo 70. Derogatoria. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y específicamente los Acuerdos 003/2004, 006/2007, 007/2007, 008/2007, 009/2007, 005/2009, 003/2010 y 008/2010.

Artículo 71. Publicación y Vigencia: El presente reglamento será publicado en el Diario Oficial y rige a partir de la fecha de su publicación.

[…]

El presente Acuerdo se suscribe teniendo en cuenta la certificación emitida por la Comisión de Verificación calendada el 6 de enero de 2011, la que forma parte integral del presente documento […]”.

-. Acuerdo núm. 001 de 26 de enero de 2011, “Por medio del cual se convoca y se adopta el cronograma para adelantar el proceso de designación del rector(a) de la Universidad, para el per íodo del 2011 al 2015”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad4.

4 Folios 26 a 29 C.1.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

2015”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad4.

4 Folios 26 a 29 C.1.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

Actor: JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA

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2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala definir si los acuerdos núms. 10 y 11 de 22 de diciembre de 2010 expedidos por el Consejo Superior de la Universidad están viciados de nulidad por violación de las normas superiores, expedición irregular, funcionario incompetente y extralimitación de funciones, en atención a que se trasgredieron los artículos 6°, 67, 69 y 121 de la Constitución Política; la sesión se realizó en un lugar diferente al domicilio principal de la Universidad; se motivaron con base en un documento inexistente (certificación de la Comisión de Verificación de la Universidad); fueron firmados por dos miembros del Consejo Superior Universitario como presidentes ; disminuyen la intervención de la comunidad académica en la designación del rector de la Universidad y crean una nueva ponderación para la elección del representante legal del ente educativo.

Asimismo, establecer si, de proceder la nulidad de los acuerdos núms. 10 y 11 de 2010, que fundamentaron el Acuerdo núm. 001 de 26 de enero de 2011, por el cual se convoca y adopta el cronograma para el proceso de designación del rector de la Universidad, este acto administrativo

y 11 de 2010, que fundamentaron el Acuerdo núm. 001 de 26 de enero de 2011, por el cual se convoca y adopta el cronograma para el proceso de designación del rector de la Universidad, este acto administrativo también debe declararse nulo, por sustracción de materia.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

Actor: JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA

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3. Lo probado en el proceso

La Sala, para efectos de resolver el problema jurídico planteado, se referirá al material probatorio obrante en el expediente:

-. Certificado de la Universidad del Pacífico como institución de educación superior OFICIAL, cuyo carácter académico es el de Universidad, creada mediante Ley 65 de 14 de diciembre de 1988, con domicilio en el Municipio de Buenaventura, expedido por el Ministerio de Educación5.

-. Acta de sesión extraordinaria del Consejo Superior de la Universidad núm. 069 de 22 de diciembre de 20106, de la que se destaca:

“[…] FECHA: Cali, 22 de diciembre de 2010

ASISTENTES:

Doctora María Victoria Angulo, Representante Ministerio de Educación. Biólogo Lindis Javier Zambrano Rosero, Representante del Sr. Presidente de la República. Doctor Alfonso Ocampo Londoño, Representante Exrectores. Doctor Alonso Valencia Llano, Representante del Sr. Gobernador del Valle del Cauca, con excusa.

de la República. Doctor Alfonso Ocampo Londoño, Representante Exrectores. Doctor Alonso Valencia Llano, Representante del Sr. Gobernador del Valle del Cauca, con excusa. Ingeniero Venacio Ocoro, Representante Sector Productivo. Ingeniero Salomón Micolta, Representante Directiva Académica. Biólogo Jorge Augusto Angulo, Representante de los docentes. Arquitecto Angélico Rentería, Representante de los egresados. Señor Mario Andrés Castrillón, Representante de los estudiantes. Doctora María Carmela Quiñones Góngora, Rectora. Doctora Rosa Elizabeth Moreno Ortiz, Secretaria General.

[…] Dra. María Victoria. Con lo antes discutido y los ajustes realizados, se somete formalmente a aprobación de los honorables miembros estas

5 Folio 8 C.1. 6 Folios 381 a 294 C.1.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

Actor: JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA

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16 modificaciones al Estatuto General, las cuales son aprobadas por unanimidad. Por lo tanto, queda aprobado en segundo debate la modificación al Estatuto General y queda en firme esta modificación.

Continuamos con la revisión y aprobación del Reglamento Electoral, que se realizará artículo por artículo.

[…] Se retira la Dra. María Victoria y continúa presidiendo la sesión el Dr. Zamora.

[…] Dr. Zamora. Se han aprobado los 71 artículos de nuestro nuevo

se realizará artículo por artículo.

[…] Se retira la Dra. María Victoria y continúa presidiendo la sesión el Dr. Zamora.

[…] Dr. Zamora. Se han aprobado los 71 artículos de nuestro nuevo reglamento electoral, es decir, que hemos aprobado el Acuerdo del Reglamento Electoral del año 2010, y queda pendiente el cronograma electoral.

[…] Dr. Zamora. Siendo las 4:10 p.m. se cierra la sesión extraordinaria del Consejo Superior de la Universidad del Pacífico.

[…] Nota: la presente Acta fue aprobada en la sesión del Consejo Superior del día 26 de enero de 2011. […]”

-. Certificado de la Comisión de Revisión y Visto Bueno de los acuerdos de modificación del Estatuto General y Reglamento Electoral de la Universidad, expedido por los miembros del Consejo Superior integrantes de dicha comisión7, de 6 de enero de 2011, del que resalta:

“[…] Que revisados los Acuerdos de Modificación del Estatuto General y del Reglamento Electoral, dejan constancia que los textos de los mencionados Acuerdos, corresponden a lo debatido y aprobado en las sesiones del Consejo Superior de la Universidad del Pacífico […]”.

-. Oficio de 23 de marzo de 2011, enviado por el señor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA a la presidente del Consejo Superior Universitario, mediante el cual solicitó la revocatoria directa de los acuerdos núms. 10

7 Folio 167 C.1.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

Actor: JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA

7 Folio 167 C.1.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00222 00

Actor: JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

17 y 11 de 22 de diciembre de 2010, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico8.

-. Resolución núm. 001 de 27 de abril de 2011, expedida por el Consejo Superior de la Universidad, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” 9, en la que se lee:

“[…] Conforme a lo anterior, si la modificación del Estatuto General y la expedición del Reglamento Electoral se debatió y aprobó de acuerdo al procedimiento establecido y con la participación de todos los estamentos de la Universidad que tienen representación en el Consejo Superior, entre ellos, el estamento estudiantil, no puede hablarse de vulneración de derechos, sino de modificaciones consensuadas y ceñid as al debido proceso.

Por lo que,

RESUELVE

Artículo Primero: Negar por las consideraciones antes expuestas, la solicitud de Revocatoria Directa de los Acuerdos 010 y 011 de 2011, emanados por el Consejo Superior de la Universidad, solicitada por el

señor Jaime Andrés Olaya Rivera.

Artícu

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