CE - Sentencia 11001032400020130044200 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032400020130044200 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-24-000-2013-00442-00
Demandante: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Demandado: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Tercero con interés: César Augusto Franco Vargas Medio de control: Nulidad simple Temas: Nulidad de actos que otorgan títulos universitarios sin el cumplimiento de los requisitos Decisión: Declarar la nulidad de los actos administrativos demandados
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide en única instancia la demanda de nulidad promovida por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario contra el Acta de Grado núm. 147 -02-09 de 14 de diciembre de 2009 y el Diploma núm. 3308 de la misma fecha, mediante los cuales se otorgó al señor César Augusto Franco Vargas el título de abogado, así como contra el Acta de Grado núm. 11023 de 3 de diciembre de 2010, en lo relacionado con aqu él, y el Diploma núm. 1633 de la misma fecha, por los cuales se le confirió el título de especialista en Derecho Administrativo.
Acta de Grado núm. 11023 de 3 de diciembre de 2010, en lo relacionado con aqu él, y el Diploma núm. 1633 de la misma fecha, por los cuales se le confirió el título de especialista en Derecho Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos, previa
suspensión provisional de los mismos:
ACTA DE GRADO 147-02-09 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2009 y el DIPLOMA No. 3308, registrado bajo el serial No. 28103, libro 25, folio 52, mediante los cuales se le otorgó el título profesional de abogado al señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO
VARGAS […].
Parcialmente el ACTA DE GRADO 11023 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2010 (parte en la que se menciona a CÉSAR AGUSTO FRANCO VARGAS ) y el DIPLOMA No.
1 La demanda fue radicada el 24 de junio de 2013 y obra en el índice 107 de Samai.Radicado: 11001-03-24-000-2013-00442-00
Demandante: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
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Demandante: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
2 1633, registrado bajo el serial No. 30568, libro 27, folio 28, mediante los cuales se le otorgó el título de especialista en Derecho Administrativo al señor CÉSAR AUGUSTO
FRANCO VARGAS […].
2. Como consecuencia de la nulidad ORDENAR al señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO VARGAS devolver a LA UNIVERSIDAD los originales de los siguientes
diplomas:
DIPLOMA No. 3308 (Registrado bajo el serial No. 28103, libro 25, folio 52).
DIPLOMA No. 1633 (Registrado bajo el serial No. 30568, libro 27, folio 28).
3. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura informando sobre la declaración de nulidad de los actos demandados para los efectos correspondientes en relación con la tarjeta profesional (mayúscula sostenida y negrita del original).
1.2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario señaló que el señor César Augusto Franco Vargas presentó, el 19 de noviembre de 2009, la documentación requerida para obtener el título profesional de abogado y que, mediante comunicación de 11 de diciembre del mismo año, la Secretaría Académica de la Facultad de Jurisprudencia informó que aquél había aprobado los exámenes preparatorios y acreditado el requisito de segundo idioma.
Expuso que, con base en esa documentación, le otorgó el título profesional de abogado mediante el Acta de Grado núm. 147 -02-09 y el Diploma núm. 3308 , ambos de 14 de
Expuso que, con base en esa documentación, le otorgó el título profesional de abogado mediante el Acta de Grado núm. 147 -02-09 y el Diploma núm. 3308 , ambos de 14 de diciembre de 2009 . Posteriormente, una vez presentada la lista de chequeo de los documentos exigidos para obtener el grado de especialista en Derecho Administrativo, le confirió dicho título a través del Acta de Grado núm. 11023 de 3 de diciembre de 2010 y el Diploma núm. 1633 de la misma fecha.
La universidad indicó que el requisito de suficiencia en segundo idioma se tuvo por cumplido con fundamento en un certificado expedido el 28 de agosto de 2009 por la señora Shasdy Alejandra Velasco Pardo, quien , para entonces, se desempeñaba como funcionaria del Wall Street Institute. Sin embargo, mediante comunicación de 19 de marzo de 2010, esa institución informó que había advertido irregularidades en los certificados emitidos por aquella funcionaria, entre ellos, el presentado por el señor Franco Vargas.
Agregó que, mediante escrito de 16 de noviembre de 2010, la señora Velasco Pardo reconoció haber expedido certificados en nombre del referido instituto a personas que no habían aprobado los niveles exigidos . Asimismo, indicó que los documentos originales fueron entregados a la Fiscalía General de la Nación para ser incorporardos a la actuación penal con radicación 110016000049201005626.
Relató que, mediante Auto núm. 39/11 de 2 de marzo de 2011, inició una investigación disciplinaria contra el señor Franco Vargas, quien, en sus descargos, manifestó que había presentado una prueba de clasificación en la que obtuvo un nivel inferior al requerido y
disciplinaria contra el señor Franco Vargas, quien, en sus descargos, manifestó que había presentado una prueba de clasificación en la que obtuvo un nivel inferior al requerido y que posteriormente recibió de la señora Velasco Pardo el certificado cuestionado, a cambio del pago de una suma de dinero y con la intervención de otro estudiante. Aunque aseguró haber confiado en la legalidad del documento, reconoció que aceptó esa alternativa ante la necesidad de acreditar el requisito de segundo idioma y obtener su título profesional.Radicado: 11001-03-24-000-2013-00442-00
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3 Adujo que, mediante decisión de 30 de marzo de 2011, el Consejo de Asuntos Disciplinarios impuso al señor Franco Vargas la sanción de expulsión , cuya ejecución quedó supeditada a la firmeza de la anulación del título, y ordenó adelantar las actuaciones necesarias para invalidarlo, por cuanto el requisito de grado había sido acreditado mediante documentación engañosa e información falsa.
Manifestó que el señor Franco Vargas interpuso recurso de apelación contra esa decisión y que el Consejo Académico de la Facultad de Jurisprudencia la confirmó mediante la Resolución núm. 007 de 9 de septiembre de 2011.
Finalmente, indicó que, mediante comunicación de 25 de junio de 2012, la Secretaría General solicitó iniciar el trámite para anular el título de abogado y, en consecuencia, el de especialista en Derecho Administrativo, pues la falsedad del certificado demostraba que el interesado no había cumplido el requisito de suficiencia en segundo idioma exigido para obtener el título profesional ni, por ende, la condición necesaria para ingresar al
de especialista en Derecho Administrativo, pues la falsedad del certificado demostraba que el interesado no había cumplido el requisito de suficiencia en segundo idioma exigido para obtener el título profesional ni, por ende, la condición necesaria para ingresar al programa de posgrado y obtener el título correspondiente.
1.3. Normas invocadas como infringidas y concepto de la violación
La parte actora formuló los siguientes cargos y explicó el concepto de violación, así:
1.3.1. Primer cargo: violación de los artículos 24 y 28 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992 y del artículo 97 del Reglamento Académico de Pregrado La universidad señaló que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 30 de 1992, el título constituye el reconocimiento académico otorgado a una persona que culminó un programa y adquirió un saber determinado, mientras que el artículo 28 de la misma ley faculta a las instituciones universitarias, en ejercicio de su autonomía, para establecer sus programas académicos y otorgar los títulos correspondientes.
Explicó que, en desarrollo de esas disposiciones, el artículo 97 del Reglamento Académico de Pregrado, adoptado mediante el Decreto Rectoral núm. 826 de 5 de octubre de 2004, exigía, entre los requisitos para obtener el grado, la aprobación de un examen de suficiencia en una segunda o tercera lengua reconocido por la universidad, así como la acreditación de su presentación y aprobación ante la respectiva Secretaría Académica.
Sostuvo que el señor Franco Vargas no cumplió dicha exigencia, pues el certificado aportado para acreditar la suficiencia en segundo idioma contenía información falsa y fue
Académica.
Sostuvo que el señor Franco Vargas no cumplió dicha exigencia, pues el certificado aportado para acreditar la suficiencia en segundo idioma contenía información falsa y fue expedido pese a que el interesado no había cursado ni aprobado los niveles requeridos. En consecuencia, consideró que el título de abogado fue otorgado sin que estuvieran satisfechas todas las condiciones académicas establecidas por la institución.
1.3.2. Segundo cargo: violación de los artículos 11 y 14 de la Ley 30 de 1992 y del artículo 10 del Reglamento Académico de Posgrados
La demandante indicó que los artículos 11 y 14 de la Ley 30 de 1992 disponen que los programas de especialización corresponden a estudios posteriores al pregrado y que, para ingresar a ellos, se requiere poseer un título profesional.
Señaló que, en concordancia con esas normas, el artículo 10 del Reglamento Académico de Posgrados, adoptado mediante el Decreto Rectoral núm. 980 de 5 de junio de 2007, establecía como requisito de admisión poseer un título de pregrado o su equivalente.Radicado: 11001-03-24-000-2013-00442-00
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4 Afirmó que la invalidez del título de abogado afectaba el fundamento académico con base en el cual el señor Franco Vargas ingresó al programa y obtuvo el título de especialista en Derecho Administrativo , motivo por el cual , sostuvo que los actos que confirieron el título de posgrado también fueron expedidos sin el cumplimiento de los requisitos aplicables.
en el cual el señor Franco Vargas ingresó al programa y obtuvo el título de especialista en Derecho Administrativo , motivo por el cual , sostuvo que los actos que confirieron el título de posgrado también fueron expedidos sin el cumplimiento de los requisitos aplicables.
1.3.3. Tercer cargo: expedición de los actos mediante medios ilegales o fraudulentos
La parte actora adujo que los actos acusados se sustentaron en la documentación falsa aportada por el señor Franco Vargas para acreditar el requisito de suficiencia en segundo idioma, irregularidad demostrada en el proceso disciplinario adelantado por la institución y reconocida por el propio interesado en sus descargos.
Invocó la jurisprudencia constitucional relativa a la potestad de las universidades para anular los títulos obtenidos con fundamento en documentación falsa 2 y sostuvo que esa medida resultaba admisible, por cuanto el título tiene por objeto certificar que su titular cumplió la totalidad de los requisitos y adquirió los conocimientos necesarios para ejercer la respectiva profesión.
II. TRÁMITE DEL PROCESO
2.1. Admisión
Mediante auto de 2 de agosto de 2013, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá remitió el asunto por competencia al Consejo de Estado3.
Recibido el expediente, a través de auto de 19 de noviembre de 2013 , se admitió la demanda y se ordenó notificar a l señor César Augusto Franco Vargas , en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, y al agente del Ministerio Público4.
2.2. Medida cautelar
demanda y se ordenó notificar a l señor César Augusto Franco Vargas , en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, y al agente del Ministerio Público4.
2.2. Medida cautelar
En escrito seguido a la demanda , la actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados5, a la cual se accedió mediante proveído de 20 de marzo de 20146. En un análisis preliminar de los actos y las pruebas allegadas, el Despacho advirtió que el señor César Augusto Franco Vargas obtuvo el título de abogado sin acreditar el requisito de suficiencia en segunda lengua, pues presentó un certificado expedido irregularmente por una funcionaria de Wall Street Institute , pese a no haber cursado ni aprobado los niveles exigidos . Asimismo, estimó que, al carecer de un título profesional válido, tampoco reunía la condición requerida para obtener el título de especialista en Derecho Administrativo.
Contra esta decisión, el tercero con interés interpuso recurso de súplica, precisando que había presentado el examen de clasificación de inglés el 10 de julio de 2009, aunque no obtuvo el puntaje requerido para acreditar el requisito de idioma extranjero. Afirmó que el
2 Corte Constitucional, sentencia T-519 de 2010. 3 Samai, índice 107 , documento electrónico con certificado 895E23632784EA8C 107B2B44DD772DE9 D66409CF0AAE5EEA B6E0474AB81899DE denominado “CUADERNO PRINCIPAL(.pdf)” , págs. 131133. 4 Ibidem, págs. 137 - 139.
D66409CF0AAE5EEA B6E0474AB81899DE denominado “CUADERNO PRINCIPAL(.pdf)” , págs. 131133. 4 Ibidem, págs. 137 - 139. 5 Samai, índice 107, documento electrónico con certificado A5231A556B43F5E1 E52B54E5D44B06EC 48BC9451845778B6 09A0A527B671173B denominado “CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR(.pdf)” , págs. 2 - 18. 6 Ibidem, págs. 25 - 36.Radicado: 11001-03-24-000-2013-00442-00
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5 certificado mediante el cual acreditó el requisito fue expedid o por la señora Shasdy Alejandra Velasco Pardo , funcionaria de Wall Street Institute , empresa que había celebrado un convenio con la universidad para certificar la presentación y el resultado del referido examen7.
Durante el trámite del recurso, m ediante auto de 22 de septiembre de 2016, la Sala aceptó el impedimento manifestado por el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés y lo separó del conocimiento del proceso, por cuanto había intervenido como agente del Ministerio Público en la audiencia inicial celebrada el 24 de noviembre de 2014 y se había pronunciado sobre las excepciones propuestas por el tercero interesado, hecho constitutivo de la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso8.
Mediante auto de 20 de octubre de 2017, la Sala confirmó la providencia que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por cuanto el señor Franco
del Proceso8.
Mediante auto de 20 de octubre de 2017, la Sala confirmó la providencia que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por cuanto el señor Franco Vargas había reconocido en el proceso disciplinario que no alcanzó el nivel de inglés exigido y que obtuvo el certificado cuestionado mediante el pago de una suma de dinero9.
2.3. Contestación de la demanda
El señor César Augusto Franco Vargas, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
Sostuvo que los títulos de abogado y especialista en Derecho Administrativo le fueron conferidos con fundamento en la documentación que la propia universidad revisó y aceptó. Por ello, afirmó que esta no podía invocar su propio error para solicitar la nulidad de los actos, pues disponía de los medios necesarios para verificar oportunamente la autenticidad y veracidad de los documentos presentados para el grado.
Adujo que actuó bajo la convicción de que el certificado de suficiencia en segundo idioma era válido, dado que fue expedido por una funcionaria de Wall Street Institute, institución que tenía un convenio con la demandante y ante la cual había presentado el examen de clasificación. Por esta razón, consideró que no podía atribuírsele de manera exclusiva la responsabilidad por las irregularidades advertidas, dado que ambas instituciones omitieron verificar oportunamente la autenticidad y veracidad del documento.
Manifestó que aprobó las asignaturas del programa de Derecho y que la irregularidad se limitó a la acreditación del segundo idioma, requisito que consideraba accesorio para
omitieron verificar oportunamente la autenticidad y veracidad del documento.
Manifestó que aprobó las asignaturas del programa de Derecho y que la irregularidad se limitó a la acreditación del segundo idioma, requisito que consideraba accesorio para ejercer la abogacía. Agregó que reconoció su error, explicó las circunstancias en las que obtuvo el certificado y colaboró con el esclarecimiento de los hechos, conductas que, en su criterio, debían valorarse junto con las dificultades económicas que atravesaba.
Asimismo, sostuvo que la anulación de los títulos, sumada a la expulsión impuesta en el procedimiento disciplinario, constituía una doble sanción por los mismos hechos y vulneraba sus derechos al trabajo, a la educación y a escoger profesión u oficio, por lo que debía permitírsele acreditar el requisito de idioma en lugar de privarlo de los títulos obtenidos.
Con fundamento en esos argumentos, propuso las excepciones de (i) falta de integración del litisconsorcio necesario, por considerar que Wall Street Institute, como institución que
7 Ibidem, págs. 40 - 42. 8 Ibidem, págs. 58 - 62. 9 Ibidem, págs. 65 - 75.Radicado: 11001-03-24-000-2013-00442-00
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6 expidió el certificado, debía ser vinculada al proceso; (ii) falta de legitimación en la causa por activa, dado que la universidad no podía invocar su propio error para solicitar la nulidad de los actos ; (iii) existencia de culpas compartidas entre la universidad, Wall
por activa, dado que la universidad no podía invocar su propio error para solicitar la nulidad de los actos ; (iii) existencia de culpas compartidas entre la universidad, Wall Street Institute y el tercero interesado; y, (iv) la genérica10.
2.4. Audiencia inicial
En la audiencia inicial celebrada el 24 de noviembre de 2014 , el despacho declaró saneado el proceso y negó las excepciones propuestas por el tercero interesado, por considerar que Wall Street Institute no debía integrar el contradictorio, toda vez que el control judicial recaía exclusivamente sobre los actos académicos expedidos por la universidad y la decisión no afectaría a dicho instituto; asimismo, señaló que la demandante estaba legitimada para solicitar la nulidad de sus propios actos cuando estimara que habían sido obtenidos por medios ilegales o fraudulentos11.
Contra esa decisión, el tercero con interés interpuso recurso de apelación, que el despacho adecuó al recurso de súplica. En la sustentación, sostuvo que Wall Street Institute debía ser vinculado al proceso, debido a que la controversia tenía origen en el convenio celebrado con la universidad y en la expedición del certificado cuestionado, razón por la cual, consideró que su ausencia impedía integrar debidamente el contradictorio y podía conducir a una sentencia inhibitoria12.
Durante el trámite del recurso, mediante auto de 22 de septiembre de 2016, la Sala aceptó el impedimento manifestado por el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés y lo separó del conocimiento del proceso, por cuanto había intervenido como agente del Ministerio Público en la audiencia inicial y se había pronunciado sobre las exc epciones
aceptó el impedimento manifestado por el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés y lo separó del conocimiento del proceso, por cuanto había intervenido como agente del Ministerio Público en la audiencia inicial y se había pronunciado sobre las exc epciones propuestas13. Posteriormente, mediante auto de 20 de octubre de 2017, confirmó la decisión adoptada sobre las excepciones en la audiencia inicial14.
El 27 de abril de 2018 15, continuó la audiencia inicial , oportunidad en la cual se fijó el litigio16 y se resolvió sobre el decreto de pruebas17.
10 Samai, índice 107, documento electrónico con certificado 895E23632784EA8C 107B2B44DD772DE9 D66409CF0AAE5EEA B6E0474AB81899DE denominado “CUADERNO PRINCIPAL(.pdf)” , págs. 149156. 11 Ibidem, pág. 128. 12 Ibidem, págs. 218 - 221. 13 Ibidem, págs. 213 - 216. 14 Ibidem, págs. 257 - 265. 15 Ibidem, págs. 284 - 301. 16 “La Sala examinará: // 1.1.- ¿Es cierto que el señor CESAR AUGUSTO FRANCO VARGAS, al presentar la certificación falsa al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario para acreditar el conocimiento del segundo idioma, lo hizo de buena fe e inducido a error? // 1.2.- Si la respuesta al interrogante anterior fuera afirmativa, la Sala abordaría el siguiente problema: // ¿Es cierto que, en la inducción a dicho error, concurren la culpa del Centro Wall Street Institute y del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario? //
afirmativa, la Sala abordaría el siguiente problema: // ¿Es cierto que, en la inducción a dicho error, concurren la culpa del Centro Wall Street Institute y del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario? // 1.3.- Si, así mismo, la respuesta a los numerales 1 y 2 anteriores fueren afirmativas la Sala debería entrar a resolver el siguiente problema: // Hay lugar a declarar la nulidad de los actos demandados , si fueron expedidos con base en una certificación de segundo idioma falsa, que el tercero interesado presentó de buena fe e inducido en error con la concurrencia de la culpa del Centro que expidió el titulo y del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosar io? // 2. - En relación con los argumentos de defensa adicionales del Tercero Interesado: // 2.1. ¿Las pretensiones del demandante desconocen uno o los dos artículos, 10 y 23 de la Constitución Política? // 2.2. ¿Las pretensiones del demandante desconocen l a protección especial de Estado a la educación, así como la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal y el libre desarrollo de la personalidad? // 2.3. Si la respuesta al numeral 2.1. o al numeral 2.2. fuere afirmativa, la Sala debería decidir si, aún en tales casos sería procedente declarar la nulidad de los actos demandados”. 17 En esa oportunidad procesal, se tuvieron como pruebas los documentos allegados al expediente y se ordenó a la universidad informar si había celebrado convenios con Wall Street Institute para acreditar el
aprendizaje del segundo idioma y, en caso afirmativo, remitir los vigentes entre 2008 y 2011, mientras queRadicado: 11001-03-24-000-2013-00442-00
Demandante: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
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2.5. Alegatos de conclusión
En auto de 1 de julio de 202018, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al agente del Ministerio Público para que rindiera concepto.
2.5.1. El señor César Augusto Franco Vargas reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Añadió que la señora Shasdy Alejandra Velasco Pardo reconoció haber expedido irregularmente los certificados sin involucrar a sus beneficiarios; que la actuación penal adelantada contra aquella terminó por aplicación del principio de oportunidad, y que en su contra no se adoptó decisión penal alguna.
Asimismo, cuestionó el procedimiento disciplinario adelantado por la universidad , por considerar que el reglamento aplicado no contenía disposiciones sustanciales que tipificaran la conducta y que la sanción impuesta resultaba desproporcionada, incluso frente a la pena máxima prevista para el delito de falsedad. Agregó que los cursos de inglés realizados antes y después de obtener el título demostraban su interés en cumplir el requisito académico.
En último término, además de solicitar la denegación de las pretensiones, pidió condenar a la universidad al pago de los perjuicios materiales y morales que afirmó haber sufrido19.
2.5.2. La parte actora guardó silencio en esta etapa procesal.
2.6. Intervención del Ministerio Público
a la universidad al pago de los perjuicios materiales y morales que afirmó haber sufrido19.
2.5.2. La parte actora guardó silencio en esta etapa procesal.
2.6. Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público solicitó que se declarara la nulidad de los actos acusados, por estimar que el señor César Augusto Franco Vargas no cumplió el requisito de suficiencia en una segunda o tercera lengua extranjera para optar al título de abogado , pues presentó un certificado expedido irregularmente por Wall Street Institute, cuyo contenido no correspondía a la realidad, hecho que aquél reconoció al admitir el pago de una suma de dinero para obtenerlo.
Concluyó que, al no haberse acreditado el requisito de segundo idioma, el tercero interesado no reunía las condiciones necesarias para obtener el título de abogado y, por consiguiente, carecía del título profesional exigido para ingresar al programa de posgrado y obtener el título de especialista en Derecho Administrativo20.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política, el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 21, modificado por el Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, la Sección Primera de esta Corporación es competente
se negó la solicitud de certificar el período durante el cual la señora Shasdy Alejandra Velasco trabajó para ese instituto, debido a que la universidad no podía expedir esa constancia y dicha vinculación no era objeto
se negó la solicitud de certificar el período durante el cual la señora Shasdy Alejandra Velasco trabajó para ese instituto, debido a que la universidad no podía expedir esa constancia y dicha vinculación no era objeto de controversia; asimismo, rechazó por extemporánea la petición del tercero encaminada a obtener los documentos de la actuación penal, sin perjuicio de que pudiera aportarlos posteriormente si constituían prueba de un hecho nuevo. 18 Ibidem, pág. 374. 19 Ibidem, págs. 386 - 395. 20 Ibidem, págs. 397 - 405. 21 Reglamento Interno del Consejo de Estado.Radicado: 11001-03-24-000-2013-00442-00
Demandante: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
8 para conocer, en única instancia, del presente asunto, por tratarse del medio de control de nulidad promovido contra actos administrativos expedidos por una entidad de derecho privado que ejerce funciones administrativas propias del orden nacional22.
3.2. Actos administrativos demandados
En el caso concreto, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario solicitó la nulidad de las actas de grado núms. 147-02-09 de 14 de diciembre de 2009 y 11023 de 3 de diciembre de 2010 23, esta última únicamente respecto del señor César Augusto Franco Vargas, las cuales identifican los diplomas núms. 3308 de 14 de diciembre de 2009 y 1633 de 3 de diciembre de 2010, a través de los cuales la universidad le confirió los títulos de abogado y especialista en derecho administrativo, respectivamente.
El tenor de los actos acusados es el siguiente:
1633 de 3 de diciembre de 2010, a través de los cuales la universidad le confirió los títulos de abogado y especialista en derecho administrativo, respectivamente.
El tenor de los actos acusados es el siguiente:
3.2.1. El Acta de Grado núm. 147-02-09 de 14 de diciembre de 200924:
ACTA DE GRADO DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
ACTA 147-02-09
En la ciudad de Bogotá D.C, a las diez de la mañana, del décimo cuarto (14) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), en el Aula Máxima de este Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, bajo la presidencia del Doctor Luis Enrique Nieto Secretario General de este Colegio Mayor y con la asistencia del Doctor Juan Jacobo Calderón Villegas, orador invitado, se instaló la sesión de grado público.
El Señor CESAR AUGUSTO FRANCO VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80187421 de Bogotá, presentó y aprobó los exámenes preparatorios de grado y realizó primer semestre de la Maestría en la modalidad de sistema coterminal, cumpliendo de esta forma con el requisito de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Secretario General No. 763 del 13 de enero de 2003. Recibió el diploma No. 3308 registrado bajo el serial No. 28103, folio 52, libro 25.
El Señor Secretario General de este Colegio Mayor, procedió a tomar el juramento por cuyo tenor se obliga ante Dios a guardar las Constituciones de este Claustro y de la República, y a poner de presente el grave e inobjetable compromiso que de esa manera asume.
por cuyo tenor se obliga ante Dios a guardar las Constituciones de este Claustro y de la República, y a poner de presente el grave e inobjetable compromiso que de esa manera asume.
Posteriormente, hizo entrega a los nuevos profesionales de las letras académicas que los acreditan como Abogados de este Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de acuerdo con sus Constituciones. El Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y la Honorable Consiliatura el 12 de julio de 1905, las Leyes 89 de 1892, 39 de 1903, 30 de 1992 y el artículo 69 de la Constitución Nacional.
El Doctor Juan Jacobo Calderón Villegas, orador invitado, dirigió a los asistentes el discurso de clausura.
22 Conviene precisar que la jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido el carácter administrativo de los actos de titulación expedidos por instituciones de educación superior privadas y su sometimiento al control judicial, por cuanto se profieren en eje rcicio de la función pública de educación, a diferencia de los actos meramente académicos, como los relacionados con una evaluación académica, que escapan a dicho control. Al respecto, véase: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
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