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CE - Sentencia 11001032400020130051700

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001032400020130051700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Temas: Solicitud de registro de la patente denominada “COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA”. Reiteración jurisprudencial. Se niegan las pretensiones de la demanda y se mantiene la legalidad de los actos demandados porque la parte demandante no desvirtuó la presunción de legalidad de los mismos.

SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la sociedad Orion Corporation contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 36607 de 15 de junio de 2012 y 23408 de 29 de abril de 2013.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La sociedad Orion Corporation 1, en adelante la parte demandante, presentó demanda2 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3 para que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 36607 de 15 de junio de 2012, “Por la cual se deniega una patente de invención” 4; y 23408 de

derecho3 para que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 36607 de 15 de junio de 2012, “Por la cual se deniega una patente de invención” 4; y 23408 de

1 Actuando por medio de apoderado. Cfr. Folios 4 a 7. 2 Radicada el 7 de octubre de 2013. Cfr. Folios 19 a 29. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 , “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio (E) denegó la patente de invención a la creación titulada “ COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA ”, solicitada por la sociedad Orion Corporation.2

Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

29 de abril de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”5, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio6.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el privilegio de patente de la solicitud denominada

“COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE

DETOMIDINA”.

Pretensiones

3. La parte demandante solicitó que se reconozcan las siguientes pretensiones7:

“[…] 2.1. Que se declare la Nulidad de las siguientes Resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Pretensiones

3. La parte demandante solicitó que se reconozcan las siguientes pretensiones7:

“[…] 2.1. Que se declare la Nulidad de las siguientes Resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio:

2.1.1. Resolución 36607 de 15 de junio de 2012, mediante la cual se negó el privilegio de patente de invención para: “COMPOSICIÓN VETERINARIA

TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA”.

2.1.2. Resolución No. 23408 de 29 de abril de 2013, mediante la cual se resolvió desfavorablemente el Recurso de Reposición interpuesto por mi representada, contra la Resolución No. 36607 de 15 de junio de 2012, mediante la cual se confirmó en su totalidad la última resolución citada y se agotó la vía gubernativa.

2.2. Que con fundamento en dichas declaraciones, y a título de

Restablecimiento del Derecho:

Se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio otorgar el privilegio de patente de invención para la creación denominada “COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA” a favor de la sociedad ORION CORPORATION, contenida en el expe diente administrativo No. 07.056.930, por cuanto cumple con todos los requisitos para ser objeto del privilegio de patente consagrados en la ley para tales efectos.

Como resultado de los precedentes pronunciamientos, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio efectuar la asignación e inscripción de Certificado de patente de invención a nombre de la sociedad ORION CORPORATION, en el Registro de la Propiedad Industrial

Como resultado de los precedentes pronunciamientos, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio efectuar la asignación e inscripción de Certificado de patente de invención a nombre de la sociedad ORION CORPORATION, en el Registro de la Propiedad Industrial

Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sentencia que se dicte en el proceso de la referencia […]”.

Presupuestos fácticos expuestos por la parte demandante

5 Por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió confirmar la decisión de negar la patente de invención contenida en la Resolución núm. 36607 del 15 de junio de 2012. 6 En adelante, parte demandada o SIC. 7 Cfr. Folio 20.3

Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

4. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar

sus pretensiones:

4.1. Que la sociedad Orion Corporation, mediante escrito radicado el 5 de junio de 2007, presentó en fase nacional y ante la entidad demandada, la solicitud de patente de invención titulada “ COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA ”, que corresponde a la solicitud internacional PCT/FI2005/000470 del 3 de noviembre de 2005, a la cual se le asignó el expediente núm. 07.056.930.

4.2. La referida solicitud se publicó el 28 de septiembre de 2007 en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 580.

expediente núm. 07.056.930.

4.2. La referida solicitud se publicó el 28 de septiembre de 2007 en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 580.

4.3. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio núm. 15403, notificado por fijación en lista el 26 de noviembre de 201 0, requirió a la parte demandante para que se pronunciara sobre las observaciones de carácter técnico relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la patente.

4.4. Que el 18 de febrero de 2011 dio respuesta a las observaciones de carácter técnico formuladas en el Oficio núm. 15403 indicado supra, y presentó un nuevo capítulo reivindicatorio.

4.5. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio núm. 5863, notificado por fijación en lista el 1.° de abril de 201 1, puso en conocimiento del solicitante el concepto técnico resultado del examen de patentabilidad, efectuado por el directo r de nuevas creaciones de la entidad demandada sobre el nuevo capítulo reivindicatorio.

4.6. Que el 28 de junio de 2011 el solicitante dio respuesta a las observaciones de carácter técnico formuladas en el Oficio núm. 5863 indicado supra, y presentó otro nuevo capítulo reivindicatorio conformado por 13 reivindicaciones.

4.7. Que la entidad demandada mediante Oficio núm. 19468, notificado por fijación en lista el 15 de diciembre de 2011, puso en conocimiento del solicitante el concepto técnico resultado del examen de patentabilidad, efectuado por el director de nuevas4

en lista el 15 de diciembre de 2011, puso en conocimiento del solicitante el concepto técnico resultado del examen de patentabilidad, efectuado por el director de nuevas4

Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

creaciones de la entidad demandada sobre el último capítulo reivindicatorio compuesto por 13 reivindicaciones.

4.8. Que el 23 de febrero de 2012 presentó respuesta a las observaciones contenidas en el Oficio núm. 19468.

4.9. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución núm. 36607 de 15 de junio de 201 2, negó el privilegio de patente a la invención denominada “ COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA” por considerar que de acuerdo con las divulgaciones hechas en los documentos D1 y D3 carecía de nivel inventivo.

4.10. Que el 26 de julio de 201 2 presentó recurso de reposición contra la Resolución núm. 36607 de 15 de junio de 2012 indicada supra.

4.11. Que la parte demandada, mediante Resolución núm. 23408 de 29 de abril de 2013, resolvió el recurso de reposición interpuesto en el sentido de confirmar en su integridad la decisión contenida en la Resolución núm. 36607 de 15 de junio de 2012 y con dicha actuación quedó agotada la vía gubernativa.

Normas violadas y concepto de la violación

5. La parte demandante invocó como vulnerados los artículos 14 y 18 de la Decisión

2012 y con dicha actuación quedó agotada la vía gubernativa.

Normas violadas y concepto de la violación

5. La parte demandante invocó como vulnerados los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 20008, y expuso el concepto de la violación así:

5.1. Estimó que la parte demandada vulneró los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000 al negar la patente de invención a la creación titulada “COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA ”, con base en las anterioridades D1 y D3.

5.2. Indicó que en el ensayo presentado dentro del trámite de la solicitud , titulado “ESTUDIO DE IRRITACIÓN LOCAL DEL GEL DE DETOMIDINA VS. PARCHE DE DETOMIDINA EN CABALLOS”, mostró los altos niveles de irritación en la mucosa

8 “Artículo 14 .- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 18. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica”.5

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Demandante: Orion Corporation

oral para las pruebas de la composición descrita en el documento D1 , por lo que “es claro que el documento (D1) no soluciona los problemas de irritabilidad del

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oral para las pruebas de la composición descrita en el documento D1 , por lo que “es claro que el documento (D1) no soluciona los problemas de irritabilidad del fármaco del Problema Técnico Objetivo de la presente invención y el cual sí es abordado y solucionado, con resultados favorables frente a la composición de D1, por la composición de la presente solicitud”.

5.3. Arguyó que los documentos D1 y D3 “ no enseñan ni sugieren composiciones con mayores concentraciones de agua y menos concentraciones de etanol con el fin de disminuir el potencial de irritabilidad de la droga ”. Por el contrario, “ el documento D1 sólo comprende un ejemplo a partir del cual no sería posible deducir un efecto mejorado en cuanto al potencial de irritabilidad ”. Además, precisó, el potencial de irritabilidad es causado por el compuesto activo, es decir, la detomidina, y “no por el alcohol y otro componente de la misma”.

5.4. Agregó, que en el ensayo mencionado supra se mostró que la detomidina en la composición de la invención fue administrada en una cantidad de 30mg por dosis en tres días consecutivos . Y, por otro lado, uno de los caballos tratados con los parches del documento D1 recibió una dosis de 16mg de detomidina por tres días consecutivos. Esto, demuestra que, “en realidad, los caballos tratados con el gel de la invención estuvieron expuestos a mayores cantidades de detomidina en comparación al tratado con los parches de D1”. Por lo que los resultados “muestran que la irritación fue significativamente mayor en la mucosa oral de este último caballo a pesar de las bajas dosis de detomidina a las cuales fue expuesto”.

comparación al tratado con los parches de D1”. Por lo que los resultados “muestran que la irritación fue significativamente mayor en la mucosa oral de este último caballo a pesar de las bajas dosis de detomidina a las cuales fue expuesto”.

5.5. Resaltó que se puede concluir que “ aún con mayores dosis de detomidina, la composición de la presente invención present a menor irritación en la mucosa oral y por lo tanto, dicha composición es ventajosa frente a las composiciones ya conocidas en el estado de la técnica”.

5.6. Agregó que la composición en forma de gel de la invención “ es más fácil de administrar en animales de gran tamaño porque solo involucra la administración directa del fármaco sobre el área deseada. Por el contrario, los parches de detomidina revelados en D1 requieren una verificación de adherencia efectiva a la zona deseada”.

5.7. Subrayó que el documento D3 enseña que, a pesar de la gran permeabilidad de la zona sublingual frente a la mucosa bucal, ésta no es recomendada para un sistema de liberación de fármacos debido a que carece de una zona con músculo6

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liso, músculo inmóvil y adicionalmente es constantemente lavada por grandes cantidades de sali va. De modo que, “ es claro que los parches del documento D1 no tienen la capacidad de adherirse efectivamente a la zona sublingual, problema que es superado por los geles de la presente invención que logran permanecer en esta zona y que son tragados por el animal”.

no tienen la capacidad de adherirse efectivamente a la zona sublingual, problema que es superado por los geles de la presente invención que logran permanecer en esta zona y que son tragados por el animal”.

5.8. Compartió que es claro que la creación se debe tener como inventiva frente a las enseñanzas de los documentos D1 y D3, toda vez que “los mismos no enseñan ni sugieren como un todo las características técnicas esenciales de la presente invención”, y los citados documentos “por sí solos o combinados no solucionan los problemas técnicos acá planteados en relación con la administración de detomidina tal como SI lo hace la composición de la presente invención”. Por tanto, “ una persona versada en la materia no se vería motivada a solucionar el problema técnico acá planteado a partir de las enseñanzas del estado de la técnica”. Y, en consecuencia, la invención cumpliría cabalmente con lo preceptuado por el artículo 18 de la Decisión 486 del 2000.

5.9. En relación con la vulneración del artículo 14 de la decisión 486 de 2000, señaló que la parte demandada desconoció dicho artículo al decidir negar el privilegio de patente pese a que en la actuación administrativa se acreditó que la invención estudiada cu mple con los requisitos de patentabilidad, estos son, novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

Contestaciones de la demanda

6. La parte demandada 9 contestó la demanda 10 y se opuso a las pretensiones

formuladas, así:

6.1. Argumentó que no existió vulneración a los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 del 2000, toda vez que la materia reclamada no cumple con los requisitos de

formuladas, así:

6.1. Argumentó que no existió vulneración a los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 del 2000, toda vez que la materia reclamada no cumple con los requisitos de patentabilidad que prescribe el mencionado artículo 14 , es to es, no tiene nivel inventivo, requisito esencial para la obtención del privilegio solicitado.

6.2. Precisó que la entidad demandada decidió negar la solicitud de invención porque “no constituye un salto cualitativo en la regla técnica, tal como lo evidencian

9 Actuando por intermedio de apoderada. Cfr. Folio 83. 10 Cfr. Folios 70 a 82 y 101 a 106.7

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Demandante: Orion Corporation

las revelaciones específicas de los antecedentes D1 y D3 , la cuales no fueron desvirtuadas durante la actuación surtida”.

6.3. Advirtió que de las diligencias que obran en el expediente administrativo, precisamente del examen de patentabilidad, se desprende que “la invención de las reivindicaciones 1 a 13 […] no cumple el requisito de nivel inventivo, toda vez que para un experto medio en la materia se deriva de manera evidente del estado de la técnica, pues los conocimientos integrantes del estado del arte, anteriores a la fecha de la prioridad invocada, cond ucen de manera obvia a la invención propuesta”.

6.4. Resaltó la absoluta pertinencia de los documentos D1 y D3 para realizar el examen de patentabilidad de la solicitud, porque “ dicho arte previo divulga una

fecha de la prioridad invocada, cond ucen de manera obvia a la invención propuesta”.

6.4. Resaltó la absoluta pertinencia de los documentos D1 y D3 para realizar el examen de patentabilidad de la solicitud, porque “ dicho arte previo divulga una composición farmacéutica veterinaria que se aplica a través de la mucosa oral, en forma de matriz hidrosoluble […], caracterizada porque comprende como agente activo la detomidina en concentración del 10% en peso de la composición (ejemplo 1); un agente gelificante o formador de matriz en una proporción de entre el 15-70% […] conformado por éteres de celulosa (hidroxietilcelulosa), ácidos poliacrílicos, entre otros, y un potenciador de la penetración transmucosal como el lauril sulfato de sodio […]; así mismo divulga que los componentes anteriores están contenidos en una mezcla de agua (5%) y un cosolvente orgánico miscible en agua en una proporción entre el 15 y el 45% […] que corresponde principalmente a glicol”.

6.5. Aclaró, respecto de la anterioridad D3, que este documento hace referencia “a diferentes sistemas de liberación de fármacos a nivel de la cavidad bucal de tipo trasmucosales dentro de los que se encuentran los hidrogeles (párrafo 3, Fl. 104) […]. También establece que estos sistemas trasmucosales son ampliamente utilizados por su acción rápida, no alergénica por lo cual la posibilidad de irritación es más baja (folio 98). De la misma manera, se muestra que para obtener la liberación deseada de los diferentes tipos de fármacos, los sistemas trasmucosales están conformados por polímeros gelificantes y mucoadhesivos hidrosolubles o

es más baja (folio 98). De la misma manera, se muestra que para obtener la liberación deseada de los diferentes tipos de fármacos, los sistemas trasmucosales están conformados por polímeros gelificantes y mucoadhesivos hidrosolubles o mezclas de ellos, tales como éteres de celulosa (HPC, FIPMC, FIEC), ácidos acrílicos (carbopol), gomas, etc. (Fls.105 a 107) mediante los cuales es claramente posible obtener la forma farmacéutica deseada como la de la invención”. (Subraya fuera del texto original).8

Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

6.6. Agregó que la anterioridad D3 revela que dichos sistemas de entrega requieren incluir componentes como potenciadores de la permeación de fármacos, tales como surfactantes, dextrinas, ácidos grasos (por ejemplo, el ácido láurico y el lauril sulfato de sodio), al igual que el gel transmucosa l de la solicitud, además de un vehículo adecuado esencialmente constituido por agua o mezclas de agua y cosolventes, según la forma farmacéutica requerida, en donde los geles poseen un porcentaje alto de agua.

6.7. Expresó, respecto del ensayo presentado en sede administrativa con título “ESTUDIO DE IRRITACIÓN LOCAL DE GEL DE DETOMIDINA VS. PARCHE DE DETOMIDINA EN CABALLOS ”, que “ no permite afirmar que la composición reivindicada muestre un producto para administrar detomidina a animales de gran tamaño, de fácil administración, rápida acción (no existen datos del inicio de acción

DETOMIDINA EN CABALLOS ”, que “ no permite afirmar que la composición reivindicada muestre un producto para administrar detomidina a animales de gran tamaño, de fácil administración, rápida acción (no existen datos del inicio de acción de la composición de D1 ni de la duración del mismo), como tampoco que se haya logrado un potencial bajo de irritación ; porque, como ahora se reitera, las condiciones de dicho ensayo no fueron las mismas, para el gel reivindicado y el de D1, y por el contrario lo que se puede observa r es que se utilizó más cantidad de principio activo para la posición conocida, 16 mg tres veces al día, para un total de 48 mg, mientras que sólo se aplicó 30mg de la composición de la invención (lo que muestra que hubo mayor frecuencia de administración)”.

6.8. Agregó, respecto del ensayo presentado, que “las vías de administración (aunque son en la cavidad oral del animal) son diferentes, ya que una es sublingual (debajo de la lengua) y la otra es gingival (encías); adicionalmente, las composiciones de la pág. 14 de la presente descripción enseñan 42.9%; 66.06% y 67.25% de agua y no contienen etanol, comparadas con la composición del ejemplo 1 de D1 (Fl.64), las cuales contienen mucho menos cantidad de agua tan solo el 5% y un 5% de etanol”. Por lo que era de esperarse que las composiciones con mayor porcentaje de agua y que no contienen etanol, de las cuales solo se aplica 30mg en el ensayo, sean menos irritantes que las conocidas en D1. (Subrayas del texto original).

6.9. Subrayó que durante el desarrollo de la invención s olo se presentan

30mg en el ensayo, sean menos irritantes que las conocidas en D1. (Subrayas del texto original).

6.9. Subrayó que durante el desarrollo de la invención s olo se presentan realizaciones con variaciones de componentes y porcentajes del gel reivindicado ; sin embargo, no se enuncia cómo dichas variaciones resuelven el problema de irritación y acción rápida, así como sus características de penetración y el efecto de un porcentaje mayor de agua.9

Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

6.10. Adujo que “una persona del oficio normalmente versada en la materia que pretenda obtener un gel transmucosal de detomidina con un porcentaje alto de agua, estaría motivado a modificar los parches divulgados en D1, tendiendo en cuenta las enseñanzas de D3 en el sentido de formar sistemas transmucosales de liberación de fármacos con porcentaje alto de agua, logrado así el objeto de la presente solicitud”. Por lo que no se puede evidenciar que exista un efecto técnico inesperado y, por ello, no es posible afirmar que la composición reivindicada sea ventajosa frente a las composiciones ya conocidas en el estado de la técnica.

6.11. Expresó que no hay violación al artículo 14 de la normatividad andina, porque la materia reclamada no cumple con los requisitos de patentabilidad que prescribe el mencionado artículo 14, esto es, no tiene nivel inventivo, requisito esencial para la obtención del privilegio solicitado y , por ello, no mereció protección mediante patente.

6.12. Manifestó que los certificados de patente otorgados en Europa, con radicado

la obtención del privilegio solicitado y , por ello, no mereció protección mediante patente.

6.12. Manifestó que los certificados de patente otorgados en Europa, con radicado EP 1811995 B1, y en Estados Unidos, con radicado US 830959 B2, no sugieren el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad en Colombia , “como quiera que, en materia de patentes, imperan los principios de territorialidad y de autonomía ”. (Subraya del texto original).

6.13. Ilustró, respeto de la declaración del coinventor Mirja Huhtinen que ésta no es relevante para demostrar el nivel inventivo de la composición denegada, porque no comparó su invención contra aquella más cercana en la técnica, es decir, el parche revelado en D1.

6.14. Estimó, respecto del concepto técnico aportado con la demanda, que el concepto “no es contundente en desvirtuar la falta de nivel inventivo de la presente solicitud además que no aporta datos o estudios no antes conocidos que permitan evidenciar la presencia de un efecto mejorado que le permita reconocer nivel inventivo a la materia denegada”.

Audiencia Inicial10

Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

7. El Despacho, mediante auto de 11 de octubre de 201911: i) fijó hora y fecha para llevar a cabo la audiencia inicial; y ii) la audiencia inicial se efectuó el día 21 de octubre de 2019 12; en ella se declaró saneado el proceso; se resolvió sobre las

llevar a cabo la audiencia inicial; y ii) la audiencia inicial se efectuó el día 21 de octubre de 2019 12; en ella se declaró saneado el proceso; se resolvió sobre las excepciones de que trata el núm. 6°. del artículo 180 del CPACA y no se encontró la configuración de alguna excepción para declararla probada; se fijó el objeto del litigio; y, finalmente, se resolvió sobre el decreto y práctica de pruebas.

Audiencia de pruebas

8. El Despacho sustanciador realizó el 4 de marzo de 202 013 la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437.

Interpretación prejudicial

9. El Despacho, mediante auto de 16 de abril de 202114, suspendió el proceso para solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de las normas de la Decisión 486 de 2000 invocadas por la parte demandante.

10. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial 228-IP-2021 de 15 de diciembre de 202215, en la que indicó:

“[…] C. NORMAS A SER INTERPRETADAS

La autoridad consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 14 y 18 de la Decisión 486 . Procede la interpretación solicitada por ser pertinente […]”. (Negrilla del texto original).

Alegatos de Conclusión

11. La parte demandante reiteró los argumentos señalados en la demanda y, en

resumen, señaló que16:

11.1. La parte demandada llevó a cabo de manera incorrecta el estudio del nivel

Alegatos de Conclusión

11. La parte demandante reiteró los argumentos señalados en la demanda y, en

resumen, señaló que16:

11.1. La parte demandada llevó a cabo de manera incorrecta el estudio del nivel inventivo de la invención, toda vez que no empleó de manera correcta el método problema-solución e incurrió en un análisis ex post-facto, o hindsight.

11 Cfr. Folios 154 a 155. 12 Cfr. Folios 161 a 177. 13 Cfr. Folios 248 a 286. 14 Cfr. Índice 72 del aplicativo web SAMAI. 15 Interpretación Prejudicial 228-IP-2021 de 15 de diciembre de 2022. Cfr. Índice 81 del aplicativo web SAMAI. 16 Cfr. Índice 97 del aplicativo web SAMAI.11

Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

11.2. La entidad demandada incurrió en yerros al analizar el documento D3, toda vez que en los actos administrativos demandados citó apartes de dicha anterioridad que no se pueden encontrar en ninguna parte del documento D3.

12. La parte demandada reiteró los argumentos señalados en la contestación de la demanda17.

Concepto del Ministerio Público

13. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

14. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) competencia de la Sala; ii) los actos administrativos acusados; ii i) el problema

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

14. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) competencia de la Sala; ii) los actos administrativos acusados; ii i) el problema jurídico; i v) la Interpretación Prejudicial 228-IP-2021; y v) el análisis del caso concreto.

Competencia de la Sala

15. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los procesos relativos a propiedad industrial . Esta norma resulta armónica con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 18, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, que contiene las reglas de reparto entre las distintas secciones de la corporación.

16. Agotados los procedimientos inherentes al presente proceso y sin que la Sala observe vicio o causal de nulidad que puedan invalidar lo actuado, se procede a decidir el caso.

Los actos acusados

17 Cfr. Índices 98 y 100 del aplicativo web SAMAI. 18 Por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado.12

Número único de radicación: 110010324000 2013 00517 00

Demandante: Orion Corporation

17. Los actos acusados son los siguientes:

17.1. La Resolución núm. 36607 de 15 de junio de 201 219, mediante la cual el

Demandante: Orion Corporation

17. Los actos acusados son los siguientes:

17.1. La Resolución núm. 36607 de 15 de junio de 201 219, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio (E) denegó la patente de invención a la creación titulada “COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA”, solicitada por la sociedad Orion Corporation.

17.2. La Resolución núm. 23408 de 29 de abril de 201 320, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió un recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución núm. 36607 de 15 de junio de 2012.

Problema jurídico

18. Le corresponde a la Sala, con fundamento en la demanda, la contestac ión de esta, la fijación del objeto del litigio y la Interpretación Prejudicial 228-IP-2021,

determinar:

18.1. Si las Resoluciones núms. 36607 de 15 de junio de 2012 y 23408 de 29 de abril de 2013, expedidas por la parte demandada, mediante las cuales se denegó la patente de invención a la creación titulada “COMPOSICIÓN VETERINARIA TRANSMUCOSAL QUE COMPRENDE DETOMIDINA ”, solicitada por la sociedad Orion Corporation, vulneran o no lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000.

18.2. En este sentido, se analizará en primer lugar si para el 5 de noviembre de

Orion Corporation, vulneran o no lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000.

18.2. En este sentido, se analizará en primer lugar si para el 5 de noviembre de 2004, fecha de prioridad reivindicada en la solicitud, y para un experto medio en química, la mencionada solicitud se derivaba de manera evidente de las divulgaciones previas contenidas en los documentos:

a) D1: Documento WO2004052347, publicado el 24 de junio de 2004; y,

b) D3: Artículo titulado “Buccal Mucosa as a route for systemic drug de

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