CE - Sentencia 11001032400020140059800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032400020140059800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00598 00
Demandante: William Rojas Tibamoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LOPEZ
Bogotá, D.C, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2014 00598 00
Actor: William Rojas Tibamoso Demandado: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB y Entorno Verde SAS ESP. (en adelante Entorno Verde) Tesis: No prospera la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, si se adelanta un juicio de validez de nulidad simple en contra actos administrativos.
No prospera la excepción de improcedencia del medio de control de nulidad contra actos de licenciamiento ambiental, si su sustento es la no acreditación de daño ambiental. Del objeto y la causa petendi se desprende que la controversia gira en torno a la legalidad de las decisiones de licenciamiento ambiental para la construcción y operación del relleno sanitario El Parque y no de lo relacionado con el permiso de ocupación de cauce. No es cierto que la licenciataria no sea propietaria del bien inmueble en el que se concedió una licencia para la construcción y operación del relleno sanitario El Parque en Piedecuesta (Santander). Es cierto que no se presentó Programa Preventivo de Arqueología antes de expedir la licencia ambiental para la construcción y operación del relleno sanitario El Parque en la ciudad de Piedecuesta (Santander).
Parque en Piedecuesta (Santander). Es cierto que no se presentó Programa Preventivo de Arqueología antes de expedir la licencia ambiental para la construcción y operación del relleno sanitario El Parque en la ciudad de Piedecuesta (Santander). Son nulos por expedición irregular los actos que conceden licencia ambiental para la construcción y operación de un relleno sanitario, si no se presentó, de manera previa a la emisión de dicho acto, el Programa Preventivo de Arqueología. NULIDAD — ÚNICA INSTANCIA La Sala procede a decidir la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad promovido por el señor William Rojas Tibamoso en contra la Resolución No. 000024 de 13 de enero de 2010, “Por la cual se adopta una decisión en un Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co2
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00598 00
Demandante: William Rojas Tibamoso trámite de licencia ambiental para la construcción y operación de un Relleno Sanitario”, y la Resolución 425 de 25 de marzo de 2010, “Por medio de la cual se resuelven unos recursos interpuestos en un trámite de licencia ambiental para la construcción y operación de un Relleno Sanitario”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante
CDMB).
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensión Figura como pretensión la siguiente: “PRIMERO: Se declare la nulidad absoluta de la resolución No 000024 del 13
CDMB).
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensión Figura como pretensión la siguiente: “PRIMERO: Se declare la nulidad absoluta de la resolución No 000024 del 13 de enero de 2010 y de las resoluciones que la aclaran modifiquen, o, adicionen.
SEGUNDO: Solicito se SUSPENDA PROVISIONALMENTE el acto administrativo objeto de la presenta acción de Nulidad Simple Resolución No 000024 de 13 de enero de 2010, de conformidad con el Art 152 Numeral 2 del CPACA.” 1.2. Elacto cuestionado A continuación, se transcribirá los actos acusados, de la siguiente manera: “RESOLUCIÓN No. 000024 (13 ENE 2010) Por la cual se adopta una decisión en un trámite de licencia ambiental para la construcción y operación de un Relleno Sanitario
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005, y CONSIDERANDO " Visible en el expediente digitalizado que obra en el índice núm. 127 de Samai. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co3
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Demandante: William Rojas Tibamoso
1. Que el decreto 1220 expedido el 21 de abril de 2005 por el Ministerio de
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Demandante: William Rojas Tibamoso
1. Que el decreto 1220 expedido el 21 de abril de 2005 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales y definió la licencia ambiental como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo a la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al pasaje”.
2. Que el numeral 10 del Artículo 9 del Decreto 1220 de 2005, estableció que las Corporaciones Autónomas Regionales son las entidades competentes para otorgar o negar la licencia ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios.
3. Que el día 4 de Abril de 2009, la señora LILIANA PATRICIA FORERO CALA, identificada con cédula de ciudadanía número expedida en EL Socorro — Santander-, obrando como representante legal de la sociedad RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con NIT 804.008.000-3, presentó ante la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga el Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción y Operación del Relleno Sanitario denominado “El Parque” en el Municipio de Piedecuesta, con el fin de iniciar el trámite para obtener la licencia ambiental y allegó la información requerida por el Decreto 1220 de
la Construcción y Operación del Relleno Sanitario denominado “El Parque” en el Municipio de Piedecuesta, con el fin de iniciar el trámite para obtener la licencia ambiental y allegó la información requerida por el Decreto 1220 de
2005. La solicitud fue radicada con el número LA — 0002-2009.
4. Que la solicitud de licencia ambiental tiene por objeto el establecimiento de un relleno sanitario en un “ Un LOTE DE TERRENO RURAL denominado MUSHAISA, ubicado en la Vereda de Malpaso del Municipio de Piedecuestainmueble (Sic) identificado con el número predial 00-00-0005-0001000 cuya identificación, ubicación y linderos son los que a continuación se relacionan: “Un LOTE DE TERRENO RURAL denominado MUSHAISA ubicado en la vereda de Malpaso del municipio de Piedecuesta -Santander-, con extensión aproximada de cuarenta hectáreas cinco mil ochenta con noventa y dos metros cuadrados (40 Hectáreas 5.080.92 mts,2.)comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE, con predio de WILLIAN ROJAS TIBAMOSO en una extensión de 386,26 ml., del mojón número 2 al mojón número 3 en línea recta; por el ORIENTE, con Miguel Barajas en una extensión de 1123.44 ml., del mojón número 3 al mojón número 5 con quebrada la Candelaria aguas arriba y vía de servidumbre en parte al medio; por el SUR, con Luis Francisco Díaz Suárez de Oriente desde las quebrada La Candelaria a Occidente del mojón número 5 al mojón número 6 en una extensión de 350ml.,
con Luis Francisco Díaz Suárez de Oriente desde las quebrada La Candelaria a Occidente del mojón número 5 al mojón número 6 en una extensión de 350ml., en línea recta; por el OCCIDENTE, con Luis Francisco Díaz Suárez, en extensión de 1036.20 ml., del mojón número 6 al mojón número 2 en dirección Sur — Norte en línea recta y encierra. Hace parte del predio distinguido con el numero 00-00-0005-0001-000 y le Corresponde la matricula inmobiliaria número 314-47300”. (Tomado de la escritura pública número 5697 del 6 de noviembre de 2008, de la notaría quinta de Bucaramanga). Este predio fue adquirido por la sociedad RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A., por compraventa que de él hiciera a los señores Gabriel Ricardo Torra Calderón, Jorge Mantilla Prada y Pedro Nel Camargo Acevedo, tal como consta en el instrumento público antes referido.
5. Que según lo normado en el artículo 17 del Decreto 1220 de 2005, no se hace exigible la solicitud de presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para la construcción y operación de rellenos sanitarios, por cuanto esta actuación ya se había surtido mediante el Diagnóstico Ambiental de altemativas (DAA) realizado por FONADE en el año 2003 y el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PIGRS) del Área Metropolitana de Bucaramanga, Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co4
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00598 00
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Demandante: William Rojas Tibamoso aprobado mediante Acuerdo Metropolitano No. 022 de Marzo 1 de 2005, a través del cual se adoptó el Estudio adelantado por la Universidad Industrial de Santander, él cual acoge la parte técnica y las decisiones formuladas por el Grupo Coordinador, en el que se concluyó que las altemativas para la disposición final de residuos sólidos son los sitios denominados así: 1. Chocoa;
2. Peñas; 3. El Carrasco futura expansión; 4. Monterredondo y 5. Ruitoque.
6. Que atendiendo la solicitud elevada por la firma “RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., el día 21 de Abril de 2009 la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga profirió el Auto No. 5248 en el que se dispuso iniciar el trámite de una Licencia Ambiental para la construcción y operación del relleno sanitario denominado “El Parque” en el Municipio de Piedecuesta y se ordenó de oficio, la celebración de la Audiencia Pública Ambiental para el día 10 de Junio de 2009 a las 8:00 a.m. en el auditorio “Hernando Guevara Pineda” de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
7. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 330 de 2007, mediante Auto No, 5284 del 20 de Mayo de 2009 se dispuso suspender los términos para
para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
7. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 330 de 2007, mediante Auto No, 5284 del 20 de Mayo de 2009 se dispuso suspender los términos para decidir de fondo sobre la aprobación o negación de la licencia ambiental desde la fecha de publicación del edicto que convocó a la audiencia pública ambiental hasta el día de su celebración.
8. Que el día 26 de Mayo de 2009 se llevó a cabo la reunión informativa programada dentro del trámite de la Licencia Ambiental de conformidad con lo establecido en el Decreto 330 de Febrero 08 de 2007 y en ella la representante legal de la sociedad RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. realizó la presentación del proyecto, los impactos ambientales y las medidas propuestas para mitigarlos.
9. Que el día 05 de Junio de 2009 la Subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial de la CDMB, mediante oficio radicado con el número 05425 solicitó al señor alcalde del Municipio de Piedecuesta una certificación sobre el uso del suelo para el predio identificado con numero predial 00-000005-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria número 314-47300, solicitud que también le fue remitida a la señora LILIANA PATRICIA FORERO CALA en su condición de representante legal de la empresa “RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante oficio radicado con el número 05424 quién el dia 17 de Junio 2009, allegó el concepto de uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal de Piedecuesta con fecha 14 de Abril de
2008.
el dia 17 de Junio 2009, allegó el concepto de uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal de Piedecuesta con fecha 14 de Abril de 2008.
10. Que llegado el día y la hora señalados en el Auto No. 5248 del 21 de Abril de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Pública Ambiental para dar a conocer a las organizaciones sociales, entidades públicas y privadas y comunidad en general, la solicitud de Licencia Ambiental presentada ante la CDMB por la Sociedad RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., para desarrollar la construcción y operación del relleno sanitario denominado “El Parque” ubicado en el Municipio de Piedecuesta, los impactos que éste pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar y corregir y/o compensar dichos impactos así como recibir opiniones, informaciones y documentos que requiera aportar la comunidad o
Entidades Públicas y Privadas interesadas.
11. Que de conformidad con el numeral segundo del artículo 23 del Decreto 1220 de 2005, la Autoridad ambiental podrá solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable, para decidir sobre la
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Demandante: William Rojas Tibamoso solicitud de Licencia Ambiental, por tanto, mediante memorando intemo CTPADT-297 la Coordinación Técnica de la subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial de la CDMB, después de evaluar el estudio presentado
solicitud de Licencia Ambiental, por tanto, mediante memorando intemo CTPADT-297 la Coordinación Técnica de la subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial de la CDMB, después de evaluar el estudio presentado por RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A., consideró necesario solicitar información complementaria respecto al predio objeto de la solicitud de licencia ambiental, frente a los siguientes tópicos: Aguas, Infraestructura, Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), Social y Ambiental.
12. Que mediante Auto número 5346 del 07 de Julio de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicitó a la sociedad RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., allegar información adicional como requisito indispensable para decidir acerca de la aprobación o no de la Licencia Ambiental correspondiente el proyecto Relleno Sanitario "El Parque” en el municipio de Piedecuesta.
13. Que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga expidió la factura numero 43562 por valor de Dieciséis millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos ($16.437.450) por concepto de trámite de evaluación ambiental, la cual fue pagada el día 10 de Agosto de 2009 según consta en el recibo de caja No.
2009001935.
14. Que el Municipio de Piedecuesta, mediante oficio radicado con el número 011331 del 31 de Julio de 2009 anexó el concepto de uso del suelo para el predio 00-00-0005-0150-000, indicando que el número del predio citado
número 011331 del 31 de Julio de 2009 anexó el concepto de uso del suelo para el predio 00-00-0005-0150-000, indicando que el número del predio citado en el oficio radicado con el No. 7819 es del predio de mayor extensión 00-000005-0001-000 del cual se segregó el predio señalado bajo el oficio antes referido y anexó de igual manera, copia de la Resolución del IGAC mediante la cual se ordena la inscripción del predio en el Catastro del Municipio de Piedecuesta. No obstante, al revisarse el concepto allegado, se encontró que el mismo no estaba firmado por el profesional que lo expedía, lo que motivó que se solicitara al municipio de Piedecuesta este documento debidamente firmado por el profesional que lo expedía, lo que motivó que se solicitara al municipio de Piedecuesta este documento debidamente firmado por el funcionario competente para expedirlo, el cual se recibió el día 25 de Agosto de 2009 mediante memorial radicado en la CDMB con el número 012733.
15. Que mediante oficio radicado con el número 011480 del 03 de Agosto de 2009, la señora LILIANA FORERO CALA, entregó la información requerida en el Auto No. 5346 y además informó a esta Entidad la modificación de la denominación social de la empresa RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., por la de ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., aportando el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga en donde consta la inscripción de la Escritura Pública número
S.A. E.S.P., por la de ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., aportando el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga en donde consta la inscripción de la Escritura Pública número 2.066 del 9 de Julio de 2009 de la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga el día 17 de Julio de 2009.
16. Que la señora LILIANA FORERO CALA, identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en el Socorro (Sder.), en calidad de Representante Legal de la sociedad ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., con la documentación allegada el día 03 de Agosto de 2009, presentó ante LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, solicitud de permiso ambiental de ocupación del cauce, en beneficio del Proyecto denominado RELLENO SANITARIO “EL
PARQUE”.
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17. Que mediante el Auto No. 5393 expedido el 28 de Agosto de 2009 por esta Corporación, se modificó el nombre del titular del trámite de Licencia Ambiental para el proyecto denominado Relleno Sanitario “El Parque” en el Municipio de Piedecuesta a nombre de la sociedad ENTORNO VERDE S.A.S.
E.S.P., identificada con NIT 804008000-3, se inició el trámite de ocupación de ocupación de cauce y se ordenó la práctica de una visita ocular al lugar donde
Municipio de Piedecuesta a nombre de la sociedad ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 804008000-3, se inició el trámite de ocupación de ocupación de cauce y se ordenó la práctica de una visita ocular al lugar donde se efectuará la ocupación para el día 16 de Septiembre de 2009 a las 8:00 a.m. la cual fue debidamente publicada mediante Aviso fijado en la Secretaría General y de Gobierno del Municipio de Piedecuesta el día 31 de Agosto de 2009 y desfijado el 11 de Septiembre de 2009.
18. Que con fundamento en el numeral 3 del Art. 23 del Decreto 1220 de 2005, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga solicitó a la Secretaría de Planeación del Departamento de Santander y a FENAVI información pertinente para continuar con el estudio de la solicitud de licencia ambiental presentada para la operación del Relleno Sanitario “El Parque”, mediante oficios radicados con los números 09563 y 09564, respectivamente.
19. Que teniendo en cuenta la información remitida por la representante legal de la empresa ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., respecto al predio en el cual se desarrollará el proyecto Relleno Sanitario “El Parque” y la competencia radicada en las Corporaciones Autónomas Regionales, el día 10 de Agosto de 2009, mediante memorando intemo CJT-0130-2009 se solicitó a la Subdirección de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio de la CDMB la revisión del concepto del uso del suelo a fin de establecer si el proyecto es compatible con el uso del suelo del predio identificado con el número catastral
Subdirección de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio de la CDMB la revisión del concepto del uso del suelo a fin de establecer si el proyecto es compatible con el uso del suelo del predio identificado con el número catastral 00-00-0005-0150-000, de acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento TerritorialPBOTdel Municipio de Piedecuesta que fue concertado con esta Corporación.
20. Que la Subdirección de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio de la CDMB, mediante memorando SPOT 271-2009, señaló que: “El predio objeto de la solicitud para la actividad de RELLENO SANITARIO, se encuentra localizado en la parte central del polígono que, dentro de la cartografía del PBOT, específicamente en el Plano denominado “Mapa de Suelo Suburbano y Plan Vial Rural”, identificado con el No. 17 de 17, de fecha Junio de 2003, en escala de 1:50.000, está delimitado como AREA TRATAMIENTO
Y DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS”.
21. Que en virtud del concepto señalado anteriormente, mediante oficio número 09767 calendado el 26 de Agosto de 2009, la Subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial de la CDMB le solicitó al señor Alcalde del Municipio de Piedecuesta que aclarara el concepto de uso del suelo expedido para el predio identificado con el número catastral 00-00-0005-0150-000, que fue segregado del predio 00-00-0005-0001-000, por cuanto la Secretaría de Planeación del Municipio de Piedecuesta el día 14 de Abril de 2008 expidió el concepto de uso del suelo para el predio identificado con el número 00-00-0005Planeación del Municipio de Piedecuesta el día 14 de Abril de 2008 expidió el concepto de uso del suelo para el predio identificado con el número 00-00-00050001-000 en el cual se señaló que tenía uso de suelo suburbano industrial y entre sus usos principales se encuentra la planta de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos, especiales y de rechazos.
22. Que el secretario de Planeación Municipal de Piedecuesta, mediante oficio radicado el día 03 de Septiembre de 2009 con el número 013323, con relación a las aclaraciones pedidas por la CDMB, señaló, entre otros, los siguientes aspectos que merecen especial atención:
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Demandante: William Rojas Tibamoso “Se registra la expedición de concepto de uso No. 0128 con fecha 13 de abril de 2008, para el predio matriz No. 00-00-0005-0001-000... “Posteriormente se registra la expedición de una Licencia de Subdivisión — Modalidad Rural No. 68547-0-08-0344 con fecha 03 de Octubre de 2008, para el predio identificado con el número predial 00-00-0005-0001-000 y Matrícula inmobiliaria 314-47300 denominado “Los Mangos” Las Vegas (Vereda Pajonal) con un área de 60 Ha aproximadamente... “Producto de esta subdivisión quedaron conformados dos (2) predios o áreas: Al sur un área de 19 hectáreas 4.919.098 mts.2. (William Rojas) y al norte un
con un área de 60 Ha aproximadamente... “Producto de esta subdivisión quedaron conformados dos (2) predios o áreas: Al sur un área de 19 hectáreas 4.919.098 mts.2. (William Rojas) y al norte un saldo de 40 hectáreas 5.080.92 m.2. (Javier Camargo y otros) ... “Con base en lo establecido en el Acuerdo Municipal No.028 de 2003 “por medio del cual se adopta el PBOT de Piedecuesta”, el predio 00-00-0005-0150-000 presenta los siguientes atributos:
Suelo: Rural de Protección por Amenaza Natural.
Uso Principal: Adecuación de Suelos con fines de rehabilitación para la protección Usos Compatibles: | Recreación pasiva Investigación controlada de los recursos naturales Forestal protector Usos Vías condicionados: Forestal Actividad minera (con licencia ambiental o en trámite) Usos prohibidos: Agropecuarios intensivos Loteo de parcelaciones Más adelante señala el mencionado oficio: “Revisado el plano de “seguridad” o plano digital en formato PDF No. 17 del PBOT de Piedecuesta denominado “Mapa de suelo suburbano y plan vial rural” con fecha junio de 2003, correspondiente al componente de formulación rural, se pudo constatar que; aunque en el cuadro de convenciones o cuadro de leyenda, aparece mencionado dentro del equipamiento especial el “área de de (sic) tratamiento de disposición de residuos sólidos”, en el correspondiente mapa no aparece localizado especialmente el polígono para la disposición de residuos sólidos... “Por otra parte, y después de revisar la información digital y sus correspondientes Shps del SIG de Piedecuesta, se pudo constatar que la
localizado especialmente el polígono para la disposición de residuos sólidos... “Por otra parte, y después de revisar la información digital y sus correspondientes Shps del SIG de Piedecuesta, se pudo constatar que la información digital no coincide con la información contenida en los planos impresos oficiales del PBOT, los cuales fueron administrados por la UIS dentro del proceso de adopción del Plan Básico de Ordenamiento Territorial en el año Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co8
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00598 00
Demandante: William Rojas Tibamoso 2003, ni coincide con los planos impresos de la primera revisión parcial del PBOT de Piedecuesta en el año 2007...
Concluye el mencionado señalando que “los planos digitales en formato PDF o planos de “seguridad”, y los planos impresos y sellados del PBOT de Piedecuesta, son el medio oficial, idóneo y veraz de verificar lo adoptado, ya que “la información digital al no tener claves de seguridad y por el cambio de funcionarios y el cambio de administración pudo ser modificada, y se convierte en un medio no confiable a la hora de expedir “acto administrativos” (sic) o respuestas que realiza la Administración Municipal ante las solicitudes radicadas”. (Lo subrayado fuera de texto).
23. Que el día 16 de Septiembre de 2009 se practicó la visita ordenada en el Auto No. 5393 del 28 de Agosto de 2009, en el que se dio trámite a la solicitud de ocupación de cauce, y se expidió el informe de esta visita indicando la necesidad de dicha ocupación para comunicar el predio identificado con la
en el Auto No. 5393 del 28 de Agosto de 2009, en el que se dio trámite a la solicitud de ocupación de cauce, y se expidió el informe de esta visita indicando la necesidad de dicha ocupación para comunicar el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 314-47300, propiedad de la sociedad ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., con la vía Palo gordo — Piedecuesta.
24. Que la Directora Ejecutiva de FENAVI, allegó en medio magnético el informe presentado en la Audiencia Pública el día 10 de Junio de 2009 y en el que se señaló que el Relleno Sanitario afectaría en un radio de 10 Km a 10.926.480 aves y 269 granjas avícolas en los Municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, indicando que dichas afectaciones estarían constituidas por presencia de vectores, roedores, gallinazos; desplazamiento demográfico de la población y detrimento en la calidad de vida de los habitantes. Además, se señaló un impacto en las exportaciones de las granjas certificadas por las autoridades venezolanas.
25. Que el Coordinador del Grupo de Planificación y SIT de la Secretaría de Planeación del Departamento de Santander allegó a la CDMB la Resolución No. 1227 del 26 de Junio de 2009 mediante la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, anunció por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro proyecto de Interés Social Nacional “PIENTA — Homenaje Comunero el Bicentenario de la Independencia” localizado en el sector Guatiguará — Piedecuesta del Departamento de Santander, el Plano 1 que contiene la poligonal y las coordenadas del Macro proyecto elaborado por
Homenaje Comunero el Bicentenario de la Independencia” localizado en el sector Guatiguará — Piedecuesta del Departamento de Santander, el Plano 1 que contiene la poligonal y las coordenadas del Macro proyecto elaborado por el Area Metropolitana de Bucaramanga y el Listado de predios del Macro proyecto.
26. Que mediante Auto No. 5451 del 5 de Octubre de 2009, la Subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial de la CDMB, declaró reunida la información requerida para decidir sobre la Licencia Ambiental solicitada por la sociedad ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., para la construcción y operación de un Relleno Sanitario, de conformidad con el numeral 10 del Artículo 9 del Decreto 1220 de 2005.
27. Que mediante memorando CTCADT 708-2009 calendado el 21 de Octubre de 2009, la subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial allegó al expediente el concepto técnico de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado para el proyecto Construcción del Relleno Sanitario “El Parque” en el municipio de Piedecuesta concluyendo que, teniendo en cuenta la confusión que se presenta en el uso del suelo del predio propuesto por la Empresa ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., para la licencia ambiental de la construcción del Relleno Sanitario en Monterredondo, no es viable emitir concepto debiéndose aclarar jurídicamente el uso verdadero del predio.
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co9
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00598 00
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Demandante: William Rojas Tibamoso
28. Que la Subdirección de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio, mediante memorando 340-2009 suscrito el 6 de Octubre de 2009, señaló que “si bien es cierto que dentro de la cartografía del PBOT, en el plano denominado “Mapa de Clasificación de Suelo”, identificado con el No. 15 de 17, de fecha Junio de 2003, en escala 1:50.000, el predio se encuentra en un Suelo Rural de Protección, y que en el plano denominado “Mapa de Zonificación Ambiental”, identificado con el No. 16 de 17, de fecha Junio de 2003, en escala 1:50.000, el predio se encuentra en una Zona de Amenaza Natural; también lo es que el plano denominado “Mapa de Suelo Suburbano y Plan Vial Rural” identificado con el No. 17 de 17, de fecha Junio de 2003, en escala 1:50.000, el predio se localiza dentro de un polígono perfectamente delimitado denominado como Area Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos” y más adelante señala que en el Artículo 9° del Acuerdo Municipal No. 0007 de 2007, que adoptó la Revisión Parcial del PBOT del Municipio de Piedecuesta, se desarrolla
la Ficha normativa No. 3 de la zona denominada VALLE DE GUATIGUARA SECTOR INDUSTRIAL DE MEDIO Y ALTO IMPACTO, y en la que se detallan
adoptó la Revisión Parcial del PBOT del Municipio de Piedecuesta, se desarrolla la Ficha normativa No. 3 de la zona denominada VALLE DE GUATIGUARA SECTOR INDUSTRIAL DE MEDIO Y ALTO IMPACTO, y en la
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