CE - Sentencia 11001032400020160036000 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032400020160036000 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Referencia: Acción de nulidad absoluta Número único de radicación: 110010324000 2016 00360 00
Demandante: Brand Leaders Inc.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA
S.A.S., Juan Fernando Arbeláez Gómez, Retail Royalty Company y Sun Chemical Colombia S.A.S.
Tema: Examen de registrabilidad de marcas mixtas. Se niegan las pretensiones de la demanda porque la parte demandante no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.
SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la sociedad Brand Leaders Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 18485 del 6 de junio de 2008, 30327 del 25 de agosto de 2008, 39903 de 22 de octubre de 2008, 43350 del 30 de octubre de 2008, 27132 de 29 de mayo d e 2009, 18371 de 30 de julio de 2004,
del 25 de agosto de 2008, 39903 de 22 de octubre de 2008, 43350 del 30 de octubre de 2008, 27132 de 29 de mayo d e 2009, 18371 de 30 de julio de 2004, 204 de 19 de enero de 2005 y 97824 de 17 de diciembre de 2015.
I. ANTECEDENTES
La demanda2
Número único de radicación: 110010324000 2016 00360 00
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1. La sociedad Brand Leaders Inc.1, en adelante la parte demandante, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad absoluta 2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 18485 del 6 de junio de 2008 3, 30327 del 25 de agosto de 20084, 39903 del 22 de octubre de 20085, 27132 del 29 de mayo de 2009 6, 18371 de 30 de julio de 2004 7, 204 del 19 de enero de 20058, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Jefe de la División de Signos Distintivos; y 43350 del 30 de octubre de 2008 9 y 97824 del 17 de diciembre de 2015 10, expedidas por el Superintendente
Delegado para la Propiedad Industrial.
2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar los registros de las marcas AMERICAN U.S. REGATTA, R
Delegado para la Propiedad Industrial.
2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar los registros de las marcas AMERICAN U.S. REGATTA, R
AMERICAN U.S. REGATTA THEAMERICANICON, AMERICAN U.S. REGATTA FREEDOM OUTFITTERS y AMERICAN U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION, concedidas para identificar productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza; y de la marca U.S. REGATTA AMERICAN U.S. REGATTA concedida para amparar servicios de la clase 35 ibidem.
Pretensiones
3. La parte demandante solicitó que se reconozcan las siguientes
pretensiones:
“[…] 1. Que es nula la Resolución núm. 18485 del 6 de (sic) 2008, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo núm. 07 114703 mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta AMERICAN U.S.
1 Actuando por medio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 “[…] Régimen Común sobre Propiedad Industrial […]”. 3 “[…] Por la cual se concede un registro […]”. 4 “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro de marca […]”. 5 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición […]”. 6 “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro […]”. 7 “[…] Por la cual se concede un registro […]”. 8 “[…] Por la cual se concede un registro […]”.
5 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición […]”. 6 “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro […]”. 7 “[…] Por la cual se concede un registro […]”. 8 “[…] Por la cual se concede un registro […]”. 9 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 10 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”.3
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REGATTA (como se muestra abajo), solicitada por Jaime Andrés Álvarez Posso para identificar “vestido, calzado y sombrerería”, productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y actualmente de propiedad de la sociedad colombia na U.S. REGATTA
HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY. USA SAS. […]
2. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión PRIMERA, se ordene a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de industria y Comercio cancelar el certificado 357452 asignado a la marca mixta AMERICAN U.S. REGATTA, para identificar los mencionados productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de
Niza.
3. Que es nula la Resolución núm. 30327 de 25 de agosto de 2008, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo núm. 07.114.683, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta R AMERICAN
por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo núm. 07.114.683, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta R AMERICAN U.S. REGATTA THEAMERICANICON (como se muestra abajo), solicitada por Jaime Andrés Álvarez Posso para identificar “vestido, calzado y sombrerería”, productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y actualmente de propiedad de la sociedad
colombiana U.S. REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.
USA SAS; la Resolución 39903 del 22 de octubre de 2008 proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos que resuelve un recurso de reposición y confirma la anterior Resolución 30327 y la Resolución 43350 proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, que resuelve un recurso de apelación y con firma la decisión contenida en la Resolución 30327 del 25 de agosto de 2008 proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos. […]
4. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión TERCERA, se ordene a la Dirección de Signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro núm. 365496 asignado a la marca mixta R AMERICAN U.S . REGATTA THEAMERICANICON, para identificar los mencionados productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
5. Que es nula la Resolución núm. 27132 de 29 de mayo de 2009, Proferida
(sic) por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia
clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
5. Que es nula la Resolución núm. 27132 de 29 de mayo de 2009, Proferida
(sic) por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente núm. 08.101.883, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta AMERICAN U.S. REGATTA FREEDOM OUTFITTERS (como se muestra aba jo), solicitada por Jaime Andrés Álvarez Posso para identificar “vestido, calzado y sombrerería”, productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y actualmente de propiedad de la sociedad colombiana U.S. REGATTA
HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY. USA SAS. […]
6. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión QUINTA, se ordene a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro núm. 381887, asignado a la marca mixta AMERICAN U.S. REGATTA FREEDOM OUTFITTERS para identificar los mencionados productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
7. Que es nula la Resolución Núm. 18371 de 30 de julio de 2004, proferida4
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por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 03.204.130,
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por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 03.204.130, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta AMERICAN U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION (co mo se muestra abajo), solicitada por Jaime Andrés Álvarez Posso para identificar “vestido, calzado y sombrerería”, productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y actualmente de propiedad de la sociedad
colombiana U.S. REG ATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.
USA SAS. […]
8. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión SEPTIMA (sic), se ordene a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro núm. 292870, asignado a la marca mixta AMERICAN U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION para identificar los mencionados productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
9. Que es nula la Resolución Núm. 204 de 19 de enero de 2005, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 03.204.123, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta AMERICAN U.S.
REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION (como se muestra abajo), solicitada por Jaime Andrés Álvarez Posso para identificar “vestido, calzado y sombrerería”, productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y actualmente de propiedad de la sociedad
colombiana U.S. REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.
y sombrerería”, productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y actualmente de propiedad de la sociedad
colombiana U.S. REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.
USA SAS. […]
10. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión NOVENA, se ordene a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro núm. 331274, asignado a la marca mixta AMERICA N U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION para identificar los mencionados productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
11.Que es nula la Resolución núm. 97824 de 17 de diciembre de 2015, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 13.302.902, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta U.S. REGATTA AMERICAN U.S. REGATTA (como se muestra abajo), solicit ada por la sociedad colombiana U.S. REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY. USA SAS, para identificar “actividades colectivas de publicidad y de marketing; administración comercial; análisis de gestión de negocios comerciales; análisis del precio de cost o; análisis de mercado; asistencia comercial; asistencia en marketing; consultoría en publicidad y marketing; decoración de escaparates; demostración de productos; demostración de productos con fines publicitarios; desarrollo de estrategias comerciales; di fusión de anuncios; difusión de anuncios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; difusión de material publicitario y promocional; dirección de empresas comerciales;
anuncios; difusión de anuncios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; difusión de material publicitario y promocional; dirección de empresas comerciales; dirección comercial; distribución de material publicitario; elaboración de estrategias y conceptos de marketing; gestión de información comercial; investigación comercial; marketing; marketing de productos; marketing directo; marketing; estudios de mercado y análisis de mercado; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o5
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publicitarios; publicación de material impreso con fines publicitarios; promoción y realización de exposiciones comerciales; publicación de material impreso en formato electrónico con fines publicitarios; publicación de material publicitario”, servicios co mprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. […]
12. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión DÉCIMO PRIMERA, se ordene a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro núm. 528993, asignado a la marca mixta U.S. REGATTA AMERICAN U.S.
REGATTA para identificar los mencionados servicios de la c lase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
13. Que se ordene a la Dirección de Signos Distintivos publicar en la Gaceta de Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en este proceso.
14. Que se ordene a la Dirección de Signos Distintivos dictar las resoluciones mediante las cuales se adopten las medidas necesarias para
de Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en este proceso.
14. Que se ordene a la Dirección de Signos Distintivos dictar las resoluciones mediante las cuales se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
15. Que se condene en costas a la parte demandada. […]”.
Presupuestos fácticos expuestos por la parte demandante
3. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para
fundamentar sus pretensiones:
Expediente administrativo núm. 07114703
3.1. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso solicitó a la parte demandada el registro del signo mixto AMERICAN U.S. REGATTA para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.2. Que la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin ser objeto de oposición por parte de terceros.
3.3. Que la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 18485 de 6 de junio de 2008, concedió el registro de la marca mixta AMERICAN U.S. REGATTA para reivindicar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.6
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3.4. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso transfirió la titularidad del registro a la sociedad U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA S.A.S.
Expediente administrativo núm. 07114683
3.5. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso solicitó a la parte demandada el registro del signo mixto R AMERICAN U.S. REGATTA THEAMERICANICON para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.6. Que la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial y fue objeto de oposición por parte del señor Juan Fernando Arbeláez Gómez, con fundamento en su marca R, previamente registrada para amparar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.7. Que la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 30327 de 25 de agosto de 2008, declaró infundada la oposición formulada por el señor Juan Fernando Arbeláez Gómez y concedió el registro como marca del signo R AMERICAN U.S. REGATTA THEAMERICANICON solicitado para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.8. Que el señor Juan Fernando Arbeláez Gómez presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la Resolución núm. 30327 de 25 de agosto de 2008.
3.8. Que el señor Juan Fernando Arbeláez Gómez presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la Resolución núm. 30327 de 25 de agosto de 2008.
3.9. Que la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución núm. 39903 de 22 de octubre de 2008, confirmó la decisión adoptada en la Resolución núm. 30327 de 25 de agosto de 2008.
3.10. Que el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante la Resolución núm. 43350 de 30 de octubre de 2008, confirmó el acto administrativo recurrido.7
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3.11. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso transfirió la titularidad del registro a la sociedad U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA S.A.S.
Expediente administrativo núm. 08101883
3.12. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso solicitó a la parte demandada el registro del signo mixto AMERICAN U.S. REGATTA FREEDOM OUTFITTERS para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.13. Que la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial y fue objeto de oposición por parte de la sociedad Retail Royalty Company, con fundamento en sus marcas figurativas.
3.13. Que la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial y fue objeto de oposición por parte de la sociedad Retail Royalty Company, con fundamento en sus marcas figurativas.
3.14. Que la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 27132 de 29 de mayo de 2009, declaró infundada la oposición formulada por la sociedad Retail Royalty Company y concedió el registro como marca del signo AMERICAN U.S. REGATTA FREEDOM OUTFITTERS solicitado para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.15. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso transfirió la titularidad del registro a la sociedad U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA S.A.S
Expediente administrativo núm. 03204130
3.16. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso solicitó a la parte demandada el registro del signo mixto AMERICAN U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.17. Que la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin ser objeto de oposición por parte de terceros.8
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3.18. Que la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de
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3.18. Que la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 18371 de 30 de julio de 2004, concedió el registro como marca del signo AMERICAN U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION solicitado para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.19. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso transfirió la titularidad del registro a la sociedad U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA S.A.S.
Expediente administrativo núm. 03204123
3.20. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso solicitó a la parte demandada el registro del signo mixto AMERICAN U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.21. Que la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin ser objeto de oposición por parte de terceros.
3.22. Que la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 204 de 19 de enero de 2005, concedió el registro como marca del signo AMERICAN U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION solicitado para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.23. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso transfirió la titularidad del registro a la sociedad U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA
la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.23. Que el señor Jaime Andrés Álvarez Posso transfirió la titularidad del registro a la sociedad U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA S.A.S.
Expediente administrativo núm. 13302902
3.24. Que la sociedad U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA S.A.S. solicitó a la parte demandada el registro del signo mixto U.S. REGATTA9
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AMERICAN U.S. REGATTA para identificar productos y servicios de las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
3.25. Que la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin ser objeto de oposición por parte de terceros.
3.26. Que la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 27240 de 27 de mayo de 2015, negó el registro como marca del signo U.S. REGATTA AMERICAN U.S. REGATTA solicitado para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, con fundamento en el examen adelantado de oficio con la marca REGATTA, cuyo titular es la sociedad Sun Chemical Colombia S.A.S. Adicionalmente, suspendió la decisión de la concesión del registro respecto de la clase 25 11 del nomenclátor internacional hasta que quedara en firme la decisión adoptada en la clase 35 ibidem.
Colombia S.A.S. Adicionalmente, suspendió la decisión de la concesión del registro respecto de la clase 25 11 del nomenclátor internacional hasta que quedara en firme la decisión adoptada en la clase 35 ibidem.
3.27. Que la sociedad solicitante interpuso recurso de apelación contra la Resolución núm. 27240 de 27 de mayo de 2015.
3.28. Que el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante la Resolución núm. 97824 de 17 de diciembre de 2015, revocó la Resolución núm. 27240 de 27 de mayo de 2015 y concedió el registro como marca del signo U.S. REGATTA AMERICAN U.S. REGATTA para amparar servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Normas violadas
4. La parte demandante invocó como vulnerados los literales i), l) y m) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000.
Concepto de la violación
11 En este punto, se aclara que, posteriormente, la Directora (E) de Signos Distintivos, a través de la Resolución núm. 18095 de 12 de abril de 2023, concedió el registro de la marca U.S. REGATTA AMERICAN U.S. REGATTA para amparar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Este acto administrativo no fue objeto de controversia en la demanda.10
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5. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de
la violación con los siguientes argumentos:
Violación del literal i) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000
5.1. Que las marcas objeto de cuestionamiento contienen las expresiones “AMERICAN” y “U.S.”, las cuales designan o evocan en la mente del consumidor a los Estados Unidos de América.
5.2. Que la palabra “AMERICAN” significa “[…] persona norteamericana o una cosa que pertenece o proviene de Estados Unidos de América [...]” y las letras “U.S.” son la abreviatura en inglés de ese mismo país.
5.3. Que dos de las marcas contienen como elemento gráfico el dibujo de “[…] un águila americana […]”, símbolo nacional de los Estados Unidos de América y otras dos imitan la bandera de dicho país.
5.4. Que las frases “[…] AMERICAN ICON; BY AMERICAN NAVIGATION […]” aluden al origen geográfico de los productos.
5.5. Que los elementos indicados previamente sugieren al consumidor un origen geográfico determinado y al no corresponder a la realidad inducen al consumidor en error.
5.6. Que los elementos característicos de las marcas bajo examen le dan a entender al consumidor que provienen de los Estados Unidos de América; sin embargo, la sociedad titular de las marcas bajo examen se encuentra domiciliada y desarrolla sus actividades en Colombia.
5.7. Que las prendas que provienen de Estados Unidos de América cuentan con
entender al consumidor que provienen de los Estados Unidos de América; sin embargo, la sociedad titular de las marcas bajo examen se encuentra domiciliada y desarrolla sus actividades en Colombia.
5.7. Que las prendas que provienen de Estados Unidos de América cuentan con características de moda, estilo y calidad atractivas para los consumidores . Igualmente, los servicios de publicidad y mercadeo “[…] en algunos casos […]” son contratados por proceder de ese país.
Violación del literal l) del artículo 135 de la Decisión 486 de 200011
Número único de radicación: 110010324000 2016 00360 00
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5.8. Que las marcas analizadas contienen las siguientes indicaciones sobre la procedencia: i) la expresión “AMERICAN”; ii) la abreviatura “U.S.”; y iii) la gráfica de “[…] un águila americana […]”
5.9. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 221 y 222 de la Decisión 486 de 2000, las indicaciones sobre la procedencia geográfica de los productos y servicios que amparan las marcas analizadas son “[…] falsas o engañosas […]”, porque no provienen ni se prestan en los Estados Unidos de América.
Violación del literal m) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000
5.10. Que las marcas AMERICAN U.S. REGATTA y AMERICAN U.S.
REGATTA FREEDOM OUTFITTERS emplean en su gráfica el dibujo de “[…] un águila americana […]” , la cual es un “[…] emblema de los Estados Unidos de
REGATTA FREEDOM OUTFITTERS emplean en su gráfica el dibujo de “[…] un águila americana […]” , la cual es un “[…] emblema de los Estados Unidos de América […]”. Asimismo, empleó el término “[…] símbolo nacional de los Estados Unidos de América […]”, para referirse a esta gráfica.
5.11. Que la marca U.S. REGATTA AMERICAN U.S. REGATTA reproduce parcialmente los elementos característicos de la bandera de Estados Unidos de América, razón por la cual constituye una imitación, pues emplea franjas horizontales de colores rojo y blanco y un rectángulo azul en la esquina superior izquierda y la marca R AMERICAN U.S. REGATTA THEAMERICANICON incorpora el mismo dibujo sin reivindicación de colores.
5.12. Que el titular de las marcas no cuenta con autorización de las autoridades competentes de Estados Unidos de América, ni existe constancia en los actos acusados de dicha autorización, para incluir como elementos su bandera y emblemas nacionales.
Contestaciones de la demanda
Parte demandada
6. La parte demandada no se pronunció en esta etapa procesal12.
12 Cfr. Índice 76 del expediente digital en “SAMAI”.12
Número único de radicación: 110010324000 2016 00360 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El tercero con interés directo en las resultas del proceso - Juan Fernando Arbeláez Gómez
7. El tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó acceder a la
www.consejodeestado.gov.co
El tercero con interés directo en las resultas del proceso - Juan Fernando Arbeláez Gómez
7. El tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó acceder a la pretensión de nulidad de los actos que concedieron el registro de la marca mixta
R AMERICAN U.S. REGATTA THEAMERICANICON.
7.1. Manifestó que la marca referida es engañosa porque el público consumidor puede considerar que los productos provienen de Estados Unidos de América, al emplear las letras “U.S.” y la bandera de ese país, sin que se cuente con los permisos necesarios para su empleo. En consecuencia, adujo que se vulneran los literales i), l) y m) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 y el artículo 61 de la Constitución Política.
7.2. Que se vulnera el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de 2000, debido a que la marca concedida es susceptible de generar riesgo de confusión o de asociación con su marca R, previamente registrada, al existir similitudes ortográficas, visuales e ide ológicas, así como conexidad competitiva entre los productos que amparan.
7.3. Que se transgrede lo dispuesto en el artículo 134 ibidem, comoquiera que la marca no es apta para distinguir los productos para los que fue concedida.
Los terceros con interés directo en las resultas del proceso - U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY. USA S.A.S., Retail Royalty Company y Sun Chemical Colombia S.A.S.
8. Los terceros con interés directo en las resultas del proceso no se pronunciaron en esta etapa procesal13.
Procedencia de la sentencia anticipada
Sun Chemical Colombia S.A.S.
8. Los terceros con interés directo en las resultas del proceso no se pronunciaron en esta etapa procesal13.
Procedencia de la sentencia anticipada
13 Cfr. Índice 76 del expediente digital en “SAMAI”.13
Número único de radicación: 110010324000 2016 00360 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia w
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