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CE - Sentencia 11001032400020160036900 de 2025

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001032400020160036900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero: Wolf & Wolf Seeds, Inc.

Tema: Registro como marca del signo “ WOLF TRAX ”

(mixto), para distinguir productos y servicios comprendidos en la s clases 1ª y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra de las Resoluciones 62353 de 31 de agosto de 20151 y 98182 de 18 de diciembre de 20152 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de la s cuales se negó el registro como marca del signo mixto “WOLF TRAX” para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 1ª y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza , solicitada por la sociedad Compass Minerals Manitoba Inc.3

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda4

1. La sociedad Compass Minerals Manitoba Inc ., a través de apoderad o judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda4

1. La sociedad Compass Minerals Manitoba Inc ., a través de apoderad o judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, presentó demanda en contra de la SIC, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

“[…] 21. Solicito al honorable Consejo de Estado que, mediante sentencia declare la nulidad de las siguientes Resoluciones:

(i) Resolución N°62353 del 31 de agosto de 2015, por medio de la cual la Directora de Signos Distintivos neg ó el registro de la marca WOLF TRAX (mixta) para las clases 1 y 35 de la Clasificación de Internacional de Niza.

(ii) Resolución N°98182 del 18 de diciembre de 2015, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto por mi poderdante y confirmó la decisión contenida en la

1 Folios 5 a 14 C pp. “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro multiclase […]”. 2 Folios 15 a 20 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recuro de apelación […]”. 3 Antes Wolf Trax Inc. 4 Folios 27 a 49 C pp.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Resolución N° 62353 del 31 de agosto de 2015, con lo cual se negó el registro

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Resolución N° 62353 del 31 de agosto de 2015, con lo cual se negó el registro de la marca WOLF TRAX (mixta) para las clases 1 y 35 de la Clasificación de Internacional de Niza.

2.2 Que como consecuencia de la nulidad que se decrete, se ordene a la Superintendencia de Industri a y Comercio, a t ítulo de Restablecimiento del Derecho, conceder el registro de la marca WOLF TRAX (mixta), para distinguir productos comprendidos en las clases 1 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, a nombre de mi representada, la sociedad COMPASS MINERALS

MANITOBA INC.

2.3 Que se ordene la publicación de la Sentencia que se profiera en el presente caso, en la Gaceta de la Propiedad Industrial, conforme lo establece el literal d) del Artículo 2o. del Decreto Legislativa 209 de 1957.

2.4 Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio dictar dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación del fallo, las resoluciones correspondientes, en las cuales se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, ta l como se establece en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo […]”5 (negrilla, mayúsculas y subrayado del original).

I.1.1. Los hechos de la demanda6

2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones se indicaron, en síntesis, los

siguientes:

3. El apoderado de la parte demandante señaló que , el 4 de marzo de 2014 , la

2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones se indicaron, en síntesis, los

siguientes:

3. El apoderado de la parte demandante señaló que , el 4 de marzo de 2014 , la sociedad Compass Minerals Manitoba Inc. 7 solicitó el registro como marca del signo mixto “WOLF TRAX” para distinguir productos y servicios de las clases 1ª y 358, estos

son:

clase 1ª “[…] nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, a saber, nitrógeno, fosforo, potasio, calcio, magnesio, azufre, zinc, hierro, cobre, boro, manganeso, molibdeno y orto fosfato. fertilizante; publicaciones impresas y publicaciones pro mocionales, a saber, manuales, boletines informativos, folletos y panfletos; publicaciones electrónicas suministradas en línea, a saber, manuales y artículos impresos relacionados con y/o que contienen información en: nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, fertilizante, agricultura y cultivos agrícolas, agronomía; polvo seco dispersable; productos para el tratamiento de semillas, a saber, productos que están cubiertos en la semilla para proveer o ayudar en la nutrición, germ inación, aparición, crecimiento dela planta y salud de las plantas; productos fitosanitarios, a saber, sustancias que proveen directamente o ayudan en la nutrición, germinación, aparición de la planta y salud de las plantas […]”.

Clase 35 “[…] servicios de consulta relacionados con: nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de productos agrícolas, fertilizantes,

o ayudan en la nutrición, germinación, aparición de la planta y salud de las plantas […]”.

Clase 35 “[…] servicios de consulta relacionados con: nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de productos agrícolas, fertilizantes, agricultura y cultivos agrícolas, agronomía, productos para el tratamiento de

5 Folio 28 C pp. 6 Folios 29 a 32 C pp. 7 Antes Wolf Trax Inc. 8 Versión 10.3

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

semillas; soporte y servicios agronómicos y logísticos en el campo de agricultura con respecta a: nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, fertilizantes, agronomía, productos para tratamiento de semillas; manufactura, procesamiento, distribución al por mayor de: nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, a saber, nitrógeno, fosforo, potasio, calcio, magnesio, azufre, zinc, hierro, cobre, boro, manganeso, molibdeno y orto fosfato, fertilizante, prod uctos para tratamiento de semilla; servicios de estudio y desarrollo relacionados con, nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, fertilizantes, agricultura y cultivos agrícolas, agronomía, productos para el tratamiento de semi llas; servicios de aplicación, a saber, siembra por aire, por irrigación y por tierra para crecimiento de cultivos agrícolas mediante pulverización, nutrientes y micronutrientes para

agrícolas, agronomía, productos para el tratamiento de semi llas; servicios de aplicación, a saber, siembra por aire, por irrigación y por tierra para crecimiento de cultivos agrícolas mediante pulverización, nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, a saber, nitrógeno, fosforo, potasio, calcio, magnesio, azufre, zinc, hierro, cobre, boro, manganeso, molibdeno y orto fosfato, fertilizante, productos para tratamiento de semilla; servicios de manejo de riesgo en el campo de, nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agr ícolas, fertilizantes, agricultura y cultivos agrícolas, agronomía, productos para el tratamiento de semillas; servicios de inspección de campo relacionada con, nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, fertilizantes, agricult ura y cultivos agrícolas, agronomía, productos para el tratamiento de semillas; servicios de prueba de suelo relacionados con, nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, fertilizantes, agricultura y cultivos agrícolas, agronomí a, productos para el tratamiento de semillas; funcionamiento de un programa de ensayo de campo en el campo de la agricultura; funcionamiento de un sitio web en internet que contiene información relacionada con, nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, fertilizantes, agricultura y cultivos agrícolas, agronomía, publicaciones impresas y publicaciones promocionales, publicaciones electrónicas suministradas en línea, a saber, manuales y artículos impresos, servicios de consultoría , agronomía y soporte y servicio logístico en el campo de la agricultura, servicios de manufactura,

publicaciones electrónicas suministradas en línea, a saber, manuales y artículos impresos, servicios de consultoría , agronomía y soporte y servicio logístico en el campo de la agricultura, servicios de manufactura, procesamiento, distribución al por mayor, servicios de estudio y desarrollo, servicios de aplicación, servicios de manejo de riesgo, servicios de inspección decampo, servicios de prueba de suelo, servicios de estudio, prueba y demostración relacionados con cultivos agrícolas, estudios y reportes relacionados con el rendimiento y la calidad de cultivos agrícolas, análisis del rendimiento y calidad de cultivos agrícolas, datos con respecto al rendimiento y la calidad de cultivos agrícolas, ensayos de campo, prueba de tejidos, productos para tratamiento de semillas, productos fitosanitarios; servicios de consultoría relacionados con productos fitosanitarios, a sa ber, sustancias que proveen directamente o ayudan a la nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta; servicios y soporte de agronomía y logística en el campo de agricultura con respecto a productos fitosanitarios, a saber, sustancias que proveen directamente o ayudan a la nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta; manufactura, procesamiento, distribución al por mayor de productos fitosanitarios, a saber, sustancias que prov een directamente o ayudan a la nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta; servicios de estudio y desarrollo relacionados con productos fitosanitarios, a saber, sustancias que proveen directamente o ayudan a la nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta; servicios de aplicación, a saber, siembra por aire, por irrigación y por

fitosanitarios, a saber, sustancias que proveen directamente o ayudan a la nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta; servicios de aplicación, a saber, siembra por aire, por irrigación y por tierra para crecimiento de cultivos agrícolas mediante pulverización de productos fitosanitarios, a saber, sustancias que proveen directamente o ayudan a la nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta; servicios de manejo de riesgo en el campo de productos fitosanitarios, a saber, sustancias que proveen directa mente o ayudan a la4

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta; servicios de inspección de campo relacionados con productos fitosanitarios, a saber, sustancias que proveen directamente o ayudan a la nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta; servicios de prueba de suelo relacionados con productos fitosanitarios, a saber, sustancias que proveen directamente o ayudan a la nutrición, germinación, aparición, crecimiento de la planta y a la salud de la planta […]”.

4. Indicó que, una vez publicada la anterior solicitud en la gaceta de la propiedad industrial no se presentó oposición por parte de terceros.

5. Anotó que, a través de la Resolución 62353 de 31 de agosto de 2015, la directora de la División de Signos Distintivos de la SIC negó el registro como marca del signo

5. Anotó que, a través de la Resolución 62353 de 31 de agosto de 2015, la directora de la División de Signos Distintivos de la SIC negó el registro como marca del signo mixto “WOLF TRAX” para distinguir productos y servicios de las mencionadas clases 1ª y 35, al realizar un cotejo de oficio con la marca “WOLF & WOLF SEEDS” para clase 31, cuyo titular es Wolf & Wolf Seed s, Inc. Frente a dicha decisión, la sociedad solicitante interpuso recurso de apelación.

6. Aseveró que, mediante la Resolución 98182 de 18 de diciembre de 201 , el Superintendente Delegado para la propiedad industrial de la SIC resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar la Resolución 62353.

I.1.2. Fundamento de derecho y el concepto de violación9

I.1.2.1. Fundamento de derecho

7. La parte demandante propuso como cargo de nulidad el relacionado con el desconocimiento de la norma en que debían fundarse los actos acusados, para lo cual señaló como quebrantada la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 136 literal a).

I.1.2.2. El concepto de violación

8. El apoderado de la parte demandante aseguró que la s resoluciones acusadas se encuentran viciadas de nulidad toda vez que la SIC negó el registro como marca del signo mixto “WOLF TRAX” para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 1ª y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, al considerar

encuentran viciadas de nulidad toda vez que la SIC negó el registro como marca del signo mixto “WOLF TRAX” para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 1ª y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, al considerar que la misma era similarmente confundible con la marca “ WOLF & WOLF SEEDS ”, que ampara productos de la clase 31.

9. Explicó que, a su juicio, “[...] la marca registrada cuenta con un gráfico que consiste en un círculo en color rojo con cuatro (4) líneas azules que se juntan dando la idea de la letra “W” donde una de estas líneas tiene ciertos puntos en su punto final evocando una rama de semillas . Adicionalmente, la marca bajo análisis cuenta con el término “WOLF & WOLF SEEDS” escrita en mayúsculas de color rojo debajo del círculo, en

9 Folios 32 a 48 C pp.5

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

un formato de gran dimensión. Por su parte, la marca [solicitada] se constituye por la figura de una huella de lobo en color blanco, la cual se encuentra contrastada con un rectángulo de color negro. Adicionalmente, dicha marca contiene el término “WOLF TRAX” en unas letras negras delgadas, las cuales cuentan con un estilo propio. De esta manera, se observa que sin importar que aspecto se determine como preponderante entre los signos a comparar, si el mixto o el nominativo, no existe riesgo de confusión entre los mismos, motivo por el cual no ha debido negarse el registro de

esta manera, se observa que sin importar que aspecto se determine como preponderante entre los signos a comparar, si el mixto o el nominativo, no existe riesgo de confusión entre los mismos, motivo por el cual no ha debido negarse el registro de la marca ‘‘WOLF TRAX” […]”.

10. Manifestó que la parte demandada no realizó un adecuado cotejo , pues las denominaciones de las marcas son diferenciales, desde el campo fonético y ortográfico. Ello, en tanto que tienen diferentes extensiones y terminaciones.

11. Argumentó que el signo solicitado “WOLF TRAX” es de fantasía, por lo que no tiene significado en el diccionario. Igualmente, adujo que evoca en el consumidor la idea de una “ pista o huella de lobo ”, idea que se refuerza con el elemento gráfico que acompaña dicha denominación.

12. Adujo que no existe conexidad competitiva entre los productos de las clases 1ª y 31, comoquiera que aquellos que se busca reivindicar por el signo tienen una naturaleza, uso y finalidad especializada y técnica.

II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

II.1. Contestación de la Superintendencia de Industria y Comercio10

13. La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones de la parte demandante, para lo cual se ñaló que las resoluciones acusadas fueron expedidas de conformidad con lo previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

14. Explicó que el signo solicitado está incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) ibidem. Ello, en tanto que es una reproducción del elemento

Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

14. Explicó que el signo solicitado está incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) ibidem. Ello, en tanto que es una reproducción del elemento distintivo WOLF, presente en la marca, lo que crea un riesgo de confusión directa, así como de asociación.

15. Advirtió que existe conexidad competitiva entre los productos y servicios de las clases 1ª, 31 y 35, puesto que son complementarios. Ello, comoquiera que las preparaciones químicas naturales pueden ser utilizadas en la industria agrícola como nutrientes para cultivos (clase1), y la gestión de negocios comerciales en lo referente a la asesoría y consultoría relacionado con nutrientes para cultivos (clase 35) . Los cuales, a su vez, son desarrollados y empleados en conjunto con productos agrícolas

(clase 31).

10 Folios 126 a 135 C pp.6

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

16. Señaló que los canales de distribución, divulgación y comercialización de los productos y servicios puede coincidir, por lo que el consumidor creerá que tienen el mismo origen empresarial.

II.2. Contestación de la sociedad Wolf & Wolf Seeds, Inc.

17. La sociedad Wolf & Wolf Seed s, Inc. , tercera interesada en el resultado del proceso, a pesar de haber sido notificada en debida forma11 del auto admisorio, no se pronunció sobre los supuestos de hecho y de derecho del libelo de la demanda.

proceso, a pesar de haber sido notificada en debida forma11 del auto admisorio, no se pronunció sobre los supuestos de hecho y de derecho del libelo de la demanda.

III. TRÁMITE DEL PROCESO

18. La sociedad Compass Minerals Manitoba Inc. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 20 de mayo de 201612 en contra de las Resoluciones 62353 de 31 de agosto de 2015 13 y 98182 de 18 de diciembre de 2015 14, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC.

19. Mediante auto de 19 de diciembre de 2016 15 se inadmitió la demanda y la parte demandante la corrigió16.

20. Por auto de 14 de diciembre de 201717 se admitió la demanda y se ordenó notificar al Superintendente de Industria y Comercio y al Representante de Wolf & Wolf Seeds, Inc. El 26 de enero de 201718 se dio traslado de la demanda por el término de 30 días.

21. A través de providencia de 12 de abril de 2019 19 se fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437, la cual se realizó el 15 de noviembre de 201920.

22. En la citada audiencia se reconoció personería a los apoderados de las partes , se fijó el litigio y se decretaron como pruebas los documentos aportados por las partes , y se prescindió de la realización de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437.

23. Mediante auto de 19 de diciembre de 201921 se solicitó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina interpretación prejudicial en relación con el contenido y

de la Ley 1437.

23. Mediante auto de 19 de diciembre de 201921 se solicitó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina interpretación prejudicial en relación con el contenido y alcance del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, por lo que se suspendió el proceso.

11 Folios 145 a 158 C pp. 12 Folio 1 C pp. 13 Folios 5 a 14 C pp. “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro multiclase […]” 14 Folios 15 a 20 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recuro de apelación […]”. 15 Folio 57 C pp. 16 Folios 61 a 93 C pp. 17 Folios 108 y 109 C pp. 18 Folio 109 vto C pp. 19 Folio 161 C pp. 20 Folios 168 a 176 C pp. 21 Folios 199 a 203 C pp.7

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

24. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial 56-IP-2020 de 7 de octubre de 202022 dentro de la cual interpretó el artículo 136 literal a) de la Decisión Andina, y, de oficio, el artículo 151 ibidem, en la cual dicho tribunal

consideró que:

“[…]. C. NORMAS A SER INTERPRETADAS

La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial del Literal a) del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina . Procede la interpretación solicita, por ser pertinente.

La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial del Literal a) del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina . Procede la interpretación solicita, por ser pertinente.

De oficio se interpretará el artículo 151 de la Decisión 486, para desarrollar el tema de la conexión entre los productos que distinguen los signos en conflicto.

[…]

E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN

1. Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión direct o, indirect o y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos.

[…]

1.2 Como se desprende de esta disposición, no es registrable un signo que sea idéntico o similar a otro signo registrado o solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carece de fuerza distintiva. Los signos no son distintivos extrínsecamente cuando pueda generar riesgo de confusión (directo o indirecto) y/o riesgo de asociación en el público consumidor: a) El riesgo de confusión […] b) El riesgo de asociación […].

[…]

1.3 Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: a) Ortográfica […] b) Fonética […] c) Conceptual o ideológica […] d) Gráfica o figurativa.

[…]

2. Comparación entre signos mixtos

[…]

ser: a) Ortográfica […] b) Fonética […] c) Conceptual o ideológica […] d) Gráfica o figurativa.

[…]

2. Comparación entre signos mixtos

[…]

2.2. En el análisis de signos mixtos se deberá determinar qué elemento - sea denominativo o gráfico – penetra con mayor profundidad en la mente del consumidor. Así, la autoridad competente deberá determinar en el caso concreto si el elemento denominativo del signo mixto es el más característico, o si lo es el elemento gráfico, o ambos, teniendo en cuenta, la capacidad expresiva de las palabras y el tamaño, colo r y colocación de los elementos

22 Folios 192 a 199 C pp.8

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

gráficos, y también si estos últimos son susceptibles de evocar conceptos o si se trata de elementos abstractos.

[…]

3. Marcas de fantasía

[…]

3.2 Los signos de fantasía son producto del ingenio e imaginación de sus autores; consisten en vocablos que no tienen significado propio, pero que pueden despertar alguna idea concepto, o que teniendo significado propio no evocan los productos y/o servicios que distinguen, ni ninguna de sus propiedades.

[…]

4.Conexión entre productos de la Clasificación Internacional de Niza

[…]

4.4. Para determinar sí existe vinculación, conexión o relación entre productos y/o servicios corresponde tomar en consideración el grado de similitud de los

propiedades.

[…]

4.Conexión entre productos de la Clasificación Internacional de Niza

[…]

4.4. Para determinar sí existe vinculación, conexión o relación entre productos y/o servicios corresponde tomar en consideración el grado de similitud de los signos objeto de análisis y cualquiera de los siguientes tres criterios: a) El grado de sustitución (intercambiabilidad) entre los productos o servicios […] b) La complementariedad entre sí de los productos o servicios […] c) La posibilidad de considerar que los productos o servicios provienen del mismo empresario (razonabilidad) […]” (mayúscula y negrilla del original).

25. Mediante auto de 18 de noviembre de 202023 se prescindió de la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

26. En el término para alegar de conclusión, la socied ad demandante 24 y la SIC 25 reiteraron sus argumentos de nulidad y defensa, respectivamente. Por su parte, el tercero con interés directo en el resultado del proceso y el Ministerio Público guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IV.1. Competencia

27. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 14926 de la Ley 1437, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en única

23 Folio 201 C pp. 24 Folios 211 a 217 25 Folios 209 a 209

la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en única

23 Folio 201 C pp. 24 Folios 211 a 217 25 Folios 209 a 209 26 “[…] Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley […]”.9

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

instancia de los procesos relativos a propiedad industrial, norma que resulta armónica con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, que contiene las reglas de reparto entre las distintas secciones de la Corporación.

IV.2. La formulación del problema jurídico

28. Corresponde a la S ala analizar la legalidad de las Resoluciones 62353 de 31 de agosto de 2015 y 98182 de 18 de diciembr e de 2015 , expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de las cuales se negó el registro como marca al signo mixto “WOLF TRAX ” para distinguir productos y servicios comprendidos en la s clases 1ª y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad Compass Minerals Manitoba Inc.

29. La Sala deberá analizar si entre el signo mixto “WOLF TRAX ” solicitado para

servicios comprendidos en la s clases 1ª y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad Compass Minerals Manitoba Inc.

29. La Sala deberá analizar si entre el signo mixto “WOLF TRAX ” solicitado para identificar productos y servicios comprendidos en las clases 1ª y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza y la marca mixta “WOLF & WOLF SEEDS”27 que ampara productos de la clase 31, cuyo titular es el tercero con interés directo en el resultado del proceso , se configura la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, así como lo dispuesto en el artículo 151 ibidem, interpretado de oficio por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

30. Para lo anterior, la Sala abordará la identificación de los actos administrativos demandados y el análisis del caso concreto.

IV.3. La identificación de los actos demandados

31. La sociedad demandante solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 62353 de 31 de agosto de 2015 28 y 98182 de 18 de diciembre de 2015 29 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de las cuales se negó el registro como marca del signo mixto “WOLF TRAX” para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 1ª y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad Compass Minerals Manitoba Inc.30

IV.4. Análisis del caso concreto

32. La SIC, mediante los actos administrativos acusados, negó el registro como marca del signo mixto “WOLF TRAX” para distinguir productos y servicios de las clases 1ª y

IV.4. Análisis del caso concreto

32. La SIC, mediante los actos administrativos acusados, negó el registro como marca del signo mixto “WOLF TRAX” para distinguir productos y servicios de las clases 1ª y

35, estos son:

Clase 1ª “[…] nutrientes y micronutrientes para el crecimiento de cultivos agrícolas, a saber, nitrógeno, fosforo, potasio, calcio, magnesio, azufre, zinc,

27 Certificado 328581 Versión 8. 28 Folios 5 a 14 C pp. “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro multiclase […]”. 29 Folios 15 a 20 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recuro de apelación […]”. 30 Antes Wolf Trax Inc.10

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00369-00

Demandante: Compass Minerals Manitoba Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

hierro, cobre, boro, manganeso, molibdeno y orto fosfato. fertilizante; publicaciones impresas y publicaciones promocionales, a saber, manuales, boletines informativos, folletos y panfletos; publicaciones electrón

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