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CE - Sentencia 11001032400020200022300

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001032400020200022300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros: Jorge Humberto Trujillo y Capitalizaciones

Mercantiles S.A.S.

Tema: Registro del signo “STUDIO” (mixto) para distinguir productos comprendidos en la s clases 9 ª, 16 y 18 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra de las Resoluciones 49505 de 16 de julio de 2018 1 y 60118 de 5 de noviembre de 20192, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de la s cuales se negó el registro como marca del signo mixto “STUDIO” para distinguir productos comprendidos en las clases 9ª, 16 y 18 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza , solicitada por la sociedad Dollarama L.P.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda3

1. La sociedad Dollarama L.P., a través de apoderad a judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda3

1. La sociedad Dollarama L.P., a través de apoderad a judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en contra de la SIC, con el fin de que se hicieran las siguientes

declaraciones:

“[…] 2.1. Que se declare la nulidad de la resolución # 49505 del 16 de julio de 2018 expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la cual negó el registro de la marca STUDIO (M) para distinguir productos de la clase 9, 16 y 18 de la clasificación Internacional de Niza, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

2.2. Que se declare la nulidad de la resolución #60118 del 05 de noviembre de 2019 expedida por el Delegado para la Propiedad Industrial de la

1 Folios 35 a 38 y 76 a 79 C pp. “[…] Por la cual se niega un registro […]”. 2 Folios 38 vto. a 45 y 79 vto. a 86 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 3 Folios 3 a 27 C pp.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual confirmó la

Demandante: Dollarama L.P.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual confirmó la resolución #49505 del 16 de julio de 2018, mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca STUDIO (M) par a distinguir productos de la clase 9, 16 y 18 de la clasificación Internacional de Niza, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

2.3. Consecuentemente a Título de restablecimiento del Derecho, se ordena a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, conceder a la sociedad DOLLARAMA L.P., el registro de la marca “STUDIO” (Mixta) Clase 9, 16 y 18, otorgándole el correspondiente Certificado de Registro y vigencia por diez (10) años […]”4 (mayúscula y negrilla del original).

I.1.1. Los hechos de la demanda5

2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones se indicaron, en síntesis, los

siguientes:

3. La apoderada de la parte demandante señaló que Dollarama L.P. solicitó el registro como marca del signo mixto “STUDIO”, para identificar los productos de las clases 9ª, 16 y 186 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son:

Clase 9 ª “[…] aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de

Clase 9 ª “[…] aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transforma ción, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores […]”.

Clase 16 “[…] papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta […]”.

Clase 18 “[…] cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales […]”.

4. Anotó que, mediante la Resolución 49505 de 16 de julio de 2018 , el director de la

arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales […]”.

4. Anotó que, mediante la Resolución 49505 de 16 de julio de 2018 , el director de la División de Signos Distintivos de la SIC negó el registro como marca del signo mixto “STUDIO” para distinguir los referidos productos por ser confundibles con l os que

4 Folio 4 C pp. 5 Folios 4 vto. y 5 C pp. 6 Versión 11.3

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Demandante: Dollarama L.P.

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ampara la marca nominativa “STUDIO 10” 7, clase 16, cuyo titular es el señor Jorge Humberto Trujillo y la marca mixta “VIA STUDIO” 8, clase 18 de la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S. Puso de presente que, contra dicha decisión, la demandante presentó recurso de apelación.

5. Mencionó que, mediante la Resolución 60118 de 5 de noviembre de 2019 , el Superintendente Delegado para la propiedad industrial de la SIC resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar la citada Resolución 49505.

I.1.2. Fundamentos de derecho y el concepto de violación9

I.1.2.1. Fundamentos de derecho

6. La parte demandante propuso como cargo de nulidad el relacionado con el desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos acusados, para lo cual señaló como quebrantad as la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la

6. La parte demandante propuso como cargo de nulidad el relacionado con el desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos acusados, para lo cual señaló como quebrantad as la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a).

I.1.2.2. El concepto de violación

7. La apoderada de la parte demandante aseguró que la s resoluciones acusadas se encuentran viciadas de nulidad, en razón a que la SIC negó el registro como marca del signo mixto “STUDIO” para distinguir productos comprendidos en las clases 9ª, 16 y 18 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad Dollarama L.P., al considerar que era confundible con la marca nominativa “STUDIO 10”, clase 16, cuyo titular es el señor Jorge Humberto Trujillo y con la marca mixta “VIA STUDIO”, clase 18, de la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., lo que implicó el desconocimie nto de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 134, 135 literal b), 136 literal a).

8. Subrayó que el signo solicitado por el demandante no es similarmente confundible con las marcas previamente registradas por estar conformadas por expresiones débiles y de uso común, razón por la cual pueden coexistir en el mercado identificando productos iguales o similares.

9. Sin perjuicio de lo anterior, a dvirtió que los signos confrontados no son similares, toda vez que el signo solicitado cuenta con elementos adicionales que le dan la suficiente fuerza distintiva.

productos iguales o similares.

9. Sin perjuicio de lo anterior, a dvirtió que los signos confrontados no son similares, toda vez que el signo solicitado cuenta con elementos adicionales que le dan la suficiente fuerza distintiva.

10. Asimismo, indicó que el signo solicitado cumple con el requisito de representación gráfica, entendida como la capacidad que tiene de expresarse a través de cualquiera

7 Certificado 549.683. 8 Certificado 241.518. 9 Folios 6 a 25 del C pp.4

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Demandante: Dollarama L.P.

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de las formas que puede adoptar, lo que además le da una distintividad intrínseca, en cuanto no es genérica, ni descriptiva, ni refiere a un objeto ni producto determinado.

11. Aseguró que las marcas enfrentadas son diferentes en su conjunto desde el punto conceptual o ideológico debido a que la palabra “STUDIO” define el concepto de “estudio”, para el caso de la partícula “STUDIO 10” la misma refiere a un estudio que es el décimo entre varios. Sobre la expresión “VIA STUDIO”, destacó que el término “vía” es el que llama la atención del consumidor como factor diferenciador y el cual tiene connotación conceptual o ideológica propia, que significa “[…] espacio destinado al paso de personas o vehículos que van de un lugar a otro […]”.

12. Finalmente, afirmó que no existía relación competitiva por cuanto los productos a que se refieren l os signos en conflicto son diferentes lo que hacen que tenga una destinación disímil.

II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

12. Finalmente, afirmó que no existía relación competitiva por cuanto los productos a que se refieren l os signos en conflicto son diferentes lo que hacen que tenga una destinación disímil.

II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

II.1. Contestación de la Superintendencia de Industria y Comercio10

13. La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones de la parte demandante al considerar que la Dirección de Signos Distintivos encontró que el signo solicitado era similarmente confundible con la marca nominativa “STUDIO 10”, clase 16, del ciudadano Jorge Humberto Trujillo y la marca mixta “VIA STUDIO” , clase 18, de la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., por cuanto la exclusión del número 10 y la palabra “VIA”, así como el elemento gráfico, no permite diferenciarlos.

II.2. Contestación del ciudadano Jorge Humberto Trujillo y de la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S.

14. El ciudadano Jorge Humberto Trujillo y la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., a pesar de haber sido notificados en debida forma11 no se pronunciaron sobre los supuestos de hecho y de derecho del libelo de la demanda.

III. TRÁMITE DEL PROCESO

15. La sociedad Dollarama L.P. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 1° de julio de 202012 en contra de las Resoluciones 49505 de 16 de julio de 2018 y 60118 de 5 de noviembre de 2019 , expedidas por la Superintendencia de

Industria y Comercio – SIC.

10 Folios 96 a 98 C pp.

2018 y 60118 de 5 de noviembre de 2019 , expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC.

10 Folios 96 a 98 C pp. 11 Folios 90 y 93 C pp. 12 Folio 2 C pp.5

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

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16. Mediante auto de 17 de julio de 202013 se admitió la demanda y se dispuso notificar al Superintendente de Industria y Comercio, al ciudadano Jorge Humberto Trujillo y al representante legal de la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S . A través de auto de 16 de octubre de 2020 14 se ordenó oficiar a la parte demandante y a la SIC para que remitieran información sobre la dirección física y/o electrónica para notificar al ciudadano Jorge Humberto Trujillo. El 22 de enero de 202115 se dio traslado de la demanda por el término de 30 días.

17. Por auto de 10 de mayo de 2021 16 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 , la cual se realizó el 15 de octubre de 202117.

18. En la citada audiencia se reconoció personería a los apoderados de las partes, se fijó el litigio, se decretaron como pruebas los documentos aportados por las partes y se ordenó oficiar a la SIC para que remitiera certificación en la que conste la fecha de la solicitud de registro de las marcas relacionadas en el acápite de las pruebas de la demanda.

se ordenó oficiar a la SIC para que remitiera certificación en la que conste la fecha de la solicitud de registro de las marcas relacionadas en el acápite de las pruebas de la demanda.

19. Mediante auto de 14 de diciembre de 202118 se solicitó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina interpretación prejudicial en lo referente a la precisión del contenido y alcance de los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, por lo que se suspendió el proceso.

20. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial 15-IP-2022 de 28 de julio 202219 en la que interpretó el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 y de oficio el artículo 151 ibidem, este último con el fin de tratar el tema de la conexión entre los productos de la Clasificación Internacional de Niza .

No interpretó los artículos 134 y 135 literal b) ejusdem por no estar en controversia el concepto de marca ni la distintividad intrínseca. Dicho tribunal consideró lo siguiente:

“[…] C. NORMAS A SER INTERPRETADAS

La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 134, 135 (Literal b) y 136 (Literal a) de la Decisión 486. Únicamente se realizará la interpretación del Literal a) del Artículo 136 de la Decisión 486, por ser pertinente.

No procede realizar la interpretación de los Artículos 134 y 135 (Literal b) de la Decisión 486, por cuanto no es objeto de controversia el concepto de marca, los requisitos para su registro ni la distintividad intrínseca del signo solicita do a registro.

13 Folios 54 a 55 C pp.

Decisión 486, por cuanto no es objeto de controversia el concepto de marca, los requisitos para su registro ni la distintividad intrínseca del signo solicita do a registro.

13 Folios 54 a 55 C pp. 14 Folio 87 C pp. 15 Folio 94 C pp. 16 Folio 108 y vto. C pp. 17 Índice 34 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 18 Índice 54 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 19 Índice 67 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.6

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

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De oficio se llevará a cabo la interpretación del Artículo 151 de la Decisión 486, para tratar el tema de la conexión entre los productos que distinguen los signos en conflicto.

[…]

E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN

1. lrregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos

1.1. En vista de que en el proceso interno se discute si el signo STUDIO (mixto) solicitado a registro resultaría confundible con las marcas STUDIO 10 (denominativa) y VIA STUDIO (mixta), es pertinente analizar la causal relativa de irregistrabilidad de un signo como marca prevista en el Literal a) del Artículo 136 de la Decisión 486, cuyo tenor es el siguiente:

[…]

(denominativa) y VIA STUDIO (mixta), es pertinente analizar la causal relativa de irregistrabilidad de un signo como marca prevista en el Literal a) del Artículo 136 de la Decisión 486, cuyo tenor es el siguiente:

[…]

1.2. De conformidad con esta disposición, no es registrable como marca un signo que resulte idéntico o similar a una marca registrada o a un signo cuyo registro como marca fue solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carecería de carácter distintivo. Los signos no tienen capacidad distintiva extrínseca cuando generan riesgo de confusión (directo o indirecto) o riesgo de asociación en el público consumidor.

1.3. Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esta circunstancia genera riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valorac ión que la similitud entre dos signos puede ser: a) Ortográfica […] b) Fonética […] c) Conceptual o ideológica […] Gráfica o figurativa.

[…]

2. Comparación entre signos mixtos

2.1. Como la controversia radica en una supuesta confusión entre el signo STUDIO (mixto) y la marca VIA STUDIO (mixta), es necesario que se realice la comparación teniendo en cuenta que están conformados por un elemento denominativo y uno gráfico.

[…]

2.7. Sobre la base de los criterios expuestos, se deberá determinar cuál es el elemento más relevante, característico o determinante de los signos mixtos en conflicto y, posteriormente, proceder al cotejo de conformidad con los criterios

[…]

2.7. Sobre la base de los criterios expuestos, se deberá determinar cuál es el elemento más relevante, característico o determinante de los signos mixtos en conflicto y, posteriormente, proceder al cotejo de conformidad con los criterios señalados en el presente acápite.

3. Comparación entre signos denominativos y mixtos

3.1. Como la controversia radica en la presunta confusión entre el signo solicitado a registro STUDIO (mixto) y la marca STUDIO 10 (denominativa), es necesario que se realice la comparación teniendo en cuenta que están conformados por7

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

elementos denominativos y por elementos denominativos y gráficos, razón por la cual es pertinente analizar el presente tema.

[…]

3.5. Sobre la base de los criterios expuestos, se deberá determinar cuál es el elemento más relevante, característico o determinante del signo mixto respectivo; y, posteriormente, si corresponde, proceder al cotejo de los signos en conflicto, de conformidad con los criterios señalados en el presente acápite.

4. Signos conformados por denominaciones de uso común

4.1. Teniendo en cuenta que en el proceso interno la demandante argumentó que la expresión «STUDIO» sería de uso común para los productos de las Clases 9, 16 y 18 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que resulta pertinente desarrollar los alcances del presente tema.

[…]

En tal sentido, se debe determinar si los signos presentan elementos de uso

16 y 18 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que resulta pertinente desarrollar los alcances del presente tema.

[…]

En tal sentido, se debe determinar si los signos presentan elementos de uso común en la correspondiente clase de la Clasificación Internacional de Niza, para establecer su carácter distintivo o no y, posteriormente, realizar el cotejo excluyendo los elementos de uso común, siendo que su presencia no impedirá el registro de la denominación en caso que el conjunto del signo se halle provisto de otros elementos que lo doten de distintividad suficiente.

5. Marcas evocativas

5.1. Dentro del proceso interno se manifestó que el signo solicitado a registro STUDIO (mixto) evocaría el concepto de «ESTUDIAR», la marca STUDIO 10 (denominativa) de titularidad del señor Jorge Humberto Trujillo evocaría el significado de «UN ESTUDIO QUE ES EL DÉCIMO ENTRE VARIOS ESTUDIOS», y que la marca VIA STUDIO (mixta) de titularidad de Capitalizaciones Mercantiles S.A.S. evocaría el concepto de «LA VÍA QUE SE TIENE QUE TOMAR PARA LLEGAR AL ESTUDIO», resulta pertinente analizar el presente tema.

[…]

5.5. En ese sentido, se deberá establecer el grado evocativo del signo solicitado a registro STUDIO (mixto) y las marcas STUDIO 10 (denominativa) y VIA STUDIO (mixta), y, posteriormente, realizar el respectivo análisis de registrabilidad.

6. Conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza

6.1. En el proceso interno se alegó que existe conexión entre los productos

(mixta), y, posteriormente, realizar el respectivo análisis de registrabilidad.

6. Conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza

6.1. En el proceso interno se alegó que existe conexión entre los productos pertenecientes a las Clases 16 y 18 de la Clasificación Internacional de Niza, que son identificados por los signos en conflicto, por lo que corresponde analizar este tema.

[…]

Por tal razón, para establecer la existencia de relación, vinculación o conexión entre productos, la autoridad consultante, en el caso en concreto, deberá analizar el grado de similitud de los signos objeto de análisis y si entre ellos existe8

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

sustituibilidad (intercambiabilidad), complementariedad o la posibilidad razonable de provenir del mismo agente del mercado […]” (negrilla y mayúscula del original).

21. A través de auto de 29 de agosto de 202220 se prescindió de la realización de la s audiencias de pruebas, de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

22. En el término para alegar de conclusión, la sociedad Dollarama L.P.21 y la SIC22 reiteraron sus argumentos de nulidad y defensa, respectivamente. Por su parte, el

concepto.

22. En el término para alegar de conclusión, la sociedad Dollarama L.P.21 y la SIC22 reiteraron sus argumentos de nulidad y defensa, respectivamente. Por su parte, el Ministerio P úblico rindió concepto 22 -29723, para lo cual señaló que las marcas confrontadas presentan un alto grado de similitud fonética e ideológica o conceptual, toda vez que el signo solicitado reproduce la parte relevante de las marcas previamente registradas. Y, señaló que las marcas distribuyen el mismo tipo de productos lo que demostraba su complementariedad y razonabilidad.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IV.1. Competencia

23. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 14924 del CPACA, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los procesos relativos a propiedad industrial, norma que resulta armónica con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, que contiene las reglas de reparto entre las distintas secciones de la Corporación.

IV.2. La formulación del problema jurídico

24. Corresponde a la Sala analizar la legalidad de las Resoluciones 49505 de 16 de julio de 2018 y 60118 de 5 de noviembre de 2019, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de las cuales se negó el registro como marca del signo mixto “STUDIO” para distinguir productos comprendidos en las clases 9ª, 16 y 18 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la

sociedad Dollarama L.P.

del signo mixto “STUDIO” para distinguir productos comprendidos en las clases 9ª, 16 y 18 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad Dollarama L.P.

25. La Sala deberá analizar si entre el signo mixto “STUDIO” solicitado para identificar productos de las clases citadas y la marca nominativa “STUDIO 10”, clase 16, del

20 Índice 69 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 21 Índice 77 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 22 Índice 75 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 23 Índice 76 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 24 “[…] Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley […]”.9

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

ciudadano Jorge Humberto Trujillo y la marca mixta “VIA STUDIO” , clase 18, de la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., previamente registradas, se presenta riesgo de confusión, conexión competitiva y riesgo de asociación al tenor de lo dispuesto en los artículos 134, 135 literal b), 136 literal a) y 151 de la Decisión 486 de 2000, este último interpretado de oficio.

riesgo de confusión, conexión competitiva y riesgo de asociación al tenor de lo dispuesto en los artículos 134, 135 literal b), 136 literal a) y 151 de la Decisión 486 de 2000, este último interpretado de oficio.

26. Para lo anterior, la Sala abordará la identificación de los actos administrativos demandados y el análisis del caso concreto.

IV.3. La identificación de los actos demandados

27. La sociedad Dollarama L.P. solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 49505 de 16 de julio de 201825 y 60118 de 5 de noviembre de 201926, por medio de las cuales la SIC negó el registro como marca del signo mixto “STUDIO” para distinguir productos comprendidos en la s clases 9ª, 16 y 18 del nomenclátor de la Clasificación

Internacional de Niza.

IV.4. Análisis del caso concreto

28. La SIC, mediante los actos administrativos acusados, negó el registro como marca al signo mixto “STUDIO” para distinguir productos comprendidos en las clases 9ª, 16 y 1827 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son:

Clase 9 ª “[…] aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, trans formación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos

instrumentos de conducción, distribución, trans formación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores […]”.

Clase 16 “[…] papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinc eles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta […]”.

Clase 18 “[…] cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales […]”.

25 Folios 35 a 38 y 76 a 79 C pp. “[…] Por la cual se niega un registro […]”. 26 Folios 38 vto. a 45 y 79 vto. a 86 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 27 Versión 11.10

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

27 Versión 11.10

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00223-00

Demandante: Dollarama L.P.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

29. A juicio de la parte demandante las resoluciones acusadas están viciadas de nulidad por cuanto la SIC negó el registro antes mencionado sin considerar que no era confundible con la marca nominativa “STUDIO 10”, del ciudadano Jorge Humberto Trujillo que protege productos de la s clases 1628, estos son : “[…] papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de e nseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases) caracteres de imprenta, clichés […]” y la marca mixta “VIA STUDIO” de la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., q ue protege productos de la clase 1829, estos son: “[…] maletas; maletines; morrales; correas; carteras; bolsos; billeteras; monederas; carpetas; tarjeteros portadocumentos cofres; baúles; artículos de viaje; bolsas; bolsas de playa bolsas de cuero para llevar niños, bolsas de herramientas bolsas de malla, bolsas para la compra, bolsas de ruedas para ir de compras; sacos de alpinistas, sacos de campistas sacos de colegiales; forros de cuero para calzado;

bolsas de malla, bolsas para la compra, bolsas de ruedas para ir de compras; sacos de alpinistas, sacos de campistas sacos de colegiales; forros de cuero para calzado; cordones de cuero; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; paraguas; sombrillas; parasoles; bastones; fustas; artículos de guarnicionería y talabartería, mantas para caballos; vestidos para animales; herrajes de arneses; estuches de cuero; envolturas y bolsas

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