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CE - Sentencia 11001032400020200025800

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001032400020200025800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00258 00

Demandante: Universidad del Cauca

Demandada: Universidad del Cauca1

Tercero: José Alejandro Bolaños López

Temas: Nulidad de actos que otorgan títulos universitarios sin el cumplimiento de los requisitos -Reiteración jurisprudencial-.

SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la Universidad del Cauca para que se declare la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-1148 de 13 de diciembre de 2019, el Acta de grado núm. 71 de 17 de diciembre de 201 9 y el Diploma núm. 2403-19 de 1 7 de diciembre de 201 9, mediante los cuales la parte demandante le otorgó el título de abogado a José Alejandro Bolaños López.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii ) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control

Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control

de nulidad3, para que se declare la nulidad de:

1 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 3 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 , “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

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1.1. El Paz y Salvo Académico núm . 8.1.1 -52.5/252 de 10 de diciembre de 2019.

1.2. El artículo 1.° (parcial) de la R -1148 de 13 de diciembre de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.

1.3. El Acta de grado núm. 71 de 17 de diciembre de 2019, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a José Alejandro Bolaños López.

1.4. El Diploma núm. 2403-19 de 17 de diciembre de 2019, mediante el cual la

Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a José Alejandro Bolaños López.

1.4. El Diploma núm. 2403-19 de 17 de diciembre de 2019, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a José Alejandro Bolaños López.

Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] 4.1 Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo Nro. 8.1.1.-52/252 de fecha 10 de diciembre de 2019, con el cual el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señor (a) JOSÉ ALEJANDRO BOLAÑOS LÓPEZ, por haber cursado y aprobado todas la asignaturas y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho.

4.2. Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-1148 de fecha 13 de diciembre de 2019 (parcial), en concreto del aparte que confiere al (la) señor(a) JOSÉ ALEJANDRO BOLAÑOS LÓPEZ , identificado (a) […], el título de Abogado(a).

4.3. Declárese la nulidad del Acta de grado No. 71 de fecha 17 de diciembre de 2019 y Diploma No. 2403-19 de fecha 17 de diciembre de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución R-1148 de fecha 13 de diciembre de 2019 y otorga

los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución R-1148 de fecha 13 de diciembre de 2019 y otorga el título de Abogado (a), al (la) señor(a) JOSÉ ALEJANDRO BOLAÑOS LÓPEZ identificado(a) […].

4.4. Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogado(a) del(la) señor(a) JOSÉ ALEJANDRO BOLAÑOS LÓPEZ , identificado(a) […] si ya hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de Abogado(a) […]”4.

4 Cfr. Índice núm. 3 de Samai.3

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Presupuestos fácticos

3. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para

fundamentar sus pretensiones5:

3.1. José Alejandro Bolaños López se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, en el primer período académico del año 2013, razón por la cual le aplican los artículos 6°. y 8.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, en el que se estableci ó como requisito de grado, para obtener el título de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios.

3.2. La Universidad del Cauca , en la ceremonia de 1 7 de diciembre de 2019, le

el que se estableci ó como requisito de grado, para obtener el título de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios.

3.2. La Universidad del Cauca , en la ceremonia de 1 7 de diciembre de 2019, le otorgó a José Alejandro Bolaños López, el título de abogado.

3.3. Ante la Universidad del Cauca , el 19 de mayo y el 11 de julio de 2019, se presentaron quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019 se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015.

3.4. De la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egres ados y graduados del Programa de Derecho, se encontró que José Alejandro Bolaños López no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado el examen preparatorio de Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-.

Normas violadas

4. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:

5 Cfr. Índice núm. 3 de Samai.4

-bienes, obligaciones y contratos-.

Normas violadas

4. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:

5 Cfr. Índice núm. 3 de Samai.4

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  • Los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política.
  • Los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116.
  • El Acuerdo Académico núm. 002 de 17 de febrero de 20117.

Concepto de la violación

5. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó el concepto de

violación, así8:

Primer cargo: Violación de los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de

la Constitución Política.

5.1. Indicó que, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992 9, las universidades tienen derecho, entre otr as, a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, así como crear, organizar y desarrollar sus programas académicos.

5.2. En razón a ello y con fundamento en algunos pronunciamientos de la Corte

designar sus autoridades académicas y administrativas, así como crear, organizar y desarrollar sus programas académicos.

5.2. En razón a ello y con fundamento en algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto 10, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios, constituyen un requisito sin el cual los estudiantes del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca no podrían adquirir el título de abogados.

Segundo cargo: Violación de los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 2011.

5.3. Precisó que, con la declaratoria de nulidad de los actos acusados, no se produciría ningún restablecimiento de derechos en favor de la parte demandante y, que es evidente “[…] que los actos administrativos demandados causan un daño grave, daño altamente nocivo para el orden social y público, ya que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los

6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 8 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 9 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". 10 Ver. Sentencia T -310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra.5

Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00258 00

10 Ver. Sentencia T -310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra.5

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requisitos para otorgársele el título de Abogado (a), está actualmente ejerciendo una profesión (lo cual implica un riesgo social) […]”.

Tercer cargo: Violación del Acuerdo Académico 02 de 17 de febrero de 201111.

5.4. Adujo que, e n el Acuerdo indicado supra, se estableció que los estudiantes para obtener el título de abogado (a) deberían cumplir, entre otros, con el requisito de presentar y aprobar los exámenes preparatorios de: i) Derecho Constitucional; ii) Derecho Admini strativo; iii) Der echo Penal; iv) Derecho Laboral ; v) Derecho de Familia; vi) Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-; y vii) Derecho Procesal Civil.

5.5. Puso de presente que, a l momento de expedición de los actos acusados , la Universidad del Cauca no contaba con los soportes físicos que permitieran verificar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso hubiere aprobado debidamente el ex amen preparatorio de Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-.

Actuaciones procesales

6. El Despacho sustanciador, mediante auto de 3 de febrero de 202212: i) rechazó

debidamente el ex amen preparatorio de Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-.

Actuaciones procesales

6. El Despacho sustanciador, mediante auto de 3 de febrero de 202212: i) rechazó la demanda en relación con la pretensión de nulidad del acto indicado en el numeral 1.1 supra; ii) admitió la demanda respecto de los actos indicados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 supra; y iii) vinculó a José Alejandro Bolaños López , en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso. En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar13.

7. El Despacho sustanciador, mediante auto de 1 1 de septiembre de 2023 14: i) tuvo a Álvaro José Mejía Arias como coadyuvante del tercero con interés directo en el resultado del proceso; y ii) decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 supra, la cual fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de súplica15 y revocada por el Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de diciembre de 202416.

11 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 12 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 13 Cfr. Índice núm. 11 de Samai 14 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 15 Cfr. Índice núm. 30 de Samai.

13 Cfr. Índice núm. 11 de Samai 14 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 15 Cfr. Índice núm. 30 de Samai. 16 Cfr. Índice núm. 36 de Samai.6

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Contestaciones de la demanda

Tercero con interés directo en el resultado del proceso

8. El tercero con interés directo en el resultado del proceso guardó silencio en esta oportunidad procesal17.

Coadyuvante

9. Álvaro José Mejía Arias, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación18, se opuso a la prosperidad de las pretensiones

de la demanda, en los siguientes términos:

9.1. Aseguró que, en la Universidad del Cauca, conforme a sus estatutos, “[…] solo existen dos requisitos de grado vigentes: a) terminación del plan de estudios y b) trabajo de grado […]”19.

9.2. Indicó que no se podían exigir exámenes preparatorios como requisito de grado en la medida que el Acuerdo núm. 027 de 25 de julio de 2012 20 permitía, a los estudiantes, escoger otras modalidades para obtener el grado.

9.3. Expresó que el Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 fue expedido por el Consejo Académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la

estudiantes, escoger otras modalidades para obtener el grado.

9.3. Expresó que el Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 fue expedido por el Consejo Académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca; sin embargo, no fue ratificado por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en los términos previstos en los artículos 31 y 32 del Acuerdo núm. 105 de 1993, razón por la cual “[…] el requisito de grado de exámenes preparatorios debe inaplicarse y por lo tanto no exigirse ni verificarse para efectos de estudiarse la legalida d de los tres actos administrativos mediante los cuales se otorgó el título de abogado […]”21.

9.4. Agregó que, el Sistema Integrado de Matricula y Control Académico SIMCA no tiene establecidos protocolos de seguridad, y que el manejo y conservación de los

17 Cfr. Índice núm. 20 de Samai. 18 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 19 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 20 “Por el cual se reglamenta el Trabajo de Grado en los Programas de Pregrado de la Universidad del Cauca”. 21 Cfr. Índice núm. 5 de Samai.7

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archivos académicos, son responsabilidad de la Universidad y, que, el desorden administrativo al interior del claustro “ […] podría ser la causa de los problemas

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archivos académicos, son responsabilidad de la Universidad y, que, el desorden administrativo al interior del claustro “ […] podría ser la causa de los problemas denunciados y no la acción de los estudiantes, que, entre otras cosas, son los únicos que no tienen acceso al sistema para poder modificarlo […]”22.

9.5. Solicitó que “[…] se inapliquen los Acuerdos expedidos por el Consejo Académico de la Universidad del Cauca y los expedidos por el Consejo de Facultad de Derecho donde se haga mención a exámenes preparatorios como requisitos de grado por violar las normas superiores legales y estatutarias […]”23.

Procedencia de la sentencia anticipada

10. El Despacho sustanciador , mediante auto de 13 de febrero de 202 524, consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201125 y, en consecuencia, prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, resolvió sobre las solicitudes probatorias y corrió traslado para alegar de conclusión.

Alegatos de conclusión

11. El tercero con interés directo en el resultado del proceso , en sus alegatos de conclusión, reiteró los argumentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto contra el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados26.

12. La Universidad del Cauca y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal27.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

los actos acusados26.

12. La Universidad del Cauca y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal27.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

13. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) los actos acusados; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo y desarrollos jurisprudenc iales sobre la autonomía universitaria ; v) el

22 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 23 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 24 Cfr. Índice núm. 43 de Samai. 25 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 26 Cfr. Índice núm. 48 de Samai. 27 Cfr. Índice núm. 50 de Samai.8

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marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios; y vi) el análisis del caso concreto.

Competencia de la Sala

14. Vistos: i) el numeral 1.º del artículo 14928 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 1329 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 30, sobre distribución de procesos entre las secciones, esta Sección es competente para conocer del presente asunto.

Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 1329 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 30, sobre distribución de procesos entre las secciones, esta Sección es competente para conocer del presente asunto.

15. Agotados los procedimientos inherentes al presente proceso, sin que se observe vicio o causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver el caso sub examine.

16. La Sala procederá a examinar y a pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la demanda , su contestación y en el escrito de coadyuvancia , de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y 189 de la Ley 1437.

Actos acusados

17. Los actos acusados son los siguientes:

17.1. El artículo 1.° (parcial) de la R-1148 de 13 de diciembre de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado ”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.

“[…] RESOLUCIÓN NÚMERO R -1148 DE 2019 (13 de diciembre) Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado . EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Los graduandos de pregrado y posgrado de la Universidad del Cauca abajo relacionados solicitan por escrito a la Secretaría General se les confiera el título en ceremonia privada. Para optar al título respectivo los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias. En mérito de lo

se les confiera el título en ceremonia privada. Para optar al título respectivo los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que los graduandos de la Facultad de Ciencias Agrarias, de la Facultad

28 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de transición y vigencia normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 29 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo número 434 de 2024, “por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90” 30 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado.9

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de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, de la Facultad de Ingeniería Civil y de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones cumplieron con

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de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, de la Facultad de Ingeniería Civil y de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: […] ABOGADO JOSÉ ALEJANDRO BOLAÑOS LÓPEZ CC. […] ARTÍCULO SEGUNDO: La ceremonia de grado, entrega de diplomas y Actas de Grado tendrá lugar el día martes diecisiete (17) de diciembre de 2019 a las 10:00 am en el Salón de Consejos y se entenderán perfeccionados una vez cumplido con el orden establecido por la Rectoría. CÚMPLASE Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019) JOSÉ LUIS

DIAGO FRANCO Rector […]”.

17.2. El Acta de grado núm. 71 de 17 de diciembre de 2019, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a José Alejandro Bolaños López.

“[…] ACTA DE GRADO No. 71 del 17 de diciembre de 2019 En Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a las 10:00 a.m., del día martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R-1148 del 13 de diciembre de 2019 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Salón de los Consejos para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaria General,

Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Salón de los Consejos para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaria General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. El Rector le toma el Juramento y le otorga el título de: ABOGADO A: JOSÉ ALEJANDRO BOLAÑOS LÓPEZ CC. […] El diploma acredita su idoneidad para ejercer la profesión de Abogado Se registra en el Libro de Diplomas No. 08 3; Folio No: 2403; Diploma No: 2403-19 La ceremonia finaliza a las 10:30 a.m. Para constancia se expide la presente Acta de Grado. (Firmado) JOSE LUIS DIAGO FRANCO – Rector; EDGAR PARRA ROMERO – Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud (sic) ; LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS , Secretaria General. Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019). LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General […]”.

17.3. El Diploma núm. 2403-19 de 17 de diciembre de 2019, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a José Alejandro Bolaños López.

“[…] La Universidad del Cauca en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en la atención a que JOSÉ

Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a José Alejandro Bolaños López.

“[…] La Universidad del Cauca en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en la atención a que JOSÉ ALEJANDRO BOLAÑOS LÓPEZ C.C. [ …] ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADO con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán, 1 7 de diciembre de 201 9. Registrado en el Libro de Diplomas No. 08 3, Folio No. 2403, Diploma No. 2403-19, Resolución No. 1148 13.12.19 Acta No. 71 17.12.19. El Rector, El Decano de la Facultad, La Secretaria General de la Universidad […]”.

Problema jurídico

18. De acuerdo con la demanda y el escrito de coadyuvancia , el problema jurídico consiste en determinar si el artículo 1 .° (parcial) de la Resolución núm. R -1148 de 13 de diciembre de 2019, el Acta de grado núm. 71 de 17 de diciembre de 2019 y el Diploma núm. 2403-19 de 17 de diciembre de 2019, vulneran: los artículos 6, 21,10

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26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; y los artículos 6.° y 8.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 17 de febrero de 2011 ; y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.

Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la autonomía universitaria

19. Vistos los artículos: i) 69 de la Constitución Política; y ii) 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992 31, sobre autonomía universitaria, garantizan que las universidades públicas y privadas impartan la enseñanza sin la intervención de terceros y, en ese sentido, darse sus propios estatutos, designar sus autoridades administrativas y académicas, decidir sobre sus programas académicos, seleccionar sus profesores y alumnos, entre otros.

20. La Corte Constitucional definió la autonomía universitaria como la “[…] capacidad de autor regulación filosófica y de autodeterminación administrativa [en virtud de la cual] cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas […]”32.

21. Esta Corporación ha considerado que el principio constitucional de la autonomía universitaria tiene por finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en

internas (estatutos), y regirse conforme a ellas […]”32.

21. Esta Corporación ha considerado que el principio constitucional de la autonomía universitaria tiene por finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder político y, asimismo, asegura r que se respete la libertad de acción de dichas instituciones, con los límites que establezca la ley33.

22. La Ley 30 desarrolló el artículo 69 de la Constitución Política y dispuso que las universidades públicas pueden darse sus propios estatutos, designar a las autoridades administrativas y académicas, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, conferir los títulos a sus egresados y seleccionar los profesores, admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional.

31 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 32 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 33 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 2 de diciembre de 2021, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-05197-02.11

Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00258 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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23. Por lo expuesto anteriormente, conforme lo ha considerado esta Sección34, los entes universitarios están facultados para adoptar las determinaciones que en su normativa interna garanticen una mejor calidad de la educación y una óptima calidad de formación de sus egresados.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios

24. Visto el artículo 29 de la Ley 30 y atendiendo a que la Corte Constitucional , mediante sentencias C-1053 de 2001 35 y SU-783 de 2003 36, consideró que, en el ejercicio de la autonomía universitaria, las universidades pueden exigir la presentación de preparatorios, a quienes aspiren a obtener el título de abogado(a),

en los siguientes términos:

“[…] la Corte considera que las universidades, orientadas por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, pueden exigir exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas […], como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política. Esta interpretación no es nueva, sino que está explícita en la sentencia C505 de 2001, la cual produce efect os erga omnes desde la fecha en la que fue proferida.

[…] Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les

505 de 2001, la cual produce efect os erga omnes desde la fecha en la que fue proferida.

[…] Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante con la función social que conlleva la educación. En efecto, no sólo es deber de las instituciones educativas graduar estudiantes, sino brindar a la sociedad profesionales de óptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogacía […].

[…] Se hace necesario reiterar que las universidades, en ejercicio de su autonomía constitucionalmente garantizada no sólo pueden imponer exámenes preparatorios, sino diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o –como ya lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corporación antes citada - la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política. Estos requisitos

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