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CE - Sentencia 11001032400020200038900

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001032400020200038900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Litisconsorte necesario: Jabonería Wilson S.A.

Medio de control: Nulidad relativa Tema: Propiedad industrial. Concesión del registro de varias marcas caracterizadas “por incluir en su elemento verbal los términos LAVA ARRANCA LA GRASA”, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza. Las marcas cuestionadas no se encuentran incursas en las causales de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Decisión: Negar las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide , en única instancia , la demanda 1 presentada por la sociedad Colgate Palmolive Company en contra de los siguientes actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

1 Resolución núm. 36575 de 28 de mayo de 2018 Resolución núm. 17965 de 29 de mayo de 2019

Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

1 Resolución núm. 36575 de 28 de mayo de 2018 Resolución núm. 17965 de 29 de mayo de 2019 SD2017/0040781

LAVA ARRANCA LA GRASA

(mixta)

1 En ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el inciso segundo del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000.Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

2 Resolución núm. 66250 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25267 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040785

LAVA ARRANCA LA GRASA

LIMÓN (mixta) 3 Resolución núm. 66251 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25266 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040788

LAVA ROSADO ARRANCA LA

GRASA (mixta) 4 Resolución núm. 66252 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25265 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040790

GRASA (mixta) 4 Resolución núm. 66252 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25265 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040790

LAVA MANZANA ARRANCA LA

GRASA (mixta) 5 Resolución núm. 66253 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25264 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040792

LAVA MENTA ARRANCA LA

GRASA (mixta) 6 Resolución núm.66247 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25258 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040794

LAVA UVA ARRANCA LA GRASA

(mixta) 7 Resolución núm. 66246 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25259 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040798

LAVA MANDARINA & ALOE VERA ARRANCA LA GRASA (mixta)Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

8 Resolución núm. 66248 de 7 de

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

8 Resolución núm. 66248 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25257 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040799

LAVA VERDE ARRANCA LA

GRASA (mixta)

9 Resolución núm. 66254 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25260 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040801

LAVA ARRANCA LA GRASA

(mixta)

10 Resolución núm. 66255 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25272 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040804

LAVA ARRANCA LA GRASA

(mixta)

11 Resolución núm. 66249 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25269 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040805

LAVA 3D ARRANCA LA GRASA

(mixta)

12 Resolución núm. 66256 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25273 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040807

LAVA ROSADO ARRANCA LA

GRASA (mixta)Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

25273 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040807

LAVA ROSADO ARRANCA LA

GRASA (mixta)Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

13 Resolución núm. 94438 de 28 de diciembre de 2018 Resolución núm. 60808 de 6 de noviembre de 2019 SD2017/0040810

LAVA ARRANCA LA GRASA

(mixta)

14 Resolución núm. 94439 28 de diciembre de 2018 Resolución núm. 60809 de 6 de noviembre de 2019 SD2017/0040811

LAVA ARRANCA LA GRASA

(mixta)

15 Resolución núm. 66258 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25261 de 28 de junio de 2019 SD2017/0054202

LAVA LIMÓN ARRANCA LA

GRASA (mixta) 16 Resolución núm. 66259 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25268 de 28 de junio de 2019 SD2017/0045723

LAVA LIMON ARRANCA LA

GRASA

66259 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25268 de 28 de junio de 2019 SD2017/0045723

LAVA LIMON ARRANCA LA

GRASA (mixta)Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

17 Resolución núm. 83735 de 14 de noviembre de 2018 Resolución núm. 44523 de 10 de septiembre de 2019 SD2018/0021951

LAVA AVENA CON EXTRACTO

DE ALMENDRAS ARRANCA LA

GRASA (mixta) 18 Resolución núm. 83734 de 14 de noviembre 2018 Resolución núm. 44524 de 10 de septiembre de 2019 SD2018/0021945

LAVA SANDIA CON PEPINO

ARRANCA LA GRASA

(mixta) 19 Resolución núm. 2872 de 21 de marzo de 2019 Resolución núm. 1387 de 23 de enero de 2020 SD2017/0052324

LAVA AVENA ARRANCA LA

GRASA (mixta) 20 Resolución núm. 2873 de 21 de marzo de 2019 Resolución núm. 1388 de 23 de enero

SD2017/0052324

LAVA AVENA ARRANCA LA

GRASA (mixta) 20 Resolución núm. 2873 de 21 de marzo de 2019 Resolución núm. 1388 de 23 de enero 2020 SD2017/0052334

LAVA SANDIA ARRANCA LA

GRASA CON PEPINO

(mixta)

21 Resolución núm. 1803 de 13 de marzo de 2019 No fue objeto de recurso SD2018/0065106

LAVAX ARRANCA LA GRASA

(mixta)Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

22 Resolución núm. 2180 de 15 de marzo de 2019 No fue objeto de recurso SD2018/0065111

LAVAX ARRANCA LA GRASA

(mixta)

Las resoluciones previamente identificadas concedieron el registro de varias marcas mixtas caracterizadas “por incluir en su elemento verbal los términos LAVA ARRANCA LA GRASA”, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Calificación Internacional de Niza, a nombre de la sociedad Jabonería Wilson S.A.

I. ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA

El 28 de agosto de 2020, l a sociedad Colgate Palmolive Company presentó demanda a

Internacional de Niza, a nombre de la sociedad Jabonería Wilson S.A.

I. ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA

El 28 de agosto de 2020, l a sociedad Colgate Palmolive Company presentó demanda a través de su apoderado judicial, en la que formuló las siguientes2:

I.1.1. Pretensiones

2.1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones relacionadas a continuación, proferidas por la Dirección de Signos Distintivos, en distintos expedientes administrativos, mediante las cuales, en primera instancia, declaró infundadas las oposiciones presentadas por la sociedad COLGATE -PALMOLIVE COMPANY y concedió el registro de varias marcas mixtas caracterizadas por incluir en su elemento verbal los términos LAVA ARRANCA LA GRASA, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, a nombre de JABONERIA WILSON S.A.

[…]

2.2. Que se declare la nulidad de las Resoluciones relacionadas a continuación, proferidas por la Dirección de Signos Distintivos, mediante las cuales concedió el registro de las marcas mixtas caracterizadas por incluir en su elemento verbal los términos LAVA ARRANCA LA GRASA, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, a nombre de JABONERIA WILSON S.A.

[…]

2.3. Que se declare la nulidad de las Resoluciones relacionadas a continuación, proferidas por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante las cuales decidió los recursos de apelación interpuestos por la sociedad COLGATE -PALMOLIVE COMPANY contra las Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos relacionadas en

por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante las cuales decidió los recursos de apelación interpuestos por la sociedad COLGATE -PALMOLIVE COMPANY contra las Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos relacionadas en la pretensión 2.1., confirmándolas en su integridad y declarando agotada la vía gubernativa.

[…]

Que, como consecuencia de estas declaratorias de nulidad, se ordene a la

2 La demanda y sus anexos se encuentran digitalizados en el índice 3 del expediente en SAMAI.Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio anular los registros de las marcas caracterizadas por incluir en su elemento verbal los términos LAVA ARRANCA LA GRASA, mixtas, en la clase 3, concedidos a la sociedad JABONERIA WILSON S.A. cuyas solicitudes se tramitaron a través de los siguientes expedientes […].

2.5. Que se ordene la publicación de la sentencia que se profiera en este proceso en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

2.6. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio dictar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación del fallo, la resolución correspondiente, en la cual se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, tal como se establece en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I.1.2. Fundamentos de hecho

la cual se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, tal como se establece en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I.1.2. Fundamentos de hecho

I.1.2.1. La sociedad Jabonería Wilson S.A. solicitó el registro como marca de los signos “LAVA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA ARRANCA LA GRASA LIMÓN”, “LAVA ROSADO ARRANCA LA GRASA”, “LAVA MANZANA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA MENTA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA UVA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA MANDARINA & ALOE VERA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA VERDE ARRANCA LA GRASA” , “LAVA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA 3D ARRANCA LA GRASA”, “LAVA ROSADO ARRANCA LA GRASA”, “LAVA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA LIMÓN ARRANCA LA GRASA”, “LAVA LIMON ARRANCA LA GRASA”, “LAVA AVENA CON EXTRACTO DE ALMENDRAS ARRANCA LA GRASA”, “LAVA SANDIA CON PEPINO ARRANCA LA GRASA”, “LAVA AVENA ARRANCA LA GRASA”, “LAVA SANDIA ARRANCA LA GRASA CON PEPINO”, “LAVAX ARRANCA LA GRASA”, “LAVAX ARRANCA LA GRASA” (mixtos) para identificar productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza . Las solicitudes se presentaron en forma individual, de tal manera que su publicación se realizó por separado , y la decisión de concesión se adoptó dentro de los expedientes administrativos correspondientes.

productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza . Las solicitudes se presentaron en forma individual, de tal manera que su publicación se realizó por separado , y la decisión de concesión se adoptó dentro de los expedientes administrativos correspondientes.

I.1.2.2. Contra las mencionadas solicitudes de marca, con excepción de “LAVAX ARRANCA LA GRASA” (mixtas), la sociedad Colgate Palmolive Company formuló sendas oposiciones con sustento en su s marcas previamente registradas “EL

VERDADERO ARRANCAGRASA ” (nominativa), “AXION FIESTA EL VERDADERO

ARRANCAGRASA” (mixta), “ AXION FIESTA EL VERDADERO ARRANCAGRASA ”

(mixta), “ AXION EL VERDADERO ARRANCAGRASA VINAGRE CITRICO ” (mixta), “AXION 100% EFECTIVO ARRANCAGRASA ” (nominativa), para identificar productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza , y en el lema comercial “EL VERDADERO ARRANCAGRASA”.

I.1.2.3. Mediante la s resoluciones enlistadas en párrafos superiores en la casilla denominada “ resoluciones que conceden el registro ”, la SIC declaró infundada s las oposiciones formuladas en cada caso, y concedió los registros como marca de los signos pretendidos para identificar productos dentro de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza en favor de la solicitante.

I.1.2.4. La opositora presentó recursos de apelación en contra de los actos de concesión marcaria, con excepción de las Resoluciones núm eros 1803 de 13 de marzo de 2019 y

I.1.2.4. La opositora presentó recursos de apelación en contra de los actos de concesión marcaria, con excepción de las Resoluciones núm eros 1803 de 13 de marzo de 2019 y 2180 de 15 de marzo de 2019 que no fueron controvertidas . Los señalados recursos fueron resueltos en el sentido de confirmar las decisiones de conceder los registros solicitados.Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

I.1.3. Norma violada y concepto de la violación

La parte actora estim ó que los actos administrativos demandados son violatorios de lo dispuesto en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 . Como razones de la vulneración alegada señaló, en síntesis, lo siguiente:

I.1.3.1. Adujo que entre las expresiones “ARRANCA LA GRASA” incluida en las marcas cuestionada, y “ARRANCAGRASA” de las marcas opositoras, existen similitudes de tipo ortográfico, fonético y visual con la capacidad de generar un riesgo de confusión y asociación en los consumidores. En ese orden, la adición de la partícula “ LAVA” en las marcas cuestionadas no diluye el mencionado riesgo de confusión, porque al igual que sucede con “ LIMÓN”, “ MANZANA”, “ MENTA”, “ UVA”, “ ROSADO”, “ VERDE”, “ ALOE”, “PEPINO”, “ AVENA”, y las demás, son evidentemente genéricas, descriptivas e inapropiables de forma exclusiva.

“PEPINO”, “ AVENA”, y las demás, son evidentemente genéricas, descriptivas e inapropiables de forma exclusiva.

I.1.3.2. Sostuvo que la expresión en una sola palabra “ ARRANCAGRASA” presente en las marcas opositoras, es distintiva y logra identificar los productos de la clase 3 internacional, así como el origen empresarial de aquellos. Explicó que se trata de un vocablo que no tiene significado en el diccionario de la lengua española, por lo tanto, es de fantasía.

I.1.3.3. Informó que estructuró una familia de marcas en torno al término distintivo “ARRANCAGRASA” y que, al momento de realizar el cotejo correspondiente, la SIC de manera equivocada la fraccionó en dos palabras “ARRANCA” y “GRASA”, a partir de lo cual consideró que aquellos resultaron genéricos y descriptivos para los productos comprendidos en la clase 3 internacional.

I.1.3.4. Señaló que, en cualquier caso, las partículas individualmente consideradas no son débiles, pues no encuentran relación directa con los productos que distinguen las marcas opositoras. Particularmente, “ ARRANCA” posee significados relacionados con una acción directa y agresiva que, aunque fuese evocativa , sería insuficiente para sostener que se trata de un término descriptivo.

I.1.3.5. Advirtió que, contrario a su expresión distintiva “ ARRANCAGRASA”, el término “LAVA” que utiliza las marcas cuestionadas carece de distintividad por encontrar una relación directa con los productos de la clase 3 internacional y, por ende, ser inapropiable de forma exclusiva. Explicó que el término refiere al verbo “lavar” que a su vez identifica

relación directa con los productos de la clase 3 internacional y, por ende, ser inapropiable de forma exclusiva. Explicó que el término refiere al verbo “lavar” que a su vez identifica el propósito esencial de los productos. Así mismo, el vocablo “LAVA” es de uso común.

I.1.3.6. Descartó que el titular de las marcas cuestionadas posea una familia de marcas estructurada alrededor de la expresión “ LAVA”, pues se trata de una partícula débil. Siendo así, señaló la Jabonería Wilson S.A. no cuenta con una familia de marcas sino con un catálogo de marcas derivadas.

I.1.3.7. Adujo que quienes adquieren los productos de limpieza comprendidos en la clase 3 corresponden a consumidores medios y que, por ello, no es posible que coexistan en el mercado marcas con un impacto visual altamente similar, p ues como resultado del análisis desprevenido y rápido que hacen los consumidores medios las asociaría n con un único origen empresarial.

I.1.3.7. Señaló que concurre una evidente conexidad competitiva, pues tanto las marcas cuestionadas como las marcas opositoras distinguen idénticos productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

I.2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

I.2.1. La sociedad Jabonería Wilson S.A. contestó la demanda a través de su apoderada judicial, formulando los siguientes argumentos3:

Adujo que entre las marcas cuestionadas y las opositoras no concurren similitudes de

I.2.1. La sociedad Jabonería Wilson S.A. contestó la demanda a través de su apoderada judicial, formulando los siguientes argumentos3:

Adujo que entre las marcas cuestionadas y las opositoras no concurren similitudes de tipo ortográfico, fonético o conceptual pues, aunque coinciden en las expresiones “ARRANCA” y “ GRASA”, aquellas son descriptivas y por esa razón inapropiables. Adicionalmente, las cuestionadas poseen elementos gráficos y nominativos que permiten una eficiente distinción en el comercio. Por su parte, las partículas predominantes son distintas en cada caso, pues en las marcas cuestionadas corresponde a “LAVA”, mientras que en las opositoras es “AXION”.

Advirtió que los derechos marcarios de la actora se encuentran sobre la totalidad de las expresiones que conforman sus marcas, y no únicamente sobre “ ARRANCAGRASA”. Así, las marcas opositoras contienen, además del vocablo que destaca la demanda nte, elementos adicionales como “AXION”, “EL VERDADERO”, “FIESTA”, entre otros.

Afirmó que la expresión “ ARRANCAGRASA” es débil por encontrarse conformada por elementos inapropiables como “ ARRANCA” y “ GRASA”, que se refieren de manera directa a las características de los productos de limpieza que distinguen las opositoras. Además, señaló que el mencionado vocablo no es el elemento preponderante en los conjuntos opositores, siendo el de mayor recordación “AXION” por encontrarse en primer lugar en las nominaciones, de manera que es respecto de este vocablo que se construyó la familia de marcas alegada por la actora.

Consideró que, aunque dos partículas débiles se encuentren unidas en una sola palabra,

lugar en las nominaciones, de manera que es respecto de este vocablo que se construyó la familia de marcas alegada por la actora.

Consideró que, aunque dos partículas débiles se encuentren unidas en una sola palabra, ello no es suficiente para otorgarle distintividad a la expresión, pues de ser así bastaría con que un empresario registrara algunos adjetivos y sustantivos para monopolizar la descripción de un producto. Adicionalmente, en la industria de los productos de limpieza para cocina, es usual el empleo de adjetivos combinados en una sola expresión, para identificar su efecto, tal como sucede con “cortagrasa”, “arrancagrasa”, y “antigrasa” entre otros.

Aseguró que posee una familia de marca compuesta por el término “LAVA”, aun cuando la demandante asegura que dicha partícula es débil, y que las marcas cuestionadas son derivadas de marcas previas que incluyen esa nominación . Así, explicó que la partícula en mención se encuentra acompañada de elementos gráficos que aumentan su carácter distintivo y que sus derechos de exclusividad recaen sobre la totalidad del conjunto. De igual forma, dijo que no se trata de una nominación genérica ni descriptiva porque no responde a las preguntas ¿qué es? o ¿cómo es? el producto que pretend e identificar. Además, la palabra logra evocar la idea de lava volcánica.

Finalmente, destacó que no es cierto que el consumidor de productos de limpieza para cocinas sea desprevenido. En su criterio, en realidad los usuarios se detienen a estudiar de los productos que pretenden utilizar, comparando detalladamente las prestaciones que ofrecen antes de adquirirlos.

cocinas sea desprevenido. En su criterio, en realidad los usuarios se detienen a estudiar de los productos que pretenden utilizar, comparando detalladamente las prestaciones que ofrecen antes de adquirirlos.

I.2.2. La SIC contestó la demanda , a través de su apoderado judicial, de la siguiente manera4:

3 Índice 23 del expediente en SAMAI. 4 Índice 24 del expediente en SAMAI.Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Advirtió que las marcas cuestionadas y las opositoras no poseen suficientes semejanzas con la capacidad de generar un riesgo de confusión en los consumidores, pues cada una cuenta con una extensión nominativa distinta, y aunque coinciden en las partículas “arranca” y “grasa”, lo cierto es que cada conjunto posee elementos que generan mayor distintividad y permiten una correcta diferenciación en el mercado.

Así mismo, destacó que no es cierto que la partícula “ARRANCAGRASA” sea una marca de fantasía pues utilizando el sentido común se visualiza una expresión compuesta por dos palabras con significado en el idioma castellano. Adicionalmente, el término “ grasa” es de uso común para los productos identificados con la clase 3, con la diferencia que los empresarios utilizan sinónimos para reemplazar la palabra “ arranca”, por otras como quitar, eliminar o sacar.

Por otra parte, sostuvo que la sociedad Jabonería Wilson S.A., de forma reiterada ha incluido la expresión “ LAVA” en muchos de sus registros marcarios, a partir de lo cual

quitar, eliminar o sacar.

Por otra parte, sostuvo que la sociedad Jabonería Wilson S.A., de forma reiterada ha incluido la expresión “ LAVA” en muchos de sus registros marcarios, a partir de lo cual puede concluirse que tiene a su favor una familia de marcas , a la que se le debe una protección especial.

I.2.3. El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal.

I.2.4. Finalmente, se dio traslado de los escritos de contestación de la demanda a la parte actora5. Con todo, dicho extremo procesal guardó silencio.

I.3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto de 29 de marzo de 20236 el despacho sustanciador prescindió de la realización de la audiencia inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio y resolvió sobre las solicitudes probatorias. La fijación del litigio se efectuó en los siguientes términos:

El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones, consiste en determinar si las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que se listan a continuación, infringen el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000: […]

Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, la Sala deberá decidir si son nulas las resoluciones relacionadas en la matriz presentada a párrafos superiores.

De ser cierto lo anterior, deberá resolverse además si, conforme a la pretensión de la parte actora, hay lugar a ordenarle a la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenar la anulación de los registros de las marcas concedidos en virtud de las coment adas resoluciones.

actora, hay lugar a ordenarle a la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenar la anulación de los registros de las marcas concedidos en virtud de las coment adas resoluciones.

Finalmente, la Sala decidirá si hay lugar a ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación de la sentencia que se adopte en la demanda de la referencia.

I.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

I.4.1. La parte actora7 insistió en sus argumentos de nulidad de los actos administrativos demandados.

I.4.2. La SIC8 reiteró sus consideraciones sobre la legalidad de los actos administrativos acusados.

5 De conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 29 del expediente en SAMAI. 6 Índice 32 del expediente en SAMAI. 7 Índice 51 del expediente en SAMAI. 8 Índice 52 del expediente en SAMAI.Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

I.4.3. La sociedad Jabonería Wilson S.A.9 recordó lo dicho por ella en su contestación de la demanda.

I.4.4. El Ministerio Público 10 presentó concepto según el cual entre las marcas confrontadas no existen suficientes similitudes que puedan generar un riesgo de confusión, pues si bien coinciden en el uso de las expresiones “arranca” y “grasa”, en las opositoras obran como una sola palabra, a lo cual debe agregarse que aquellas son

confrontadas no existen suficientes similitudes que puedan generar un riesgo de confusión, pues si bien coinciden en el uso de las expresiones “arranca” y “grasa”, en las opositoras obran como una sola palabra, a lo cual debe agregarse que aquellas son inapropiables, por lo que la demandante no puede impedir que otros empresarios las usen.

Por demás, “ LAVA” de las cuestionadas y “ AXION” de las opositoras son expresiones disímiles. Al mismo tiempo, cada conjunto marcario posee elementos adicionales que les aportan fuerza distintiva. En consecuencia, su coexistencia no genera riesgo de confusión y/o asociación.

I.5. LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD ANDINA

Mediante auto de 9 de octubre de 2023, el despacho sustanciador dio aplicación a la doctrina del acto aclarado 11, prescindiendo de solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina . Para el efecto, se indicó que en el asunto de la referencia corresponde utilizar la Interpretación Prejudicial 25-IP-2022 de 15 de diciembre de 2022 , la cual se refiere al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. LOS ACTOS ACUSADOS

Se solicita en este proceso la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la SIC:

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

1 Resolución núm.

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

1 Resolución núm. 36575 de 28 de mayo de 2018 Resolución núm. 17965 de 29 de mayo de 2019 SD2017/0040781

LAVA ARRANCA LA GRASA

(mixta)

9 Índice 53 del expediente en SAMAI. 10 Índice 54 del expediente en SAMAI. 11 Índice 38 del expediente en SAMAI.Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

2 Resolución núm. 66250 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25267 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040785

LAVA ARRANCA LA GRASA

LIMÓN (mixta) 3 Resolución núm. 66251 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25266 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040788

LAVA ROSADO ARRANCA LA

GRASA (mixta) 4 Resolución núm. 66252 de 7 de

25266 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040788

LAVA ROSADO ARRANCA LA

GRASA (mixta) 4 Resolución núm. 66252 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25265 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040790

LAVA MANZANA ARRANCA LA

GRASA (mixta) 5 Resolución núm. 66253 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25264 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040792

LAVA MENTA ARRANCA LA

GRASA (mixta) 6 Resolución núm.66247 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25258 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040794

LAVA UVA ARRANCA LA GRASA

(mixta) 7 Resolución núm. 66246 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25259 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040798

LAVA MANDARINA & ALOE VERA ARRANCA LA GRASA (mixta)Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente Administrativo SIC

Marcas cuestionadas

8 Resolución núm. 66248 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25257 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040799

LAVA VERDE ARRANCA LA

GRASA (mixta)

9 Resolución núm. 66254 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25260 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040801

LAVA ARRANCA LA GRASA

(mixta)

10 Resolución núm. 66255 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25272 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040804

LAVA ARRANCA LA GRASA

(mixta)

11 Resolución núm. 66249 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25269 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040805

LAVA 3D ARRANCA LA GRASA

(mixta)

12 Resolución núm. 66256 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25273 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040807

(mixta)

12 Resolución núm. 66256 de 7 de septiembre de 2018 Resolución núm. 25273 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040807

LAVA ROSADO ARRANCA LA

GRASA (mixta)Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00

Demandante: Colgate Palmolive Company

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones que conceden el registro Resoluciones que confirman el registro Expediente

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