CE - Sentencia 11001032400020200043700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032400020200043700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 11001-03-24-0002020-00437-00
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Actora: AMGEN INC.
TESIS: LA INVENCIÓN TITULADA “FORMULACIÓN CONGELADA
ESTABLE DE VIRUS DE HERPES SIMPLEX -1” RESULTA OBVIA
PARA UNA PERSONA MEDIANAMENTE VERSADA EN EL TEMA
A PARTIR DEL ESTADO DE LA TÉCNICA PREEXISTENTE,
CARECIENDO DE NIVEL INVENTIVO.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad AMGEN INC., mediante apoderad a y en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento, prevista en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:
1ª. La nulidad de las resoluciones núms. 12020 de 6 de mayo de 2019, “ Por la cual se deniega una patente de invención ”; y 25485 de 2 de junio de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.2
Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00437-00
Actora: AMGEN INC.
de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.2
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Actora: AMGEN INC.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 conceder el privilegio de patente a la invención titulada “FORMULACIÓN
CONGELADA ESTABLE DE VIRUS DE HERPES SIMPLEX-1”.
3ª. Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.1. La actora en la demanda señaló c omo hechos relevantes , en síntesis, los siguientes:
1°: Que el 14 de julio de 2017, solicitó el otorgamiento como patente de la invención denominada “ FORMULACIÓN CONGELADA
ESTABLE DE VIRUS DE HERPES SIMPLEX-1”.
2°: Agregó que, publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.
3°: Que el 21 de julio de 2017, presentó modificación a la solicitud de invención junto con un nuevo capítulo reivindicatorio, con 20 reivindicaciones, remplazando en su totalidad la petición inicial, las
1 En adelante SIC.3
invención junto con un nuevo capítulo reivindicatorio, con 20 reivindicaciones, remplazando en su totalidad la petición inicial, las
1 En adelante SIC.3
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cuales fueron aceptadas por la SIC mediante Oficio núm. 10681 de 24 de ese mes y año.
4º: Manifestó que una vez realizado el análisis de fondo la SIC mediante los oficios núms. 10025 de 16 de agosto y 14440 de 5 de diciembre de 2018 la requirió para que diera respuesta a unas objeciones frente a las cuales, en escritos de 13 de noviembre de ese año y 10 de abril de 2019, dio respuesta, respectivamente, en los que demostró la novedad y altura inventiva de la invención solicitada, presentó distintos capítulos reivindicatorios y pagó las tasas por nuevos exámenes de patentabilidad.
5º: Que mediante la Resolución núm. 12020 de 6 de mayo de 2019 el Superintendente de Industria y Comercio denegó el privilegio de invención de la patente “FORMULACIÓN CONGELADA ESTABLE DE VIRUS DE HERPES SIMPLEX-1”, por cuanto, a su juicio, las reivindicaciones presentadas carecían de nivel inventivo.
6°: Expresó que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, siendo resuelto de manera confirmatoria a través de la
las reivindicaciones presentadas carecían de nivel inventivo.
6°: Expresó que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, siendo resuelto de manera confirmatoria a través de la Resolución núm. 25485 de 2 de junio de 2020 , expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.4
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I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:
Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas vulneró el artículo 18 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486 , toda vez que la invención solicitada sí tiene nivel inventivo, razón por la que no puede ser considerada como derivada de manera evidente del estado de la técnica ni resultar obvia para una persona del oficio versada en la materia.
Aseguró que la invención solicitada aporta al estado de la técnica una composición mejorada que permite a las formulaciones líquidas de virus vivo una estabilidad de almacenado de al menos 9 meses (39 semanas) a 2 -8º C, un incremento importante sobre las formulaciones líquidas de virus vivo previas.
Sostuvo que la SIC pasó por alto la composición de la invención, pues esta también previene la inactivación del virus debido al daño por congelado y/o descongelado, lo cual es muy importante ya que
formulaciones líquidas de virus vivo previas.
Sostuvo que la SIC pasó por alto la composición de la invención, pues esta también previene la inactivación del virus debido al daño por congelado y/o descongelado, lo cual es muy importante ya que permite la flexibilización en el proceso de fabricación, etiquetado, operaciones de embalaje, distribución de la cadena de suministro del producto final y manejo del proveedor frente al cuidado de su salud.5
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Indicó que actualmente existe la necesidad de desarrollar formulaciones de virus que puedan utilizarse para estabilizar y conservar la infectividad durante múltiples ciclos de congelado y/o descongelado y durante el almacenado a largo plazo a temperatura ambiente y fría; y que, además, la presente formulación reduce las restricciones durante la fabricación, transporte, almacenado y uso del virus al proporcionar flexibilidad sin pérdida de estabilidad y/o patogenicidad.
Señaló que la parte demandada durante el trámite administrativo no realizó un análisis técnico válido de la materia revelada en el capítulo reivindicatorio ni de las enseñanzas descritas en los documentos D1 y D2, los cuales no hubieren podido conducir a una persona del oficio medianamente versada en la materia reclamada en la invención solicitada.
Adujo que, en efecto, una persona del oficio versada en la materia
documentos D1 y D2, los cuales no hubieren podido conducir a una persona del oficio medianamente versada en la materia reclamada en la invención solicitada.
Adujo que, en efecto, una persona del oficio versada en la materia no tendría en cuenta los documentos D1 y D2 como estado de la técnica similar al que ella presentó, toda vez que están dirigidos a componentes y proporciones diferentes.
Expresó que en los actos administrativos es visible , a su juicio, el error cometido por la SIC, pues en ell os se señaló que el documento D1 enseña composiciones estables por hasta 3 meses (Tabla a y Tabla 7), sin abordar en absoluto el aspecto inventivo de6
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la invención solicitada, según el cual las composiciones reivindicadas son capaces de estabilizar y preservar la infectividad del VHS-1 durante múltiples ciclos de congelación y/o descongelación y durante el almacenamiento a largo plazo cerca de la temperatura de congelación y ambiente.
Manifestó, además, que las composiciones del documento D2 son diferentes a las reivindicadas en la solicitud, por lo que, a su juicio, existe una indebida motivación de los actos administrativos censurados.
Adujo que el análisis de altura inventiva , realizado por el funcionario que conoció del caso en la SIC , fue hecho con un enfoque retrospectivo, ya que partió de las características técnicas
censurados.
Adujo que el análisis de altura inventiva , realizado por el funcionario que conoció del caso en la SIC , fue hecho con un enfoque retrospectivo, ya que partió de las características técnicas novedosas de la invención, sin hacer esfuerzo intelectual por colocarse en la situación que ha debido enfrentar una persona medianamente versada en la materia antes de conocer el aporte de la invención.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo que el estado de la técnica más cercano a la invención cuestionada correspondía a D1, el cual da a conocer composiciones que comprenden virus vivos, como el virus de herpes simplex-1, tal como en la presente invención , con rangos entre: i)7
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0,1% y 10% de albúmina sérica humana recombinante; iii) 2% y 9% de sacarosa o sorbitol 110nM ; y iii) 68nM y 171nM de cloruro de sodio; y tampón de fosfato , que también lo incluye la invención solicitada.
Advirtió que , por ello, contrario a lo afirmado por la actora, el documento D1 divulga casi los mismos componentes en proporciones cuyos rangos coinciden con los reclamados en la presente invención.
solicitada.
Advirtió que , por ello, contrario a lo afirmado por la actora, el documento D1 divulga casi los mismos componentes en proporciones cuyos rangos coinciden con los reclamados en la presente invención.
Que, además , el objeto de las composiciones de D1 consiste en suministrar estabilizadores de vacuna de virus vivos como el herpes simplex-1, para obtener una estabilidad mejorada a bajas temperaturas de almacenamiento pre y post liofilización, ya que evitan el colapso físico del virus del herpes y, por ende, su inactivación.
Precisó que la diferencia entre la invención y las composiciones de D1 consiste en que, como proteína estabilizante, incorpora al menos una gelatina parcialmente hidrolizada (PHG) y albúmina sérica humana (HSA), mientras que D1 comprende albúmina sérica humana recombinante (rHA o rHSA). No obstante, llamó la atención en el hecho que, conforme a la reivindicación 3 de la invención, preferentemente la “ albúmina sérica humana es albúmina sérica humana recombinante”.8
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Indicó que en la Resolución núm. 12020 de 2019 acusada se reconoció que el hecho de incluir albúmina sérica humana en composiciones de virus de herpes simplex tipo 1, tiene como efecto una mejora en la estabilidad, incluso bajo varios ciclos de
reconoció que el hecho de incluir albúmina sérica humana en composiciones de virus de herpes simplex tipo 1, tiene como efecto una mejora en la estabilidad, incluso bajo varios ciclos de congelado y descongelado.
Que, sin embargo, contrario a lo afirmado por la actora, la inclusión de albúmina sérica humana en lugar de albúmina sérica humana recombinante NO tiene como efecto la mejora en la estabilidad durante el congelado/descongelado, ni en el almacenamiento líquido, por cuanto no se probaron composiciones que comprendan HSA2, sino PHG3 y rHSA 4; y porque dicho efecto también es ocasionado por la incorporación de rHSA.
Agregó que no es cierto que “ la composición de la presente invención ofrece una estabilidad de almacenado de al menos 9 meses (39 semanas) a 2 -8°C”, ya que la composición que comprende PHG (la HSA no se probó) presenta pérdidas de 1,7log en almacenamiento de 2-8°C por 39 semanas, aunque la pérdida es un poco menor que con rHSA (2,9log).
Alegó que el documento D2 también brinda suficiente orientación a la persona normalmente versada en la materia para llegar al objeto de la presente invención, toda vez que enseña explícitamente que la
2 albúmina sérica humana 3 gelatina parcialmente hidrolizada 4 albúmina sérica humana recombinante9
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inclusión de albúmina sérica humana, en concentraciones del 1% , funciona como estabilizante en vacunas de virus vivos, tales como el herpes simplex-1; y que, además, dicha anterioridad muestra que inclusive frente a múltiples ciclos de congelado/descongelado, las referidas vacunas siguen estables.
Destacó que el documento D2 complementa las enseñanzas del documento D1, que comparte la mayor parte de las características técnicas con la invención y divulga explícitamente la inclusión de albúmina sérica humana, en concentraciones del 1%, como estabilizante en vacunas de virus vivos, como lo es el herpes simplex-1, por lo que permite a la persona del oficio normalmente versada en la materia solucionar el problema técnico sin necesidad de emplear actividad inventiva.
Concluyó que la invención solicitada no cumplió con el requisito de nivel inventivo, por cuanto no representa un salto cualitativo frente a las anterioridades encontradas.
III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN
De conformidad con lo ordenado por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 5, el 3 de octubre de 20 22 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, a la cual asistieron la sociedad AMGEN INC., en su calidad
5 En adelante CPACA.10
de 2011 5, el 3 de octubre de 20 22 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, a la cual asistieron la sociedad AMGEN INC., en su calidad
5 En adelante CPACA.10
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de actora, así como la SIC, obrando como entidad demandada y el Agente del Ministerio Público.
En la audiencia se hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas, en la que se expuso que la demanda se admitió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del CPACA.
Dicha Audiencia fue suspendida en la etapa de saneamiento del proceso, en atención a que el Despacho, previa solicitud de la parte actora, ordenó correr traslado por tres (3) días de las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada.
Durante dicho término las partes no hicieron pronunciamiento alguno; y el 10 de octubre de 2022 se reanudó la referida Audiencia; y enseguida se procedió al saneamiento del proceso, sobre el cual las partes intervinientes no observaron ningún vicio que pudiera acarrear nulidad procesal, por lo que el Despacho sustanciador declaró debidamente saneados los vicios de nulidad relativa de que pudiere adolecer el proceso.
Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas por la
sustanciador declaró debidamente saneados los vicios de nulidad relativa de que pudiere adolecer el proceso.
Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas por la parte demandada, no se adoptó decisión al respecto.11
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Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos:
Que el objeto del presente litigio consiste en determinar si las resoluciones núms. 12020 de 6 de mayo de 2019, “Por la cual se deniega una Patente de Invención”; y 25485 de 2 de junio de 2020, “ Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, vulneran o no lo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486.
Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos.
El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora y por la entidad demandada.
Se señaló que una vez finalizada la audiencia se suspendería el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.
Finalmente, las partes manifestaron no encontrar irregularidad
proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.
Finalmente, las partes manifestaron no encontrar irregularidad alguna en la audiencia que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas.12
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Teniendo en cuenta lo anterior, se declaró saneado el proceso hasta ese momento.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
IV.1.- La SIC insistió en denegar las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que la invención cuestionada se deriva del estado de la técnica y no representa un efecto técnico sorprendente o nuevo, razón por la cual carece de nivel inventivo y, por lo tanto, no cumple uno de los requisitos esenciales previstos en la Decisión 486 para poder otorgarle el privilegio de patente.
Alegó que en el presente proceso quedó demostrado que: i) la diferencia entre lo reclamado y el estado de la técnica es la presencia de albúmina sérica humana; ii) no hay un efecto asociado a la presencia específica de albúmina sérica humana de las composiciones denegadas, ya que D1 evidencia la estabilización de composiciones de virus de herpes simplex -1, gracias a la presencia de albúmina sérica recombinante y D2 muestra estudios donde se adiciona albúmina sérica humana al 1% para estabilizar sus
composiciones de virus de herpes simplex -1, gracias a la presencia de albúmina sérica recombinante y D2 muestra estudios donde se adiciona albúmina sérica humana al 1% para estabilizar sus composiciones de virus de herpes simplex-1; y iii) el documento D2 enseña composiciones estables que comprenden un virus de herpes simplex tipo 1 o 2 incorporado en una matriz conformada por cloruro de sodio, albúmina sérica humana y sacarosa o sorbitol, por lo tanto la persona versada en la materia utilizaría las enseñanzas13
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de D2 dentro de las composiciones de D1 para llegar a la materia denegada, de manera obvia.
Agregó que no se efectuó un estudio retrospectivo de la invención denegada, ya que antes de la fecha de prioridad reclamada (18 de diciembre de 2014), el estado de la técnica ya enseñaba composiciones estabilizadas de virus de herpes simplex -1+ albúmina sérica recombinante + un azúcar + cloruro de sodio + un búfer de fosfatos (D1), así como composiciones estables de virus de herpes simplex-1 con albúmina sérica humana (D2).
Que, en ese sentido, la persona versada en la materia procedería a combinar las enseñanzas de D1 con las del documento D2 , para llegar a la s composiciones reivindicadas , afectando el nivel
Que, en ese sentido, la persona versada en la materia procedería a combinar las enseñanzas de D1 con las del documento D2 , para llegar a la s composiciones reivindicadas , afectando el nivel inventivo de la solicitud bajo revisión.
Sostuvo que en el dictamen pericial practicado durante el proceso, el perito reconoció que: i) D1 revela composiciones muy similares a las denegadas con el mismo efecto técnico , donde la única diferencia es que allí no se usa albúmina sérica humana; ii) la composición cualitativa de los componentes de la composición denegada estab a sugerida en D1 y D2 es clara en divulgar composiciones de virus de herpes con albúmina sérica huma na; y iii) no se efectuó una comparac ión directa en tre la composición14
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denegada y las enseñadas en D1 para demostrar un efecto mejorado o sorprende.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, el peritaje es claro en demostrar que la materia reclamada se deriva de manera evidente de los documentos D1 y D 2, que su obtención es obvia y que, además, no presenta un efecto sorprendente.
IV.2.- La actora reiteró los argumentos de la demanda y solicitó acceder a las pretensiones. Para el efecto, insistió que la invención
además, no presenta un efecto sorprendente.
IV.2.- La actora reiteró los argumentos de la demanda y solicitó acceder a las pretensiones. Para el efecto, insistió que la invención cuestionada sí tiene altura inventiva; y que una persona versada en la materia no habría considerado las enseñanzas de D1 y D2, dado que no anticipan las ventajas técnicas de la invención solicitada, en tanto no exhiben la capacidad de estabilizar y preservar la infectividad del HSV -1 durante múltiples ciclos de congelación/descongelación.
Adujo que las composiciones específicas de D2 no se superponen con las composiciones reivindicadas, por lo que un experto en la materia simplemente no podría esperar que esas composiciones de D2 tengan propiedades en común con las reivindicadas en la presente solicitud.
Señaló que las aseveraciones del perito demuestran que no realizó un análisis cuidadoso de las divulgaci ones de los documentos D1 y15
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D2; y que, además, el perito no era una persona especialmente calificada para analizar la invención solicitada, pues no tiene conocimientos relacionados con vacunas para virus , por lo que el dictamen rendido carece de valor probatorio y, en esta medida , debe ser desestimado.
IV.3.- En esta etapa procesal el Agente del Ministerio Público
conocimientos relacionados con vacunas para virus , por lo que el dictamen rendido carece de valor probatorio y, en esta medida , debe ser desestimado.
IV.3.- En esta etapa procesal el Agente del Ministerio Público guardó silencio.
V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dio respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, en los siguientes términos6:
“[…] PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 1100103240002020004 3700, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 475-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. […]”.
6 Proceso 31-IP-2023.16
uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. […]”.
6 Proceso 31-IP-2023.16
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VI.-CONSIDERACIONES DE LA SALA
La SIC, mediante la s resoluciones núms. 12020 de 6 de mayo de 2019 y 25485 de 2 de junio de 2020, denegó el privilegio de patente a la invención titulada “FORMULACIÓN CONGELADA
ESTABLE DE VIRUS DE HERPES SIMPLEX-1”.
Sobre el particular, la actora adujo que la invención solicitada sí tiene nivel inventivo, razón por la que no puede ser considerada como derivada de manera evidente del estado de la técnica ni resultar obvia para una persona del oficio versada en la materia.
Afirmó que una persona versada en la materia no habría considerado las enseñanzas de D1 y D2, dado que están dirigidas a componentes y proporciones diferentes ; y que éstas no anticipan las ventajas técnicas de la invención solicitada, en tanto no exhiben la capacidad de estabilizar y preservar la infectividad del HSV -1 durante múltiples ciclos de congelación/descongelación y durante el almacenamiento a largo plazo cerca de la temperatura de congelación y ambiente.
Asimismo, señaló que las composiciones específicas de D2 son
durante múltiples ciclos de congelación/descongelación y durante el almacenamiento a largo plazo cerca de la temperatura de congelación y ambiente.
Asimismo, señaló que las composiciones específicas de D2 son diferentes a las composiciones reivindicadas en la solicitud.17
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Por su parte, la SIC sostuvo que el estado de la técnica más cercano a la invención cuestionada correspondía a D1, el cual divulga casi los mismos componentes, en proporciones cuyos rangos coinciden con los reclamados en la presente invención ; y tiene por objeto suministrar estabilizadores de vacuna de virus vivos como herpes simplex-1, para obtener una estabilidad mejorada a bajas temperaturas de almacenamiento pre y post liofilización, ya que evitan el colapso físico del virus del herpes y, por ende, su inactivación.
Precisó que la diferencia entre la invención y las composiciones de D1 consiste en que aquella incorpora al menos uno de gelatina parcialmente hidrolizada (PHG) y albúmina sérica humana (HSA), mientras que D1 comprende albúmina sérica humana recombinante (rHA o rHSA).
Agregó que el documento D2 complementa las enseñanzas del documento D1, que comparte la mayor parte de las características técnicas con la invención y divulga explícitamente la inclusión de
(rHA o rHSA).
Agregó que el documento D2 complementa las enseñanzas del documento D1, que comparte la mayor parte de las características técnicas con la invención y divulga explícitamente la inclusión de albúmina sérica humana, en concentraciones del 1%, como estabilizante en vacunas de virus vivos, como lo es el herpes simplex-1, por lo que permite a la persona del oficio normalmente versada en la materia solucionar el problema técnico sin necesidad de emplear actividad inventiva.18
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VI.-1. Problema jurídico
Teniendo en cuenta lo anterior, el asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 12020 de 6 de mayo de 2019 y 25485 de 2 de junio de 2020, por medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO denegó el privilegio de patente de invención a la creación titulada “FORMULACIÓN CONGELADA ESTABLE DE VIRUS DE HERPES SIMPLEX-1” y si éstas vulneran o no lo previsto en el artículo 18 de la Decisión 486.
Adicionalmente, la Sala deberá determinar, si para el 18 de diciembre de 2014, que corresponde a la fecha en la cual se invocó la prioridad y para un experto medio en química farmacéutica, si la
Adicionalmente, la Sala deberá determinar, si para el 18 de diciembre de 2014, que corresponde a la fecha en la cual se invocó la prioridad y para un experto medio en química farmacéutica, si la mencionada solicitud se derivaba manera evidente de la s divulgaciones previas contenidas en los documentos:
a) D1: WO9912568, documento titulado “Stabilizers containing recombinat human serum albumin for live virus vaccines” , publicado el 18 de marzo de 1999; y
b) D2: WO2013177172, documento titulado “Herpesvirus compositions and related methods ”, publicado el 28 de noviembre de 2013.19
Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00437-00
Actora: AMGEN INC.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos acusados.
VI.2Los actos acusados
La actora solicita, en este proceso, la nulidad de las resoluciones núms. 12020 de 6 de mayo de 2019 y 25485 de 2 de junio de 2020, por medio de las cuales se negó la solicitud de patente de invención a la creación denominada “FORMULACIÓN CONGELADA ESTABLE DE VIRUS DE HERPES SIMPLEX -1”, y resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión inicial, respectivamente, expedidas por la SIC.
invención a la creación denominada “FORMULACIÓN CONGELADA ESTABLE DE VIRUS DE HERPES SIMPLEX -1”, y resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión inicial, respectivamente, expedidas por la SIC.
V.II.3.- La normativa aplicable
Bajo el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación , estimó que para el caso sub examine era dable remitirse a l pronunciamiento comunitario rendido en el proceso núm . 475-IP20227, en la que se interpretó el artículo 18 de la Decisión 486.
Así las cosas, el texto de la norma aludida es el siguiente:
“[…] Decisión 486
Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio no
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