CE - Sentencia 11001032400020200045300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032400020200045300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero: Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio Tema: Registro del signo mixto “ISSEI” para distinguir productos y servicios comprendidos en la s clases 14, 25 y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra de las Resoluciones 18414 de 20 de abril de 2020 1 y 54858 de 9 de septiembre de 2020 2, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de las cuales se aceptó el desistimiento de la oposición presentada por la sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio y negó el registro como marca del signo mixto “ISSEI” para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 14, 25 y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por el señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda3
Internacional de Niza, solicitada por el señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda3
1. El señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga , a través de apoderad o judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, presentó demanda en contra de la SIC, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:
“[…] PRIMERA: Que se declare NULIDAD de la Resolución No. 18414 del 20 de abril del 2020 por medio de la cual Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, negó el registro de la marca ISSEI (MIXTA), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 14, 25 y 35, respectivamente, de la Clasificación Internacional de Niza, versión 11, solicitada a favor del señor UBALDO DE JESÚS GIRARLO ZULUAGA. Todo lo cual obra en el expediente SD2019/0074294.
SEGUNDA: Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 54858 del 9 de septiembre de 2020 por medio de la cual la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó la decisión
1 Folios 16 a 21 C pp. “[…] Por medio de la cual se decide una solicitud de registro […]”. 2 Folios 21 vto. a 27 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 3 Folios 2 a 9 C pp.2
2 Folios 21 vto. a 27 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 3 Folios 2 a 9 C pp.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
contenida en la Resolución No. 18414 del 20 de abril de 2020 por medio de la cual la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca ISSEI (MIXTA), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 14, 25 y 35, respectivamente, de la Clasificación Internacional de Niza, versión 11, solicitada a favor del señor UBALDO DE JESÚS GIRALDO ZULUAGA. Todo lo cual obra en el expediente SD2019/0074294.
TERCERO: Que como RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se conceda el registro de la marca ISSEI (MIXTA), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 14, 25 y 35, respectivamente, de la Clasificación Internacional de Niza, versión 11, a favor del señor UBALDO DE JESÚS
GIRALDO ZULUAGA.
Como consecuencia de lo anterior, le asigne certificado de registro a la referida marca.
CUARTO: Que se ordene a la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia De Industria Y Comercio, realizar la anotación pertinente y publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial […]”4 (mayúscula del original).
I.1.1. Los hechos de la demanda5
Superintendencia De Industria Y Comercio, realizar la anotación pertinente y publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial […]”4 (mayúscula del original).
I.1.1. Los hechos de la demanda5
2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones se indicaron, en síntesis, los
siguientes:
3. El apoderado de la parte demandante señaló que el señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga solicitó el registro como marca del sig no mixto “ISSEI” para identificar los productos y servicios de las clases 14, 25 y 35 del nomenclátor de la Clasificación
Internacional de Niza, estos son:
Clase 14 “[…] relojería, cadenas, joyas de fantasía, anillos, sortijas, joyería, bisutería, manillas, bisutería chapada con metales preciosos y de bronce, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, adornos de bisutería, llaveros, estuches para joyas, joyeros aleaciones de oro, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, correa de relojes, joyas […]”.
Clase 25: “[…] Ropa exterior para mujeres, ropa exterior hombre, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces […]”.
sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces […]”.
Clase 35 “[…] compra, venta, importación, exportación y comercialización, bolsas de ruedas para la compra, maletines para documentos, bolsas de playa, bolsos de playa, bolsitos de mano, bolsos de mano, billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de viaje, maletas, maletas de mano, bolsas de deporte, monederos, fundas de tarjeta de crédito, monederos (bolsos) , monederos de metales preciosos, monederos que sean de metales preciosos, monederos pequeños, neceseres de belleza, neceseres de cosméticos, correas, maletas,
4 Folios 2 a 3 C pp. 5 Folios 3 a 6 C pp.3
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
riñoneras, artículos de cuero en general, ropa formal, informal, casual, ropa interior, pajarería, ropa deportiva, prendas de vestir de línea femenina, masculina, infantil, calzado, pantuflas, cachuchas, bufandas, sombrererías, vestidos de baño, lociones, anti – transpirantes, aceites, pestañas y uñas artificiales, toallitas húmedas para el cuerpo y faciales, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales, desodorante, talco,
artificiales, toallitas húmedas para el cuerpo y faciales, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales, desodorante, talco, exfoliantes, laca, cremas, gel, shampoo y acondic ionador para el cabello, jabones en barra y líquidos para el cuerpo y faciales, maquillaje, enj uague, preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos aderezos, adornos, joyas de fantasía, anillos, sortijas, joyería, bisutería, manillas, bisutería chapada con metales preciosos, y bisutería de oro, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, correas de relojes, joyas y todo tipo de accesorios en general […]”.
4. Anotó que, mediante la Resolución 18414 de 20 de abril de 2020 , el director de la División de Signos Distintivos de la SIC aceptó el desistimiento de la oposición presentada por la sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio y negó el registro de la marca mixta “ISSEI” por ser confundible con la marca nominativa “ISSEY MIYAKE”6, registrada en la clase 3ª, cuyo titular es el tercero con interés en el resultado del proceso . Puso de presente que, contra dicha decisión, el demandante presentó recurso de apelación.
5. Mencionó que, a través de la Resolución 54858 de 9 de septiembre de 2020 , el Superintendente Delegado para la propiedad industrial de la SIC resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar la Resolución 18414.
I.1.2. Fundamentos de derecho y el concepto de violación7
Superintendente Delegado para la propiedad industrial de la SIC resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar la Resolución 18414.
I.1.2. Fundamentos de derecho y el concepto de violación7
I.1.2.1. Fundamentos de derecho
6. La parte demandante propuso como cargo de nulidad el relacionado con el desconocimiento de la norma en que debía fundarse los actos acusados, para lo cual señaló como quebrantada la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 134, 135 literales a) y b) y 136 literal a).
I.1.2.2. El concepto de violación
7. El apoderado de la parte demandante aseguró que la s resoluciones demandadas se encuentran viciadas de nulidad, en razón a que la SIC negó el registro como marca del signo mixto “ISSEI” para distinguir productos y servicios comprendidos en la s clases 14, 25 y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga, al considerar que era confundible con la marca nominativa “ISSEY MIYAKE” , en la clase 3ª de titularidad de la sociedad “Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio, lo que implicó el desconocimiento de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 134, 135 literales a) y b) y 136 literal a).
6 Certificado 164.111. 7 Folios 63 a 84 C pp.4
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
6 Certificado 164.111. 7 Folios 63 a 84 C pp.4
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Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
8. Afirmó que el signo mixto “ISSEI” es lo suficientemente distintiv o, toda vez que no existe similitud capaz de crear riesgo de confusión o de asociación con la marca nominativa “ISSEY MIYAKE” como lo afirmó la SIC en los actos administrativos demandados.
9. Subrayó que tampoco existe conexidad competitiva por cuanto los productos de la clase 3ª que distingue la marca traída de oficio por la SIC, no son sustituibles con los productos y servicios de las clases 14, 25 y 35; así como tampoco son complementarios, ya que para usar un producto de la clase 3ª no se requiere obligatoriamente un producto de la clase 14 o 25.
10. De igual manera, aseguró que no existe razonabilidad, toda vez que el demandante ostenta la titularidad del registro de la marca mixta “ISSEI” para distinguir productos de la clase 18, lo que le ha exigido una serie de actividades a nivel comercial a efectos de posicionar su marca en el mercado. Ello, permite que la marca mixta “ISSEI” para las clases 14, 25 y 35 de la presente solicitud , se relacioné necesariamente con el mismo origen empresarial.
11. Indicó que el demandante es titular de la marca mixta “ISSEI” en la clase 18 según el certificado 514.733, esto es, que la SIC tuvo la oportunidad de realizar el análisis
mismo origen empresarial.
11. Indicó que el demandante es titular de la marca mixta “ISSEI” en la clase 18 según el certificado 514.733, esto es, que la SIC tuvo la oportunidad de realizar el análisis de registrabilidad de la mencionada marca frente a la marca registrada por la opositora, en el que concluyó que no existe riesgo de asociación o de conexión entre los productos que distingue.
12. Mencionó que la marca traída de oficio por la SIC elimina el efecto jurídico del desistimiento del tercero con interés en el resultado del proceso, imponiéndole un perjuicio al demandante al desconocer los esfuerzos económicos que ha realizado para posicionar su marca en el mercado situación que debe ser revaluada en la presente instancia de recurso.
13. En ese sentido, anotó que la SIC no podía limitar su derecho de ampliar su esquema de negocios para el caso de las clases 14 y 25 y, adicionalmente, impedirle tener un canal de comercialización de sus productos, ya que para el caso de la clase 35 se trata también de la comercialización de sus productos de la clase 18 para la cual está registrada y vigente la marca mixta “ISSEI”.
II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
II.1. Contestación de la Superintendencia de Industria y Comercio8
14. La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones de la parte demandante, argumentando que la Dirección de Signos Distintivos encontró que el signo solicitado no cuenta con la suficiente
8 Índice 10 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.5
se opuso a las pretensiones de la parte demandante, argumentando que la Dirección de Signos Distintivos encontró que el signo solicitado no cuenta con la suficiente
8 Índice 10 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.5
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
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distintividad por encontrarse similarmente confundible a la marca del tercero con interés en el resultado del proceso.
15. Afirmó que el signo solicitado carece de distintividad extrínseca comoquiera que el elemento gráfico no le añade al conjunto un concepto diferente del que se extrae de la lectura del elemento nominativo por lo cual la Superintendencia consideró que no era dable otorgarle el registro como marca.
16. Mencionó que el signo y la marca confrontada s tienen similitud ortográfica y fonética en las partículas “ISSEI” y “ISSEY”.
17. De la conexidad competitiva aseguró que, en múltiples marcas en el mercado que producen y comercializan cosméticos y perfumería de la clase 3ª, también elaboran y distribuyen otros artículos que embellecen y mejoran la apariencia personal como lo hacen los prendas de vestir y calzado de la clase 25, por lo que ambos productos van dirigidos al mismo consumidor final para satisfacer la necesidad de embellecimiento y presentación personal. En ese sentido, sostuvo que “[…] para el caso concreto responde a la misma finalidad y necesidad comentada anteriormente, siendo productos complementarios […]”.
18. Finalmente, manifestó que existía complementariedad entre los servicios de
presentación personal. En ese sentido, sostuvo que “[…] para el caso concreto responde a la misma finalidad y necesidad comentada anteriormente, siendo productos complementarios […]”.
18. Finalmente, manifestó que existía complementariedad entre los servicios de compra, venta, importación, exportación y la comercialización de lociones, desodorantes, jabones y maquillaje de la clase 35 frente a las lociones, desodorantes, jabones y maquillaje de la clase 3ª.
II.2. Contestación de la sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio
19. La sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio , tercera interesada en el resultado del proceso, a pesar de haber sido notificada 9 en debida forma del auto admisorio, no se pronunció sobre los supuestos de hecho y de derecho del libelo de la demanda.
III. TRÁMITE DEL PROCESO
20. El señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 4 de noviembre de 202010 en contra de las Resoluciones 18414 de 20 de abril de 2020 y 54858 de 9 de septiembre de 2020 , expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC.
21. Mediante auto de 10 de noviembre de 202011 se admitió la demanda y se dispuso notificar al Superintendente de Industria y Comercio y al representante de la sociedad
9 Folios 36 vto. C pp. 10 Índice 1 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 11 Folios 32 a 33 C pp.6
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
10 Índice 1 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 11 Folios 32 a 33 C pp.6
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio. El 19 de enero de 202112 se dio traslado de la demanda por el término de 30 días.
22. Por auto de 31 de mayo de 202113 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 , la cual se realizó el 26 de noviembre de
202114.
23. En la citada audiencia se reconoció personería a los apoderados de las partes , se fijó el litigio, se decretaron como pruebas los documentos aportados por las partes y se prescindió de la realización de la audiencia de pruebas, prevista en el artículo 181 de la Ley 1437.
24. Mediante auto de 4 de febrero de 202215 se solicitó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina interpretación prejudicial en lo referente a la precisión del contenido y alcance de los artículos 134, 135 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, por lo que se suspendió el proceso.
25. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial 47-IP-2022 de 19 de noviembre de 2019 16 dentro de la cual señaló que para la interpretación de los artículos 134, 135 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión
47-IP-2022 de 19 de noviembre de 2019 16 dentro de la cual señaló que para la interpretación de los artículos 134, 135 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión Andina se debía remitir a las interpretaciones 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022, 391-IP-2022 y 344 -IP-2022, de las cuales se pueden observar las siguientes
consideraciones:
Interpretación prejudicial 344-IP-2022
“[…] C. NORMAS OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL
La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a y b), 136 (literal a) […] de la Decisión 486.
[…] Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas
[…]
De conformidad con la anterior definición normativa, se podría concluir que la marca es un bien inmaterial que permite identificar o distinguir los diversos productos o servicios que se ofertan en el mercado.
[…]
Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. El origen empresarial de una marca
12 Folio 37o. C pp. 13 Índice 18 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 14 Índice 25 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 15 Índice 27 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 16 Índice 37 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.7
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
[…]
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
[…]
La distintividad es la capacidad que tiene un signo para identificar, individualizar y diferenciar en el mercado productos o servicios, haciendo posible que el consumidor los distinga, selecciones y adquiera. Es considerada como característica esencia que debe reunir todo signo para ser registrado como marca y constituye el presupuesto indispensable para que esta cumpla su función de indicar el origen empresarial e inclusive la calidad del producto o servicio, sin causar riesgo de confusión y/o asociación e n el público consumidor.
6 Autonomía de la oficina nacional competente para tomar decisiones
[…]
Conforme se ha mencionado previamente, la autoridad nacional competente en materia de propiedad intelectual goza de autonomía y tendrá que evaluar íntegramente cada caso que se presente ante su competencia, a fin de determinar si el signo es registrable o no, si hay o no riesgo de confusión, etc., dependiendo de las circunstancias del caso concreto y de las valoraciones que se realicen […]” (mayúscula y negrilla del original).
Interpretación prejudicial 145-IP-2022
“[…] Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos
[…]
Como se desprende de esta disposición, no es registrable un signo que sea
fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos
[…]
Como se desprende de esta disposición, no es registrable un signo que sea idéntico o similar a otro signo registrado o solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carece de fuerza distintiva. Los signos no son distintivos extrínsecamente cuando puedan generar riesgo de confusión (directo o indirecto) y/o riesgo de asociación en el público consumidor. a) El riesgo de confusión […] b) El riesgo de asociación.
[…]
Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: a) Ortográfica […] b) Fonética […] c) Conceptual o ideológica […] d) Gráfica o figurativa.
[…]
Comparación entre signos mixtos y denominativos
[…]
Al realizar la comparación entre signos mixtos y denominativos, se deberá identificar cuál es el elemento – denominativo o gráfico – más relevante,8
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
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característico o determinante del signo mixto respectivo […]” (mayúscula y negrilla del original).
26. A través de auto de 5 de junio de 2023 17 se prescindió de la realización de la
característico o determinante del signo mixto respectivo […]” (mayúscula y negrilla del original).
26. A través de auto de 5 de junio de 2023 17 se prescindió de la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
27. En el término para alegar de conclusión, el señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga18 y la SIC19 reiteraron sus argumentos de nulidad y defensa, respectivamente.
Por su parte, la sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio y el Ministerio Público guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
IV.1. Competencia
28. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 14920 del CPACA, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los procesos relativos a propiedad industrial, norma que resulta armónica con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, que contiene las reglas de reparto entre las distintas secciones de la Corporación.
IV.2. La formulación del problema jurídico
29. Corresponde a la Sala analizar la legalidad de las Resoluciones 18414 de 20 de abril de 2020 y 54858 de 9 de septiembre de 2020, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de las cuales se aceptó el desistimiento de
abril de 2020 y 54858 de 9 de septiembre de 2020, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de las cuales se aceptó el desistimiento de la oposición presentada por la sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio y negó el registro como marca del signo mixto “ISSEI” para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 14, 25 y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por el señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga.
30. La Sala deberá analizar si entre el signo mixto “ISSEI” solicitado para identificar los productos y servicios de las clases citadas y la marca nominativa “ISSEY MIYAKE”, en la clase 3ª, cuyo titular es la sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio , previamente registrada, se presenta riesgo de confusión,
17 Índice 39 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 18 Índice 44 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 19 Índice 45 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 20 “[…] Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley […]”.9
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
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Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
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conexión competitiva y riesgo de asociación al tenor de lo dispuesto en los artículos 134, 135 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000.
31. Para lo anterior, la Sala abordará la identificación de los actos administrativos demandados y el análisis del caso concreto.
IV.3. La identificación de los actos demandados
32. La sociedad demandante solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 18414 de 20 de abril de 2020 21 y 54858 de 9 de septiembre de 2020 22, por medio de la s cuales la SIC aceptó el desistimiento de la oposición presentada por la sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio y negó el registro como marca del signo mixto “ISSEI” para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 14, 25 y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por el señor Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga.
IV.4. Análisis del caso concreto
33. La SIC, mediante los actos administrativos acusados, negó el registro como marca al signo mixto “ISSEI” para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 14, 25 y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son:
Clase 14 “[…] relojería, cadenas, joyas de fantasía, anillos, sortijas, joyería,
14, 25 y 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son:
Clase 14 “[…] relojería, cadenas, joyas de fantasía, anillos, sortijas, joyería, bisutería, manillas, bisutería chapada con metales preciosos y de bronce, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, adornos de bisutería, llaveros, estuches para joyas, joyeros aleaciones de oro, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, correa de relojes, joyas […]”.
Clase 25: “[…] Ropa exterior para mujeres, ropa exterior hombre, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces […]”.
Clase 35 “[…] compra, venta, importación, exportación y comercialización, bolsas de ruedas para la compra, maletines para documentos, bolsas de playa, bolsos de playa, bolsitos de mano, bolsos de mano, billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de viaje, maletas, mal etas de mano, bolsas de deporte, monederos, fundas de tarjeta de crédito, monederos (bolsos), monederos de metales preciosos, monederos que sean de metales preciosos, monederos pequeños, neceseres de belleza, neceseres de cosméticos, correas, male tas,
monederos, fundas de tarjeta de crédito, monederos (bolsos), monederos de metales preciosos, monederos que sean de metales preciosos, monederos pequeños, neceseres de belleza, neceseres de cosméticos, correas, male tas, riñoneras, artículos de cuero en general, ropa formal, informal, casual, ropa interior, pajarería, ropa deportiva, prendas de vestir de línea femenina, masculina, infantil, calzado, pantuflas, cachuchas, bufandas, sombrererías, vestidos de baño, locio nes, anti – transpirantes, aceites, pestañas y uñas artificiales, toallitas húmedas para el cuerpo y faciales, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales, desodorante, talco,
21 Folios 16 a 21 C pp. “[…] Por medio de la cual se decide una solicitud de registro […]”. 22 Folios 21 vto. a 27 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”.10
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00453-00
Demandante: Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
exfoliantes, laca, cremas, gel, shampoo y acondicionador para el cabello, jabones en barra y líquidos para el cuerpo y faciales, maquillaje, enjuague, preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos aderezos, adornos, joyas de f antasía, anillos, sortijas, joyería, bisutería,
preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos aderezos, adornos, joyas de f antasía, anillos, sortijas, joyería, bisutería, manillas, bisutería chapada con metales preciosos, y bisutería de oro, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, correas de relojes, joyas y todo tipo de accesorios en general […]”.
34. A juicio de la parte demandante las resoluciones acusadas están viciadas de nulidad por cuanto la SIC negó el registro antes mencionado sin considerar que no era confundible con la marca mixta “ISSEY MIYAKE”, en la clase 3ª y de titularidad de la sociedad Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho – Miyake Design Studio , estos
son:
“[…] jabones, perfumería, perfumes, cosméticos, preparaciones cosméticas para la piel, polvo para maquillaje preparaciones cosméticas para el baño, agua de tocador, cremas cosméticas, rubor lociones para el cabello, maquillaje para los ojos, polvo talco, depilatorios y desodorantes para uso personal […]”.
35. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en atención a la solicitud realizada por esta Corporación, profirió la interpretación prejudi
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