🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 11001032400020240001400 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001032400020240001400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-24-000-2024-00014-00

Demandantes: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, como ministro delegatario de funciones presidenciales – Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023

Temas: Ministro delegatario – delegación de funciones de jefe de Estado

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Surtidos los trámites correspondientes y sin que se advierta la presencia de vicio procesal que impida abordar el fondo de este asunto, corresponde a la Secció n Quinta del Consejo de Estado dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. Los señores Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Ángela María Moncayo Hurtado y Daniel Zapata Molina, actuando en nombre propio, presentaron demanda con el propósito que se declare la nulidad parcial del Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023, mediante el cual se designó como ministro delegatario con funciones presidenciales al señor Guillermo Alfonso

Jaramillo Martínez.

se declare la nulidad parcial del Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023, mediante el cual se designó como ministro delegatario con funciones presidenciales al señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

2. En concreto, solicitaron que se dispusiera «la nulidad parcial del numeral tercero del artículo primero del Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023, el cual contiene la delegación de las funciones constitucionales descritas en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 189 Superior».

1.2. Hechos

3. Fueron relatados por los demandantes como se expone a continuación:

4. El presidente de la República expidió el Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023, con el que delegó funciones presidenciales al ministro de Salud y Protección Social, Guillermo

Alfonso Jaramillo.

5. Lo anterior, con ocasión del viaje a la ciudad de Dubái (Emiratos Árabes Unidos) con el fin de asistir a la 28ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.Demandante: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez Radicado: 11001-03-24-000-2024-00014-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

6. El numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2059 de 2023, estableció que al ministro de Salud y Protección Social se le delegaban las atribuciones establecidas en el artículo 189 de la

www.consejodeestado.gov.co 2

6. El numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2059 de 2023, estableció que al ministro de Salud y Protección Social se le delegaban las atribuciones establecidas en el artículo 189 de la Constitución Política con excepción de lo previsto en el numeral 2 1, razón p or la cual se entendía que fueron incluidas las de «los numerales 32, 43, 64 y 75».

1.3. Concepto de la violación

7. Los demandantes aseguraron que el acto administrativo cuestionado debe ser declarado nulo, toda vez que con su expedición se incurrió en la infracción de las normas en las que debería fundarse, porque las funciones establecidas en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 189 de la Constitución Política no pueden ser delegadas, al tratarse de aquellas que ejerce el presidente como jefe de Estado, conforme lo ha considerado la Corte Constitucional en las sentencias C-496 de 1998, C-272 de 1998 y C-430 de 2019.

1.4. Actuaciones procesales relevantes

8. Mediante auto del 14 de enero de 2025, se inadmitió la demanda. Con memorial del 29 de enero siguiente, los demandantes cumplieron con los requerimientos que se realizaron.

9. El 10 de abril de 2025, se adecuó el medio de control al de nulidad electoral, se admitió la demanda y se ordenó notificar al señor Guillermo Alfonso Jaramillo Mar tínez, al presidente de la República, al Ministerio Público y a la Agencia nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, se advirtió a la autoridad que expidió el acto para que, en el término

presidente de la República, al Ministerio Público y a la Agencia nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, se advirtió a la autoridad que expidió el acto para que, en el término para contestarla, allegara copia de los antecedentes administrativos del acto acusado.

10. Luego de los traslados correspondientes, intervinieron:

11. El presidente de la República , a través de apoderado, se opuso a las pretensiones, al considerar que el acto cuestionado no era ilegal.

12. Luego de exponer la naturaleza jurídica de la delegación, aseguró que el Consejo de Estado6 de manera pacífica ha sostenido que el presidente de la República puede delegar todas las funciones de naturaleza administrativa.

13. Agregó que la Corte Constitucional, en la sentencia C -172 de 2006, precisó que la función presidencial de sancionar leyes era delegable.

14. Describió las características del ministro delegatario, transcribió el artículo 196 de la Constitución Política y aclaró que esta norma permite que el presidente delegue todas las funciones establecidas en el artículo 189 de la Norma Superior.

1 «2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional traslados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso». 2 «3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República». 3 «4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado».

2 «3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República». 3 «4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado». 4 «6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convertir y ra tificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediatamente al Congreso». 5 «7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República». 6 El apoderado de la presidencia de la República realizó la siguiente cita « Ver al respecto: sentencia de 4 de noviembre de 1999, Radicación 4818, C.P. Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola. Reiterada en: Consejo de Estado, Sección Primera, Consejero ponente: Camilo Arciniegas Andrade, seis (6) de marzo de dos mil tres (2003), Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00066-01(6869)».Demandante: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez Radicado: 11001-03-24-000-2024-00014-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

15. Indicó que los demandantes partían de una «premisa falsa», comoquiera que en este

www.consejodeestado.gov.co 3

15. Indicó que los demandantes partían de una «premisa falsa», comoquiera que en este caso se debía aplicar la regla especial del ministro delegatario prevista en el artículo 196 de la Constitución Política y no la regla general de la delegación administrativa establecida en la Ley 489 de 1998.

16. Advirtió que de aceptar la tesis de los demandantes «la figura del Ministro delegatario perdería su objetivo principal», por cuanto se utiliza cuando el presidente de la República se encuentra fuera del país e intern amente se debe continuar garantizando el ejercicio de las funciones de aquel.

17. En ese orden de ideas, solicitó que se negara lo requerido por los demandantes.

1.5. Actuaciones relevantes posteriores

18. La magistrada ponente, mediante auto del 26 de mayo de 2025, ordenó como medida de saneamiento que se notificara el auto admisorio de la demanda al señor Guillermo Alfonso Jaramillo al correo electrónico gjaramillon4@gmail.com, el cual fue suministrado por la Secretaría General del Ministerio de Salud.

19. En el término del traslado, el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez , a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda.

20. Se pronunció frente a los hechos y aseguró que los cargos formulados se sustentaban en presupuestos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales «equivocados» , por que, de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, es posible que el presidente de la República delegue las funciones que ejerce como jefe de Gobierno y de Estado, siempre que se encuentre en territorio extranjero.

conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, es posible que el presidente de la República delegue las funciones que ejerce como jefe de Gobierno y de Estado, siempre que se encuentre en territorio extranjero.

21. Indicó que Colombia adoptó un régimen presidencialista y es un «Estado unitario y con cláusula social», razón por la cual existe un amplio margen de delegación de funciones para garantizar las «intervenciones ágiles, coetáneas para resolver las apremiantes necesidades sociales, climáticas, políticas e incluso de seguridad nacional».

22. Señaló que en la Constitución Política no se estableció alguna prohibición a la delegación de funciones del presidente de la República y no es posible que otra autoridad la imponga «so pretexto de la supuesta interpretación constitucional».

23. Además, formuló las siguientes excepciones:

Excepción Fundamento

«INEXISTENCIA DE RESTRICCIÓN

CONSTITUCIONAL PARA DEL EGAR LAS

FUNCIONES QUE SOPORTAN EL MEDIO DE CONTROL» La delegación de funciones respetó los artículos 189 y 196 de la Constitución Política, y los argumentos de los demandantes «resultan impertinentes».

El Decreto 2059 de 2023 perdió vigencia y no se demandaron los actos administrativos que se profirieron en virtud de la delegación, razón por la cual es «inane el resultado de este proceso». «LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS» El Decreto 2059 de 2023 no transgredió alguna disposición del ordenamiento jurídico, está debidamente motivado y goza de presunción de legalidad.Demandante: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros

Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

del ordenamiento jurídico, está debidamente motivado y goza de presunción de legalidad.Demandante: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez Radicado: 11001-03-24-000-2024-00014-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 «LA INNOMINADA» El juez puede declarar de oficio la excepción que advierta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley 1564 de 2012.

24. Así las cosas, pidió que no se accediera a la nulidad pretendida.

1.6. Auto que se pronuncia frente a las excepciones, decide sobre las pruebas, fija el litigio y corre traslado para alegar de conclusión

25. El 22 de julio de 2025, la magistrada ponente de la presente decisión se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones de mérito formuladas, decidió sobre las pruebas , requirió nuevamente al presidente de la República para que remitiera los antecedentes administrativos, ordenó correr traslado para alegar de conclusión y fijó el litigio.

1.7. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

26. Los demandantes y el presidente de la República no presentaron alegatos de conclusión, y el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y el Ministerio de Salud y Protección social lo hicieron de manera extemporánea7.

27. La procuradora Séptima delegada ante el Consejo de Estado hizo un recuento de

conclusión, y el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y el Ministerio de Salud y Protección social lo hicieron de manera extemporánea7.

27. La procuradora Séptima delegada ante el Consejo de Estado hizo un recuento de las ac tuaciones procesales adelantadas y consideró que se debían desestimar las pretensiones de la demanda, comoquiera que a través del medio de control de nulidad electoral no se podía determinar si el acto administrativo era o no constitucional.

28. Sostuvo que los demandantes no identificaron alguna norma que hubiera sido transgredida con ocasión de la expedición del Decreto 2059 de 2023 y se limitaron a hacer referencia a sentencias de la Corte Constitucional que no contienen un «mandato vinculante para los decretos mediante los cuales se designe ministros delegatarios».

29. Agregó que en los fallos C -496 de 1998, C -272 de 1998 y C -430 de 2019 no se establecieron reglas de decisión relacionadas con las funciones presidenciales establecidas en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 189 de la Constitución Política.

30. Consideró que la delegación realizada no constituye un vicio, toda vez que el presidente de la República la realizó en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 196 de la Norma Su perior y esa disposición «no impuso restricción alguna para conferir pro tempore sus quehaceres».

31. Señaló que no era adecuado confundir la figura del ministro delegatario y la delegación de funciones, por cuanto se trataba de instituciones distintas y que tenían su razón de ser en presupuestos fácticos diferentes.

32. Sobre el particular, advirtió:

de funciones, por cuanto se trataba de instituciones distintas y que tenían su razón de ser en presupuestos fácticos diferentes.

32. Sobre el particular, advirtió:

Esta distinción se hace patente en el derecho colombiano, pues, mientras el artículo 196 de la Constitución permite que el ministro delegatario ejerza, sin distinción, las funciones constitucionales propias del Presidente, el artículo 13 de la ley 489 de 1998 únicamente autoriza transferir, mediante delegación administrativa, las actividades previstas en los numerales 13, 18,

7 Se pone de presente que el 29 de agosto de 2025 a las 11:54 a. m. el abogado Javier Mantilla en su calidad de apoderado del señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y el Ministerio de Salud y Protección Social presentó el memorial que contenía sus alega tos de conclusión; sin embargo, el término para tal fin corrió desde el 14 y hasta el 28 de agosto de 2025 a las 5:00 p. m. según el registro obrante en el índice 54 del sistema de información SAMAI.Demandante: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez Radicado: 11001-03-24-000-2024-00014-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 superior. Esto significa que los requisitos establecidos en la legislación para dicha delegación -referidos a las funciones cuyo ejercicio no

5 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 superior. Esto significa que los requisitos establecidos en la legislación para dicha delegación -referidos a las funciones cuyo ejercicio no puede transferirse y al régimen de los actos expedidos por el delegado - no son aplicables a la institución del ministro delegatario. Ello, porque además de que pueden conferírsele actividades presidenciales que exceden la dirección de la administración pública, esta figura busca garantizar que, mientras el primer mandatario se encuentre fuera del territorio nacional, uno de sus ministros asuma parte de sus labores, asegurando la continuidad del poder ejecutivo en todas sus manifestaciones durante su ausencia.

33. Puso de presente que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto del 18 de abril de 2023 8, consideró que las funciones establecidas en los numerales 3 y 4 del art ículo 189 de la Constitución Política las ejercía el presidente de la República en su calidad de jefe de Gobierno por lo que «no existe una clasificación definitiva de ellas», contrario a lo que estimaron los demandantes.

34. Así las cosas, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

35. De conformidad con lo establecido en el numeral 39 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia.

36. Al respecto, conviene precisar que, si bien el Decreto 2059 del 28 de noviembre de

proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia.

36. Al respecto, conviene precisar que, si bien el Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023 no se trata en estricto sentido de la elección del presidente de la República, lo cierto es que es un acto administrativo a través del cual se invis te transitoriamente a un funcionario de las atribuciones constitucionales del jefe de Gobierno, jefe de Estado y primera autoridad administrativa.

37. Es decir, es una designación pro tempore mientras el presidente de la República se encuentra fuera del país y, por ello, es a la Sección Quinta del Consejo de Estado la que corresponde conocer del asunto de la referencia.

38. Sobre el particular, se pone de presente que la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia del 11 de julio de 201110, al resolver una demanda de nulidad electoral que se promovió contra la designación de un ministro delegatario, sostuvo:

«Los Decretos Presidenciales demandados se asumen bajo la condición jurídica de ostentar la naturaleza de actos de designación del Ministro como Delegatario de funciones presidenciales, y por lo tanto, pasibles de demandarse en acción de nulidad electoral o contencioso electoral, proceso especial asignado a la Sección Quinta.

Este ent endido, debido a que a partir de que se expiden dichos pronunciamientos de investidura presidencial, el Ministro Delegatario actúa en el territorio de la República, transitoriamente, mientras la permanencia del titular en el exterior, como Presidente de la República con atribuciones de Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa.

investidura presidencial, el Ministro Delegatario actúa en el territorio de la República, transitoriamente, mientras la permanencia del titular en el exterior, como Presidente de la República con atribuciones de Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa.

8 Radicado 11001-03-06-000-2023-00073-00. 9 «3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar curil, según el caso, del Presidente (…)». 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 11 de julio de 2011, M.P. Susana Buit rago Valencia, Rad. 11001-03-28-000-2010-00118-00.Demandante: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez Radicado: 11001-03-24-000-2024-00014-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Así, se trata de impartir control judicial a un acto sui generis de índole político, que por expresa disposición de la Carta Política le corresponde emitir al Presidente d e la República, cuando se traslada a territorio extranjero como Jefe de Estado.

El supremo juez contencioso administrativo cuando actúa como juez del acto de designación del Ministro Delegatario, examina la legitimidad del acceso a la función pública presidencial en la modalidad o situación constitucional de Ministro Delegatario, conoce y decide sobre una materia que está vinculada con la preservación de la democracia.

Ministro Delegatario, examina la legitimidad del acceso a la función pública presidencial en la modalidad o situación constitucional de Ministro Delegatario, conoce y decide sobre una materia que está vinculada con la preservación de la democracia.

Entonces, dada la connotación política especial que revisten los Decretos de designación como Ministro Delegatario, no se asimilan a la que ostentan los actos administrativos que de ordinario se profieren en ejercicio de la función administrativa general para delegar funciones propias del empleado público.

(…) La Sala reitera que, en esencia se trata de un acto de designación de verdadera investidura presidencial pro tempore, que va mucho más allá de la convencional figura de la delegación administrativa.». (Negrita propia)

39. De conformidad con lo expuesto, se advierte que el acto que designa un ministro delegatario asigna temporalmente funciones del presidente de la República y, por lo tanto, debe ser controlado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado , a través del medio de control de nulidad electoral.

2.2. Cuestión previa

40. El apoderado del señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez aseguró que es «inane el resultado de este proceso», por cuanto el Decreto 2059 de 2023 perdió vigencia por su «carácter temporal definido» y el presidente de la República «reasumió las funciones que había delegado».

41. La Sala advierte que el hecho de que el acto demandado no se encuentre produciendo efectos jurídicos no implica que el juez no se pueda pronunciar sobre su legalidad.

42. Lo anterior, conforme a la sentencia de unificación de la Sección Quinta del Consejo de

efectos jurídicos no implica que el juez no se pueda pronunciar sobre su legalidad.

42. Lo anterior, conforme a la sentencia de unificación de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 24 de mayo de 201811 en la que se establecieron las siguientes reglas:

La Sala unifica su postura en cuanto a:

  1. Si el acto demandado no produjo efectos jurídicos opera la carencia de objeto por sustracción de materia, caso en el cual el funcionario judicial deberá considerar terminar el proceso en su etapa inicial, ya sea saneándolo o siguiendo las reglas de las excepciones previas previstas en el artículo 180.6 incisos 3º y 4º y no esperar a dictar una sentencia inhibitoria.
  1. Si el acto acusado produjo efectos, el juez contencioso administrativo mantiene su competencia para conocer de la legalidad y decidir si se desvirtúa o no la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia, estudio que corresponde hacerlo en la sentencia.

Como en el caso concreto, se demostró que el acto de elección del señor Ropaín produjo efectos jurídicos no es procedente decretar la carencia de objeto por sustracción de materia. Además, de acuerdo con los límites impuestos en la fijación del litigio, la pérdida de fuerza ejecutoria no constituye causal de nulidad y en tal virtud procede confirmar la sentencia de primera instancia. (Negrita propia)

11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sen tencia del 24 de mayo de 2018, M.P. Rocío Araújo

(Negrita propia)

11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sen tencia del 24 de mayo de 2018, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 47001-23-33-000-2017-00191-02.Demandante: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez Radicado: 11001-03-24-000-2024-00014-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

43. En el trámite de la referencia se advierte que el Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023 produjo efectos, comoquiera que el ministro delegatario expidió actos administrativos en virtud de esa designación 12, es decir, se ejercieron las funciones que se trasladaron temporalmente.

44. Así las cosas, hay lugar a pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023.

2.3. Acto demandado

45. El acto cuestionando corresponde al Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023, mediante el cual se designó como ministro delegatario con funciones presidenciales al

señor Guillermo Alfonso Jaramillo.

46. En concreto, los demandantes solicitaron que se declarara «la nulidad parcial del numeral tercero del artículo primero del Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023, el cual contiene la delegación de las funciones constitucionales descritas en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 189 Superior».

numeral tercero del artículo primero del Decreto 2059 del 28 de noviembre de 2023, el cual contiene la delegación de las funciones constitucionales descritas en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 189 Superior».

2.4. Problema jurídico

47. La Sección Quinta del Consejo de Estado deberá resolver si «es parcialmente nulo el acto mediante el cual fue designado como ministro delegatario el ministro Guillermo Alfonso

Jaramillo».

48. Para ello deberá establecer si:

•¿El presidente podía investir transitoriamente al ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, como delegatario de las funciones presidenciales establecidas en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, por tratarse de atribuciones que se ejercen como jefe de Estado?

49. Para resolver los cuestionamientos planteados se abordarán los siguientes temas (i) la institución del ministro delegatario; (ii) las funciones del presidente de la República; y (iii) el análisis del caso concreto.

2.5. La institución del ministro delegatario

50. El artículo 196 de la Constitución Política consagra lo siguiente:

El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.

La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.

El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus

La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.

El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.

12 Al respecto, el apoderado del señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez en la contestación de la demanda aseguró «Se precisa que en efecto no existe ninguna utilidad práctica desde el punto de vista de los actos administrativos proferidos por virtud de la delegación, en tanto ni en esta demanda ni en otras de las que se tenga conocimiento, se han demandado aquellos actos administrativos proferidos en uso de la delegación enjuiciada».Demandante: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez Radicado: 11001-03-24-000-2024-00014-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda , según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue , tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente . (Negrita propia)

51. Conforme la norma constitucional transcrita, se advierte que el ministro delegatario corresponde a una institución especial a la cual se acude cuando el presidente de la

(Negrita propia)

51. Conforme la norma constitucional transcrita, se advierte que el ministro delegatario corresponde a una institución especial a la cual se acude cuando el presidente de la República se traslada a territorio extranjero en ejercicio de su cargo.

52. Además, se determinó que se debe observar el orden de precedencia legal de los ministros y se dispuso que el delegado debía ser del mismo partido político del presidente de la República.

53. Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C-802 de 200613 sostuvo:

Para que proceda este específico tipo de delegación presidencial conforme al Estatuto Superior (Art. 196 C.P), se requiere que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes , que determinan la especificidad de este tipo de delegación:

a. Traslado. El Presidente de la República, debe trasladarse al exterior. En ese sentido, no es suficiente su ausencia de la capital o su movilización dentro del territorio nacional. Se requiere, para que se pueda realizar este tipo de delegación, que el Presidente de la República salga del territorio colombiano.

b. Atribuciones. El traslado presidencial debe ser, en ejercicio de su cargo, lo que significa que el viaje debe estar motivado en el ejercicio de funciones constitucionales o legales.

c. Delegatario. El ministro en quien se deleguen las funciones, debe ser necesariamente el que corresponda según el orden de precedencia legal. Además, conforme con el artículo 202 de la Constitución, por prohibición expresa de la carta, “el Vicepresidente no podrá asumir funcion es de ministro delegatario”.

d. Responsabilidad. El Ministro Delegatario realizará las funciones delegadas bajo su propia responsabilidad.

Constitución, por prohibición expresa de la carta, “el Vicepresidente no podrá asumir funcion es de ministro delegatario”.

d. Responsabilidad. El Ministro Delegatario realizará las funciones delegadas bajo su propia responsabilidad.

e. Funciones delegadas. Dentro de las funciones que el Primer Mandatario puede delegar al Ministro, se encuentran “tanto aquellas que le son propias, como las que ejerce en calidad de jefe de gobierno”. Al respecto, la sentencia C -398 de 1995 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), precisó que constitucionalmente no es admisible la delegación genérica de funciones presidenciales en estos casos, por lo que el Primer Mandatario deberá necesariamente proceder a hacer la delegación de funciones que corresponda en cada uno de los traslados que realice a territorio extranjero. Dijo la sentencia, lo siguiente:

No es

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...