CE - Sentencia 11001032700020230003600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032700020230003600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandantes: Juan Camilo De Bedout Grajales
FALLO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCIA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152) Demandante: Juan Camilo De Bedout Grajales Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANTemas: Nulidad parcial del Concepto DIAN nro. 100208221-002664 radicado nro. 0002019028375 del 14 de noviembre de 2019. Requisitos para la procedencia de la devolución de IVA a los piscicultores. SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide el medio de control de nulidad instaurado por Juan Camilo De Bedout Grajales contra un párrafo del Concepto DIAN nro. 100208221-002664 radicado nro. 000S2019028375, expedido por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuyo texto a la letra reza (se resalta en negrilla el aparte demandado): “En atención a la consulta en referencia, remitida a este despacho por la Subdirección de Fiscalización Tributaria, respecto a la procedencia de la devolución del impuesto sobre las ventas para los productores de los bienes exentos con derecho a devolución de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario (ET).
de Fiscalización Tributaria, respecto a la procedencia de la devolución del impuesto sobre las ventas para los productores de los bienes exentos con derecho a devolución de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario (ET). Específicamente planteando la consulta, el caso de las solicitudes de devolución de IVA que efectúan los piscicultores y los requisitos que debe exigir la administración tributaria para declarar su procedencia. Sobre este asunto se indica que este despacho con Oficio No. 027608 de 2018 explicó: “(...) dentro de los bienes expresamente señalados por el artículo 477 del Estatuto Tributario como exentos con derecho a solicitar devolución de IVA, las siguientes partidas arancelarias: 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás came de pescado de la partida 03.04. 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás came de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00. 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. (...) Los artículos 850, 853, 854, 856 y 857 del Estatuto Tributario prescriben los requisitos generales y especiales para solicitar devolución de impuestos. A su turno, en los artículos 1.6.21.1.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.20 del Decreto 1625 de 2016 tienen como objetivo que la administración de impuestos verifique tanto la operación de venta de productos exentos o de productos exportados.
1625 de 2016 tienen como objetivo que la administración de impuestos verifique tanto la operación de venta de productos exentos o de productos exportados. De otra parte, la Ley 13 de 1990; Decretos 2256 de 1991 y 4181 de 2011 y Resoluciones 601 y 602 de 2012, regulan las actividades pesqueras en Colombia (extracción, procesamiento, comercialización, acuicultura), así como los permisos para desarrollar la respectiva actividad como la comercialización del producto en mostrador o para exportación. Así mismo en el anexo se especifican las sub partidas que amparan productos pesqueros de control por la autoridad nacional de acuicultura y pesca AUNAP. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandantes: Juan Camilo De Bedout Grajales FALLO De lo anteriormente expuesto se puede concluir que la certificación del AUNAP o de cualquier otra autoridad que se exija para elaborar un producto exento o exportado que otorga el derecho a solicitar la devolución del IVA, puede ser requerida por la administración tributaria junto con los requisitos generales y especiales establecidos en el estatuto tributario o en su decreto reglamentario. toda (sic) vez que para que proceda la devolución se debe verificar la operación contable y fiscal por el saldo a favor originado en la elaboración, venta o exportación del bien exento del cual se solicita la devolución del IVA”.
De esta manera, de conformidad con el marco jurídico aplicable mencionado en el oficio trascrito, resulta claro que la administración tributaria debe exigir a los productores
devolución del IVA”. De esta manera, de conformidad con el marco jurídico aplicable mencionado en el oficio trascrito, resulta claro que la administración tributaria debe exigir a los productores piscícolas conforme lo establece el artículo 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016 el cumplimiento de requisitos especiales, los cuales están directamente relacionadas con la legitimidad de su actividad económica, la cual da origen a la devolución requerida. En razón a ello, el artículo del Decreto 1625 de 2016 mencionado dispone que para el caso de los productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del ET., se deberá allegar junto con la solicitud de devolución y/o compensación: "(...) fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto 1071 de 2015 y la Resolución número 601 de 2012 de la AUNAP". Precitado requisito no es inocuo, por el contrario, este obedece a la supremacía del principio de legalidad que opera en el ordenamiento jurídico vigente y la obligación de la administración tributaria de corroborar el cumplimiento de las normas vigentes para la aceptación de los impuestos descontables. Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional ha sido enfática en expresar que:
tributaria de corroborar el cumplimiento de las normas vigentes para la aceptación de los impuestos descontables. Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional ha sido enfática en expresar que: “(...) el artículo 1 de la Carta Política señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, "lo cual conlleva necesariamente la vigencia del principio de legalidad, como la necesaria adecuación de la actividad del Estado al derecho, a los preceptos jurídicos y de manera preferente a los que tienen una vinculación más directa con el principio democrático, como es el caso de la ley”. Por su parte, el artículo 6 Superior, señala que "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". Estableciendo de manera expresa la responsabilidad de los servidores públicos frente al cumplimiento de la Constitución y la ley, lo que conlleva a que la actuación de los funcionarios del se [sic] fundamente en dichos mandatos". (Sentencia C-015 de 2016). Aunado a ello la UAE-DIAN, tiene como parte de su objeto, el coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo tanto, la verificación de la administración no se limita a la existencia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad, sino que debe constatar que este permiso este [sic] vigente y garantice la legalidad de la actividad económica que da lugar a la devolución del impuesto que se está reclamando.
persona natural o jurídica que ejerce la actividad, sino que debe constatar que este permiso este [sic] vigente y garantice la legalidad de la actividad económica que da lugar a la devolución del impuesto que se está reclamando. Puesto que, mal haría a administración en reconocer una devolución de impuestos sustentada en una actividad económica que contraviene el ordenamiento jurídico vigente, la cual de facto vulnera el principio de legalidad, como es el caso de la ilícita actividad de pesca -consagrada en el artículo 335 del Código Penalo la infracción administrativa de pesca ilegal, establecida en la Ley 1851 de 2017.”
DEMANDA
Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandantes: Juan Camilo De Bedout Grajales
FALLO Pretension En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, el ciudadano Juan Camilo De Bedout Grajales, formuló la siguiente pretensión": “Como parte integral y esencial del presente Medio de Control, me permito solicitar respetuosamente a su Honorable Despacho se sirva declarar la Nulidad parcial del Concepto DIAN No. 100208221-002664 - radicado No. 00052019028375 del 14 de noviembre de 2019”. Normas violadas El demandante invocó como normas violadas los artículos 6, 29, 95 inciso 9, 123, 189, 363 de la Constitución Política; 3 inciso 14, 18 del Decreto 1742 del 2020; 5 de
Normas violadas El demandante invocó como normas violadas los artículos 6, 29, 95 inciso 9, 123, 189, 363 de la Constitución Política; 3 inciso 14, 18 del Decreto 1742 del 2020; 5 de la Ley 489 de 1998; 477, 683, 850, 854, 856 del Estatuto Tributario; 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16, 1.6.1.21.20 del Decreto 1625 de 2016 y la Circular DIAN nro. 10 del 22 de septiembre de 2022. Concepto de la violación? Para el demandante, el aparte subrayado del concepto supera el alcance de los artículos 477 del ET, 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, pues impone a los productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia una carga contraria a la Constitución y la ley, lo que vulnera el principio de legalidad y justicia tributaria al exigir presupuestos adicionales a los definidos por la ley para la procedencia de la devolución. El requisito señalado por la DIAN para la devolución del IVA a los productores piscícolas, como es la obligación de verificar la vigencia del permiso otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), desborda la potestad reglamentaria del ejecutivo, y desconoce que, conforme con el artículo 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, solo se exige la existencia del permiso de la AUNAP, sin
reglamentaria del ejecutivo, y desconoce que, conforme con el artículo 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, solo se exige la existencia del permiso de la AUNAP, sin requerir comprobación de su vigencia o de la legalidad de la actividad económica. Lo anterior, por cuanto el artículo 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016 regula los requisitos específicos que deben cumplir los productores de peces, camarones y otros productos exentos para solicitar la devolución del IVA, y entre ellos se encuentra la presentación de una fotocopia del acto administrativo emitido por la AUNAP, que acredite el permiso para la actividad piscícola, sin requerir comprobación de su vigencia o de la legalidad de la actividad económica. Este requisito añadido no solo carece de fundamento normativo, sino que modifica de manera sustancial los requisitos previstos en la ley, incurriendo en una indebida interpretación y aplicación normativa. Así, este requisito adicional implica una atribución que vulnera el artículo 6 de la Constitución Política que prevé la responsabilidad de los servidores públicos por infringir la Constitución y la ley o por la omisión y extralimitación de sus funciones. A juicio del demandante, la DIAN incurrió en desviación de poder al usar su autoridad normativa para imponer requisitos no contemplados en la legislación vigente, cuya interpretación vulneró los principios de buena fe, seguridad jurídica y justicia, lo cual contradice la función esencial de la entidad de garantizar la correcta aplicación de la normativa tributaria sin alterar su alcance. 1 Folio 6, índice 3 en Samai. 2 Folios 18 a 50, índice 2 en Samai.
aplicación de la normativa tributaria sin alterar su alcance. 1 Folio 6, índice 3 en Samai. 2 Folios 18 a 50, índice 2 en Samai. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandantes: Juan Camilo De Bedout Grajales FALLO La DIAN se arrogó facultades ajenas a los aspectos de naturaleza tributaria pues propende por investigar la legalidad de la actividad económica de la piscicultura, pues ello corresponde a una función de la Autoridad Nacional de Acuicultura y
Pesca AUNAP. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANen su escrito de contestación se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos?: Expuso que el aparte del concepto demandado no vulnera las disposiciones que regulan la devolución de saldos a favor en el IVA para productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia, puesto que en virtud de la facultad de fiscalización prevista en el artículo 684 del Estatuto Tributario, la administración puede solicitar la exhibición y/o verificación de los documentos que permitan corroborar la legalidad de los saldos a favor solicitados en devolución. El numeral 2 del parágrafo del artículo 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016 exige como requisito especial en la devolución para los productores que realicen operaciones exentas, fotocopia del acto administrativo de la AUNAP que otorga el
como requisito especial en la devolución para los productores que realicen operaciones exentas, fotocopia del acto administrativo de la AUNAP que otorga el permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y demás decápodos que refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario. La verificación que realiza la DIAN del acto administrativo tiene la finalidad de establecer su vigencia y contrarrestar la explotación ilegal de la actividad, sin que con ello se extralimite en sus funciones. Conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la facultad de la administración tributaria no se limita a la revisión formal de documentos, sino a la verificación de la existencia de impuestos descontables, retenciones o pagos en exceso, razón por la cual la revisión de la vigencia del permiso de explotación pesquera es esencial para determinar la procedencia de la devolución del saldo a favor. La DIAN, con ocasión del proceso de devolución, puede verificar el fondo o la legalidad sustancial del acto administrativo expedido por otra autoridad, pues la devolución de los saldos a favor depende de “la calidad de piscicultor autorizado y que su explotación esté regulada y sometida a un término (permiso) para su ejercicio”. De manera que dicha verificación no constituye un nuevo requisito, sino un análisis necesario para establecer la realidad económica de la actividad y garantizar la legalidad de la devolución solicitada. La carga probatoria impuesta al solicitante no es desproporcionada, ya que solo se le exige demostrar la legalidad de su actividad económica y la vigencia del permiso correspondiente. La interpretación del concepto busca garantizar la coherencia entre la normativa
es desproporcionada, ya que solo se le exige demostrar la legalidad de su actividad económica y la vigencia del permiso correspondiente. La interpretación del concepto busca garantizar la coherencia entre la normativa tributaria y las disposiciones regulatorias del sector acuícola. En consecuencia, no se vulneran los principios de legalidad y justicia tributaria. CONCEPTO DE ORGANIZACIONES Y EXPERTOS En virtud del inciso segundo del literal c), numeral 4 del artículo 184 y el artículo 182 B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fueron invitadas entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presentaran su concepto 3 Folio 17 a 26, índice 16 en Samai. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandantes: Juan Camilo De Bedout Grajales FALLO sobre los puntos relevantes de la demanda. Las siguientes entidades se
pronunciaron: Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero El ICDT rindió concepto en el que señaló que la administración tributaria sí puede comprobar que el permiso otorgado por la AUNAP para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura se encuentre vigente, como requisito para la procedencia de la devolución del IVA. Sin embargo, precisó que no sucede lo mismo con la expresión “y garantice la legalidad de la actividad económica” prevista en el concepto demandado, en la medida en que ello usurpa la competencia adscrita
procedencia de la devolución del IVA. Sin embargo, precisó que no sucede lo mismo con la expresión “y garantice la legalidad de la actividad económica” prevista en el concepto demandado, en la medida en que ello usurpa la competencia adscrita únicamente a la AUNAP, sin que medie una autorización legal o reglamentaria para ello. La facultad de verificar la legalidad sustancial de la actividad económica de los piscicultores recae exclusivamente en la AUNAP, por ser la entidad que inspecciona, vigila y controla las actividades pesquera y acuícola en Colombia, para lo cual establece los requisitos generales y especiales para el otorgamiento, prórroga y vigencia de los respectivos permisos. Intervención de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP® La AUNAP advirtió que, de acuerdo con el Decreto 4181 de 2011, es la única entidad competente para establecer los requisitos y otorgar los permisos para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícola en Colombia, así como para la inspección, vigilancia y control del sector. Explicó que la normativa vigente, incluida la Resolución 1485 de 2022, exige que todas las personas que realicen acuicultura en el país cuenten con un permiso de cultivo vigente, el cual se otorga por un periodo de hasta diez años y cuya renovación es obligatoria para mantener su validez. Resaltó que la vigencia del permiso es crucial para acceder a beneficios como la devolución del IVA en la compra de alimento concentrado y la obtención de salvoconductos para la movilización de productos acuícolas. TRÁMITE Mediante auto del 26 de abril de 2024, se ordenó surtir el trámite de sentencia
compra de alimento concentrado y la obtención de salvoconductos para la movilización de productos acuícolas. TRÁMITE Mediante auto del 26 de abril de 2024, se ordenó surtir el trámite de sentencia anticipada. Además, se determinó innecesaria la práctica de pruebas adicionales a las documentales aportadas por las partes, así como la realización de la audiencia inicial, atendiendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La DIANS reiteró que la verificación de la vigencia del permiso otorgado por la AUNAP para la explotación pesquera garantiza la legalidad de la devolución del IVA, sin que ello implique exigir nuevos requisitos para la procedencia de la solicitud. Sostuvo que su función fiscalizadora le permite constatar la validez de los saldos a favor y evitar fraudes o devoluciones irregulares, en cumplimiento del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016. 4 Folio 9 al 20, índice 14 en Samai. 5 Folio 2 a 4, índice 17 en Samai. 5 Folio 3 a 11, índice 26 en Samai. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandantes: Juan Camilo De Bedout Grajales
FALLO
www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandantes: Juan Camilo De Bedout Grajales FALLO La parte demandante” insistió en que la DIAN extralimitó sus funciones al imponer requisitos no exigidos legalmente para la devolución del IVA a productores de peces, camarones y langostinos, lo que constituye una vulneración de la
Constitución Política y al Estatuto Tributario. La DIAN no tiene la facultad para verificar la legalidad de actos administrativos emitidos por otras entidades como la AUNAP, aunado a que la interpretación del concepto sobre los requisitos para las devoluciones es incorrecta y carece de fundamento legal. Por su parte el Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico Corresponde a la Sala decidir si el aparte demandado del concepto nro. 100208221002664 radicado 00S2019028375 del 14 de noviembre de 2019 es nulo parcialmente: i) Por vulneración al principio de legalidad y justicia, al exigir unos requisitos adicionales a los fijados en la ley para adelantar el trámite de las solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto sobre las ventas presentadas por los productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia, extralimitando las funciones de la autoridad tributaria. ii) Por haberse atribuido la administración tributaria las facultades otorgadas expresamente a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP en lo atinente a la investigación sobre la legalidad de la actividad económica de los productores piscícolas. Requisitos de las devoluciones de saldos a favor. Permiso de cultivo.
expresamente a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP en lo atinente a la investigación sobre la legalidad de la actividad económica de los productores piscícolas. Requisitos de las devoluciones de saldos a favor. Permiso de cultivo. Vulneración al principio de legalidad por extralimitación de funciones a) Control sobre la legalidad de la actividad acuícola y pesquera Conforme con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, tienen derecho a solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 ibidem, entre ellos los identificados con las partidas 03.02, 03.03, y 03.045; cuyo procedimiento se regula por lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que prevé los requisitos generales y específicos para la procedencia de la devolución. Para efectos de establecer si, como lo precisó el demandante, el párrafo del concepto demandado incluyó elementos no establecidos en la ley, resulta necesario comparar con lo dispuesto en la normativa legal invocada como violada. Así, dice el artículo 1.6.1.21. 16 del Decreto 1625 de 2016: “ARTÍCULO 1.6.1.21.16. Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas. 7 Folio 2 a 17, índice 27 en Samai.
huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas. 7 Folio 2 a 17, índice 27 en Samai. 8 “03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00”. 03.04 Filetes y demás came de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandantes: Juan Camilo De Bedout Grajales FALLO Conforme con lo dispuesto en los paragrafos de los articulos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores señalados en el artículo 440 del Estatuto Tributario, podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto, cumpliendo además de los requisitos generales, los siguientes: (...) Productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario.
Certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente:
Productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario. Certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente: a) La calidad de piscicultor del solicitante. b) Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable. c) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización. d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo impuesto sobre las ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o razón social, dirección, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable. e) Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad.
2. Se deberá allegar junto con la solicitud de devolución y/o compensación, fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones. langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP),
langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto 1071 de 2015 y la Resolución número 601 de 2012 de la AUNAP”. (Subrayas fuera de texto) Se observa que, adicionalmente a los requisitos generales y especiales contemplados en los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.21.15 del citado decreto”, la 9 ARTÍCULO 1.6.1.21.15. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse además: a) Certificación de revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (0). Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por Cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el parágrafo 2 del presente artículo, cuando a ello haya lugar. b) Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: Nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y
contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: Nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable. c) En el caso de importaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número de la declaración de importación, fecha de presentación y fecha de contabilización, Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación, y el valor del IVA pagado solicitado como descontable y la fecha de su pago. d) En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certificados al Proveedor asociados. e) Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando, los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora.
periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando, los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuale
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