CE - Sentencia 11001032800020240001600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032800020240001600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal) 11001-03-28-000-2024-00018-00
Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y Partido Centro Democrático
Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada – gobernador de Arauca
(período 2024-2027)
Temas: Irregularidades que pueden afectar las votaciones y los escrutinios.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Corresponde a la Sala decidir las demandas instauradas contra la elección del señor Renson de Jesús Martínez Rueda como gobernador de Arauca.
1. ANTECEDENTES
1.1. Las demandas
1.1.1. Rad. 2024-000161
1. El señor Edgar Fernando Guzmán Robles, en nombre propio, instauró
1. ANTECEDENTES
1.1. Las demandas
1.1.1. Rad. 2024-000161
1. El señor Edgar Fernando Guzmán Robles, en nombre propio, instauró demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la nulidad de quince decisiones anteriores2 y del acto
1 Subsanada a órdenes del auto de 17 de enero de 2024. 2 Resolución 1 del 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Auxiliar 3 de Ara uquita; «acto administrativo» del 3 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Arauquita; «acto administrativo» del 4 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Arauquita; Resolución 4 del 1º de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Auxiliar Zonal 3 de Saravena; Resolución 5 del 1º de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Auxiliar Zonal 3 de Saravena; Resolución 2 del 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal 3 de Saravena; Resolución 3 del 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Saravena; Resolución 1 del 3 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora General de Arauca; Resolución 1 del 1º de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Fortul; Resolución 2 del 1º de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Fortul;
Escrutadora General de Arauca; Resolución 1 del 1º de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Fortul; Resolución 2 del 1º de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Fortul; Resolución 2 del 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Auxiliar Zonal 2 de Tame; Resolución 1 del 3 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Tame; Resolución 2 del 3 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Tame; «Auto de trámite o sustanciación N° 001» del 3 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Tame; Auto de trámite 2 del 6 de noviembre de 2023, de la Comisión Escrutadora Departamental de Arauca . Adicionalmente, demandó «los actosDemandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que declaró la elección del señor Renson de Jesús Martínez Prada como gobernador de Arauca, período 2024 -2027, contenido en el formulario E -26 GOB, expedido el 6 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora Departamental.
1.1.1.1. Hechos
2. El demandante relató los que se resumen a continuación:
expedido el 6 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora Departamental.
1.1.1.1. Hechos
2. El demandante relató los que se resumen a continuación:
3. El señor Renson de Jesús Martínez Prada fue candidato a la Gobernación de Arauca en las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023.
4. Durante la jornada de votación no hubo biometría en los puestos de votación rurales, a pesar del compromiso de la Registraduría Nacional del Estado Civil de instalar es a herramienta de verificación en los puestos de alto riesgo de delitos electorales por presencia de grupos armados ilegales, sumado a las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y las solicitudes elevadas en las comisiones de seguimiento electoral por los alcaldes y algunos partidos políticos.
5. En respuesta a una petición, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que en la madrugada del 30 de octubre de 2023 se modificaron los datos de los formularios E-14 de delegados en el sistema.
6. Debido a las amenazas por parte de grupos al margen de la ley , el Partido Centro Democrático no tuvo testigos electorales en la mayoría de los puestos de votación, especialmente en los municipios de Tame, Saravena, Fortul y Arauquita.
7. Un mes antes de las elecciones , la Defensoría del Pueblo y un periodista local denunciaron que organizaciones subversivas en las veredas de Puerto Nariño y alrededores del municipio de Saravena incurrieron en conductas de retención de cédulas y constreñimiento contra personas, que no revelaron su nombre, por razones de seguridad.
local denunciaron que organizaciones subversivas en las veredas de Puerto Nariño y alrededores del municipio de Saravena incurrieron en conductas de retención de cédulas y constreñimiento contra personas, que no revelaron su nombre, por razones de seguridad.
8. En las comisiones de seguimiento electoral se puso de presente la trashumancia histórica , la suplantación y la compra de votos para lograr que personas residentes en Venezuela sufragaran en los municipios de Saravena y
Arauquita.
9. Según datos de Migración Colombia, el día anterior a las elecciones ingresaron 16.102 personas con cédula colombiana que residen en Venezuela.
10. El candidato Manuel Alexander Pérez Rueda fue el ganador en el preconteo, con 40.853 votos, mientras que la votación del demandado aumentó en 472
administrativos E-24 GOB» de las comisiones escrutadoras municipales de Tame, Fortul, Saravena, Puerto Rondón y Arauquita; «el E-24 GOB departamental».Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 sufragios durante los escrutinios de los municipios de Arauca, Arauquita, Fortul, Puerto Rondón, Saravena y Tame, sin «objeciones» que justificaran los cambios3.
www.consejodeestado.gov.co 3 sufragios durante los escrutinios de los municipios de Arauca, Arauquita, Fortul, Puerto Rondón, Saravena y Tame, sin «objeciones» que justificaran los cambios3.
11. El 2 de noviembre de 2023, el presidente de la República de Colombia anunció el triunfo del señor Renson de Jesús Martínez Prada como gobernador de Arauca, antes de que se proclamaran los resultados oficiales.
12. En el escrutinio se formularon reclamaciones por diversas irregularidades, a saber, retraso de más de una hora en reportar tres mesas de la zona rural de los municipios de Puerto Rondón y Arauquita; demora injustificada en el traslado de las urnas del puesto de votación de Puerto Nariño, en el municipio de Saravena; más votos que votantes y huellas dactilares sin información adicional en el formulario E11 de una mesa del puesto de votación de Panamá de Arauca, en Arauquita4; falta de instalación de biometría en la zona rural del municipio de Tame; y aparición repentina de 100 votos para el demandado, frente a la información transmitida en el preconteo.
13. También se reclamó por patrones inusuales o «similares» de votación a favor del demandado en los municipios de Tame, Fortul y Arauquita5.
14. Hubo denuncias y solicitudes de saneamiento de nulidades ante la Comisión Escrutadora Departamental de Arauca por actos de violencia sobre los sufragantes y las autoridades electorales, sabotaje contra los sistemas de votación, manipulación y alteración de los documentos electorales y suplantación de ciudadanos.
Escrutadora Departamental de Arauca por actos de violencia sobre los sufragantes y las autoridades electorales, sabotaje contra los sistemas de votación, manipulación y alteración de los documentos electorales y suplantación de ciudadanos.
15. La Comisión Escrutadora Departamental de Arauca rechazó de pla no las peticiones, mediante auto de trámite 2 del 6 de noviembre de 2023; luego se negó a recibir el recurso de apelación formulado por el candidato Manuel Alexander Pérez Rueda; tampoco dio trámite al recurso de queja ante el Consejo Nacional Electoral y, aun así, declaró sin competencia la elección acusada.
16. «En el departamento de Arauca y en la opinión pública nacional quedó la sensación de que la Guerrilla del ELN obligó a las respectivas autoridades electorales y ciudadanos [que] participaron del proceso de escrutinios, a favorecer al candidato que finalmente resultó ganador; puesto que circularon audios de al parecer unos comandantes del (sic) ese grupo al margen de la ley donde señalaba que eso no se podía perder; lo que desencadenó reacciones a nivel nacional».
3 Adjuntó una tabla titulada «Diferencias entre el preconteo y el escrutinio» y otra general con «Diferencias entre lo transmitido y lo escrutado sin que hubiese cambios en las mesas durante los escrutinios». 4 Insertó fotografías de páginas de formularios E-11. 5 Presentó las mesas en tablas comparativas de los votos del formulario E-11 contra los votos en urna y algunas imágenes de formularios E-14.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro
Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada,
5 Presentó las mesas en tablas comparativas de los votos del formulario E-11 contra los votos en urna y algunas imágenes de formularios E-14.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.1.1.2. Normas violadas y concepto de la violación
17. El demandante atribuyó al acto acusado las causales de nulidad previstas en el artículo 137 y los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 , debido a las «múltiples irregularidades » que se presentaron en el proceso de elección y escrutinio del gobernador de Arauca.
18. En tal sentido, aseguró que la elección del demandado fue el resultado de «la actuación contraria a la ley por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a través de las Comisiones Escrutadoras Zonales, Municipales y Departamental».
19. Concordante con lo anterior, afirmó que en este caso se desconocieron los artículos 2º, 29, 40, 209 y 265 de la Constitución Política, «al no otorgar las garantías electorales por parte de las autoridades, afectando la verdadera intención del votante y prevaleciendo las irregularidades en las votaciones y los escrutinios».
electorales por parte de las autoridades, afectando la verdadera intención del votante y prevaleciendo las irregularidades en las votaciones y los escrutinios».
20. Agregó que se afectó el derecho a elegir y ser elegido, porque se impidió que la verdadera voluntad popular correspondiera al resultado de la elección y que se declarara elegido al candidato que obtuvo mayor votación en las urnas, es decir, el señor Manuel Alexander Pérez Rueda, libre de vicios e irregularidades.
21. Asimismo, invocó la violación al debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que las reclamaciones y solicitudes presentadas en el desarrollo de los escrutinios fueron resueltas «con grave sesgo» a favor del demandado y sin dar la oportunidad a los interesados de hacer el recuento en los puestos de votación afectados.
22. Al respecto, manifestó que «los actos electorales intermedios que dejaron de resolver las solicitudes de saneamiento de nulidades y las reclamaciones presentadas en el proceso electoral; están viciadas (sic) de nulidad, al ser contrarias
(sic) a la verdad y expedirse con infracción de las normas en que deberían fundarse, de manera irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, y por estar falsamente motivadas».
23. Igualmente, reprochó que el Consejo Nacional Electoral no ejerciera su facultad constitucional de revisión de escrutinios ni cumpliera su deber de inspección y vigilancia de las elecciones, con el fin de sanear las irregularidades que fueron planteadas durante la actuación.
24. Por otra parte, adujo «la comisión de actos de violencia o sabotaje contra los sistemas de votación», que no concretó.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro
que fueron planteadas durante la actuación.
24. Por otra parte, adujo «la comisión de actos de violencia o sabotaje contra los sistemas de votación», que no concretó.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.1.2. Rad. 2024-000186
25. El Partido Centro Democrático, a través de su directora y representante legal7, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, instauró demanda con la pretensión de que se anule n quince actos previos8 y la elección del señor Renson de Jesús Martínez Rueda como gobernador de Arauca, para el período 2024 -2027, declarada por la Comisión Escrutadora General a través del formulario E-26 GOB de 6 de noviembre de 2023.
1.1.2.1. Hechos
26. La parte actora relató los que se sintetizan como sigue:
27. El señor Renson de Jesús Martínez Prada fue inscrito como candidato a la Gobernación de Arauca para las elecciones del 29 de octubre de 2023, con el aval del Partido Liberal, en coalición con los partidos de la Unión por la Gente (de la U),
Conservador, Alianza Social Independiente (ASI) y Alianza Verde.
del Partido Liberal, en coalición con los partidos de la Unión por la Gente (de la U), Conservador, Alianza Social Independiente (ASI) y Alianza Verde.
28. Las votaciones y los escrutinios fueron afectados por la presencia de grupos armados ilegales, actos de constreñimiento a los electores y el trámite irregular de diferentes tipos de peticiones.
29. A pesar de que el candidato ganador en el preconteo fue Manuel Alexander Pérez Rueda, durante los escrutinios se le restaron 100 votos y se sumaron 458 al demandado, quien finalmente fue favorecido con la declaratoria de elección, sustentada en registros que contienen información ajena a la verdad depositada en las urnas.
1.1.2.2. Normas violadas y concepto de la violación
30. En términos similares a la demanda del proceso Rad. 2024 -00016-00, la parte actora planteó la infracción de los artículos 2º, 29, 40, 209 y 265 de la Constitución Política. As imismo, sustentó las pretensiones en las causales de nulidad previstas en los artículos 137 y 275, numerales 1, 3 y 7 de la Ley 1437 de
2011.
31. Con tal fundamento, adujo de forma general falta de garantías por parte de las autoridades electorales, irregularidades en las votaciones y los escrutinios , violación del derecho a elegir y ser elegido, elección de un candidato que no obtuvo la mayor votación en las urnas , decisión de peticiones de forma parcializada hacia
6 Corregida según lo indicado en el auto de 17 de enero de 2024.
violación del derecho a elegir y ser elegido, elección de un candidato que no obtuvo la mayor votación en las urnas , decisión de peticiones de forma parcializada hacia
6 Corregida según lo indicado en el auto de 17 de enero de 2024. 7 Calidad que se acreditó con la certificación de 5 de septiembre de 2023, expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. 8 Coincide con la lista de la demanda Rad. 2024-00016-00.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 el demandado y falta de revisión de los escrutinios por parte del Consejo Nacional Electoral.
32. Luego agrupó las mesas cuestionadas en siete grupos de cargos, por diferencias injustificadas entre formularios E -14 y E -24, suplantación, violación al debido proceso, constreñimiento al elector, rompimiento de la cadena de custodia de los documentos electorales, falsa motivación y más votos que votantes, conforme
al siguiente resumen:
ZONA PUESTO MESAS MUNICIPIO CARGOS 1 3 3 TAME Diferencias e-14 / e-24
Debido proceso 99 5 1 - 11 ARAUQUITA Suplantación Cadena de custodia 99 27 1 SARAVENA Suplantación
1 3 3 TAME Diferencias e-14 / e-24 Debido proceso 99 5 1 - 11 ARAUQUITA Suplantación Cadena de custodia 99 27 1 SARAVENA Suplantación 99 45 2 ARAUQUITA Suplantación Debido proceso Más votos que votantes 99 35 1 - 2 FORTUL Suplantación 99 60 1 - 9 SARAVENA Suplantación Constreñimiento Debido proceso Cadena de custodia 2 1 16 ARAUQUITA Debido proceso 1 2 22 SARAVENA Debido proceso Falsa motivación 2 2 22 SARAVENA Debido proceso
33. En desarrollo de lo anterior, para la mesa 3, puesto 3, zona 1 del municipio de Tame propuso diferencias injustificadas entre los formularios E -14 y E -24, que afectaron en 1 voto al candidato Manuel Alexander Pérez Rueda, quien pasó de 113 a 112.
34. Así mismo, alegó violación al debido proceso en algunas mesas de los municipios de Arauquita, Saravena y Tame, relacionadas en la tabla que antecede, por cuenta del rechazo, negativa o falta de trámite de las reclamaciones, solicitudes de saneamiento y recursos que interpuso ante las comisiones escrutadoras por diversas irregularidades, como la incineración indebida de votos, diferencias entre formularios E -14 y E -24, falta de biometría e información incompleta en los formularios E-11.
35. Adicionalmente, aseguró que la retención ilegítima de cédulas por parte de grupos armados ilegales permitió la suplantación de electores en beneficio del
formularios E-11.
35. Adicionalmente, aseguró que la retención ilegítima de cédulas por parte de grupos armados ilegales permitió la suplantación de electores en beneficio del demandado. Explicó que este fraude lograba establecerse al observar diferentesDemandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 situaciones en los formularios E-11 y E-14 de 24 mesas, a saber, «uniprocedencia escritural», huellas sin datos adicionales , «patrón similar» de votos para los dos candidatos con mayor votación, incineración injustificada de tarjetas electorales , más votos que votantes y falta de control biométrico a los sufragantes , sin encajar las situaciones en una causal de nulidad específica.
36. También anotó que la reserva de los formularios E -11 impedía identificar a los ciudadanos suplantados y que , por lo tanto, se necesitaban pruebas especializadas para verificar las irregularidades señaladas . Agregó que las peticiones sobre estos hechos fueron indebidamente rechazadas y negadas por las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.
37. Al lado de lo anterior, formuló el cargo de violencia y constreñimiento al elector en nueve mesas del puesto «Puerto Nariño» del municipio de Saravena,
comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.
37. Al lado de lo anterior, formuló el cargo de violencia y constreñimiento al elector en nueve mesas del puesto «Puerto Nariño» del municipio de Saravena, ante «el hecho craso y crudo del hostigamiento, amedrentamiento, coacción o agresión», generado por la retención irregular de cédulas de ciudadanía desde los días previos a la elección, por parte de grupos armados que operan en la zona.
38. Precisó que este fenómeno significó 535 votos menos para el candidato Manuel Alexander Pérez Rueda. Asimismo, manifestó que las solicitudes y los recursos intentados ante las autoridades electorales fueron rechazad os o desestimados.
39. Del mismo modo, alegó que en 11 mesas del municipio de Ara uquita se rompió la cadena de custodia de los documentos electorales, porque su transporte hasta el arca triclave no estuvo acompañado de la fuerza pública y tardó cerca de una hora, siendo que esa distancia se recorre en 25 minutos.
40. Y en lo que a causales especiales de nulidad electoral se refiere, finalmente acusó la elección por trashumancia, pues afirmó que votaron 2.499 ciudadanos que habían sido retirados del censo por el Consejo Nacional Electoral, relacionados en una lista anexa.
41. Como consecuencia de la corrección de los resultados parciales de las mesas impugnadas, solicitó el descuento de votos para el demandado y el cómputo a favor del candidato Manuel Alexander Pérez Rueda.
42. Por otra parte, planteó contra el acto acusado las causales genéricas del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por infracción de las normas en que debió
a favor del candidato Manuel Alexander Pérez Rueda.
42. Por otra parte, planteó contra el acto acusado las causales genéricas del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por infracción de las normas en que debió fundarse, expedición irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa y mediante falsa motivación.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
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43. En particular , argumentó que la elección del demandado desconoció el artículo 40 de la Constitución Política, por estar basado en registros contrarios a la verdad, que no representan el querer popular, precisamente por las irregularidades expuestas por las causales especiales de nulidad electoral.
44. Además, adujo la infracción del debido proceso, consagrado en el artículo 29 superior y el desconocimiento de los principios orientadores de la función administrativa del artículo 209 ibidem, entre otros, el interés general , la igualdad y la moralidad.
45. De ahí concluyó que «a pesar de las evidentes irregularidades, se expidieron actos contrarios a la verdad en los que se contabilizó información que se encuentra viciada con ocasión de las situaciones fácticas previamente descritas».
46. Por último, destacó que las irregularidades expuestas incidían en la elección
actos contrarios a la verdad en los que se contabilizó información que se encuentra viciada con ocasión de las situaciones fácticas previamente descritas».
46. Por último, destacó que las irregularidades expuestas incidían en la elección demandada, porque la diferencia entre el elegido y el siguiente es de 434 votos.
1.2. Admisión de las demandas , contestaciones y oposición a las excepciones
47. Ambas demandas fueron admitidas mediante autos proferidos por el ponente el 5 de febrero de 2024. Dentro de los respectivos traslados se recibieron las intervenciones que se sintetizan a continuación.
1.2.1. Demandado
48. Rad. 2024 -00016-00. Su apoderado 9 afirmó que el acto de elección no estaba viciado por ninguna causal de nulidad. Resaltó que la parte actora no probó las denuncias presentadas por los actos de constreñimiento electoral referidos a la retención de cédulas. De igual forma, advirtió que en el comi té de seguimiento electoral de 21 de septiembre de 2023 no se encontraron quejas por trashumancia.
49. Por otra parte, destacó que esta demanda está basada en el preconteo, que tiene carácter informativo y carece de valor vinculante, mientras que los resultados oficiales de las elecciones son los que arroja el escrutinio, de conformidad con la legislación electoral.
50. Explicó que «una vez se terminó el computo (sic) se rectificaron los resultados plasmados en los E -14, y se detectó que la transmisión de resultados después de los escrutinios de mesa no coincidía con la realidad», como lo
50. Explicó que «una vez se terminó el computo (sic) se rectificaron los resultados plasmados en los E -14, y se detectó que la transmisión de resultados después de los escrutinios de mesa no coincidía con la realidad», como lo demuestran los formularios. También aseguró que los jurados dejaron anotaciones sobre las correcciones de errores aritméticos, tachaduras y enmendaduras.
9 El abogado Jorge Iván Acuña Arrieta.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
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51. Igualmente, precisó que las reclamaciones presentadas en las comisiones escrutadoras municipal y departamental fueron despachadas de forma negativa por deficiencias en su formulación, especialmente en cuanto a la indicación de la causal.
52. Sobre el mismo punto, aseguró que algunas «quejas» que menciona el demandante por la negación de las solicitudes de saneamiento de nulidades fueron extemporáneas, por ser posteriores al cierre de los escrutinios para la gobernación.
53. Además, señaló que la demanda contiene apreciaciones subjetivas sobre conductas que debieron ser denunciadas ante la autoridad competente. Añadió que ni los jurados ni las comisiones escrutadoras informaron delitos electorales.
53. Además, señaló que la demanda contiene apreciaciones subjetivas sobre conductas que debieron ser denunciadas ante la autoridad competente. Añadió que ni los jurados ni las comisiones escrutadoras informaron delitos electorales.
54. Para finalizar, manifestó que la parte actora no subsanó la demanda de acuerdo con lo indicado en el auto de inadmisión.
55. Rad. 2024-00018-00. Mediante apoderado10, se opuso a las pretensiones de la demanda presentada por el Partido Centro Democrático, sobre la convicción de que el acto de elección fue el resultado de un escrutinio con todas las garantías para los participantes, realizado conforme a la ley.
56. Afirmó que el demandante expone manifestaciones vagas, escuetas e indeterminadas que no responden al principio de justicia rogada y, por lo tanto, no pueden considerarse como verdaderos cargos jurídicos . Mencionó que la jurisprudencia de la sala especializada del Consejo de Estado ha señalado que el contencioso electoral no es la vía para descubrir de oficio los vicios del acto de elección11.
57. Con ese norte, p ropuso la excepción previa de inepta demanda , primero, porque no expuso el concepto de violación ni «una acusación formal por cada uno» de los actos de trámite , sino «acusaciones vagas, escuetas y generalizadas» y reparos meramente enunciativos que dificultan el derecho de defensa del demandado.
58. Segundo, por indeterminación de los hechos, comoquiera que no informa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas ilegales ni identifica a los
demandado.
58. Segundo, por indeterminación de los hechos, comoquiera que no informa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas ilegales ni identifica a los votantes involucrados. Y tercero, por indebida acumulación de causales de nulidad, en tanto incluye actos de coacción al elector, calificada como subjetiva por la jurisprudencia12. Respecto al último punto, agregó que el demandante no precisa la forma o circunstancias en que habrían ocurrido las conductas antidemocráticas, ni su posible incidencia.
10 El abogado Julio Alexander Mora Mayorga. 11 Consejo de Estado, Sección Quinta, «providencia de 5 de febrero de 2024». 12 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 16 de mayo de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-0008400, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada, gobernador de Arauca (periodo 2024-2027) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
59. Sin perjuicio de lo anterior, se refirió a los cargos propuestos, en el siguiente orden. Sobre las diferencias injustificadas entre formularios E -14 y E -24, advirtió que en la mesa de Tame hubo recuento por inexactitud en el cómputo de los jurados,
orden. Sobre las diferencias injustificadas entre formularios E -14 y E -24, advirtió que en la mesa de Tame hubo recuento por inexactitud en el cómputo de los jurados, según el acta general de escrutinios , que resultó en un voto menos para Manuel Alexander Pérez Rueda . Agregó que la comisión escrutadora auxiliar estaba facultada para sanear su actuación y hacer la corrección de oficio , conforme a los artículos 3º y 41 del CPACA y los artículos 163 y 164 del Código Electoral, sin perder de vista el principio de preclusividad.
60. Frente a la trashumancia, observó que la parte actora no subsanó el cargo como lo requirió el auto de inadmisión de la demanda , porque en el documento anexo a la corrección simplemente se apoyó en las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral sobre presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Añadió que tampoco probó la votación efectiva de los trashumantes, con fundamento en el análisis de los formularios E -11, ni suministró la zona, el puesto y la mesa donde lo hicieron.
61. Igualmente, calificó de «vaga e insuficiente» la censura por suplantación de electores, porque no individualizó, con nombre y apellido, a las personas afectadas, ni determinó las mesas de los c
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