CE - Sentencia 11001032800020240014100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032800020240014100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.)1
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros2
Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), período 2024-2027.
Temas: Elección de rector. Vinculatoriedad de la consulta previa.
Método de elección. Voto directo y mayorías.
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide en única instancia las demandas presentadas contra la designación de José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombi a (UNAL), para el periodo 2024-2027, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación4.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante5
1. Los actores solicitaron la nulidad de la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la UNAL, período 2024 -2027, contenida en el Acta 05 de 21 de marzo de 2024 del consejo superior universitario (CSU) , por incurrir en los siguientes cargos de nulidad , los cuales se exponen a continuación, junto con los
fundamentos fácticos:
marzo de 2024 del consejo superior universitario (CSU) , por incurrir en los siguientes cargos de nulidad , los cuales se exponen a continuación, junto con los fundamentos fácticos:
- Expedición irregular, falta de motivación por desconocimiento de la consulta previa y violación de las normas en que debería fundarse
2. Mediante Resolución 101 de 7 de diciembre de 2023, el CSU de la UNAL convocó y fijó el cronograma del proceso de designación del rector de la universidad para el periodo 2024-2027.
3. El 12 de marzo de 2024, se adelantó la consulta previa a la comunidad académica6 de la UNAL, en la cual resultó ganador Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, con el 34.4% de la votación, mientras que José Ismael Peña Reyes obtuvo el 8.4% de los apoyos.
1 Con los radicados 11001-03-28-000-2024-00120-00 y 11001-03-28-000-2024-00139-00. 2 Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, Alberto Yepes Barreiro, Rodrigo Uprimny Yepes y Cristian Estiben Dulcey Zamudio 3 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021 4 Modificado por el Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2025. 5 Expedientes Acu. 11001-03-28-000-2024-00141-00, 11001-03-28-000-2024-00120-00 y 11001 -03-28-0002024-00139-00. 6 En la cual participaron 36.607 personas.Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros
Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la
2024-00139-00. 6 En la cual participaron 36.607 personas.Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027
Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.)
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4. Por lo anterior, en criterio de los actores , debió elegirse rector de la UNAL a Leopoldo Alberto Múnera Ruiz y no al demandado y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo 011 de 20058 y la sentencia SU-123 de 20189 de la Corte Constitucional 10, el CSU tenía la obligación de exponer las razones por las cuales «se apartaba» de los resultados obtenidos en la consulta previa a la comunidad académica.
5. Sumado a lo anterior, expusieron que el 21 de marzo de 2024, en la sesión extraordinaria, la mayoría de los integrantes del CSU de la UNAL decidi eron remplazar el método que «históricamente»11 se había aplicado para elegir al rector, pues se cambió i) el voto público por el secreto y ii) el directo a la votación ponderada
(método Borda) , con rondas clasificatorias que culminan con voto único directo hasta lograr la mayoría absoluta12.
6. Por lo anterior, en su criterio, la elección que se juzga vulneró el voto directo previsto en los artículos 17 del Reglamento Interno del CSU 13 y 72 del Estatuto
hasta lograr la mayoría absoluta12.
6. Por lo anterior, en su criterio, la elección que se juzga vulneró el voto directo previsto en los artículos 17 del Reglamento Interno del CSU 13 y 72 del Estatuto General de la UNAL, pues se optó por el «método Borda », el cual no refleja la mayoría absoluta ni permite la votación a favor o en contra de un candidato , esto es, «SI, NO, abstención».
7. En este mismo sentido, afirmaron que se omitió suministrar, con anterioridad a la sesión extraordinaria, la información y los documentos necesarios para la «inédita» metodología que se implementaría para elegir rector, lo cual desconoció el artículo 12 del «reglamento interno del CSU»14.
- Violación de los principios de confianza legítima, libertad de elección de los miembros del CSU y autonomía universitaria y desviación de poder
8. Al respecto, los actores consideran que la votación directa y el ponderado «método Borda» permitió «manipular las elecciones», pues «los votantes ordenan sus preferencias desde aquel candidato que más apoyan, que obtiene el mayor puntaje, hasta aquel que más rechazan, cuyo puntaje es uno , […] y si, por ejemplo, el primero pone a C de primera opción, a B de segunda y a A de tercera, entonces C tendrá en ese voto tres puntos, B dos y A uno. Luego se hace la contabilidad con todos los votos y quien obtenga el mayor puntaje es electo».
9. En este contexto , afirmaron que en la sesión del 21 de marzo de 2024 se realizaron dos rondas de votación ponderada y tres de votación directa, de las
contabilidad con todos los votos y quien obtenga el mayor puntaje es electo».
9. En este contexto , afirmaron que en la sesión del 21 de marzo de 2024 se realizaron dos rondas de votación ponderada y tres de votación directa, de las cuales resultó elegido el demandado, como se muestra:
7 El cual señala las funciones del Consejo Superior Universitario de la UNAL. No obstante, no se precisó el numeral del artículo. 8 «Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia». 9 Providencia a la que se aludió sin mayores precisiones. 10 Según la cual «si no acepta sus resultados, debe explicar por qué toma otra decisión». 11 Aludieron a los periodos 2012-2015 – 2015-2018 – 2018-2020 y 2021-2024. 12 Como se explica los cuadros de cada una de las rondas de votación, incorporados en el numeral 10 de la presente providencia. 13 Acuerdo 019 de 2022. 14 Acuerdo 19 de 2022.Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027
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Primera ronda de votación ponderada: De acuerdo con el resultado, se eliminaron a los dos aspirantes con menor votación:
Segunda ronda de votación ponderada: En esta oportunidad, se eliminó al aspirante con menor votación: Candidatos Total
resultado, se eliminaron a los dos aspirantes con menor votación:
Segunda ronda de votación ponderada: En esta oportunidad, se eliminó al aspirante con menor votación: Candidatos Total
Candidatos Puntaje Total Germán Albeiro Castaño Duque 1 1 1 2 2 3 4 4 18 Leopoldo Alberto Múnera Ruiz 1 1 1 1 1 3 3 3 14 Juan Pablo Duque Cañas 2 2 2 2 2 3 3 4 20 José Ismael Peña Reyes 1 2 2 2 3 3 3 3 19 Leopoldo Alberto Múnera Ruiz 1 1 1 5 5 5 5 5 28 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 1 2 2 2 2 2 3 15 José Ismael Peña Reyes 1 3 3 3 3 4 5 5 27 Abstenciones 0 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 2 3 5 4 4 4 4 27 Votos en blanco 0 Abstenciones 0
Votos en blanco 0
Primera ronda de votación directa : Sobre los dos aspirantes restantes, se votó de forma directa, arrojando el siguiente resultado: Segunda ronda de votación directa: En esta votación, los candidatos obtuvieron los siguientes sufragios: Candidatos Puntaje Total
Candidatos Puntaje Total José Ismael Peña
el siguiente resultado: Segunda ronda de votación directa: En esta votación, los candidatos obtuvieron los siguientes sufragios: Candidatos Puntaje Total
Candidatos Puntaje Total José Ismael Peña Reyes 1 1 1 3 José Ismael Peña Reyes 1 1 1 1 4 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 1 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 0 Abstenciones 0 Abstenciones 0 Votos en blanco 1 1 1 1 4 Votos en blanco 1 1 1 1 4
Tercera ronda de votación directa: En la cual quedó elegido como ganador, José Ismael Peña Reyes: Candidatos Puntaje Total
José Ismael Peña Reyes 1 1 1 1 1 5 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 0 Abstenciones 0 Votos en blanco 1 1 1 3
10. De acuerdo con lo expuesto, para los demandantes, en las rondas de votación ponderada se eliminaron candidatos «fuertes», para favorecer a los que tenían «mayor aceptabilidad general y luego adoptar el voto directo», con el cual se eligió al demandado como rector de la UNAL , lo que transgredió la libertad de elección de los miembros del CSU y el principio de autonomía universitaria.
11. Finalmente, resaltaron que el demandado no lideraba las primeras rondas de votación, no obstante, quedó elegido, mientras que, de haberse aplicado votación directa y no el método Borda, el elegido, desde el comienzo, sería Leopoldo Alberto
votación, no obstante, quedó elegido, mientras que, de haberse aplicado votación directa y no el método Borda, el elegido, desde el comienzo, sería Leopoldo Alberto Múnera Ruiz; sin embargo, «fue eliminado en rondas posteriores».
- Falta de competencia del CSU de la UNAL para modificar el procedimiento para elegir rector
12. Con la adopción de votación ponderada (método Borda), el CSU modificó el estatuto general de la universidad y el reglamento interno, sin adelantar el trámiteDemandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027
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dispuesto para las reformas estatutarias, previsto en el artículo 1215 del Decreto Ley 1210 de 199316 y desconoció que la sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2024 tenía como único fin, elegir al rector y no establecer dicha metodología de votación.
- Irregularidades frente a la posesión del demandado
13. Por otra parte, como supuesto fáctico, narraron que solo hasta el 3 de mayo de 2024 se tuvo conocimiento del contenido del acta de sesión del 21 de marzo del mismo año, en su versión de resumen ejecutivo, la cual «solo ha[bía] sido firmada por la secretaria técnica del CSU», pues la ministra de Educación Na cional se
de 2024 se tuvo conocimiento del contenido del acta de sesión del 21 de marzo del mismo año, en su versión de resumen ejecutivo, la cual «solo ha[bía] sido firmada por la secretaria técnica del CSU», pues la ministra de Educación Na cional se abstuvo de suscribirla porque no se incluyeron sus observaciones17, que consideró necesarias para la transparencia del proceso para elegir al rector de la UNAL.
14. Sostuvieron que, a pesar de la anterior circunstancia, el 2 de mayo de 2024, José Ismael Peña Reyes se posesionó como rector de la UNAL, ante el notario 14 del círculo de Bogotá, protocolizado mediante escritura pública 0676, lo que, a juicio de los actores, resulta «espurio y generador de la inexistencia del acto».
B. Posición de la parte demandada
15. Realizadas las notificaciones ordenadas en los autos admisorios 18 de las demandas, según consta en los respectivos informes secretariales , se
pronunciaron:
- José Ismael Peña Reyes (demandado)19
a) Respecto de los cargos de violación de normas en que debería fundarse y falta de motivación por el presunto desconocimiento de la consulta previa
16. Su apoderado judicial afirmó que el CSU de la UNAL, en el Acta 05 de 21 de marzo de 2024, precisó que la consulta previa a la comunidad académica sí se tuvo en cuenta, en los términos del artículo 13 de la Resolución 278 de 2011 del CSU20, pues los cinco aspirantes que obtuvieron la mayor votación fueron los que se sometieron a consideración de ese colegiado con el fin de elegir rector.
en cuenta, en los términos del artículo 13 de la Resolución 278 de 2011 del CSU20, pues los cinco aspirantes que obtuvieron la mayor votación fueron los que se sometieron a consideración de ese colegiado con el fin de elegir rector.
15 «ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Son funciones del Consejo Superior Universitario: […]». 16 «Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia». 17 Entre las que mencionó que «no se consigna de manera íntegra las discusiones, constancias y sentido de las votaciones». 18 Las demandas fueron admitidas mediante providencias de 21 de mayo de 2024 (Rad. 11001-03-28-000-202400141-00), 18 de julio de 2024 (Rad. 11001 -03-28-000-2024-00139-00, providencia en la cual se declaró la carencia de objeto de la suspensión provisional so licitada) y 29 de agosto de 2024 (Rad. 11001 -03-28-0002024-00120-00, providencia en la cual se declaró la carencia de objeto de la suspensión provisional solicitada), en las cuales se ordenaron las notificaciones correspondientes. Mediante auto del 21 de octubre de 2024, el despacho ponente dispuso la acumulación de los procesos de radicados núm. 11001 -03-28-000-2024-0012000, 11001-03-28-000-2024-00139-00 y 11001-03-28-000-2024-00141-00, quedando este último como principal.
19 Al respecto, ver SAMAI, índice 24. Rad. 11001-03-28-000-2024-00141-00. Al respecto, ver SAMAI, índice 55. Rad. 11001-03-28-000-2024-00139-00. Al respecto, ver SAMAI, índice 63. Rad. 11001-03-28-000-2024-00120-00. 20«Por la cual se reglamenta el procedimiento para adelantar la consulta previa a la comunidad académica, dentro del proceso para la designación del Rector de la Universidad Nacional de Colombia».Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027
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17. En efecto, el CSU recibió las hojas de vida , los planes, programas y el desempeño en la universidad de los c inco ganadores de la consulta previa a la comunidad académica , quienes participaron en los debates y foros , fueron entrevistados el 19 de marzo de 2024 y sobre ellos deliberaron los integrantes del consejo. Incluso, el acta de la sesión de la elección (fls. 37, 40, 44 y 47) da cuenta de que la aspiración de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz recibió «argumentos a favor y en contra».
18. No obstante, precisó que de conformidad con el artículo 15 de la referida resolución, la consulta no «desplaza» la competencia del CSU para elegir al rector
y en contra».
18. No obstante, precisó que de conformidad con el artículo 15 de la referida resolución, la consulta no «desplaza» la competencia del CSU para elegir al rector de la UNAL.
b) Respecto de si la votación ponderada desatiende los estatutos de la UNAL y su implementación devino en la modificación de las normas internas de la universidad
19. Para la defensa, los accionantes no demostraron que la votación ponderada, aplicada en la sesión de 21 de marzo de 2023, contradiga lo dispuesto en los artículos 7221 del Acuerdo 011 de 2005 22 y 1723 del Acuerdo 019 de 2022 24, ni el desconocimiento de la votación directa, como tampoco precisaron la norma que «fue cambiada y en qué medida» y la forma en que, supuestamente, resultó vulnerado el derecho al debido proceso.
20. Contrario a lo anterior, expuso que el CSU de la UNAL, en virtud del principio de autonomía universitaria y del artículo 7 25 del Acuerdo 252 de 20 1726, tiene la potestad para definir el sistema de votación con el cual se elegirá al rector para el respectivo periodo institucional y no está obligado a utilizar la misma metodologia,
21 «ARTÍCULO 72. Quórum y mayorías. En los cuerpos colegiados definidos en este Estatuto y los que se creen y definan en otros estatutos y normas de la Universidad, para deliberar se requerirá la presencia de más de la mitad de losmiembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes». Para la designación de R ector o de Decanos de Facultad por parte del Consejo
de la mitad de losmiembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes». Para la designación de R ector o de Decanos de Facultad por parte del Consejo Superior Universitario, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto que lo conforman. 22 «Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia». 23 ARTÍCULO 17. Votaciones
1. Para que se pueda proceder con la votación debe existir quórum decisorio.
2. La toma de decisiones se realizará aplicando las mayorías establecidas en el artículo 72 del Estatuto General.
Previo a la votación, la Secretaría General anunciará la cantidad de votos necesaria para la toma de decisión. La votación será abierta. Las o pciones de voto serán: SI, NO, en Blanco y Abstención. Los miembros del Consejo podrán dejar constancia de su salvamento de voto si así lo deciden.
3. En caso de ser solicitado por alguno de los miembros del Consejo, la votación podrá realizarse de manera nominal o secreta y se definirá por mayoría su aplicación.
4. En cualquier caso, la votación será verificada por la Secretaría del Consejo.
5. El Consejo podrá aprobar temas ad -referéndum cuando haya delegado en forma expresa en por lo menos tres de las consejeras o los consejeros la redacción final de un Acuerdo, Resolución o Comunicado, cuyo contenido haya sido debatido y aprobado por la plenaria.
6. En caso de empate en una votación se procederá a realizar una segunda votación nominal, si la primera fue abierta; en caso de mantenerse el empate, se procederá a realizar una votación secreta. De mantenerse el
6. En caso de empate en una votación se procederá a realizar una segunda votación nominal, si la primera fue abierta; en caso de mantenerse el empate, se procederá a realizar una votación secreta. De mantenerse el empate, se aplazará la discusión para una próxima sesión del Consejo Superior Universitario. […] 24 «Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Superior Universitario». 25 «ARTÍCULO 7. Designación de rector. El rector de la Universidad Nacional de Colombia será designado por el Consejo Superior Universitario, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1210 de 1993 y en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superi or Universitario - Estatuto General, conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo. El Consejo Superior Universitario convocará a sesión extraordinaria, cuyo único tema en la agenda». 26 «Por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación de rector en la Universidad Nacional de
Colombia».Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027
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como lo pretenden los demandantes , siempre que la designación culmine con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, como lo prevé el artículo 72 del Acuerdo 011 de 2005 y que se cumplió a cabalidad.
21. Resaltó que aplicar el método ponderado en rondas eliminatorias busca un
voto favorable de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, como lo prevé el artículo 72 del Acuerdo 011 de 2005 y que se cumplió a cabalidad.
21. Resaltó que aplicar el método ponderado en rondas eliminatorias busca un amplio consenso , deliberación, fortalecer la representatividad y la equidad, pero jamás la manipulación del proceso electoral, como erradamente lo entiende la parte actora. Además, en su fase eliminatoria, es neutral, no permite la predilección de candidatos y su resultado no lo determina de «forma intrínseca» el sistema, sino las preferencias individuales, libres y racionales de los miembros del CSU.
22. En este punto, advirtió que, en la sesión del 21 de marzo de 2024, se debatió y aprobó, con cinco votos a favor, la metodología a utilizar para la elección de rector y consideró especulativo y carente de fundamento el dicho de los demandantes según el cual el voto directo le hubiera dado la victoria a Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, pues es característico de los sistemas de elección que quienes eligen cuentan con la posibilidad de modificar su preferencia a lo largo del proceso eleccionario.
23. Finalmente, manifestó que el demandado obtuvo la mayoría absoluta, cinco de los ocho votos posibles, exigidos para ser elegido rector de la UNAL de conformidad con el artículo 72 del Acuerdo 011 de 2005 y al 7.° 27 del Acuerdo 252 de 2017, sin que dicha decisión o procedimiento haya implicado la modificación del estatuto general ni del reglamento interno del CSU, como lo aducen los demandantes.
c) Respecto de la vulneración al artículo 1228 del Acuerdo 19 de 202229
estatuto general ni del reglamento interno del CSU, como lo aducen los demandantes.
c) Respecto de la vulneración al artículo 1228 del Acuerdo 19 de 202229
24. Al respecto, el accionado indicó que el referido artículo no impone la obligación de remitir a los miembros del CSU documentación relacionada con el método de votación ponderada que se aplicaría para elegir al rector, por el contrario, correspondía, exclusivamente, a sus integrantes acordar su implementación, por tanto, «la Secretaría General, al momento de citar para la respectiva sesión, no estaba en capacidad de informar sobre la forma como se iba a adelantar la elección».
25. En ese mismo sentido, advirtió que a la sesión de elección del rector no le es aplicable la referida exigencia, en tanto, tiene carácter extraordinario y está regulada por norma especia l, esto es, el Acuerdo 252 de 2017, por medio del cual se reglamentó el procedimiento para la designación del rector de la UNAL.
27 «ARTÍCULO 7. Designación de rector. El rector de la Universidad Nacional de Colombia será designado por el Consejo Superior Universitario, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1210 de 1993 y en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo. El Consejo Superior Universitario convocará a sesión extraordinaria, cuyo único tema en la agenda». 28 «ARTÍCULO 12. Citación a sesión del Consejo Superior Universitario. La Secretaría General citará a las sesiones ordinarias, acorde con el calendario anual de sesiones aprobado por los miembros del Consejo
único tema en la agenda». 28 «ARTÍCULO 12. Citación a sesión del Consejo Superior Universitario. La Secretaría General citará a las sesiones ordinarias, acorde con el calendario anual de sesiones aprobado por los miembros del Consejo Superior Universitario. La citación se hará mediante comunicación electrónica enviada directamente a cada uno de sus miembros con al menos cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha fijada para la reunión, acompañada de una agenda de los temas a tratar». 29 «Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Superior Universitario».Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027
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d) Reparos relacionados con la vulneración de la libertad eleccionaria de los miembros del CSU de la UNAL, la presunta desviación de poder por la supuesta manipulación del sistema de votación, que Leopoldo Alberto Múnera Ruiz alcanzó la mayoría requerid a para ser rector de la UNAL y , por tanto, el CSU carecía de competencia para realizar votaciones adicionales
26. Para el demandado, sobre estos cargo s, los actores no indicaron qu é disposiciones fueron vulneradas. Además, desconocen que el CSU, en sesión del 21 de marzo de 2025, deliberó y decidió implementar el método ponderado el cual definió como ganador al demandado y no a Leopoldo Alberto Múnera Ruiz.
disposiciones fueron vulneradas. Además, desconocen que el CSU, en sesión del 21 de marzo de 2025, deliberó y decidió implementar el método ponderado el cual definió como ganador al demandado y no a Leopoldo Alberto Múnera Ruiz.
27. En este punto, precisó que el sistema adoptado permitió a los miembros del CSU ejercer su derecho al voto de manera libre, ponderar sus preferencias y adoptar decisiones «meditadas y mejor informadas». Ante lo cual , concluyó que cambiar «la posición inicial frente a los candidatos es una facultad que tienen los consejeros, lo que no significa necesariamente una estrategia manipulativa».
28. Aclaró que, la metodología de votación ponderada se planteó para efectos de rondas eliminatorias y si bien Leopoldo Alberto Múnera Ruiz alcanzó la mayoría de los votos (28), en la primera jornada, lo cierto es que solo le ganó al demandado por un apoyo (27), mientras que José Ismael Peña Reyes (19), en la siguiente ronda superó a Múnera Ruiz (14). Lo cual no obedeció a alguna manipulación o estrategia, sino al «simple ejercicio inteligente y analítico del voto dentro de un sistema ponderado».
29. Al respecto, mencionó que deviene especulativo afirmar que, de haberse usado el método de voto directo, habría resultado ganador el candidato Leopoldo Munera Ruíz, en tanto, «las preferencias de los consejeros podrían haberse manifestado de manera diferente bajo dicho método, lo cual convierte esta suposición en una hipótesis sin fundamento real».
30. Así las cosas, afirmó que no se acreditó la manipulación del proceso electoral, como tampoco que los cambios de tendencia en las votaciones obedecen
suposición en una hipótesis sin fundamento real».
30. Así las cosas, afirmó que no se acreditó la manipulación del proceso electoral, como tampoco que los cambios de tendencia en las votaciones obedecen a la «intención maliciosa» o a la «alteración deliberada» para beneficiar a ciertos candidatos. Por el contrario, la adopción de l método ponderado, para las rondas eliminatorias, se implementó con el fin de lograr un consenso más amplio.
31. Por último, hizo alusión a que, de acuerdo con el auto que admitió la demanda30, a pesar de que el acto no esté surtiendo efectos 31, deberá dictarse sentencia que defina la controversia y la legalidad de la elección cuestionada.
30 Del 18 de julio de 2024, dentro del expediente acumulado 11001-03-28-000-2024-00139-00. 31 Teniendo en cuenta que las partes pusieron de presente que fue designado Leopoldo Alberto Munera Ruiz en el cargo de rector de la UNAL, periodo 2024-2027.Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027
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- Pronunciamiento del CSU de la UNAL
32. El secretario general (E) 32 informó que el CSU, en sesión extraordinaria 33,
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- Pronunciamiento del CSU de la UNAL
32. El secretario general (E) 32 informó que el CSU, en sesión extraordinaria 33, decidió34 apoyar la postura de la parte actora, porque, a su juicio, el acto de elección deviene ilegal, incurre en expedición irregular, desviación de poder, falta de motivación, en síntesis, con fundamento en las mismas irregularidades35 expuestas en las demandas, antes descritas.
- Ministerio de Educación Nacional
33. Su apoderado judicial expuso que no existe acto de nombramiento del demandado como rector de la UNAL, pues el CSU es el competente para regular el proceso y designar al rector de esta institución de educación superior, tal y como lo dispone el Decreto 1210 de 199336.
34. Sostuvo que, en relación con los actos que expide el CSU, incluido el que designa rector, «se emite una vez se suscribe (art. 1037 Acuerdo 019 de 2022) y, en este preciso caso, el nombramiento de José Ismael Peña Reyes «no se ha expedido» porque el acta del 21 de marzo de 2024 y la resolución que contiene la elección, no fueron firmadas por la presidente del CSU, esto es, la ministra de Educación Nacional, a quien le corresponde38 firmar las actas de sesión y refrendar los acuerdos de ese colegiado.
C. Terceros Intervinientes
35. Los impugnadores39 solicitaron denegar las pretensiones de los actores porque consideran que l a consulta previa a la comunidad académica no es
los acuerdos de ese colegiado.
C. Terceros Intervinientes
35. Los impugnadores39 solicitaron denegar las pretensiones de los actores porque consideran que l a consulta previa a la comunidad académica no es vinculante, según el art. 8 40 de la Res. 278 de 2011 41. Además, que la lista de
32 José Daniel Muñoz Castaño. 33 Realizada entre 6 y 9 de agosto de 2024. 34 Con cinco votos a favor y uno en contra. Al respecto, el consejero Diego Alejandro Torres Galindo se opuso a las pretensiones de la demanda. 35 Relacionadas con: a) Modificación de los estatutos, en lo relacionado con la elección del rector, sin tener competencia. b) Leopoldo Alberto Múnera Ruiz obtuvo la mayoría para ser rector de la UNAL. c) Sistema de votación adoptado vulneró la libertad de elección de los miembros del CSU. d) el método de votación fue manipulado para excluir candidatos. e) Desconocimiento de la consulta previa. f) la posesión del demandado ante el notario 14 de Bogotá incumplió los requisitos «formales» contenidos en el artículo 269 35 de la Ley 4 de
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