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CE - Sentencia 11001032800020240019400

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Título
CE - Sentencia 11001032800020240019400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad electoral Radicados: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 11001-03-28-000-2024-00205-00

Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo

Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión

Eléctrica SA ESP (ISA)

Temas: Proceso de selección y elección del presidente de ISA/ Modificación de los criterios de evaluación / Alcance de la asesoría de la firma cazatalentos/ Expedición irregular / Requisitos de experiencia e idoneidad

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sección Quinta del Consejo de Estado a dictar fallo de única instancia en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1. Los ciudadanos Luis Eduardo Peláez Jaramillo (2024-00194) y Julio César Yepes Restrepo (2024-00205)1, en nombre propio y, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demandas solicitando que se declare la nulidad de la elección del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica

139 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demandas solicitando que se declare la nulidad de la elección del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (en adelante ISA), contenida en el Acta 918 del 14 y 15 de agosto de 2024 de la junta directiva de la sociedad.

2. En el radicado 2024-00194, al subsanar la demanda, se agregó la pretensión consecuencial de dar por terminado el contrato de trabajo del demandado y cancelar la inscripción de su designación en la Cámara de Comercio de Medellín.

1.2. Hechos y omisiones que fundamentan los medios de control

1.2.1. Expediente 2024-00194

3. Los estatutos de ISA establecen en el parágrafo 5 del artículo 27, que los miembros de la junta directiva deben tener mínimo 15 años de experiencia profesional y certificada.

1 En la misma demanda solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)

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4. El señor Jorge Andrés Carrillo Cardozo para acceder al empleo de gerente de las Empresas Públicas de Medellín (EPM), registró como experiencia en su hoja de vida, que inició labores

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4. El señor Jorge Andrés Carrillo Cardozo para acceder al empleo de gerente de las Empresas Públicas de Medellín (EPM), registró como experiencia en su hoja de vida, que inició labores en la compañía Profesionales en Inversión (Profinvest) el 1º de enero de 2009; sin embargo, esa sociedad no existía jurídicamente en esa fecha, pues su registro mercantil fue formalizado en agosto de 2009.

1.2.2. Expediente 2024-00205

5. El artículo 37 de los estatutos de ISA asigna al Comité de Talento Organizacional la función de seleccionar los aspirantes , de los cuales saldrá el que la junta seleccione para ocupar la presidencia de la compañía. Para el efecto , la sociedad contrató a la firma consultora internacional Korn Ferry, conforme a la normativa interna que exige el acompañamiento de un experto en procesos de selección de altos directivos.

6. La firma cazatalentos debía entregar inicialmente una lista larga con un número amplio de candidatos, la cual, tras las evaluaciones correspondientes, debía elaborar una corta con los que cumplían con los criterios establecidos para tal fin.

7. Luego, el Comité de Talento Organizacional debía analizar los informes elaborados por Korn Ferry y seleccionar los finalistas que serían presentados a la junta directiva para su elección ; sin embargo, el proceso adelantado por el comité fue reasumido por esta última, quien procedió a evaluar directamente la lista enviada por Korn Ferry; es decir, el listado final de candidatos no fue entregado directamente por la firma cazatalentos, sino que fue construido por el propio órgano elector.

a evaluar directamente la lista enviada por Korn Ferry; es decir, el listado final de candidatos no fue entregado directamente por la firma cazatalentos, sino que fue construido por el propio órgano elector.

8. En el trámite de preselección, conforme las declaraciones extraprocesales de algunos de sus miembros de la junta directiva y del vicepresidente de Talento Organizacional de ISA, se señaló que hubo diversas modificaciones efectuadas a la matriz de evaluación y al protocolo inicialmente adoptado para la preselección de candidatos.

9. En particular, e l señor Camilo Zea Gómez manifestó que se introdujeron cambios sustanciales, como fijar un valor específico de EBITDA2 de empresas previamente gerenciadas por los candidatos, lo cual incrementó de manera significativa el puntaje otorgado al señor

Jorge Andrés Carrillo Cardoso.

10. Ante la omisión de continuar con el procedimiento establecido, l os miembros del órgano de dirección debieron revisar las hojas de vida de los aspirantes, incluida la del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso, publicada en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública y coincidente con la presentada ante Empresas Públicas de Medellín (EPM), donde se desempeñó como gerente.

11. Lo anterior, porque el demandado reportó experiencia laboral en la empresa Profesionales en Inversión SA (Profinvest), desde el 1° de enero de 2009 hasta el 1° de julio de 2013 ; no obstante, según el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad fue constituida el 18 de agosto de 2009.

obstante, según el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad fue constituida el 18 de agosto de 2009.

12. En la hoja de vida entregada a Korn Ferry, el demandado manifestó haber sido gerente y consultor externo de Profinvest desde enero de 2009.

2 Indicador financiero que mide la rentabilidad operativa de una empresa, mostrando su capacidad para generar beneficios brutos mediante su actividad principal. Tomado de: https://www.bancosantander.es/glosario/ebitda.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)

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13. Consideró imposible que el señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso hubiese iniciado labores en esa empresa 7 meses antes de su constitución, lo que evidencia inconsistencias en su información y un tiempo de experiencia menor al reportado.

14. Adicionalmente, enfrenta investigaciones en la Fiscalía General de la Nación, derivadas de su gestión como gerente de EPM, relacionadas con presuntos delitos de celebración de contratos sin requisitos legales e interés indebido en su celebración.

15. De forma paralela, ISA contr ató a la firma Kroll para realizar evaluaciones de debida diligencia (análisis de riesgos) a los candidatos. El informe de esta empresa registró alertas globales altas respecto del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso.

15. De forma paralela, ISA contr ató a la firma Kroll para realizar evaluaciones de debida diligencia (análisis de riesgos) a los candidatos. El informe de esta empresa registró alertas globales altas respecto del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso.

16. Durante la reunión eleccionaria, previo a la votación, algunos miembros de la junta directiva expresaron su desacuerdo con la postulación del demandado, argumentando, entre otros aspectos, las investigaciones existentes y los riesgos asociados a una posible infracción de la ley anticorrupción de los Estados Unidos. Solicitaron suspender la sesión para adelantar verificaciones adicionales, pero la propuesta fue rechazada y la reunión continuó.

17. Pese a los resultados presentados por la firma Kroll, varios miembros de la junta directiva votaron a favor del candidato cuestionado, desconociendo, a su juicio, su deber de diligencia de buenos hombres de negocios.

18. La compañía publicó como información relevante en su página web, que el señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso fue designado como presidente el 15 de agosto de 2024 por decisión mayoritaria de la junta directiva. Posteriormente, el 30 de agosto informó que su vinculación laboral había sido formalizada y que asumiría funciones el 2 de septiembre siguiente.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

1.3.1. Expediente 2024-00194

El acto acusado se expidió con infracción de las normas en que debería fundarse (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011)

19. La Junta Directiva de ISA eligió al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso sin cumplir con lo establecido en el artículo 37 de los estatutos que consagra que dicho nombramiento debe

de la Ley 1437 de 2011)

19. La Junta Directiva de ISA eligió al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso sin cumplir con lo establecido en el artículo 37 de los estatutos que consagra que dicho nombramiento debe hacerse contratando a una empresa cazatalentos.

Haberse nombrado a una persona que no cumplía con los requisitos (numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011)

20. El demandado no cuenta con la experiencia mínima profesional de 15 años prevista en el artículo 27 parágrafo 5 de los estatutos, al contabilizarse de forma duplicada sus labores (sin detallar en ello) y en algunos otros se le sumó una inexistente (la referida a la empresa Profinvest). Agregó que tales aspectos no fueron analizados por la empresa cazatalentos.

1.3.2. Expediente 2024-00205

Incumplimiento de calidades y requisitos de elegibilidad (numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011)Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)

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21. El señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso no cumplía con los requisitos de experiencia e idoneidad para ser presidente de ISA previstos en el artículo 34 de los estatutos, específicamente, porque i) no acreditó la experiencia en debida forma y, ii) es sujeto d e

idoneidad para ser presidente de ISA previstos en el artículo 34 de los estatutos, específicamente, porque i) no acreditó la experiencia en debida forma y, ii) es sujeto d e investigaciones penales por delitos relativos a la celebración indebida de contratos.

22. En relación con la experiencia, expuso que la vinculación del 1° de enero de 2009 hasta el 1° de julio de 2013, en la empresa Profesionales en Inversión SA (Profinvest) no corresponde a la realidad, toda vez que dicha sociedad solo se creó el 18 de agosto de 2009, siendo imposible la prestación de servicios a una compañía que no existía.

Expedición irregular (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011)

23. Señaló las siguientes irregularidades en el proceso de selección y elección del presidente

de ISA:

  1. De acuerdo con los estatutos de ISA, el proceso de selección de candidatos lo debía realizar el Comité de Talento Organizacional , asesorado por la empresa cazatalentos Korn Ferry y la firma Kroll. Sin embargo, la junta directiva lo retomó y, además, haciendo uso del derecho de las mayorías, sus integrantes desatendieron las recomendaciones de ambos expertos al elegir a una persona q ue no cumplía con los criterios establecidos para el proceso de selección.
  1. Pese a las advertencias realizadas por algunos miembros de la Junta Directiva de ISA sobre las calidades y calificaciones bajas del candidato Jorge Andrés Carrillo Cardoso, las investigaciones en curso en su contra y la posible infracción de la ley anticorrupción de los Estados Unidos, la mayoría actuó sin la diligencia que la ley impone a los administradores. Se abstuvieron de realizar consultas y verificaciones adicionales ,

las investigaciones en curso en su contra y la posible infracción de la ley anticorrupción de los Estados Unidos, la mayoría actuó sin la diligencia que la ley impone a los administradores. Se abstuvieron de realizar consultas y verificaciones adicionales , desatendiendo con ello los estatutos, el Código de Gobierno Corporativo y el Código País.

  1. Los miembros del Comité de Talento Organizacional Fabiola Leal, Lucía Cristina Díaz y Luis Ferney Moreno Castillo , a pesar de ostentar la condición de independientes, no actuaron como tal . Por el contrario, atendieron las instrucciones impartidas por su nominador, Ecopetrol, consistentes en elegir un can didato que , en el proceso de selección realizado por Korn Ferry y Kroll, no cumplía todos los parámetros establecidos en el proceso.

Infracción de las normas en que debería fundarse (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011)

24. Con la designación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA, se infringió el principio de moralidad administrativa, consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, con fundamento en las mismas razones expuestas en el cargo de expedición irregular.

25. Además, que los miembros de la Junta Directiva de ISA que emitieron el voto favorable para elegir al demandado no actuaron con rectitud, lealtad y honestidad, principios que forman parte de la moralidad administrativa según la definición del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, generando con su conducta una grave afectación a la confianza pública.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA

generando con su conducta una grave afectación a la confianza pública.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)

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26. Sumado a que atendieron intereses particulares del socio mayoritario Ecopetrol, olvidando que un actuar correcto les imponía la obligación de velar por el interés general, el de los demás accionistas y los de ISA, que podía tener un presidente con mejores calidades de idoneidad, conocimiento, experiencia y liderazgo , ello a partir de la valoración del puntaje de otros candidatos quienes tuvieron mejores calificaciones en las pruebas realizadas por los asesores

Korn Ferry y Kroll.

1.4. Trámite relevante

1.4.1. Expediente 2024-00194

27. Por auto de ponente 3 del 3 de octubre de 2024, se declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer la demanda del asunto. Esta providencia fue revocada en sede de súplica por la mayoría de la sala4 el 28 de noviembre de 2024.

28. El 14 de enero de 2025 se ordenó oficiar a la Junta Directiva de ISA, a la Cámara de Comercio de Medellín y a la Superintendencia de Sociedades, a efectos que aportaran el acta de la reunión en la que se designó al demandado e información sobre el trámite de su inscripción o registro.

Comercio de Medellín y a la Superintendencia de Sociedades, a efectos que aportaran el acta de la reunión en la que se designó al demandado e información sobre el trámite de su inscripción o registro.

29. Luego se inadmitió el medio de control el 11 de febrero de 2025 para que se subsanaran los siguientes yerros: i) corregir la parte pasiva con sus respectivos canales de notificación; ii) ajustar las pretensiones y iii) enviar a la contraparte la copia de la demanda, su subsanación y los anexos.

30. Por auto del 25 de febrero de 2025 se admitió, se ordenó la notificación al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso y a la Junta Directiva de ISA como autoridad que expidió el acto acusado.

31. El 11 de abril de 2025 se remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Quinta para que adelantara la actuación pertinente, a fin de resolver sobre la eventual acumulación con el radicado 11001-03-28-000-2024-00205-00.

1.4.2. Expediente 2024-00205

32. La demanda se radicó en el Tribunal Administrativo de Antioquia, corporación que por auto del 3 de octubre de 2024 declaró su falta de competencia para conocer del asunto.

33. El proceso se recibió el 9 del mismo mes y año por esta corporación. Luego, en autos del 31 de octubre y 16 de diciembre de 2024 se requirió copia del acto demandado e información sobre el trámite de registro ante la Cámara de Comercio de Medellín del nombramiento cuestionado.

31 de octubre y 16 de diciembre de 2024 se requirió copia del acto demandado e información sobre el trámite de registro ante la Cámara de Comercio de Medellín del nombramiento cuestionado.

34. El 20 de febrero de 2025 , se inadmitió la demanda para que se ajustaran los cargos al medio de control de nul idad electoral y se precisara la parte demandada para tener como tal únicamente al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso.

3 Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. 4 Con salvamento de voto de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)

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35. Por auto de ponente 5 del 11 de abril de 2025 se declaró la falta de jurisdicción y competencia. Esta providencia fue revocada en sede de súplica por el resto de la sala el 8 de mayo siguiente.

36. El 15 de mayo de 2025 se corrió traslado de la medida cautelar al demandado, a la Junta Directiva de ISA como autoridad que expidió el acto y a la agente del Ministerio Público. El 5 de junio de 2025 se admitió el medio de control y se negó la suspensión provisional.

37. El 22 de julio de 2025 se admitió la reforma de la demanda y se aceptó como coadyuvantes

de junio de 2025 se admitió el medio de control y se negó la suspensión provisional.

37. El 22 de julio de 2025 se admitió la reforma de la demanda y se aceptó como coadyuvantes a los ciudadanos Javier Alejandro Palacio Arboleda, Beatriz Giraldo, Diana Cristina Herrera, Luz Stella Ríos Ramírez, Julián Andrés Vergara Orozco, Claudia Liliana Vergara Soto, Clara María Uribe Uribe, Alejandro de Bedout Arango, Clara Inés Moreno, Felipe Vélez Roa, Jorge Alberto Pérez Jaramillo y Ángela María Pérez Jaramillo y a Empresas Públicas de Medellín ESP, frente a esta última se limitó su intervención a los cargos propuestos en el escrito inicial.

38. El 22 de agosto de 2025 se remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Quinta para la eventual acumulación con el radicado 11001-03-28-000-2024-00194-00.

39. El 8 de septiembre de 2025 se dispuso la acumulación de los procesos 11001-03-28-0002024-00194-00 y 11001-03-28-000-2024-00205-00, teniendo como principal el primero.

1.5. Contestación de las demandas

40. El apoderado del demandado expuso los siguientes argumentos de defensa:

1.5.1. Expediente 2024-00194

41. Consideró que el demandante invocó como infringidas normas de los estatutos de ISA inaplicables para el presidente de la sociedad, por cuanto considera que las exigencias de la norma interna son en relación con los requisitos para ser miembro de junta directiva y no para dirigir la entidad según el artículo 38 de la misma regulación.

inaplicables para el presidente de la sociedad, por cuanto considera que las exigencias de la norma interna son en relación con los requisitos para ser miembro de junta directiva y no para dirigir la entidad según el artículo 38 de la misma regulación.

42. Además, en el artículo 37 ibidem cuenta con un procedimiento y unas exigencias de selección especiales, que están diseñadas para ser requeridas en el nombramiento como presidente, diferente a las de los miembros del órgano de dirección.

43. Finalmente, propuso la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia, al considerar que la Ley 1564 de 2012 en su artículo 382 atribuyó el conocimiento y juzgamiento de las decisiones empresariales, como la de elección de presidente, a la jurisdi cción civil, atribuyendo competencia expresa e inobjetable a los jueces civiles del circuito, y no a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

1.5.2. Expediente 2024-00205

Frente al cargo de incumplimiento de calidades y requisitos de elegibilidad

44. Planteó que no se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, porque no se invocó ninguna norma constitucional o legal que

5 Magistrada Gloria María Gómez Montoya.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)

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contenga las calidades o requisitos de elegibilidad para el cargo de presidente de ISA. Que, si bien el demandante citó las exigencias estatutarias, como las de experiencia e idoneidad, no se trata de una norma de rango constitucional o legal y, por ende, no debe prosperar el cargo.

45. En todo caso, adujo que el nombramie nto de Jorge Andrés Carrillo Cardozo como presidente de ISA, se ajustó a las exigencias de los estatutos de la sociedad vigentes al momento de su nombramiento y demás disposiciones de orden interno de la empresa, así como de cumplimiento de calidades y req uisitos de elegibilidad estatutarias de idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo.

  1. Experiencia en la empresa Profinvest

46. Adujo que carece de trascendencia sustancial la especificidad del contenido de la hoja de vida del demandado en cuanto a la experiencia relacionada con Profinvest, en tanto esta fue evaluada mediante otras pruebas debidamente validadas por la entidad convocante; sin embargo, controvierte lo afirmado por el demandante, así:

47. En Colombia existen las denominadas sociedades de hecho, reguladas por los artículos 498 a 506 del Código de Comercio y el artículo 7 de la Ley 1258 de 2008 que indican que aquellas pueden funcionar sin estar inscritas en la Cámara de Comercio y no por eso están desprovistas de efectos jurídicos.

48. En este caso, el acto registral de constitución de la referida sociedad tuvo lugar en el mes

aquellas pueden funcionar sin estar inscritas en la Cámara de Comercio y no por eso están desprovistas de efectos jurídicos.

48. En este caso, el acto registral de constitución de la referida sociedad tuvo lugar en el mes de agosto de 2008, presentada para su registro con nota devolutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo que revela inequívocamente la existencia de un acuerdo de voluntades anterior al registro formal de la persona jurídica.

49. Por tanto, durante la etapa preoperativa, esto es, en el interregno anterior a la formalización del ente societario, la participación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso se enmarcó en actividades como el acompañamiento estratégico, estructuración funcional, elaboración de estudios preliminares y diseño misional de la organización.

  1. Denuncias penales previas, requisito de idoneidad

50. Indicó que con claro desconocimiento de la presunción de inocencia se pide la nulidad del nombramiento del demandado asegurando que el servidor público tiene investigaciones penales y disciplinarias, y alertas rojas en el ámbito del mercado, tornando inmoral su designación y, por lo tanto, contraria a derecho; sin embargo, ello desconoce los mandatos constitucionales (respeto de la dignidad humana - artículo 1°-) y de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 1.1, 5.1, 8.2 y 11) porque se trata de denuncia en trámi te y, no ha sido condenado por juez competente como lo ordena el numeral 2 del artículo 23 de la convención referida.

Frente a los cargos de expedición irregular e infracción de normas

no ha sido condenado por juez competente como lo ordena el numeral 2 del artículo 23 de la convención referida.

Frente a los cargos de expedición irregular e infracción de normas

51. Expuso que la Junta Directiva de ISA nombró al señor Jorge Andrés Car rillo Cardoso sujetándose de manera estricta a los expresos mandatos de carácter empresarial contenidos en los artículos 34 numeral 23 y 37 de su estatuto societario, que le conceden amplias facultades ordenadoras y decisionales para efectos de la selección y elección correspondiente.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)

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52. Esta decisión se fundó en los criterios idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo, pues de conformidad con los parámetros del Comité de Talento Organizacional y los trabajos de asesoría del headhunter contratado, el elegido se encontraba en la lista de todos aquellos aspirantes en quienes concurrían en mayor o menor grado dichos aspectos; en consecuencia, eran elegibles por la Junta Directiva de ISA como dan cuenta las actas que documentaron el proceso de selección.

53. Su designación como presidente de ISA se efectuó con sujeción plena, integral y estricta a las recomendaciones debidamente estructuradas en sus procesos internos de «planeación y gestión» por el Comité de Talento Organizacional, asesorado por una empresa especializada

53. Su designación como presidente de ISA se efectuó con sujeción plena, integral y estricta a las recomendaciones debidamente estructuradas en sus procesos internos de «planeación y gestión» por el Comité de Talento Organizacional, asesorado por una empresa especializada de selección y contratación de ejecutivos previamente contratada por la sociedad.

54. La selección de candidatos a la presidencia de ISA no se hace a través de la figura del concurso de méritos donde el nombrado deba ser el que de acuerdo con los criterios adoptados por el comité obtenga el mayor puntaje. El mecanismo empresarial acogido en el contrato societario es en esencia un proceso de verificación de concurrencia de los criterios antes referidos en los aspirantes para que la junta directiva, una vez perfilados los candidatos, pueda designar al presidente.

55. Indicó que del contenido clar o y contundente de las actas que antecedieron a la designación se deduce una gestión adecuada de los deberes funcionales por parte de los miembros independientes; además, que la junta siempre actuó y se informó tanto del comité como de las entidades asesoras de la información real de cada candidato.

56. Consideró que no se infringió el principio de moralidad administrativa y que más que un cargo en materia electoral es un aspecto que debe analizar control interno de la entidad o las autoridades competentes, ya que se trata de imputaciones contra personas y no contra un acto.

57. Finalmente, propuso la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia, en idéntico sentido al del proceso principal.

58. La Junta Directiva de ISA, vinculada como la autoridad que ex pidió el acto acusado, no intervino en el proceso.

sentido al del proceso principal.

58. La Junta Directiva de ISA, vinculada como la autoridad que ex pidió el acto acusado, no intervino en el proceso.

1.6. Intervención de Empresas Públicas de Medellín ESP (coadyuvante)

59. Mediante apoderada judicial señaló que apoyaba la s pretensiones de la demanda del expediente 2024-00205, al estimar que la designación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA fue irregular.

60. En el auto del 22 de julio de 2025, que admitió la coadyuvancia, limitó su intervención a argumentos relacionados con los cargos propuestos en el escrito inicial.

61. Expuso que la junta directiva desestimó sin justificación las recomendaciones técnicas del Comité de Talento Organizacional y de la consultora especializada Korn Ferry que resultaron del proceso de evaluación y selección de aspirantes. Agregó que dicho desconocimiento no puede justificarse en una supuesta discrecionalidad del órgano de dirección , por cuanto los estatutos en su artículo 37 establecen un procedimiento específico y vinculante, por lo que la observancia del mismo se convierte en un requisito de validez del acto demandado.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)

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62. En razón a l cargo presentado por el señor Julio César Yepes Restrepo relacionado con

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62. En razón a l cargo presentado por el señor Julio César Yepes Restrepo relacionado con posibles inconsistencias en la experiencia laboral reportada en su hoja de vida , informó que remitió comunicación a la Fiscalía General de la Nación , por lo que las irregularidades en el proceso de designación del presidente de ISA no constituyen simples diferencias de criterio, sino situaciones que pueden configurar conductas punibles que ameritan investigación penal.

1.7. Auto que dispuso el trámite de sentencia anticipada

63. En providencia del 22 de octubre del 20256, la magistrada ponente declaró impróspera la excepción de falta de jurisdicción o competencia propuesta por el demandado, fijó el litigio como se detallará más adelante en el problema jurídico a resolver, incorporó al expediente las pruebas documentales y testimoniales extraprocesales allegadas por las partes, ofició a varias entida

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