CE - Sentencia 11001032800020240021400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001032800020240021400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00214-00
Demandantes: LUIS ENRIQUE CASTILLO CUBILLOS Y OTROS
Demandada: MARÍA RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, RECTORA DE LA
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA,
PERIODO 2024-2028
Temas: Reelección del rector(a) de universidades. Autonomía universitaria.
Desconocimiento de la prohibición prevista en el artículo 126 constitucional. Infracción de normas en que debía fundarse el acto. Impedimento del rector que pretende su reelección.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala procede a dictar sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, promovido contra el acto que declaró la elección de la señora María Ruth Hernández Martínez como rectora
La Sala procede a dictar sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, promovido contra el acto que declaró la elección de la señora María Ruth Hernández Martínez como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Los señores Luis Enrique Castillo Cubillos, Mirtha Patricia Bejarano Ramón, Édgar Ricardo Monroy Vargas, Jorge Alberto Rivadeneira Ramírez, Julio Cesar Orjuela y William Delgado Munévar, mediante apoderado, instauraron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la designación de la señora María Ruth Hernández Ramírez, como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
Elevaron como pretensiones, las siguientes:
Primero: Se declare la nulidad del Acto administrativo Acuerdo No. 065 de 26 de septiembre de 2024, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, “Por el cual se designa rector de la Universidad Colegio May or de Cundinamarca”, a la ciudadana María Ruth Hernández Martínez (…) para el periodo 20242028, debido a la violación del ordenamiento jurídico colombiano. (Prueba No. 15).
Segundo: Se declare la nulidad del Acta de Posesión suscrita el 1 de octubre de 2024, por el Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, la Secretaria General de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y la
Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, la Secretaria General de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y la posesionada María Ruth Hernández Martínez (…) para el cargo de rector de la UniversidadDemandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00
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Colegio Mayor de Cundinamarca periodo 2024 -2028, debido a la violación del ordenamiento jurídico colombiano. (Prueba No. 16)
1.2. Hechos
La parte actora planteó los siguientes supuestos fácticos:
Precisaron que la señora María Ruth Hernández Martínez ejerció el cargo de rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (en adelante UCMC) para el periodo 2020-2024; designación efectuada por el consejo superior universitario mediante Acuerdo 033 de 2020, por el término de cuatro (4) años, es decir, hasta el 4 de octubre de 2024.
Anotaron que el 12 de agosto de 2024, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la UCMC sesionó con el fin de actualizar la reglamentación institucional sobre el proceso de designación de rector de la UCMC vigente desde el año 2000, según se desprende del acta 20 de la misma fecha. En esa reunión , se aprobó el acuerdo «Por el cual se convoca al proceso de designación de rector de la Universidad Colegio Mayor de
de designación de rector de la UCMC vigente desde el año 2000, según se desprende del acta 20 de la misma fecha. En esa reunión , se aprobó el acuerdo «Por el cual se convoca al proceso de designación de rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca periodo 20242028», sesión en la que estuvo presente la demandada, en su calidad de rectora y como miembro del CSU.
Resaltaron que el contenido del acta referida fue aprobado por la totalidad de los miembros del CSU en las reuniones extraordinarias en la modalidad virtual del 13 y 15 de agosto de 2024, conforme se evidencia en Acta 21 del 13 de agosto de 2024.
Destacaron que, posteriormente, el consejo superior universitario expidió los acuerdos 038, «Por el cual se actualiza la reglamentación para el proceso de designación del rector y se derogan unas disposiciones» y 039, «Por el cual se convoca al proceso designación de rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, periodo 20242028». Sin embargo, comentaron que aquellos fueron modificados por los acuerdos 044, 045 y 055 de 2024 del 14 de agosto y 13 de septiembre de 2024, respectivamente.
Mencionaron que la demandada, en su calidad de rectora, junto con la Secretaría General, la Oficina de Tecnologías de Información, y la Subdirección de Promoción y Comunicaciones, tenían que controlar, gestionar y coordinar la convocatoria para la elección del rector para el siguiente periodo, de acuerdo con los artículos 23 y 31 del Acuerdo 11 de 2000, estatuto general de la universidad. Por lo tanto, tenía la función legal
Comunicaciones, tenían que controlar, gestionar y coordinar la convocatoria para la elección del rector para el siguiente periodo, de acuerdo con los artículos 23 y 31 del Acuerdo 11 de 2000, estatuto general de la universidad. Por lo tanto, tenía la función legal y estatutaria de participar en la elaboración y ejecución de las etapas y procedimi entos para llevar a buen término la designación del rector del ente educativo para el periodo 2024-2028.
Relataron que el 26 de agosto de 2024, la señora María Ruth Hernández Martínez procedió a inscribir su nombre como aspirante al cargo de rector de la UCMC para el periodo 2024 -2028. La inscripción a la convocatoria pública ocurrió quince (15) días después de que la funcionaria Hernández Martínez asistiera a las sesiones del 12, 13 y 14 de agosto de 2024 y aprobara el contenido de aquellas.Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00
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Sostuvieron que la demandada designó a la señora Eulalia Jaimes Cáceres, en el cargo de decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCMC. Posteriormente, el consejo superior universitario escogió a esta última como representante de las directivas académicas de la universidad ante ese órgano directivo, mediante Acuerdo 006 de 23 de febrero de 2024.
superior universitario escogió a esta última como representante de las directivas académicas de la universidad ante ese órgano directivo, mediante Acuerdo 006 de 23 de febrero de 2024.
Señalaron que la señora María Ruth Hernández Martínez fue designada nuevamente rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, mediante Acuerdo 065 del 26 de septiembre de 2024. La posesión en el cargo se efectuó el 1º de octubre de 2024.
Comentaron que, no obstante, de acuerdo con el Acta 34 del 26 de septiembre de 2024 del consejo superior universitario de la UCMC, la consejera Eulalia Jaimes Cáceres, participó en la sesión en comento en la cual se designó a su nominadora María Ruth Hernández Martínez como rectora de la universidad para el periodo 2024 -2028. Ello, en abierto desconocimiento del artículo 126 de la Constitución Política.
Aseguraron que la señora Hernández Martínez, desde el año 2023, dejó en evidencia su interés personal por mantenerse en el cargo de rectora de la universidad, lo cual perturbó el normal funcionamiento del consejo superior universitario y transgredió los principios de transparencia e imparcialidad pública, en procura de su reelección para el siguiente periodo.
Apuntaron que, mediante Acta 24 del 29 de agosto de 2024, la rectora y a su vez candidata María Ruth Hernández Martínez manifestó su impedimento «para participar en el consejo superior en todo lo que está relacionado con el proceso de elección y designación de rector para el periodo 2024 – 2028». En esa sesión, se observa que, tanto
candidata María Ruth Hernández Martínez manifestó su impedimento «para participar en el consejo superior en todo lo que está relacionado con el proceso de elección y designación de rector para el periodo 2024 – 2028». En esa sesión, se observa que, tanto la candidata Hernández Martínez como la consejera Eulalia Jaimes Cáceres, participaron y conceptuaron dentro del trámite dado a la solicitud, en contravía de los principios de transparencia e imparcialidad que rigen la función pública.
Manifestaron que el consejo superior universitario de la UCMC omitió informar a la comunidad sobre la aceptación del impedimento presentado por la aspirante Hernández Martínez; también omitió suspender la actuación administrativa y se negó a nombrar un(a) rector(a) ad hoc conforme lo señala el artículo 12 del CPACA, en desconocimiento del debido proceso que debe garantizarse en toda actuación administrativa.
Afirmaron que el CSU dejó acéfalo el cargo que debe ocupar el rector de la universidad; además, permitió que la candidata Hernández Martínez conociera los asuntos de la institución y participara activamente en el consejo superior universitario a su conveniencia, en claro desconocimiento del artículo 64 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 10 del Acuerdo 11 de 2000, Estatuto General de la UCMC.
Agregaron que, la demandada, también designó a la señora Sandra Yulieth Moncada Casanova como secretaria general de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Dicha funcionaria, que dependía directamente de la rectora, controló y suscribió varios documentos del proceso de elección del rector de la institución educativa, tales como: la convocatoria pública, el formato de inscripción de los aspirantes, recibió la postulación de
Dicha funcionaria, que dependía directamente de la rectora, controló y suscribió varios documentos del proceso de elección del rector de la institución educativa, tales como: la convocatoria pública, el formato de inscripción de los aspirantes, recibió la postulación de varios candidatos de manera presencial, emitió el comunicado sobre quiénes eran lasDemandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00
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personas que aspiraban al cargo, la lista definitiva de candidatos habilitados, e incluso el Acuerdo 065 del 2024, «Por el cual se designa Rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca», entre otras actuaciones.
Resaltaron que la señora Hernández Martínez también designó al señor Luis Eduardo Ramírez Jer ez, como jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la UCMC quien, en ejercicio de su cargo, intervino activamente en el proceso de elección del nuevo rector.
Apuntaron que la demandada, mientras fungía como candidata al cargo de rector(a) periodo 20242028, adelantó la ceremonia del «egresado destacado» que de manera ordinaria se realiza en el último trimestre de cada año conforme se evidencia en las resoluciones 1545 de 2020, 1493 de 2021, 1697 de 2022 y 1791 de 2023. Sin embargo,
ordinaria se realiza en el último trimestre de cada año conforme se evidencia en las resoluciones 1545 de 2020, 1493 de 2021, 1697 de 2022 y 1791 de 2023. Sin embargo, en esa oportunidad la llevó a cabo en el mes de agosto de 2024, lo cual coincidió con el inicio de las deliberaciones sobre el proceso de designación del rector, periodo 20242028.
Argumentaron que el evento referido le permitió a la rectora en su calidad de aspirante tener contacto con el estamento de egresados con derecho a votar en la consulta universitaria, según se evidencia en los videos aportados, los cuales fueron elaborados y publicados por la propia demandada en redes sociales1.
Sostuvieron que el 26 de septiembre de 2024, el CSU de la UCMC realizó una «sesión express» en la que deliberó sobre asuntos ajenos al proceso de designación de rector para el periodo 2024 -2028 y, otros relacionados con aquel, pero todos tramitados sin ajustarse a lo dispuesto en el Acuerdo 038 de 2024, conforme se evidencia en Acta 34 de 2024.
Precisaron que el consejo superior universitario, al expedir los acuerdos 044 y 055 de septiembre de 2024, que modificaron las condiciones de la convocatoria pública para la designación del rector, periodo 2024 -2028, omitió divulgar su contenido en la forma y durante el plazo de que trata el artículo 4.° del Acuerdo 038 de 2024, esto es, durante ocho (8) días en «la Página web de la Universidad, en lugares visibles de las sedes de la institución y, por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación y en el Diario Oficial».
ocho (8) días en «la Página web de la Universidad, en lugares visibles de las sedes de la institución y, por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación y en el Diario Oficial».
Adujeron que el CSU le otorgó reconocimientos a la labor realizada por la señora María Ruth Hernández Martínez durante el año 2023, mediante Acuerdo 001 del 19 de enero de 2023. Posteriormente, el 31 de enero de 2023, la demandada , de forma recíproca y, en atención a la exaltación que recibió por parte de los miembros del consejo superior universitario, ofreció un agradecimiento a los consejeros que luego la reeligieron en el cargo de rectora para el periodo 2024-2028.
Destacaron que el 24 de septiembre de 2024 fue nombrado rector ad hoc mediante Acuerdo 064 de 2024, para atender única y exclusivamente «la situación de estudiantes
1 Copió los siguientes enlaces: https://www.youtube.com/watch?v=B-m9wNz7kck y https://www.instagram.com/p/C_CZX9sMMBw/Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00
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en materia de derechos humanos y demás situaciones que se presenten durante el proceso de designación de rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para
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en materia de derechos humanos y demás situaciones que se presenten durante el proceso de designación de rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para el periodo 2024-2028». Por tanto, la candidata María Ruth Hernández Martínez, durante el proceso de designación de rector para el periodo 2024 -2028, siguió desempeñando los cargos de representante legal de la UCMC y de consejera ante el CSU.
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
La parte actora invocó como normas desconocidas los artículos 12, 40, inciso 4 del 126 y 209 de la Constitución Política, 11 del CPACA y 15, 16, 23 (a), 55 y 57 del Acuerdo 11 de 2000, Estatuto General de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (UCMC). Como causal de nulidad precisó la infracción de normas superiores en que debía fundarse el acto demandado.
Afirmaron que la demandada intervino en las etapas preparatorias (formulación, diseño y aprobación) de la convocatoria pública para la elección del rector de la UCMC, para el periodo 2024 -2028. Por consiguiente, contó con la posibilidad de conocer, opinar, aconsejar, advertir y prevenir ante el consejo superior universitario (órgano elector) sobre las condiciones y exigencias que debía reunir dicha convocatoria.
Indicaron que la señora Hernández Martínez fue partícipe de la definición de las bases y reglas del proceso de selección del rector de la UCMC (Acuerdo 038 de 2024), así como de los términos y condiciones de la convocatoria y designación (Acuerdo 039 de 2024).
reglas del proceso de selección del rector de la UCMC (Acuerdo 038 de 2024), así como de los términos y condiciones de la convocatoria y designación (Acuerdo 039 de 2024).
Mencionaron que, si bien la rectora demandada, por disposición de la normativa aplicable, no tiene voto dentro del consejo superior universitario, su función legal y estatutaria le permite asistir a las sesiones en las que tiene derecho a participar en las deliberaciones (como en efecto se desprende de las actas aportadas al proceso) y, por tanto, a ser escuchada por los demás miembros de este cuerpo colegiado.
Refirieron que, con dicha atribución, no contaron los nueve (9) candidatos inscritos al cargo de rector, con lo cual se desconoció su derecho a participar en igualdad de condiciones, como lo dispone el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.
Explicaron que la participación y asistencia de la candidata María Ruth Hernández Martínez, en su calidad de rectora del periodo anterior , en las etapas previas de la convocatoria pública, no es objeto de reproche si se tiene en cuenta que por disposición legal del literal e) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, la referida funcionaria tenía la obligación de asistir a las sesiones del CSU. No obstante, el interés particular de la demandada en participar como aspirante y, concomitantemente, estar presente e n la elaboración, reglamentación y posterior trámite del proceso de elección, es lo que motiva el reproche a la conducta de la servidora pública.
Expusieron que la ventaja particular de la señora Hernández Martínez desconoció la transparencia y moralidad de la función administrativa (artículo 209 superior), al
el reproche a la conducta de la servidora pública.
Expusieron que la ventaja particular de la señora Hernández Martínez desconoció la transparencia y moralidad de la función administrativa (artículo 209 superior), al encontrarse inmersa en impedimentos legales, en especial, el contemplado en el numeral 2º del artículo 11 del CPACA, ya que aquella conoció de la convocatoria y demás asuntos relacionados con la designación de rector «en oportunidad anterior».Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00
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Precisaron que el interés de la demandada en su reelección en el cargo de rectora se advirtió desde el año 2023, ya que para esta época la funcionaria desplegó una serie de conductas relacionadas con la designación pretendida para el 2024. Se tiene, por ejemplo, que en las sesiones de 20 de abril, 24 de mayo, 15 de junio, 23 de julio y 22 de diciembre de 2023; y 23 de febrero y 21 de marzo de 2024 (pruebas 18 a 24) la funcionaria «abandonó» las sesiones en aquellos puntos referidos con la designación y posesión de los próximos consejeros (representantes de las directivas académicas, exrectores y sector productivo) que tendrían la obligación de sesionar para designar al rector el periodo siguiente.
los próximos consejeros (representantes de las directivas académicas, exrectores y sector productivo) que tendrían la obligación de sesionar para designar al rector el periodo siguiente.
Comentaron que tales ausencias tuvieron lugar con el fin de «evadir» el desconocimiento del artículo 126 de la Constitución Política, frente a la designación de los consejeros que estarían encargados de designar al nuevo rector en el año 2024; esto, por cu anto la demandada tuvo interés en mantenerse en el cargo de rectora.
Establecieron que la señora Hernández Martínez al realizar su inscripción para reelegirse como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, generó una desventaja frente a los otros aspirantes, en términos de intervención, participación y gestió n en la actuación administrativa, no solo en esa calidad, sino también como representante legal de la institución, detrimento que sin duda afectaría el derecho de los demás ciudadanos.
Anotaron que esa circunstancia la debió considerar la demandada al participar en la convocatoria pública, en aras de garantizar, como autoridad administrativa de la entidad, el interés general (art. 1 CP) y la participación en igualdad de condiciones (arts . 13 y 40 CP) de los demás ciudadanos.
Resaltaron la conducta de la señora Hernández Martínez en la sesión del 12 de agosto de 2024 en la que participó activamente «abandonando» y «reapareciendo» a su conveniencia. Así, la funcionaria decid ió «retirarse» de la reunión cuando se aborda ron los puntos 2 y 3 del orden del día relacionados con la designación de rector bajo el argumento que «la señora rectora no hará parte de los primeros dos puntos al ser
los puntos 2 y 3 del orden del día relacionados con la designación de rector bajo el argumento que «la señora rectora no hará parte de los primeros dos puntos al ser competencia exclusiva del Consejo Superior» (Acta 20 del 12 de agosto de 2024, p.2, (Prueba 2). No obstante, como representante del ente educativo, es parte de ese cuerpo colegiado (Art. 64 Ley 30 de 1992), y hasta ese momento no había manifestado expresamente su interés en participar en la designación del nuevo rector de la universidad, por lo cual se perturbó el correcto funcionamiento del órgano directivo, pues no se pudo designar un rector ad hoc.
Mencionaron que, en todo caso, aun cuando directamente no estuvo presente en los puntos en que se debatían cuestiones del proceso de elección propiamente, intervenía ante el consejo superior universitario para resaltar sus logros y en general su gestión en el periodo por terminar como rectora; privilegio con el que tampoco contaron los demás aspirantes al cargo.
Argumentaron que la omisión de la demandada en manifestarse impedida oportunamente, y apartarse de la rectoría desde la sesión del 12 de agosto de 2024, fecha en que se aprobó la convocatoria para la designación de rector para el periodoDemandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00
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2024-2028, conforme lo señala el artículo 12 del C.P.A.C.A., conllevó a que el proceso de elección no contara con las garantías de transparencia e imparcialidad requeridas para su normal y reglamentario desarrollo. Hecho que refuerza la improcedencia y pot encial ilegalidad de su inscripción y elección.
Sustentaron el desconocimiento al debido proceso, publicidad y transparencia en el proceso de selección, con fundamento en los siguientes aspectos:
- Modificación a la convocatoria mediante los acuerdos 044, 045, y 055 sin la debida y anticipada divulgación, conforme artículo 4 del Acuerdo 038 de 2024 (Prueba 4), esto es, en la página web de la Universidad, en lugares visibles de las sedes de la institución, por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación y e n el Diario
Oficial.
- Participación de la candidata Hernández Martínez dentro del trámite de impedimento por ella manifestado; la omisión indebida del CSU al no suspender la actuación administrativa, en contravía del artículo 12 del CPACA; la falta de publicación del Acuerdo 046 de 2024 que resolvió el impedimento y de designación de un rector ad hoc para surtir ese trámite, por sugerencia de la demandada.
- Omisión por no desarrollar las dos (2) sesiones especiales de que tratan los artículos 10 y 11 del Acuerdo 38 de 2024 (Prueba 4), relativas a la selección de una
- Omisión por no desarrollar las dos (2) sesiones especiales de que tratan los artículos 10 y 11 del Acuerdo 38 de 2024 (Prueba 4), relativas a la selección de una terna entre los aspirantes habilitados en el proceso y escuchar a los ternados en entrevista. El 26 de septiembre de 2024 se llevó a cabo de manera conjunta la selección de terna, la entrevista y la designación del rector.
- Cambio de la modalidad presencial a virtual de la entrevista a los ternados, pese a que el CSU se encontraba sesionando de manera presencial y había informado que la misma sería presencial (Prueba 41). De manera que, el CSU solo conoció, de manera personal y cercana, a la candidata Hernández Martínez, ahora demandada, quien además tenía preparado un video para su presentación, sin que los demás candidatos tuvieran la misma oportunidad por falta de información.
- Intervención de la candidata -rectora Hernández Martínez en la sesión del 26 de septiembre de 2024, en la que resultó reelegida. Sobre el particular, argumentaron que el órgano de elección no sesionó con la rectora Hernández Martínez como miembro de dicho c uerpo directivo (art. 10 del Acuerdo 11 de 2000, Estatuto General de la UCMC) pese a estar obligada conforme lo establece también el art. 64 de la Ley 30 de 1992, sino como candidata, lo cual transgrede los principios de la función pública.
Sostuvieron que para designar nuevamente a la demandada como rectora y expedir el Acuerdo 065 de 2024, los consejeros adujeron razones que se alejaron de los criterios
Sostuvieron que para designar nuevamente a la demandada como rectora y expedir el Acuerdo 065 de 2024, los consejeros adujeron razones que se alejaron de los criterios de trayectoria académica y meritocracia como lo ordena el artículo 126 superior; por el contrario, paradójicamente cuatro (4) consejeros, que unos días antes habían votado a favor de eliminar la consulta universitaria, «sin ningún análisis serio y objetivo, decidieron designar a la candidata María Ruth Hernández Martínez por haber obtenido la mayor votación en la consulta universitaria».Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00
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Aseveraron que la consejera Eulalia Jaimes Cáceres, representante de las Directivas Académicas, extrañamente y, a diferencia de los demás consejeros, no le otorgó su voto a su nominadora; lo cual, a su juicio, es explicable si se tiene en cuenta que aquel se emitió, astutamente, en último momento y cuando conocía del triunfo de su jefe Hernández Martínez, con el agravante de no haber manifestado impedimento durante todo el proceso de elección.
Destacaron que las prerrogativas y privilegios que obtuvo la demandada en función de su cargo, le permitió tener acceso directo a cada dependencia académica y administrativa de la universidad, así como el contacto personal con sectores de la comunidad
todo el proceso de elección.
Destacaron que las prerrogativas y privilegios que obtuvo la demandada en función de su cargo, le permitió tener acceso directo a cada dependencia académica y administrativa de la universidad, así como el contacto personal con sectores de la comunidad universitaria votante. En especial, gestionar una relación directa y de amistad entrañable con los representantes principales del máximo órgano de dirección y gobierno, en especial con los consejeros: Dumar Hernán Cruz Villamil representante de los estudiantes; Lugo Manuel Barbosa Guerrero, representante de los docentes; Eulalia Jaimes Cáceres, representante de las Directivas Académicas y decana nombrada por la demandada Hernández Martínez; y Duwer Parra Rodríguez, representante de los egresados.
Indicaron que resulta inexplicable que la convocatoria hubiese dispuesto como requisitos de selección: i) la revisión de hojas de vida; ii) la elaboración y presentación de planes rectorales y iii) la realización de la entrevista a los candidatos ternados, para luego sostener que se designaba a la candidata Hernández Martínez por los resultados en la consulta o, porque era la candidata que gestionaba los procesos y proyectos en la Universidad. Este último argumento corrobora, además, el interés del CSU por mantener en el cargo a la rectora demandada, pues los consejeros tampoco manifestaron los méritos alcanzados por la elegida frente a los otros dos aspirantes ternados.
Comentaron que la inscripción de la demandada perturbó y desestabilizó la institucionalidad del ente universitario dentro de la convocatoria pública para la designación de rector 2024 -2028. Esto, por cuanto como representante legal había nombrado y postulado a servidores que por la naturaleza de sus funciones debían adoptar
institucionalidad del ente universitario dentro de la convocatoria pública para la designación de rector 2024 -2028. Esto, por cuanto como representante legal había nombrado y postulado a servidores que por la naturaleza de sus funciones debían adoptar decisiones de fondo dentro de dicho proceso de designación y con dependencia funcional hacia la señora Hernández Martínez, con lo cual se desconoció el inciso 2 del artículo 126 de la Constitución Política, que impone a todo servidor la prohibición de «nombrar y/o postular como servidores públicos a quienes hubie ren intervenido en su postulación o designación».
Para el efecto, los enunciaron como sigue:Demandantes: Luis Enri
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