CE - Sentencia 13001233100020110001102
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 13001233100020110001102
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 13001-23-31-000-2011-00011-02 (30250)
Demandante PRIMEVALUESERVICE S.A.S.
Demandado DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Temas Contribución de valorización. Individualización de pretensiones. Excepción de inepta demanda. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sección decide el recurso de apelación 1 interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que decidió2: PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda formulada por el Distrito de Cartagena; por las razones descritas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INHIBIRSE la Sala de realizar pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas. […]
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias expidió la resolución 372 del 30 de diciembre de 2008 «POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias expidió la resolución 372 del 30 de diciembre de 2008 «POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA Y DISTRIBUYE EL COSTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO VIAL : CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA TRANSVERSAL ISLA BARÚ , A FINANCIARSE CON LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR EL S ISTEMA DE BENEFICIO DIRECTO, Y SE ASIGNA EN FORMA INDIVIDUALIZADA DICHA CONTRIBUCIÓN A CADA UNO DE LOS INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PRO YECTO CITADO ». En el artículo tercero de su parte resolutiva, asignó individualmente la contribución de valorización correspondiente a cada propietario y poseedor, conforme lo dispuesto en el anexo 7 (tabla de riegue individual del proyecto), entre los cuales se encu entra Primevalueservice S.A., antes Primevalueservice S.A.S. Luego, profirió la resolución 02 del 2 de enero de 2009, que aclaró los incisos 16 y 24 de la parte considerativa de la anterior resolución, así como su artículo segundo, que reguló el monto a distribuir. También emitió la resolución 017 del 23 de enero de 2009 «Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 372 de 30 de diciembre de 2.008, aclarada por la Resolución No. 02 de 02 de enero de 2009, en el sentido de autorizar el cambio de nombre de los actuales propietarios de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto vial : Construcción y Mejoramiento
02 de enero de 2009, en el sentido de autorizar el cambio de nombre de los actuales propietarios de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto vial : Construcción y Mejoramiento de la Vía Transversal Isla Barú, de conformidad con la información registrada en el folio de Matrícula
1 El expediente fue repartido a la Sección Primera de esta corporación el 5 de abril de 2024 (Samai, índice 3), que posterior al trámite de segunda instancia, remitió por competencia a la Sección Cuarta mediante auto del 22 de mayo de 2025 (Samai, índice 15). Una vez repartido el proceso, se avo có conocimiento en auto del 9 de julio de la misma anualid ad (Samai, índice 24), subiendo posteriormente para fallo 30 de julio de 2025 (Samai, índice 33). 2 Samai, índice 2, archivo ZIP, PDF sentencia, pág. 15.Radicado: 13001-23-31-000-2011-00011-02 (30250)
Demandante: Primevalueservice S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Inmobiliaria correspondiente a los respectivos predios» . Conforme sus anexos, se aclaró cuáles eran los predios de propiedad de la demandante, entre otros contribuyentes. La sociedad presentó consultas con relación a la distribución y asignación de la contribución. Debido a lo anterior, y con ocasión de peticiones presentadas por otros contribuyentes, el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias profirió la resolución 2581 del 1 de diciembre de 2009 «POR MEDIO
contribución. Debido a lo anterior, y con ocasión de peticiones presentadas por otros contribuyentes, el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias profirió la resolución 2581 del 1 de diciembre de 2009 «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO . 372 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2.008, ACLARADA POR LA RESOLUCIÓN NO. 02 DE 02 DE ENERO DE 2009, Y MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 017 DE 23 DE ENERO DE 2009». En ella se disminuyó el monto a distribuir y asignar a cada propieta rio y poseedor de predios en el área de influencia. La sociedad presentó una nueva consulta contra este último acto administrativo. La entidad, mediante el comunicado 000789 del 25 de junio de 2 010, dio respuesta a la consulta realizada por la contribuyente, sobre puntos concretos d el proyecto transversal vía Barú. Inconforme con la decisión, Primevalueservice interpuso recurso de reposición contra la resolución 2581 del 1 de diciembre de 2009; no obstante, la administración la confirmó en su totalidad mediante la resolución 4636 del 7 de septiembre de 2010. ANTECEDENTES DEL PROCESO Demanda En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), la parte demandante formuló las siguientes pretensiones, en la demanda3 y su corrección (que modificó las pretensiones primera, segunda y tercera) 4, por lo que se transcriben de forma unificada, a continuación: PRIMERA: Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución No. 2581 de 2009 expedida
(que modificó las pretensiones primera, segunda y tercera) 4, por lo que se transcriben de forma unificada, a continuación: PRIMERA: Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución No. 2581 de 2009 expedida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartage na de Indias D. T. y C.- Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 372 de 30 de diciembre de 2008, aclarada por la Resolución No. 0 2 de 02 de enero de 2009 y modificada por la Resolución 017 de 23 de enero de 2009”.
SEGUNDA: Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución No. 017 de 2009 expedida por expedida por [sic] el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.- Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 372 de 30 de diciembre de2008 [sic], aclarada por la Resolución No. 02 de 02 de enero de 2009, en el sentido de autorizar el cambio de no mbre de los actuales propietarios de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de l proyecto vial: Construcción y Mejoramiento de la Vía Transversal Isla Barú, de conformidad con la información registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria correspon diente a los respectivos predios”.
TERCERA: Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Comunicación No. 000789 expedida por el Departamento Administrativo de Val orización
predios”.
TERCERA: Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Comunicación No. 000789 expedida por el Departamento Administrativo de Val orización Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. fechado en junio 25 de 2010, por medio del cual se resolvió la consulta elevada por mi mandante P RIMEVALUESERVICE S. A. S. antes
PRIMEVALUESERVICE S. A.
CUARTA: Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de La Resolución No. 4636 de septiembre 7 de 2010 expedida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrita l de Cartagena de
3 Samai, índice 34, PDF «39ED_02DemandayAnexos», págs. 54 a 55. 4 Ibidem, PDF «53ED_16Memoriales», págs. 234 a 235. La corrección fue admitida mediante auto del 21 de junio de 2012 (ibidem, PDF55).Radicado: 13001-23-31-000-2011-00011-02 (30250)
Demandante: Primevalueservice S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Indias D. T. y C. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de Reposición interpue sto por el Doctor Nicolás Pareja Bermúdez, apoderado especial de P RIMEVALUESERVICE S. A. contra la Resolución número 2581 del 1 de diciembre de 2009 expedida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena”. Efectuadas las anteriores declaratorias, solicitamos que a título de restable cimiento del
Resolución número 2581 del 1 de diciembre de 2009 expedida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena”. Efectuadas las anteriores declaratorias, solicitamos que a título de restable cimiento del derecho se impartan las siguientes órdenes al Distrito Turístico y Cu ltural de Cartagena de Indias/Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena: PRIMERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidad, se restablezcan los derechos violados al demandante para lo cual solicitamos que se de clare que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias/Departamento Administrativo de Val orización Distrital de Cartagena, debe devolver las sumas de dinero, en el c aso de que hubiesen sido pagadas, o, en su defecto, declarar que no puede cobrar los montos de contribución por valorización que resulten del riegue ordenado o dispuesto por la parte demandada por concepto de contribuciones de valorización generadas por las obras de la Carretera Transversal de Barú.
SEGUNDA: Que se adelante nuevamente y en forma debida la actuación administr ativa que permita determinar y distribuir el costo del proyecto vial de construcci ón y mejoramiento de la vía transversal Isla Barú, de manera que corrijan los yerros que se han dejado en evidencia por parte de mi poderdante, primero en la consulta formulada y por med io del Recurso de Reposición instaurado oportunamente contra las Resoluciones Nos. 2581 de 2009 , No. 017 de 2009 y No. 4636 de septiembre 7 de 2010, expedidas por el Departame nto Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias D. T . y C . y contra el acto administrativo
de 2009 y No. 4636 de septiembre 7 de 2010, expedidas por el Departame nto Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias D. T . y C . y contra el acto administrativo contenido en la Comunicación No. 000789 de junio 25 de 2010 emanada de la misma entidad, que vician los actos administrativos cuya nulidad se solicita.
TERCERA: Que, una vez corregidos los yerros que vician los actos administrati vos cuya declaratoria de nulidad se solicita, proceda a aplicar un nuevo método de distribución para el cálculo de las contribuciones que se asignen a cada predio, como el Mét odo de Factores de Beneficio, que permita la definición de las variables que califiquen individualmente el beneficio de acuerdo con las características diferenciales de los predios al interior de la zona de influencia, arroje como resultado una distribución justa y equitativa para cada uno.
ADICIONALMENTE solicito que se condene a la entidad demandada al pago de costas y gastos del proceso. La demandante invocó como normas violadas los artículos 2, 4, 6, 7, 29, 58, 83, 121, 209, 313 (numeral 4), 317 y 330 de la Constitución Política ; 3 de la Ley 25 de 1921; 7 de la Ley 113 de 1937; 18 de la Ley 1 de 1943 ; 2, 3, 4 y 5 del Decreto 868 de 1956 (adoptado por el artículo 1 de la Ley 141 de 1961); 21 y 22 de la Ley 25 de 1959; 9 del Decreto 1604 de 1966; 1, 3, 4, 5, 26 y 27 del Decreto 1394 de 1970;
1959; 9 del Decreto 1604 de 1966; 1, 3, 4, 5, 26 y 27 del Decreto 1394 de 1970; 234, 235, 236 y 239 del Decreto 1333 de 1986; 16, 17, 22 y 379 del Decreto 2626 de 1994; 1, 9, 45, 46, 49, 71, 89, 90 y el título V, capítulo primero literales a, b, c, d, e, f, g y parágrafo del acuerdo 010 de 2005; 2, 3, y 35 del Código Contencioso Administrativo; 769 del Código Civil; la Ley 70 de 1993, el Decreto 1320 de 1998 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El concepto de la violación se resume a continuación: Sostuvo que los actos vulneran el derecho al debido proceso, de defensa y de contradicción, toda vez que carecen de motivación 5 suficiente para el cálculo, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización, lo que imp idió que la sociedad manifestara su inconformidad o se opusiera a los mismos. Aclaró que, si bien en la etapa de consulta, prevista en el acuerdo distrital 010 de 2005, se solicitó una exposición de la motivación adecuada, esto no fue resuelto por el departamento administrativo, persistiendo así los errores del procedimiento.
5 Citó la sentencia del 6 de agosto de 1993, exp. 241 2, M.P. Miguel González Rodríguez.Radicado: 13001-23-31-000-2011-00011-02 (30250)
Demandante: Primevalueservice S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Manifestó que las resoluciones acusadas infringen las normas en que debían fundarse, por cuanto la contribución se fijó con una cuantía que desconoce la realidad de los predios y los beneficios que estos reciben con ocasión a las obras que se ejecutan por el sistema de valorización. Indicó que, «[a]l estar sometido al gravamen el inmueble como objeto, y no las personas, deviene clarame nte que para efectos de establecer el monto de la contribución se atiende la capacidad de pago proyectada hacia el carácter productivo del predio y no del propietario»6. Precisó que la contribución debe ser directamente proporcional al ben eficio que recibe el predio, debidamente acreditado a través de estudios compl etos que respondan a los diversos factores y variables determinadas por el legislador. Reiteró que hubo una omisión de la administración en su labor de verificar, corregir y aclarar las dudas elevadas sobre las razones que dieron origen a los actos que se discuten, lo que derivó en la violación al debido proceso, como de los artícu los 83 de la Constitución y 769 y 1524 del Código Civil, ya que la actuación vulneró los principios de buena fe y de confianza legitima7. Alegó que el artículo 2 del Decreto 868 de 1956 determinó que el impuesto de valorización se fijaría en razón a la utilización del terreno y el valor d e la tierra, advirtiendo que la contribución no puede depender de la capacid ad de pago del
Alegó que el artículo 2 del Decreto 868 de 1956 determinó que el impuesto de valorización se fijaría en razón a la utilización del terreno y el valor d e la tierra, advirtiendo que la contribución no puede depender de la capacid ad de pago del propietario, como lo quiso implementar en el presente asunto el dep artamento administrativo, incumpliendo la finalidad de lo consagrado en la no rma, observándose entonces una desviación de poder por parte de la administración. Enlistó algunas inconsistencias en el presupuesto aprobado en los actos qu e se demandan, entre ellos, los siguientes: i) que se encontraba una activid ad denominada «Pedraplén Protector Zona Playetas – Condición resolutoria» , que contiene un valor asignado por encima del valor real y no contaba con diseños aproba dos, de acuerdo con la comunicación radicada por FONADE; ii) que los precios unitarios iniciales se reajustaron aproximadamente en un 20%, ignorando el porcentaje sugerido por la interventoría; iii) que los costos se reajustaron en un 58%, sin ninguna justificación; iv) que, de la actividad denominada «Variante Pasacaballos valor aproximado», nunca se dieron a conocer los diseños definitivos de dicho tramo, además de dar un costo aproximado que se podía incrementar a futuro. Adicionalmente, argumentó que la administración ignoró el concepto de la firma contratada, la cual recomendó expresamente reducir el reajuste de precios por demoras imputables al contratista y confirmó la inexistencia de diseños para e l pedraplén. Asimismo, atacó los estudios técnicos base, señalando que el estudio de tránsito partió de supuestos erróneos (crecimiento lineal y no real, factores de
pedraplén. Asimismo, atacó los estudios técnicos base, señalando que el estudio de tránsito partió de supuestos erróneos (crecimiento lineal y no real, factores de seguridad excesivos) y que el diseño hidráulico fue exagerado al sumar eventos extremos, lo que encareció la obra con canales de concreto innecesarios cuando bastaban canales en tierra. Todo lo anterior para definir que, si bien se observan unos actos aparentemente regulares, estos tienen una finalidad distinta , porque crean una modalidad de enriquecimiento sin causa, por un cobro de lo no debido. Adujo la insuficiente y falsa motivación de los actos, para lo que destacó distintas modalidades de afectación, iniciando con la determinación de la plusva lía, del beneficio predial y el monto de la contribución 8, en la que no se presenta una formulación matemática de los cálculos para establecer las 144 zonas isobenéficas
6 Samai, índice 34, PDF «39ED_02DemandayAnexos», pág,16. 7 Citó las sentencias T-617 de 1995, T-576 de 1998 y T020 de 2000, sin identificar ponentes. 8 Citó las sentencias del 27 de agosto de 1993, exp. 45 10 y 4511, M.P. Consuelo Sarria Orcos, del 13 de diciembre de 1993, exp. 4962, sin identificar ponente.Radicado: 13001-23-31-000-2011-00011-02 (30250)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de la vía. Señaló que, por lo anterior, no existe forma de validar y deducir la forma en que la administración llegó a las cifras del valor del predial o como se tasó la plusvalía, y la resolución 2581 de 2009 no define la metodología para asignar el índice de incremento en el valor de la tierra, impidiendo conocer si las sumas se establecieron de forma proporcional a la inversión. Luego, señaló que no hay evidencia de que en la plusvalía calculada se hubiese validado o confrontado los mayores valores de la tierra con la realidad de los predios que recibirían el beneficio. Adicionalmente que, no se menciona den tro del estudio que fundamentó la distribución del riegue, ni se demuestra que los valores correspondan a la construcción del proyecto, incumpliendo los trámites de fo rma para su motivación9. Agregó que, de conformidad con el Decreto 1604 de 1966 10, «[p]ara el caso rural, el Distrito debió calcular esta Capacidad de Pago, como parte de la ren ta o ingresos que generan los predios obtenida a partir de la explotación o utilización económica de los inmuebles en usos que apliquen al área en estudio y no con base en las condiciones económic as del propietario de los predios»11. Con este fin, sostuvo que era necesario un estudio socioeconómico que identifique con precisión la situación en el área de influencia, como son l as características de los propietarios, el uso de los inmuebles, la distinción de la zona, entre otros.
identifique con precisión la situación en el área de influencia, como son l as características de los propietarios, el uso de los inmuebles, la distinción de la zona, entre otros. No obstante, dentro del caso en concreto no se observa que, de forma previa a la expedición de los actos, dicho análisis se hubiese realizado. Además, manife stó que los actos administrativos no tuvieron en cuenta las diversas variables relacionadas con la realidad de los predios, que son decisivas al momento de establecer un avalúo, como lo son las áreas de inundación, de erosión costera, de remoción de masa, licuación de los suelos, como la actualización del plan de ordenamiento territorial (POT). Alegó la nulidad por vicios técnicos en los diseños base, argumenta ndo que: i) el estudio de tránsito es erróneo al realizar extrapolaciones distantes y a sumir un crecimiento lineal del tráfico, ignorando que la vida útil del asfalto no sup era los 10 años sin mantenimiento; ii) el diseño del pavimento utilizó fact ores de seguridad exagerados sin aplicar la metodología de costo mínimo; y iii) el diseño hidráulico sumó eventos extremos de forma irreal, aumentando injustificadamente el costo por la altura de los terraplenes Adujo que, en el caso en particular, tampoco se tuvo en cuenta la capacidad de pago de la sociedad, toda vez que la administración solo se basó en que tenía la titularidad de varios predios, más no en las rentas que producían los inmuebles. Respecto a la ilicitud en el objeto de los actos administrativos , afirmó que el departamento administrativo de valorización desconoció lo establecido en el sistema de valorización, dispuesto por el Concejo Distrital de Cartagena12; en
Respecto a la ilicitud en el objeto de los actos administrativos , afirmó que el departamento administrativo de valorización desconoció lo establecido en el sistema de valorización, dispuesto por el Concejo Distrital de Cartagena12; en particular, consideró desconocido el modelo combinado entre el método del doble avalúo y la relación con otras variables del predio y la obra. Aclaró que dicho avalúo debe realizarse únicamente sobre el terreno, sin tener en cuenta las edificaciones o mejoras permanentes de éste, de forma previa y posterior a la co nstrucción. Asimismo, alegó que el procedimiento está viciado, porque el acuerdo 010 de 2005
9 Citó la sentencia del 10 de febrero de 2005, exp. 1 4092, M.P. María Inés Ortiz Barbosa. 10 Citó las sentencias del 13 de octubre de 1983, exp. 0 076, M.P. Carmelo Marínez Conn, y la C-155 de 2003. 11 Samai, índice 34, PDF «39ED_02DemandayAnexos», pág,26. 12 Citó las sentencias del 5 de febrero de 2004, exp. 13 550, M.P. Ligia López Diaz, y C-155 del 26 de febrero de 2003.Radicado: 13001-23-31-000-2011-00011-02 (30250)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 exige que el método de doble avalúo se realice mediante avalúos comerciales de entidades competentes, entendidas estas como personas jurídicas o corporaciones;
www.consejodeestado.gov.co 6 exige que el método de doble avalúo se realice mediante avalúos comerciales de entidades competentes, entendidas estas como personas jurídicas o corporaciones; sin embargo, el Distrito contrató a una persona natural para dicha labor, contraviniendo el mandato legal expreso. Sumado a lo anterior, indicó que, una vez declarada la nulidad de las resoluciones, solicita la aplicación de un nuevo método de distribución para el cálculo d e la contribución, siendo el adecuado el método de factores de beneficio, para así realizar una distribución justa y equitativa acorde con cada predio; señalando nuevamente las inconsistencias del presupuesto aprobado. Sostuvo que existe una falta de competencia por parte del departamento de valorización para expedir los actos demandados, toda vez que, la en tidad actuó desconociendo las condiciones fijadas por los acuerdos 010 de 2005 , 018 de 2004 y 074 de 1995, que disponen las condiciones de oportunidad, finalidad, materia y motivación para que ejecute la destinación de la inversión efectuada por el estado. En cuanto a vicios de forma o procedimiento , indicó que la actuación del departamento administrativo se basó en las facultades consagradas en los artículos 9, 44, 48 y 71 del acuerdo 010 de 2005; no obstante, este procedimiento vulneró las normas legales superiores, al no expedir los decretos mediante los cuales se aprobó la realización de las obras y al no definir claramente el método utilizad o, por no cumplir con la finalidad de la contribución, por la falta de mo tivación, además de desbordar las facultades otorgadas para la actuación.
la realización de las obras y al no definir claramente el método utilizad o, por no cumplir con la finalidad de la contribución, por la falta de mo tivación, además de desbordar las facultades otorgadas para la actuación. Adicionalmente, alegó la nulidad por la omisión de la consult a previa a las comunidades afrocolombianas de Pasacaballos y Barú, conforme a la Ley 70 de 1993 y el Convenio 169 de la OIT, citando la sentencia T-745 de 2010 que ordenó suspender las obras por esta falencia. Agregó que los actos demandados fueron expedidos de forma irregular, reiteró lo dicho respecto de la vulneración al debido proceso en cargos anteriores, y especificó las inconsistencias de cada uno de los treinta y dos predios de la sociedad13. De manera especial, argumentó un error en el sujeto pasivo respecto al predio con referencia catastral 00-004-0001-0431-000, el cual fue incluido en el cobro a nombre de la demandante pese a que la titularidad del dominio corresponde a un tercero. También destacó la situación del predio de matrícula 060-134283, cuyo folio fue cancelado por orden judicial, sentencia que está siendo atacada por vía de nulidad, lo que impide su cobro actual. Señaló que para la zona de influencia no es aplicable la determinación de la distribución para obras que causen un beneficio directo y reflejo, ni el m étodo de analogía, teniendo en cuenta que no hay parámetro de comparación ; además, el método de doble avalúo tampoco era el procedente ya que al momento de la asignación la obra no había finalizado. Por último, manifestó la violación a principios generales del derecho, lo que generó
método de doble avalúo tampoco era el procedente ya que al momento de la asignación la obra no había finalizado. Por último, manifestó la violación a principios generales del derecho, lo que generó una vulneración al ordenamiento jurídico colombiano, como lo son, los principios de legalidad tributaria14 y de equidad.
13 Para efectos de precisión, este listado puede observ arse en el escrito de la demanda. Samai, índice 34. PDF «39ED_02DemandayAnexos», págs. 38 a 45. 14 Citó la sentencia del 5 de febrero de 2009, exp. 16 261, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.Radicado: 13001-23-31-000-2011-00011-02 (30250)
Demandante: Primevalueservice S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Oposición de la demanda El Distrito de Cartagena de Indias solicitó negar las pretensiones de la demanda15; para lo que planteó como excepciones de fondo la legalidad de los actos demandados, y las demás que resultaran probadas dentro del proceso. Explicó que las resoluciones objeto de controversia se expidieron dentro de las facultades legales, toda vez que la irrigación del gravamen se e laboró de acuerdo al estudio de valorización (informe final) preparado por el consultor contra tado, el cual se efectuó con las características físicas de las zonas geoeconómicas, distancias y accesos al centro de atracción económica de la zona, manifestó que se subdividió en fajas de beneficio paralelas a las obras y sectorizó según l a longitud
cual se efectuó con las características físicas de las zonas geoeconómicas, distancias y accesos al centro de atracción económica de la zona, manifestó que se subdividió en fajas de beneficio paralelas a las obras y sectorizó según l a longitud de usos de la zona para precisar los cuadros elaborados al valor de la plusvalía generada por la construcción. Precisó que, para el caso en concreto, el beneficio total por inmueble de todas las propiedades de la demandante tuvo en cuenta la tabla de riegue y la asignación individual del proyecto, que fueron consignados en las resoluciones 2581 del 1 de diciembre de 2009 y 4636 del 7 de septiembre de 2010. Aseguró que la contribución de valorización tiene como característica principal la relación de causalidad entre el beneficio especifico que se recibe de la administración y el tributo que debe pagarse16, considerada por la Corte Constitucional como una renta con destinación específica, que se establece y recauda con un propósito determinado 17, para efectos del retorno de la inversión realizada por el organismo público. Manifestó que el inciso segundo del artículo 338 constitucional faculta al concejo distrital para permitir a las autoridades, como el departamento d e valorización, fijar las tarifas de las contribuciones. En este caso, dicha autorización se materializó en el acuerdo 010 del 20 de mayo de 2005, que en el artículo 2 estableció que la contribución de valorización se causa por las obras de interés público que beneficien a la propiedad inmueble que sean ejecutadas por una entidad pública dentro de los límites del distrito; y los artículos 44, 48 y 71, atribuyen la competencia a l departamento administrativo de valorización para asignar el gravamen, repartir el
a la propiedad inmueble que sean ejecutadas por una entidad pública dentro de los límites del distrito; y los artículos 44, 48 y 71, atribuyen la competencia a l departamento administrativo de valorización para asignar el gravamen, repartir el monto de distribución entre los inmuebles de la zona de influencia y la a signación de las contribuciones individualizadas. Sostuvo que, por lo anterior, las actuaciones acusadas se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Respecto a los vicios por desconocimiento del debido proceso , adujo que en el expediente obra prueba de la consulta presentada como del recurso de rep osición de la demandante, para demostrar las oportunidades tenidas por los contribuyentes, aun cuando estos no fuesen resueltos favorablemente. Sobre la presunta desviación de poder, señaló que el pedraplén de playetas no tenía un diseño definitivo para el 1 de diciembre de 2009; sin embargo, al tenerse que realizar la obra, y para efectos de determinar el presupuesto, se vio necesario asignar valores dentro de los parámetros del mercado, en los que se tuvo como referente las especificaciones del INVIAS. En este mismo punto, sostuvo la legalidad de la reducción de la indexación del 13,36% al 6,81% por ser e l retraso de ocho
15 Samai, índice 34.