🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 13001233300020180065401

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 13001233300020180065401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215)

Demandante: DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES SAS

(DISLICORES SAS)

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – FÁBRICA DE

LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA (FLA)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA –

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO –

ACEPTACIÓN DE OFERTA

Síntesis del caso: la demanda se circunscribe a la discusión acerca de la existencia del negocio jurídico contenido en el oficio no. 00002482 de 29 de marzo de 2006 a través del cual el Secretario de Hacienda del Departamento de Antioquia autoriza a Dislicores SAS para llevar a cabo la distribución y comercialización de licores y alcoholes, la ineficacia de la facultad para terminar anticipadamente la referida autorización por parte de l departamento y la liquidación judicial de la misma con saldo a favor de Dislicores SAS ; el tribunal de primera instancia denegó las súplicas de la demanda. Inconforme con la decisión la parte actora se opuso a la sentencia por cuanto, en su criterio, la decisión adoptada acoge una postura exegética con la que se viola el principio con stitucional de la prevalencia del

la parte actora se opuso a la sentencia por cuanto, en su criterio, la decisión adoptada acoge una postura exegética con la que se viola el principio con stitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.

Temas: requisitos para la existencia de un contrato estatal – aceptación de ofertadistribución y comercialización de licores por parte de los departamentos.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 28 de junio de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar - Sala de Decisión no. 004 que denegó las súplicas de la demanda (documento no. 4 – expediente digital), en los siguientes términos:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, si no fuere apelada, DISPÓNGASE al archivo del expediente” (fl. 21 ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).2

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 1 de septiembre de 2018 en el Tribunal Administrativo de Bolívar, la compañía Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS)

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 1 de septiembre de 2018 en el Tribunal Administrativo de Bolívar, la compañía Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) actuando por intermedio de apoderad o judicial interpuso demanda en ejercicio de l medio de control jurisdiccional de controversias contractuales 1 (fls. 1 a 36 documento no. 5 – expediente digital) con las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare que entre el Departamento de Antioquia y Dislicores existió un contrato para la venta y distribución de los licores de propiedad de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, el cual estuvo vigente entre el día veintinueve (29) de Marzo (sic) [de] 2006 por la cual estuvo vigente entre el día veintinueve (29) de Marzo (sic) [de] 2006 y el veintisiete (27) de julio de 2016.

SEGUNDA: Que se declare la ineficiencia de la cláusula contractual contenida en el Oficio no. 00002482 del 29 de marzo de 2006 por la cual le permite al Departamento de Antioquia dar por terminado unilateralmente las ventas, cuando las circunstancias legales o políticas de mercado y ventas de la F LA o el incumplimiento por parte de la firma de las obligaciones contra ídas, así lo ameriten, sin que pudiera ejercer ninguna acción contenciosa administrativa en contra del Departamento de Antioquia – FLÁ, por ser una cláusula ilegal.

TERCERA: Que como consecuencia de la terminación unilateral del contrato para la venta y distribución de los licores de propiedad de la

ninguna acción contenciosa administrativa en contra del Departamento de Antioquia – FLÁ, por ser una cláusula ilegal.

TERCERA: Que como consecuencia de la terminación unilateral del contrato para la venta y distribución de los licores de propiedad de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia de parte del Departamento de Antioquia a partir del veintisiete (27) de julio de 2016, se liquide judicialmente el contrato.

CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de indemnización, se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA Y AL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para que solidariamente paguen a DISLICORES, la suma de $ 57887.428.374, por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante y daño emergente.

QUINTA: Que las condenas sean debidamente indexadas.

SEXTA: Que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo – CPACA.

SÉPTIMA: Que se ordene a la entidad demandada al pago de las costas, gastos y agencias en derecho, obligatorias de conformidad con el artículo

1 Por auto de 22 de abril de 2019 la demanda fue inadmitida (fls. 77 a 76 documento no. 12, tomo no. 8 – expediente digital), por cuanto existía una incongruencia en las súplicas propuestas con la demanda; luego de que la parte demandante procediera con la correspondiente subsanación, la

no. 8 – expediente digital), por cuanto existía una incongruencia en las súplicas propuestas con la demanda; luego de que la parte demandante procediera con la correspondiente subsanación, la demanda fue admitida el 1° de octubre de 2020 (fls. 129 a 131 ibidem).3

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

188 del CPACA, en concordancia con el artículo 361, 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012.” (fls. 124 a 127 documento no. 12 – tomo no. 8 - expediente digital - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El Departamento de Antioquia creó y tiene en funcionamiento una fábrica de licores cuyos productos son comercializados por fuera de l departamento mediante contrato de distribución.
  1. Las ventas de productos destilados de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA) en otros departamentos, hasta la entrada en vigencia de la Ley 1816 de 2016, se llevaba a cabo mediante la suscripción de acuerdos de intercambio de licores, pues, con el referido cuerpo normativo la obligación de suscribir convenios interadministrativos para la distribución y comercialización de licores a otros departamentos fue eliminada.
  1. El 12 de abril de 2005, entre los Departamentos de Bolívar y Antioquia se

interadministrativos para la distribución y comercialización de licores a otros departamentos fue eliminada.

  1. El 12 de abril de 2005, entre los Departamentos de Bolívar y Antioquia se suscribió un convenio interadministrativo para el intercambio de licores actuales y futuros que se produjeran o se llegaren a producir en su respectiva fábrica de licores e industria licorera, permitiendo su libre circulación, distribución y venta en cada territorio sin ninguna restricción.
  1. El 29 de marzo de 2006, la Secretaría de Hacienda d el Departamento de Antioquia a través del oficio no. 00002482 emitió autorización a la compañía Dislicores SAS para la distribución y comercialización de licores en el territorio del

Departamento de Bolívar.

  1. En cumplimiento del negocio jurídico de distribución y comercialización Dislicores SAS asumió el costo de almacenamiento de los productos defectuosos por el término de 22 meses, que asciende al valor de $25054.533.4

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

  1. De otra parte, Dislicores SAS entregó productos para cubrir el plan promocional del día del padre del año 2016 sin que la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia

(FLA) a la fecha de presentación de la demanda hubiera repuesto tales elementos.

  1. El 6 de julio de 2016, el convenio suscrito entre los departamentos de Antioquia y Bolívar terminó en forma bilateral y de mutuo acuerdo.

(FLA) a la fecha de presentación de la demanda hubiera repuesto tales elementos.

  1. El 6 de julio de 2016, el convenio suscrito entre los departamentos de Antioquia y Bolívar terminó en forma bilateral y de mutuo acuerdo.
  1. El 19 de julio de 2016, la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia notificó a la compañía Dislicores SA S la decisión de terminación unilateral del contrato de distribución y comercialización con ocasión de la terminación del convenio celebrado con el Departamento de Bolívar , sin que se resolviera sobre los dineros pendientes de reconocimiento por parte del Departamento de Antioquia, que , a la fecha de inicio del proceso de la referencia, asciende a suma de $57887.428.374.

3. Fundamento de demanda

En los términos de la parte actora, entre el Departamento de Antioquia y la compañía Dislicores SAS desde el 29 de marzo de 2006 con la expedición del oficio no. 00002482 surgió a la vida jurídica un contrato para la comercialización y distribución de licores y alcoholes en el territorio del Departamento de Bolívar; que la facultad atribuida al Departamento de Antioquia de terminación unilateral y anticipada contenida en el referido negocio jurídico es ineficaz por desconocer las normas en que debían fundarse y por violar el derecho de audiencia y defensa, y que la terminación unilateral de la referida relación jurídico negocial es nula por cuanto fue falsamente motivada.

4. Posición de la parte demandada

A través de escrito radicado el 28 de abril de 2021 presentó contestación de la

que la terminación unilateral de la referida relación jurídico negocial es nula por cuanto fue falsamente motivada.

4. Posición de la parte demandada

A través de escrito radicado el 28 de abril de 2021 presentó contestación de la demanda (documento no. 13 – expediente digital) con oposición a las pretensiones, solicitó que estas fueran negadas y propuso excepciones con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. El Departamento de Antioquia y la compañía Dislicores SAS sos tuvieron una relación contractual por un periodo de diez (10) años , pero terminó no por una decisión unilateral de la entidad territorial sino por el acaecimiento de la causal5

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

objetiva prevista en el texto del mismo negocio jurídico, esto es, la terminación bilateral del convenio interadministrativo suscrito entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar del cual derivaba su fundamento.

  1. Contrario a lo señalado en la demanda de la referencia , la terminación del contrato de distribución y comercialización no se motivó con la entrada en vigencia de la Ley 1816 de 2016, pues, ello ocurrió en diciembre del año 2016, en tanto que la terminación del contrato de distribución y comercialización se ejecutó el 20 de junio de 2016 en la reunión sostenida con los representantes de la compañía Dislicores SAS y el Departamento de Antioquia.
  1. No existió violación de los derechos de audiencia, de defensa, ni del debido

junio de 2016 en la reunión sostenida con los representantes de la compañía Dislicores SAS y el Departamento de Antioquia.

  1. No existió violación de los derechos de audiencia, de defensa, ni del debido proceso, porque la terminación de la relación contractual entre el Departamento de Antioquia y Dislicores SAS obedeció a una causal objetiva y no a una decisión unilateral como erradamente lo afirma la demandante.
  1. Por último, el reconocimiento de dinero procedente conforme la autorización de distribución y comercialización emitida el 29 de marzo de 2006 por parte de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia fue incorporado como elementos del balance general a favor de Dislicores SAS en dos (2) oportunidades a través de los proyectos de liquidación bilateral, pero la sociedad demandante no ha accedido a su aceptación.
  1. Propuso como excepciones las que se relacionan a continuación:

a) “Falta de causa para pedir ”, debido a que la relación contractual con Dislicores SAS estaba supeditada al convenio interadministrativo del 12 de abril de 2005 suscrito con el Departamento de Bolívar.

d) “Inexistencia de la obligación de indem nizar a cargo del Departamento de Antioquia”, toda vez que, esta entidad territorial no emitió la alegada decisión de terminación unilateral ; se insiste en que el contrato terminó por razón de la terminación del convenio interadministrativo sustento del contrato de distribución y comercialización de licores objeto de demanda.6

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

5. La sentencia apelada

Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

5. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión no. 4, en providencia de 28 de junio de 2024 (documento no. 40 - índice 2 SAMAI) denegó las súplicas de la demanda con base en el siguiente razonamiento:

  1. El artículo 61 de la Ley 14 de 19832 “[p]or la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” determinó que la producción y distribución de licores destilados constituyen monopolios de los departamentos como arbitrio rentístico en los términos del artículo 31 de la Constitución Política ; asimismo, le otorgó a las asambleas departamentales la potestad de regular el monopolio o gravar esas industrias y actividades si el monopolio no resulta conveniente.
  1. En el marco de las normas de contratación vigente , los departamentos p ueden celebrar contratos de intercambio con personas de derecho público o privado mediante los cuales se permita agilizar el comercio de estos productos.
  1. Para la distribución y comercialización de licores destilados sobre los cuales el departamento ejerza el monopolio deberá, previamente, contar con el permiso que solo se otorgará una vez sean celebrados los convenios económicos con las firmas productoras, introductorias o importadoras en donde se establezca la participación porcentual del departamento.
  1. En el presente asunto, los Departamentos de Antioquia y Bolívar , quienes ostentan el monopolio de producción, introducción y comercialización de los licores

productoras, introductorias o importadoras en donde se establezca la participación porcentual del departamento.

  1. En el presente asunto, los Departamentos de Antioquia y Bolívar , quienes ostentan el monopolio de producción, introducción y comercialización de los licores producidos por ellos en sus respectivos territorios, suscribieron un acuerdo para el intercambio y comercialización por lo que pactaron que tales actividades debían ser ejercidas por una entidad ajena a ellos que fuera contratada o autorizada para tal fin.

2 El texto de la norma referida es como sigue: “Artículo 61º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 4692 de 2005 . Derogado por el art. 42, Ley 1816 de 2016. La producción, introducción y venta de licores destilados constituyen monopolios de los departamentos como arbitrio rentístico en los términos del artículo 31 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, las Asambleas Departamentales regularán el monopolio o gravarán esas industrias y actividades, si el monopolio no conviene, conforme a lo dispuesto en esta Ley. Las intendencias y Comisarías cobrarán el impuesto de consumo que determina esta Ley para los licores, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros. ”.7

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

  1. El Departamento de Antioquia otorgó autorización a Dislicores SAS para la distribución de los productos elaborados por la Fábrica de Licores y Alcoholes de

Controversias contractuales Apelación de sentencia

  1. El Departamento de Antioquia otorgó autorización a Dislicores SAS para la distribución de los productos elaborados por la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia en el Departamento de Bolívar, “dicha autorización se dio por medio de la expedición de un oficio, por parte de la Secretaría de Hacienda de dicho ente territorial, en el cual se fijaron las condiciones del permiso . En el expediente no reposa ningún documento que dé fe de la aceptación de las condiciones por parte de Dislicores, pero las partes reconocen que la orden antes mencionada se ejecutó en las condiciones impuestas, desde el año 2006 hasta 2016 . Lo anterior, permite ver que, entre el Departamento de Antioquia (FLA) y la empresa Dislicores, no se suscribió un contrato de comercialización y distribución de licores” (fl. 14 documento no. 40 – expediente digital).
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales deben constar por escrito , salvo que se trate de los contratos expresamente exceptuados en el artículo 39 del mismo cuerpo normativo , vigente hasta antes de la expedición del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 25 del Decreto 679 de 1994 las entidades públicas podían celebrar contratos sin las formalidades plenas cuando el valor de los mismos fuera inferior al valor determinado en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993, con referencia al presupuesto anual de la entidad, expresado en SMMLV.
  1. En ese escenario, le correspondía a la parte demandante demostrar que el

artículo 39 de la Ley 80 de 1993, con referencia al presupuesto anual de la entidad, expresado en SMMLV.

  1. En ese escenario, le correspondía a la parte demandante demostrar que el acuerdo de la referencia cumplía con los requisitos previamente señalados, para efectos de que se reconozca su existencia como contrato estatal.
  1. Al expediente se aportó el oficio no. 00002482 de 29 de marzo de 2006 con el cual el Departamento de Antioquia autorizó a Dislicores SAS la comercialización y distribución de licores . En dicho documento se indica que Dislicores SAS será el distribuidor de acuerdo con la solicitud remitida por este; sin embargo, ese preciso documento de solicitud no fue aportado al expediente.
  1. De otra parte, tampoco se cuenta con la prueba del valor del presupuesto del Departamento de Antioquia para el año 2006, es decir, la ordenanza que fijó el presupuesto de ingreso y egreso para la referida vigencia fiscal, con el fin de8

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

demostrar que el acuerdo se enmarcaba en las excepciones dispuestas en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993.

  1. No puede perderse de vista, además, que la Fábrica de Licores de Antioquia a pesar de desarrollar una actividad comercial e industrial, como lo es la fabricación de licores, su naturaleza y estructura organizacional no correspondía a una empresa comercial e industrial ; por el contrario, fue creada como una dependencia de la

pesar de desarrollar una actividad comercial e industrial, como lo es la fabricación de licores, su naturaleza y estructura organizacional no correspondía a una empresa comercial e industrial ; por el contrario, fue creada como una dependencia de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, razón por la cual no tenía personería jurídica ni independencia, sino que, estaba sujeta al ente territorial3.

  1. En ese sentido, la parte actora no demostró la configuración de las situaciones y requisitos necesarios para que se pudiera predicar la existencia de un contrato de distribución y comercialización de licores.

6. El recurso de apelación

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (documento no. 42 - índice 2 SAMAI) el cual fue concedido por el a quo por auto del 2 de julio de 2025 (índice 12 – SAMAI – gestión otros despachos ), impugnación que fue sustentada en los siguientes términos:

  1. El tribunal de primera instancia determinó que por el hecho de no haber constado por escrito entre las partes no existió una relación contractual, lo cual desconoce el principio constitucional de la prevalencia de del derecho sustancial sobre el formal, dispuesto en el artículo 228 Constitucional.

3 La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del 21 de junio de 2018, con radicación número: 05001-23-31-000-2006-93419-01, con ponencia del Dr. Roberto Serrato Valdés estudió la naturaleza jurídica de la FLA y determinó que la misma correspondía más a una Empresa Industrial y Comercial del Estado que a una dependencia de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación,

naturaleza jurídica de la FLA y determinó que la misma correspondía más a una Empresa Industrial y Comercial del Estado que a una dependencia de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación, razón por la cual declaró la nulidad parcial de los numerales 1.1 del artículo 42 del Decreto 2865 de 1996; del artículo 11 del Decreto 1394 de 2000; del artículo 14 del Decreto 1983 de 2000 y del artículo 6 del Decreto 2102 de 2001; asimismo, “EXHORT[Ó] a la Gobernación de Antioquia para que dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente a la firmeza de esta decisión judicial, realice los trámites pertinentes ante la Asamblea Departamental del Departamento de Antioquia para que l a Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia adopte la organización y estructura jurídica que corresponde al desarrollo de las actividades industriales y comerciales que lleva a cabo, esto es, la producción, comercialización y venta de licores, alcoholes y productos afines, al amparo del monopolio rentístico de licores destilados, conforme lo señalado en esta providencia judicial.”.9

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

  1. Resulta contrario a lo acreditado en el proceso deter minar la inexistencia de contrato, pues, en el expediente obra el oficio no. 00002482 de 29 de marzo de 2006 suscrito por el gerente de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, documento

contrato, pues, en el expediente obra el oficio no. 00002482 de 29 de marzo de 2006 suscrito por el gerente de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, documento en el que se plasmó la expresión formal y escrita de la voluntad contractual del Departamento de Antioquia.

  1. De otra parte, se insiste en la súplica relacionada con la ilegalidad de la facultad, autoimpuesta por y para la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, de terminación unilateral y anticipada dispuesta en el referido oficio de autorización de distribución y comercialización.

7. Actuación surtida en segunda instancia

  1. Por auto de 4 de septiembre de 2025 se admitió el recurso de apelación (índice

4 SAMAI).

  1. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2025 se notificó al Ministerio Público del

auto admisorio (índice no. 8 SAMAI) y, en los términos del numeral 5 del artículo 247 del CPACA se le informó que no había solicitud ni decreto de pruebas en segunda instancia y se le corrió traslado para emitir el respectivo concepto; sin embargo, transcurrido el término otorgado el Ministerio Público guardó silencio (índice no. 10 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) condena en costas

consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) condena en costas y agencias en derecho.

1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión

La controversia planteada consiste en la discusión sobre la existencia del contrato de distribución y comercialización de licores entre el Departamento de Antioquia y la compañ ía Dislicores SAS , lo mismo que sobre la ineficacia de la facultad de10

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

terminación anticipada conservada en cabeza de la referida entidad territorial y la liquidación judicial de dicha relación jurídica con el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por la terminación anticipada y unilateral del referido contrato.

El Tribunal Administrativo de Bolívar denegó las súplicas de la demanda por estimar que la parte actora no logró acreditar la configuración de los elementos requeridos para el surgimiento de la relación jurídico negocial.

La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la decisión por considerar que, en aplicación de una interpretación exegética, en clara prevalencia de la forma sobre lo sustancial, sin tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 222 de 1983 la Fábrica de Licores de Antioquia – Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia podía comprometerse para la distribución y comercialización de licores sin el cumplimiento

de Antioquia – Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia podía comprometerse para la distribución y comercialización de licores sin el cumplimiento de las formalidades previstas por la Ley 80 de 1993.

La sentencia apelada será confirmada, por las razones que se exponen a continuación4.

2. Análisis de la impugnación

Analizadas las pruebas que obran en el proceso , se encuentran probados los siguientes hechos relevantes para la adopción de la decisión de la controversia objeto de juzgamiento:

  1. El 12 de abril de 2005 , los Departamentos de Antioquia y Bolívar celebraron un convenio interadministrativo para el intercambio de licores con el objeto de que “a partir de la ejecución del presente CONVENIO todos los licores, actuales y futuros, que produzcan o llegaren a producir en su respectiva fábrica de licores e industria licorera, permitiendo la circulación de ellos en dicho territorio previo el lleno de los requisitos estipulados en el presente CONVENIO de Intercambio” (fl. 53 documento

no. 5 – tomo 1 – índice 2 SAMAI– mayúsculas sostenidas del original), en un plazo

4 La demanda de la referencia fue presentada , en el término que se tenía para ello , el 10 de septiembre de 2018 (fl. 72 documento no. 12 tomo 8 – índice 2 SAMAI) , toda vez que la relación jurídico negocial terminó el 19 de julio de 2016 (fls. 155 documento no. 5 tomo 1 – índice 2 SAMAI), la compañía demandante agotó el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la

jurídico negocial terminó el 19 de julio de 2016 (fls. 155 documento no. 5 tomo 1 – índice 2 SAMAI), la compañía demandante agotó el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación el 28 de junio de 2018, con constancia de no conciliación emitida el 4 de septiembre de 2018 (fls. 247 a 259 y 275 a 276 ibidem).11

Expediente no. 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: Distribuidora de Vinos y Licores SAS (Dislicores SAS) Controversias contractuales Apelación de sentencia

de cuatro (4) años contados a partir de la suscripción del mismo , prorrogable “automáticamente por un (1) periodo sucesivo” (fl. 58 ibidem).

  1. En la cláusula 2 del negocio jurídico en comento , las entidades territoriales establecieron que para desarrollar la distribución “cada uno de los Departamentos autorizar[ía] o contratar[ía] los servicios de distribución de sus respectivos licores en el territorio del otro, con una o varias personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y ajena a la administración pública, especializada en la distribución y venta de licores idónea y de reconocido solvencia económica” (fl. 54 documento

no. 5 – tomo 1 – índice 2 SAMAI).

  1. El 29 de marzo de 2006, a través del oficio número 00002482 el Secretario de Hacienda del Departamento de Antioquia en atención a la solicitud remitida por parte de la compañía Dislicores SAS “y en consideración a la suscripción del Convenio

Hacienda del Departamento de Antioquia en atención a la solicitud remitida por parte de la compañía Dislicores SAS “y en consideración a la suscripción del Convenio de Intercambio entre nuestro Departamento y el Departamento de Bolívar, me complace informarle que podrá distribuir nuestros productos en dicho ente territorial” (fls. 66 a 68 ibidem).

  1. En el acápite nueve de la referida autorización se estipuló que “[e]l DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA – se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente las ventas, cuando las circunstancias legales o políticas de mercadeo y ventas de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia o el incumplimiento por parte de la firma de las obligaciones contraídas, así lo ameriten , sin que pudiera ejercer ninguna acción contenciosa administrativa en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – FÁBRICA DE LICORES Y
Consultar sobre este documento ...