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CE - Sentencia 17001233300020220010801

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 17001233300020220010801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D.C. diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

Demandante: Alba Lucía Idárraga Álvarez Demandados: Corporación Autónoma Regional de Caldas, municipio de Manizales

y Aguas de Manizales S.A. E.S.P.

Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Tema: Protección a l derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente Decisión: Confirma la sentencia apelada

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la señora Alba Luc ía Idárraga Álvarez en contra de la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

I. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. El 15 de mayo de 2022, la señora Alba Lucía Idárraga Álvarez, promovió la acción popular de la referencia, solicitando la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente como consecuencia de las fallas

popular de la referencia, solicitando la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente como consecuencia de las fallas estructurales que se han generado en su vivienda y en la ma lla vial que se encuentra frente a su casa.

Específicamente, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: AMPARAR la protección a los derechos e intereses colectivos solicitados, vulnerados actualmente por la acción y omisión de las entidades y particulares accionados.

SEGUNDO: ADOPTAR todas las medidas técnicas, presupuestales, administrativas con el fin de dar solución efectiva a la problemática y hacer cesar la vulneración a los derechos e intereses colectivos.

CUARTO (sic): ORDENAR a quien corresponda realizar las obras tendientes a mitigar el riego (sic), tales como las sugeridas por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CALDAS: Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

Demandante: Alba Lucía Idárraga Álvarez Demandados: Corpocaldas y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

  • Instalar canales y bajantes de aguas lluvias en todas las viviendas del sector y entregar en forma adecuada al sistema de alcantarillado o al cause más cercano.
  • Se debe construir una zanja colectora perimetral de corona, sobre el predio vecino y realizar entrega adecuada a sistema de alcantarillado o a drenaje natural más cercano.
  • Realizar la revisión del sistema de alcantarillado del predio vecino, con el fin de

vecino y realizar entrega adecuada a sistema de alcantarillado o a drenaje natural más cercano.

  • Realizar la revisión del sistema de alcantarillado del predio vecino, con el fin de descartar cualquier fuga que genere infiltraciones de aguas al terreno.
  • Revegatalizacion (sic) de los escarpes de pequeños deslizamientos que brinden buen agarre al terreno.
  • Reconstruir el cerco y dejarse varias salidas de aguas lluvia, para enviar (sic) el colapso nuevamente del mismo.
  • Reforzar el suelo del talud mediante un apuntillamiento a base de anclajes de tipo pasivo de 6m de profundidad, separados centro a centro 1.5m.
  • Cambiar los trinchos de guadua por pddies (sic), o renovar los postes verticales con especies vivas, que den mayor soporte a los existentes.
  • Realizar un monitoreo periódico para verificar cualquier desprendimiento, agrietamiento, hundimiento, humedades, dando aviso oportuno a los organismos de socorro y la UNIDAD DE GESTION DE RIESGO DEL MUNICIPIO DE

MANIZALES.

Así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el manejo de aguas de escorrentía y de infiltración, y el general para lograr una efectiva mitigación de riesgo en el sector.

TERCERO: ORDENAR a quien corresponda de ser el caso realizar nuevos estudios que determinen la necesidad de nuevas obras, a fin de mitigar el riesgo en la zona del sector la travesía del corregimiento del bajo tablazo.

CUARTO: ORDENAR A quien corresponda, realizar las reparaciones de las tuberías de

determinen la necesidad de nuevas obras, a fin de mitigar el riesgo en la zona del sector la travesía del corregimiento del bajo tablazo.

CUARTO: ORDENAR A quien corresponda, realizar las reparaciones de las tuberías de acueducto y alcantarillado de la vivienda, principalmente la que continúa expuesta; con el fin de que la misma no presente filtraciones ni malos manejos.1

1.2. Como sustento de las anteriores pretensiones la parte actora manifestó lo siguiente:

Indicó que el 18 de enero de 2017 la vivienda en la que reside junto con su núcleo familiar ubicada en el sector La Travesía, vereda Bajo Tablazo del municipio de Manizales, sufrió un daño estructural co mo consecuencia del deslizamiento de tierra que ocurrió en su parte frontal.

Manifestó que el 17 de marzo de 2017 sucedió un nuevo movimiento de tierra que le generó nuevas afectaciones a su casa y a la malla vial del sector.

Adujo que le solicitó a las Secretar ías de Planeación y Obras Públicas , a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) , a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (en adelante

1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

Demandante: Alba Lucía Idárraga Álvarez Demandados: Corpocaldas y otros

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Demandados: Corpocaldas y otros

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Corpocaldas) la ejecución de las obras pertinentes para mitigar el riesgo y reparar los daños ocasionados.

Señaló que la UNGRD dio respuesta mencionando que la empresa prestadora de los servicios públicos había efectuado los arreglos a la red domiciliaria de aguas residuales y la construcción del trincho mediante la orden de trabajo nro. 2192 y que la autoridad ambiental emitió una serie de recomendaciones.

Mencionó que el 30 de mayo de 2018 , la Secretaría de Obras Públicas realizó inspección técnica en el talud, evidenciando lo siguiente:

[…] el talud superior de la vía y frontal a la vivienda numerada como 191 presenta una pendiente fuerte, al punto de tener pendientes negativas, producto de los desprendimientos que se han generado. Este talud tiene una altura de aproximados cuatro metros y una longitud, en el sector que presenta problemas de aproximadamente 15 metros. El terreno en general se caracteriza por exhibir cobertura vegetal de bajo porte, una capa de suelo organizado y una capa de suelo arcilloso color naranja (cenizas). Hacia la base se encuentra un trincho de guadua el cual ha fallado debido a las presiones laterales producto de los desprendimientos que se han producido últimamente. La parte superior del talud, aquella que presenta la pendiente negativa se encuentra sostenida por raíces de guadilla sembrada como cierre perimetral del predio. en la parte media del talud sobresale una tubería que aparentemente transporta aguas

encuentra sostenida por raíces de guadilla sembrada como cierre perimetral del predio. en la parte media del talud sobresale una tubería que aparentemente transporta aguas negras, la cual presenta fugas. Ahora bien. Una vez visto el sistema de información geográfico; el predio que presenta los desprendimientos superficiales que afectan al sector se identifica con la ficha catastral número 200000030265000000000 y es de carácter privado, razón por lo que, en primera instancia el mantenimiento y adecuación de este talud deber (sic) ser una actividad adelantada por el propietario del predio.2

Expuso que los días 19 de marzo y 25 de agosto de 2021, se presentaron nuevos deslizamientos en el predio que queda frente a su vivienda, los cuales afectaron la vía y la parte frontal de la casa.

Indicó que el 11 de febrero de 2022 , la UNGRD remitió a la Secretaría de Gobierno el informe de visita del predio UGR 544 de 2021, en el que se recomendaba lo siguiente:

  • Provisionalmente y mientras persista el periodo de lluvias, se recomienda sellar con material impermeabilizante las grietas de tensión a lo largo del desplazamiento, el cual deberá ser bien apisonado con el fin de que se evite en lo mayor posible la infiltración de aguas lluvia y de escorrentía sobre la masa desplazada
  • Por lo menos a dos metros de distancia con relación a las grietas de tensión se recomienda realizar una zanja en suelo de cemento en relación 10:1, con el fin de recoger las aguas superficiales del terreno.3

Manifestó que en marzo de 2022 las fuertes lluvias ocasionaron pequeños

recomienda realizar una zanja en suelo de cemento en relación 10:1, con el fin de recoger las aguas superficiales del terreno.3

Manifestó que en marzo de 2022 las fuertes lluvias ocasionaron pequeños desprendimientos de tierra y la filtración de grandes cantidades de agua a través del talud.

Mencionó que no se había adelantado ningún tipo de intervención en la zona afectada, por lo que la posibilidad de un nuevo deslizamiento que afectara su vivienda y la de las demás personas del sector persistía de manera constante.

2 Visible a folio 3 del escrito de demanda. 3 Ibidem.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

Demandante: Alba Lucía Idárraga Álvarez Demandados: Corpocaldas y otros

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II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. Por auto del 20 de mayo de 2022 4, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas.

2.2. En proveído del 6 de junio de 2022 5, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la demanda y ordenó la notificación personal a Corpocaldas, al municipio de Manizales y a la empresa de Aguas de Manizales S.A. E.S.P.

2.3. Corpocaldas, mediante escrito del 17 de junio de 2022 6 contestó la demanda

Manizales y a la empresa de Aguas de Manizales S.A. E.S.P.

2.3. Corpocaldas, mediante escrito del 17 de junio de 2022 6 contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, aduciendo que no había incurrido en la violación del derecho colectivo invocado y mas cuando no se evidencia que exista un riesgo para la comunidad, sino que la única afectada es la vivienda de la demandante.

Indicó que efectuó una visita técnica en la zona afectada, encontrando que la problemática expuesta se localizaba frente al talud de la casa 191 y no correspondía a una condición de inestabilidad general del sector.

Adujo que en el talud no se evidenciaba afloramiento de aguas residuales ni de aguas lluvia, como lo afirma la actora; por el contrario, lo que se observa era un tubo proveniente del interior de un predio privado, el cual se enc uentra conectado a la red pública de alcantarillado, por lo que la corrección, arreglo y mantenimiento le correspondía al propietario del inmueble ubicado frente a la vivienda de la actora.

Informó que la situación planteada con la demanda era un riesgo latente exclusivamente para la vivienda de la actora, lo que ocasionó que la autoridad ambiental en otras oportunidades sugiriese que se efectuara una evacuación preventiva.

Formuló la excepción de improcedencia de la acción popular, al considerar que la problemática planteada se circunscribe exclusivamente a la vivienda de la actora, la cual se encuentra ubicada a 3.3 metros frente a la base del talud que ha presentado desprendimientos, atribuibles a la ausencia de obras para el adecuado manejo de las

problemática planteada se circunscribe exclusivamente a la vivienda de la actora, la cual se encuentra ubicada a 3.3 metros frente a la base del talud que ha presentado desprendimientos, atribuibles a la ausencia de obras para el adecuado manejo de las aguas lluvias, a la altura y las fugas del tubo que se encuentra expuesto.

Aseguró que no existía una situación de riesgo que afectara a la comunidad del sector, por lo que el medio de control no podía prosperar, teniendo en cuenta que los derechos discutidos no son colectivos, sino particulares, pues busca solucionar la afectación que se le presenta a los habitantes de la casa nro. 191 del sector Travesías del Bajo Tablazo en Manizales.

Por otro lado, manifestó que se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la competente para efectuar la reubicación de viviendas ni la encargada de mitigar la situación, ya que eso es propio del municipio.

4 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 5 Ibidem. 6 Ibidem.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

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2.4. La empresa Aguas de Manizales S.A. E .S.P.7, mediante escrito radicado el 23 de junio de 2022 contestó la demanda indicando que no le asistía responsabilidad sobre los hechos expuestos por la actora.

2.4. La empresa Aguas de Manizales S.A. E .S.P.7, mediante escrito radicado el 23 de junio de 2022 contestó la demanda indicando que no le asistía responsabilidad sobre los hechos expuestos por la actora.

Afirmó que era la encargada de prestar el servicio público de acueducto y alcantarillado, más no la responsable del manejo de aguas superficiales y subterráneas ni de la gestión de laderas con fines de prevención, pues, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dichas competencias corresponden a las autoridades ambientales y territoriales.

Indicó que, si bien una de las causas de la problemática correspondía al mal estado de la red domiciliaria de alcantarillado del predio el Grito casa 151, suscriptor núm. 63484, la responsabilidad de su reparación recaía en el usuario y no en la empresa prestadora del servicio, conforme a lo previsto en el Decreto núm. 1077 de 2015.

Dijo que las redes locales y la infraestructura operada por la empresa, se encontraban en buen estado, por lo que la afectación que invocó la actora exclusivamente provenía de las redes internas del predio.

2.5. El municipio de Manizales 8 presentó escrito el 24 de junio de 20 22 oponiéndose a las pretensiones, debido a que el daño no es por omisión en el actuar de la autoridad territorial, sino que es atribuible al actuar del propietario de la vivienda, quien a pesar de que se le han efectuado recomendaciones no ha decidido intervenir el inmueble.

Sostuvo que la acción popular resulta improcedente, en la medida en que se

quien a pesar de que se le han efectuado recomendaciones no ha decidido intervenir el inmueble.

Sostuvo que la acción popular resulta improcedente, en la medida en que se fundamenta en el daño ocasionado en la casa 191 del sector La Travesía en la vereda Bajo Tablazo, por lo que se trataba de una controversia de carácter privado entre vecinos, sin que se evidencie la amenaza o vulneración de un derecho colectivo.

2.6. Mediante auto del 1 de agosto de 20 229, el Tribunal Administrativo de Caldas vinculó en el presente trámite al Fondo para la Rehabilitación y a la señora Carolina Vargas Villamil , en calidad de propietaria del inmueble en el que se presentan los desprendimientos de tierra, quien guardó silencio.

2.7. El 28 de abril de 2023, se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento10.

III. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda. Específicamente, en su resuelve señaló11:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda dentro del presente proceso de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por ALBA LUCÍA ÁLVAREZ IDÁRRAGA contra el MUNICIPIO DE MANIZALES – CALDAS,

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS Y

7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS Y

7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

Demandante: Alba Lucía Idárraga Álvarez Demandados: Corpocaldas y otros

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AGUAS DE MANIZALES, y como vinculados CAROLINA VARGAS VILLAMIL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: SIN COSTAS, según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: EXPÍDASE copia de la sentencia con destino a la Defensoría del Pueblo para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

CUARTO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema SIGLO XXI.

Como fundamento de la anterior decisión enlistó las diferentes pruebas que fueron aportadas por las partes y con fundamento en ellas, advirtió que la problemática se centraba en las condiciones de inestabilidad del talud ubicado frente a la vivienda de la señora Alba Luc ía Id árraga Álvarez , en el cual se generaron desprendimientos superficiales de la capa vegetal y del suelo, como consecuencia de procesos erosivos.

Resaltó que , según los informes de Corpocaldas, del municipio de Manizales y el testimonio de la ingeniera Luisa Fernanda González, la ausencia de obras de manejo

Resaltó que , según los informes de Corpocaldas, del municipio de Manizales y el testimonio de la ingeniera Luisa Fernanda González, la ausencia de obras de manejo de aguas lluvias incidía de manera directa en el talud y en la problemática relatada por la actora.

Indicó que, conforme con el testigo Luis Felipe Granado, al efectuarse la visita técnica en el sector de la afectación, se advirtió que el tubo ubicado frente a la vivienda de la accionante ya no presentaba fugas y se encontraba funcionando correctamente.

Posteriormente, analizó los requisitos de procedibilidad de la acción popular y la naturaleza del derecho colectivo invocado. De igual forma, advirtió que las pretensiones de la demanda se encontraban dirigidas a que se declarara a las autoridades accionadas responsables de la afectación de los derechos colectivos de los habitantes de la vereda Alto Tablazo de Manizales y , como consecuencia, se les ordenara implementar una solución técnica y concreta frente a la problemática de deslizamientos.

Advirtió que para la procedencia de la acción popular era necesario que su finalidad fuera la de proteger derechos e intereses colectivos. Sin embargo, la presente controversia está relacionada con los deslizamientos que se han presentado en la ladera que se ubica frente a la vivienda de la demandante.

Manifestó que los hechos que sustenta ban la solicitud hacían referencia a un predio de naturaleza privada, razón por l a cual a su propietario le asist ía la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos e intereses de la comunidad. Adicionalmente, sostuvo que la afectación descrita recaía únicamente sobre la vivienda de la demandante, pues de las pruebas obrantes en el expediente no se logró evidenciar un

velar por el respeto de los derechos e intereses de la comunidad. Adicionalmente, sostuvo que la afectación descrita recaía únicamente sobre la vivienda de la demandante, pues de las pruebas obrantes en el expediente no se logró evidenciar un daño a la comunidad ni la existencia de una inestabilidad general de la zona; por lo que concluyó que lo pretendido era la protección de un interés subjetivo, relacionado con la afectación de la estructura de la casa de la accionante.

Sostuvo que los testimonios de los técnicos fueron reiterativos en el sentido de resaltar que no existía un riesgo alto que afectara a la movilidad del sector o a otras viviendas, por lo que era claro que la controversia era entre vecinos, más cuando las obras del manejo de aguas lluvias le correspondía al propietario del inmueble ubicado frente a la vivienda de la demandante.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

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Expuso que el vertimiento de agua por la tubería que se localizaba en la ladera, ya se encontraba solucionado de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario. Por último, resolvió no condenar en costas.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

La señora Alba Luc ía Id árraga Álvarez 12 manifestó que en la demanda se indic a claramente que la situación descrita en la zona afectaba a las demás viviendas del

IV. RECURSO DE APELACIÓN

La señora Alba Luc ía Id árraga Álvarez 12 manifestó que en la demanda se indic a claramente que la situación descrita en la zona afectaba a las demás viviendas del sector y a la vía ; sin embargo, el Tribunal no efectuó una interpretación acertada sobre el alcance y definición de los derechos.

Sostuvo que la vulneración de los derechos colectivos no se circunscribe exclusivamente a las actuaciones u omisiones de las autoridades públicas ni al uso de bienes públicos, toda vez que un particular también puede desconocer tales garantías, circunstancia que no obsta para la procedencia de la acción popular.

Argumentó que se presentó una deficiencia en la valoración probatoria, ya que no se analizaron ni se les dio un valor a los informes de Corpocaldas, a los conceptos técnicos que advertían sobre la inestabilidad del talud, ni a las recomendaciones formuladas para mitigar el riesgo.

Expuso que la presente controversia debía ser resuelta a través del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, más no a través de la jurisdicción civil o procesos policivos, pues se encuentra de por medio un derecho con naturaleza colectiva, como es la prevención de desastres previsibles técnicamente.

Por último, solicitó que se revocara el fallo de primera instancia y como consecuencia, se adoptaran las medidas necesarias para velar por la protección de los derechos.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

En proveído del 18 de enero de 2024 se admitió el recurso de apelación 13 y se ordenó prescindir del traslado para alegar de conclusión.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En proveído del 18 de enero de 2024 se admitió el recurso de apelación 13 y se ordenó prescindir del traslado para alegar de conclusión.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El procurador delegado ante el Consejo de Estado guardó silencio.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 2019, proferido por el Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las sentencias emitidas por los

12 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 13 Visible a índice 4 ibidem.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

Demandante: Alba Lucía Idárraga Álvarez Demandados: Corpocaldas y otros

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Tribunales Administrativos en los medios de control de defensa de intereses y derechos colectivos.

7.2. Planteamiento

De acuerdo con lo expuesto en el recurso de apelación , la actora controvierte dos puntos a saber:

El primero se refiere a que , con la acción popular se pretende la protección de un derecho e interés colectivo, por cuanto los desprendimientos de tierra ocurridos en el

puntos a saber:

El primero se refiere a que , con la acción popular se pretende la protección de un derecho e interés colectivo, por cuanto los desprendimientos de tierra ocurridos en el talud del predio denominado El Grito, ubicado en la casa 151 del sector La Travesía, en la vereda Bajo Tablazo del municipio de Manizales, afectan el derecho colectivo a la prevención de desastres técnicamente previsibles de la comunidad del sector, particularmente en lo relacionado con la seguridad de sus viviendas y la movilidad de la zona. Mientras que para el Tribunal el inmueble de la demandante es el único afectado por la situación , razón por la cual considera que lo perseguido corresponde a la protección de un interés subjetivo. Adicionalmente, advierte que la problemática se origina en un predio de naturaleza privada, por lo que es la propietaria quien se encuentra llamada a salvaguardar los derechos invocados.

El segundo aspecto , hace referencia a que para la recurrente el a quo no efectuó una correcta valoración de las pruebas aportadas en el expediente, ya que no tuvo en cuenta los informes de Cor pocaldas, los conceptos de la inestabilidad del talud y las recomendaciones formuladas para mitigar el riesgo , que evidenciaban la vulneración. Por su parte, el Tribunal indicó que de acuerdo con los informes aportados por las accionadas se evidenciaba que la filtración de agua que generaba la inestabilidad del talud, ya había sido controlada.

7.3. Análisis de la Sala

7.3.1. Sobre el interés colectivo

Al respecto, la Sala tendrá que determinar si con la presente acción popular la señora

talud, ya había sido controlada.

7.3. Análisis de la Sala

7.3.1. Sobre el interés colectivo

Al respecto, la Sala tendrá que determinar si con la presente acción popular la señora Alba Luc ía Idárraga Álvarez pretende proteger un derecho e interés de naturaleza colectiva, si la única vivienda afectada con el desprendimiento de tierra del talud es la de su propiedad.

Con el fin de desatar el anterior cuestionamiento es necesario traer a colación los argumentos expuestos en el escrito de la demanda; veamos:

HECHOS:

(…)

SEGUNDO: Nuevamente el día 17 de marzo del 2017 se presentó un deslizamiento, que generó no solo daños estructurales a mi vivienda, sino también a la estructura de maya

(sic) vial de la zona.

(…)

OCTAVO: Los días 19 de marzo y 25 de agosto del 2021 se presentaron nuevos deslizamientos, en los predios mencionados afectando la vía y la parte frontal de mi vivienda; exponiendo igualmente una tubería de alcantarillado de la vivienda que filtra de manera constante sin ninguna canalización.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

Demandante: Alba Lucía Idárraga Álvarez Demandados: Corpocaldas y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

(…)

DECIMO (sic) QUINTO: En el mes de marzo del año en curso, las fuertes lluvias

www.consejodeestado.gov.co 9

(…)

DECIMO (sic) QUINTO: En el mes de marzo del año en curso, las fuertes lluvias causaron pequeños desprendimientos de tierra y, adicional a lo anterior, puede evidenciarse que el talud desprende de manera constante cantidades considerables de agua.

DECIMO (sic) SEXTO. En la actualidad no se han adelantado ningún tipo de trabajo en la zona, por lo que el peligro de un deslizamiento en la zona no solo afecte mi vivienda sino también de los demás habitantes del sector sigue latente. De igual manera no se ha reparado la tubería dañada.

PRETENSIONES:

PRIMERA: AMPARAR la protección a los derechos e intereses colectivos solicitados, vulnerados actualmente por la acción y omisión de las entidades y particulares accionados.

SEGUNDO: ADOPTAR todas las medidas técnicas, presupuestales, administrativas con el fin de dar solución efectiva a la problemática y hacer cesar la vulneración a los derechos e intereses colectivos.

CUARTO (sic): ORDENAR a quien corresponda realizar las obras tendientes a mitigar el riego (sic), tales como las sugeridas por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CALDAS:

  • Instalar canales y bajantes de aguas lluvias en todas las viviendas del sector y entregar en forma adecuada al sistema de alcantarillado o al cause más cercano.
  • Se debe construir una zanja colectora perimetral de corona, sobre el predio vecino y realizar entrega adecuada a sistema de alcantarillado o a drenaje natural más cercano.
  • Realizar la revisión del sistema de alcantarillado del predio vecino, con el fin de

y realizar entrega adecuada a sistema de alcantarillado o a drenaje natural más cercano.

  • Realizar la revisión del sistema de alcantarillado del predio vecino, con el fin de descartar cualquier fuga que genere infiltraciones de aguas al terreno.
  • Revegatalizacion (sic) de los escarpes de pequeños deslizamientos que brinden buen agarre al terreno.
  • Reconstruir el cerco y dejarse varias salidas de aguas lluvia, para evitar el colapso nuevamente del mismo.
  • Reforzar el suelo del talud mediante un apuntillamiento a base de anclajes de tipo pasivo de 6m de profundidad, separados centro a centro 1.5m.
  • Cambiar los trinchos de guadua por pddies(sic), o renovar los postes verticales con especies vivas, que den mayor soporte a los existentes.
  • Realizar un monitoreo periódico para verificar cualquier desprendimiento, agrietamiento, hundimiento, humedades, dando aviso oportuno a los organismos de socorro y la UNIDAD DE GESTION DE RIESGO DEL MUNICIPIO DE

MANIZALES.

Así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el manejo de aguas de escorrentía y de infiltración, y el general para lograr una efectiva mitigación de riesgo en el sector.Radicado: 17001-23-33-000-2022-00108-01

Demandante: Alba Lucía Idárraga Álvarez Demandados: Corpocaldas y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

Demandados: Corpocaldas y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

TERCERO: ORDENAR a quien corresponda de ser el caso realizar nuevos estudios que determinen la necesidad de nuevas obras, a fin de mitigar el riego (sic) en la zona del sector la travesía del corregimiento del bajo tablazo.

CUARTO: ORDENAR A quien corresponda, realizar las reparaciones de las tuberías de acueducto y alcantarillado de la vivienda, principalmente la que continúa expuesta; con el fin de que la misma no pre

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